1994R3175 — ES — 01.01.2006 — 010.001
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REGLAMENTO (CE) No 3175/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 (DO L 335, 23.12.1994, p.54) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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date |
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REGLAMENTO (CE) No 1961/95 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 1995 |
L 189 |
18 |
10.8.1995 |
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REGLAMENTO (CE) No 2949/95 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 |
L 308 |
37 |
21.12.1995 |
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REGLAMENTO (CE) No 2416/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 |
L 329 |
27 |
19.12.1996 |
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REGLAMENTO (CE) NO 2234/97 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 1997 |
L 306 |
9 |
11.11.1997 |
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REGLAMENTO (CE) NO 2498/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 |
L 345 |
13 |
16.12.1997 |
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REGLAMENTO (CE) NO 1960/98 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1998 |
L 254 |
13 |
16.9.1998 |
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REGLAMENTO (CE) NO 2782/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 |
L 347 |
15 |
23.12.1998 |
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REGLAMENTO (CE) No 2363/2000 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 2000 |
L 273 |
3 |
26.10.2000 |
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REGLAMENTO (CE) No 205/2004 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2004 |
L 34 |
31 |
6.2.2004 |
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REGLAMENTO (CE) No 53/2005 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2005 |
L 13 |
3 |
15.1.2005 |
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REGLAMENTO (CE) No 2119/2005 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2005 |
L 340 |
20 |
23.12.2005 |
NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1). |
REGLAMENTO (CE) No 3175/94 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 1994
por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas ( 1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 822/94 de la Comisión ( 2 ), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión ( 3 );
Considerando que, para tener en cuenta prácticas comerciales específicas del sector de los cereales, procede establecer disposiciones complementarias o de inaplicación excepcional de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2958/93;
Considerando que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo durante el año 1995; que este plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de dichas islas;
Considerando que, para la correcta gestión del régimen de abastecimiento, es preciso establecer un calendario de presentación de las solicitudes de certificados, así como fijar el período de validez de los certificados de ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
▼M7 —————
Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, se fijan en el anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados de origen comunitario.
Artículo 2
El período de validez de los certificados de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente a aquel en que hayan sido expedidos.
Artículo 2 bis
1. Se concederá la ayuda global de 15 ecus/t que se fija en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2958/93 para el suministro de un volumen máximo de 12 000 toneladas anuales de cebada cosechada en la isla de Limnos y destinada a las demás islas menores del mar Egeo.
2. No se concederá ninguna ayuda para el suministro de cebada del código NC 1003 destinada a la isla de Limnos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para 2006
(en toneladas) |
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Cantidad |
2006 |
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Productos del sector de los cereales y de forrajes desecados originarios de la Comunidad Europea |
Códigos NC |
Islas del grupo A |
Islas del grupo B |
Cereales grano |
1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 |
9 500 |
74 000 |
Cebada originaria de Limnos |
1003 |
3 000 |
|
Harina de trigo |
1101 y 1102 |
10 000 |
31 000 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias |
2302 a 2308 |
9 000 |
55 000 |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales |
2309 20 |
2 000 |
19 500 |
Alfalfa y forrajes deshidratados mediante desecación artificial, calor u otros procedimientos |
1214 10 00 1214 90 91 1214 90 99 |
3 000 |
8 000 |
Semillas de algodón |
1207 20 90 |
500 |
500 |
Total del grupo |
34 000 |
188 000 |
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Total |
225 000 |
La composición de los grupos de islas A y B se establece en los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2958/93.
( 1 ) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
( 2 ) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.
( 3 ) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.