1993R3199 — ES — 22.12.2004 — 003.001


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►B

REGLAMENTO (CE) No 3199/93 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 1993

relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

(DO L 288, 23.11.1993, p.12)

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Diario Oficial

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►M1

REGLAMENTO (CE) No 2546/95 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1995

  L 260

45

31.10.1995

 M2

REGLAMENTO (CE) No 2559/98 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1998

  L 320

27

28.11.1998

►M3

REGLAMENTO (CE) No 2205/2004 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2004

  L 374

42

22.12.2004




▼B

REGLAMENTO (CE) No 3199/93 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 1993

relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas ( 1 ) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales ( 2 ), modificada por la Directiva 92/108/CEE ( 3 ), y, en particular, su artículo 24,

Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,

Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;

Considerando que se han planteado objeciones a los requisitos notificados;

Considerando, por consiguiente que, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo debe tomarse una decisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, conforme a las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Bélgica

5 litros de metileno por hectolitro de alcohol etílico, sea cual sea su grado alcohólico, y suficiente colorante para producir una buena coloración azul o violeta.

Por «metileno» se entenderán los siguientes productos:

 metileno en sentido propio, es decir, alcohol metílico bruto procedente de la destilación seca y que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso,

 una mezcla de metileno y metanol que contenga como mínimo el 60 % en peso de metileno en sentido propio y el 10 % de acetona en peso,

 una mezcla de metanol, acetona e impurezas pirogenéticas con fuerte olor empireumático, que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso.

Dinamarca

Por hectolitro de alcohol puro:

 2 litros de metiletilcetona, y

 3 litros de metilisobutilcetona.

Alemania

Por hectolitro de alcohol puro:

1) 0,75 litros de metiletilcetona, que contengan:

 95 a 96 % de metiletilcetona en peso,

 2,5 a 3 % de metilisopropilcetona en peso,

 1,5 a 2 % de etilisoamilcetona en peso (5-metil-3-heptanón),

junto con 0,25 litros de piridina base.

2) 1 litro de metiletilcetona, que contenga:

 95 a 96 % de metiletilcetona en peso,

 2,5 a 3 % de metilisopropilcetona en peso,

 1,5 a 2 % de etilisoamilcetona en peso (5-metil-3-heptanón),

junto con 1 gramo de benzoato de denatonio.

Grecia

5 litros de alcohol metílico por hectolitro de alcohol etílico impuro, más:

 0,5 % de queroseno,

 4 ppm de azul de metileno,

 1 % de aceite de trementina.

España

Por hectolitro de alcohol puro:

 1 gramo de benzoato de denatonio,

 2 litros de metiletilcetona (butanona), y

 0,2 gramos de azul de metileno (C.I., azul básico 52015).

Francia

Podrá añadirse en un hectolitro de alcohol etílico al 90 % en volumen:

 3,5 litros de metileno, y

 1 litro de alcohol isopropílico.

Metileno tipo «Régie»

Definición:

De acuerdo con la Decisión ministerial de 7 de mayo de 1955, tomada tras dictamen del Servicio de laboratorios del Ministerio de Economía y Finanzas, el metileno tipo «Régie» debe cumplir los siguientes requisitos:

 dar el 90 % en volumen a 20 °C de temperatura, con una tolerancia aproximada de 0,5,

 contener un mínimo del 6 % de impurezas pirógenas (sin tener en cuenta los productos saponificables por la sosa y expresados en acetato de metilo),

 contener cetonas y agua como complemento al alcohol metílico hasta 100,

 proceder exclusivamente de la carbonización de la madera, efectuada bajo supervisión de la administración fiscal.

Las impurezas pirógenas constituyen el auténtico desnaturalizante. Al dar a la mezcla un gusto desagradable, hacen no apto el alcohol para su consumo por vía oral.

Por sus propiedades químicas, la acetona facilita la búsqueda en laboratorio del desnaturalizante contenido en el alcohol.

Por último, la presencia de alcohol metílico indica la existencia de un proceso de desnaturalización. Su punto de ebullición difiere poco del alcohol etílico. Por consiguiente, sólo puede separarse utilizando técnicas o aparatos muy especiales.

Así pues, su presencia, por encima de determinado porcentaje, que varía en función de los diferentes tipos de alcohol etílico, constituye un indico de que el alcohol analizado se ha desnaturalizado previamente mediante el procedimiento habitual.

Irlanda

Alcoholes metilados mineralizados:

 9,5 % de nafta de madera,

 0,5 % de piridina cruda,

 0,025 onzas de colorante violeta de metilo (por 100 galones de alcohol etílico puro),

 0,375 % de petróleo.

NB: la nafta de madera y la piridina cruda podrán sustituirse por un 10 % de alcohol metílico.

▼M3

Italia

El alcohol etílico que vaya a desnaturalizarse debe tener un contenido de alcohol etílico de al menos un 83 % en volumen y un grado alcohólico medido en el alcohómetro comunitario de, al menos, un 90 % en volumen. Por hectolitro anhidro, añádanse:

a) 125 gramos de tiofeno,

b) 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

c) 3 gramos de CI Reactive Red 24 (colorante rojo) en solución al 25 % p/p,

d) 2 litros de metiletilcetona.

Para asegurar la total solubilidad de todos los componentes, la mezcla desnaturalizante debe prepararse en alcohol etílico de menos de un 96 % en volumen medido en el alcohómetro comunitario.

La desnaturalización se logra mediante las sustancias recogidas en las letras a), b) y d). El tiofeno y el benzoato de denatonio alteran las características organolépticas del producto de tal manera que su ingestión es imposible, mientras que la metiletilcetona, con un punto de ebullición (79,6 °C) cercano al del alcohol etílico (78,9 °C), es difícil de eliminar, excepto mediante técnicas que no son económicamente rentables, lo que facilita que las autoridades financieras lleven a cabo controles para detectar posibles abusos.

El objetivo del C.I. Reactive Red 24 es conferir al producto un color rojo característico que hace que se pueda identificar inmediatamente la finalidad del producto.

▼B

Luxemburgo

5 litros de metileno por hectolitro de alcohol etílico, sea cual su grado alcohólico, y suficiente colorante para producir una buena coloración azul o violeta.

Por «metileno» se entenderán los siguientes productos:

 metileno en sentido propio, es decir, alcohol metílico bruto procedente de la destilación seca y que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso,

 una mezcla de metileno y metanol que contenga como mínimo el 60 % en peso de metileno en sentido propio y el 10 % de acetona en peso,

 una mezcla de metanol, acetona e impurezas pirogenéticas con fuerte olor empireumático, que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso.

Países Bajos

Por hectolitro de alcohol etílico:

5 litros de una mezcla consistente en:

 60 % de metanol en volumen,

 11 % de aceite de fusel en volumen (un concentrado de subproductos de la destilación del alcohol),

 20 % de acetona en volumen,

 8 % de agua en volumen,

 0,5 % de butanol en volumen,

 0,5 % de formalina en volumen (una solución acuosa con el 37 % de formaldehído en peso),

conjuntamente con colorante, cuya cantidad y elementos constitutivos cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de química del despacho de aduanas.

▼M1

Austria:

1. Por hectolitro de alcohol etílico 0,5 kg de fusel (subproducto de la rectificación del alcohol), 0,05 kg de gasóleo correspondiente al código NC 2710 y 1 kg de metiletilcetona, o

2. Por hectolitro de alcohol etílico, bajo forma de cabezas y de colas de destilación, como subproductos de la rectificación de alcohol de origen agrícola

1 kg de fusel (subproducto de la rectificación del alcohol),

0,01 kg de gasóleo correspondiente al código NC 2710 y 0,2 kg de metiletilcetona.

Portugal:

Alcohol etílico de calidad inferior contiendo por hectolitro, un mínimo de 5 litros de metanol y de alcoholes superiores, con un grado alcohólico superior o igual al 90 % vol e inferior al 96 % vol, al que se añade por hectolitro:

 2 litros de esencia de trementina o petróleo, y

 2 gramos de verde malaquita o azul de metileno.

Finlandia:

Por hectolitro de alcohol etílico:

1. 2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona,

2. 2 litros de acetona y 3 litros de metilisobutilcetona,

3. 3 litros de acetona y 2 gramos de benzoato de denatonio.

Suecia:

Por hectolitro de alcohol etílico:

1. 2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona.

▼B

Reino Unido

Base:

 90 % de etanol en volumen,

 9,5 % de «nafta de madera» ( 4 )en volumen, y

 0,5 % de piridina cruda en volumen.

A cada 1 000 litros de la base así constituida se le añadirán:

 3,75 litros de nafta mineral (petróleo), y

 1,5 ppm de violeta de metilo.



( 1 ) DO no L 316 de 31. 10. 1992, p. 21.

( 2 ) DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.

( 3 ) DO no L 390 de 31. 12. 1992, p. 124.

( 4 ) «Nafta de madera» es un producto que puede ser sintético, pero cuyas propiedades deben hacer que una mezcla de un 5 % de «nafta de madera» con un 95 % de alcoholes no sea apta para su consumo como bedida. Esto se consigue produciendo un «cocktail» relativamente complejo, pero estable, de sustancias que no pueden separarse con facilidad de los alcoholes.

Composición de la «nafta de madera»:

No existe una relación prescriptiva de ingredientes, pero la «nafta de madera» sintética homologada contiene varios otodos los elementos que se citan a continuación:

 piridina,

 piridina base,

 alcohol alílico,

 crotonaldehído,

 picolina,

 denzoato de denatonio,

 alcohol metílico.