01991L0680 — ES — 30.11.2009 — 001.001
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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1991 que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE (DO L 376 de 31.12.1991, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2006 |
L 347 |
1 |
11.12.2006 |
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DIRECTIVA 2009/132/CE DEL CONSEJO versión codificada de 19 de octubre de 2009 |
L 292 |
5 |
10.11.2009 |
Rectificado por:
NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1). |
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1991
que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE
(91/680/CEE)
▼M1 —————
Artículo 2
1. Las siguientes Directivas dejarán de surtir efecto a partir del 31 de diciembre de 1992 por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros:
▼M2 —————
— Directiva 85/362/CEE.
2. Las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido previstas por las siguientes Directivas dejarán de surtir efecto a partir del 31 de diciembre de 1992:
— Directiva 83/182/CEE ( 3 );
3. Las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido previstas en la Directiva 69/169/CEE ( 6 ), modificada en último lugar por la Directiva 91/191/CEE ( 7 ), dejarán de surtir efecto a partir del 31 de diciembre de 1992 por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros.
▼M1 —————
( 1 ) DO no L 354 de 30.12.1974, p. 6.
( 2 ) DO no L 382 de 31.12.1988, p. 40.
( 3 ) DO no L 105 de 23.4.1983, p. 59.
( 4 ) DO no L 105 de 23.4.1983, p. 64.
( 5 ) DO no L 348 de 29.11.1989, p. 28.
( 6 ) DO no L 133 de 4.6.1969, p. 6.
( 7 ) DO no L 94 de 16.4.1991, p. 24.