1990R2377 — ES — 12.02.2007 — 053.001


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►B

REGLAMENTO (CEE) No 2377/90 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 1990

por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(DO L 224, 18.8.1990, p.1)

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Diario Oficial

  No

page

date

 M1

REGLAMENTO (CEE) No 675/92 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1992

  L 73

8

19.3.1992

►M2

REGLAMENTO (CEE) No 762/92 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 1992

  L 83

14

28.3.1992

 M3

REGLAMENTO (CEE) No 3093/92 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1992

  L 311

18

28.10.1992

 M4

REGLAMENTO (CEE) No 895/93 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 1993

  L 93

10

17.4.1993

 M5

REGLAMENTO (CEE) No 2901/93 DEL CONSEJO de 18 de octubre de 1993

  L 264

1

23.10.1993

 M6

REGLAMENTO (CE) No 3425/93 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1993

  L 312

12

15.12.1993

 M7

REGLAMENTO (CE) No 3426/93 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1993

  L 312

15

15.12.1993

 M8

REGLAMENTO (CE) No 955/94 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1994

  L 108

8

29.4.1994

 M9

REGLAMENTO (CEE) No 1430/94 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1994

  L 156

6

23.6.1994

 M10

REGLAMENTO (CE) No 2703/94 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1994

  L 287

19

8.11.1994

 M11

REGLAMENTO (CE) No 2701/94 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1994

  L 287

7

8.11.1994

 M12

REGLAMENTO (CEE) No 3059/94 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994

  L 323

15

16.12.1994

 M13

REGLAMENTO (CE) No 1102/95 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 1995

  L 110

9

17.5.1995

 M14

REGLAMENTO (CE) No 1441/95 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1995

  L 143

22

27.6.1995

 M15

REGLAMENTO (CE) No 1442/95 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1995

  L 143

26

27.6.1995

 M16

REGLAMENTO (CE) No 1798/95 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1995

  L 174

20

26.7.1995

 M17

REGLAMENTO (CE) No 2796/95 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1995

  L 290

1

5.12.1995

 M18

REGLAMENTO (CE) No 2804/95 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1995

  L 291

8

6.12.1995

 M19

REGLAMENTO (CE) No 282/96 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1996

  L 37

12

15.2.1996

 M20

REGLAMENTO (CE) No 281/96 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1996

  L 37

9

15.2.1996

 M21

REGLAMENTO (CE) No 1147/96DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996

  L 151

26

26.6.1996

 M22

REGLAMENTO (CE) No 1140/96 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996

  L 151

6

26.6.1996

 M23

REGLAMENTO (CE) No 1311/96 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1996

  L 170

4

9.7.1996

 M24

REGLAMENTO (CE) No 1312/96 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1996

  L 170

8

9.7.1996

 M25

REGLAMENTO (CE) No 1433/96 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1996

  L 184

21

24.7.1996

 M26

REGLAMENTO (CE) No 1742/96 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 1996

  L 226

5

7.9.1996

 M27

REGLAMENTO (CE) No 1798/96 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 1996

  L 236

23

18.9.1996

 M28

REGLAMENTO (CE) No 2010/96 DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 1996

  L 269

5

22.10.1996

 M29

REGLAMENTO (CE) No 2017/96 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1996

  L 270

2

23.10.1996

 M30

REGLAMENTO (CE) No 2034/96 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1996

  L 272

2

25.10.1996

 M31

REGLAMENTO (CE) No 17/97 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1997

  L 5

12

9.1.1997

 M32

REGLAMENTO (CE) No 211/97 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1997

  L 35

1

5.2.1997

 M33

REGLAMENTO (CE) No 270/97 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1997

  L 45

8

15.2.1997

►M34

REGLAMENTO (CE) No 434/97 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1997

  L 67

1

7.3.1997

 M35

REGLAMENTO (CE) No 716/97 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1997

  L 106

10

24.4.1997

 M36

REGLAMENTO (CE) No 748/97 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 1997

  L 110

21

26.4.1997

 M37

REGLAMENTO (CE) No 749/97 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 1997

  L 110

24

26.4.1997

 M38

REGLAMENTO (CE) No 1838/97 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1997

  L 263

14

25.9.1997

 M39

REGLAMENTO (CE) No 1836/97 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1997

  L 263

6

25.9.1997

 M40

REGLAMENTO (CE) No 1837/97DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1997

  L 263

9

25.9.1997

 M41

REGLAMENTO (CE) No 1850/97DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 1997

  L 264

12

26.9.1997

 M42

REGLAMENTO (CE) No 121/98 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1998

  L 11

11

17.1.1998

 M43

REGLAMENTO (CE) No 426/98 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 1998

  L 53

3

24.2.1998

 M44

REGLAMENTO (CE) No 613198 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1998

  L 82

14

19.3.1998

 M45

REGLAMENTO (CE) No 1000/98 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 1998

  L 142

18

14.5.1998

 M46

REGLAMENTO (CE) No 1076/98 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1998

  L 154

14

28.5.1998

 M47

REGLAMENTO (CE) No 1191198 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 1998

  L 165

6

10.6.1998

 M48

REGLAMENTO (CE) No 1568/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998

  L 205

1

22.7.1998

 M49

REGLAMENTO (CE) No 1570/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998

  L 205

10

22.7.1998

 M50

REGLAMENTO (CE) No 1569/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998

  L 205

7

22.7.1998

 M51

REGLAMENTO (CE) No 1917/98 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1998

  L 250

13

10.9.1998

 M52

REGLAMENTO (CE) No 1916/98DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1998

  L 250

8

10.9.1998

 M53

REGLAMENTO (CE) No 1958/98 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1998

  L 254

7

16.9.1998

 M54

REGLAMENTO (CE) No 2560/98 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1998

  L 320

28

28.11.1998

 M55

REGLAMENTO (CE) No 2686/98 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1998

  L 337

20

12.12.1998

 M56

REGLAMENTO (CE) No 2692/98 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998

  L 338

5

15.12.1998

 M57

REGLAMENTO (CE) No 2728/98 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1998

  L 343

8

18.12.1998

►M58

REGLAMENTO (CE) No 508/1999 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 1999

  L 60

16

9.3.1999

►M59

REGLAMENTO (CE) No 804/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 1999

  L 102

58

17.4.1999

►M60

REGLAMENTO (CE) No 953/1999 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 1999

  L 118

23

6.5.1999

►M61

REGLAMENTO (CE) No 954/1999 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 1999

  L 118

28

6.5.1999

►M62

REGLAMENTO (CE) No 997/1999 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 1999

  L 122

24

12.5.1999

►M63

REGLAMENTO (CE) No 998/1999 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 1999

  L 122

30

12.5.1999

►M64

REGLAMENTO (CE) No 1308/1999 DEL CONSEJO de 15 de junio de 1999

  L 156

1

23.6.1999

►M65

REGLAMENTO (CE) No 1931/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1999

  L 240

3

10.9.1999

►M66

REGLAMENTO (CE) No 1942/1999 DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1999

  L 241

4

11.9.1999

►M67

REGLAMENTO (CE) No 1943/1999 DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1999

  L 241

9

11.9.1999

►M68

REGLAMENTO (CE) No 2385/1999 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 1999

  L 288

14

11.11.1999

►M69

REGLAMENTO (CE) No2393/1999 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1999

  L 290

5

12.11.1999

►M70

REGLAMENTO (CE) No 2593/1999 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1999

  L 315

26

9.12.1999

►M71

REGLAMENTO (CE) No 2728/1999 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1999

  L 328

23

22.12.1999

►M72

REGLAMENTO (CE) No 2757/1999 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1999

  L 331

45

23.12.1999

►M73

REGLAMENTO (CE) No 2758/1999 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1999

  L 331

49

23.12.1999

►M74

REGLAMENTO (CE) No 1286/2000 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2000

  L 145

15

20.6.2000

►M75

REGLAMENTO (CE) No 1295/2000 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2000

  L 146

11

21.6.2000

►M76

REGLAMENTO (CE) No 1960/2000 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2000

  L 234

5

16.9.2000

►M77

REGLAMENTO (CE) No 2338/2000 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2000

  L 269

21

21.10.2000

►M78

REGLAMENTO (CE) No 2391/2000 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2000

  L 276

5

28.10.2000

►M79

REGLAMENTO (CE) No 2535/2000 DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 2000

  L 291

9

18.11.2000

►M80

REGLAMENTO (CE) No 2908/2000 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2000

  L 336

72

30.12.2000

►M81

REGLAMENTO (CE) No 749/2001 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 2001

  L 109

32

19.4.2001

 M82

REGLAMENTO (CE) No 750/2001 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 2001

  L 109

35

19.4.2001

►M83

REGLAMENTO (CE) No 807/2001 DE LA COMISIÓN de25 de abril de 2001

  L 118

6

27.4.2001

 M84

REGLAMENTO (CE) No 1274/2001 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2001

  L 175

14

28.6.2001

►M85

REGLAMENTO (CE) No 1322/2001 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2001

  L 177

52

30.6.2001

►M86

REGLAMENTO (CE) No 1478/2001 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2001

  L 195

32

19.7.2001

►M87

REGLAMENTO (CE) No 1553/2001 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2001

  L 205

16

31.7.2001

►M88

REGLAMENTO (CE) No 1680/2001 DE LA COMISIÓN de 22 de agosto de 2001

  L 227

33

23.8.2001

►M89

REGLAMENTO (CE) No 1815/2001 DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 2001

  L 246

11

15.9.2001

►M90

REGLAMENTO (CE) No 1879/2001 DE LA COMISIÓN de 26 de septiembre de 2001

  L 258

11

27.9.2001

►M91

REGLAMENTO (CE) No 2162/2001 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2001

  L 291

9

8.11.2001

►M92

REGLAMENTO (CE) No 2584/2001 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2001

  L 345

7

29.12.2001

►M93

REGLAMENTO (CE) No 77/2002 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2002

  L 16

9

18.1.2002

►M94

REGLAMENTO (CE) No 869/2002 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2002

  L 137

10

25.5.2002

►M95

REGLAMENTO (CE) No 868/2002 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2002

  L 137

6

25.5.2002

►M96

REGLAMENTO (CE) No 1181/2002 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2002

  L 172

13

2.7.2002

►M97

REGLAMENTO (CE) No 1530/2002 DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 2002

  L 230

3

28.8.2002

►M98

REGLAMENTO (CE) No 1752/2002 DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 2002

  L 264

18

2.10.2002

►M99

REGLAMENTO (CE) No 1937/2002 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2002

  L 297

3

31.10.2002

►M100

REGLAMENTO (CE) No 61/2003 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2003

  L 11

12

16.1.2003

►M101

REGLAMENTO (CE) No 544/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2003

  L 81

7

28.3.2003

►M102

REGLAMENTO (CE) No 665/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2003

  L 96

7

12.4.2003

►M103

REGLAMENTO (CE) No 739/2003 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 2003

  L 106

9

29.4.2003

►M104

REGLAMENTO (CE) No 806/2003 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2003

  L 122

1

16.5.2003

►M105

REGLAMENTO (CE) No 1029/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2003

  L 149

15

17.6.2003

►M106

REGLAMENTO (CE) No 1490/2003 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2003

  L 214

3

26.8.2003

►M107

REGLAMENTO (CE) No 1873/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2003

  L 275

9

25.10.2003

►M108

REGLAMENTO (CE) No 2011/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2003

  L 297

15

15.11.2003

►M109

REGLAMENTO (CE) No 2145/2003 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2003

  L 322

5

9.12.2003

►M110

REGLAMENTO (CE) No 324/2004 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2004

  L 58

16

26.2.2004

►M111

REGLAMENTO (CE) No 546/2004 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2004

  L 87

13

25.3.2004

►M112

REGLAMENTO (CE) No 1101/2004 DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 2004

  L 211

3

12.6.2004

►M113

REGLAMENTO (CE) No 1646/2004 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2004

  L 296

5

21.9.2004

►M114

REGLAMENTO (CE) No 1851/2004 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 2004

  L 323

6

26.10.2004

►M115

REGLAMENTO (CE) No 1875/2004 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2004

  L 326

19

29.10.2004

►M116

REGLAMENTO (CE) No 2232/2004 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2004

  L 379

71

24.12.2004

►M117

REGLAMENTO (CE) No 75/2005 DE LA COMISIÓN de 18 de enero de 2005

  L 15

3

19.1.2005

►M118

REGLAMENTO (CE) No 712/2005 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 2005

  L 120

3

12.5.2005

►M119

REGLAMENTO (CE) No 869/2005 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2005

  L 145

19

9.6.2005

►M120

REGLAMENTO (CE) No 1148/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2005

  L 185

20

16.7.2005

►M121

REGLAMENTO (CE) No 1299/2005 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2005

  L 206

4

9.8.2005

►M122

REGLAMENTO (CE) No 1356/2005 DE LA COMISIÓN de 18 de agosto de 2005

  L 214

3

19.8.2005

►M123

REGLAMENTO (CE) No 1518/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 2005

  L 244

11

20.9.2005

►M124

REGLAMENTO (CE) No 1911/2005 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2005

  L 305

30

24.11.2005

►M125

REGLAMENTO (CE) No 6/2006 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2006

  L 3

3

6.1.2006

►M126

REGLAMENTO (CE) No 205/2006 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2006

  L 34

21

7.2.2006

►M127

REGLAMENTO (CE) No 1055/2006 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2006

  L 192

3

13.7.2006

►M128

REGLAMENTO (CE) No 1231/2006 DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2006

  L 225

3

17.8.2006

►M129

REGLAMENTO (CE) No 1451/2006 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006

  L 271

37

30.9.2006

►M130

REGLAMENTO (CE) No 1729/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2006

  L 325

6

24.11.2006

►M131

REGLAMENTO (CE) No 1805/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2006

  L 343

66

8.12.2006

►M132

REGLAMENTO (CE) No 1831/2006 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2006

  L 354

5

14.12.2006


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 316, 5.12.1996, p. 37  (1442/95)

 C2

Rectificación,, DO L 076, 18.3.1997, p. 34  (1442/95)

 C3

Rectificación,, DO L 250, 10.9.1998, p. 24  (1570/98)

 C4

Rectificación,, DO L 271, 8.10.1998, p. 42  (1568/98)

►C5

Rectificación,, DO L 009, 13.1.2000, p. 30  (1308/99)

►C6

Rectificación,, DO L 133, 16.5.2001, p. 17  (807/01)

 C7

Rectificación,, DO L 268, 9.10.2001, p. 50  (1815/01)

►C8

Rectificación,, DO L 251, 19.9.2002, p. 20  (1181/02)

►C9

Rectificación,, DO L 337, 13.11.2004, p. 73  (1101/04)

 C10

Rectificación,, DO L 361, 8.12.2004, p. 54  (1646/04)




▼B

REGLAMENTO (CEE) No 2377/90 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 1990

por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 3 )

Considerando que la administración de medicamentos veterinarios a animales destinados a la producción de alimentos puede dejar residuos en los productos alimenticios obtenidos de animales tratados;

Considerando que, debido a los avances científicos y técnicos, es posible detectar la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los productos alimenticios a niveles cada vez más bajos; que, por consiguiente, resulta necesario establecer límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas que se utilicen en los medicamentos veterinarios, para todos los productos alimenticios de origen animal, incluidos la carne, el pescado, la leche, los huevos y la miel;

Considerando que para proteger la salud pública deben establecerse límites máximos de residuos de acuerdo con los principios generalmente reconocidos de evaluación de la seguridad, teniendo en cuenta cualquier otra evaluación científica de la seguridad de las sustancias correspondientes que hubiera sido realizada por organizaciones internacionales, en particular el Codex Alimentarius, u otros comités científicos establecidos en la Comunidad, en los casos en que dichas sustancias se utilicen para otras finalidades;

Considerando la importancia que presenta el uso de medicamentos veterinarios en la producción agraria; considerando que la fijación de límites máximos de residuos facilitará la comercialización de productos alimenticios de origen animal;

Considerando que el establecimiento de límites máximos distintos por parte de los Estados miembros puede obstaculizar la libre circulación de medicamentos veterinarios y de productos alimenticios;

Considerando que, por tanto, es necesario establecer un procedimiento para que la Comunidad fije los límites máximos respecto a los residuos de medicamentos veterinarios, tras una única evaluación científica del mejor nivel posible;

Considerando que la necesidad de que la Comunidad fije los límites máximos viene reconocida en las normas comunitarias relativas al comercio de los alimentos de origen animal;

Considerando que se deben adoptar disposiciones para la fijación sistemática de límites máximos de residuos de las nuevas sustancias destinadas a ser administradas a animales productores de alimentos y que pueden tener un efecto farmacológico;

Considerando que también se debe acordar la fijación de límites máximos para sustancias que se usan actualmente en los medicamentos veterinarios administrados a animales productores de alimentos; que, no obstante, a la vista de la complejidad de esta materia, y dada la gran cantidad de sustancias a que afectaría la medida, resulta necesario establecer disposiciones transitorias en consecuencia;

Considerando que dichos límites máximos de residuos se deben adoptar, previa evaluación científica del Comité de medicamentos veterinarios, mediante un procedimiento rápido que asegure una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros a través del Comité creado por la Directiva 81/852/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxicofarmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios ( 4 ), modificada por la Directiva 87/20/CEE ( 5 ); que se requiere también un procedimiento urgente para asegurar la rápida revisión de cualquier tolerancia que pudiera no ser suficiente para proteger la salud pública;

Considerando que las reacciones inmunológicas producidas por medicamentos no suelen ser distinguibles de las que surgen naturalmente, y no pueden afectar a los consumidores de productos alimenticios de origen animal;

Considerando que la información necesaria para evaluar la seguridad de los residuos se debe presentar según los principios que establece la Directiva 81/852/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

1.  A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «residuos de medicamentos veterinarios»: todas las sustancias farmacológicamente activas, ya sean principios activos, excipientes o productos de degradación, y sus metabolitos que permanezcan en los productos alimenticios obtenidos a partir de animales a los que se les hubiere administrado el medicamento veterinario de que se trate;

b) «límite máximo de residuos»: el contenido máximo de residuos resultante de la utilización de un medicamento veterinario (expresado en mg/kg o en μg/kg sobre la base del peso en fresco) autorizada en la Comunidad o reconocida como admisible en un producto alimenticio.

Dicho límite se basará en el tipo y en la cantidad de residuos que se considere que no constituyen ningún riesgo toxicológico para la salud humana tal como expresa la dosis diaria admisible (DDA), o sobre la base de un DDA temporal que utilice un factor de seguridad adicional. Tomará en consideración, asimismo, otros riesgos relativos a la salud pública así como los aspectos de tecnología alimentaria.

Cuando se establezca un límite máximo de residuos (LMR), se tomarán en consideración igualmente los residuos que aparezcan en alimentos de origen vegetal o que procedan del medio ambiente. Además, podrá reducirse el LMR con objeto de que sea coherente con las prácticas correctas de utilización de medicamentos veterinarios y ello en la medida en que se disponga de métodos de análisis prácticos.

2.  El presente Reglamento no afectará a los principios activos de origen biológico destinados a producir una inmunidad activa o pasiva o a diagnosticar un estado de inmunidad, utilizados en los medicamentos veterinarios inmunológicos.

Artículo 2

La lista de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en medicamentos veterinarios respecto de las cuales se han establecido límites máximos de residuos figura en el Anexo I, que se adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8. Salvo lo dispuesto en el artículo 9, cualquier modificación del Anexo I se adoptará de acuerdo con el mismo procedimiento.

Artículo 3

Cuando, después de la evaluación de una sustancia farmacológicamente activa utilizada en medicamentos veterinarios, no fuera necesario para la protección de la salud pública fijar un límite máximo de residuos, dicha sustancia se incluirá en una lista que figura en el Anexo II que será adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8. Salvo lo dispuesto en el artículo 9, cualquier modificación del Anexo II se adoptará con arreglo al mismo procedimiento.

Artículo 4

Se podrá establecer un límite máximo provisional de residuos para una sustancia farmacológicamente activa utilizada en medicamentos veterinarios en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que no haya razones para suponer que los residuos de las sustancias de que se trate, al nivel propuesto, constituyen un riesgo para la salud del consumidor. Los límites máximos provisionales de residuos se aplicarán por un período de tiempo definido, que no excederá de cinco años. Podrán renovarse solamente una vez con carácter excepcional, durante un período que no excederá de dos años, si se considera útil para concluir estudios científicos que estén en curso de realización.

En circunstancias excepcionales podrán establecerse, asimismo, límites máximos provisionales de residuos para una sustancia farmacológicamente activa que no se haya utilizado previamente en medicamentos veterinarios en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que no existan razones para suponer que los residuos de las sustancias de que se trate constituyen un riesgo para la salud del consumidor dentro de los límites propuestos.

La lista de las sustancias farmacológicamente activas utilizadas en medicamentos veterinarios respecto de las cuales se hayan fijado límites máximos provisionales de residuos, figura en el Anexo III, que se adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8. Salvo lo dispuesto en el artículo 9, cualquier modificación del Anexo III se adoptará con arreglo al mismo procedimiento.

Artículo 5

Cuando no pueda establecerse un límite máximo de residuos en relación con una sustancia farmacológicamente activa utilizada en medicamentos veterinarios por el hecho de que los residuos de las sustancias de que se trate, sea cual sea su límite en productos alimenticios de origen animal, constituyan un riesgo para la salud del consumidor, dicha sustancia se incluirá en la lista del Anexo IV. El Anexo IV se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8. Salvo lo dispuesto en el artículo 9, cualquier modificación del Anexo IV se adoptará con arreglo al mismo procedimiento.

Queda prohibido, en toda la Comunidad, administrar las sustancias enumeradas en el Anexo IV a animales productores de alimentos.

▼M64

Artículo 6

1.  Para obtener la inclusión en los anexos I, II o III de una sustancia farmacológicamente activa que vaya a utilizarse en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos se presentará una solicitud para la fijación de un límite máximo de residuos a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, creada en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93 ( 6 ), en adelante denominada, «la Agencia».

La solicitud contendrá la información administrativa y la documentación relativa a la seguridad que se indican en el anexo V del presente Reglamento y seguirá los principios establecidos en la Directiva 81/852/CEE.

2.  Se adjuntará a la solicitud contemplada en el apartado 1 la tasa que se debe pagar a la Agencia.

Artículo 7

1.  El Comité de medicamentos veterinarios ha que se refiere el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 2309/93 será el encargado de redactar el dictamen de la Agencia sobre la clasificación de las sustancias que figuran en los anexos I, II, III y IV del presente Reglamento.

2.  A efectos del presente Reglamento serán de aplicación los artículos 52 y 53 del Reglamento (CEE) no 2309/93.

3.  La Agencia velará por que el Comité emita su dictamen en un plazo de 120 días a partir de la recepción de una solicitud válida.

Si la información presentada por el solicitante resulta insuficiente para la preparación de dicho dictamen, el Comité podrá instar al solicitante a proporcionar información adicional dentro de un plazo determinado, quedando en suspenso el plazo de emisión hasta tanto no disponga de la información solicitada.

4.  La Agencia enviará el dictamen al solicitante. En el plazo de 15 días a partir de la recepción del dictamen, el solicitante podrá notificar por escrito a la Agencia su intención de presentar recurso. En tal caso, comunicará a la Agencia los motivos detallados de su recurso dentro de los 60 días a partir de la recepción del dictamen. En el plazo de 60 días a partir de la recepción de los motivos del recurso, el Comité estudiará la necesidad de revisar su dictamen y adjuntará al informe a que se refiere el apartado 5 las conclusiones sobre el recurso.

5.  La Agencia enviará el dictamen definitivo del Comité a la Comisión y al solicitante en el plazo de 30 días tras su aprobación. El dictamen irá acompañado de un informe que contendrá una evaluación, realizada por el Comité, de la seguridad de la sustancia y una exposición de las razones que motiven sus conclusiones.

6.  La Comisión prepará un proyecto de medidas teniendo en cuenta la legislación comunitaria e iniciará el procedimiento que establece el artículo 8. El Comité permanente de medicamentos veterinarios a que se refiere el artículo 8 adaptará su reglamento interior con arreglo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento.

▼M104

Artículo 8

1.  La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos veterinarios.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE ( 7 ).

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  El Comité permanente aprobará su reglamento interno.

▼B

Artículo 9

1.  Cuando un Estado miembro, como resultado de una nueva información o de una reevaluación de la información existente, considere que es urgente modificar alguna de las disposiciones de los Anexos I, II, III o IV a fin de proteger la salud humana o animal, y, en consecuencia, pida que se tomen medidas urgentes, podrá suspender temporalmente, en su propio territorio, la aplicación de la disposición de que se trate. En tal caso deberá comunicar estas medidas inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, especificando sus motivos.

2.   ►M64  La Comisión examinará, a la mayor brevedad posible, los motivos aducidos por el Estado miembro de que se trate y, previa consulta al Comité de medicamentos veterinarios, emitirá su dictamen de inmediato y adoptará las medidas oportunas. Se podrá solicitar de la persona responsable de la puesta en el mercado que facilite al Comité explicaciones escritas u orales. ◄ La Comisión comunicará inmediatamente al Consejo y a los Estados miembros las medidas tomadas. Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo las medidas adoptadas por la Comisión en un plazo de 15 días a partir de dicha comunicación. El Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión distinta en el plazo de 30 días a partir del momento en que se le hubiera sometido el asunto.

3.  Si la Comisión considera necesario modificar alguna de las disposiciones de los Anexos I, II, III o IV, a fin de resolver las dificultades a las que alude el apartado 1, y para garantizar la protección de la salud humana, iniciará el procedimiento establecido en el artículo 10, con el fin de adoptar dichas modificaciones; el Estado miembro que haya tomado las medidas a las que hace referencia el apartado 1, podrá mantenerlas hasta que el Consejo o la Comisión se hayan pronunciado de acuerdo con el procedimiento antes mencionado.

▼M104

Artículo 10

1.  La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos veterinarios.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en quince días.

▼B

Artículo 11

Cualquier modificación necesaria para adaptar el Anexo V al progreso científico y técnico se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 2 quater de la Directiva 81/852/CEE.

▼M64

Artículo 12

Tras la modificación de los anexos I, II, III o IV, y a la mayor brevedad posible, la Comisión publicará una evaluación resumida, realizada por el Comité de medicamentos veterinarios, sobre la seguridad de las sustancias en cuestión. Se respetará el carácter confidencial de todos los datos que estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial. La Agencia pondrá a disposición de las autoridades competentes y de la Comisión los métodos de análisis adecuados para la identificación de las sustancias farmacológicamente activas para las cuales se han fijado LMR ►C5  en los anexos I y III. ◄

▼B

Artículo 13

Los Estados miembros no podrán prohibir ni impedir la circulación en sus territorios de alimentos de origen animal originarios de los demás Estados miembros, basándose en que contienen residuos de medicamentos veterinarios, si la cantidad de residuo no sobrepasa el límite máximo de residuos previstos en los Anexos I o III, o si la sustancia en cuestión figura en la lista del Anexo II.

Artículo 14

Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, queda prohibido en la Comunidad administrar medicamentos veterinarios que contengan sustancias farmacológicamente activas no mencionadas en los Anexos I, II o III a animales destinados a la producción de alimentos, salvo en caso de ensayos clínicos que las autoridades nacionales competentes hayan autorizado, previa notificación o autorización en virtud de la legislación vigente y que no hagan que los alimentos obtenidos del ganado objeto de estos ensayos contengan residuos que constituyan un riesgo para la salud humana.

▼M34

No obstante, la fecha mencionada en el párrafo anterior se prorrogará para aquellas sustancias cuya utilización estuviera autorizada en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para las que se hubieren depositado expedientes de solicitud de fijación de límites máximos de residuos ante la Comisión o ante la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos antes del 1 de enero de 1996:

▼M64

 al 1 de enero de 1998, para los pirazolinones (incluidos los pirazolidinediones y fenilbutazones), los nitroimidazoles, el ácido arsanílico, y

▼M34

 al 1 de enero de 2000 para las demás sustancias.

La Agencia publicará la lista de dichas sustancias antes del 7 de junio de 1997.

▼B

Artículo 15

El presente Reglamento no afectará en modo alguno a la aplicación de la legislación comunitaria que prohíbe la utilización en el sector ganadero de determinadas sustancias de efecto hormonal.

Ninguna disposición del presente Reglamento afectará a las medidas que los Estados miembros adopten para impedir el uso no autorizado de medicamentos veterinarios.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M58




ANEXO I

LISTA DE SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS CUYOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS SE HAN FIJADO

1. Agentes antiinfecciosos

1.1. Quimioterapéuticos

1.1.1. Sulfonamidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Todas las sustancias que pertenecen al grupo de las sulfonamidas

Medicamento base

Todas las especies productoras de alimentos

100 μg/kg

Músculo

Los residuos combinados totales de todas las sustancias del grupo de las sulfonamidas no deben sobrepasar los 100 μg/kg

 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

100 μg/kg

Riñón

 
 
 

Bovinos, ovinos, caprinos

100 μg/kg

Leche

 

1.1.2. Derivados de la diaminopirimidina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Baquiloprim

Baquiloprim

Bovinos

10 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

150 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

30 μg/kg

Leche

 
 
 

Porcinos

40 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 

▼M96

Trimetoprim

Trimetoprim

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto équidos

50 μg/kg

Grasa  (1)

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

50 μg/kg

Músculo  (2)

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Leche

Équidos

100 μg/kg

Músculo

100 μg/kg

Grasa

100 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

▼M58

(1)   Para porcino y aves este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(2)   Para peces este LMR se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

1.2. Antibióticos

1.2.1. Penicilinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Amoxicillin

Amoxicillin

Todas las especies productoras de alimentos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

4 μg/kg

Leche

 

Ampicilina

Ampicilina

Todas las especies productoras de alimentos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

4 μg/kg

Leche

 

Bencilpenicilina

Bencilpenicilina

Todas las especies productoras de alimentos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

4 μg/kg

Leche

 

Cloxacilina

Cloxacilina

Todas las especies productoras de alimentos

300 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

300 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

30 μg/kg

Leche

 

Dicloxacilina

Dicloxacilina

Todas las especies productoras de alimentos

300 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

300 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

30 μg/kg

Leche

 

▼M74

Fenoximetilpenicilina

Fenoximetilpenicilina

Porcinos

25 μg/kg

Músculo

 

25 μg/kg

Hígado

 

25 μg/kg

Riñón

 

▼M121

Aves de corral (2)

25 μg/kg

Músculo

 

25 μg/kg

Piel y grasa

 

25 μg/kg

Hígado

 

25 μg/kg

Riñón

 

▼M111

Nafcilina

Nafcilina

Todos los rumiantes (1)

300 μg/kg

Músculo

 

300 μg/kg

Grasa

300 μg/kg

Hígado

300 μg/kg

Riñón

30 μg/kg

Leche

▼M58

Oxacilina

Oxacilina

Todas las especies productoras de alimentos

300 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

300 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

30 μg/kg

Leche

 

Penetamato

Bencilpenicilina

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

4 μg/kg

Leche

 

▼M72

 
 

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 

▼M120

 
 

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

4 μg/kg

Leche

 

▼M58

(1)   Exclusivamente para uso intramamario.

(2)   No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.

1.2.2. Cefalosporinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M91

Cefacetrilo

Cefacetrilo

Bovinos

125 μg/kg

Leche

Exclusivamente para uso intramamario

▼M71

Cefalexina

Cefalexina

Bovinos

200 μg/kg

Músculo

 

200 μg/kg

Grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

100 μg/kg

Leche

 

▼M100

Cefalonio

Cefalonio

Bovinos

20 μg/kg

Leche

 

▼M87

Cefapirina

Suma de cefapirina y desacetilcefapirina

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

 

100 μg/kg

Riñón

 

60 μg/kg

Leche

 

▼M58

Cefazolina

Cefazolina

Bovinos, ovinos, caprinos

50 μg/kg

Leche

 

▼M83

Cefoperazono

Cefoperazono

Bovinos

50 μg/kg

Leche

 

▼M58

Cefquinoma

Cefquinoma

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

20 μg/kg

Leche

 

▼M65

 
 

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 

▼M109

 
 

Équidos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 

▼M128

Ceftiofur

Suma de todos los residuos que retienen la estructura betalactama expresada como desfuroilceftiofur

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

1 000 μg/kg

Músculo

 

2 000 μg/kg

Grasa (1)

2 000 μg/kg

Hígado

6 000 μg/kg

Riñón

100 μg/kg

Leche

▼M58

(1)   En el caso de los porcinos, este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

1.2.3. Quínolonas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M103

Ácido oxolínico

Ácido oxolínico

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel + grasa

 

150 μg/kg

Hígado

 

150 μg/kg

Riñón

 

Pollo

100 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

50 μg/kg

Piel + grasa

150 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

Pescado

100 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

▼M122

Todas las especies productoras de alimentos (3)

100 μg/kg

Músculo (1)

 

50 μg/kg

Grasa (4)

 

150 μg/kg

Hígado

 

150 μg/kg

Riñón

 

▼M96

Danofloxacine

Danofloxacine

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto bovinos, ovinos, caprinos y aves

100 μg/kg

Músculo  (1)

 

50 μg/kg

Grasa  (2)

 

200 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

Bovinos, ovinos, caprinos

200 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

400 μg/kg

Hígado

 

400 μg/kg

Riñón

 

30 μg/kg

Leche

 

Aves

200 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

100 μg/kg

Piel y grasa

400 μg/kg

Hígado

400 μg/kg

Riñón

Difloxacina

Difloxacina

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves

300 μg/kg

Músculo  (1)

 

100 μg/kg

Grasa

 

800 μg/kg

Hígado

 

600 μg/kg

Riñón

 

Bovinos, ovinos, caprinos

400 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

100 μg/kg

Grasa

1 400 μg/kg

Hígado

800 μg/kg

Riñón

Porcinos

400 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Piel y grasa

 

800 μg/kg

Hígado

 

800 μg/kg

Riñón

 

Aves

300 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

400 μg/kg

Piel y grasa

1 900 μg/kg

Hígado

600 μg/kg

Riñón

Enrofloxacina

Suma de enrofloxacina y de ciprofloxacina

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, conejos y aves

100 μg/kg

Músculo  (1)

 

100 μg/kg

Grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

Bovinos, ovinos, caprinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

300 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

100 μg/kg

Leche

 

Porcinos, conejos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa  (2)

 

200 μg/kg

Hígado

 

300 μg/kg

Riñón

 

Aves

100 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

100 μg/kg

Piel y grasa

200 μg/kg

Hígado

300 μg/kg

Riñón

Flumequina

Flumequina

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y peces

200 μg/kg

Músculo

 

250 μg/kg

Grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

Bovinos, porcinos, ovinos, caprinos

200 μg/kg

Músculo

 

300 μg/kg

Grasa  (2)

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 500 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

Aves

400 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

250 μg/kg

Piel y grasa

800 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

Pescado

600 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

▼M77

Marbofloxacina

Marbofloxacina

Bovinos

150 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

 

150 μg/kg

Hígado

 

150 μg/kg

Riñón

 

75 μg/kg

Leche

 

Porcinos

150 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel y grasa

 

150 μg/kg

Hígado

 

150 μg/kg

Riñón

 

▼M58

Sarafloxacina

Sarafloxacina

Pollo

10 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 

Salmónidos

30 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

(1)   Para peces este LMR se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

(2)   Para porcino este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(3)   No debe utilizarse en animales que producen huevos o leche para consumo humano. Los LMR para la grasa, el hígado y el riñón no se aplican a los peces.

(4)   Para porcino y aves este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

1.2.4. Macrólidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M93

Acetilisovaleriltilosina

Suma de acetilosovaleriltilosina y 3-O-acetiltilosina

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel + grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

50 μg/kg

Riñón

 

▼M123

Aves (5)

50 μg/kg

Piel + grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

▼M96

Eritromicina

Eritromicina A

Todas las especies productoras de alimentos

200 μg/kg

Músculo  (1)

 

200 μg/kg

Grasa  (2)

 

200 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

40 μg/kg

Leche

 

150 μg/kg

Huevos

 

▼M58

Espiramicina

Suma de espiramicina y neoespiramicina

Bovinos

200 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

300 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

200 μg/kg

Leche

 
 
 

Pollo

200 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

400 μg/kg

Hígado

 

▼M70

 

Esperamicina 1

Porcinos

250 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

2 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Riñón

 

▼M96

Tilmicosina

Tilmicosina

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto aves

50 μg/kg

Músculo  (1)

 

50 μg/kg

Grasa  (2)

 

1 000 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

Aves

75 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

75 μg/kg

Piel y grasa

1 000 μg/kg

Hígado

250 μg/kg

Riñón

▼C9

Tulatromicina

(2R,3S,4R,5R,8R,10R,11R,12S, 13S,14R)-2-etil-3,4,10,13-tetrahidroxi-3,5,8,10,12,14-hexametil-11-[[3,4,6-trideoxi-3-(dimetilamino)-ß-D-xilo-hexopi-rano-sil]oxi]-1-oxa-6-azaciclopenta-decan-15-ona expresado como equivalentes de tulatromicina

Bovinos (4)

100 μg/kg

Grasa

 

3 000 μg/kg

Hígado

 

3 000 μg/kg

Riñón

 

Porcinos

100 μg/kg

Piel + grasa

 

3 000 μg/kg

Hígado

 

3 000 μg/kg

Riñón

 

▼M96

Tilosina

Tilosina A

Todas las especies productoras de alimentos

100 μg/kg

Grasa  (3)

 

100 μg/kg

Músculo  (1)

 

100 μg/kg

Hígado

 

100 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

200 μg/kg

Huevos

 

(1)   Para peces este LMR se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

(2)   Para porcino este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(3)   Para porcino y aves este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(4)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

(5)   No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.

1.2.5. Florfenicol y compuestos asociados



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Tianfenicol

Tianfenicol

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos (1)

50 μg/kg

Músculo (2)

50 μg/kg

Grasa (3)

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Leche

(1)   No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano, los LMR para la grasa, el hígado y el riñón no son aplicables a los peces.

(2)   Para los peces, el músculo se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

(3)   Para porcino y aves de corral, este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

1.2.6. Tetraciclinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Chlortetracycline

Suma de medicamento base y sus 4-epímero

Todas las especies productoras de alimentos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

600 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

100 μg/kg

Leche

 
 
 
 

200 μg/kg

Huevos

 

Doxiciclina

Doxiciclina

Bovinos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

600 μg/kg

Riñón

 
 
 

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

600 μg/kg

Riñón

 
 
 

Aves

100 μg/kg

Músculo

 
 
 

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

300 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

600 μg/kg

Riñón

 

Oxytetracycline

Suma de medicamento base y sus 4-epímero

Todas las especies productoras de alimentos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

600 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

100 μg/kg

Leche

 
 
 
 

200 μg/kg

Huevos

 

Tetraciclina

Suma de medicamento base y sus 4-epímero

Todas las especies productoras de alimentos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

600 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

100 μg/kg

Leche

 
 
 
 

200 μg/kg

Huevos

 

1.2.7. Ansamicina con anillo de naftaleno



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Rifaximina

Rifaximina

Bovinos

60 μg/kg

Leche

 

1.2.8. Pleuromutilinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M71

Tiamulina

Suma de metabolitos que pueden ser hidrolizados a 8-a-hidroximutilina

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Hígado

 

Pollo

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Piel y grasa

 

1 000 μg/kg

Hígado

 

▼M77

Conejos

100 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Hígado

 

▼M83

Pavo

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Piel y grasa

 

300 μg/kg

Hígado

 

▼M71

Tiamulina

 

1 000 μg/kg

Huevos

 

▼M58

Valnemulina

Valnemulina

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

500 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

100 μg/kg

Riñón

 

1.2.9. Lincosamidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M96

Lincomicina

Incomicina

Todas las especies productoras de alimentos

50 μg/kg

Grasa  (1)

 

100 μg/kg

Músculo  (2)

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 500 μg/kg

Riñón

 

150 μg/kg

Leche

 

50 μg/kg

Huevos

 

▼M77

Pirlimicina

Pirlimicina

Bovinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

1 000 μg/kg

Hígado

 

400 μg/kg

Riñón

 

100 μg/kg

Leche

 

(1)   Para porcino y aves este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(2)   Para peces este LMR se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

1.2.10. Aminoglucósidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Apramicina

Apramicina

Bovinos

1 000 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

1 000 μg/kg

Grasa

10 000 μg/kg

Hígado

20 000 μg/kg

Riñón

▼M97

Dihidroestreptomicina

Dihidroestreptomicina

Bovinos, ovinos

500 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

200 μg/kg

Leche

 

Porcinos

500 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Piel y grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

▼M125

Todos los rumiantes

500 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

200 μg/kg

Leche

 

▼M96

Espectinomicina

Espectinomicina

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto ovinos

500 μg/kg

Grasa  (1)

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

300 μg/kg

Músculo  (2)

1 000 μg/kg

Hígado

5 000 μg/kg

Riñón

200 μg/kg

Leche

Ovinos

300 μg/kg

Músculo

500 μg/kg

Grasa

2 000 μg/kg

Hígado

5 000 μg/kg

Riñón

200 μg/kg

Leche

▼M97

Estreptomicina

Estreptomicina

Bovinos, ovinos

500 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

200 μg/kg

Leche

 

Porcinos

500 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Piel y grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

▼M95

Gentamicina

Suma de gentamicina C1, gentamicina C1a, gentamicina C2 y gentamicina C2a

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

750 μg/kg

Riñón

 

100 μg/kg

Leche

 

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel y grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

750 μg/kg

Riñón

 

▼M110

Kanamicina

Kanamicina A

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces (3)

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa (1)

 

600 μg/kg

Hígado

 

2500 μg/kg

Riñón

 

150 μg/kg

Leche

 

▼M96

Neomicina (incluida la framicetina)

Neomicina B

Todas las especies productoras de alimentos

500 μg/kg

Grasa  (1)

 

500 μg/kg

Músculo  (2)

 

500 μg/kg

Hígado

 

5 000 μg/kg

Riñón

 

1 500 μg/kg

Leche

 

500 μg/kg

Huevos

 

▼M96

Paromomicina

Paromomicina

Todas las especies productoras de alimentos

500 μg/kg

Músculo  (2)

►C8  No debe utilizarse en animales que producen leche o huevos para consumo humano ◄

1 500 μg/kg

Hígado

1 500 μg/kg

Riñón

(1)   Para porcino este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(2)   Para peces este LMR se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

(3)   No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.

1.2.11. Otros antibióticos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Novobiocina

Novobiocina

Bovinos

50 μg/kg

Leche

 

1.2.12. Polipéptidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Bacitracina

Suma de bacitracina A, bacitracina B, bacitracina C

Bovinos

100 μg/kg

Leche

 

▼M101

 
 

Conejos

150 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

150 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

150 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

150 μg/kg

Riñón

 

1.2.13. Inhibidores de la beta-lactamasa



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Ácido clavulánico

Ácido clavulánico

Bovinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

400 μg/kg

Riñón

 

200 μg/kg

Leche

 

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Piel y grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

400 μg/kg

Riñón

 

1.2.14. Polimixinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Colistina

Colistina

Todas las especies productoras de alimentos

150 μg/kg

Grasa  (1)

 

150 μg/kg

Músculo  (2)

 

150 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

300 μg/kg

Huevos

 

(1)   Para porcino y aves este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(2)   Para peces este LMR se refiere a «músculo y piel en proporciones naturales».

2. Agentes antiparasitarios

2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos

2.1.1. Salicilanilidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Closantel

Closantel

Bovinos

1 000 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

3 000 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

3 000 μg/kg

Riñón

 
 
 

Ovinos

1 500 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

2 000 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

1 500 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

5 000 μg/kg

Riñón

 

▼M86

Rafoxanida

Rafoxanida

Bovinos

30 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

30 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

40 μg/kg

Riñón

Ovinos

100 μg/kg

Músculo

250 μg/kg

Grasa

150 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

▼M58

2.1.2. Tetra-hydro-imidazoles (imidazolthiazoles)



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Levamisol

Levamisol

Bovinos, ovinos, porcinos, aves

10 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

10 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

10 μg/kg

Riñón

 

2.1.3. Benzimidazoles y probenzimidazoles



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M113

Albendazol

Suma de sulfóxido de albendazol, sulfona de albendazol y sulfona 2-amino de albendazol, expresado como albendazol

Todos los rumiantes

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

1 000 μg/kg

Hígado

500 μg/kg

Riñón

100 μg/kg

Leche

Febantel

Suma de residuos extraíbles que por oxidación se convierten en sulfona de oxfendazol

Todos los rumiantes

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

10 μg/kg

Leche

Fenbendazol

Suma de residuos extraíbles que por oxidación se convierten en sulfona de oxfendazol

Todos los rumiantes

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

10 μg/kg

Leche

▼M127

Flubendazol

Suma de flubendazol y (2-amino 1H-benzimidazol-5-il) (4fluorofenil) metanona

Aves de corral y porcinos

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel y grasa

400 μg/kg

Hígado

300 μg/kg

Riñón

Flubendazol

Flubendazol

Aves de corral

400 μg/kg

Huevos

 

▼M88

Mebendazol

Adición de mebendazol, metil(5-(1-hidroxi, 1-fenil) metil-1H-bencimidazol-2-il) carbamato y (2-amino-1H-bencimidazol-5-il)fenilmetanona, expresados como equivalentes de mebendazol

Ovinos, caprinos, équidos

60 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

60 μg/kg

Grasa

400 μg/kg

Hígado

60 μg/kg

Riñón

▼M83

Netobimina

Suma de óxido de albendazol, sulfona de albendazol y sulfona 2-aminoácido de albendazol, conocido como albendazol

Bovinos, ovinos

100 μg/kg

Músculo

Únicamente para uso oral

100 μg/kg

Grasa

1 000 μg/kg

Hígado

500 μg/kg

Riñón

100 μg/kg

Leche

▼M113

Oxfendazol

Suma de residuos extraíbles que por oxidación se convierten en sulfona de oxfendazol

Todos los rumiantes

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

10 μg/kg

Leche

▼M58

Oxibendazol

Oxibendazol

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

500 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

200 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

100 μg/kg

Riñón

 

▼M69

Óxido de albendazol

Suma de óxido de albendazol, sulfona de albendazol y sulfona 2-aminoácido de albendazol, conocido como albendazol

Bovinos, ovinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

1 000 μg/kg

Hígado

 

500 μg/kg

Riñón

 

100 μg/kg

Leche

 

▼M113

Tiabendazol

Suma del tiabendazol y 5-hidroxythiabendazol

Caprinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

100 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

100 μg/kg

Leche

▼M130

Triclabendazol

Suma de residuos extraíbles que por oxidación se convierten en ketotriclabendazol

Todos los rumiantes (1)

225 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

250 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

(1)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

2.1.4. Derivados fenólicos incluidas salicilanílidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Nitroxinilo

Nitroxinilo

Bovinos, ovinos

400 μg/kg

Músculo

 

200 μg/kg

Grasa

 

20 μg/kg

Hígado

 

400 μg/kg

Riñón

 

▼M113

Oxiclozanida

Oxiclozanida

Todos los rumiantes

20 μg/kg

Músculo

 

20 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

10 μg/kg

Leche

2.1.5. Bencensulfonamidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Clorsulon

Clorsulon

Bovinos

35 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

2.1.6. Derivados de la piperazina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Piperazina

Piperazina

Porcinos

400 μg/kg

Músculo

 

800 μg/kg

Piel y grasa

 

2 000 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

Pollo

2 000 μg/kg

Huevos

 

2.1.7. Tetrahidropirimidinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Morantel

Suma de los residuos que pueden hidrolizarse en N-metil-1,3-propanodiamina y expresarse como equivalente de morantel

Bovinos, ovinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

800 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

▼M122

Todos los rumiantes

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

800 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos

2.2.1. Organofosfatos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M86

Cumafos

Cumafos

Abejas

100 μg/kg

Miel

 

▼M58

Diazinón

Diazinón

Bovinos, ovinos, caprinos

20 μg/kg

Leche

 
 
 

Bovinos, porcinos, ovinos, caprinos

20 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

700 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

20 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

20 μg/kg

Riñón

 

▼M83

Foxim

Foxim

Ovinos

50 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

400 μg/kg

Grasa

50 μg/kg

Riñón

Porcinos

20 μg/kg

Músculo

700 μg/kg

Piel y grasa

20 μg/kg

Hígado

20 μg/kg

Riñón

▼M121

Pollo

25 μg/kg

Músculo

 

550 μg/kg

Piel y grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

30 μg/kg

Riñón

 

60 μg/kg

Huevos

 

▼M58

2.2.2. Formamidinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Amitraz

Suma de amitraz y todos sus metabolitos con la fracción 2,4-DMA, expresados en amitraz

Bovinos

200 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

200 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

10 μg/kg

Leche

 
 
 

Ovinos

400 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

10 μg/kg

Leche

 
 
 

Porcinos

400 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

200 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 

▼M69

 
 

Abejas (miel)

200 μg/kg

Miel

 

▼M113

 
 

Caprinos

200 μg/kg

Grasa

 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 
 
 

10 μg/kg

Leche

 

▼M58

2.2.3. Piretroides



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼C6

Cialotrina

Cialotrina (suma de los isómeros)

Bovinos

500 μg/kg

Grasa

Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 94/29/CE del Consejo

50 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Leche

Ciflutrina

Ciflutrina (suma de los isómeros)

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

20 μg/kg

Leche

▼M113

Deltametrina

Deltametrina

Todos los rumiantes

10 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

20 μg/kg

Leche

▼M91

Pescado

10 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

▼M131

Fenvalerato

Fenvalerato (suma de isómeros de RR, SS, RS y SR)

Bovinos

25 μg/kg

Músculo

 

250 μg/kg

Grasa

25 μg/kg

Hígado

25 μg/kg

Riñón

40 μg/kg

Leche

▼M58

Flumetrina

Flumetrina (suma de isómeros trans-Z)

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

150 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

20 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

10 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

30 μg/kg

Leche

 

▼M78

 
 

Ovinos

10 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

 
 
 

150 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

20 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

10 μg/kg

Riñón

 

▼M100

Permetrina

Permetrina (Suma de los isómeros)

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

 

500 μg/kg

Grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

50 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche (1)

 

▼M105

Cipermetrina

Cipermetrina (Suma de los isómeros)

Salmónidos

50 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

▼M113

Todos los rumiantes

20 μg/kg

Músculo

 

200 μg/kg

Grasa

 

20 μg/kg

Hígado

 

20 μg/kg

Riñón

 

20 μg/kg

Leche (1)

 

▼M108

Alfa-cipermetrina

Cipermetrina (Suma de los isómeros)

Bovinos, ovinos

20 μg/kg

Músculo

 

200 μg/kg

Grasa

20 μg/kg

Hígado

20 μg/kg

Riñón

20 μg/kg

Leche (1)

(1)   Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 98/82/CE de la Comisión (DO L 290 de 29.10.1998, p. 25.

2.2.4. Derivados de la acilurea



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M70

Diflubenzuron

Diflubenzuron

Salmónidos

1 000 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

▼M129

Fluazurón

Fluazurón

Bovinos (1)

200 μg/kg

Músculo

 

7 000 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

500 μg/kg

Riñón

▼M65

Teflubenzuron

Teflubenzuron

Salmónidos

500 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

(1)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

2.2.5. Derivados de la pirimidina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Diciclanil

Suma de diciclanil y 2, 4, 6-triaminopirimidina-5-carbonitrilo

Ovinos

200 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

►M78  150 μg/kg ◄

Grasa

400 μg/kg

Hígado

400 μg/kg

Riñón

2.2.6. Derivados de triazina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Ciromacina

Ciromacina

Ovinos

300 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

300 μg/kg

Grasa

300 μg/kg

Hígado

300 μg/kg

Riñón

2.3. Sustancias activas frente a endo- y ectoparásitos

2.3.1. Avermectinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Abamectina

Avermectina B1a

Bovinos

10 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

20 μg/kg

Hígado

 

▼M95

 
 

Ovinos

20 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

25 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

20 μg/kg

Riñón

 

▼M132

Doramectina

Doramectina

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos (1)

40 μg/kg

Músculo

 

150 μg/kg

Grasa

100 μg/kg

Hígado

60 μg/kg

Riñón

▼M106

Emamectina

Emamectina B1a

Pescado

100 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

 

▼M58

Eprinomectina

Eprinomectina B1a

Bovinos

►M67  50 μg/kg ◄

Músculo

 
 
 
 

►M67  250 μg/kg ◄

Grasa

 
 
 
 

►M67  1 500 μg/kg ◄

Hígado

 
 
 
 

►M67  300 μg/kg ◄

Riñón

 
 
 
 

►M67  20 μg/kg ◄

Leche

 

Ivermectina

22, 23-Dihydro-avermectina B1a

Bovinos

40 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 

Porcinos, ovinos, équidos

20 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

15 μg/kg

Hígado

 
 
 

Cérvidos, incluyendo reno

20 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

20 μg/kg

Riñón

 

▼M119

 
 

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos (1)

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

30 μg/kg

Riñón

 

▼M58

Moxidectina

Moxidectina

Bovinos, ovinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 

▼M87

 
 

Bovinos

40 μg/kg

Leche

 

▼M66

 
 

Équidos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 

▼M117

 
 

Ovinos

40 μg/kg

Leche

 

▼M58

(1)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

2.4. Agentes que actuan contra los protozoarios

2.4.1. Derivados de la triazina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Toltrazuril

Toltrazuril sulfona

Pollo

100 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

 
 
 

200 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

600 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

400 μg/kg

Riñón

 
 
 

Pavo

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

200 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

600 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

400 μg/kg

Riñón

 

▼M80

 
 

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

150 μg/kg

Piel y grasa

 
 
 
 

500 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

250 μg/kg

Riñón

 

▼M126

 
 

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos (1)

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

150 μg/kg

Grasa (2)

 
 
 
 

500 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

250 μg/kg

Riñón

 
 
 

Aves de corral (3)

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

200 μg/kg

Piel y grasa

 
 
 
 

600 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

400 μg/kg

Riñón

 

(1)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

(2)   En el caso de los porcinos, este LMR se refiere a «piel y grasa en proporciones naturales».

(3)   No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.

2.4.2. Derivados de quinazolona



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Halofuginona

Halofuginona

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

25 μg/kg

Grasa

30 μg/kg

Hígado

30 μg/kg

Riñón

2.4.3. Carbanilidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Imidocarb

Imidocarb

Bovinos

300 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

 

2 000 μg/kg

Higado

 

1 500 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

▼M109

Ovinos (1)

300 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

 

2 000μg/kg

Hígado

 

1 500μg/kg

Riñón

 

(1)   No debe utilizarse en ovinos que producen leche para consumo humano.

2.4.4. Ionóforos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M127

Lasalocid

Lasalocid A

Aves de corral

20 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Piel y grasa

100 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

3. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso

3.1. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso central

3.1.1. Tranquilizantes del grupo de la butirofenona



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Azaperona

Suma de azaperona y azaperol

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

100 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

100 μg/kg

Riñón

 

3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo

3.2.1. Antiadrenérgicos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Carazolol

Carazolol

Porcinos

5 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

5 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

25 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

25 μg/kg

Riñón

 

▼M72

 
 

Bovinos

5 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

5 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

15 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

15 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

1 μg/kg

Leche

 

3.2.2. β2-simpaticomiméticos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Clorhidrato de clenbuterol

Clenbuterol

Bovinos

0,1 μg/kg

Músculo

 

0,5 μg/kg

Hígado

 

0,5 μg/kg

Riñón

 

0,05 μg/kg

Leche

 

Équidos

0,1 μg/kg

Músculo

 

0,5 μg/kg

Hígado

 

0,5 μg/kg

Riñón

 

4. Agentes antiinflamatorios

4.1. Agentes antiinflamatorios no esteroideos

4.1.1. Derivado del ácido arilpropiónico



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M65

Carprofen

Carprofen

Bovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

500 μg/kg

Músculo

 

1 000 μg/kg

Grasa

 

1 000 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

Équidos

500 μg/kg

Músculo

 

1 000 μg/kg

Grasa

 

1 000 μg/kg

Hígado

 

1 000 μg/kg

Riñón

 

▼M58

Vedaprofen

Vedaprofen

Équidos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

20 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Riñón

 

▼M119

Carprofen

Suma de carprofen y glucurónido de carprofen conjugados

Bovinos, équidos

500 μg/kg

Músculo

 

1 000 μg/kg

Grasa

1 000 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

▼M58

4.1.2. Derivados del grupo Fenamato



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Ácido tolfenámico

Ácido tolfenámico

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

400 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

100 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

50 μg/kg

Leche

 
 
 

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

400 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

100 μg/kg

Riñón

 

▼M71

Flunixina

Flunixina

Bovinos

20 μg/kg

Músculo

 

30 μg/kg

Grasa

 

300 μg/kg

Hígado

 

100 μg/kg

Riñón

 

5-Hidroxiflunixina

40 μg/kg

Leche

 

Flunixina

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 

10 μg/kg

Piel y grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

30 μg/kg

Riñón

 

▼M80

Équidos

10 μg/kg

Músculo

 

20 μg/kg

Grasa

 

100 μg/kg

Hígado

 

200 μg/kg

Riñón

 

4.1.3. Derivado del ácido enólico



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Meloxicam

Meloxicam

Équidos

20 μg/kg

Músculo

 

65 μg/kg

Hígado

 

65 μg/kg

Riñón

 

4.1.4. Derivados de oxicam



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M131

Meloxicam

Meloxicam

Porcinos, équidos y conejos

20 μg/kg

Músculo

 

65 μg/kg

Hígado

65 μg/kg

Riñón

Bovinos y caprinos

20 μg/kg

Músculo

65 μg/kg

Hígado

65 μg/kg

Riñón

15 μg/kg

Leche

4.1.5. Derivados de pirazolona



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Metamizol

4-Metilaminoantipirina

Bovinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

100 μg/kg

Hígado

 

100 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Leche

 

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Piel + grasa

 

100 μg/kg

Hígado

 

100 μg/kg

Riñón

 

Équidos

100 μg/kg

Músculo

 

100 μg/kg

Grasa

 

100 μg/kg

Hígado

 

100 μg/kg

Riñón

 

4.1.6. Derivados del ácido fenilacético



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Diclofenaco

Diclofenaco

Bovinos (1)

5 μg/kg

Músculo

 

1 μg/kg

Grasa

 

5 μg/kg

Hígado

 

10 μg/kg

Riñón

 

Porcinos

5 μg/kg

Músculo

 

1 μg/kg

Piel + grasa

 

5 μg/kg

Hígado

 

10 μg/kg

Riñón

 

(1)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

5. Corticoides

5.1. Glucocorticoides



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M70

Betametasona

Betametasona

Bovinos

0,75 μg/kg

Músculo

 

2,0 μg/kg

Hígado

 

0,75 μg/kg

Riñón

 

0,3 μg/kg

Leche

 

Porcinos

0,75 μg/kg

Músculo

 

2,0 μg/kg

Hígado

 

0,75 μg/kg

Riñón

 

▼M58

Dexamethasone

Dexamethasone

Bovinos

0,3 μg/kg

Leche

 
 
 

Bovinos, porcinos, équidos

0,75 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

2 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

0,75 μg/kg

Riñón

 

▼M113

 
 

Caprinos

0,75 μg/kg

Músculo

 
 
 

2 μg/kg

Hígado

 
 
 

0,75 μg/kg

Riñón

 
 
 

0,3 μg/kg

Leche

 

▼M93

Metilprednisolona

Metilprednisolona

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

10 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

▼M79

Prednisolona

Prednisolona

Bovinos

4 μg/kg

Músculo

 

4 μg/kg

Grasa

 

10 μg/kg

Hígado

 

10 μg/kg

Riñón

 

6 μg/kg

Leche

 

▼M92

6. Agentes activos sobre el aparato reproductor

6.1. Progestágenos



Substancia(s) farmacológicamente activa(s)

Residuo macador

Especie animal

LMR

Tejido diana

Otros detalles

Clormadinona

Clormadinona

Bovinos

4 μg/kg

Grasa

Sólo para fines zootécnicos

2 μg/kg

Hígado

2,5 μg/kg

Leche

Acetato de flugestona

Acetato de flugestona

Ovinos

1 μg/kg

Leche

Sólo para uso intravaginal con fines zootécnicos

▼M103

Caprinos

1 μg/kg

Leche

Para uso intravaginal solamente con fines zootécnicos

▼M124

Ovinos y caprinos

0,5 μg/kg

Músculo

Únicamente con fines terapéuticos y zootécnicos

0,5 μg/kg

Grasa

0,5 μg/kg

Hígado

0,5 μg/kg

Riñón

▼M116

Altrenogest (1)

Altrenogest

Porcinos

1 μg/kg

Piel + grasa

 

0,4 μg/kg

Hígado

Équidos

1 μg/kg

Grasa

0,9 μg/kg

Hígado

▼M121

Norgestomet (2)

Norgestomet

Bovinos

0,2 μg/kg

Músculo

 

0,2 μg/kg

Grasa

 

0,2 μg/kg

Hígado

 

0,2 μg/kg

Riñón

 

0,12 μg/kg

Leche

 

(1)   Sólo para fines zootécnicos y con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 96/22/CE.

(2)   Sólo para fines terapéuticos y zootécnicos.

▼M58




ANEXO II

LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO ESTÁN SUJETAS A UN LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS

1. Componentes químicos inorgánicos



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Distearato de aluminio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hidroxiacetato de aluminio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Fosfato de aluminio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M99

Salicilato de aluminio básico

Bovinos

Únicamente para uso oral. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

▼M58

Triestearato de aluminio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cloruro de amonio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M72

Selenato de bario

Bovinos, ovinos

 

▼M58

Subcarbonato de bismuto

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Subgalato de bismuto

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Subnitrato de bismuto

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Subsalicilato de bismuto

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Ácido bórico y los boratos

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M65

Bromuro, sal de potasio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Bromuro, sal sódica

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Acetato cálcico

Benzoato cálcico

Carbonato cálcico

Cloruro cálcico

Gluconato cálcico

Hidróxido cálcico

Hipofosfito cálcico

Malato cálcico

Óxido cálcico

Fosfato cálcico

Polifosfato cálcico

Propionato cálcico

Silicato cálcico

Estearato cálcico

Sulfato cálcico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glucoheptonato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glucono glucoheptonato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gluconolactato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glutamato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M80

Glicerofosfato de cálcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Carbonato de cobalto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dicloruro de cobalto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gluconato de cobalto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Óxido de cobalto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de cobalto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Trióxido de cobalto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cloruro de cobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gluconato de cobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Heptoniato de cobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Metionato de cobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Óxido de cobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de cobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Óxido de dicobre

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido Clorhídrico

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Peróxido de hidrógeno

Todas las especies productoras de alimentos

 

Iodo y compuestos inorgánicos de iodo incluyendo:

— Ioduro de sodio y potasio

— Iodato de sodio y potasio

— Iodóforos incluyendo iodo polivinilpirrolidona

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dicloruro de hierro

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de hierro

Todas las especies productoras de alimentos

 

Magnesio

Sulfato de magnesio

Hidróxido de magnesio

Estearato de magnesio

Glutamato de magnesio

Orotato de magnesio

Silicato de magnesio y aluminio

Óxido de magnesio

Carbonato de magnesio

Fosfato de magnesio

Glicerofosfato de magnesio

Aspartato de magnesio

Citrato de magnesio

Acetato de magnesio

Trisilicato de magnesio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gluconato de níquel

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de níquel

Todas las especies productoras de alimentos

 

DL-aspartato potásico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glucuronato potásico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glicerofosfato potásico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Nitrato potásico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Selenato de potásio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Clorito sódico

Bovinos

Sólo para uso tópico

Dicloroisocianurato de sodio

Bovinos, ovinos, caprinos

Sólo para uso tópico

▼M62

Glicerofosfato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Hipofosfito de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M129

Nitrito de sodio

Bovinos

Sólo para uso tópico

▼M77

Propionato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Selenato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Selenito de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Azufre

►M101  Todas las especies productoras de alimentos ◄

 

Acetato de zinc

Cloruro de zinc

Gluconato de zinc

Oleato de zinc

Estearato de zinc

Todas las especies productoras de alimentos

 

2. Componentes orgánicos



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Estradiol-17β

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Para las aplicaciones terapéuticas y zootécnicas solamente

2-Aminoetanol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dihidrogenofosfato de 2-aminoetilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

2-Pirrolidona

Todas las especies productoras de alimentos

En dosis por vía parenteral de hasta 40 mg por kg de peso

8-Hydroxyquinoline

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Para uso tópico únicamente en animales recién nacidos

Acetil cisteína

Todas las especies productoras de alimentos

 

Alfacalcidol

Bovinos

Sólo para vacas parturientes

Alfaprostol

Conejos

Bovinos, porcinos, équidos

 

Bacitracina

Bovinos

Únicamente para uso en vacas lactantes, en administración intramamaria, y en todos los tejidos (a excepción de en la leche)

Cloruro de benzalconio

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso como excipiente únicamente en una concentración de hasta el 0,05 %

Benzocaina

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo como anestésico

Alcohol bencílico

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Betaina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Bronopol

Salmónidos

Únicamente para uso en huevos fecundados para aves de crianza

Brotizolam

Bovinos

Exclusivamente para uso terapéutico

Buserelin

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tartrato de butorphanol

Équidos

Únicamente por vía endovenosa

4-hidroxibenzoato de butilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Bromuro de butilescopolamina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cafeína

Todas las especies productoras de alimentos

 

Carbetocino

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

Cefazolina

Bovinos

Ovinos, caprinos

Exclusivamente para uso intramamario, salvo si la ubre puede utilizarse como alimento de consumo humano

Alcohol de cetostearilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cetrimida

Todas las especies productoras de alimentos

 

Clorhexidina

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Clorocresol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Clazurilo

Paloma

 

Cloprostenol

Bovinos, porcinos, équidos

 

Alquil de dimetilbetaina de coco

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Corticotropina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hormona liberadora de hormona luteinizante D-Phe6

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dembrexina

Équidos

 

Clorhidrato de denaverina

Bovinos

 

Detomidina

Bovinos, équidos

Exclusivamente para uso terapéutico

▼M112

Diclazuril

Todos los rumiantes (2)

Porcinos (2)

 

▼M58

Ftalato de dietilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Éter monoetílico de dietilenoglicol

Bovinos, porcinos

 

Trióxido de dimanganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Ftalato de dimetilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dinoprost

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

Trometamina de dinoprost

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

Diprofilina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cansilato de etamifilina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Etanol

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Lactato de etilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Etiprostón trometamina

Bovinos, porcinos

 

Fertirelino acetato

Bovinos

 

Flumetrina

Abejas (miel)

 

Ácido fólico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glicerina formal

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hormoma de liberación de la Gonadotrofina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Heptaminol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hesperidina

Équidos

 

Hesperidina metil chalcona

Équidos

 

Hexetidina

Équidos

Sólo para uso tópico

Gonadotropina coriónica humana

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gonadotropina menopáusica humana

Bovinos

 

Hidrocortisona

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Compuestos orgánicos de iodo:

— Iodoformo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Isobutano

Todas las especies productoras de alimentos

 

Isoflurane

Équidos

Sólo como anestésico

Isoxsuprina

Bovinos, équidos

Exclusivamente para uso terapéutico con arreglo a la Directiva 96/22/CEE del Consejo (DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 3)

Ketamina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ketanserino tartrato

Équidos

 

Ketoprofen

Bovinos, porcinos, équidos

 

Ácido I-tartárico y sus sales de sodio, potasio y calcio mono- y di-básicos

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Ácido láctico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Lecirelina

Bovinos, équidos, conejos

 

Lobelina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Luprostiol

Todos los mamíferos

 

Ácido málico

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Carbonato de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Cloruro de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Gluconato de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Glicerofosfato de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Óxido de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Pidolato de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Ribonucleato de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Sulfato de manganeso

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Mecilinam

Bovinos

Únicamente para uso intrauterino

Acetato de medroxiprogesterona

Ovinos

Para uso intravaginal solamente con fines zootécnicos

Melatonina

Ovinos, caprinos

 

Menadiona

Todas las especies productoras de alimentos

 

Menbutona

Bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos

 

Mentol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Nicotinato de metilo

Bovinos, équidos

Sólo para uso tópico

Hidrocarbonados minerales de baja a alta viscosidad incluyendo ceras microcristalinas, aproximadamente C10-C60: alifáticos, compuestos alifáticos ramificados y alicíclicos

Todas las especies productoras de alimentos

Excluidos los compuestos aromáticos e insaturados

N-butano

Todas las especies productoras de alimentos

 

N-butanol

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Natamicina

Bovinos, équidos

Sólo para uso tópico

Neostigmina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Nicoboxilo

Équidos

Sólo para uso tópico

Nonivamida

Équidos

Sólo para uso tópico

Oleiloleato

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Oxitocina

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

Pancreatina

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Papaína

Todas las especies productoras de alimentos

 

Papaverina

Bovinos

Únicamente terneros recién nacidos

Ácido peracético

Todas las especies productoras de alimentos

 

Fenol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Floroglucinol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Fitomenadiona

Todas las especies productoras de alimentos

 

Policresuleno

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

15-hidroxiestearato de polietilenoglicol

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Polietilenglicol-7-glicerilcocoato

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Estearato de polietilenglicol con 8-40 unidades de oxietileno

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Glucosaminoglucano polisulfatado

Équidos

 

Praziquantel

Ovinos

Équidos

Para utilización exclusivamente en ovejas no lactantes

Gonadotropina de suero de yegua preñada

Todas las especies productoras de alimentos

 

Pretcamida (crotetamida y cropropamida)

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

Procaína

Todas las especies productoras de alimentos

 

Propano

Todas las especies productoras de alimentos

 

Propilenglicol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Quatresina

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso como conservante únicamente en una concentración de hasta el 0,5 %

R-Cloprostenol

Bovinos, porcinos, équidos

 

Rifaximina

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Bovinos

Sólo para uso tópico

Exclusivamente para uso intramamario, salvo si la ubre puede utilizarse como alimento de consumo humano

Romifidina

Équidos

Exclusivamente para uso terapéutico

2-Metil-2-fenoxipropanoato de sodio

Bovinos, porcinos, caprinos, équidos

 

4-hidroxibenzoato de becilo de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

4-hidroxibenzoato de butilo de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de cetostearilo sódico

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Somatosalm

Salmón

 

Tanninum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tau fluvalinato

 
 

Hidrato de terpina

Bovinos, porcinos, ovinos, caprinos

 

Tetracaína

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo como anestésico

Teobromina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Teofilina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tiomersal

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente como conservante en vacunas multidosis, en una concentración no superior al 0,02 %

Timol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Timerfonato

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente como conservante en vacunas multidosis, en una concentración no superior al 0,02 %

Trimetilfloroglucinol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina D

Todas las especies productoras de alimentos

 

Alcoholes de lana

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M59

1-Metil-2-pirrolidona

Équidos

 

Cefacetrilo

Bovinos

Solamente para uso intramamario y para todos los tejidos excepto la leche

Enilconazolo

Bovinos, équidos

Sólo para uso tópico

Etamsylato

Todas las especies productoras de alimentos

 

Estricnina

Bovinos

Únicamente para vía oral en dosis no superiores a 0,1 mg/kg de peso corporal

▼M60

Parconazol

Pintada

 

▼M62

Biotina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Bromhexina

Bovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

 

Porcinos

 

Aves

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

 

Mercaptamina clorhidrato

Todas las especies mamiferas productoras de alimentos

 

Praziquantel

Ovinos

 

Embonato de pirantel

Equidos

 

Vitamina B1

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina B12

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina B2

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina B3

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina B5

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina B6

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vitamina E

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M63

Tiaprost

Bovinos, ovinos, porcinos, equidos

 

▼M65

Apramicina

Porcinos, conejos

Ovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

Pollo

No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

Únicamente para uso oral

Azametifos

Salmónidos

 

Doxapramo

Todas las especies mamiferas productoras de alimentos

 

Butóxido de piperonilo

Bovinos, ovinos, caprinos, équidos

Sólo para uso tópico

Sulfoguayacol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Vetrabutina clorhidrato

Porcinos

 

▼M66

Clorhidrato de fenpipramida

Équidos

Únicamente por vía endovenosa

Hidroclorotiazida

Bovinos

 

Levometadona

Équidos

Únicamente por vía endovenosa

Mesilato de tricaína

Pescado

Uso en el medio acuático únicamente

Triclormetiazida

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

Vincamina

Bovinos

Únicamente para animales recien nacidos

▼M67

Atropina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cefoperazono

Bovinos

Solamente para uso intramamário, con vacas lactantes y para todos los tejidos excepto la leche

▼M69

Glucuronato de 2-aminoetanol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glucuronato de betaína

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M118

Bituminosulfonatos, sales de amonio y sales de sodio

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M69

Clorofenamina

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

Ácidos húmicos y sus sales de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

Paracetamol

Porcinos

Únicamente para uso oral

Tosilcloramida de sodio

Pescado

Uso en el medio acuático únicamente

▼M88

 

Bovinos

Sólo para uso tópico

▼M125

 

Équidos

Sólo para uso tópico

▼M70

1-metil-2-pirrolidona

Todas las especies productoras de alimentos

 

Meleato de ergometrina

Todas las especies mamíferas productoras de alimento

Exclusivamente para su uso con hembras parturientas

Jecoris oleum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Mepivacaína

Équidos

Para uso intra-articular y epidural únicamente como anestésico local

Novobiocina

Bovinos

Únicamente para vía intramamaria y para todos los tejidos excepto leche

Dicloridrato de piperazina

Pollo

Para todos los tejidos excepto huevos

Polioxile-aceite de ricino con 30 a 40 unidades de oxietileno

Todas las especies productoras de alimentos

Usados como excipiente

Polioxil-aceite de ricino hidrogenado con 40 a 60 unidades de oxietileno

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Xilazina clorhidrato

Bovinos, équidos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

▼M71

Butafosfano

Bovinos

►M78  Únicamente por vía endovenosa ◄

Cefalonio

Bovinos

Únicamente para uso intramamario y para tratamiento oftalmológico, en todos los tejidos excepto la leche

Furosemida

Bovinos, équidos

Únicamente por vía endovenosa

Lidocaína

Équidos

Únicamente para anestesia local y regional

▼M72

3,5-Diiodo-L-tirosina

Todas las especies mamiferas productoras de alimentos

 

Levotiroxina

Todas las especies mamiferas productoras de alimentos

 

▼M74

Salicilato de aluminio básico

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

Sólo para uso tópico

Subnitrato de bismuto

Bovinos

Exclusivamente para uso intramamario

Aspartato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Salicilato de metilo

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

Sólo para uso tópico

Ácido salicílico

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

Sólo para uso tópico

▼M115

Salicilato de sodio

Bovinos, porcinos (3)

 

▼M74

Aspartato de zinc

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M75

Toldimfos

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M77

Decoquinato

Bovinos, ovinos

Únicamente para uso oral. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

Boroformiato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M81

Tiamilal

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

Únicamente por vía endovenosa

Tiopental sódico

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente por vía endovenosa

▼M105

Acido acetilsalicílico

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

No debe utilizarse en animales que producen leche o huevos para consumo humano

DL-lisina de ácido acetilsalicílico

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

No debe utilizarse en animales que producen leche o huevos para consumo humano

Carbasalato cálcico

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

No debe utilizarse en animales que producen leche o huevos para consumo humano

Acetilsalicilato de sodio

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

No debe utilizarse en animales que producen leche o huevos para consumo humano

▼M83

Ácidos bencén-sulfónicos lineales con cadena alquílica de longitud comprendida desde C9 hasta C13, conteniendo menos de un 2,5 % de cadenas superiores a C13

Bovinos

Sólo para uso tópico

▼M117

 

Ovinos (5)

 

▼M86

Amprolio

Aves

Únicamente para uso oral

Ácido tiludrónico, sal disódica

Équidos

Únicamente por vía endovenosa

▼M89

Trioleato de sorbitán

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M90

Vitamina A

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M91

Laurilsulfato de amonio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Bronopol

Pescado

 

Pantotenato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M95

Alantoína

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Benzocaina

Salmónidos

 

▼M94

Dexpantenol

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M97

Azaglynafarelina

Salmónidos

No debe utilizarse en peces que producen huevos para consumo humano

Acetato de deslorelina

Équidos

 

▼M98

Hidroxietilsalicilato

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto peces

Sólo para uso tópico

Xilazina clorhidrato

Bovinos, équidos

 

▼M99

Omeprazol

Équidos

Únicamente para uso oral

▼M100

Triclormetiazida

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

 

▼M107

Progesterona (1)

Bovinos, ovinos, caprinos, équidos (hembras)

 

▼M116

Beclometasona dipropionato

Équidos (4)

 

Cloprostenol

Caprinos

 

R-cloprostenol

Caprinos

 

Sesquioleato de sorbitán

Todas las especies destinadas a la producción de alimentos

 

▼M126

Éter monoetílico de dietilenoglicol

Todos los rumiantes y porcinos

 

▼M129

Peforelina

Porcinos

 

▼M58

(1)   Sólo para uso intravaginal terapéutico o zootécnico y conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/22/CE.

(2)   Únicamente para uso oral.

(3)   Únicamente para uso oral. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

(4)   Sólo para uso por inhalación.

(5)   Sólo para uso tópico.

3. Sustancias generalmente consideradas inocuas



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Extracto de ajenjo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Acetilmetionina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hidróxido de aluminio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Monoestearato de aluminio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de amonio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Benzoato de benzoílo

Todas las especies productoras de alimentos

 

p-Hidroxibenzoato de bencilo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Borogluconato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Citrato de calcio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Alcanfor

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso externo

Extracto de cardamomo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dietil-sebacato

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dimeticona

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dimetilacetamida

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dimetilsulfóxido

Todas las especies productoras de alimentos

 

Epinefrina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Etil-oleato

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido etilendiaminotetraacetico y sus sales

Todas las especies productoras de alimentos

 

Eucaliptol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hormona folículo estimulante (HFE natural de todas las especies y sus análogos sintéticos)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Formaldehído

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido fórmico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glutaraldehído

Todas las especies productoras de alimentos

 

Guayacol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Heparina y sus sales

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gonadotropina corionica humana (GCH natural y sus análogos sintéticos)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Citrato de hierro y amonio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dextrano de hierro

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glucoheptonato de hierro

Todas las especies productoras de alimentos

 

Isopropanol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Lanolina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hormona luteinizante (HL natural de todas las especies y sus análogos sintéticos)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cloruro de magnesio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gluconato de magnesio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Hipofosfito de magnesio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Manitol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Metilbenzoato

Todas las especies productoras de alimentos

 

Monotioglicerol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Montanida

Todas las especies productoras de alimentos

 

Migliol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Orgoteína

Todas las especies productoras de alimentos

 

Poloxaleno

Todas las especies productoras de alimentos

 

Poloxamero

Todas las especies productoras de alimentos

 

Polietilenglicoles (de masa molecular comprendida entre 200 y 10 000)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Polisorbato 80

Todas las especies productoras de alimentos

 

Serotonina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cloruro de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cromoglicato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Dioctilsulfosucinato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Formaldehidosulfoxilato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Laurilsulfato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Pirosulfito de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Estearato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tiosulfato de sodio

Todas las especies productoras de alimentos

 

Goma tragacanto

Todas las especies productoras de alimentos

 

Urea

Todas las especies productoras de alimentos

 

óxido de zinc

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sulfato de zinc

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M65

Adenosina y sus 5′-mono-, 5′-di- y 5′-trifosfatos

Todas las especies productoras de alimentos

 

Alanina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Arginina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Asparagina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido aspártico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Carnitina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Colina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Quimotripsina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Citrulina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Cisteína

Todas las especies productoras de alimentos

 

Citidina y sus 5′-mono-, 5′ -di- y 5′-trifosfatos

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido glutámico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glutamina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Glicina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Guanosina y sus 5′-mono-, 5′ -di- y 5′-trifosfatos

Todas las especies productoras de alimentos

 

Histidina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido hialurónico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Inosina y sus 5′-mono-, 5′ -di- y 5′-trifosfatos

Todas las especies productoras de alimentos

 

Inositol

Todas las especies productoras de alimentos

 

Isoleucina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Leucina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Lisina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Metionina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ornitina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido orótico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Pepsina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Fenilalanina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Prolina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Serina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Ácido tióctico

Todas las especies productoras de alimentos

 

Treonina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Timidina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tripsina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Triptófano

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tirosina

Todas las especies productoras de alimentos

 

Uridina y sus 5′-mono-, 5′ -di- y 5′-trifosfatos

Todas las especies productoras de alimentos

 

Valina

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M126

Monooleato de sorbitán polioxietilenado

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M128

Monooleato y trioleato de sorbitán polioxietilenado

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

4. Sustancias utilizadas en medicamentos veterinarios homeopáticos



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Toda sustancia utilizada en medicamentos veterinarios homeopáticos siempre que su concentración en el producto no sea superior a una parte por diez mil

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M63

Adonis vernalis

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente.

Aqua levici

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas únicamente.

Atropa belladonna

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente.

Convallaria majalis

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente.

▼M66

Apocynum cannabinum

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente.

Únicamente para uso oral

Harunga madagascariensis

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente.

Selenicereus grandiflorus

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente

Thuja occidentalis

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente

Virola sebifera

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente

▼M68

Ruta graveolens

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente.

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

▼M71

Aesculus hippocastanum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión

Agnus castus

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Ailanthus altissima

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Allium cepa

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Arnicae radix

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión

Artemisia abrotanum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Bellis perennis

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Calendula officinalis

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión

Camphora

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente

Cardiospermum halicacabum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Crataegus

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Echinacea

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Sólo para uso tópico.

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión

Eucalyptus globulus

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Euphrasia officinalis

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Ginkgo biloba

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente

Ginseng

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Hamamelis virginiana

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión

Harpagophytum procumbens

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Hypericum perforatum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Lachnanthes tinctoria

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente

Lobaria pulmonaria

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Okoubaka aubrevillei

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Prunus laucerasus

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente

Serenoa repens

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Silybum marianum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Solidago virgaurea

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Syzygium cumini

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Turnera diffusa

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

Viscum album

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones

▼M72

Phytolacca americana

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente

Urginea maritima

Todas las especies productoras de alimentos

Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones, en el producto no superiores a una parte por cien únicamente.

Únicamente para uso oral

▼M58

5. Sustancias utilizadas como aditivos alimentarios en alimentos de uso humano



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Sustancias clasificadas con un número E

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo sustancias aprobadas como aditivos en alimentos de uso humano, con excepción de los conservantes recogidos en la parte C del anexo III de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 61 de 18. 3. 1995, p. 1)

6. Sustancias de origen vegetal



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

▼M73

Aloe vera gel y todo el extracto de la hoja de Aloe vera

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M71

Aloes de las Barbados (aloe ordinario) y del Cabo, su extrato seco normalizado, y las preparaciones a base del mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Angelicae radix aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Anisi aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M77

Anisi stellati fructus, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M71

Arnica montana (arnicae flos y arnicae planta tota)

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Balsamum peruvianum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M71

Boldo folium

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M70

Calendulae flos

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M68

Capsici fructus acer

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M71

Carlinae radix

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Carvi aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Caryophylli aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M59

Centellae asiaticaer extractum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Chrysanthemi cinerariifolii flos

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M70

Cimicifugae racemosae rhizoma

Todas las especies productoras de alimentos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

▼M77

Cinchonae cortex, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Cinnamomi cassiae aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M77

Cinnamomi cassiae cortex, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Cinnamomi ceylanici aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M77

Cinnamomi ceylanici cortex, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Citri aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Citronellae aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M77

Condurango cortex, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Coriandri aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M71

Cupressi aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Echinacea purpurea

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Eucalypti aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Foeniculi aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M77

Frangulae cortex, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

Gentianae radix, extractos estandarizados y preparaciones a base de lo mismo

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Hamamelis virginiana

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M68

Hippocastani semen

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Hyperici oleum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M68

Juniperi fructus

Todas las especies productoras de alimentos

 

Lauri folii aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Lauri fructus

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M71

Lavandulae aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Lespedeza capitata

Todas las especies productoras de alimentos

 

Lini oleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Majoranae herba

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M74

Matricaria recutita y sus preparaciones

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Matricariae flos (flor de manzanilla)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Medicago sativa extractum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M59

Melissae aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Melissae folium (hoja de melisa)

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M91

Menthae arvensis aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Menthae piperitae aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Millefolii herba (milenrama)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Myristicae aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para animales recién nacidos

▼M125

Piceae turiones recentes extractum

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso oral

▼M58

Productos de la oxidación de Terebinthinae oleum

Bovinos, porcinos, ovinos, caprinos

 

Extracto de pelitre

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Quercus cortex (corteza de encina)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Saponinas de Quillaia

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M74

Rhei radix, extractos estandarizados y sus preparaciones

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M58

Ricini oleum

Todas las especies productoras de alimentos

Usado como excipiente

Rosmarini aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Rosmarini folium (hoja de romero)

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M68

Ruscus aculeatus

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

▼M58

Salviae folium (hoja de salvia)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sambuci flos (flor de sauco)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Sinapis nigrae semen

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M68

Strychni semen

Bovinos, ovinos y caprinos

Únicamente para vía oral en dosis no superiores a 0,1 mg de estricnina/kg de peso corporal

▼M71

Symphyti radix

Todas las especies productoras de alimentos

Únicamente para uso tópico piel sana

▼M58

Terebinthinae aetheroleum rectificatum

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Terebinthinae laricina

Todas las especies productoras de alimentos

Sólo para uso tópico

Thymi aetheroleum

Todas las especies productoras de alimentos

 

Tiliae flos (flor de tila)

Todas las especies productoras de alimentos

 

Urticae herba (ortiga)

Todas las especies productoras de alimentos

 

▼M111

7. Agentes antiinfecciosos



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Ácido oxálico

Abejas

 

▼M119

8. Agentes antiinflamatorios



Sustancia farmacológicamente activa

Especie animal

Otras disposiciones

Carprofen

Bovinos (1)

 

(1)   Sólo para la leche de los bovinos.

▼M58




ANEXO III

LISTA DE SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS EN MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA LAS QUE SE HAN FIJADO LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS PROVISIONALES

1. Agentes antiinfecciosos

1.1. Quimioterapéuticos

1.1.2. Bencensulfonamidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Clorsulon

Clorsulon

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

 
 
 

150 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

400 μg/kg

Riñón

 

1.2. Antibióticos

1.2.1. Inhibidores de la beta-lactamasa



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Ácido Clavulánico

Ácido Clavulánico

Bovinos, ovinos

200 μg/kg

Leche

►M67  Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2001 ◄

 
 

Bovinos, ovinos, porcinos

200 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

200 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

200 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 

1.2.2. Macrolidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M74

Acetilisovaleriltilosina

Suma de acetilisovaleriltilosina e 3-O-acetiltilosina

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001

100 μg/kg

Piel + grasa

100 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

▼M117

Acetilisovaleriltilosina (1)

Suma de acetilisovaleriltilosina y 3-O-acetiltilosina

Aves de corral (2)

50 μg/kg

Piel + grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

▼M58

Eritromicina

LMR abarcan todos los residuos microbiológicos activos como equivalente de eritromicina

Bovinos, ovinos

40 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1 de junio de 2000

 
 

Bovinos, ovinos, porcinos, aves

400 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

400 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

400 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

400 μg/kg

Riñón

 
 
 

Aves

200 μg/kg

Huevos

 

Josamicina

Josamicina

Pollo

200 μg/kg

Músculo

►M77  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2002 ◄

 
 
 

200 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

200 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

400 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

200 μg/kg

Huevos

 

▼M60

 

Suma de metabolitos microbiológicamente activos, expresada como josamicina

Porcinos

200 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2002

 

200 μg/kg

Piel y grasa

 

200 μg/kg

Hígado

 

400 μg/kg

Riñón

▼M70

Tilmicosina

Tilmicosina

Bovinos

40 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2001

▼M99

Tulatromicina

(2R,3S,4R,5R,8R,10R,11R,12S, 13S,14R)-2-etil-3,4,10,13-tetrahidroxi-3,5,8,10,12,14-hexametil-11-[[3,4,6-trideoxi-3-(dimetilamino)-β-D-xilo-hexopi-rano-sil]oxi]-1-oxa-6-azaciclopenta-decan-15-ona expresado como equivalentes de tulatromicina

Bovinos

100 μg/kg

Grasa

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2004. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

3 000 μg/kg

Hígado

3 000 μg/kg

Riñón

Porcinos

100 μg/kg

Piel y grasa

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2004.

3 000 μg/kg

Hígado

3 000 μg/kg

Riñón

(1)   Los LMR provisionales expiran el 1 de julio de 2006.

(2)   No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.

1.2.4. Cefalosporinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Cefacetrilo

Cefacetrilo

Bovinos

125 μg/kg

Leche

►M83  Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002 ◄

Exclusivamente para uso intramamario

▼M71

Cefalonio

Cefalonio

Bovinos

10 μg/kg

Leche

►M85  Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2003 ◄

▼M59

Cefapirina

Suma de cefapirina y desacetilcefapirina

Bovinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

50 μg/kg

Grasa

50 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

10 μg/kg

Leche

▼M67

Cefoperazono

Cefoperazono

Bovinos

50 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

▼M61

Cefquinoma

Cefquinoma

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

50 μg/kg

Piel y grasa

100 μg/kg

Hígado

200 μg/kg

Riñón

1.2.5. Aminoglucósidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Aminosidina

Aminosidina

Bovinos, porcinos, conejos, pollo

500 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

 
 
 

1 500 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

1 500 μg/kg

Riñón

 

Apramicina

Apramicina

Bovinos

1 000 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 1999

 
 

Para utilización exclusiva en vacuno no lactante

1 000 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

10 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

20 000 μg/kg

Riñón

 
 
 

Porcinos

1 000 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

5 000 μg/kg

Riñón

 

▼M76

Dihidroestreptomicina

Dihidroestreptomicina

Bovinos, ovinos

500 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.6.2002

500 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

200 μg/kg

Leche

Porcinos

500 μg/kg

Músculo

500 μg/kg

Piel y grasa

500 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

Gentamicina

Gentamicina

Bovinos

100 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1.6.2002

Bovinos, porcinos

50 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Grasa

200 μg/kg

Hígado

750 μg/kg

Riñón

▼M65

Kanamicina

Kanamicina

Conejos

100 μg/kg

Músculo

►M91  Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2004 ◄

100 μg/kg

Grasa

600 μg/kg

Hígado

2 500 μg/kg

Riñón

Bovinos, ovinos

100 μg/kg

Músculo

100 μg/kg

Grasa

600 μg/kg

Hígado

2 500 μg/kg

Riñón

150 μg/kg

Leche

Porcinos, pollo

100 μg/kg

Músculo

100 μg/kg

Piel + grasa

600 μg/kg

Hígado

2 500 μg/kg

Riñón

▼M76

Neomicina (incluida la framicetina)

Neomicina B

Bovinos, porcinos, pollo

500 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.6.2002

500 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

5 000 μg/kg

Riñón

Bovinos

500 μg/kg

Leche

Pollo

500 μg/kg

Huevos

▼M58

Espectinomicina

Espectinomicina

Bovinos

200 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

 
 

Bovinos, porcinos, aves

300 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

2 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

5 000 μg/kg

Riñón

 

▼M71

 
 

Ovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

300 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002

 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

2 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

5 000 μg/kg

Riñón

 
 
 

Pollo

200 μg/kg

Huevos

 

▼M76

Estreptomicina

Estreptomicina

Bovinos, ovinos

500 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.6.2002

500 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

200 μg/kg

Leche

Porcinos

500 μg/kg

Músculo

500 μg/kg

Piel y grasa

500 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

▼M58

1.2.6. Quinolonas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M111

Ácido oxolínico (1)

Ácido oxolínico

Bovinos (2)

100 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Grasa

150 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

▼M59

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Piel y grasa

150 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

Pollo

100 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Piel y grasa

150 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Huevos

Pescado

300 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

▼M60

Danofloxacina

Danofloxacina

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

50 μg/kg

Piel y grasa

200 μg/kg

Hígado

200 μg/kg

Riñón

▼M58

Decoquinato

Decoquinato

Bovinos, ovinos

500 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

500 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

500 μg/kg

Riñón

 

▼M62

Difloxacina

Difloxacina

Bovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

400 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

100 μg/kg

Grasa

1 400 μg/kg

Hígado

800 μg/kg

Riñón

Porcinos

400 μg/kg

Músculo

100 μg/kg

Piel y grasa

800 μg/kg

Hígado

800 μg/kg

Riñón

▼M58

Enrofloxacina

Suma de enrofloxacina y de ciprofloxacina

Ovinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 1999

 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

300 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 

Flumequina

Flumequina

Bovinos, ovinos, porcinos, pollo

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

 
 
 

50 μg/kg

Grasa o piel más grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

300 μg/kg

Riñón

 
 
 

Salmónidos

150 μg/kg

Músculo y piel

 

Marbofloxacina

Marbofloxacina

Bovinos

150 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

150 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

150 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

75 μg/kg

Leche

 
 
 

Porcinos

150 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Piel más grasa

 
 
 
 

150 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

150 μg/kg

Riñón

 

(1)   Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2006.

(2)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

1.2.9. Polimixinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Colistina

Colistina

Bovinos, ovinos

50 μg/kg

Leche

►M77  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2002 ◄

 
 

Bovinos, ovinos, porcinos, pollo, conejos

150 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

150 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

150 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

200 μg/kg

Riñón

 
 
 

Pollo

300 μg/kg

Huevos

 

1.2.10. Penicilinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M59

Nafcillin

Nafcillin

Bovinos

300 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

300 μg/kg

Grasa

300 μg/kg

Hígado

300 μg/kg

Riñón

30 μg/kg

Leche

▼M58

Penetamato

Bencilpenicilina

Ovinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

4 μg/kg

Leche

 
 
 

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 

1.2.11. Fluorfenicol y compuestos asociados



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Florfenicol

Suma de Florfenicol y de sus metabolitos medidos en Florfenicolamina

Pescado

1 000 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2001

▼M59

Tianfenicol

Tianfenicol

Ovinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

50 μg/kg

Grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Piel y grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

Pescado

50 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

▼M121

Tianfenicol (1)

Tianfenicol

Porcinos

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel y grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

50 μg/kg

Riñón

 

(1)   Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2007.

1.2.12. Polipéptidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Bacitracina

Bacitracina

Bovinos

150 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2001

1.2.13. Lincosamidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Lincomicina

Lincomicina

Ovinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

50 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

1 500 μg/kg

Riñón

150 μg/kg

Leche

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Piel y grasa

500 μg/kg

Hígado

1 500 μg/kg

Riñón

Pollo

100 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Piel y grasa

500 μg/kg

Hígado

1 500 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

 

▼M60

Pirlimicina

Pirlimicina

Bovinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

100 μg/kg

Grasa

1 000 μg/kg

Hígado

400 μg/kg

Riñón

100 μg/kg

Leche

1.2.14. Pleuromutilinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Tiamulina

Suma de metabolitos que pueden ser hidrolizados a 8-a-hidroximutilina

Pavo

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001

100 μg/kg

Piel y grasa

300 μg/kg

Hígado

2. Antiparasitarios

2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos

2.1.1. Salicilanilidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Oxiclozanida

Oxiclozanida

Bovinos

20 μg/kg

Músculo

►M77  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2002 ◄

20 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

10 μg/kg

Leche

Ovinos

20 μg/kg

Músculo

20 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

100 μg/kg

Riñón

2.1.2. Benzimidazoles y probenzimidazoles



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Sulfóxido de Albendazol

Suma de albendazol, sulfóxido de albendazol, sulfona de albendazol y sulfona 2-animo de albendazol, expresado como albendazol

Bovinos

100 μg/kg

Leche

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

 
 

Bovinos, ovinos, faisán

100 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

500 μg/kg

Riñón

 

▼M71

Mebendazol

Adición de mebendazol, metil(5-(1-hidroxi, 1-genil)metil-1H-bencimidazol-2-il) carbamato y (2-amino-1H-bencimidazol-5-il) fenilmetanona, expresados como equivalentes de mebendazol

Ovinos, caprinos, équidos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

60 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002

 
 
 

60 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

400 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

60 μg/kg

Riñón

 

▼M58

Netobimina

Suma del netobimin y del albendazol y sus metabolitos medidos como 2- amino-benzimidazol-sulfona

Bovinos, ovinos, caprinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 31 de julio de 1999

 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

500 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

100 μg/kg

Leche

 

2.1.3. Tetrahidropirimidinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Morantel

Suma de los residuos que pueden hidrolizarse en N-metil-1,3-propanodiamina y expresarse como equivalente de morantel

Bovinos, ovinos

100 μg/kg

Músculo

►M85  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003 ◄

100 μg/kg

Grasa

800 μg/kg

Hígado

200 μg/kg

Riñón

100 μg/kg

Leche

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

100 μg/kg

Piel y grasa

800 μg/kg

Hígado

200 μg/kg

Riñón

2.1.5. Derivados de la piperazina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejido diana

Otras disposiciones

Piperazina

Piperazina

Porcinos

400 μg/kg

Músculo

►M86  Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2003 ◄

800 μg/kg

Piel y grasa

2 000 μg/kg

Hígado

1 000 μg/kg

Riñón

Pollo

2 000 μg/kg

Huevos

2.1.6. Salicilanilidas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Rafoxanida

Rafoxanida

Bovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

30 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001

30 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

40 μg/kg

Riñón

Ovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

100 μg/kg

Músculo

250 μg/kg

Grasa

150 μg/kg

Hígado

150 μg/kg

Riñón

2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos

2.2.1. Formamidinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Amitraz

Suma de amitraz y todos sus metabolitos con la fracción 2,4-DMA, expresados en amitraz

Abejas

200 μg/kg

Miel

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 1999

2.2.2. Derivados iminofenílicos de la tiazolidina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Cimiazol

Cimiazol

Abejas

1 000 μg/kg

Miel

►M65  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001 ◄

2.2.3. Piretrinas y piretroides



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Ciflutrina

Ciflutrina

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

10 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

10 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

20 μg/kg

Leche

 
 
 
 
 

Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 94/29/CE del Consejo (DO L 189 de 23. 7. 1994, p. 67)

 

▼M61

Alfa-cypermetrina

Cipermetrina (Suma de los isómeros)

Bovinos, ovinos

20 μg/kg

Músculo

►M94  

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003

Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 93/57/CE

 ◄

200 μg/kg

Grasa

20 μg/kg

Hígado

20 μg/kg

Riñón

20 μg/kg

Leche

Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 93/57/CE del Consejo (DO L 211 de 23.8.1992, p. 1)

Pollo

50 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Piel y grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Huevos

▼M94

Cipermetrina

Cipermetrina (suma de los isómeros)

Bovinos

20 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003

Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 93/57/CE

200 μg/kg

Grasa

20 μg/kg

Hígado

20 μg/kg

Riñón

20 μg/kg

Leche

Cipermetrina (suma de los isómeros)

Ovinos

20 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

200 μg/kg

Grasa

20 μg/kg

Hígado

20 μg/kg

Riñón

▼M61

Porcinos

20 μg/kg

Músculo

 

200 μg/kg

Piel y grasa

 

20 μg/kg

Hígado

 

20 μg/kg

Riñón

 

Pollo

50 μg/kg

Músculo

 

50 μg/kg

Piel y grasa

 

50 μg/kg

Hígado

 

50 μg/kg

Riñón

 

50 μg/kg

Huevos

 

Salmónidos

50 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

►M93  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003 ◄

▼M66

Deltametrina

Deltametrina

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2001

50 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

20 μg/kg

Leche

Ovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

10 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

Pollo

10 μg/kg

Músculo

►M89  Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003 ◄

50 μg/kg

Piel y grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Huevos

▼M76

 
 

Pescado

10 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002

▼M115

Fenvalerato (1)

Fenvalerato (suma de isómeros RR, SS, RS y SR)

Bovinos

25 μg/kg

Músculo

 

250 μg/kg

Grasa

25 μg/kg

Hígado

25 μg/kg

Riñón

40 μg/kg

Leche

▼M83

Permetrina

Permetrina (suma de los isómeros)

Pollo, porcinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2003

500 μg/kg

Piel y grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

Bovinos, caprinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2003

500 μg/kg

Grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Leche

Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 98/82/CE de la Comisión (DO L 290 de 29.10.1998, p. 25)

Pollo

50 μg/kg

Huevos

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2003

▼M58

(1)   Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2006.

2.2.4. Organofosfatos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Azametifos

Azametifos

Salmónidos

100 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

Los LMR provisionales expirarán el 1 de junio de 1999

▼M65

Cumafos

Cumafos

Abejas

100 μg/kg

Miel

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001

▼M68

Foxim

Foxim

Porcinos

20 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

700 μg/kg

Piel y grasa

20 μg/kg

Hígado

20 μg/kg

Riñón

▼M78

Ovinos

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

400 μg/kg

Grasa

50 μg/kg

Riñón

▼M108

Pollo

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2005

550 μg/kg

Piel + grasa

25 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

60 μg/kg

Huevos

▼M71

Propetamfos

Adición de residuos de propetamfos y desisopropilpropetamfos

Ovinos

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

90 μg/kg

Grasa

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002

90 μg/kg

Riñón

▼M58

2.2.5. Derivados de la acíturea



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Teflubenzuron

Teflubenzuron

Salmónidos

500 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 1999

▼M62

Diflubenzuron

Diflubenzuron

Salmónidos

1 000 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

▼M123

Fluazurón (1)

Fluazurón

Bovinos (2)

200 μg/kg

Músculo

 

7 000 μg/kg

Grasa

 

500 μg/kg

Hígado

 

500 μg/kg

Riñón

 

(1)   El LMR provisional expira el 1 de enero de 2007.

(2)   No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

2.2.6. Derivados de la pirimidina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Diciclanil

Suma de diciclanil y 2,4,6-triaminopirimidina-5-carbonitrilo

Ovinos

200 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

50 μg/kg

Grasa

400 μg/kg

Hígado

400 μg/kg

Riñón

2.2.7. Derivados de triazina



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Ciromacina

Ciromacina

Ovinos

300 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001;

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

300 μg/kg

Grasa

300 μg/kg

Hígado

300 μg/kg

Riñón

2.3. Agentes activos frente endo- y ectoparásitos

2.3.1. Avermectinas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M71

Abamectina

Avermectina B1a

Ovinos

20 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2001

 
 
 

50 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

25 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

20 μg/kg

Riñón

 

Doramectina

Doramectina

Cérvidos, incluyendo reno

20 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2001

 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

50 μg/kg

Higado

 
 
 
 

30 μg/kg

Riñón

 

▼M58

Moxidectina

Moxidectina

Équido

50 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

100 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

50 μg/kg

Riñón

 

2.4. Agentes que actuan contra los protozoarios

2.4.1. Carbanílidos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Imidocarb

Imidocarb

Bovinos, ovinos

300 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2002

50 μg/kg

Grasa

2 000 μg/kg

Hígado

1 500 μg/kg

Riñón

50 μg/kg

Leche

2.4.2. Derivados de quinazolona



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Halofuginona

Halofuginona

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2001

25 μg/kg

Grasa

30 μg/kg

Hígado

30 μg/kg

Riñón

2.4.3. Derivados de la triazina



Sustancia farmacologicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Toltrazuril

Toltrazuril sulfona

Porcinos

100 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2001

150 μg/kg

Piel y grasa

500 μg/kg

Hígado

250 μg/kg

Riñon

▼M116

Toltrazuril (1)

Toltrazuril sulfona

Bovinos

100 μg/kg

Músculo

 

150 μg/kg

Grasa

500 μg/kg

Hígado

250 μg/kg

Riñón

(1)   Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2006. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.

2.4.4. Otros agentes antiprotozoarios



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Amprolio

Amprolio

Pollo, pavo

200 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002

200 μg/kg

Piel y grasa

400 μg/kg

Hígado

400 μg/kg

Riñón

1 000 μg/kg

Huevos

2.4.5. Ionóforos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Lasalocid

Lasalocid A

Aves de corral

150 μg/kg

Huevos (1)

 

(1)   El LMR provisional expira el 1 de enero de 2008.

3. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso

3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo

3.2.1. b2-simpaticomiméticos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Clorhidrato de clenbuterol

Clenbuterol

Bovinos

0,1 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de julio de 2000

 
 

Indicación: sólo para la tocólisis en vacas parturientas

0,5 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

0,5 μg/kg

Riñón

 
 
 
 

0,05 μg/kg

Leche

 
 
 

Équidos

0,1 μg/kg

Músculo

 
 
 

Indicaciones: tocólisis y tratamiento de enfermedades respiratorias

0,5 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

0,5 μg/kg

Riñón

 

3.2.2. Antiadrenérgicos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Carazolol

Carazolol

Bovinos

5 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

5 μg/kg

Grasa

15 μg/kg

Hígado

15 μg/kg

Riñón

1 μg/kg

Leche

5. Sustancias antiinflamatorias

5.1. Sustancias antiinflamatorias no esteroides

5.1.1. Derivados de ácidos arilpropiónicos



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Carprofen

Carprofen

Bovinos

500 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

 
 
 

500 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Riñón

 
 
 

Équidos

50 μg/kg

Músculo

 
 
 
 

100 μg/kg

Grasa

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

1 000 μg/kg

Riñón

 

5.1.2. Derivado del ácido enólico



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Meloxicam

Meloxicam

Bovinos

25 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2000

 
 
 

60 μg/kg

Hígado

 
 
 
 

35 μg/kg

Riñón

 

5.1.3. Derivados de pirazolona



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

▼M85

Metamizol

4-Metilaminoantipirina

Bovinos, porcinos, equidos

200 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2003.

No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

200 μg/kg

Grasa

200 μg/kg

Hígado

200 μg/kg

Riñón

5.1.4. Fenil lactonas sulfonadas



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Firocoxib

Firocoxib

Équidos

10 μg/kg

Músculo

El LMR provisional expira el 1 de julio de 2007

15 μg/kg

Grasa

60 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

▼M92

6. Agentes activos sobre el aparato reproductor

6.1. Progestágenos



Sustancia(s) farmacológicamente activa(s)

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejido diana

Otros detalles

▼M97

Altrenogest

Altrenogest

Porcinos

3 μg/kg

Piel y grasa

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2005. Exclusivamente para uso zootécnico

3 μg/kg

Hígado

3 μg/kg

Riñón

Équidos

3 μg/kg

Grasa

3 μg/kg

Hígado

3 μg/kg

Riñón

▼M102

Acetato de flugestona

Acetato de flugestona

Ovino, caprino

0,5 μg/kg

Muscular

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2008. Sólo para uso terapéutico o zootécnico

0,5 μg/kg

Adiposo

0,5 μg/kg

Hígado

0,5 μg/kg

Riñón

Norgestomet

Norgestomet

Bovino

0,5 μg/kg

Muscular

Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2008. Sólo para uso terapéutico o zootécnico

0,5 μg/kg

Adiposo

0,5 μg/kg

Hígado

0,5 μg/kg

Riñón

0,15 μg/kg

Leche

▼M74

7. Corticoides

7.1. Glucocorticoides



Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones

Metilprednisolona

Metilprednisolona

Bovinos

10 μg/kg

Músculo

Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano

10 μg/kg

Grasa

10 μg/kg

Hígado

10 μg/kg

Riñón

▼M58




ANEXO IV

LISTA DE SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS PARA LAS QUE NO PUEDE ESTABLECERSE LÍMITE MÁXIMO ALGUNO



Sustancia farmacológicamente activa

Aristolochia spp. y sus formulaciones

Cloranfenicol

Cloroformo

Clorpromacina

Colchicina

Dapsona

Dimetridazol

Metronidazol

Nitrofuranos (incluida furazolidona)

Ronidazol

▼M2




ANEXO V

Información y datos que deben incluirse en la solicitud de fijación de un límite máximo de residuos para una sustancia farmacológicamente activa utilizada en medicamentos veterinarios

Datos administrativos

1. Nombre o razón social y domicilio o sede social del solicitante.

2. Denominación del medicamento veterinario.

3. Composición cualitativa y cuantitativa en lo que se refiere a principios activos, mencionando, cuando exista, la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

4. Autorización de producción, en su caso.

5. Autorización de comercialización, en su caso.

6. Resumen de las características del (de los) medicamento(s) veterinario(s), elaborado según lo establecido en el artículo 5 bis de la Directiva 81/851/CEE.

A.   Documentación relativa a la seguridad

A.0. Informes periciales

A.1. Identificación precisa de la sustancia a la que se refiere la solicitud

1.1. Denominación común internacional.

1.2. Denominación según la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA).

1.3. Denominación según el CAS (Chemical Abstracts Service).

1.4. Clasificación:

 terapéutica,

 farmacológica.

1.5. Sinónimos y abreviaturas.

1.6. Fórmula estructural.

1.7. Fórmula molecular.

1.8. Peso molecular.

1.9. Grado de impureza.

1.10. Composición cualitativa y cuantitativa de las impurezas.

1.11. Descripción de las propiedades físicas:

 punto de fusión,

 punto de ebullición,

 presión de vapor,

 solubilidad en agua y en disolventes orgánicos expresada en g/l, indicando la temperatura,

 densidad,

 índice de refracción, rotación, etc.

A.2. Estudios farmacológicos pertinentes

2.1. Farmacodinámica.

2.2. Farmacocinética.

A.3. Estudios toxicológicos

3.1. Toxicidad por administración única.

3.2. Toxicidad por administración reiterada.

3.3. Tolerancia en la especie animal a la que se destina el medicamento.

3.4. Toxicidad para la función reproductora, incluida la teratogenicidad:

3.4.1. Estudio de los efectos sobre la reproducción,

3.4.2. Embriotoxicidad/toxicidad fetal, incluida la teratogenicidad.

3.5. Potencial mutagénico.

3.6. Potencial carcinogénico.

A.4. Estudios de otros efectos

4.1. Inmunotoxicidad.

4.2. Propiedades microbiológicas de los residuos:

4.2.1. en la flora intestional humana;

4.2.2. en los organismos y microorganismos utilizados en la industria de la alimentación.

4.3. Observación de los efectos en los seres humanos.

B.   Documentación sobre residuos

B.0. Informe pericial

B.1.   Identificación precisa de la sustancia a la que se refiere la solicitud

La sustancia en cuestión debe definirse según lo establecido en el punto A.1. Sin embargo, cuando la solicitud se refiera a uno o más medicamentos veterinarios, deberá definirse detalladamente el producto mismo, indicando entre otras cosas:

 composición cualitativa y cuantitativa,

 pureza,

 indicación del lote del fabricante utilizado en los estudios, relación con el producto final,

 actividad específica y pureza radiológica de las sustancias marcadas,

 posición de los átomos marcados en la molécula.

B.2. Estudios sobre residuos

2.1. Farmacocinética (absorción, distribución, biotransformación, excreción).

2.2. Deplección de residuos.

2.3. Elaboración de límites máximos de residuos.

B.3. Métodos analíticos de rutina para la detección de residuos

3.1. Descripción del método.

3.2. Validación del método:

3.2.1. especificidad;

3.2.2. exactitud, incluyendo la sensibilidad;

3.2.3. precisión;

3.2.4. límite de detección;

3.2.5. límite de cuantificación;

3.2.6. viabilidad y aplicabilidad en condiciones normales de laboratorio;

3.2.7. susceptibilidad a la interferencia.



( 1 ) DO no C 61 de 10. 3. 1989, p. 5.

( 2 ) DO no C 96 de 17. 4. 1990, p. 273.

( 3 ) DO no C 201 de 7. 8. 1989, p. 1.

( 4 ) DO no L 317 de 6. 11. 1981, p. 16.

( 5 ) DO no L 15 de 17. 1. 1987, p. 34.

( 6 ) DO L 214 de 24.8.1993, p. 1.

( 7 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.