1987D0277 — ES — 04.12.1990 — 001.001


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 1987

relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO

(87/277/CEE)

(DO L 135, 23.5.1987, p.29)

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►M1

Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 1990

  L 353

57

17.12.1990




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 1987

relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO

(87/277/CEE)



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca ( 1 ), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es conveniente repartir entre los Estados miembros las posibilidades de capturas en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos (división CIEM II b) y en la división 3 M de la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO, con el fin de asegurar una gestión racional de las disponibilidades de la Comunidad;

Considerando que, con el fin de permitir a los pescadores organizar su actividad sobre una base estable, conviene proceder a la adopción de reglas de reparto de dichas posibilidades de capturas en función de la evolución de las reservas afectadas;

Considerando que el reparto de la cuota de la reserva de bacalao disponible para la Comunidad en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos no afecta en modo alguno a los derechos y obligaciones que se derivan del Tratado de París de 1920,

DECIDE:



Artículo único

El reparto de las posibilidades de captura de bacalao en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos (CIEM II b) y en la división 3 M de la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO, se efectuará de acuerdo con los cuadros que figuran en el Anexo.

▼M1




ANEXO



Bacalao Spitzberg — Isla de los Osos (División CIEM II b)

TAC

(toneladas)

Cupo de la Comunidad

(toneladas)

Alemania

%

España

%

Francia

%

Portugal

%

Reino Unido

%

Otros Estados miembros

 

Primer tramo

Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el importe global asignado a los «Otros Estados miembros»

Cantidad global

 

22 018 o menos

19,24

49,73

8,21

10,50

12,32

100 toneladas

 

Segundo tramo

Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el primer tramo y el importe asignado a los «Otros Estados miembros»

Cantidad global

 

22 019-24 220

29,71

28,45

16,44

4,21

21,18

250 toneladas

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del cupo de la Comunidad

700 001- 800 000

24 221-27 680

29,54

28,54

16,46

4,27

21,19

1,91

800 001- 900 000

27 681-31 140

29,51

28,56

16,47

4,27

21,19

2,86

900 001-1 000 000

31 141-34 600

29,54

28,54

16,46

4,27

21,19

3,82

1 000 001 o más

34 601 o más

29,54

28,54

16,46

4,27

21,1

4,77



Bacalao — NAFO 3M

 

Alemania

%

España

%

Francia

%

Portugal

%

Reino Unido

%

Primer tramo

7 500 toneladas o menos

9,33

28,67

4,00

39,33

18,67

Segundo tramo

más de 7 500 toneladas

1,76

37,81

5,38

51,97

3,08



( 1 ) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.