1987D0277 — ES — 04.12.1990 — 001.001
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Diario Oficial |
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L 353 |
57 |
17.12.1990 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de mayo de 1987
relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO
(87/277/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca ( 1 ), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es conveniente repartir entre los Estados miembros las posibilidades de capturas en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos (división CIEM II b) y en la división 3 M de la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO, con el fin de asegurar una gestión racional de las disponibilidades de la Comunidad;
Considerando que, con el fin de permitir a los pescadores organizar su actividad sobre una base estable, conviene proceder a la adopción de reglas de reparto de dichas posibilidades de capturas en función de la evolución de las reservas afectadas;
Considerando que el reparto de la cuota de la reserva de bacalao disponible para la Comunidad en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos no afecta en modo alguno a los derechos y obligaciones que se derivan del Tratado de París de 1920,
DECIDE:
Artículo único
El reparto de las posibilidades de captura de bacalao en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos (CIEM II b) y en la división 3 M de la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO, se efectuará de acuerdo con los cuadros que figuran en el Anexo.
ANEXO
Bacalao Spitzberg — Isla de los Osos (División CIEM II b)
TAC (toneladas) |
Cupo de la Comunidad (toneladas) |
Alemania % |
España % |
Francia % |
Portugal % |
Reino Unido % |
Otros Estados miembros |
|
Primer tramo |
Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el importe global asignado a los «Otros Estados miembros» |
Cantidad global |
||||
|
22 018 o menos |
19,24 |
49,73 |
8,21 |
10,50 |
12,32 |
100 toneladas |
|
Segundo tramo |
Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el primer tramo y el importe asignado a los «Otros Estados miembros» |
Cantidad global |
||||
|
22 019-24 220 |
29,71 |
28,45 |
16,44 |
4,21 |
21,18 |
250 toneladas |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentaje del cupo de la Comunidad |
700 001- 800 000 |
24 221-27 680 |
29,54 |
28,54 |
16,46 |
4,27 |
21,19 |
1,91 |
800 001- 900 000 |
27 681-31 140 |
29,51 |
28,56 |
16,47 |
4,27 |
21,19 |
2,86 |
900 001-1 000 000 |
31 141-34 600 |
29,54 |
28,54 |
16,46 |
4,27 |
21,19 |
3,82 |
1 000 001 o más |
34 601 o más |
29,54 |
28,54 |
16,46 |
4,27 |
21,1 |
4,77 |
Bacalao — NAFO 3M
|
Alemania % |
España % |
Francia % |
Portugal % |
Reino Unido % |
Primer tramo 7 500 toneladas o menos |
9,33 |
28,67 |
4,00 |
39,33 |
18,67 |
Segundo tramo más de 7 500 toneladas |
1,76 |
37,81 |
5,38 |
51,97 |
3,08 |
( 1 ) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.