01984R1220 — ES — 04.06.2013 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CEE) No 1220/84 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 1984

relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 70.14 A I y 70.19 A I a) del arancel aduanero común

(DO L 117 de 3.5.1984, p. 20)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (CEE) No 2080/91 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1991

  L 193

6

17.7.1991

►M2

REGLAMENTO (CE) No 1179/2009 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2009

  L 317

1

3.12.2009

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013

  L 130

1

15.5.2013




▼B

REGLAMENTO (CEE) No 1220/84 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 1984

relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 70.14 A I y 70.19 A I a) del arancel aduanero común



Artículo 1

Las mercancías enumeradas a continuación se clasificarán en las subpartidas del arancel aduanero común indicadas para cada una de ellas:



1.  Roseta de vidrio («strass») incoloro, de forma octogonal (diámetro: 14 mm aproximadamente) tallada y pulida mecánicamente, que presenta varias facetas en sus dos caras, perforada de parte a parte en dos puntos simétricos situados próximos al borde. Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico.

►M3  9405 91 10  ◄   Artículos de vidrio para alumbrado, señalización y óptica común:

►M1  A. ◄   Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico:

►M1  I. ◄   Vidrio de facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones, colgantes y piezas análogas para lámparas

2.  Colgante de vidrio («strass») incoloro, de forma oval (50 x 29 mm aproximadamente, por ejemplo), tallado y pulido mecánicamente, que presenta varias facetas en sus dos caras, perforado de parte a parte cerca del vértice. Este colgante se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico.

►M3  9405 91 10  ◄   Artículos de vidrio para alumbrado, señalización y óptica común:

►M1  A. ◄   Artículos utilizados cómo accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico:

►M1  I. ◄   Vidrio de facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones, colgantes y piezas análogas para lámparas

3.  Bola de vidrio («strass») incoloro (diámetro 30 mm aproximadamente) tallada y pulida mecánicamente, que presenta varias facetas, provista de un pequeño gancho de fijación metálico. Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado.

►M3  9405 91 10  ◄   Artículos de vidrio para alumbrado, señalización y óptica común:

►M1  A. ◄   Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico:

►M1  I. ◄   Vidrio de facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones, colgantes y piezas análogas para lámparas

▼M2 —————

▼B

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veintiún días a contar del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.