1982R1859 — ES — 01.01.2007 — 015.002


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►B

REGLAMENTO (CEE) No 1859/82 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 1982

relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

(DO L 205, 13.7.1982, p.5)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

REGLAMENTO (CEE) No 13/84 DE LA COMISIÓN de 4 de enero de 1984

  L 3

11

5.1.1984

 M2

REGLAMENTO (CEE) No 1561/84 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1984

  L 150

12

6.6.1984

 M3

REGLAMENTO (CEE) No 3368/84 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1984

  L 313

40

1.12.1984

 M4

REGLAMENTO (CEE) No 3122/85 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 1985

  L 297

12

9.11.1985

 M5

REGLAMENTO (CEE) No 3548/85 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1985

  L 338

16

17.12.1985

 M6

REGLAMENTO (CEE) No 1753/87 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1987

  L 166

10

25.6.1987

 M7

REGLAMENTO (CEE) No 3665/90 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1990

  L 356

15

19.12.1990

 M8

REGLAMENTO (CEE) No 3549/92 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1992

  L 361

17

10.12.1992

 M9

REGLAMENTO (CE) No 1381/96 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1996

  L 179

6

18.7.1996

 M10

REGLAMENTO (CE) No 60/97 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1997

  L 14

28

17.1.1997

 M11

REGLAMENTO (CE) No 285/2000 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2000

  L 31

79

5.2.2000

 M12

REGLAMENTO (CE) No 1555/2001 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2001

  L 205

21

31.7.2001

►M13

REGLAMENTO (CE) No 659/2004 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2004

  L 104

95

8.4.2004

►M14

REGLAMENTO (CE) No 730/2004 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2004

  L 113

8

20.4.2004

►M15

REGLAMENTO (CE) No 2203/2004 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2004

  L 374

36

22.12.2004

►M16

REGLAMENTO (CE) No 1187/2005 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2005

  L 193

20

23.7.2005

►M17

REGLAMENTO (CE) No 1860/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006

  L 358

31

16.12.2006

►M18

REGLAMENTO (CE) No 800/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2007

  L 179

3

7.7.2007




▼B

REGLAMENTO (CEE) No 1859/82 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 1982

relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2143/81 ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de sua artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la selección de las explotaciones contables en cada circunscripción debe efectuarse de manera uniforme y que, a tal fin, deben establecerse las modalidades de aplicación relativas a las disposiciones contempladas en el Reglamento no 79/65/CEE;

Considerando que las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento no 79/65/CEE y la experiencia adquirida desde 1965 exigen una refundición total de las disposiciones aplicables en la selección de explotaciones contables y que, en consecuencia, es conveniente derogar el Reglamento no 91/66/CEE ( 3 ) y sustituirlo por un nuevo reglamento;

Considerando que las explotaciones agrícolas que debe observar la red de información contable agrícola pertenecen al campo de observaciones de las encuestas de estructura y de los censos comunitarios o nacionales de explotaciones agrícolas;

Considerando que los datos disponibles para establecer los planes de selección correspondientes a los ejercicios contables 1982 y siguientes, y las diferencias existentes en la situación de la agricultura entre los distintos Estados miembros, requieren el empleo, para dichos ejercicios, de diferentes umbrales de dimensión económica según los Estados miembros, e incluso según algunas circunscripciones;

Considerando que, de acuerdo con la experiencia, puede simplificarse el funcionamiento de la red de información si se permite que el número de explotaciones contables seleccionadas por circunscripción varíe dentro de determinados límites, siempre que se respete el número total de explotaciones fijado por Estado;

Considerando que el plan de selección debe comprender un número mínimo de elementos necesarios para que pueda apreciarse su validez respecto de los objetivos de la red de información contable agrícola;

Considerando que el plan de selección debe establecerse en una fecha anterior a la del comienzo del ejercicio contable correspondiente, a fin de que pueda ser aprobado antes de su empleo para la selección de las explotaciones contables;

Considerando que el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables debe examinar los diferentes aspectos de aplicación de dicho plan, con objeto de que sea posible establecer, en particular, las adaptaciones necesarias para los ejercicios siguientes, y que dicho informe ha de tomar en consideración asimismo la utilización de determinados datos de dicho plan para ponderar los datos contables;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por explotación agrícola una unidad técnico-económica, tal como se define en el marco de las encuestas y censos agrícolas comunitarios.

▼M18

Artículo 2

Para el ejercicio contable 2007 (período de 12 meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2007) y para los ejercicios contables siguientes, el umbral en UDE a que se refiere el artículo 4 del Reglamento no 79/65/CEE queda fijado del modo siguiente:

 Bélgica: 16 UDE

 Bulgaria: 1 UDE

 República Checa: 4 UDE

 Dinamarca: 8 UDE

 Alemania: 16 UDE

 Estonia: 2 UDE

 Irlanda: 2 UDE

 Grecia: 2 UDE

 España: 2 UDE

 Francia: 8 UDE

 Italia: 4 UDE

 Chipre: 2 UDE

 Letonia: 2 UDE

 Lituania: 2 UDE

 Luxemburgo: 8 UDE

 Hungría: 2 UDE

 Malta: 8 UDE

 Países Bajos: 16 UDE

 Austria: 8 UDE

 Polonia: 2 UDE

 Portugal: 2 UDE

 Rumanía: 1 UDE

 Eslovenia: 2 UDE

 Eslovaquia: 8 UDE

 Finlandia: 8 UDE

 Suecia: 8 UDE

 Reino Unido (excepción hecha de Irlanda del Norte): 16 UDE

 Reino Unido (solo Irlanda del Norte): 8 UDE.

▼M15

Artículo 3

El número de explotaciones contables por Estado miembro, así como por circunscripción, se establece en el anexo I.

El número de explotaciones contables que se seleccionará por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % al establecido en el anexo I, siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.

▼B

Artículo 4

El plan de selección de las explotaciones contables deberá garantizar la representatividad del conjunto de las explotaciones contables.

Dicho plan comprenderá:

a) los elementos de base considerados para su establecimiento, a saber:

 la indicación de las fuentes estadísticas de referencia,

 las modalidades de estratificación del campo de observación de acuerdo con la tipología comunitaria de las explotaciones, habida cuenta, en su caso, de los criterios complementarios nacionales,

 las modalidades para la determinación de la tasa de selección considerada por estrato,

 las modalidades de selección de las explotaciones contables;

 las modalidades para la futura actualización, si fuere necesaria, del plan de selección,

 el período de validez probable del plan de selección;

b) la distribución de las explotaciones del campo de observación clasificadas según la tipología comunitaria de las explotaciones (correspondiente por lo menos a las orientaciones téctico-económicas principales), así como el número de explotaciones contables que deban seleccionarse dentro de cada estrato.

Artículo 5

El plan de selección se remitirá a los servicios de la Comisión, a más tardar dos meses antes de la fecha en que se inicie el primer ejercicio contable al que se refiera dicho plan. ►M14  La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberán presentar a la Comisión su plan de selección para el año contable 2004 antes del 30 de noviembre de 2004. ◄

Las adaptaciones del plan de selección serán communicadas a los servicios de la Comisión en el mismo marco y dentro de los mismos plazos que los previstos para la transmisión del propio plan.

▼M18

Bulgaria y Rumanía deberán presentar a la Comisión su plan de selección para el ejercicio contable 2007 antes del 31 de julio de 2007.

▼M13 —————

▼B

Artículo 7

Queda derogado el Reglamento no 91/66/CEE.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del ejercicio contable 1982.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M14




ANEXO I



Número de orden

Designación de la circunscripción

Número de explotaciones contables

▼M15

BÉLGICA

341

Vlaanderen

720

342

Bruxelles-Brussel

343

Wallonie

480

Total Bélgica

1 200

▼M14

745

REPÚBLICA CHECA

1 300

▼M15

370

DINAMARCA

2 250

ALEMANIA

010

Schleswig-Holstein

450

020

Hamburg

50

030

Niedersachsen

980

040

Bremen

050

Nordrhein-Westfalen

790

060

Hessen

440

070

Rheinland-Pfalz

600

080

Baden-Württemberg

740

090

Bayern

1 150

100

Saarland

80

110

Berlin

112

Brandenburg

240

113

Mecklenburg-Vorpommern

180

114

Sachsen

280

115

Sachsen-Anhalt

190

116

Thüringen

190

Total Alemania

6 360

▼M14

755

ESTONIA

500

GRECIA

450

Makedonia-Thraki

2 000

460

Ipiros-Peloponnisos-Nissi Ioniou

1 350

470

Thessalia

700

480

Sterea Ellas-Nissi Egaeou-Kriti

1 450

Total Grecia

5 500

▼M16

ESPAÑA

500

Galicia

480

505

Asturias

270

510

Cantabria

190

515

País Vasco

250

520

Navarra

370

525

La Rioja

260

530

Aragón

739

535

Cataluña

710

540

Illes Balears

182

545

Castilla y León

1 095

550

Madrid

194

555

Castilla-La Mancha

1 138

560

Comunidad Valenciana

626

565

Murcia

444

570

Extremadura

718

575

Andalucía

1 816

580

Canarias

224

Total España

9 706

▼M15

FRANCIA

121

Île-de-France

170

131

Champagne-Ardenne

400

132

Picardie

300

133

Haute-Normandie

160

134

Centre

450

135

Basse-Normandie

220

136

Bourgogne

380

141

Nord-Pas-de-Calais

310

151

Lorraine

230

152

Alsace

180

153

Franche-Comté

230

162

Pays de la Loire

490

163

Bretagne

540

164

Poitou-Charentes

360

182

Aquitaine

500

183

Midi-Pyrénées

480

184

Limousin

200

192

Rhône-Alpes

450

193

Auvergne

360

201

Languedoc-Roussillon

400

203

Provence-Alpes-Côte d’Azur

360

204

Corse

150

Total Francia

7 320

▼M14

380

IRLANDA

1 300

▼M16

ITALIA

221

Valle d’Aosta

279

222

Piemonte

1 159

230

Lombardia

923

241

Trentino

315

242

Alto Adige

308

243

Veneto

925

244

Friuli-Venezia Giulia

797

250

Liguria

500

260

Emilia-Romagna

1 145

270

Toscana

680

281

Marche

956

282

Umbria

678

291

Lazio

854

292

Abruzzo

826

301

Molise

462

302

Campania

682

303

Calabria

882

311

Puglia

988

312

Basilicata

1 087

320

Sicilia

1 306

330

Sardegna

1 248

Total Italia

17 000

▼M14

740

CHIPRE

500

770

LETONIA

1 000

775

LITUANIA

1 000

▼M15

350

LUXEMBURGO

360

▼M14

HUNGRÍA

760

Közép-Magyarország

160

761

Közép-Dunántúl

190

762

Nyugat-Dunántúl

230

763

Dél-Dunántúl

260

764

Észak- Magyarország

210

765

Észak-Alföld

380

766

Dél-Alföld

470

Total Hungría

1 900

▼M16

780

MALTA

400

▼M14

360

PAÍSES BAJOS

1 500

▼M16

660

AUSTRIA

1 800

▼M14

POLONIA

785

Pomorze and Mazury

1 640

790

Wielkopolska and Śląsk

3 980

795

Mazowsze and Podlasie

5 060

800

Małopolska and Pogórze

1 420

Total Polonia

12 100

▼M16

PORTUGAL

610

Entre Douro e Minho e Beira Litoral

670

620

Trás-os-Montes e Beira Interior

563

630

Ribatejo e Oeste

351

640

Alentejo e Algarve

399

650

Açores e Madeira

317

Total Portugal

2 300

▼M14

820

ESLOVENIA

900

▼M18

810

ESLOVAQUIA

502

▼M16

FINLANDIA

670

Etelä-Suomi

537

680

Sisä-Suomi

237

690

Pohjanmaa

229

700

Pohjois-Suomi

147

Total Finlandia

1 150

▼M17

SUECIA

710

Llanuras del sur y centro de Suecia

702

720

Zonas forestales y mixtas (agrícolas y forestales) del sur y centro de Suecia

217

730

Zonas del norte de Suecia

106

Total Suecia

1 025

▼M14

REINO UNIDO

411

England — North Region

420

412

England — East Region

650

413

England — West Region

430

421

Wales

300

431

Scotland

380

441

Northern Ireland

320

Total Reino Unido

2 500

▼M18



Número de referencia

Designación de la circunscripción

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

2007

2008

A partir de 2009

830

BULGARIA

2 000

2 000

2 000 (1)

(1)   Para 2009 y ejercicios contables siguientes, Bulgaria contará con seis circunscripciones (véase el anexo del Reglamento no 79/65/CEE) y este número de explotaciones contables, que corresponde al total del país, se asignará por circunscripción.



Número de referencia

Designación de la circunscripción

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

2007

2008

2009

A partir de 2010

840

RUMANÍA

1 000

2 000

4 000

6 000 (1)

(1)   Para 2010 y ejercicios contables siguientes, Rumanía contará con ocho circunscripciones (véase el anexo del Reglamento no 79/65/CEE) y este número de explotaciones contables, que corresponde al total del país, se asignará por circunscripción..

▼M13 —————



( 1 ) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

( 2 ) DO no L 210 de 30. 7. 1981, p. 1.

( 3 ) DO no 121 de 4. 7. 1966, p. 2249/66.