1981D0400 — ES — 14.01.1992 — 006.001


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►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 1981

por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación

(81/400/CEE)

(DO L 152, 11.6.1981, p.37)

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Diario Oficial

  No

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►M1

Decisión de la Comisión de 2 de junio de 1986

  L 182

29

5.7.1986

►M2

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1989

  L 192

39

7.7.1989

►M3

Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1989

  L 233

34

10.8.1989

►M4

Decisión de la Comisión de 22 de mayo de 1990

  L 143

10

6.6.1990

►M5

Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1991

  L 203

113

26.7.1991

►M6

Decisión de la Comisión de 10 de enero de 1992

  L 19

31

28.1.1992




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 1981

por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación

(81/400/CEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se establecen las condiciones destinadas a lograr que el territorio de la Comunidad esté y se mantenga indemne de peste porcina clásica ( 1 ), y, en particular, el apartado 2 del artículo 3,

Considerando que desde hace más de un año no se ha observado ningún caso de peste porcina clásica en Dinamarca, en Irlanda, en el Reino Unido ni en Luxemburgo; que en dichos Estados miembros está prohibida, desde hace más de un año, la práctica de la vacunación contra la peste porcina y que no se admite en las explotaciones la presencia de animales vacunados contra la peste porcina clásica;

Considerando que Bélgica, Francia, Grecia, Italia, los Países Bajos y la República Federal de Alemania no reúnen, en todo o en parte, las condiciones prescritas;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

►M6  Bélgica, ◄ Dinamarca, ►M4  Grecia, ◄ Irlanda, ►M3  los Países Bajos, ◄ ►M5  Portugal, ◄ ►M2  España, ◄ el Reino Unido y Luxemburgo se considerarán oficialmente indemnes de peste porcina clásica, tal como se define en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 80/1095/CEE.

▼M1

►M6  ————— ◄ La República Federal de Alemania, ►M4  ————— ◄ ►M2  ————— ◄ Francia e Italia ►M3  ————— ◄ ►M5  ————— ◄ presentarán un plan de erradicación de la peste porcina clásica de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva antes citada.

▼B

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.



( 1 ) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.