01980L0181 — ES — 13.06.2020 — 005.001


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►B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1979

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, de derogación de la Directiva 71/354/CEE

(80/181/CEE)

(DO L 039 de 15.2.1980, p. 40)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DIRECTIVA DEL CONSEJO 85/1/CEE de 18 de diciembre de 1984

  L 2

11

3.1.1985

►M2

DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/617/CEE de 27 de noviembre de 1989

  L 357

28

7.12.1989

►M3

DIRECTIVA 1999/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de enero de 2000

  L 34

17

9.2.2000

►M4

DIRECTIVA 2009/3/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 11 de marzo de 2009

  L 114

10

7.5.2009

►M5

DIRECTIVA (UE) 2019/1258 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 23 de julio de 2019

  L 196

6

24.7.2019


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 311, 12.12.2000, p.  50 (1999/103/CE)

►C2

Rectificación,, DO L 279, 24.10.2009, p.  12 (2009/3/CE)




▼B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1979

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, de derogación de la Directiva 71/354/CEE

(80/181/CEE)



Artículo 1

Las unidades de medida legales a los efectos de la presente Directiva que de berán utilizarse para expresar las magnitudes son:

a) 

Las recogidas en el Capítulo I del Anexo;

▼M4

b) 

Las recogidas en el anexo, capítulo II, únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973;

▼M2

c) 

Las recogidas en el capítulo III del Anexo, únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973 y hasta una fecha que establezcan esos Estados miembros. Esta fecha no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1994;

d) 

Las recogidas en el capítulo IV del Anexo únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973 y hasta una fecha que establezcan esos Estados miembros. Esta fecha no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1999.

▼B

Artículo 2

▼M4

a) 

Las obligaciones que se derivan del artículo 1 se refieren a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones efectuadas y las magnitudes expresadas en unidades de medida;

▼B

b) 

La presente Directiva no afectará al uso, en el sector de la navegación marítima y aérea y del tráfico por vía férrea, de unidades distintas a impuestos por la presente Directiva pero que estén previstas por convenios o acuerdos internacionales que vinculan a la Comunidad o a los Estados miembros.

Artículo 3

1.  A los efectos de la presente Directiva se considera que existe una indicación suplementaria cuando una indicación expresada en una unidad del Capítulo 1 del Anexo esté acompañada por una o más indicaciones expresadas en unidades que no figuren en el Capítulo 1.

▼M4

2.  Queda autorizado el uso de indicaciones suplementarias.

▼B

3.  No obstante, los Estados miembros podrán exigir que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.

4.  La indicación expresada en la unidad de medida recogida en el Capítulo 1 deberá hacerse resaltar. En particular, las indicaciones expresadas en unidades de medida que no figuren en el Capítulo 1 deberán expresarse en caracteres de dimensiones iguales como mínimo a las de los caracteres de la indicación correspondiente en unidades recogidas en el Capítulo 1.

▼M2 —————

▼B

Artículo 4

Queda autorizado el empleo de unidades de medida que no son o han dejado de ser legales:

— 
para los productos y equipos que ya estén comercializados y/o en servicio en la fecha de la adopción de la presente Directiva,
— 
para las piezas y partes de productos y de equipos que son necesarios para completar o sustituir las piezas o partes de productos y de equipos mencionadas anteriormente.

No obstante, podrá exigirse el empleo de unidades de medida legales para los dispositivos indicadores de los instrumentos de medida.

Artículo 5

Será aplicable en el ámbito regulado por su apartado 1 la norma internacional ISO 2955 del ►M2  15 de mayo de 1983 ◄ , «Tratamiento de la información — Representaciones de unidades SI y otras unidades para su utilización en sistemas que comprenden juegos limitados de caracteres».

Artículo 6

La Directiva 71/354/CEE quedará derogada el 1 de octubre de 1981.

▼M2 —————

▼M3

Artículo 6 bis

Los problemas relacionados con la aplicación de la presente Directiva y, en particular, los referentes a las indicaciones suplementarias, volverán a examinarse y, en su caso, se adoptarán las medidas adecuadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 72/316/CEE del Consejo ( 1 ).

▼M4

Artículo 6 ter

La Comisión seguirá la evolución del mercado en relación con la presente Directiva y su aplicación en lo que atañe al correcto funcionamiento del mercado interior y del comercio internacional, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, un informe sobre dicha evolución, junto con las propuestas que considere oportunas.

▼B

Artículo 7

a) 

Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 1 de julio de 1981 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva y las comunicarán a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 1981.

b) 

A partir de la notificación de la presente Directiva, los Estados miembros deberán informar a la Comisión, con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




ANEXO

CAPÍTULO PRIMERO

UNIDADES DE MEDIDA LEGALES DEFINIDAS POR LA LETRA a) DEL ARTÍCULO 1

1.   UNIDADES SI Y SUS MÚLTIPLOS Y SUBMÚLTIPLOS DECIMALES

▼M5

1.1.   Unidades básicas del SI



Magnitud

Unidad

Nombre

Símbolo

Tiempo

segundo

s

Longitud

metro

m

Masa

kilogramo

kg

Intensidad de corriente eléctrica

amperio

A

Temperatura termodinámica

kelvin

K

Cantidad de sustancia

mol

mol

Intensidad luminosa

candela

cd

Las definiciones de las unidades SI básicas son las siguientes:

Unidad de tiempo
El segundo, símbolo s, es la unidad SI de tiempo. Se define al fijar el valor numérico de la frecuencia del cesio, Δν Cs, correspondiente a la transición hiperfina del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133, en 9 192 631 770 , cuando se expresa en la unidad Hz, igual a s–1.
Unidad de longitud
El metro, símbolo m, es la unidad SI de longitud. Se define al fijar el valor numérico de la velocidad de la luz en el vacío, c, en 299 792 458 , cuando se expresa en la unidad m·s–1, donde el segundo se define en función de la frecuencia del cesio, Δν Cs.
Unidad de masa
El kilogramo, símbolo kg, es la unidad SI de masa. Se define al fijar el valor numérico de la constante de Planck, h, en 6,626 070 15 × 10–34, cuando se expresa en la unidad J s, igual a kg m2 s–1, donde el metro y el segundo se definen en función de c y Δν Cs.
Unidad de intensidad de corriente eléctrica
El amperio, símbolo A, es la unidad SI de intensidad de corriente eléctrica. Se define al fijar el valor numérico de la carga elemental, e, en 1,602 176 634 × 10–19, cuando se expresa en la unidad C, igual a A s, donde el segundo se define en función de Δν Cs.
Unidad de temperatura termodinámica
El kelvin, símbolo K, es la unidad SI de temperatura termodinámica. Se define al fijar el valor numérico de la constante de Boltzmann, k, en 1,380 649 × 10–23, cuando se expresa en la unidad J K–1, igual a kg m2 s–2 K–1, donde el kilogramo, el metro y el segundo se definen en función de h, c y Δν Cs.
Unidad de cantidad de sustancia
El mol, símbolo mol, es la unidad SI de cantidad de sustancia. Un mol contiene exactamente 6,022 140 76 × 1023 entidades elementales. Este número es el valor numérico fijo de la constante de Avogadro N A cuando se expresa en la unidad mol–1, y se llama número de Avogadro.
La cantidad de sustancia, símbolo n, de un sistema, es una medida del número de entidades elementales especificadas. Una entidad elemental puede ser un átomo, una molécula, un ion, un electrón o cualquier otra partícula o grupo especificado de partículas.
Unidad de intensidad luminosa
La candela, símbolo cd, es la unidad SI de intensidad luminosa en una dirección dada. Se define al fijar el valor numérico de la eficacia luminosa de la radiación monocromática de frecuencia 540 × 1012 Hz, K cd, en 683, cuando se expresa en la unidad lm W–1, igual a cd sr W–1, o a cd sr kg–1 m–2 s3, donde el kilogramo, el metro y el segundo se definen en función de h, c y Δν Cs.

1.1.1.    Nombre y símbolo especiales de la unidad derivada SI de temperatura para expresar la temperatura Celsius



Magnitud

Unidad

Nombre

Símbolo

Temperatura Celsius

grado Celsius

°C

La temperatura Celsius t se define como la diferencia t = T – T 0 entre dos temperaturas termodinámicas T y T 0, siendo T 0 = 273,15 K. Un intervalo o diferencia de temperaturas puede expresarse en kelvin o en grados Celsius. La unidad «grado Celsius» es igual a la unidad «kelvin».

▼M4

1.2.   Unidades derivadas SI

▼M4 —————

▼M4

1.2.2.   Norma general para las unidades derivadas SI

Las unidades derivadas coherentemente de las unidades SI básicas vienen dadas por expresiones algebraicas en forma de productos de potencias de las unidades básicas SI con un factor numérico igual al número 1.

1.2.3.   Unidades derivadas SI con nombres y símbolos especiales



Magnitud

Unidad

Expresión

Nombre

Símbolo

En otras unidades SI

En unidades SI básicas

Ángulo plano

radián

rad

 

m · m–1

Ángulo sólido

estereorradián

sr

 

m2 · m–2

Frecuencia

hertzio

Hz

 

s–1

Fuerza

newton

N

 

m · kg · s–2

Presión y tensión

pascal

Pa

N · m–2

m–1 · kg · s–2

Energía, trabajo, cantidad de calor

julio

J

N · m

m2 · kg · s–2

Potencia (1), flujo energético

vatio

W

J · s–1

m2 · kg · s–3

Cantidad de electricidad, carga eléctrica

culombio

C

 

s · A

Tensión eléctrica, potencial eléctrico, fuerza electromotriz

voltio

V

W · A–1

m2 · kg · s–3 · A–1

Resistencia eléctrica

ohm

Ω

V · A–1

m2 · kg · s–3 · A–2

Conductancia eléctrica

siemens

S

A · V–1

m–2 · kg–1 · s3 · A2

Capacidad eléctrica

faradio

F

C · V–1

m–2 · kg–1 · s4 · A2

Flujo de inducción magnética

wéber

Wb

V · s

m2 · kg · s–2 · A–1

Inducción magnética

tesla

T

Wb · m–2

kg · s–2 · A–1

Inductancia

henry

H

Wb · A–1

m2 · kg · s–2 · A–2

Flujo luminoso

lumen

lm

cd · sr

cd

►C2  Iluminancia ◄

lux

lx

lm · m–2

m–2 · cd

Actividades (radiaciones ionizantes)

becquerel

Bq

 

s–1

Dosis absorbida, energía comunicada específica, kerma, índice de dosis absorbida

gray

Gy

J · kg–1

m2 · s–2

Equivalente de dosis

sievert

Sv

J · kg–1

m2 · s–2

Actividad catalítica

katal

kat

 

mol · s–1

(1)   Nombres especiales de la unidad de potencia: el nombre «voltamperio», símbolo «VA» para expresar la potencia aparente de la corriente eléctrica alternativa y el nombre «var», símbolo «var» para expresar la potencia eléctrica reactiva. El nombre «var» no está incluido en las resoluciones de la CGPM.

Las unidades derivadas de las unidades SI básicas podrán expresarse empleando las unidades del capítulo I.

En particular, las unidades derivadas SI pueden expresarse utilizando los nombres y símbolos especiales del cuadro anterior, por ejemplo: la unidad SI de la viscosidad dinámica podrá expresarse como m-1 · kg · s-1 o N · s · m-2 o Pa · s.

▼B

1.3.   Prefijos y sus símbolos que sirven para designar algunos múltiplos y submúltiplos decimales

▼M3



Factor

Prefijo

Símbolo

1024

yotta

Y

1021

zetta

Z

1018

exa

E

1015

peta

P

1012

tera

T

109

giga

G

106

mega

M

103

kilo

k

102

hecto

h

101

deca

da

10-1

deci

d

10-2

centi

c

10-3

mili

m

10-6

micro

μ

10-9

nano

n

10-12

pico

p

10-15

femto

f

10-18

atto

a

10-21

zepto

z

10-24

yocto

y

▼B

Los nombres y símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de la unidad de masa se forman añadiendo prefijos a la palabra «gramo» y añadiendo sus símbolos al símbolo «g».

Para designar múltiplos y submúltiplos decimales de una unidad derivada cuya expresión se presenta en forma de fracción, es indiferente unir un prefijo a las unidades que figuran en el numerador, en el denominador o en ambos.

Quedan prohíbidos los prefijos compuestos, es decir, los que se formarían yuxtaponiento varios de los prefijos anteriores.

1.4.   Nombres y símbolos especiales de múltiplos y submúlitplos decimales de unidades SI autorizadas



Magnitud

Unidad

Nombre

Simbolo

Relación

Volumen

litro

l o L (1)

1 l = 1 dm3 = 10-3 m3

Masa

tonelada

t

1 t = 1 Mg = 103 kg

Presión y tensión

bar

bar (2)

1 bar = 105 Pa

(1)   Los dos simbolos «l» y «L» son utilizables para la unidad «litro».

(2)   Unidad recogida en el folleto de la Oficina internacional de pesos y medidas (BIPM) entre las unidades admitidas temporalmente.

Advertencia:

los prefijos y sus símbolos mencionados en el punto 1.3 se aplicarán a las unidades y símbolos del cuadro de figura en el punto 1.4.

2.   UNIDADES DEFINIDAS A PARTIR DE LAS UNIDADES SI, PERO QUE NO SON MÚLTIPLOS O SUBMÚLTIPLOS DECIMALES DE DICHAS UNIDADES



Magnitud

Unidad

Nombre

Símbolo

Relación

Ángulo plano

ángulo redondo (*) (1) ()

 

1 tour = 2 π rad

grado (*) o gon (*)

gon (*)

image

grado

°

image

minuto de ángulo

image

segundo de ángulo

image

Tiempo

minuto

min

1min = 60 s

hora

h

1 h = 3 600  s

día

d

1 d = 86 400  s

(1)   El signo (*) después de un nombre o un símbolo de unidad recuerda que éstos no figuran en las listas establecidas por la CGPM, el CIPM o la BIPM. Esta advertencia se refiere al conjunto de este Anexo.

(2)   No existe símbolo internacional

Advertencia:

Los prefijos y sus símbolos mencionan en el punto 1.3 sólo se aplicarán al nombre «grado» o «gon» y los símbolos sólo se aplicarán al símbolo «gon».

▼M3

3.   UNIDADES UTILIZADAS CON EL SI, CUYOS VALORES EN EL SI SE OBTIENEN EXPERIMENTALMENTE



Magnitud

Unidad

Denominación

Símbolo

Definición

Energía

electrón-voltico

eV

El electrón-voltio es la energía cinética adquirida por un electrón que pasa, en el vacío, a través de una diferencia de potencial de 1 voltio.

Masa

unidad de masa atómica unificada

u

La unidad de masa atómica unificada es igual a 1/12 de la masa de un átomo del nucleido 12C.

Nota:

Los prefijos y sus símbolos mencionados en el punto 1.3 se aplicarán a estas dos unidades y a sus símbolos.

▼B

4.   UNIDADES Y NOMBRES DE UNIDADES ADMITIDAS ÚNICAMENTE EN SECTORES DE APLICACIÓN ESPECIALIZADOS



Magnitud

Unidad

Nombre

Símbolo

Valor

Potencia de los sitemas ópticos

dioptría (*)

 

1 dioptría = 1 m-1

Masa de las piedras preciosas

quilate métrico

 

1 quilate métrico = 2 · 10-4 kg

Area o superficie de las superficies agrarias y de las fincas

área

a

1 a = 102 m2

Masa longitudinal de las fibras textiles y los hilos

tex (*)

tex (*)

1 tex = 10-6kg · m-1

▼M1

Presión sanguínea y presión de otros fluidos corporales

milímetro de mercurio

mm Hg (*)

1 mm Hg = 133, 322 Pa

Sección eficaz

barn

b

1 b = 10-28 m2

▼B

Advertencia:

►M1  Los prefijos y sus símbolos, mencionados en el número 1.3, se aplicarán a las unidades y a los símbolos que figuran más arriba, excepto el milímetro de mercurio y su símbolo. No obstante, el múltiplo 102a se denominará «hectárea». ◄

5.   UNIDADES COMPUESTAS

Combinando las unidades citadas en el capítulo I se forman unidades compuestas.

▼M2

CAPÍTULO II

UNIDADES LEGALES DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LETRA b) DEL ARTÍCULO 1, AUTORIZADAS ÚNICAMENTE PARA USOS ESPECÍFICOS



Campo de aplicación

Unidad

Nombre

Valor aproximado

Símbolo

 

 

Señale de tráfico, medidas de distancia y velocidad

Mile

1 mile =

1 609  m

mile

Yard

1 yd =

0,9144 m

yd

Foot

1 ft =

0,3048 m

ft

Inch

1 in =

2,54 × 10-2 m

in

Cerveza a presión y sidra; venta de leche en envases retornables

Pint

1 pt =

0,5683 × 10-3 m3

pt

▼M4 —————

▼M2

Transacciones en metales preciosos

Troy Ounce

1 oz tr =

31,10 × 10-3 kg

oz tr

▼M4

Las unidades enumeradas en el presente capítulo podrán combinarse entre sí o con las del capítulo primero para formar unidades compuestas.

▼B

CAPÍTULO III

UNIDADES DE MEDIDA LEGALES A LAS QUE SE REFIERE LA LETRA c) DEL ARTÍCULO 1



MAGNITUDES, NOMBRES DE UNIDADES, SIMBOLOS Y VALORES APROXIMADOS

▼M2 —————

Longitud

Inch

1 in = 2,54 · 10-2 m

Foot

1 ft = 0,3048 m

▼M2 —————

▼B

Mile

1 mile = 1 609  m

Yard

1 yd = 0,9144 m

Superficie

Square foot

1 sq ft = 0,929 · 10-1 m2

Acre

1 ac = 4 047  m2

Square yard

1 sq yd = 0,8361 m2

Volumen

Fluid ounce

1 fl oz = 28,41 · 10-6 m3

Gill

1 gill = 0,1421 · 10-3 m3

Pint

1 pt = 0,5683 · 10-3 m3

Quart

1 qt = 1,137 · 10-3 m3

Gallon

1 gal = 4,546 · 10-3 m3

Masa

Ounce (avoirdupois)

1 oz = 28,35 · 10-3 kg

Troy ounce

1 ot tr = 31,10 · 10-3 kg

Pound

1 lb = 0,4535 kg

Energía

Therm

1 therm = 105,506 · 106 J

Hasta la fecha que se determine con arreglo a la letra c) del artículo 1, las unidades que se recogen en el Capítulo III podrán combinarse entre sí o con las del Capítulo I para formar unidades compuestas.

▼M2

CAPÍTULO IV

UNIDADES LEGALES DE MEDIDA CONTEMPLADAS EN LA LETRA d) DEL ARTÍCULO 1, AUTORIZADAS ÚNICAMENTE EN CAMPOS ESPECIALIZADOS



Campo de aplicación

Unidad

Nombre

Valor aproximado

Símbolo

 

 

Navegación marítima

Fathom

1 fm =

1,829 m

fm

Cerveza, sidra, aguas, limonadas y zumos de fruta en envases retornables

Pint

1 pt =

0,5683 × 10-3 m3

pt

Fluid Ounce

1 fl oz =

28,41 × 10-6 m3

fl. oz

Bebidas espirituosas

Gill

1 gill =

0,142 × 10-3 m3

gill

Mercancías vendidas a granel

Ounce

(avoir dupois)

1 oz =

28,35 × 10-3 kg

oz

Pound

1 lb =

0,4536 kf

lb

Suministros de gas

Therm

1 therm =

105,506 × 106 J

therm

Hasta la fecha indicada en la letra d) del artículo 1, las unidades enumeradas en el presente capítulo podrán combinarse entre sí o con las del capítulo I para formar unidades compuestas.



( 1 ) DO L 202 de 6.9.1971, p. 1.