22000D0713(07)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 47/2000, de 22 de mayo de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en ámbitos específicos al margen de las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 174 de 13/07/2000 p. 0059 - 0063


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 47/2000

de 22 de mayo de 2000

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en ámbitos específicos al margen de las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86, 87, 98 y 115,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 46/2000, de 19 de mayo de 2000(1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para apoyar, durante un período de cinco años, medidas encaminadas a reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones con el fin de promover un fortalecimiento continuo y equilibrado del comercio y las relaciones económicas entre las Partes contratantes.

(3) Las Partes contratantes han convenido en una contribución de los Estados miembros de la AELC del EEE a lo largo del período 1999-2003 para lograr los objetivos anteriormente mencionados.

(4) Dicha cooperación requiere un nuevo instrumento que tome en consideración los cambios que han tenido lugar desde la negociación de la parte VIII del Acuerdo; este instrumento debe ser independiente pero estar coordinado con la acción de la Comunidad en pos de los mismos objetivos y debe aplicarse sobre la base de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

(5) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003.

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo 31 del Acuerdo se añade el artículo siguiente tras el artículo 18 (Intercambio de funcionarios nacionales entre las administraciones):

"Artículo 19

Reducción de las disparidades económicas y sociales

1. Las Partes contratantes intensificarán su cooperación para reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE mediante una contribución financiera por parte de los Estados miembros de la AELC del EEE. A este fin, se creará un instrumento financiero para el período 1999-2003.

2. En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo, y de acuerdo con las modalidades previstas en el apéndice 4 del presente Protocolo, los Estados miembros de la AELC del EEE contribuirán con un importe de 119,6 millones de euros a la cooperación mencionada en el apartado 1 anterior. Esta contribución será puesta a disposición para ser comprometida en cinco tramos anuales equivalentes.".

Artículo 2

El texto que figura como anexo a la presente Decisión se añadirá al Protocolo 31 como apéndice 4.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de mayo de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(2) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

(2) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

a la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2000

"APÉNDICE 4

INSTRUMENTO FINANCIERO DEL EEE

Modalidades de ejecución

1. Definiciones

En el texto que figura a continuación se entenderá por:

1. "Estado beneficiario": el Estado que reciba financiación de los Estados miembros de la AELC del EEE de acuerdo con la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2000, de 22 de mayo de 2000. El Estado beneficiario está representado por una autoridad que será designada oportunamente y estará encargada de la gestión de la financiación EEE/AELC en el país y de participar en contratos sobre proyectos conjuntamente con el Comité. La responsabilidad financiera de los Estados miembros de la AELC del EEE corresponde al Estado beneficiario.

2. "promotor del proyecto": el organismo que pone en marcha el proyecto. Las ayudas se abonan al promotor del proyecto a través del Estado beneficiario.

3. "Comité": el organismo establecido por los Estados miembros de la AELC del EEE para desempeñar las funciones descritas en el punto 7.

4. "Agente de seguimiento": un organismo independiente que lleva a cabo el seguimiento del avance del proyecto, sobre la base de un acuerdo con el Estado beneficiario, e informa al Estado beneficiario y al Comité. El agente de seguimiento la designa el Estado beneficiario sobre la base de una propuesta o una evaluación y un acuerdo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y con el acuerdo del Comité.

2. Los Estados beneficiarios

Los Estados beneficiarios y su participación en los fondos serán los que figuran en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Modalidad de la asistencia

La asistencia consistirá en su totalidad en subvenciones. No obstante, un Estado beneficiario podrá presentar propuestas al Comité en el sentido de utilizar segmentos de su participación para reducir los costes de intereses de los proyectos que se financien principalmente mediante préstamos. Toda ayuda de este tipo también se concederá en forma de subvenciones.

La contribución de los Estados miembros de la AELC del EEE no excederá del 50 % del coste del proyecto, excepto en la eventualidad de proyectos financiados de otro modo mediante asignaciones presupuestarias de la administración, central, regional o local, en cuyo caso la contribución no podrá ser superior al 85 % del coste total. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos comunitarios de la cofinanciación.

La responsabilidad de los Estados miembros de la AELC del EEE con respecto a los proyectos se limita a proporcionar fondos de acuerdo con el plan acordado, siempre que los informes de seguimiento confirmen que la ejecución del proyecto se efectúa de conformidad con la propuesta de proyecto.

4. Actividades elegibles

La financiación se pondrá a disposición de proyectos en los sectores del medio ambiente, incluidas la renovación urbana, la reducción de la contaminación urbana y la defensa del patrimonio cultural europeo, de los transportes y su infraestructura y de la educación y formación, incluida la investigación académica. Las Partes contratantes convienen en proponerse como objetivo la asignación de como mínimo dos tercios del importe global al sector del medio ambiente, tal y como se ha definido en el apartado anterior.

5. Proyectos

El importe total de 119,6 millones de euros será puesta a disposición para ser comprometido a un ritmo del 20 % por año comenzado, acumulativamente a partir de 1999. Podrán someterse a financiación segmentos diferentes de proyectos de gran amplitud y el Comité considerará cada propuesta de proyecto en función de sus características propias.

6. Condiciones de seguimiento

Se establecerá un plan de seguimiento para cada proyecto, conjuntamente con un plan y un calendario, el presupuesto y el calendario de pagos. Este plan definirá los puntos esenciales del proyecto. El agente de seguimiento presentará al Estado beneficiario y al Comité, al menos una vez al año, informes sobre la evolución del proyecto en sus etapas importantes fijadas por el plan establecido, proporcionando los datos siguientes:

- respeto de las condiciones formales relativas a los procedimientos de concurso y de autorizaciones de las certificaciones;

- evolución del proyecto en relación con el plan inicial;

- divergencias eventuales, sobre todo en relación con los presupuestos, al calendario de pagos, a los contratos, a la ejecución física y a la fecha de conclusión. Repercusiones en términos del ámbito de aplicación del proyecto, de las ventajas previstas y de la fecha real de conclusión del proyecto. Medidas adoptadas parar atenuar las consecuencias de las divergencias, cuando proceda;

- contabilidad relativa al proyecto;

- indicación de si la evolución del proyecto responde a las exigencias fijadas para el pago del tramo siguiente.

Si el informe no corresponde al plan acordado, el Comité podrá pedir al Estado beneficiario información complementaria. Las preguntas, limitadas a fines aclaratorios y las peticiones de información que falte en el proyecto podrán dirigirse al agente de seguimiento, manteniendo debidamente informado al Estado beneficiario. El Comité podrá decidir rehusar cualquier pago hasta que el informe corresponda al acuerdo celebrado. Los Estados miembros de la AELC del EEE podrán proceder a una auditoría de los proyectos, tal y como se especifica en el punto 10.13.

7. Organización

Los Estados miembros de la AELC instituirán un Comité encargado de:

- aprobar los proyectos para su financiación;

- aprobar el plan de seguimiento y de pagos para cada proyecto;

- supervisar el funcionamiento general de la asistencia, en particular sobre la base de los informes de seguimiento;

- autorizar pagos a los beneficiarios de acuerdo con el plan de pagos, sobre la base de los informes de seguimiento.

El BEI:

- valorará los proyectos propuestos e informará al Estado beneficiario;

- propondrá agentes de seguimiento en los Estados beneficiarios, o estudiará la cuestión y designará tales agentes, que deberán ser aprobados por el Comité y el Estado beneficiario.

Los Estados beneficiarios:

- recibirán y aprobarán los proyectos que deban ser financiados;

- presentarán los proyectos al BEI con vistas a su validación y los transmitirán seguidamente a la Comisión y al Comité, con la valoración del BEI.

La Comisión:

examinará los proyectos propuestos para comprobar su compatibilidad con los objetivos comunitarios y, en particular, los normas de cofinanciación. En este último examen, las contribuciones de los Estados de la AELC del EEE se equipararán a una financiación comunitaria.

Los agentes de seguimiento:

- llevarán a cabo un seguimiento de los proyectos de conformidad con un plan de informes adjunto al plan de proyecto aprobado;

- informarán al Estado beneficiario y al Comité.

8. Régimen lingüístico

Podrán utilizarse las lenguas oficiales del Acuerdo EEE. Todos los documentos presentados al Comité deberán ser facilitados por el Estado beneficiario o el promotor del proyecto en su traducción inglesa.

9. Disposiciones financieras

Los Estados miembros de la AELC del EEE añadirán una provisión para evaluación y seguimiento de un 0,5 % de cada pago a los Estados beneficiarios, además de la cantidad que deberá retirarse de la financiación acordada de 119,6 millones de euros. Todas las partes pagarán sus propios costes administrativos.

El BEI, en su calidad de consultor de los promotores del proyecto/Estados beneficiarios cobrará una tarifa a sus agentes por los servicios prestados.

Los Estadós miembros de la AELC del EEE garantizarán una gestión financiera adecuada. Los pagos a los Estados beneficiarios se efectuarán sobre la base de órdenes del Comité, que garantizará su ejecución dentro de los plazos establecidos. El interés acumulado de los fondos antes de efectuar el pago a los beneficiarios pertenece a los proveedores de fondos.

10. Descripción sucinta del proceso

1. El promotor del proyecto propone un resumen del proyecto al Estado beneficiario.

2. El Estado beneficiario propone el resumen del proyecto a la Comisión y al Comité, con carácter de consulta preliminar, con el fin de dar el visto bueno a la idea.

3. En caso de que la consulta previa tenga un resultado positivo, el promotor del proyecto solicita al BEI que evalúe el proyecto. La evaluación abarcará los aspectos técnicos, económicos, financieros y de gestión de la propuesta.

4. El promotor del proyecto presenta al Estado beneficiario un plan del proyecto, en el que se incluye el presupuesto, el calendario, el plan de pagos, el plan de seguimiento y el informe de evaluación del BEI.

5. El Estado beneficiario presenta el proyecto con los documentos mencionados en el punto 4 a la Comisión para que apruebe su elegibilidad.

6. El Estado beneficiario presenta simultáneamente el proyecto con los documentos mencionados en el punto 4 al Comité para aprobación.

7. El Comité puede solicitar información adicional o proponer una reconsideración del plan del proyecto, principalmente de su plan de seguimiento y pagos. El Comité aprueba el proyecto (reconsiderado) o lo desautoriza razonando su respuesta. En caso de aprobación, se envía al Estado beneficiario una carta de compromiso especificando las condiciones relevantes.

8. Se firma un contrato entre el agente de seguimiento y el Estado beneficiario, basado en el plan de seguimiento.

9. Se firma un contrato entre el promotor del proyecto y el Estado beneficiario y un acuerdo de subvención entre el Estado beneficiario y el Comité.

10. El primer tramo del 10 % se paga al Estado beneficiario previa firma del contrato entre el promotor del proyecto y el Estado beneficiario. Los tramos posteriores tendrán lugar de acuerdo con el plan de pagos de forma proporcional a la ejecución efectiva del proyecto siempre que el informe de seguimiento sea satisfactorio y el Comité haya dado su aprobación.

11. El promotor del proyecto lleva a cabo el proyecto y el agente de seguimiento informa al Estado beneficiario y al Comité.

12. Si los pagos no pueden ser efectuados de acuerdo con el plan, se podrán celebrar consultas entre el Estado beneficiario y el Comité.

13. Si el Comité o el Tribunal de Cuentas de la AELC desean obtener información más completa que la prevista en el plan de seguimiento, pueden efectuar su propia auditoría o contratar, a sus expensas, un auditor externo que se encargue de esta tarea. El Estado beneficiario puede acompañar al auditor. El promotor del proyecto y cualquier otra entidad que lo gestione en su nombre debe facilitar al auditor el mismo acceso a la información que el que facilitaría, en su caso, a sus autoridades nacionales o a sus propios auditores.

14. Cuando el plan de seguimiento lo requiera, el agente de seguimiento elaborará un informe sobre su conclusión o un informe de evaluación.

11. Observaciones finales

Excepto en el caso de que nuevas circunstancias lo exigieran, la gestión del nuevo instrumento financiero se llevará a cabo siguiendo la misma pauta de la gestión del mecanismo de financiación a que sustituye. Si es necesario podrán elaborarse documentos adicionales."