13.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2008
por la que se rechaza la propuesta anunciada por la Comisión de un Reglamento del Consejo que desarrolla el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sustancias antimicrobianas para eliminar la contaminación microbiana de las canales de aves de corral
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/121/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 202,
Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo que desarrolla el Reglamento (CE) no 853/2004 en lo relativo a la utilización de sustancias antimicrobianas para eliminar la contaminación microbiana de las canales de aves de corral,
Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal dirigidas a los operadores de empresas alimentarias. Dispone que estos no podrán emplear ninguna sustancia distinta del agua para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal, a menos que el uso de dicha sustancia haya sido autorizado con arreglo a dicho Reglamento. |
(2) |
Debe garantizarse en la aplicación de las políticas comunitarias un elevado nivel de protección de la salud humana. Las medidas que adopte la Comunidad en materia de alimentos y piensos deberán basarse en una adecuada valoración de los posibles riesgos para la salud humana y animal y, atendiendo a las conclusiones científicas vigentes, deberán mantener, o aumentar si existen justificaciones científicas para ello, el nivel de protección de la salud humana o animal garantizado en la Comunidad. La aplicación de normas de higiene rigurosas en toda la cadena de producción alimentaria y la evitación o prohibición del empleo de sustancias susceptibles de enmascarar malas prácticas higiénicas constituye una prioridad esencial de la Comunidad. |
(3) |
Por otra parte, debe garantizarse un nivel elevado de protección del medio ambiente en la aplicación de las políticas comunitarias, tanto mediante acciones de la propia política de medio ambiente como a través de la integración de las consideraciones de medio ambiente en la definición y ejecución de otras políticas y actividades comunitarias. |
(4) |
La propuesta de la Comisión destaca que diversas sustancias antimicrobianas, como el dióxido de cloro, el clorito ácido de sodio, el fosfato trisódico o los peroxiácidos, empleadas para eliminar la contaminación superficial de las canales de aves de corral, pueden suponer un riesgo para el medio acuático, para la salud del personal que trabaja con aguas residuales y para el funcionamiento y las prestaciones de los sistemas de eliminación o de tratamiento de aguas residuales. El empleo de sustancias antimicrobianas que contengan cloro puede dar también lugar a la formación de compuestos cloroaromáticos, varios de los cuales son persistentes, bioacumulables o carcinógenos. Los compuestos fosforados son igualmente una de las fuentes de eutrofización de los mares regionales europeos, al dar lugar al crecimiento incontrolado de algas y otras alteraciones indeseables del medio acuático. |
(5) |
El Comité científico de las medidas veterinarias relacionadas con la Salud Pública publicó el 30 de octubre de 1998 un dictamen sobre ventajas y limitaciones de los tratamientos antimicrobianos de las canales de aves de corral, en el que recomendaba que antes de autorizarse el empleo de cualquier compuesto o técnica de descontaminación se llevara a cabo una evaluación completa. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó los días 14 y 15 de diciembre de 2005 un dictamen científico sobre la evaluación de la eficacia de la utilización de peroxiácidos como sustancia antimicrobiana aplicada a las canales de aves de corral. En él llegó a la conclusión de que resultaba difícil evaluar la eficacia de los peroxiácidos debido a que los protocolos presentados no estaban descritos con precisión en todos los casos, y, aun cuando lo estuvieran, no bastarían para demostrar la eficacia de los peroxiácidos en condiciones comerciales. |
(7) |
La EFSA adoptó el 6 de marzo de 2008 un dictamen científico sobre la evaluación del posible efecto del dióxido de cloro, el clorito ácido de sodio, el fosfato trisódico y los peroxiácidos en la aparición de resistencias a antimicrobianos. Sus conclusiones llevaron a la EFSA a propugnar que se ahonde en la investigación de la probabilidad de aparición de una reducción adquirida de la susceptibilidad a estos tipos de sustancias y de la posibilidad de resistencia a los antibióticos y otros agentes antimicrobianos empleados con fines terapéuticos. |
(8) |
El Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales (CCRSM) y el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (CCRSERI) adoptaron el 18 de marzo de 2008 y el 2 de abril de 2008 un dictamen científico conjunto sobre la resistencia a antimicrobianos producida por las cuatro sustancias empleadas para la eliminación de la contaminación microbiana de superficie de las canales de aves de corral. Afirmaron que actualmente no se cuenta con conocimientos suficientes acerca de los efectos negativos potenciales del empleo de los diferentes biocidas, y llegaron a la conclusión de que no se dispone de suficiente información para llevar a cabo evaluaciones cuantitativas exhaustivas. Existe una inquietud desde el punto de vista del medio ambiente en cuanto a la posibilidad de diseminar o de seleccionar las cepas más resistentes y a la posible presencia de residuos en las canales de aves de corral. |
(9) |
Atendiendo a la información científica disponible, no cabe excluir la posibilidad de que la aprobación de estas sustancias dé lugar a un aumento de la resistencia a antimicrobianos que afecte a los seres humanos. |
(10) |
El surgimiento de resistencia a los antimicrobianos es una consideración esencial y permanente de los organismos internacionales dedicados a la medicina humana. La Comisión ha tomado varias iniciativas legislativas importantes destinadas a reducir la resistencia a antimicrobianos vinculada a los piensos, al tratamiento veterinario de los animales y a los alimentos. |
(11) |
A su vez, el Consejo adoptó en su sesión de 9 y 10 de junio de 2008 unas conclusiones sobre resistencia a los agentes antimicrobianos, en las que subrayó que la resistencia a los agentes antimicrobianos sigue siendo un problema sanitario europeo y global cada vez mayor. |
(12) |
El Parlamento Europeo, en su Resolución de 19 de junio de 2008, manifestó su desaprobación de la propuesta de la Comisión por los motivos expuestos y pidió al Consejo que la rechazara. |
(13) |
La carencia de datos científicos sobre los peligros vinculados al empleo de estas sustancias justifica la aplicación del principio de cautela contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3). Conforme a dicho principio, en circunstancias específicas, cuando, tras haber evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, en espera de disponer de información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva. |
(14) |
Por consiguiente, es necesario propiciar la recogida de datos por parte de los operadores de empresas alimentarias y fomentar programas de investigación, de manera que se puedan evaluar cumplidamente tanto la eficacia de dichas sustancias como el surgimiento de resistencias a antimicrobianos y las posibles repercusiones medioambientales de las mismas. En tal sentido, la EFSA ha publicado un documento de orientación conjunto de la Comisión técnica de aditivos alimentarios, aromatizantes, auxiliares tecnológicos y materiales en contacto con los alimentos y del Grupo científico sobre los riesgos biológicos, relativo a la presentación de datos para la evaluación de la seguridad y la eficacia de sustancias a efectos de la eliminación de la contaminación microbiana de superficie de los alimentos de origen animal (4). En espera de que se lleve a cabo la recogida de los datos y la evaluación de los mismos, el Consejo considera necesario aguardar el resultado de estas y rechazar, en el ínterin, la propuesta de la Comisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Se rechaza la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo que desarrolla el Reglamento (CE) no 853/2004 en lo relativo a la utilización de sustancias antimicrobianas para eliminar la contaminación microbiana de las canales de aves de corral.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) Boletín de la EFSA (2006) 3888, p. 1.