10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 155/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2147]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 1981: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018 (DO L 317 de 14.12.2018, p. 16).».

2.

Después del punto 13zzzzzzzzzn [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzzzzzo.

32018 R 1981: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 317 de 14.12.2018, p. 16).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 317 de 14.12.2018, p. 16.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.