02002D0994 — ES — 13.06.2023 — 008.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2002 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2002) 5377] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 348 de 21.12.2002, p. 154) |
Modificada por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
L 26 |
84 |
31.1.2003 |
||
L 279 |
44 |
28.8.2004 |
||
L 193 |
41 |
23.7.2005 |
||
L 160 |
34 |
19.6.2008 |
||
L 207 |
30 |
5.8.2008 |
||
L 285 |
42 |
31.10.2009 |
||
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2012 |
L 226 |
5 |
22.8.2012 |
|
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1068 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2015 |
L 174 |
30 |
3.7.2015 |
|
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1016 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2023 |
L 136 |
75 |
24.5.2023 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2002
relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China
[notificada con el número C(2002) 5377]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2002/994/CE)
Artículo 1
La presente Decisión será aplicable a todos los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o a la alimentación animal.
Artículo 2
Artículo 3
Los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de los productos enumerados en la parte II del anexo que vayan acompañados de una declaración de la autoridad competente de China en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud animal o humana. Dicho análisis químico debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos en todos los productos enumerados en la parte II del anexo. Además, los productos de la pesca procedentes de la acuicultura mencionados en la parte II del anexo se analizarán para detectar la presencia de verde malaquita y violeta cristal y sus metabolitos. Los resultados de dichos análisis químicos se incluirán en la declaración mencionada anteriormente.
▼M2 —————
Artículo 5
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 6
La presente Decisión se revisará en función de la información y las garantías ofrecidas por la autoridad competente de China y, si fuera necesario, de los resultados de una visita de inspección in situ realizada por expertos de la Comunidad.
Artículo 7
La Decisión 2001/699/CE y la Decisión 2002/69/CE quedan derogadas.
Artículo 8
La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2002.
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros
ANEXO
PARTE I
Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Unión se autoriza sin la declaración contemplada en el artículo 3:
PARTE II
Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza a condición de que vayan acompañados de la declaración contemplada en el artículo 3
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
( 2 ) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
( 3 ) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
( 5 ) Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).
( 6 ) Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).