21.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 1091/2007 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2007
relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2007 al amparo de los contingentes arancelarios de carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) no 806/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 806/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 806/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino. |
(2) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se fijan también las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 806/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de septiembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(3) DO L 181 de 11.7.2007, p. 3.
ANEXO
No de grupo |
No de orden |
Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.10.2007-31.12.2007 (%) |
Cantidades no solicitadas que se añaden a las del subperíodo comprendido entre el 1.1.2008-31.3.2008 (kg) |
G2 |
09.4038 |
8 521 375 |
|
G3 |
09.4039 |
1 851 000 |
|
G4 |
09.4071 |
1 501 000 |
|
G5 |
09.4072 |
3 080 500 |
|
G6 |
09.4073 |
7 533 500 |
|
G7 |
09.4074 |
2 386 956 |
(1) No ha lugar, dado que la Comisión no ha recibido ninguna solicitud de certificado.
(2) No ha lugar, dado que las cantidades solicitadas son inferiores a las disponibles.