29.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 1 de junio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

(2013/244/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los demás agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las estadísticas de que dispone la Comisión muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2)

De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar los coeficientes correctores mensualmente, con efecto a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2011 y del 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países indicados en el anexo. Este contiene once cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero (2) y corresponden a las fechas correspondientes mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


ANEXO

Agosto de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

agosto de 2011

Tipo de cambio

agosto de 2011 (*1)

Coeficiente corrector

agosto de 2011 (*2)

Benín

639,0

655,957

97,4

Bielorrusia

3 838

7 116,11

53,9

Chad

756,5

655,957

115,3

Georgia

1,561

2,36590

66,0

India

44,31

62,8840

70,5

Kenia

83,54

129,752

64,4

Liberia

1,467

1,42600

102,9

Malaui

169,9

217,528

78,1

Mauricio

31,10

40,5968

76,6

Mozambique

30,25

38,5900

78,4

Nicaragua

16,76

32,1014

52,2

Siria

48,30

68,7600

70,2

Sri Lanka

111,7

157,915

70,7

Sudán

3,610

3,99934

90,3

Tanzania

1 277

2 238,61

57,0

Trinidad y Tobago

6,634

9,08750

73,0

Uruguay

23,84

26,4790

90,0

Venezuela

5,027

6,12417

82,1

Vietnam

14 308

29 354,2

48,7


Septiembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

septiembre de 2011

Tipo de cambio

septiembre de 2011 (*3)

Coeficiente corrector

septiembre de 2011 (*4)

Albania

81,44

140,420

58,0

Bielorrusia

4 171

7 268,69

57,4


Octubre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

octubre de 2011

Tipo de cambio

octubre de 2011 (*5)

Coeficiente corrector

octubre de 2011 (*6)

Bangladesh

55,17

101,524

54,3

Bielorrusia

4 735

7 491,43

63,2

Sierra Leona

6 007

5 998,80

100,1

Uganda

2 199

3 815,54

57,6

Yemen

228,2

291,089

78,4


Noviembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

noviembre de 2011

Tipo de cambio

noviembre de 2011 (*7)

Coeficiente corrector

noviembre de 2011 (*8)

Bielorrusia

5 108

11 830,0

43,2

Senegal

625,1

655,957

95,3

Togo

542,5

655,957

82,7


Diciembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

diciembre de 2011

Tipo de cambio

diciembre de 2011 (*9)

Coeficiente corrector

diciembre de 2011 (*10)

Antigua República Yugoslava de Macedonia

35,27

61,5050

57,3

Bielorrusia

5 507

11 670,0

47,2

Turquía

2,072

2,46920

83,9


Enero de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

enero de 2012

Tipo de cambio

enero de 2012 (*11)

Coeficiente corrector

enero de 2012 (*12)

Bielorrusia

5 834

10 930,0

53,4

Guinea

6 191

9 155,86

67,6

Kenia

88,45

109,362

80,9


Febrero de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

febrero de 2012

Tipo de cambio

febrero de 2012 (*13)

Coeficiente corrector

febrero de 2012 (*14)

Cabo Verde

77,80

110,265

70,6

Eritrea

22,99

19,8798

115,6

Ghana

1,791

2,11115

84,8

Malaui

192,3

217,304

88,5

Siria

52,75

75,1350

70,2

Tailandia

32,29

40,9030

78,9

Venezuela

5,464

5,63029

97,0


Marzo de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

marzo de 2012

Tipo de cambio

marzo de 2012 (*15)

Coeficiente corrector

marzo de 2012 (*16)

Liberia

1,557

1,34540

115,7

Sudán

3,824

3,77329

101,3

Tanzania

1 359

2 088,03

65,1


Abril de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

abril de 2012

Tipo de cambio

abril de 2012 (*17)

Coeficiente corrector

abril de 2012 (*18)

Marruecos

7,934

11,1375

71,2

Nigeria

200,4

205,899

97,3

Siria

56,30

79,3900

70,9


Mayo de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

mayo de 2012

Tipo de cambio

mayo de 2012 (*19)

Coeficiente corrector

mayo de 2012 (*20)

República Centroafricana

707,5

655,957

107,9

Sri Lanka

117,5

173,829

67,6

Sudán

4,082

3,71019

110,0

Uganda

2 317

3 317,44

69,8


Junio de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

junio de 2012

Tipo de cambio

junio de 2012 (*21)

Coeficiente corrector

junio de 2012 (*22)

Angola

158,2

120,712

131,1

Argelia

75,30

100,391

75,0

Etiopía

20,54

22,2818

92,2

Ghana

1,894

2,32615

81,4

India

46,58

69,9420

66,6

Mali

669,2

655,957

102,0

Sierra Leona

6 350

5 403,82

117,5

Zambia

6 442

6 625,66

97,2


(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*2)  Bruselas = 100.

(*3)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*4)  Bruselas = 100.

(*5)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*6)  Bruselas = 100.

(*7)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*8)  Bruselas = 100.

(*9)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*10)  Bruselas = 100.

(*11)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*12)  Bruselas = 100.

(*13)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*14)  Bruselas = 100.

(*15)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*16)  Bruselas = 100.

(*17)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*18)  Bruselas = 100.

(*19)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*20)  Bruselas = 100.

(*21)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(*22)  Bruselas = 100.