25.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 98/82


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/482 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2022

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») en virtud del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2022) 1530]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de enero de 2022 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Europa sin pieles» («Fur Free Europe»).

(2)

Los objetivos de la iniciativa, expuestos por los organizadores en su anexo, son «lograr una prohibición a escala de la UE de: a) la posesión y el sacrificio de animales con el único o principal propósito de la producción de pieles; b) la introducción en el mercado de la UE de pieles de animales de granja y productos que las contengan » .

(3)

En un anexo y un documento adicional se ofrecen más detalles sobre el objeto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa, detallando las razones por las que se apoya el fin de las granjas de peletería. Los organizadores afirman que las granjas de peletería son intrínsecamente crueles, puesto que la gran mayoría de los animales mantenidos en cautividad para la producción de pieles siguen siendo esencialmente animales salvajes, al tiempo que una clara mayoría de los ciudadanos de la Unión desea que se prohíban las granjas de peletería. Las granjas de peletería suponen un riesgo para la salud humana y animal, así como para la biodiversidad autóctona. Los organizadores hacen referencia a las iniciativas de Estados miembros para eliminar la producción de pieles a nivel nacional. Al mismo tiempo, dichas divergencias nacionales dan lugar a una distorsión en el mercado interior de la Unión, por lo que queda justificada, desde su punto de vista, una prohibición total a escala de la Unión con arreglo al artículo 114 del TFUE. También alegan que no debe permitirse en la Unión la comercialización de pieles procedentes de granjas ni de productos que las contengan.

(4)

En lo que atañe a los objetivos de la iniciativa para alcanzar una prohibición a escala de la UE tanto de las granjas de peletería como de la comercialización de pieles en la Unión, en la medida en que tienen por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior, la Comisión está facultada para presentar propuestas de actos jurídicos sobre la base del artículo 114 del TFUE. Además, en lo que respecta a los objetivos de alcanzar una prohibición a escala de la UE de las granjas de peletería, puede adoptarse un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados que establezca provisiones necesarias para la consecución de los objetivos de la política agrícola común sobre la base del artículo 43, apartado 2, del TFUE.

(5)

Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(6)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluidos los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(7)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(8)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9)

Por consiguiente, la iniciativa denominada «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») debe ser registrada.

(10)

La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la iniciativa. El contenido de la iniciativa únicamente expresa el punto de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja los puntos de vista de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La iniciativa ciudadana europea denominada «Europa sin pieles» («Fur Free Europe») será registrada.

Artículo 2

Esta decisión está destinada al grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana «Europa sin pieles» («Fur Free Europe»), representada por D.a Elise FLEURY y D.a Agnese MARCON, quienes actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2022.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.