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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2162 |
18.10.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2162 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2023
por el que se cancela la protección concedida a la indicación geográfica «Sable de Camargue» (IGP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 106,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2) dispone que el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicará, mutatis mutandis, a la cancelación de una indicación geográfica protegida a tenor del artículo 106 de dicho Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, la solicitud de cancelación de la indicación geográfica protegida «Sable de Camargue», presentada por Francia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
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(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe cancelarse la indicación geográfica protegida «Sable de Camargue». |
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(4) |
Habida cuenta de la cancelación de la protección de la indicación geográfica «Sable de Camargue», debe suprimirse su inscripción del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos de la Unión a que se refiere el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
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(5) |
Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se cancela la protección concedida a la indicación geográfica «Sable de Camargue» (IGP).
Artículo 2
Se suprime la inscripción de la indicación geográfica «Sable de Camargue» (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2162/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)