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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2162

18.10.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2162 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2023

por el que se cancela la protección concedida a la indicación geográfica «Sable de Camargue» (IGP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 106,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2) dispone que el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicará, mutatis mutandis, a la cancelación de una indicación geográfica protegida a tenor del artículo 106 de dicho Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, la solicitud de cancelación de la indicación geográfica protegida «Sable de Camargue», presentada por Francia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe cancelarse la indicación geográfica protegida «Sable de Camargue».

(4)

Habida cuenta de la cancelación de la protección de la indicación geográfica «Sable de Camargue», debe suprimirse su inscripción del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos de la Unión a que se refiere el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se cancela la protección concedida a la indicación geográfica «Sable de Camargue» (IGP).

Artículo 2

Se suprime la inscripción de la indicación geográfica «Sable de Camargue» (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(3)   DO C 183 de 25.5.2023, p. 12.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2162/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)