Directiva 82/828/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, por la que se modifica, por tercera vez, (PCT) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comerciaalización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
Diario Oficial n° L 350 de 10/12/1982 p. 0034 - 0035
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0287
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0287
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0141
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0141
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1982 por la que se modifica , por tercera vez , ( PCT ) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( 82/828/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que , en determinados Estados miembros , los terfenilos policlorados ( PCT ) sirven , en forma de compuestos termoplásticos , para sujetar metales y otros materiales en el transcurso de operaciones con máquinas de precisión y cuando se realizan trabajos de elaboración ; que se emplean sobre todo en la fabricación o el mantenimiento de piezas de turbinas de gas , pero también , de reactores nucleares , cascos de navío , fuselajes de aeronaves , dispositivos semi-conductores y lentes de alta precisión ; Considerando que la Directiva 76/769/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 82/806/CEE (5) , no autoriza dicha utilización ; Considerando que los terfenilos policlorados cuya eliminación está regulada por la Directiva 76/403/CEE (6) , revisten una importancia capital para los usos a los cuales se han destinado ; que parece justificada una autorización temporal de uso que se aplique a talleres o establecimientos notificados a tal efecto a las autoridades competentes ; que procede , por consiguiente , modificar en este sentido el Anexo de la Directiva 76/769/CEE ; Considerando que la modificación introducida por la presente Directiva no es obstáculo a la revisión , necesaria con vistas a una reducción progresiva del empleo de dichas sustancias , del conjunto de las excepciones a la limitación de la comercialización y uso de los bifenilos policlorados ( PCB ) y los terfinilos policlorados ( PCT ) contemplada por la Directiva 76/769/CEE ; que conviene que se examinen las propuestas de revisión lo antes posible , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el título n º 1 del Anexo de la Directiva 76/769/CEE , se añadirá el punto siguiente en la columna de la derecha : « 7 . Hasta el 31 de diciembre de 1984 , los Estados miembros podrán permitir en su territorio la utilización de instrumentos termoplásticos reutilizables , que no contengan más de 50 % de PCT , destinados a sujetar , ensamblar e inmovilizar las piezas con vistas a facilitar un mecanizado de precisión y una elaboración de las mismas en la fabricación o el mantenimiento de turbinas de gas para aeronaves y navíos , reactores nucleares , cascos de navíos y fuselajes de aeronaves , largueros y nervios , lentes de alta precisión y lentillas ópticas , plantillas de herramientas y pruebas para máquinas de moldeo por inyección , en los talleres y establecimientos notificados a tal efecto a las autoridades competentes y donde estarán a la disposición de dichas autoridades relaciones de la utilización de tal sustancia . » Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán , llegado el caso , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente Ch. CHRISTENSEN (1) DO n º C 31 de 8 . 2 . 1982 , p. 9 . (2) DO n º C 175 de 14 . 7 . 1980 , p. 88 . (3) DO n º C 182 de 21 . 7 . 1980 , p. 11 . (4) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 . (5) DO n º L 339 de 1 . 12 . 1982 , p. 55 . (6) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 41 .