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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1482

11.12.2023

Informe final de la consejera auditora (1)

Asunto AT.40760 — Granadas de mano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(C/2023/1482)

Los destinatarios del proyecto de Decisión son SwissP Defence AG (anteriormente RUAG Ammotec AG) y RUAG International Holding AG («RUAG»); y Diehl Defence GmbH & Co. KG (anteriormente, Diehl BGT Defence GmbH & Co. KG) y Diehl Stiftung & Co. KG («Diehl») (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las partes»). El proyecto de Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, consistente en el reparto de los mercados nacionales entre las partes para la venta de granadas de mano militares, el cual incluía asimismo el intercambio de información sensible desde el punto de vista de la competencia. La infracción duró desde el 7 de noviembre de 2007 hasta el 23 de noviembre de 2021  (2) y se extendió a todo el Espacio Económico Europeo.

El 15 de abril de 2021, RUAG solicitó la dispensa del pago de las multas con arreglo a los puntos 14 y 15 de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel («la Comunicación sobre clemencia») (3). El 12 de noviembre de 2021, la Comisión concedió a RUAG la dispensa condicional del pago de las multas en virtud del punto 18 de dicha Comunicación.

Entre el 23 de noviembre y el 25 de noviembre de 2021, la Comisión llevó a cabo una inspección sin previo aviso en los locales de Diehl.

El 24 de febrero de 2022, Diehl solicitó la dispensa del pago de las multas en virtud del punto 14 de la Comunicación de clemencia o, con carácter subsidiario, una reducción del importe de las multas con arreglo al punto 27 de dicha Comunicación.

El 18 de enero de 2023, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (4) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (5).

Las partes manifestaron su voluntad de iniciar conversaciones con vistas a una transacción, que tuvieron lugar entre febrero y mayo de 2023. En junio de 2023, las partes presentaron solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

La Comisión adoptó un pliego de cargos contra las partes el 3 de julio de 2023. En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que dicho pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción y que, por consiguiente, mantenían su compromiso de seguir adelante con dicho procedimiento.

Las partes no han presentado ninguna solicitud o reclamación en virtud del artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE (6).

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

En vista de lo anterior, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes en cuanto al procedimiento.

Bruselas, 18 de septiembre de 2023.

Dorothe DALHEIMER


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Se considera que la participación de RUAG en el comportamiento finalizó el 15 de abril de 2021, cuando solicitó la dispensa.

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO C 298 de 8.12.2006, p. 17).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado por el Reglamento n.o 622/2008 de la Comisión (DO L 171 de 1.7.2008, p. 3) y por el Reglamento (UE) n.o 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3).

(6)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1482/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)