11.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/67


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) no 449/2011 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2011

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Image (Shaanxi ping guo) (DOP), Image (Longjing Cha) (DOP), Image (Guanxi Mi You) (DOP), Image (Lixian Ma Shan Yao) (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «

Image

(Shaanxi ping guo)», «

Image

(Longjing Cha)», «

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(Guanxi Mi You)» y «

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(Lixian Ma Shan Yao)» presentadas por la República Popular de China han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 252 de 18.9.2010, p. 16, DO C 254 de 22.9.2010, p. 6, DO C 257 de 24.9.2010, p. 3, y DO C 257 de 24.9.2010, p. 7.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

 

Image (Guanxi Mi You) (DOP)

 

Image (Lixian Ma Shan Yao) (IGP)

 

Image (Shaanxi ping guo) (DOP)

Clase 1.8.   Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

Image (Longjing Cha) (DOP).