15.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/15


DECISIÓN (PESC) 2022/2241 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

por la que se modifica Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (RDC).

(2)

El 30 de junio de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) aprobó la Resolución 2641 (2022), que modifica los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008) del CSNU, así como el alcance de la obligación de notificar al Comité de Sanciones, establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU, los envíos de armamento y material conexo a la RDC, o cualquier prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares en la RDC.

(3)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el suministro, venta o transferencia de equipos militares no mortíferos destinados únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica en relación con dichos equipos no mortíferos;»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Excepto en el caso de las actividades que se mencionan en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros notificarán previamente al Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), cualquier prestación de asistencia técnica, financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares en la RDC, o cualquier envío a la RDC del siguiente armamento y material conexo:

a)

todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes;

b)

morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes;

c)

lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes;

d)

sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

e)

sistemas de misiles guiados antitanque.

Tal notificación contendrá toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.».

2)

En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«k)

estar implicados en la producción, la fabricación o la utilización en la RDC de artefactos explosivos improvisados, o en la comisión, la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).