9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1126 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686. |
(2) |
El 26 de abril de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
El 3 de mayo de 2023, dichas personas fueron añadidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo (2). |
(4) |
Dado que una de esas personas ya había sido incluida en la lista del Reglamento (UE) 2016/1686, se deben suprimir sus datos del anexo I de dicho Reglamento. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
M. MALMER STENERGARD
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, en el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 3», se suprime la siguiente entrada:
«9. |
Sultan Aziz Azam (alias Aziz Azam, Sultan Aziz, Sultan Azziz Azzam y Sultan Aziz Ezzam); fecha de nacimiento: 1985; lugar de nacimiento: Afganistán; nacionalidad: afgana.». |