2003D0497 — ES — 17.06.2003 — 001.001
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DECISIÓN ERYM/2/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 10 de marzo de 2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 170, 9.7.2003, p.15) |
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DECISIÓN ERYM/3/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 11 de marzo de 2003 |
L 170 |
17 |
9.7.2003 |
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DECISIÓN ERYM/4/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 17 de junio de 2003 |
L 170 |
18 |
9.7.2003 |
DECISIÓN ERYM/2/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 10 de marzo de 2003
sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia
(2003/497/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia ( 1 ), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que: — los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean, — los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas, — se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación. |
(2) |
Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas. |
(3) |
A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas. |
(4) |
El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias sobre generación de fuerzas y sobre dotación de personal, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados a la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:
Bulgaria
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Hungría
Islandia
Letonia
Lituania
Noruega
Polonia
República Checa
Rumania
Turquía.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
( 1 ) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.