2003D0497 — ES — 17.06.2003 — 001.001


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DECISIÓN ERYM/2/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 10 de marzo de 2003

sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

(2003/497/PESC)

(DO L 170, 9.7.2003, p.15)

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Diario Oficial

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 M1

DECISIÓN ERYM/3/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 11 de marzo de 2003

  L 170

17

9.7.2003

►M2

DECISIÓN ERYM/4/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 17 de junio de 2003

  L 170

18

9.7.2003




▼B

DECISIÓN ERYM/2/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 10 de marzo de 2003

sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

(2003/497/PESC)



EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia ( 1 ), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que:

 los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean,

 los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas,

 se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación.

(2)

Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

(3)

A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas.

(4)

El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



▼M2

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias sobre generación de fuerzas y sobre dotación de personal, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados a la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:

Bulgaria

Eslovaquia

Eslovenia

Estonia

Hungría

Islandia

Letonia

Lituania

Noruega

Polonia

República Checa

Rumania

Turquía.

▼B

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.



( 1 ) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.