17.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 427/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2108 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2020
por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en relación con el marcado sanitario que debe utilizarse para determinadas carnes destinadas al consumo humano en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, parte introductoria y letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (2) establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales en relación con la elaboración de productos de origen animal destinados al consumo humano. El anexo II de dicho Reglamento de Ejecución establece las modalidades prácticas de marcado sanitario, que indica, entre otras cosas, si la carne es apta para el consumo humano. |
(2) |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2017/625, así como los actos de la Comisión basados en él, seguirán aplicándose a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio. Por este motivo, es necesario modificar los requisitos establecidos en el anexo II de dicho Reglamento en relación con el marcado sanitario que debe utilizarse en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en consecuencia. |
(4) |
Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).
ANEXO
En el anexo II del Reglamento (UE) 2019/627, la letra a) del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«a) |
el nombre del país en que está situado el establecimiento, consignado entero en letras mayúsculas o bien mediante su código ISO de dos caracteres. No obstante, en el caso de los Estados miembros (*1), dichos códigos serán BE, BG, CZ, DK, DE, EE, IE, GR, ES, FR, HR, IT, CY, LV, LT, LU, HU, MT, NL, AT, PL, PT, RO, SI, SK, FI, SE y UK(NI); |
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.».»