31987R3862

Reglamento (CEE) n° 3862/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2321/86 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1336/86 del Consejo por el que se establece una indemnización al abandono definitivo de la producción lechera

Diario Oficial n° L 363 de 23/12/1987 p. 0033 - 0033


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REGLAMENTO (CEE) No 3862/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2321/86 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1336/86 del Consejo por el que se establece una indemnización al abandono definitivo de la producción lechera

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se establece una indemnización al abandono definitivo de la producción lechera (1) modificado por el Reglamento (CEE) no 776/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2321/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3602/87 (4), establece las normas de aplicación para la concesión de una indemnización al abandono definitivo de la producción lechera y en particular el plazo en el que debe efectuarse el primer pago de la indemnización para cada uno de los dos períodos de aplicación del programa de reducción; que los problemas de carácter administrativo debidos al régimen de la tasa suplementaria se han acentuado en gran medida en el transcurso de su cuarto período de aplicación; que, de este modo, la realización del programa de reducción de cantidades ha planteado graves dificultades de aplicación en los Estados miembros; que, por consiguiente, es conveniente tener en cuenta tales dificultades y ampliar el plazo citado para el primer año de aplicación contemplado en el primer guión del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1336/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2321/86 por la frase siguiente:

« El primer pago de la indemnización se efectuará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1987 para el primer año de aplicación y entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1988 para el segundo año de aplicación. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 8.

(3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.

(4) DO no L 339 de 1. 12. 1987, p. 59.