31985R3795

Reglamento (CEE) n° 3795/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España y de Portugal, el Reglamento (CEE) n° 1674/72 que fija las normas generales de la concesión y del la financiación de la ayuda en el sector de las semillas

Diario Oficial n° L 367 de 31/12/1985 p. 0021 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0039
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0039
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0023


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3795/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por el que se adapta , en razón de la adhesión de España y de Portugal , el Reglamento ( CEE ) n º 1674/72 que fija las normas generales de la concesión y de la financiación de la ayuda en el sector de las semillas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , adaptar el Reglamento n º 1674/72 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1659/81 (2) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades Europeas podían adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1674/72 , se añadirá el apartado siguiente :

« 3 . Durante la duración de las excepciones contempladas en el apartado 1 del artículo 344 del Acta de adhesión , la ayuda se concederá asimismo para las semillas de base y para las semillas certificadas producidas en Portugal y que son objeto de una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 344 de dicha Acta » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 177 de 4 . 8 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 1 .