52003PC0513

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adoptan medidas en caso de urgencia especial y se modifica la Decisión 2002/274/CE del Consejo /* COM/2003/0513 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adoptan medidas en caso de urgencia especial y se modifica la Decisión 2002/274/CE del Consejo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La situación de seguridad en Liberia se ha deteriorado rápidamente en los dos últimos meses. El grupo rebelde «Liberianos Unidos por la Reconciliación y la Democracia» (LURD), que actúa en el noreste del país desde 1999, llegó en julio de 2003 a las afueras de Monrovia y se están produciendo batallas encarnizadas entre los rebeldes y las fuerzas gubernamentales por el control de la ciudad. Los rebeldes del LURD han recibido la ayuda de una nueva organización rebelde, el «Movimiento por la Democracia en Liberia» (MODEL), surgido en el primer trimestre de 2003 en el sudeste del país. El Movimiento por la Democracia ha participado también en los combates por el control del Puerto de Buchanan, al sudeste de Monrovia.

2. Los combates en Liberia, especialmente en Monrovia y sus alrededores, han tenido unas consecuencias humanitarias catastróficas. Un número indeterminado de personas inocentes ha muerto en las batallas. La afluencia de decenas de miles de personas desplazadas ha hecho aumentar la población de la ciudad, que se encuentra atrapada, con las vías de salida y suministro cortadas. Hay escasez de alimentos, no se dispone de agua potable y, con las lluvias tropicales de estas fechas, el riesgo de epidemias de cólera y de otras enfermedades es importante.

3. El acuerdo de alto el fuego entre las partes beligerantes logrado en las negociaciones de paz en Accra bajo los auspicios de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), y firmado el 17 de junio, se rompió poco después de su entrada en vigor. El despliegue de una fuerza encargada del mantenimiento de la paz para aplicar dicho acuerdo debería poner fin a las hostilidades y permitiría a las organizaciones de ayuda humanitaria comenzar a proporcionar ayuda a la población. Ello también aumentaría las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre un plan global de paz, que aún está siendo negociado en Accra entre el Gobierno de Liberia, los rebeldes, la sociedad civil y los partidos políticos, y que debería llevar al establecimiento de una administración transitoria.

4. La CEDEAO ha propuesto el despliegue de dicha fuerza para el mantenimiento de la paz. En este contexto, Nigeria estaba dispuesta a enviar fuerzas de vanguardia compuestas por 1.500 soldados a Monrovia, que se reforzarían posteriormente hasta llegar a 2.795 soldados. En una fecha que todavía debe fijarse, las fuerzas de la CEDEAO serían reemplazadas por una fuerza de estabilización de las Naciones Unidas en Liberia, de conformidad con la Resolución 1497 del Consejo de Seguridad. La CEDEAO no está en situación de soportar la carga financiera de estas operaciones y necesita la ayuda de la comunidad internacional.

5. La Unión Europea podría contribuir al proceso de paz en Liberia a través de los fondos asignados a este país en el Fondo Europeo de Desarrollo, proporcionando ayuda financiera a una operación para el mantenimiento de la paz, un programa de desmovilización y reintegración, el refuerzo de las capacidades y la restauración de unas estructuras democráticas eficientes. Estos fondos podrían ponerse a disposición a medio plazo. Ello requiere la modificación de la Decisión del Consejo por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE y, en particular, las medidas adecuadas relativas a las condiciones de concesión y el destino de los recursos asignados a Liberia en el 8º FED.

6. Por tanto, la Comisión propone al Consejo que modifique su Decisión de 25 de marzo de 2002 mencionada más arriba y adopte la decisión adjunta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adoptan medidas en caso de urgencia especial y se modifica la Decisión 2002/274/CE del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE [1] y, en particular, su artículo 3,

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p.376.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE prevé la adopción de las medidas pertinentes a efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 y del apartado 3 del artículo 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE;

(2) El Gobierno de Liberia continúa infringiendo los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y la situación actual del país no garantiza el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho;

(3) La situación política y de seguridad en Liberia se ha deteriorado drásticamente desde la fecha de adopción de la Decisión 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002. Esta situación constituye, por tanto, un caso de especial urgencia a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE;

(4) En consecuencia, resulta necesario revisar las condiciones con arreglo a las cuales los fondos asignados a Liberia pueden ponerse a disposición a fin de apoyar el proceso de paz en este país, especialmente a través de una posible ayuda a las operaciones de mantenimiento de la paz, un programa de desmovilización y reintegración, el desarrollo institucional y la restauración de las estructuras democráticas.

DECIDE:

Artículo 1

Las medidas mencionadas en el artículo 2 de la Decisión nº 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002, deberán ser sustituidas por las medidas especificadas en el proyecto de carta al Ministro de Asuntos Exteriores de Liberia que figura en anexo. Dichas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2004. Esta fecha no afecta a las fechas específicas de expiración indicadas en los instrumentos financieros cubiertos por la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión nº 2002/274/CE se modificará como sigue:

La segunda frase del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2004. Esta fecha no afecta a las fechas específicas de expiración indicadas en los instrumentos financieros cubiertos por la presente Decisión.»

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el...

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

PROYECTO DE CARTA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

Excmo. Sr. Monie CAPTAN

Ministro de Asuntos Exteriores

Liberia

Estimado señor Ministro:

La Unión Europea está profundamente preocupada por la situación actual de seguridad en su país y desea colaborar al retorno de la paz y la estabilidad. Por ello, tiene la intención de proporcionar ayuda financiera a una operación de mantenimiento de la paz en Liberia. La Unión Europea desea también poner a disposición fondos para otras medidas de acompañamiento del proceso de paz, una vez que se haya alcanzado y firmado un acuerdo completo de paz.

La Comunidad, por lo tanto, ha decidido sustituir las medidas pertinentes a los efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 y del apartado 3 del artículo 97 expuestas en la carta de la Unión Europea n° SGS27 2745, de 27 de marzo de 2002, por las nuevas medidas siguientes relativas a la implementación de su ayuda y basadas asimismo en los artículos mencionados:

- se garantizará el seguimiento periódico a través de un diálogo político intensivo, en el que estarán implicadas la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión Europea, así como de revisiones semestrales,

- proseguirá la ejecución de los proyectos en curso financiados en virtud del artículo 72 del Acuerdo de asociación ACP-CE, cuyo importe actual asciende a 25 millones de euros y que tienen por objeto responder a las necesidades de las personas desplazadas,

- no se verán afectadas las contribuciones a los proyectos regionales, las operaciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias relacionadas con el comercio,

- podrá proporcionarse apoyo a las instituciones para permitir la aplicación de las medidas destinadas a cumplir los compromisos asumidos en el contexto de las consultas,

- queda suspendido el Capítulo 1 del anexo 4 del Acuerdo de asociación ACP-CE. Los saldos remanentes de los recursos asignados a Liberia dentro del 8º FED se pondrán inmediatamente a disposición para su ejecución. Estos fondos se destinarán a apoyar el proceso de paz en Liberia, lo que podría incluir la ayuda a las operaciones de mantenimiento de la paz en el país, un programa de desmovilización y reintegración, el desarrollo institucional y la restauración de unas estructuras democráticas eficientes,

- Esta suspensión finalizará y se notificará la asignación del 9º FED cuando se alcance un acuerdo completo de paz y sea firmado por todas las partes,

- La Comisión continuará ejerciendo la función de Ordenador Nacional en nombre de este último para la ejecución de los saldos remanentes del 8º FED, de conformidad con lo establecido en el párrafo (5).

La Unión Europea continuará siguiendo de cerca la situación en Liberia. Proponemos que nuestro diálogo político intensivo continúe sobre la base del artículo 8 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Atentamente,

Por la Comisión

Por el Consejo