52013PC0595

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar o ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995, de la Organización Marítima Internacional /* COM/2013/0595 final - 2013/0285 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros de la Organización Marítima Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio STCW-F»), se adoptó el 7 de julio de 1995 en la conferencia internacional celebrada en Londres, del 26 de junio al 7 de julio de 1995, con la participación de 74 gobiernos y entre ellos 22 Estados miembros actuales de la Unión Europea.

Era necesario disponer de un Convenio específico destinado al personal de los buques pesqueros ya que el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (Convenio STCW) excluía de su ámbito de aplicación, entre otros, al personal de los buques pesqueros. El Convenio STCW fue el primer instrumento consensuado a nivel internacional para abordar la cuestión de las normas mínimas de competencia para la gente de mar. Ha sido transpuesto por la Directiva 2008/106/CE, modificada por la Directiva 2012/35/UE.

El objetivo del Convenio STCW-F es garantizar que el personal a bordo de los buques pesqueros está cualificado (de lo que dará fe un certificado oficial) y es apto para el empleo (tras el examen médico), de forma que durante las operaciones realizadas a bordo de los buques se reduzcan las potenciales amenazas para la seguridad de la vida humana o los bienes en el mar o para el medio marino. El Convenio exige que el personal posea un mínimo de conocimientos en temas específicos y haber desempeñado funciones a bordo de un buque durante un período mínimo de tiempo.

Otro objetivo del Convenio es conseguir y mantener unas condiciones de competencia equitativas en el sector de la pesca mediante el fomento de la formación profesional. Las competencias profesionales del personal de los buques pesqueros deberán certificarse con arreglo al Convenio.

Las disposiciones son obligatorias únicamente para los buques de más de 24 metros de eslora y una potencia motriz igual o superior a 750 Kw y conciernen a capitanes, oficiales, oficiales de máquinas y operadores de radio. No obstante, se insta a los Gobiernos a facilitar la formación de los marineros de cubierta en los buques de más de 24 metros de eslora, mientras que una formación básica en materia de seguridad es obligatoria para todo el personal de un buque pesquero.

De conformidad con el derecho a la libertad de circulación de los trabajadores, en materia de cualificaciones profesionales, la Directiva 2005/36/CE fija normas claras sobre el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros en el marco del denominado «sistema general de reconocimiento».

La Directiva se aplica a los nacionales de la UE que deseen ejercer una profesión en otro Estado miembro en el que la profesión esté regulada. El sistema general de reconocimiento requiere una comparación de las cualificaciones profesionales del solicitante de empleo, incluida una experiencia profesional pertinente, con las exigidas en el Estado miembro de acogida. La comparación se efectuará dentro de plazos muy estrictos. Solo en caso de diferencias sustanciales, puede el Estado miembro de acogida imponer medidas compensatorias, que pueden adoptar la forma de una prueba de aptitud o un período de adaptación.

La Directiva se aplica a todas las profesiones reguladas, a no ser que, en relación con una profesión determinada y de conformidad con el principio de lex specialis, otras normas específicas directamente relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales estén establecidas por un texto legislativo independiente conforme a la normativa de la UE.

Las actividades profesionales relacionadas con el Convenio STCW-F están reguladas en la mayoría de los Estados miembros.

El Convenio STCW-F no establece un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales similar al establecido por la Directiva 2005/36/CE. Por el contrario, el Convenio STCW-F no admite el uso de certificados expedidos por Estados miembros que no sean Partes en el Convenio. No obstante, los Estados miembros están obligados a cumplir la legislación de la UE, especialmente las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE.

Con arreglo a la jurisprudencia AETC (Acuerdo europeo sobre transportes por carretera) del Tribunal de Justicia sobre competencias externas, los Estados miembros no pueden ratificar el Convenio STCW-F sin autorización de la Unión Europea dado que las disposiciones sobre el reconocimiento de las profesiones reguladas seguido por los nacionales de la UE a bordo de los buques pesqueros afectan al ejercicio de la competencia exclusiva de la Unión Europea en este ámbito.

En lo que atañe a los Estados miembros que ya han ratificado el Convenio antes de la entrada en vigor de la propuesta de Decisión, deben depositar ante el Secretario General de la OMI una declaración en la que acepten que la legislación de la UE prevalecerá en caso de conflicto en las relaciones entre Estados miembros.

2.           CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

El Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima ha instado a la Comisión a adoptar iniciativas destinadas a la rápida aplicación del Convenio STCW-F.

Promover la ratificación y la aplicación de otras normas internacionales en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo en el sector de la pesca, como el Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre el trabajo en el sector pesquero (nº 188) está en consonancia con las actividades del Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima y la Comisión Europea. El objetivo del Convenio C nº 188 es garantizar que los pescadores cuentan con condiciones de trabajo decentes.

La Comisión está evaluando actualmente la petición de los interlocutores sociales de la UE del sector de la pesca marítima en el sentido de aplicar el Acuerdo de 8 de mayo de 2013 relativo a la transposición de las disposiciones del Convenio nº 188 de la OIT, de conformidad con el artículo 155 del TFUE.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo.

Evaluación de impacto

No procede.

Por lo tanto, no es necesario considerar distintas opciones.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Puesto que la competencia para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales recae en la Unión Europea, los Estados miembros no pueden ratificar el Convenio sin la autorización de esta. La Comisión propone que el Consejo autorice a los Estados miembros a ratificar el Convenio STCW-F en interés de la Unión Europea.

La autorización de los Estados miembros estará supeditada a que formulen una reserva en el momento de depositar su instrumento de ratificación en la que hagan constar que la legislación de la Unión Europea seguirá siendo aplicable en sus relaciones mutuas.

Los Estados miembros que ya han ratificado el Convenio, presentarán una declaración al Secretario General de la OMI en la que declararán que la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se aplica en las relaciones entre Estados miembros.

Por lo tanto, la Decisión propuesta permitirá e impulsará a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para la ratificación sin más demora.

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, artículo 46, artículo 53, apartado 1, y artículo 62, leídos en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no se aplica plenamente.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

No procede.

No procede.

Elección de los instrumentos

Instrumento propuesto: Decisión del Consejo

Otros instrumentos no serían adecuados.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.           INFORMACIÓN ADICIONAL

Explicación detallada de la propuesta

No procede.

2013/0285 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar o ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995, de la Organización Marítima Internacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 46, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (denominados en lo sucesivo, la «OMI» y «el Convenio», respectivamente) se aprobó el 7 de julio de 1995 en la Conferencia internacional convocada por la OMI en Londres en la que las delegaciones de 22 Estados miembros asistentes votaron a favor de su adopción.

(2)       El Convenio supone una importante aportación al sector pesquero a escala internacional al fomentar la seguridad de la vida y los bienes en el mar y la protección del medio marino, por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

(3)       Faenar en el mar es una de las profesiones más peligrosas y, por tanto, la formación y las cualificaciones adecuadas resultan esenciales para reducir el número de accidentes. Un medio de trabajo más seguro hará más atractivos los puestos de trabajo en los buques pesqueros en interés de la industria pesquera europea, tal como persigue la política pesquera común. El Convenio tiene por objeto específicamente la protección del medio marino, que es uno de los objetivos de la política pesquera común.

(4)       En el marco de los acuerdos de asociación pesqueros con terceros países, es importante que la tripulación a bordo de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la UE posea las cualificaciones profesionales apropiadas demostradas por certificados aceptados, permitiendo así que la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos sea más fácil.

(5)       El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión fomentan la seguridad en el mar y la seguridad en el trabajo, así como la mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores a bordo de los buques pesqueros. La UE financia la formación en el sector de la pesca, en particular a través del Fondo de la Pesca.

(6)       Algunos artículos del Convenio corresponden a materias de competencia exclusiva de la Unión en lo que atañe a las normas de la Unión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de determinadas categorías de personal de los buques pesqueros y afectan a las disposiciones del Tratado y al Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[1], en su versión vigente.

(7)       La Unión no puede ratificar el Convenio ya que no es parte de la OMI y el Convenio no contiene una cláusula que permita firmar, aceptar, aprobar o adherirse al mismo a una organización regional de integración económica constituida por Estados soberanos y con competencia sobre determinados asuntos regidos por el Convenio.

(8)       Algunos Estados miembros aún no han firmado el Convenio mientras que otros ya lo han ratificado y han depositado el instrumento de ratificación. Redunda en interés de la política pesquera común que los Estados miembros que aún no hayan firmado o ratificado el Convenio lo hagan sin demora.

(9)       Con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión, los Estados miembros, que están sujetos por la legislación de la Unión a normas sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, estarán por lo tanto autorizados a firmar y ratificar el Convenio, según proceda, en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a firmar y ratificar el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995, de la Organización Marítima Internacional, adoptado el 7 de julio de 1995, en las partes que son competencia de la Unión Europea.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior estará supeditada a la presentación por el Estado miembro en el momento de la firma del Convenio o del depósito del instrumento de ratificación ante el Secretario General de la OMI de la reserva de que la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se aplica en las relaciones entre Estados miembros.

Artículo 2

Los Estados miembros que ya hayan ratificado el Convenio antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, sin formular reservas, presentarán una declaración en la que reconozcan que la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se aplica en las relaciones entre los Estados miembros.

Artículo 3

Los Estados miembros procurarán adoptar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional lo antes posible, y de preferencia antes del 31 de diciembre de 2013. El Consejo estudiará la evolución del proceso de ratificación en enero de 2014.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.