INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2006/48/CE al microcrédito /* COM/2012/0769 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Panorama del microcrédito en
la Unión Europea.............................................................. 4 2.1........ El microcrédito es un concepto
con varias definiciones..................................................... 4 2.2........ La gran variedad de
definiciones se refleja en la diversidad de proveedores de microcréditos 5 2.2.1..... Tipos de entidades que
proporcionan microcréditos en la UE.......................................... 5 2.2.2..... Las entidades bancarias
desempeñan un papel clave en la UE, aunque muchas veces el microcrédito
constituye para ellas una actividad secundaria.................................................................................. 5 2.2.3..... Las entidades no bancarias que
se dedican principalmente a conceder microcréditos son otros proveedores
importantes..................................................................................................................... 6 2.2.4..... El sector público es uno de los
participantes más influyentes en el mercado del microcrédito 6 3........... Supervisión prudencial de las
actividades de microcrédito en la UE derivada de la aplicación de la Directiva
2006/48/CE................................................................................................................... 7 3.1........ Gran parte de los proveedores
de microcréditos están exentos de la aplicación de los requisitos prudenciales
establecidos en la Directiva 2006/48/CE......................................................................... 7 3.2........ Varios factores tienden a
mitigar el impacto de los requisitos prudenciales previstos en la Directiva
2006/48/CE en las actividades de microcrédito, si bien esta puede implicar
algunas cargas....................... 8 3.2.1..... La Directiva 2006/48/CE no tiene
en cuenta la naturaleza específica del microcrédito....... 8 3.2.2..... El acceso a sistemas públicos de
garantía permite a los proveedores de microcréditos reducir de forma
significativa el nivel de fondos propios requerido para cubrir el riesgo de
crédito a que están expuestos 8 3.2.3..... La mayoría de los microcréditos
pueden quedar exentos del límite aplicable a los grandes riesgos destinado a
reducir el riesgo de concentración................................................................................. 10 3.2.4..... Los requisitos de la Directiva
en términos de gestión de riesgos ayudan a las entidades bancarias proveedoras
de microcréditos a atenuar sus riesgos................................................................................ 10 3.2.5..... La Directiva 2006/48/CE obliga a
las entidades bancarias proveedoras de microcréditos a cumplir normas
prudenciales para atenuar el riesgo de liquidez............................................................... 10 3.2.6..... La Directiva 2006/48/CE puede
implicar una gran carga administrativa, lo que podría reducir el atractivo del
microcrédito como actividad bancaria, pero en cambio reforzar la confianza de
los inversores financieros en los proveedores de microcréditos....................................................................................... 10 4........... Conclusiones................................................................................................................ 11 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la
aplicación de la Directiva 2006/48/CE al microcrédito 1. Introducción Los Estados miembros, las entidades
financieras, las autoridades nacionales de supervisión y la sociedad en general
reconocen que el microcrédito constituye un canal eficaz de financiación para
la creación de empleo y la inclusión social, capaz de reducir los efectos
negativos de la actual crisis financiera, contribuyendo al mismo tiempo al
espíritu empresarial y al crecimiento económico de la UE. Por todo ello, el
desarrollo del microcrédito ha ocupado un lugar destacado en la agenda de la
Comisión Europea durante estos últimos años. En noviembre de 2007, la Comisión Europea
publicó su Comunicación «Una nueva iniciativa europea para el desarrollo del
microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo», a fin de promover un
entorno más favorable para la oferta de microcrédito. En los últimos meses, la
Comisión Europea ha colaborado directamente con el sector del microcrédito y
los poderes públicos nacionales a fin de determinar los obstáculos con que se
topan los proveedores de microcréditos al prestar sus servicios en la UE y de
estudiar la forma de eliminarlos y la necesidad de adoptar medidas reguladoras
a nivel nacional o de la UE. La fase de análisis y debate dirigida por la
Comisión Europea incluyó una conferencia organizada conjuntamente con el Comité
Económico y Social Europeo el 2 de diciembre de 2011. Durante el proceso de negociación de la
Directiva 2009/111/CE[1],
los colegisladores de la UE también manifestaron su voluntad de desarrollar el
microcrédito en la UE. Solicitaron a la Comisión Europea que examinara la
aplicación de la Directiva 2006/48/CE[2] al microcrédito. Tal como se establece en el artículo 156 de esta
última Directiva, la Comisión Europea debe presentar un informe con los
resultados de ese análisis al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en
su caso, de propuestas apropiadas. La sección siguiente tiene por objeto aclarar
qué se entiende por microcrédito, con especial atención a los proveedores de
microcréditos, a fin de saber desde un principio quiénes son los participantes
en esta actividad de préstamo y las cuestiones en juego. La tercera sección
contiene una visión general de la supervisión prudencial de los proveedores de
microcréditos en toda la UE y señala los efectos de los requisitos prudenciales
derivados de la aplicación de la Directiva 2006/48/CE en las actividades de
microcrédito. En la última parte figuran las conclusiones sobre la posible
necesidad de modificar los requisitos prudenciales bancarios de la UE. 2. Panorama
del microcrédito en la Unión Europea 2.1. El
microcrédito es un concepto con varias definiciones No existe una definición única de
microcrédito. El término «microcrédito» suele utilizarse para referirse a
pequeños préstamos concedidos a personas excluidas del sistema financiero
tradicional o sin acceso a los bancos, con objeto de ayudarlas a crear o
desarrollar su empresa. Sin embargo, la definición de microcrédito varía
enormemente según los Estados miembros y las partes interesadas, en función del
entorno social, la situación económica y los objetivos políticos. La demanda de microcrédito se sustenta en una
amplia gama de prestatarios. El microcrédito puede estar únicamente a
disposición de «microempresarios», trabajadores autónomos que desean financiar
pequeñas empresas. También puede dirigirse exclusivamente a otros grupos, como
las personas en situación de exclusión social que intentan hacer frente a
situaciones de emergencia, financiar su educación o incluso adquirir activos
básicos de los hogares. Los microcréditos suelen ser de muy pequeña
cuantía, a corto plazo y sin garantía, por lo general con reembolsos más
frecuentes y tipos de interés más elevados que los préstamos bancarios
convencionales. No obstante, más allá de esta descripción general, los
microcréditos se conceden con arreglo a condiciones de préstamo sumamente
diversas. Por ejemplo, el plazo de reembolso del préstamo es generalmente
inferior a seis meses, pero puede llegar a diez años. Por lo que se refiere a
los tipos de interés, un factor importante que determina su nivel es la
existencia de normas sobre usura. Cuando existen estas normas, los prestamistas
no están autorizados a aplicar un tipo de interés superior al máximo establecido.
En los Estados miembros que no imponen restricciones a este respecto, los tipos
de interés pueden ser más elevados que cuando no existe una ley de usura. En
cuanto a su cuantía, el microcrédito consiste en general en préstamos que no
superan los 25 000 EUR[3].
Sin embargo, muchas partes interesadas europeas definen el microcrédito como
préstamos de mucha menor o mayor cuantía. Las actividades realizadas por los
proveedores de microcréditos pueden no limitarse a los préstamos e incluir
otros servicios financieros, como productos de ahorro, cuentas corrientes,
servicios de pago o de transferencia, seguros, arrendamiento financiero, etc.
Para referirse a este amplio abanico de servicios financieros convendría, no
obstante, emplear el término «microfinanciación», con un sentido más amplio que
«microcrédito». La falta de una definición de microcrédito
coherente y de uso generalizado entorpece la recogida de información y datos
sobre esta actividad, lo que dificulta el seguimiento de su evolución en la UE.
No es fácil obtener datos y cifras fiables sobre el volumen del microcrédito y
los servicios conexos, especialmente a nivel del conjunto de la UE. Préstamos
con características similares pueden clasificarse como microcréditos o como
préstamos convencionales, en función del contexto. Pueden notificarse como
créditos al consumo, préstamos minoristas, préstamos a las empresas o préstamos
a pequeñas y medianas empresas (PYME). 2.2. La
gran variedad de definiciones se refleja en la diversidad de proveedores de microcréditos 2.2.1. Tipos
de entidades que proporcionan microcréditos en la UE La variedad de definiciones se refleja en la
diversidad de formas jurídicas utilizadas por los proveedores de microcréditos.
Estos pertenecen a distintas categorías: bancos comerciales y cajas de ahorros,
cooperativas, instituciones de microfinanciación, entidades financieras no
bancarias, cooperativas de crédito, fundaciones y otros tipos de organizaciones
sin ánimo de lucro, como las organizaciones y asociaciones no gubernamentales.
El sector del microcrédito en la UE es también diverso en lo que respecta al
tamaño y modelo de negocio. Además de la clasificación por tipos de entidades,
los proveedores de microcréditos pueden subdividirse en función de otros
criterios: –
entidades que deben obtener una licencia para
realizar actividades bancarias; entidades que deben registrarse en alguna
autoridad de supervisión bancaria pero sin necesidad de obtener una licencia; o
entidades que deben registrarse únicamente como persona jurídica; –
entidades sin ánimo de lucro o entidades con
fines lucrativos; –
entidades privadas o públicas; –
prestamistas cuya actividad principal es el
microcrédito o prestamistas para los que esta actividad constituye una parte
relativamente reducida de su cartera comercial. Los prestamistas pueden también diferenciarse
en función de las categorías de sus prestatarios: con frecuencia son entidades
no bancarias las que conceden microcréditos a hogares pobres, mientras que los
microcréditos destinados a microempresas y pequeñas empresas proceden
principalmente de los bancos. Asimismo, se diferencian en función de los
productos y servicios que pueden legalmente ofrecer, de si están sujetos o no a
supervisión prudencial, y de la forma de financiar sus operaciones administrativas
y comerciales. Esta diversidad guarda relación con el
entorno reglamentario de cada país (véase la sección 3). Algunos Estados
miembros de la Unión Europea tienen un monopolio bancario, lo que significa que
las actividades de préstamo están reservadas exclusivamente a las entidades
bancarias. Por el contrario, en otros Estados miembros se autoriza a entidades
no bancarias a conceder microcréditos. Existen también excepciones en virtud de
las cuales se autoriza a determinadas entidades no bancarias a conceder
microcréditos, a pesar del monopolio bancario. Cabe señalar que la legislación
bancaria de la UE solo prohíbe a los proveedores de microcréditos no bancarios
la recepción de depósitos. 2.2.2. Las
entidades bancarias desempeñan un papel clave en la UE, aunque muchas veces el
microcrédito constituye para ellas una actividad secundaria El sistema bancario es un importante
proveedor institucional de microcrédito en la UE a través de las cajas de
ahorros, las cooperativas y los bancos comerciales. Todos ellos pueden
distribuirse en cuatro grandes grupos, en función de su modelo de negocio: –
bancos con actividades de microcrédito
regulares, que disponen de departamentos de préstamo especializados; –
bancos que conceden microcréditos a través de
fundaciones separadas; –
bancos asociados a entidades financieras
públicas que definen la política crediticia y asumen todo el riesgo de los
préstamos (con arreglo a determinadas condiciones), mientras que los bancos
siguen siendo responsables de la decisión de conceder el crédito; –
bancos con participación indirecta en el
microcrédito, a través de préstamos, créditos y líneas de liquidez mayoristas a
entidades financieras especializadas en microcréditos. Aunque solo sea una actividad secundaria para
la mayoría de estas entidades bancarias, el microcrédito suele considerarse una
oportunidad de participar en el desarrollo de empresas y clientes que podrían
ser rentables en el futuro. Las ventas cruzadas (en las que la concesión de un
préstamo ofrece a los bancos la posibilidad de vender otros servicios a los
prestatarios) pueden así contribuir a aumentar la rentabilidad de la
financiación del microcrédito. Los bancos pueden también estar motivados por
los beneficios potenciales de colaborar con organismos públicos en el marco de
asociaciones público-privadas. 2.2.3. Las
entidades no bancarias que se dedican principalmente a conceder microcréditos
son otros proveedores importantes En la mayoría de los Estados miembros, son
entidades no bancarias las que llevan a cabo la mayor parte de la actividad de
concesión de microcréditos. Los actuales modelos institucionales no bancarios
comprenden desde organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de
lucro, organizaciones de beneficencia, fondos fiduciarios y fundaciones, hasta
cooperativas de crédito e instituciones religiosas. De conformidad con la
legislación bancaria de la UE, salvo pocas excepciones, las entidades no
bancarias no pueden aceptar depósitos del público, quedando reservada esta
actividad a las entidades bancarias autorizadas y supervisadas. Estas entidades
no bancarias tienen como actividad principal la concesión de microcréditos a
grupos en situación de exclusión social o económica. Con el tiempo, algunas de estas
organizaciones de microcrédito no bancarias se convierten en empresas con fines
lucrativos similares a las entidades bancarias reguladas. Esta transformación
institucional obedece a menudo a la necesidad de obtener más capital y al deseo
de ampliar la oferta de servicios, como la recepción de depósitos. En algunos Estados miembros, se han
establecido asociaciones entre organizaciones sin ánimo de lucro y entidades
bancarias o públicas. Las primeras llevan a cabo una selección informal de los
solicitantes de financiación y les ofrecen apoyo después de la concesión de los
créditos, mientras que las segundas se encargan de la financiación de los
créditos. 2.2.4. El
sector público es uno de los participantes más influyentes en el mercado del
microcrédito A pesar de la dificultad de medir el tamaño
del sector del microcrédito, uno de los participantes más influyentes en la UE
es el sector público, que ofrece a las entidades bancarias y no bancarias el
apoyo necesario para colmar las lagunas o subsanar las deficiencias del mercado
del microcrédito. Este apoyo se proporciona a nivel nacional, regional y
europeo mediante una amplia gama de agentes públicos, desde bancos públicos
hasta los Fondos Estructurales de la UE y otros regímenes públicos de garantía,
préstamo o capital. La política de la UE otorga gran prioridad a
los microcréditos que permiten a las entidades recibir financiación procedente
de varias fuentes europeas, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Inversiones, los Recursos europeos conjuntos
para las microempresas y las PYME (programa JEREMIE, financiado por los Fondos
Estructurales), el Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC) y el
instrumento europeo de microfinanciación Progress (Microfinanciación Progress).
El objetivo de estos programas de la UE es animar a las entidades financieras a
conceder microcréditos. Otros programas de la UE ayudan también a los
proveedores de microcréditos a mejorar su gobernanza, reducir los riesgos y
compensar parcialmente los elevados costes administrativos inherentes al
microcrédito a través de avales y apoyo técnico, por ejemplo la acción conjunta
en apoyo de las instituciones de microfinanciación en Europa (JASMINE), que se
centra principalmente en el refuerzo de las capacidades de las entidades no
bancarias proveedoras de microcréditos. A nivel nacional y regional, se han adoptado
diversas medidas para fomentar la financiación del microcrédito y compartir
parcialmente los riesgos con los proveedores de microcréditos mediante
regímenes de garantía. También existen programas públicos que ofrecen apoyo
financiero directo a los proveedores y beneficiarios de microcréditos. Cuando
existen bancos públicos, suelen ser los principales proveedores de fondos para
las actividades de microcrédito. 3. Supervisión
prudencial de las actividades de microcrédito en la UE derivada de la
aplicación de la Directiva 2006/48/CE 3.1. Gran
parte de los proveedores de microcréditos están exentos de la aplicación de los
requisitos prudenciales establecidos en la Directiva 2006/48/CE La variedad de formas institucionales
adoptadas por los proveedores de microcréditos se refleja en la diversidad de
marcos reglamentarios que se les aplican en la UE. En general, solo los
proveedores de microcréditos que operan al amparo de la legislación bancaria
europea están obligados a cumplir los requisitos de la Directiva 2006/48/CE. La
actividad de recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y, al
mismo tiempo, conceder créditos por cuenta propia, de conformidad con la
definición de entidad de crédito establecida en el artículo 4, apartado 1, de
la Directiva 2006/48/CE, es lo que determina la aplicación de la legislación
bancaria europea a una entidad. Ello significa que los proveedores de
microcréditos que no reciben depósitos no están obligados a obtener una
autorización bancaria ni a cumplir los requisitos prudenciales de la Directiva
2006/48/CE, a menos que los Estados miembros apliquen un enfoque más estricto
según el cual únicamente puedan conceder microcréditos las entidades bancarias
autorizadas. Por otra parte, aunque la Directiva
2006/48/CE armoniza en cierta medida la legislación prudencial relativa a las
entidades bancarias, el enfoque normativo aplicado por las entidades no
bancarias al microcrédito varía considerablemente de un país a otro. En la
mayoría de los Estados miembros, no existen normas específicas relativas a
estas entidades no bancarias, que están incluidas en el ámbito de aplicación
del Derecho de sociedades generalmente aplicable, mientras que la legislación
nacional puede establecer marcos reglamentarios específicos para la oferta de
microcréditos, como es el caso, por ejemplo, en Italia. Esta situación tiene dos consecuencias: –
entidades con actividades similares no están
sujetas a las mismas obligaciones reglamentarias en la UE; y –
la Directiva 2006/48/CE podría no ser tan
penalizadora para el microcrédito como habría cabido esperar, habida cuenta de
su limitado ámbito de aplicación. 3.2. Varios
factores tienden a mitigar el impacto de los requisitos prudenciales previstos
en la Directiva 2006/48/CE en las actividades de microcrédito, si bien esta
puede implicar algunas cargas 3.2.1. La
Directiva 2006/48/CE no tiene en cuenta la naturaleza específica del
microcrédito La naturaleza específica del microcrédito no
se tiene en cuenta en la legislación bancaria de la UE. El microcrédito se
considera una actividad de préstamo ordinaria y está regulada por las normas
aplicables a la financiación y la concesión de préstamos. Es lo que ocurre con
la Directiva 2006/48/CE, que no hace referencia alguna a normas prudenciales
específicas para el microcrédito. Ello significa que no existen ni excepciones
que permitan a los bancos eximir sus actividades de microcrédito de los
requisitos prudenciales, ni normas específicas que suavicen los requisitos
prudenciales en comparación con los aplicados a otras actividades bancarias. 3.2.2. El
acceso a sistemas públicos de garantía permite a los proveedores de
microcréditos reducir de forma significativa el nivel de fondos propios
requerido para cubrir el riesgo de crédito a que están expuestos Los microcréditos pueden implicar un elevado
riesgo de crédito –que es el riesgo de incumplimiento del prestatario antes de
que reembolse el principal y los intereses con arreglo al contrato de préstamo–
debido a un posible sobreendeudamiento del prestatario y a la falta de las
garantías exigidas tradicionalmente por los bancos. Este riesgo de crédito
puede subestimarse debido a la asimetría de la información. La
Directiva 2006/48/CE obliga a las entidades bancarias que conceden
microcréditos a mantener un nivel mínimo de fondos propios para cubrir este
riesgo de crédito, a fin de garantizar su solvencia en caso de incumplimiento
de los prestatarios. En virtud de esa Directiva, las entidades bancarias pueden
calcular el capital mínimo mediante diferentes métodos cuyo grado de
complejidad varía, a saber, el método estándar y el método basado en
calificaciones internas. Con arreglo al método estándar, que es el método más
sencillo y habitual aplicado por las pequeñas entidades bancarias, el nivel
mínimo de fondos propios se determina en función del riesgo del microcrédito.
Este riesgo se mide en términos de ponderaciones (es decir, cuanto mayor es el
riesgo del préstamo para el banco, más elevada es la ponderación del riesgo).
En el método estándar, se atribuye a los microcréditos una ponderación del
75 %[4] a partir del momento en que la correlación entre los
microcréditos es escasa[5]. Los bancos están obligados a mantener capital
de nivel 1 equivalente, como mínimo, al 4 % del importe de los
microcréditos ponderado por riesgo y un capital total equivalente, como mínimo,
al 8 %, lo que significa que si el valor del micropréstamo es de 10 000
EUR, el total de fondos propios deberá ascender como mínimo a 600 EUR
(6 % del valor del préstamo, tras aplicar la ponderación del 75 %).
No obstante, en la mayoría de los Estados miembros, los poderes públicos
locales, regionales o nacionales han implantado sistemas de garantía de crédito
que asumen algunos de los riesgos soportados por los proveedores de
microcréditos. Estos sistemas suelen fijar la cantidad máxima que puede
garantizarse, expresada en términos absolutos y/o en porcentaje del importe
prestado (generalmente entre el 60 % y el 80 % del préstamo). Tanto
el método estándar como el basado en calificaciones internas permiten a las
entidades bancarias atribuir la ponderación del riesgo del garante a la parte
cubierta (mientras que la ponderación del riesgo del beneficiario del
microcrédito se sigue asignando a la parte no cubierta). Puesto que estas
garantías públicas tienen a menudo una ponderación de riesgo nula o del
20 %, el nivel mínimo de fondos propios que están obligadas a mantener las
entidades bancarias proveedoras de microcréditos para cubrir el riesgo de
crédito generado por los micropréstamos puede reducirse considerablemente. Los
requisitos de capital en vigor no parecen, por tanto, penalizar la actividad de
microcrédito, ya que el nivel de fondos propios puede ser muy inferior al
6 % de la cuantía del préstamo. Las futuras normas prudenciales actualmente
en fase de negociación (cuarta Directiva sobre los requisitos de
capital/Reglamento sobre requisitos de capital, en lo sucesivo «DRC IV/RRC»),
que sustituirán a la Directiva 2006/48/CE a partir de 2013, prevén un aumento
global de los requisitos de capital y un refuerzo de la calidad del mismo. La
finalidad de estas nuevas normas, que incorporan el Acuerdo de Basilea III a la
legislación bancaria europea, es consolidar el sector bancario y la estabilidad
financiera de la UE. Sin embargo, las PYME han expresado su inquietud por los
efectos de estas nuevas normas[6] en las condiciones de préstamo, dada la limitada disponibilidad
de fuentes de financiación alternativas al canal bancario. Por este motivo, se
ha introducido en la propuesta de DRC IV/RRC (artículo 485 del RRC) una
disposición que obliga a la Comisión Europea a revisar los requisitos de
capital para cubrir las exposiciones frente a PYME tres años después de la
entrada en vigor de la DRC IV/RRC. Mientras tanto, en julio de 2011, la
Comisión Europea encargó a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que analizara la
idoneidad de las actuales ponderaciones de riesgo aplicables a los préstamos a
las PYME[7] y que evaluara el impacto i) de una posible reducción de estas
ponderaciones de riesgo y ii) de un posible aumento del umbral por debajo del
cual las exposiciones frente a las PYME pueden beneficiarse de estas
ponderaciones de riesgo (de un millón de euros a cinco millones de euros). En su informe, finalizado en octubre de 2012,
la ABE advierte contra cualquier modificación permanente de las ponderaciones
de riesgo o del umbral si no se dispone de datos adecuados que justifiquen una
desviación del Acuerdo de Basilea. No obstante, la ABE propone medidas
alternativas para facilitar las condiciones de préstamo a las PYME, por ejemplo:
i) introducir una exención temporal de la obligación de disponer de un colchón
de conservación de capital; ii) suavizar los requisitos de capital durante los
períodos de dificultad económica; o iii) introducir una rebaja temporal de los
requisitos de capital, sin modificar las ponderaciones de riesgo. Sin prejuzgar
el resultado del proceso de negociación sobre la propuesta de DRC IV/RRC,
cualquiera de las medidas que se proponen sería también beneficiosa para los
proveedores de microcréditos, puesto que los microcréditos se tratan de una
forma comparable a los préstamos a las PYME. 3.2.3. La
mayoría de los microcréditos pueden quedar exentos del límite aplicable a los
grandes riesgos destinado a reducir el riesgo de concentración Habida cuenta de su pequeño volumen, en
teoría no hay ningún préstamo cuyo valor exceda del 25 % de los fondos
propios reglamentarios de las entidades bancarias proveedoras de microcréditos
(límite de riesgo de concentración). No obstante, cuando los micropréstamos
están garantizados por la misma contraparte, como una Administración central o
una autoridad local, la parte de los préstamos garantizados podría considerarse
una exposición frente al garante y no frente al prestatario, lo que podría
conducir a un incumplimiento del límite del 25 %. La exposición frente al
garante público puede, sin embargo, quedar exenta de la aplicación del límite
aplicable a grandes riesgos. 3.2.4. Los
requisitos de la Directiva en términos de gestión de riesgos ayudan a las
entidades bancarias proveedoras de microcréditos a atenuar sus riesgos La Directiva 2006/48/CE obliga a las
entidades bancarias que conceden microcréditos a disponer de sistemas globales
de gestión de riesgos, a fin de identificar, medir, seguir y controlar todos
sus riesgos. Tal requisito ayuda a estas entidades a reforzar su marco de
control interno y a desarrollar competencias y estrategias eficaces de gestión
del riesgo, lo que, a su vez, puede reforzar su credibilidad y rentabilidad, y
mejorar al mismo tiempo la estabilidad financiera del sector del microcrédito.
El desarrollo de regímenes de control interno eficientes también reduce su
exposición a los riesgos de crédito, al blanqueo de capitales y al fraude de
sus empleados. 3.2.5. La
Directiva 2006/48/CE obliga a las entidades bancarias proveedoras de
microcréditos a cumplir normas prudenciales para atenuar el riesgo de liquidez En lo que respecta a los activos, las
entidades bancarias que conceden microcréditos pueden carecer de una reserva de
activos líquidos de alta calidad y libres de cargas que les permita afrontar
una crisis de liquidez, dado que los microcréditos suelen ser ilíquidos y
difíciles de transformar en instrumentos líquidos (mediante la emisión de bonos
garantizados o titulización). En términos de pasivo, las entidades receptoras
de depósitos pueden verse enfrentadas a una retirada masiva de depósitos,
especialmente si no tienen acceso a fuentes estables de liquidez procedentes de
otras entidades bancarias, públicas o internacionales. En virtud de la Directiva 2006/48/CE, las
entidades bancarias, incluidas las que proporcionan microcréditos, deben
establecer estrategias, políticas y procedimientos sólidos para la identificación,
medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez, sobre una base
intradía, así como planes de emergencia para hacer frente a problemas de
liquidez. 3.2.6. La
Directiva 2006/48/CE puede implicar una gran carga administrativa, lo que podría
reducir el atractivo del microcrédito como actividad bancaria, pero en cambio
reforzar la confianza de los inversores financieros en los proveedores de
microcréditos La aplicación de los requisitos prudenciales
previstos en la Directiva 2006/48/CE podría resultar desproporcionadamente
costosa tanto para las autoridades de supervisión como para las entidades
bancarias que conceden microcréditos, sobre todo si estas últimas no plantean
riesgos graves para el conjunto del sistema bancario y de pago. Cuando se miden
como porcentaje del total de activos, cuanto más pequeñas son estas entidades,
mayores pueden ser los costes derivados de la aplicación de los requisitos
prudenciales. Esto puede rebajar la rentabilidad del microcrédito y reducir su
atractivo como actividad bancaria. Sin embargo, algunos requisitos
prudenciales, en particular los relacionados con la presentación de informes,
el proceso de evaluación del riesgo y la adecuación del capital, pueden
adaptarse al menor tamaño y complejidad de estas entidades, lo que contribuye a
aligerar su carga administrativa. Aunque las instituciones de microcrédito no
tienen un impacto sistémico importante en términos de estabilidad financiera,
la quiebra de cualquiera de ellas podría afectar a la credibilidad de las demás
entidades bancarias proveedoras de microcréditos. La menor probabilidad de
incumplimiento de estas empresas gracias a la Directiva debe por tanto acogerse
con satisfacción. Por otro lado, los requisitos prudenciales del sector
bancario pueden reforzar la confianza de los inversores financieros en los
proveedores de microcréditos, como destino seguro de los fondos de inversión.
Esta confianza puede ayudar a las instituciones de microcrédito a atraer más
fondos a largo plazo que les permitan operar a mayor escala y ofrecer a sus
clientes una gama más amplia de servicios. 4. Conclusiones La Comisión Europea reconoce la necesidad de
fomentar la oferta de microcréditos y el desarrollo de los proveedores de
microcréditos. Cabe recordar que la Comisión Europea es muy activa en este
ámbito, especialmente con las iniciativas JEREMIE y JASMINE y el Instrumento
Europeo de Microfinanciación Progress, que se puso en marcha en 2010 con objeto
de aumentar la disponibilidad de microcrédito para reducir el desempleo de los
jóvenes y ayudarles a crear o desarrollar empresas. En este contexto, la Comisión Europea y una
serie de autoridades públicas nacionales consideran que los requisitos
prudenciales establecidos en la Directiva 2006/48/CE no entorpecen el
desarrollo de las actividades de microcrédito. Tal como se ha señalado
anteriormente en el presente informe, esas normas prudenciales no parecen
penalizar el microcrédito en la UE tanto como habría cabido esperar, por lo que
no es necesario adaptarlas a las características específicas de las actividades
de microcrédito. Además, el microcrédito reúne a una amplia gama de agentes que
no están sujetos a leyes o normas similares y se trata de formas muy diversas
en los diferentes Estados miembros, dependiendo del marco político y
legislativo en vigor. Esta situación heterogénea, unida a la ausencia de una
definición de microcrédito coherente y de uso generalizado, obliga a analizar
detenidamente cualquier acción destinada a modificar el marco reglamentario y
prudencial, a fin de asegurarse de que fomenta realmente las actividades de
microcrédito. Asimismo, se podría sostener que no es
necesario reformar los requisitos prudenciales si se considera que en el
desarrollo de los microcréditos influyen en gran medida factores no
prudenciales. Ello no quiere decir que las normas prudenciales no tengan
ninguna incidencia en el desarrollo de estas actividades, sino que los factores
prudenciales no son determinantes en el desarrollo del microcrédito; las
reformas del marco prudencial no son por tanto indispensables. En cambio,
podrían emprenderse reformas en otros ámbitos. Por ejemplo, una manera de
impulsar la oferta de microcrédito podría ser creando un entorno general más
favorable para las instituciones especializadas en el microcrédito, facilitando
su acceso a los recursos financieros. Para ello podría ampliarse la oferta de
garantías de préstamos, impulsarse una cooperación más estrecha entre las
entidades bancarias y no bancarias y reforzarse la transparencia financiera. Con este objetivo, la elaboración de códigos
de conducta voluntarios, del tipo de los publicados por el propio sector del
microcrédito en los últimos años o, más recientemente, por la Comisión Europea[8], puede ayudar a aumentar el reconocimiento y la credibilidad de
los proveedores de microcréditos que los suscriban. La revisión de los aspectos
relativos a la protección de los consumidores, que quedan fuera del ámbito de
aplicación de la Directiva 2006/48/CE, y la adopción de las mejoras adecuadas,
también pueden tener efectos positivos en las actividades de microcrédito. Por último, una mayor atención al marco
institucional de los trabajadores autónomos y las microempresas podría aumentar
sus posibilidades de éxito y la rentabilidad de los microcréditos. Asimismo, podrían
impulsarse medidas destinadas a simplificar los regímenes jurídico y
administrativo o a facilitar la transición del desempleo o la asistencia social
al trabajo independiente. [1] Directiva 2009/111/CE, de 16 de
septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE,
2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un
organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los
grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis. [2] Directiva 2006/48/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la
actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio. [3] La Comisión Europea indica este
importe en los programas de microcrédito de la UE. [4] De hecho, todas las exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas,
incluidos los microcréditos, reciben la misma ponderación de riesgo, con
independencia del tamaño, la naturaleza (crédito o línea de liquidez, préstamo
personal, etc.) y el perfil de riesgo de la contraparte. [5] El riesgo de una cartera de
microcrédito debe ser inferior al riesgo medio ponderado de los microcréditos
que la componen, en caso de que el número de préstamos sea significativo y el
riesgo de crédito de estos préstamos no empeore y mejore simultáneamente. [6] En particular, el denominado
colchón de conservación del capital (2,5 % de los activos ponderados en
función del riesgo, además del actual requisito del 8 %), que deberá
introducirse gradualmente entre 2016 y 2019. [7] Las ponderaciones de riesgo no se
modifican en la propuesta de DRC IV/RRC. [8] En octubre de 2011, la Comisión
Europea publicó un Código de conducta general para la provisión de
microcréditos en la UE, elaborado conjuntamente con los proveedores de
microcréditos, los bancos y sus respectivas organizaciones profesionales
nacionales y europeas, los reguladores, los medios académicos y las agencias de
calificación crediticia.