Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Ministros ACP/CE en cuanto a la liquidación de los préstamos especiales concedidos a los países pobres muy endeudados (HIPC) y menos desarrollados (PMD) de la región ACP que subsistan después de la aplicación de todos los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa HIPC /* COM/2001/0210 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Ministros ACP/CE en cuanto a la liquidación de los préstamos especiales concedidos a los países pobres muy endeudados (HIPC) y menos desarrollados (PMD) de la región ACP que subsistan después de la aplicación de todos los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa HIPC (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la cumbre del G7 que tuvo lugar en Colonia en junio de 1999 se decidió que la iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (HIPC) acordada en 1996 debía reforzarse con el fin de conseguir acelerar, profundizar y ampliar el alivio de carga de la deuda exterior. En este contexto, en diciembre de 1999 la Comunidad y los Estados ACP decidieron aportar la cantidad de mil millones de euros con cargo a los recursos del FED en favor de la iniciativa HIPC reforzada. Con esta decisión pretendía cubrirse, por una parte, la contribución de la Comunidad como acreedor para los primeros países ACP que pudiesen optar a participar en la iniciativa (calculada entre 320 y 360 millones de euros), y, por la otra, una aportación en calidad de donante al fondo de garantía vinculado a la iniciativa, que es administrado por el Banco Mundial (por una cantidad máxima de 680 millones de euros, de los cuales 670 se reservan al Banco Africano de Desarrollo y 10 a Guayana). Se consideró que esta contribución resultaba suficiente al tiempo que suponía una distribución justa de la carga entre los donantes. Por otra parte, el Consejo decidió realizar una aportación de 54 millones de euros al fondo de garantía HIPC en favor de los países de América Latina y Asia que pueden optar a la iniciativa HIPC de alivio de la deuda. La Comunidad decidió hacer una contribución de esta importancia al fondo de garantía vinculado a la iniciativa HIPC con el fin de permitir a algunos bancos multilaterales de desarrollo, y más especialmente al BAD, hacer frente al aumento significativo de los costes que se deriva de la ampliación de la iniciativa HIPC. La decisión comunitaria tuvo también un papel determinante a la hora de permitir al BAD ofrecer una reducción provisional de la deuda en el marco de la iniciativa. Teniendo en cueta que las contribuciones totales de los donantes al fondo de garantía eran (y siguen siendo) insuficientes, la decisión de la CE contribuyó a reducir eficaz y rápidamente el endeudamiento, y a liberar así nuevos recursos para luchar contra la pobreza y el gasto social suplementario. Obviamente, esto tuvo una importancia especial para los países menos avanzados (PMD), que son los más vulnerables del grupo de los HIPC. Hay que señalar que la contribución de la CE representa alrededor de un tercio del total de las contribuciones realizadas hasta ahora al fondo de garantía HIPC. Además de su participación financiera tanto en calidad de acreedor como de donante, que ha resultado decisiva para la iniciativa, la Comunidad también ha estado en la vanguardia de las reflexiones más teóricas, en concreto al subrayar la necesidad de que se vincule el apoyo prestado en el marco del alivio de la deuda a los progresos en la lucha contra la pobreza. Así por ejemplo, al aumentar sus asignaciones al mecanismo de ajuste estructural en favor de los HIPC mucho antes de la cumbre de Colonia, la Comunidad se situó entre los primeros donantes que insistieron en el vínculo necesario entre el alivio de la deuda y el aumento del gasto social. Desde el lanzamiento por el Banco Mundial y el FMI de la iniciativa reforzada en favor de los HIPC se han realizado algunos progresos importantes en cuanto a la puesta en práctica de la iniciativa. A finales de 2000, un total de 22 países podían ya optar a la disminución de deuda por haber alcanzado el llamado "punto de decisión", lo que les permitió beneficiarse directamente de las medidas de alivio del servicio de la deuda. Sin embargo, los debates del G7 deberían seguir haciendo hincapié en la necesidad de continuar avanzando en lo relativo a la aplicación de la iniciativa reforzada HIPC y las medidas vinculadas al alivio de la deuda en favor de los países pobres beneficiarios. La mayoría de los países industrializados (Australia, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Noruega, Reino Unido y los Estados Unidos) han anunciado su intención de conceder una condonación total de los créditos bilaterales a los HIPC que cumplan los criterios de selección. Los países menos avanzados (PMD) son mayoría en el grupo de los HIPC. Representan las 48 naciones más pobres del planeta, con una población total de 610,5 millones de habitantes. Este grupo de países constituye un área marginalizada de la economía mundial, en particular en lo que se refiere al comercio y la inversión. Además sus recursos nacionales son limitados y sus capacidades institucionales están poco desarrolladas. Dependen en alto grado de la ayuda extranjera. En resumen, sus economías son extremadamente frágiles. La Comisión ha puesto en marcha recientemente varias propuestas concretas destinadas a ayudar a estos países a conseguir un desarrollo sostenible y a hacer progresos en materia de lucha contra la pobreza. La Comunidad también decidió aumentar sus esfuerzos en la lucha contra las enfermedades transmisibles, como el SIDA y la malaria, que son causa de gran preocupación en la mayoría de los PMD. Además, la propuesta de la Comisión denominada "Todo menos las armas", que se está debatiendo en la actualidad, favorecería también a los PMD al ofrecerles un acceso casi ilimitado al mercado comunitario. Para dar un nuevo impulso al consenso internacional en lo relativo a la reducción de la deuda y responder a la inquietud creciente de la comunidad internacional ante el aumento de la marginalización de los PMD dentro de la economía mundial, la Comunidad pretende ahora proponer la condonación total de los créditos vinculados al conjunto de los préstamos especiales concedidos y definidos en el marco de los tres primeros Convenios de Lomé en favor de los países ACP menos avanzados que subsistan después de que se apliquen las medidas de alivio de la deuda en el marco de la iniciativa HIPC reforzada. La Comunidad considera que es un momento oportuno para aplicar estas medidas habida cuenta de la próxima celebración en Bruselas de la tercera conferencia de la ONU sobre los PMD (14 al 20 de mayo de 2001), de manera que pueda abordarse de manera eficaz el problema del endeudamiento de los países más pobres y como complemento a las otras acciones emprendidas en favor de los PMD. La presente decisión se inscribe también en el contexto de la desaparición progresiva del mecanismo de los préstamos especiales, que ya no se utiliza desde Lomé IV. La vía elegida por la CE iría más allá del actual marco de la iniciativa HIPC, respetando al mismo tiempo los criterios fijados. Por estas razones, la Comisión propone al Consejo adoptar la decisión adjunta relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Ministros ACP/CE en lo relativo a la liquidación de los préstamos especiales concedidos a los países pobres muy endeudados menos desarrollados de la región ACP que subsistan después de la aplicación de todos los demás mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa HIPC. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Ministros ACP/CE en cuanto a la liquidación de los préstamos especiales concedidos a los países pobres muy endeudados (HIPC) y menos desarrollados (PMD) de la región ACP que subsistan después de la aplicación de todos los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa HIPC eL cONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 conjuntamente con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 300; Vista la propuesta de la Comisión; Considerando lo siguiente: (1) El cuarto Convenio ACP-CE, en la versión modificada por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 282, establece que "todos los recursos programables no asignados se utilizarán para financiar acciones en el ámbito de la cooperación financiera al desarrollo, sobre todo las relacionadas con la ayuda programable, salvo decisión contraria del Consejo de Ministros". (2) Esta disposición sigue siendo aplicable con arreglo a lo dispuesto en la Decisión nº 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE relativa a las medidas de transición aplicables hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Cotonú; (3) Es necesario determinar la posición de la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP/CE en lo relativo a la liquidación de la deuda relacionada con todos los préstamos especiales de los PMD de la región ACP que subsistan tras la aplicación total de los mecanismos de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados (Heavily Indebted Poor Countries - HIPC); DECIDE: Artículo único La posición que la Comunidad adoptará en el Consejo de Ministros ACP-CE se basará en el proyecto de decisión de dicho Consejo que figura como anexo a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo de la Unión Europea El Presidente ANEXO Projecto de DECISIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CCE de condonar todos los préstamos especiales correspondientes a los países menos desarrollados (PMD) y muy endeudados (HIPC) de la región ACP que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos de alivio de la deuda en el marco de la iniciativa HIPC El Consejo de Ministros comunitario, Visto el Acuerdo de Cotonú, aplicado anticipadamente con arreglo a las condiciones de la Decisión nº 1 del Consejo de Ministros ACP/CE, Visto el Cuarto Convenio ACP-CCE, en la versión modificada por el Acuerdo firmado en Isla Mauricio el 4 de noviembre de 1995, y en particular, el apartado 5 de su artículo 282, Considerando lo siguiente: (1) Los países ACP han insistido repetidamente y con firmeza en la necesidad de contar con iniciativas más ambiciosas para la reducción de su deuda exterior, y, en especial, en que se anule al 100% la deuda pública. (2) En la Cumbre del G7 que tuvo lugar en Colonia en junio de 1999, los ministros aprobaron una iniciativa reforzada para acelerar, profundizar y ampliar el alivio de la deuda. Como resultado de las mejoras propuestas, la Comunidad aprobó una importante contribución comunitaria a la iniciativa HIPC, tanto en calidad de acreedor (320 millones de euros, más el saldo restante de los 40 millones de euros previamente asignados) como en calidad de donante (680 millones de euros del Fondo de Desarrollo Europeo (FED), más 54 millones de euros del presupuesto comunitario). (3) Aun cuando dentro del marco de la iniciativa HIPC se prevé una importante reducción de la deuda, con el fin hacer sostenible su servicio, la concesión de recursos suplementarios en favor de los PMD de la región ACP muy endeudados serviría para acelerar su desarrollo y reducir la pobreza. (4) Los préstamos especiales, que son préstamos a largo plazo en condiciones favorables, definidos y concedidos a los ACP en el marco de Lomé I a III, no se utilizan ya desde Lomé IV. (5) La participación actual de la Comunidad en la iniciativa HIPC reforzada tiene en cuenta la deuda relativa a los préstamos especiales y al capital a riesgo, pero exige que los países HIPC utilicen en primer lugar los fondos asignados por la Comunidad en el marco de la iniciativa destinada a reembolsar la deuda vinculada a todos los préstamos especiales pendientes antes de empezar a reembolsar el capital a riesgo. (6) En muchos PMD de la región ACP, este mecanismo normal de alivio de la deuda en el marco de la iniciativa HIPC es suficiente para cancelar todos los préstamos especiales, pero no es el caso en países como Guayana, Zambia, Benin, Chad, Madagascar, Níger, la República Democrática del Congo y Togo. (7) El coste de la liquidación de la deuda vinculada a todos los préstamos especiales de los PMD de la región ACP que subsistan tras la aplicación total del mecanismo normal HIPC debería cifrarse en torno a los 55-60 millones de euros, que han de añadirse al coste calculado de 530 millones de euros de la contribución ya decidida de la CE como acreedor (de los cuales ya se han reservado 320+40 millones de euros). Si el coste total de la liquidación adicional supera los 60 millones de euros, deberán adoptarse las medidas que resulten convenientes para obtener los fondos necesarios a partir de los recursos del FED. (8) Esta decisión permitiría a todos los PMD de la región ACP que hubieran alcanzado su "punto de decisión" beneficiarse inmediatamente de una liquidación total del servicio de la deuda relacionada con los préstamos especiales, siempre que no les afecten los artículos 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú. (9) La financiación de esta iniciativa reforzada se llevará a cabo a través de los mecanismos que rigen la participación de la Comunidad, en calidad de acreedor, en la iniciativa HIPC. DECIDE: Artículo 1 Todos los PMD de la región ACP que alcancen el "punto de decisión" en el ámbito de la iniciativa HIPC se beneficiarán de una reducción provisional de la deuda que cubrirá, al menos, la totalidad del servicio de la deuda relativa a los préstamos especiales. Una vez alcanzado el "punto de conclusión", la Comunidad liquidará la deuda relacionada con todos los préstamos especiales concedidos a los PMD de la región ACP en el ámbito de la iniciativa HIPC que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos HIPC reforzados. Artículo 2 La reducción adicional de la deuda a la que se hace mención en el artículo 1 se transferirá en un único tramo de 60 millones de euros con cargo a los recursos del 8º FED o de FED anteriores o bien del 9º FED tras la entrada en vigor de éste al fondo de garantía del BEI destinado a la financiación de la contribución de la Comunidad en calidad de acreedor y servirá para liquidar la deuda relacionada con los préstamos especiales adicionales de los PMD de la región ACP, por lo que recibirá un tratamiento especial en el ámbito del fondo de garantía del BEI. Artículo 3 Por consiguiente, la puesta en práctica de la reducción adicional de deuda se integrará en el mecanismo que rige la actual contribución comunitaria a la iniciativa HIPC como acreedor, tal como se establece en el acuerdo de financiación entre la Comisión de la CE y los Estados ACP. En lo relativo a los países menos desarrollados y muy endeudados de la región ACP, se aplicarán los procedimientos HIPC normales, con un factor de reducción común que permitirá, como mínimo, una liquidación total de todos los préstamos especiales: si el factor de reducción común HIPC resulta suficiente para conseguir este objetivo, no se introducirán modificaciones; en caso contrario, la Comisión concederá unilateralmente una reducción adicional hasta que la deuda quede totalmente liquidada. Artículo 4 En caso de que no se utilicen en su totalidad los 60 millones de euros, los fondos restantes se emplearán en la financiación de la reducción "normal" de la deuda en el ámbito de la iniciativa HIPC. Artículo 5 Se solicita de la Comisión que tome las medidas necesarias para aplicar la presente decisión, que entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Por el Consejo de Ministros ACP-CE El Presidente