Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica /* COM/2006/0739 final - CNS 2006/0245 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 24.11.2006 COM(2006) 739 final 2006/0245 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, denominada Directiva IVA sobre el comercio electrónico, contiene una serie de disposiciones que, a menos que se prorroguen, expirarán el 30 de junio de 2006. En el momento de su adopción se previó que las disposiciones aplicables al lugar de suministro de dichos servicios y determinadas medidas de facilitación relativas a las empresas no pertenecientes a la UE debían ser revisadas por el Consejo antes del final de los tres primeros años de vigencia y, basándose en una propuesta de la Comisión, debían ser revisadas o prorrogadas según fuera oportuno. El 15 de mayo de 2006, la Comisión aprobó el informe estipulado dirigido al Consejo, así como una propuesta de prórroga de la validez de la Directiva 2002/38/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2008[1]. En el informe se exponen con cierto detalle los motivos por los que deben seguir vigentes las medidas, resumiendo en especial el modo como han conseguido su objetivo inicial. Dada la reciente presentación de dicho informe, no es necesario repetir aquí detalladamente esos motivos. No obstante, en junio de 2006 el Consejo decidió prorrogar la Directiva sólo hasta el final del presente año. En opinión de la Comisión, la prórroga de las medidas iniciales es necesaria para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la eliminación progresiva de las distorsiones. Dejar que expiren las medidas de 2002 tendría consecuencias que no gustarían a nadie. A más largo plazo, la adopción por parte del Consejo de las propuestas de la Comisión sobre el lugar de prestación de servicios (COM (2005) 334) y la simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (COM (2004) 728) supondrá la realización a largo plazo de los objetivos de la Directiva 2002/38/CE. Sin embargo, la lentitud de los avances legislativos de los Estados miembros en el Consejo hace que sea muy poco probable que esas modificaciones entren en vigor antes de que expiren las medidas adoptadas en 2002, a saber, a más tardar al final de 2006. Por consiguiente, la Comisión considera que sigue siendo necesario prorrogar la Directiva hasta el final de 2008, tal y como se propuso inicialmente. De ese modo se dispondrá de tiempo suficiente para que se adopten las dos propuestas mencionadas anteriormente y para que los Estados miembros realicen los cambios de infraestructura necesarios. El objetivo de la presente propuesta continúa siendo el mismo que el de la propuesta anterior de prórroga. La Directiva de 2002 subsanó una deficiencia obvia de una de las disposiciones básicas de la legislación sobre el IVA que la hacía contraria a la neutralidad característica del IVA, dejando a las empresas europeas en situación de desventaja competitiva. Dado que la justificación de la necesidad de prorrogar las medidas de 2002 en su forma actual ya se expone detalladamente en la propuesta y que el informe de mayo de 2006 sigue siendo válido, no se considera preciso exponerlos aquí en detalle. La presente propuesta garantizará asimismo el mantenimiento de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1798/2003 en lo que respecta a las operaciones de los servicios electrónicos. | Contexto general La Directiva 2002/38/CE del Consejo ha logrado sus objetivos al superar la desventaja competitiva de las empresas de la UE, y a nadie le gustaría volver a la situación existente antes de su adopción, lo que confirma la conveniencia de prorrogar las disposiciones. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Las disposiciones cuya prórroga se propone se ajustan totalmente a la política de la UE en materia de IVA tal y como se establece en la Sexta Directiva del IVA. La Directiva original de 2002 se adoptó al existir una laguna en la cobertura de la Sexta Directiva causada por los cambios tecnológicos y la necesidad de garantizar una aplicación coherente del impuesto. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Los dos seminarios celebrados en el marco del Programa Fiscalis en los últimos tres años con el fin de supervisar el funcionamiento de la Directiva de 2002 reunieron a representantes de todos los Estados miembros y a representantes de la mayoría de los operadores afectados. | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Dado el delicado carácter de la relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, no es conveniente señalar contribuciones individuales a este diálogo. No obstante, en el informe de la Comisión al Consejo se trataron todas las cuestiones significativas planteadas, y no se considera necesario repetirlas aquí. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | No hubo necesidad de asesoramiento técnico exterior. | Evaluación de impacto La única opción alternativa que tiene la Comisión sería dejar que expiraran las disposiciones de 2002. Los motivos por los que ésa no es una opción realista se exponen en el informe remitido por la Comisión al Consejo. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta La propuesta prorrogará el período de aplicación establecido en el artículo 1 de la Directiva 2002/38/CE del Consejo, con lo que se garantizará la continuación de la vigencia de las medidas adoptadas para establecer un impuesto correcto sobre determinados servicios prestados por vía electrónica y los servicios de radiodifusión y televisión. | Base jurídica Artículo 93 del Tratado y Directiva 2002/38/CE del Consejo. | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. | La propuesta es una simple prórroga del período de aplicación de una medida existente en la Sexta Directiva del IVA. No hay ninguna otra alternativa razonable. | Las medidas adoptadas en 2002 han funcionado satisfactoriamente, tanto para los Estados miembros como para las empresas afectadas. No existe ninguna opción alternativa con la que se puedan conseguir mejor los objetivos de la medida original. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: directiva. | Otros medios no serían adecuados por la razón que se expone a continuación. La propuesta prorroga el período de aplicación de una disposición ya vigente en una Directiva. No existe ningún instrumento alternativo para conseguir este objetivo. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | Esta propuesta no tiene ninguna incidencia cuantificable en el presupuesto comunitario. | INFORMACIÓN ADICIONAL | Cláusula de reexamen/revisión/expiración | Dado que, posteriormente, las medidas se incluirán en otra normativa que se está debatiendo actualmente en el Consejo, no es necesaria una cláusula de revisión. | La propuesta contiene una cláusula de expiración. | Tabla de correspondencias Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales que transpongan la Directiva, así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y la Directiva. | 1. 2006/0245 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93, Vista la propuesta de la Comisión[2], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4], Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2006/58/CE, de 27 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica[5] prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 las disposiciones de la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica. (2) Hasta la fecha no se ha podido adoptar disposiciones sobre el lugar de suministro de los servicios y sobre un instrumento más general en materia de servicios electrónicos. Teniendo en cuenta que no ha cambiado la situación de hecho y de derecho que justificó la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 y con objeto de evitar una laguna temporal del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, dicho régimen debe seguir siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008. (3) Por lo tanto, la Directiva 2002/38/CE debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El artículo 4 de la Directiva 2002/38/CE se sustituye por el texto siguiente: «El artículo 1 será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008.» Artículo 2 Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2007. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] COM(2006) 210 final de 15 de mayo de 2006. [2] DO C de , p. . [3] DO C de , p. . [4] DO C de , p. . [5] DO L 174 de 28.6.2006, p. 5.