31995Y0722(01)

Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aplicación uniforme y eficaz del Derecho comunitario y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento de sus disposiciones relativas al mercado interior

Diario Oficial n° C 188 de 22/07/1995 p. 0001 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 29 de junio de 1995

sobre la aplicación uniforme y eficaz del Derecho comunitario y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento de sus disposiciones relativas al mercado interior

(95/C 188/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Declaración (n° 19) relativa a la aplicación del Derecho comunitario aprobada por la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 7 de febrero de 1992,

Vista la Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al buen funcionamiento del mercado único (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 22 de diciembre de 1993, titulada «Aprovechar al máximo el mercado interior - programa estratégico» (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (3),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 3 de mayo de 1995 sobre la función de las sanciones en relación con la aplicación de la legislación comunitaria sobre el mercado interior (4),

Considerando que en el ámbito del mercado interior la Comunidad ha pasado de una fase caracterizada por un esfuerzo legislativo considerable a una fase en la que se insiste en el funcionamiento eficaz de las normas comunes, ya sea en el caso particular de garantizar una correcta trasposición de las directivas o, de modo más general, en la aplicación efectiva de las normas comunitarias, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Essen (1994);

Considerando que la eficacia de las sanciones constituye un elemento del dispositivo global que debe garantizar la aplicación de las normas del mercado interior;

Considerando que el artículo 5 del Tratado establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad;

Considerando que, según la Declaración (n° 19) relativa a la aplicación del Derecho comunitario, aun reconociendo que corresponde a cada Estado miembro determinar la mejor manera de aplicar las disposiciones de Derecho comunitario, teniendo en cuenta sus instituciones, sistema jurídico y demás condiciones intrínsecas, es fundamental para el buen funcionamiento de la Comunidad que las medidas adoptadas en los distintos Estados miembros conduzcan a la aplicación del Derecho comunitario con una eficacia y rigor equivalentes a los empleados en la aplicación de su derecho nacional;

Considerando, en particular, que la ausencia de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del Derecho comunitario podría atentar contra la propia credibilidad de la legislación común y afectaría a la situación de los ciudadanos de la Unión, con el riesgo de atentar, en algunos casos, contra las condiciones de competencia así como contra los intereses generales contemplados en las normas comunes;

Considerando que alungos actos comunitarios ya incluyen disposiciones relativas a las sanciones en caso de incumplimiento de la medidas en ellos previstas;

Considerando en particular que, tal como ha precisado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (5), cuando una reglamentación comunitaria no implique ninguna disposición específica que prevea una sanción en caso de incumplimiento o remita a ese respecto a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, el artículo 5 del Tratado obliga a los Estados miembros a tomar todas las medidas adecuadas que garanticen el alcance y la eficacia del Derecho comunitario, especialmente confiriendo a la sanción elegida carácter efectivo, proporcionado y disuasorio;

Considerando que debe prestarse especial atención, en la forma adecuada, al mercado interior;

Considerando que un planteamiento coherente y común sobre la eficacia de las sanciones aplicables en el mercado único puede ayudar a garantizar tanto una competencia leal en condiciones ecuánimes como la protección de los intereses generales a que se refieren las normas comunes;

Considerando que las disposiciones relativas a las sanciones deberán examinarse asimismo teniendo en cuenta la trasposición de los textos comunitarios al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros;

Considerando que, habida cuenta de las diferencias, a veces considerables, señaladas por la Comisión al analizar la trasposición y aplicación de las normas comunes, es importante garantizar, mejorándola, la transparencia de los regímenes nacionales de sanciones a fin de poder confirmar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de éstos, tal como precisó la Comisión en su Comunicación al Consejo de 3 de mayo de 1995;

Considerando que, si se observaran graves dificultades para el buen funcionamiento del mercado interior ocasionadas por las disparidades de los regímenes nacionales, deberán buscarse soluciones, cuando sea necesario, para garantizar que las sanciones tengan como resultado una aplicación igualmente efectiva de la legislación en la Unión, dentro del respeto de las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros y de los principios del derecho nacional de los Estados miembros, y a la luz de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo (1992);

Considerando que otras medidas contribuyen asimismo al buen funcionamiento del mercado interior, en particular el desarrollo de la cooperación administrativa, así como la mejora de la eficacia de los procedimientos de reclamación,

INSISTE, como la Comisión, en que la correcta aplicación del Derecho comunitario depende en primer lugar de una trasposición correcta y efectiva de las normas comunes en derecho interno y de una buena cooperación administrativa basada en la transparencia; que conforme a la Resolución del Consejo de 16 de junio de 1994 y a la vista de los resultados de los estudios realizados por la Comisión, la cooperación administrativa debe intensificarse cuando proceda, en los sectores en los que se encuentre poco desarrollada y, en cualquier caso, debe responder a las exigencias de una aplicación uniforme y eficaz de las normas comunitarias;

CONFIRMA que para el buen funcionamiento de la Comunidad es esencial aumentar la confianza mutua y la transparencia entre administraciones y procurar así que la legislación comunitaria se aplique de manera efectiva, eficaz y uniforme en todos los Estados miembros;

RECONOCE que la extensión del ámbito de aplicación de la legislación relativa al mercado interior y el carácter específico de los sectores afectados reclaman un planteamiento bien fundado, pragmático y sectorial de la cuestión de las sanciones;

CONVIENE en que la transparencia de los regímenes nacionales de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario es necesaria para que la Comunidad pueda tener la garantía de que los regímenes nacionales sean proporcionados y disuasorios y que la transparencia podrá limitar, por tanto, la intervención de la Comunidad en materia de sanciones a lo estrictamente necesario para el buen funcionamiento del mercado interior en cada sector afectado; que, si se observaran graves dificultades para el buen funcionamiento del mercado interior ocasionadas por disparidades de los regímenes nacionales de sanción, deberán buscarse soluciones, cuando sea necesario, para garantizar que las sanciones tengan como efecto una aplicación igualmente efectiva de la legislación en la Unión, dentro del respeto de las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros y de los principios del derecho nacional de los Estados miembros, teniendo presentes los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

SOLICITA a los Estados miembros:

a) que apoyen activamente los trabajos relativos a las sanciones en el ámbito del mercado interior,

b) que respondan a la invitación de la Comisión de colaborar con los estudios que ésta ha emprendido ya sobre estas cuestiones,

c) que al trasponer los textos comunitarios al derecho nacional velen por que se tomen las medidas que conduzcan a una aplicación del Derecho comunitario con una eficacia y un rigor equivalentes a los empleados en la aplicación de su derecho nacional y que en materia de sanciones adopten disposiciones cuyo carácter sea, en cualquier caso, efectivo, proporcionado y disuasorio,

d) que velen por que se transmitan a la Comisión, cuando sea necesario, en el marco de la información sobre la trasposición y aplicación del Derecho comunitario, cualquier información útil sobre sus regímenes de sanciones aplicables;

INVITA a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados y en el marco de su poder de iniciativa:

a) a que se cerciore de la correcta trasposición de las directivas y, en términos más generales, a que vele porque se aplique de manera efectiva y eficaz la legislación comunitaria relativa al mercado interior, incluido el régimen sancionador, así como a proseguir sus esfuerzos para desarrollar la cooperación administrativa cuando resulte necesario y mejorar la eficacia de los procedimientos de reclamación,

b) a que prosiga y amplíe los estudios que ya ha iniciado sobre los sectores en que se detectan problemas particulares y para los que podrían elaborarse respuestas específicas,

c) a que, cuando sea necesario, incluya en las futuras propuestas de actos comunitarios disposiciones sancionadoras, inspirándose en las fórmulas contenidas en su Comunicación citada del 3 de mayo de 1995;

d) a que vele por que las disposiciones sancionadoras formen parte a partir de ahora de las medidas cuya notificación es requerida explícitamente por las disposiciones comunitarias relativas al mercado interior,

e) a que, en su caso, tome medidas o haga propuestas para solucionar adecuadamente los problemas que surjan dentro de la transparencia así establecida y a que incluya la posibilidad, en caso necesario, de garantizar que las sanciones tengan por efecto una aplicación igualmente efectiva de la legislación en la Unión, dentro del respeto de las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros y de los principios del derecho nacional de los Estados miembros, teniendo presentes los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

f) a que tenga en cuenta, en su informe anual sobre la aplicación efectiva del Derecho comunitario, la problemática de las sanciones por incumplimiento del Derecho comunitario;

SE COMPROMETE a examinar con espíritu abierto y constructivo las propuestas que la Comisión deba hacer en los próximos meses a fin de garantizar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de las sanciones aplicables a las violaciones de las normas reguladoras del mercado interior.

(1) DO n° C 334 de 18. 12. 1992, p. 1.

(2) COM(93) 632 final.

(3) DO n° C 179 de 1. 7. 1994, p. 1.

(4) COM(95) 162 final.

(5) Rec. 1989, asunto 68/88, puntos 23 y 24, p. 2984.