Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 19 de diciembre de 1996 relativa a la expedición en la frontera de visados a marinos en tránsito [SCH/Com-ex (96) 27]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0182 - 0185
Decisión del comité ejecutivo de 19 de diciembre de 1996 relativa a la expedición en la frontera de visados a marinos en tránsito [SCH/Com-ex (96) 27] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Visto el artículo 134 del dicho Convenio, Vistas las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 17 de dicho Convenio, DECIDE: La expedición en la frontera de visados a marinos en tránsito se efectuará según los principios comunes definidos en los documentos adjuntos en anexo [SCH/II-Visa (96) 11, 4a rev., SCH/I-Front (96) 58, 3a rev., SCH/I-Front (96) 78, 2a rev. corr. y SCH/SG (96) 62 rev.]. Estas instrucciones entrarán en vigor el 1 de febrero de 1997. Luxemburgo, 19 diciembre de 1996. El Presidente M. Fischbach EXPEDICIÓN DE VISADOS A MARINOS EN TRÁNSITO SCH/II-Visa (96) 11, 4a rev. La expedición de visados a marinos plantea algunas dificultades particulares dado que, a menudo, no se sabe con antelación en qué puertos van a hacer escala los barcos y, por ello, los marinos generalmente no saben dónde van a desembarcar. También sucede que, en el último momento, deban presentarse en un puerto para embarcar. Habida cuenta de que resulta imprevisible determinar el lugar al que deben viajar y debido al tiempo limitado de que disponen, en la práctica ocurre con frecuencia, tanto en puertos como en aeropuertos, que un marino sujeto a visado llega a una frontera exterior Schengen sin estar en posesión de visado. Antes de la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen era posible, en estos casos, expedir en la frontera interior un visado de tránsito. No obstante, en la actualidad, estas fronteras interiores pueden cruzarse sin control alguno. Para garantizar el cumplimiento de la normativa Schengen en materia de visados por un parte y no dañar los intereses de las navegación por otra, se requiere la existencia de modalidades de aplicación a fin de facilitar la entrada y/o el tránsito en las fronteras exteriores Schengen a los marinos que van a embarcar, desembarcar o reembarcar en otro buque. a) Los marinos sometidos a la obligación de visado, que para embarcar, desembarcar o reembarcar en otro buque transitan por el territorio Schengen, deben, en principio, disponer de un visado uniforme Schengen. b) Se podrá expedir un visado en la frontera [de conformidad con lo dispuesto en la decisión SCH/Com-ex (94) 2a rev.] a los marinos que se presenten en las fronteras exteriores desprovistos de visado de entrada, por falta de tiempo o motivos apremiantes, a condición de que no pertenezcan a la categoría de extranjeros a los que no se les puede expedir el visado sin la consulta previa mencionada en el anexo 5B de la ICC(1). Deberá tratarse de un visado de tránsito, válido por cinco días como máximo y en el cual se indicará que se trata de un marino. c) A los marinos sujetos a la obligación de visado que pertenecen a la categoría de extranjeros a los que no se les puede expedir el visado sin la consulta previa mencionada en el anexo 5B de la ICC, se les podrá expedir, de conformidad con la decisión SCH/Com-ex (94) 2a rev., un visado cuya validez esté limitada al territorio del Estado de expedición. d) En la frontera deberá controlarse si el marino desprovisto de visado Schengen cumple las condiciones de entrada. e) A fin de comprender la situación de hecho y, más concretamente, poder controlar la información relativa a desplazamientos de barcos, roles y marinos que vayan a embarcar o desembarcar, deberá instaurarse un sistema de suministro de información entre las autoridades de las fronteras exteriores. f) Partiendo de los informes requeridos, obtenidos gracias al sistema de información, se deberá controlar si el marino cumple las condiciones de entrada. En caso afirmativo, podrá tomarse en consideración al marino al objeto de la expedición de un visado en la frontera. g) Antes de proceder a la expedición de un visado en la frontera, deberá disponerse de un documento destinado a marinos en tránsito (formulario de notificación) en el cual consten una serie de datos relativos al marino, el buque, el armador, la fecha de partida, etc. h) Resulta preferible que la normativa sobre la expedición de visados en frontera a marinos en tránsito se incluya en el Manual común (anexo 14) y la Instrucción consular común. i) El problema de los marinos sujetos a consulta en las condiciones antes descritas y que desean transitar por dos o más Estados Schengen, se volverá a examinar más adelante a la luz de la experiencia adquirida. (1) Documento confidencial; véase el documento SCH/Com-ex (98) 17. PROYECTO DE INSTRUCCIÓN(1) PARA LA EXPEDICIÓN DE VISADOS EN LA FRONTERA A MARINOS EN TRÁNSITO SUJETOS A VISADO SCH/I-Front (96) 58, 3a rev. La finalidad de la presente instrucción, elaborada en base al documento SCH/II-Visa (96) 11, 3a rev., consiste únicamente en prever una regulación para el intercambio de información entre las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza de los diferentes Estados miembros de Schengen respecto a marinos en tránsito sujetos a visado. En caso de que se proceda a la expedición de un visado en la frontera tomando como base la información intercambiada, la responsabilidad al respecto residirá en el Estado Schengen que expida el visado. I. Embarque en un buque atracado o esperado en un puerto Schengen a) Entrada en el espacio Schengen por un aeropuerto situado en otro Estado Schengen - El armador o su agente marítimo informarán a las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del puerto Schengen en que se halla atracado o se espera el buque, de la entrada por un aeropuerto Schengen de marinos sujetos a visado. El armador o su agente marítimo firmarán una declaración en la que salgan garantes de dichos marinos. - Las autoridades mencionadas verificarán en el plazo más breve posible la exactitud de los datos notificados por el armador o su agente marítimo y averiguarán si se cumplen las demás condiciones para la entrada en el espacio Schengen, contempladas en el Manual común y de las que pueden tener conocimiento. En el marco de esta averiguación, verificarán asimismo el itinerario previsto en el territorio Schengen, basándose, por ejemplo, en los billetes de avión. - Las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del puerto Schengen informarán a las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del aeropuerto Schengen de entrada sobre los resultados de la verificación e indicarán si se puede proceder, en principio, a la expedición de un visado en frontera; se servirán a tales efectos de un formulario Schengen (véase el anexo I) íntegramente cumplimentado de preferencia por fax (para los números de fax y teléfono de los servicios de contacto de los puestos fronterizos más importantes véase el anexo II). - En caso de que el resultado de la verificación de los datos disponibles sea positivo y se ponga de manifiesto que concuerda con lo declarado o demostrado mediante documentos por el marino, las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del aeropuerto Schengen de entrada o de salida procederán a la expedición en frontera de un visado de tránsito Schengen, válido por cinco días como máximo. Además, en este caso, se estampará un sello de entrada o de salida Schengen en el documento de viaje del marino anteriormente mencionado y se entregará al marino en cuestión. b) Entrada en el espacio Schengen por una frontera terrestre o marítima situada en otro Estado Schengen - Se seguirá el mismo procedimiento que el de entrada por un aeropuerto Schengen, a diferencia de que se informará a las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del puesto fronterizo por el que entran en el espacio Schengen los marinos de que se trate. II. El marino deja el servicio y desembarca de un buque que hizo entrada en un puerto Schengen a) Salida del espacio Schengen por un aeropuerto situado en otro Estado Schengen - El armador o su agente marítimo informarán a las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del puerto Schengen mencionado de la entrada de marinos sujetos a visado que desembarcan y abandonarán el espacio Schengen por un aeropuerto Schengen. El armador o su agente marítimo firmarán una declaración por la que salgan garantes de dichos marinos. - Las autoridades mencionadas verificarán en el plazo más breve posible la exactitud de los datos notificados por el armador o su agente marítimo y averiguarán si se cumplen las demás condiciones de entrada en el espacio Schengen, contempladas en el Manual común y de las que pueden tener conocimiento. En el marco de esta averiguación, verificarán asimismo el itinerario seguido en el territorio Schengen, sirviéndose, por ejemplo, de los billetes de avión. - En caso de que el resultado de la verificación de los datos disponibles sea positivo, las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza procederán a la expedición de un visado de tránsito Schengen válido por cinco días como máximo. b) Salida del espacio Schengen por una frontera terrestre o marítima situada en otro Estado Schengen - Se utilizará el mismo procedimiento que el de salida por un aeropuerto Schengen. III. Reembarco pasando de un buque que hizo entrada en un puerto Schengen a otro buque que zarpará de un puerto situado en otro Estado Schengen - El armador o su agente marítimo informarán a las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del puerto Schengen mencionado de la entrada de marinos sujetos a visado que desembarcarán y abandonarán, por un puerto situado en otro Estado Schengen, el espacio Schengen. El armador o su agente marítimo firmarán una declaración por la que salgan garantes de dichos marinos. - Las autoridades mencionadas verificarán en el plazo más breve posible el carácter fidedigno de la notificación realizada por el armador o su agente marítimo y averiguarán si se cumplen las demás condiciones de entrada en el espacio Schengen, contempladas en el Manual común y de las que pueden tener conocimiento. En el marco de esta averiguación, entablarán contacto con las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza del puerto Schengen desde el cual los marinos abandonarán por barco nuevamente el espacio Schengen, controlando si el buque en el que embarcarán se halla atracado o se espera en dicho puerto. En el marco de dicha averiguación, se verificará asimismo el itinerario seguido en el territorio Schengen. - En caso de que el resultado de la verificación de los datos disponibles sea positivo, las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza procederán a la expedición de un visado de tránsito Schengen, válido por cinco días como máximo. Anexos(2): I Formulario Schengen relativo a los marinos en tránsito II Lista de números de teléfono y fax de los servicios de contacto de los puestos fronterizos (1) Esta instrucción no va dirigida a los marinos a los que no se les puede expedir el visado sin consulta previa, de conformidad con el anexo 5 de la ICC. (2) No publicados.