Bruselas, 31.5.2018

COM(2018) 369 final

2018/0194(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («Programa Pericles IV»)

{SWD(2018) 281 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta establece una fecha de aplicación, el 1 de enero de 2021, y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

·Razones y objetivos

Como moneda única de la Unión, el euro ocupa un lugar central en los intereses europeos, debiéndose proteger su integridad en todas sus dimensiones. La falsificación del euro plantea un verdadero problema a la Unión y a sus instituciones. Sus amenazas todavía son sustanciales, como demuestra la creciente disponibilidad de falsificaciones de las características de seguridad y del euro de alta calidad en Internet / la «red oscura» y la existencia de centros neurálgicos de falsificación, por ejemplo en Colombia, Perú y China. Las falsificaciones perjudican a los ciudadanos y a las empresas, ya que no obtienen reembolso por las falsificaciones recibidas, aunque las hayan recibido de buena fe. De forma más general, afecta a la moneda de curso legal y a la confianza de los ciudadanos y empresas en billetes y monedas en euros auténticos.

·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

Desde la introducción del euro como moneda única, es necesario proteger el euro contra la falsificación a nivel de la UE y disponer de un programa dedicado específicamente a este objetivo. El actual programa «Pericles 2020» se dedica específicamente a la protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación 1 , habiendo sido establecido por el Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 2 .

Su singular enfoque transnacional y multidisciplinar 3 y su orientación a la creación de capacidad de protección del euro hacen de Pericles 2020 un programa único entre los programas de la UE. Otras políticas de la Unión, tales como las relacionadas con el Instrumento del Fondo de Seguridad Interior (FSI-Policía) y el Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), pueden considerarse complementarias, como han confirmado algunas autoridades nacionales 4 .

La presente propuesta legislativa se refiere a la iniciativa de continuar el Programa Pericles 2020 después de 2020.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

Una protección sólida del euro contra la falsificación constituye un componente esencial de la seguridad, que constituye una de las prioridades de la acción de la UE, como se indica en el Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE. La prevención y la lucha contra la falsificación y los fraudes conexos preservan la integridad del sistema del euro, fomentando así la competitividad de la economía de la UE y garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas, por lo que también están directamente relacionadas con el objetivo de la Unión de mejorar la eficiencia del funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La legislación de la Unión relativa a la protección del euro contra la falsificación entra dentro del ámbito del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según esta disposición, el Parlamento Europeo y el Consejo deben establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Banco Central Europeo, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. La ejecución del Programa Pericles se ampliará a los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, mediante una propuesta de Reglamento paralelo basado en el artículo 352 del TFUE.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. La protección de la moneda única europea como bien público reviste una dimensión transnacional innegable, por lo que la protección del euro sobrepasa los intereses y la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros de la UE. Considerando la circulación transfronteriza del euro y la gran implicación de la delincuencia organizada internacional en la falsificación del euro (producción y distribución), las redes de protección nacionales han de complementarse con una iniciativa de la UE a fin de garantizar la homogeneidad de la cooperación nacional e internacional y afrontar los riesgos trasnacionales que puedan surgir.

Según la evaluación intermedia del programa, el valor añadido del programa reside esencialmente en su capacidad de apoyar formas de cooperación internacional que no están al alcance de las autoridades nacionales, debido a su dimensión transnacional 5 . El programa ha fomentado claramente la cooperación transnacional y transfronteriza dentro de la UE y a nivel internacional, y ha garantizado un la protección del euro frente a la falsificación a nivel mundial, y, en particular, ha asumido la responsabilidad de hacer frente a amenazas específicas emergentes (tales como la red profunda / la red oscura) y la (difícil) relación con algunos países (por ejemplo, China), ya que resulta complicado para los Estados miembros afrontar eficazmente estas amenazas actuando de forma aislada. Sin el programa, no habrían sido posibles iniciativas tales como el inicio de un diálogo con las autoridades chinas responsables de la lucha contra la falsificación de moneda 6 y el apoyo a las actividades de protección del euro realizadas en América Latina 7 . También pertenece a esta categoría de temas transnacionales la investigación acerca de características de seguridad innovadoras de la segunda generación de monedas en euros.

·Proporcionalidad

El Reglamento propuesto es necesario, apropiado y adecuado para la consecución de la finalidad perseguida. Propone reforzar eficazmente la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros, sin restringir la capacidad de los Estados miembros de proteger el euro contra la falsificación. La actuación a nivel de la Unión está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes 8 .

·Elección del instrumento

El instrumento propuesto es un Reglamento, como continuación del Reglamento (UE) n.º 331/2014 por el que se establece el Programa Pericles. El Reglamento ha demostrado que proporciona la seguridad jurídica requerida para una protección eficaz del euro contra la falsificación que no se habría logrado por medio de otros instrumentos jurídicos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones retrospectivas y controles de adecuación de la legislación vigente

Un contratista independiente llevó a cabo una evaluación intermedia del programa con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 331/2014. El 6 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó la Comunicación (2017) 741 al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a los resultados de la evaluación intermedia del programa, en la que compartía la conclusión de que el programa debía continuar hasta su expiración natural en 2020, respaldaba la continuación del mismo más allá de 2020, habida cuenta de su valor añadido para la UE, sus efectos a largo plazo y su sostenibilidad, y coincidía con la opinión expresada en la evaluación acerca de la continuación del programa como programa autónomo a partir de 2020 9 . La evaluación independiente concluía que todas las constataciones llevan a una apreciación global inequívocamente positiva en cuanto a su valor añadido para la UE, su coherencia, su pertinencia, su eficacia, su sostenibilidad y su eficiencia. Con el fin de reforzar más la eficiencia del Programa, la evaluación propone:

fomentar una mayor participación de las autoridades nacionales competentes 10 : debe considerarse el establecimiento de contactos con las instancias encargadas de la adopción de decisiones a nivel nacional para garantizar la comprensión adecuada de las oportunidades que ofrece el Programa;

simplificar el proceso de solicitud: debe estudiarse la posibilidad de presentar solicitudes y otros documentos pertinentes en línea;

reforzar el proceso de seguimiento: se recomienda una modificación de los principales indicadores de rendimiento del Programa para incluir indicadores cualitativos.

·Consultas a las partes interesadas

La protección del euro contra la falsificación y la propuesta en el marco del MFP relativa a la continuación del Programa Pericles 2020 se incluyeron en la consulta pública sobre los fondos de la UE en el ámbito de la seguridad, que se desarrolló del 10 de enero al 9 de marzo de 2018. Se recibieron un total de 153 aportaciones de partes interesadas privadas y públicas, de las cuales 20 (el 13,07 %) se referían específicamente al Programa Pericles 2020 11 . Estos encuestados pusieron de relieve la gran pertinencia del Programa Pericles 2020 (el 50 % de ellos subrayaron expresamente el valor añadido que aporta a la UE en materia de cooperación internacional). En cuanto a la necesidad de modificar o complementar los objetivos de los programas o fondos en este ámbito de actuación, las opiniones estaban divididas; cuatro encuestados proponían mantener el nivel de financiación, mientras que tres encuestados estaban a favor de un aumento de los fondos.

·Evaluación de impacto

De conformidad con las exigencias impuestas por el Reglamento Financiero de la UE [insertar la referencia], los programas que proporcionan una continuidad en cuanto al contenido o la estructura o cuentan con un presupuesto relativamente pequeño no requieren una evaluación de impacto, sino una evaluación ex ante en forma de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión. La evaluación ex ante [SWD(2018) 281] que acompaña a la presente propuesta cumple los requisitos de la iniciativa «Legislar mejor».

·Simplificación

La evaluación intermedia del Programa Pericles 2020 sugiere, como medida de simplificación para la continuación del programa, permitir la posibilidad de presentar solicitudes y otros documentos pertinentes en línea. Por otra parte, con el fin de simplificar la ejecución financiera de las subvenciones del Programa Pericles 2020, en 2017 se creó un coste unitario de manutención 12 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la aplicación del programa, durante el período de 2021 a 2027, será de 7 700 000 EUR a precios corrientes. Este importe se atiene a la propuesta de la Comisión relativa al próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027 13 . La ficha financiera legislativa, adjunta a la presente propuesta de Reglamento, establece las repercusiones presupuestarias y los recursos administrativos y humanos necesarios.

5.OTROS ELEMENTOS

·Modalidades de seguimiento, evaluación e información

En el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, las tres Instituciones acordaron establecer requisitos en materia de información, seguimiento y evaluación en la legislación, evitando al mismo tiempo un exceso de reglamentación y de cargas administrativas, particularmente en lo que se refiere a los Estados miembros.

De conformidad con el Acuerdo Interinstitucional y los artículos 12 y 13 de la propuesta:

la información anual sobre resultados, con inclusión de la compatibilidad y la complementariedad con otros programas de la UE, deberá comunicarse al Parlamento Europeo y al Consejo, teniendo en cuenta los indicadores establecidos en el anexo de la presente propuesta;

deberá realizarse una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de información suficiente relativa a su ejecución, pero en cualquier caso no después de transcurridos cuatro años tras el inicio de la misma; y

al final de la ejecución del Programa, pero en el plazo máximo de dos años tras el inicio del periodo especificado en el artículo 1, la Comisión deberá realizar una evaluación final del mismo.

2018/0194 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («Programa Pericles IV»)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 15 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Estas medidas incluyen la protección del euro contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, contribuyendo con ello a la eficacia de la economía de la Unión y asegurando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

(2)El Reglamento (CE) n.º 1338/2001 16 del Consejo dispone que se efectúen intercambios de información, cooperación y asistencia mutua, estableciendo así un marco armonizado para la protección del euro. Los efectos de este Reglamento se extendieron mediante el Reglamento (CE) n.º 1339/2001 del Consejo 17 a aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, con el fin de dotar al euro de un nivel de protección equivalente en toda la Unión.

(3)Las actuaciones cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada ayudan considerablemente a proteger la moneda única de la Unión contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión, al tiempo que demuestran la capacidad de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada grave.

(4)Un programa para la protección del euro contra la falsificación contribuye a una mayor sensibilización de los ciudadanos de la Unión mejorando la protección del euro especialmente a través de la divulgación continua de los resultados de las actuaciones que apoya el programa.

(5)El apoyo ofrecido en el pasado a tales acciones, mediante las Decisiones 2001/923/CE 18 y 2001/924/CE 19 del Consejo, posteriormente modificadas y ampliadas por las Decisiones 2006/75/CE 20 , 2006/76/CE 21 , 2006/849/CE 22 y 2006/850/CE 23 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , ha permitido reforzar las acciones de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la protección del euro contra la falsificación. Los objetivos del programa de protección del euro contra la falsificación de moneda («Programa Pericles») para los periodos 2002-2006, 2007-2013 y 2014-2017 25 se han alcanzado de forma satisfactoria.

(6)En la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al informe intermedio de evaluación del programa «Pericles 2020», la Comisión llegó a la conclusión de que debería respaldarse la continuación del Programa Pericles 2020 después de 2020, teniendo en cuenta su valor añadido para la UE, sus efectos a largo plazo y la sostenibilidad de sus acciones.

(7)En el informe intermedio de evaluación se recomendaba la continuación de las acciones financiadas en el marco del programa Pericles 2020, teniendo en cuenta las posibilidades de simplificar la presentación de solicitudes, de fomentar la diferenciación de los beneficiarios, de seguir centrándose en las amenazas de falsificación emergentes y recurrentes y de simplificar los principales indicadores de rendimiento.

(8)Por consiguiente habrá de adoptarse un nuevo programa para el período 2021-2027 (el «Programa Pericles IV»). Debe garantizarse que el Programa Pericles IV sea coherente con otros programas y actividades aplicables y los complemente. Por ello, la Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas (particularmente las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el Banco Central Europeo y Europol) en el seno del Comité a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.º 1338/2001, especialmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de aplicar el Programa Pericles IV.

(9)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto por medio de subvenciones, licitaciones, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles sobre la responsabilidad de los operadores financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 122 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas relativas al Estado de Derecho en los Estados miembros, dado que el Estado de Derecho es un requisito esencial para la solidez de la gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(10)El presente Reglamento se ajusta a los principios de valor añadido y proporcionalidad. El Programa Pericles IV debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros para proteger el euro contra la falsificación, sin afectar a las responsabilidades de los Estados miembros y utilizando los recursos de manera más eficiente de lo que podría hacerse a nivel nacional. La actuación a nivel de la Unión es necesaria y está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes.

(11)El Programa Pericles IV ha de ejecutarse de conformidad con el marco financiero plurianual establecido en [referencia al Reglamento (UE-Euratom 2018/… del Consejo relativo al marco financiero plurianual posterior a 2020].

(12)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Programa Pericles IV, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. La Comisión debe adoptar los programas de trabajo anuales que establezcan las prioridades, el desglose presupuestario y los criterios de evaluación para las subvenciones destinadas a acciones. En los programas de trabajo anuales deben incluirse los casos excepcionales y debidamente justificados en que sea necesario un incremento de la cofinanciación con objeto de conceder a los Estados miembros una mayor flexibilidad económica que les permita realizar y completar proyectos para proteger y salvaguardar el euro de manera satisfactoria.

(13)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa Pericles IV, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual en el sentido de [referencia que se debe actualizar, según proceda, en función del nuevo acuerdo interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera].

(14)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 26 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 27 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 28 , los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión conforme a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)

(15)La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedio sobre la ejecución del Programa Pericles IV, así como un informe de evaluación final sobre la realización de sus objetivos.

(16)Debe, por tanto, derogarse el Reglamento (UE) n.º 331/2014.

(17)Conviene asegurar una transición fluida y sin interrupciones del Programa Pericles 2020 al Programa Pericles IV, por lo que procede ajustar la duración de este último a [referencia al Reglamento (UE-Euratom)…/2018 del Consejo relativo al marco financiero plurianual posterior a 2020 29 ]. En consecuencia, el Programa Pericles IV debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece el Programa Pericles IV, programa de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (en lo sucesivo «el Programa»).

Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2
Objetivos del programa

1.El Programa tiene el siguiente objetivo general:

Prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, mejorando así la competitividad de la economía de la UE y garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2.El Programa tiene el siguiente objetivo específico:

Proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas tomadas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a los terceros países y a las organizaciones internacionales.

Artículo 3
Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre 2027 será de 7 700 000 EUR (a precios corrientes).

2.Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

3.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, que puede comprender actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos internos.

Artículo 4
Ejecución de la financiación de la UE y modalidades de la misma

1.El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con [versión más reciente del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012].

2.El Programa será ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas periódicas en diferentes fases de la ejecución del Programa, teniendo en cuenta las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el Banco Central Europeo y Europol.

3.El apoyo financiero del Programa a las acciones admisibles contempladas en el artículo 6, adoptará la forma de:

- subvenciones, o

-contratos públicos.

Artículo 5
Acciones conjuntas

1.Las acciones emprendidas con arreglo al Programa podrán ser organizadas conjuntamente por la Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos:

(a)los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo (BCE);

(b)los Centros Nacionales de Análisis (CNA) y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM);

(c)el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y las Fábricas de Moneda;

(d)Europol, Eurojust e Interpol;

(e)las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio de represión de la falsificación de moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 30 , así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda;

(f)los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores;

(g)organismos distintos de los referidos en las letras a) a f), que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y países candidatos; y

(h)las entidades privadas que hayan desarrollado y acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección de billetes y monedas falsificados.

2.Cuando la Comisión y el BCE, Eurojust, Europol o Interpol realicen conjuntamente acciones admisibles, los gastos correspondientes se dividirán entre ellos. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y alojamiento de sus propios conferenciantes.

CAPITULO II
admisibilidad

Artículo 6
Acciones admisibles

1.El Programa, con arreglo a las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones:

a)El intercambio y la difusión de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, con inclusión de la formación, las contrataciones adaptadas y los intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a:

los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda;

el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana;

la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas;

los métodos de estudio e investigación;

la asistencia científica, en particular seguimiento de novedades;

la protección del euro fuera de la Unión;

las actividades de investigación;

la aportación de competencias operativas especializadas;

b)La asistencia técnica, científica y operativa que resulte necesaria como parte del Programa, en particular:

cualquier medida apropiada que permita desarrollar a nivel de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones de apoyo informáticas como programas informáticos;

la realización de estudios pertinentes con una dimensión multidisciplinar y transnacional, incluida la investigación sobre características de seguridad innovadoras;

el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección a nivel de la Unión;

el apoyo para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos Estados, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos europeos;

c)Compra de equipo destinado a las autoridades de terceros países responsables de la lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

2.El programa tendrá en cuenta los aspectos transnacionales y multidisciplinares de la lucha contra la falsificación de moneda, previendo la participación de los siguientes grupos:

a)el personal de los organismos que intervienen en la detección y persecución de la falsificación de moneda (en particular las fuerzas de seguridad y las administraciones aduaneras y financieras, según sus distintas atribuciones en el ámbito nacional);

b)el personal de los servicios de inteligencia;

c)los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras;

d)los agentes judiciales, abogados especializados y miembros de la judicatura especializados en este ámbito;

e)cualquier otro grupo de especialistas interesado, como cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos.

3.Los grupos mencionados en el apartado 2 del presente artículo podrán incluir participantes de terceros países si ello es importante para el logro de los objetivos establecidos en el artículo 2.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES

Artículo 7
Subvenciones

Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

En el caso de las acciones ejecutadas mediante subvenciones, la compra de equipo no constituirá el único componente del convenio de subvención.

Artículo 8
Tasas de cofinanciación

La tasa de cofinanciación para las subvenciones concedidas en virtud del Programa no sobrepasará el 75 % de los gastos admisibles. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, la tasa de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos admisibles.

Artículo 9
Entidades admisibles

Las entidades que podrán recibir financiación con arreglo al Programa serán las autoridades nacionales competentes tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1338/2001.

CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 10
Programas de trabajo

1.El Programa se ejecutará mediante programas de trabajo de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.En el caso de las subvenciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 108 del Reglamento Financiero, el programa de trabajo especificará los criterios fundamentales de selección y adjudicación y la tasa de cofinanciación máxima.

Artículo 11
Ejercicio de la delegación de poderes

1.Se otorga a la Comisión el poder de adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.La delegación de poderes a que se refiere el 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión ni el Parlamento Europeo y el Consejo formulan objeciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no las formularán. Este plazo se podrá prorrogar tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 12
Seguimiento

1.En el anexo de la presente propuesta figuran los indicadores para notificar los avances del programa hacia el logro del objetivo específico establecido en el artículo 2.

2. Para garantizar una evaluación efectiva de los avances del programa hacia el logro de sus objetivos, se faculta a la Comisión a adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 11, con objeto de desarrollar disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, en particular mediante modificaciones del anexo encaminadas a revisar y completar los indicadores cuando ello sea necesario a efectos de la evaluación.

3.La Comisión informará anualmente sobre los resultados del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo, teniendo en cuenta los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el anexo de la presente propuesta.

4.Los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación del Programa.

Artículo 13
Evaluación

1.La evaluación intermedia del Programa se realizará una vez que se disponga de información suficiente relativa a su ejecución, pero en cualquier caso en un plazo máximo de cuatro años tras el inicio de dicha ejecución;

2.Al final de la ejecución del programa, pero en un plazo máximo de dos años tras el inicio del periodo especificado en el artículo 1, la Comisión deberá realizar una evaluación final.

3.La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14
Información, comunicación y publicidad

1.Los beneficiarios de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación social y el público en general).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa y con sus acciones y resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a financiar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estas guarden relación con los objetivos establecidos en el artículo 2.

Artículo 15
Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 331/2014, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 16
Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones previstas en el marco del Reglamento (UE) n.º 331/2014, el cual seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su terminación.

Artículo 17
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo            Por el Consejo,

El Presidente            El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Programa Pericles para promover actividades en el campo de la protección del euro contra la falsificación de moneda.

1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s) 

Seguridad; profundización de la UEM: protección del euro frente a la falsificación

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta o iniciativa se refiere a: una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto o una acción preparatoria 31 . 

X la prolongación de una acción existente. 

 una acción reorientada hacia una nueva acción.

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El Tratado dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única (artículo 133 del TFUE). Estas medidas incluyen, entre otras, la protección del euro contra la falsificación. Con arreglo a ese artículo, la protección del euro como moneda única es responsabilidad de la UE. Paralelamente, las autoridades nacionales emiten billetes y monedas en euros, de conformidad con el artículo 128 del TFUE. Los Estados miembros han adoptado normas legislativas nacionales y establecido normas internas para su protección.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

La protección de la moneda única europea como bien público reviste una dimensión transnacional innegable, por lo que la protección del euro sobrepasa los intereses y la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros de la UE. Considerando la circulación transfronteriza del euro y la gran participación de la delincuencia organizada internacional en la falsificación del euro (producción y distribución), las redes de protección nacionales han de complementarse a fin de garantizar la homogeneidad de la cooperación nacional e internacional y afrontar los riesgos trasnacionales que puedan surgir.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

El programa fomentará la cooperación transnacional y transfronteriza dentro de la UE, para garantizar a nivel internacional la protección global del euro frente a la falsificación, y, en particular, asumirá la responsabilidad de hacer frente a amenazas específicas emergentes (tales como la red profunda / la red oscura) y la (difícil) relación con algunos países (por ejemplo, China), ya que resulta complicado para los Estados miembros afrontar eficazmente estas amenazas actuando de forma aislada. Sin el programa no habrían sido posibles iniciativas tales como el inicio de un diálogo con las autoridades chinas responsables de combatir la falsificación de moneda y el apoyo a las actividades de protección del euro realizadas en América Latina. También pertenece a esta categoría de temas transnacionales la investigación acerca de características de seguridad innovadoras de la segunda generación de monedas en euros.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Programa Pericles fue evaluado en tres ocasiones, en 2004, en 2011 y en 2017. Las evaluaciones indicaron que el programa consiguió sus objetivos y sus beneficiarios se manifestaron a favor de su continuación. En particular, la evaluación intermedia del Programa Pericles 2020 realizada en 2017 concluía que todas las constataciones llevan a una apreciación global inequívocamente positiva en cuanto a su valor añadido para la UE, su coherencia, su pertinencia, su eficacia, su sostenibilidad y su eficiencia.

Las conclusiones extraídas del anterior Programa son las siguientes:

- la necesidad de fomentar una mayor participación de las autoridades nacionales competentes: debe considerarse el establecimiento de contactos con las instancias encargadas de la toma de decisiones a nivel nacional para garantizar la comprensión adecuada de las oportunidades que ofrece el Programa;

- debe estudiarse la posibilidad de presentar solicitudes y otros documentos pertinentes en línea;

- con la utilización de un documento de estrategia anual sobre el Programa Pericles, en el que se determinen las prioridades y amenazas emergentes y recurrentes, el Programa deberá poder seguir respondiendo a estas amenazas y prioridades de forma flexible y eficaz.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Su singular enfoque transnacional y multidisciplinar 32 y su orientación a la creación de capacidad de protección del euro hace de Pericles 2020 un programa único entre los programas de la UE. Hay dos programas de la Comisión que pueden considerarse complementarios. El Instrumento del Fondo de Seguridad Interior (FSI-Policía), 
de la DG HOME, abarca la prevención y la lucha contra la delincuencia en general, pero solo incluye los esfuerzos (indirectos) para prevenir o combatir la falsificación del euro (o de otra moneda) si están asociados a otros tipos de delitos considerados prioritarios por el instrumento (a saber, terrorismo, delincuencia organizada, ciberdelincuencia y delitos medioambientales). Por otra parte, el
Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), de la DG NEAR, ha apoyado actividades relacionadas con la lucha contra la falsificación del euro, pero dichas actividades difieren de las realizadas en el marco del Programa «Pericles 2020» por su escala, duración y naturaleza, y a menudo sirven de apoyo a negociaciones de adhesión. Varias autoridades de los Estados miembros y de terceros países han confirmado esta complementariedad efectiva 33 .

1.5.Duración e incidencia financiera

X Propuesta o iniciativa de duración limitada

X    Propuesta o iniciativa en vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2027.

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2030.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 34  

X Gestión directa a cargo de la Comisión.

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Véase el artículo 12 y el artículo 13 de la propuesta, con arreglo a los cuales:

se facilitará información anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados, incluida la coherencia y la complementariedad con los otros programas de la UE;

se prevé una evaluación de la ejecución de los objetivos del Programa (a más tardar el 31 de diciembre de 2024);

por otra parte, se transmitirá un informe final a la autoridad presupuestaria sobre la consecución de los objetivos del Programa para finales de 2027.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Modo de gestión

El Programa lo desarrollará la Comisión en régimen de gestión directa. Ello garantiza que la DG ECFIN se encargue de la gestión directa del Programa y de la elaboración y la aplicación de la legislación y la política de la UE en materia de protección del euro, que abarcan la prevención, la aplicación y la cooperación, permitiendo un grado óptimo de sinergia. Ello garantiza el logro efectivo de los objetivos del Programa, dado que vincula la legislación y la política a la aplicación del Programa. La participación de la Comisión en prácticamente todas las acciones respalda la preparación y la presentación de las dimensiones legislativa y política de la UE.

Mecanismo de aplicación de la financiación

El apoyo financiero del Programa en favor de acciones admisibles adoptará la forma de:

a) subvenciones (acciones ejecutadas por las autoridades nacionales competentes); o

b) contratos públicos («acciones directas»).

La Comisión (DG ECFIN) se sirve de las «acciones directas» con el fin de complementar las subvenciones y, de esta forma, abordar el mayor número posible de prioridades y amenazas emergentes.

La tasa de cofinanciación para las subvenciones concedidas en virtud del Programa no puede sobrepasar el 75 % de los gastos admisibles. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales, la tasa de cofinanciación no podrá sobrepasar el 90 % de los gastos admisibles. Estos casos justificados se especifican en el programa de trabajo anual y se actualizan cada año.

Los tipos de financiación y los métodos de aplicación con arreglo al presente Reglamento se elegirán con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.

El programa de trabajo anual indicará anualmente la distribución presupuestaria entre las subvenciones y los contratos públicos, e incluirá una tasa de flexibilidad del 20 % en función de la demanda de subvenciones y de la necesidad de acciones de contratación pública por parte de la Comisión. Las variaciones acumuladas de los créditos asignados a las acciones mencionadas en el programa de trabajo anual que no rebasen el 20% del presupuesto total anual no se consideran una modificación significativa en el sentido del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza u objetivos del programa de trabajo.

Formas de pago

La Comisión deberá realizar los siguientes pagos al beneficiario:

- un pago de prefinanciación,

- un pago del saldo, sobre la base de la solicitud de pago del saldo.

La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería al beneficiario. Los importes prefinanciados continúan siendo propiedad de la Unión hasta que se liquiden mediante el pago del saldo.

El pago del saldo reembolsará o cubrirá la parte restante de los costes admisibles contraídos por el beneficiario para la ejecución de la acción.

Estrategia en materia de controles

Los procedimientos de control para las dos secciones del programa (subvenciones y contrataciones) se atienen al Reglamento Financiero.

Verificaciones ex ante (compromisos y pagos)

La elección de la Comisión de un determinado circuito financiero se realiza en favor de un modelo parcialmente descentralizado, encomendándose la iniciación y verificación financieras a la unidad financiera central, y la iniciación y verificación operativas y la autorización final, a las unidades operativas. Todos los expedientes serán verificados por cuatro agentes como mínimo (el iniciador financiero, y el agente verificador financiero en la unidad presupuestaria, y el iniciador operativo y el agente verificador operativo en la unidad responsable del gasto), antes de ser aceptados por el ordenador de pagos por subdelegación.

Cada jefe de Unidad ha recibido una subdelegación del Director General, por lo que es responsable de la ejecución de su parte del programa.

- El agente verificador financiero y el agente verificador operativo realizarán controles ex ante en relación con cada transacción que requiera la aprobación del ordenador subdelegado.

- Se realizan controles de las variables sensibles tras los resultados de la evaluación de riesgo

realizada en el contexto del informe de calidad contable (como LE

y BA, contabilidad G/L, líneas presupuestarias, importes y cálculos, etc.).

En todos los expedientes de contratación Pericles está presente un agente de la DG ECFIN en el día de la acción a fin de supervisar la adecuada aplicación de los fondos (por ejemplo, conferencias y formación).

Subvenciones

- El acuerdo de subvención firmado por los beneficiarios define las condiciones que se aplican a la financiación y a las actividades acogidas a la subvención, incluido un capítulo dedicado a los métodos de control.

- En la mayoría de las subvenciones del Programa Pericles, un representante de la DG ECFIN está presente en el día de la acción con el fin de contribuir al acto (por ejemplo, ponentes y formadores) y verificar la correcta ejecución de la acción (por ejemplo, conferencias y formación).

Contratos públicos

- Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que forma la base del contrato específico. Se prevén medidas contra el fraude en todos los contratos celebrados entre la DG ECFIN y la parte externa.

- La DG ECFIN realiza controles de todos los resultados y supervisa todas las operaciones y servicios realizados por nuestro contratista marco.

Por otra parte, con arreglo al considerando 14 de la propuesta se prevén medidas a nivel de los beneficiarios (se facilitarán documentos justificativos a la Comisión). Podrán efectuarse auditorías durante el contrato o el acuerdo, por un período de cinco años a partir del último pago, a fin de que la Comisión, cuando así proceda, tome decisiones de recuperación. Los derechos de acceso del personal de la Comisión y los del personal externo autorizado están definidos, y el Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos.

Los controles establecidos permiten a la DG ECFIN disponer de una garantía suficiente en cuanto a la calidad y regularidad del gasto y reducir el riesgo de incumplimiento.

Los controles antes mencionados reducen el riesgo potencial prácticamente a cero y alcanzan al 100 % de los beneficiarios.

La estrategia de control del Programa se considera eficiente para limitar el riesgo de incumplimiento y es proporcionada al riesgo ocasionado, dado el escaso presupuesto

asignado.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y el sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

El nivel de riesgo se considera bajo para los acuerdos de subvención, dado que en el 90 % de los casos los beneficiarios son administraciones públicas o servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Los riesgos se reducen en los contratos adjudicados tras un proceso de licitación, dado que una parte importante del gasto está cubierta jurídica y financieramente por un contrato marco celebrado por un año con la posibilidad de prorrogarlo tres veces.

Con arreglo a los requisitos de la Comisión, se realizará cada año un ejercicio de evaluación de riesgos.

Una interpretación demasiado favorable por parte del beneficiario de las condiciones de subvención relativas a la subvencionabilidad de los costes incurridos en la ejecución de la acción constituye un riesgo importante detectado en los expedientes de subvención. Con el fin de mitigar este riesgo se adjuntan como anexo a las convocatorias de propuestas unas orientaciones financieras destinadas a los solicitantes.

Gastos declarados por el beneficiario que no entran en el ámbito de aplicación del acuerdo de subvención.

Costes de personal insuficientemente justificados.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) .

Los gastos ocasionados por la ejecución de la estrategia de control representan el 1,15 % del presupuesto. Esta estimación se basa en las medidas de control ya establecidas para el Programa Pericles 2020.

La rentabilidad global de los controles de los gastos del Programa Pericles se estimará mediante la proporción que representan en los pagos de los gastos de control globales. Ha de considerarse que, aunque la ratio de costes de los controles se situará por encima de la media, la ejecución será suficientemente eficiente y rentable. La elevada ratio de gastos de control puede explicarse por los siguientes factores:

La unidad responsable también es una unidad operativa activa cuyas actividades están interrelacionadas con la aplicación de las acciones realizadas por los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes en el marco del Programa Pericles. Esto se lleva a cabo a través del debate y la coordinación del grupo de expertos de los Estados miembros y de la asistencia a todos los actos, talleres o formaciones organizadas por los beneficiarios. Los debates preliminares garantizan la alta calidad de los resultados que se utilizarán para el trabajo de la unidad. La participación de personal de la DG ECFIN en todos los actos guardan relación principalmente con sus actividades como unidad operativa activa (presidencia, presentación de ponencias, dirección de talleres, redacción conjunta de conclusiones y utilización de los resultados) y, al mismo tiempo, ofrece la oportunidad de supervisar y evaluar sobre el terreno la calidad de todas las acciones realizadas (tiempo pasado sobre el terreno equivalente como máximo a un 15 % del tiempo total). En el mismo contexto, la DG ECFIN con frecuencia acoge en sus oficinas a participantes en intercambios de personal en el marco del Programa Pericles. Estas tareas representan para la unidad una cantidad de tiempo significativa, estando relacionadas la mayor parte de ellas con distintas políticas.

El Programa Pericles tiene un presupuesto relativamente pequeño, cuya ejecución y cuyos controles no son proporcionales a las subvenciones concedidas, que son relativamente bajas; de forma similar, debido a su bajo presupuesto, el Programa no puede aprovechar economías de escala.

El programa se desarrolla a través de una convocatoria de propuestas, con dos plazos; por ello, cada año se desarrollan dos procedimientos de adjudicación.

La tasa de error residual que se fija como objetivo es inferior al 2 % de los pagos.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en el marco de la estrategia de lucha contra el fraude.

Véase el considerando 14 de la propuesta. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 35 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 36 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 37 , los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión conforme a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual:

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

n.º 06 02
Rúbrica 2 – Cohesión y valores

CD/CND 38

de países de la AELC 39

de países candidatos 40

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (tres cifras decimales)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

2

N.º 06.02

Rúbrica 2 – Cohesión y valores

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028-2030

TOTAL

Créditos de operaciones

Compromisos

(1)

1,037

1,057

1,078

0,950

1,122

1,144

1,012

0

7,400

Pagos

(2)

0,256

0,767

0,951

0,843

1,015

1,032

0,895

1,641

7,400

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa 41  

Compromisos = Pagos

(3)

0,150

0,150

0,300



Total de créditos para la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

1,037

1,057

1,078

1,100

1,122

1,144

1,162

0

7,700

Pagos

= 2+3

0,256

0,767

0,951

0,993

1,015

1,032

1,045

1,641

7,700






Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (tres cifras decimales)

2021 42

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Recursos humanos

0,272

0,272

0,272

0,272

0,272

0,272

0,272

1,904

Otros gastos administrativos

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,105

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

2,009

En millones EUR (tres cifras decimales)

2021 43

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028-2030

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

1,324

1,344

1,365

1,387

1,409

1,431

1,449

9,709

Pagos

0,543

1,054

1,238

1,280

1,302

1,319

1,332

1,641

9,709

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.2.1.Síntesis

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (tres cifras decimales)



2021 44



2022



2023



2024



2025



2026



2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,272

0,272

0,272

0,272

0,272

0,272

0,272

1,904

Otros gastos administrativos

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,405

Subtotal RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

2,009

al margen de la RÚBRICA 7 45
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

0,287

2,009

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias existentes. 

3.2.2.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación en equivalentes de jornada completa



2021 46



2022



2023



2024



2025



2026



2027

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en equivalentes de jornada completa: EJC) 47

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  48

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

1,9 funcionarios (0,95 AD, 0,95 AST )

Personal externo

3.2.3.Contribución de terceros

X no prevé la cofinanciación por terceros.

prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (tres cifras decimales)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Coste

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en los ingresos diversos

En millones EUR (tres cifras decimales)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta o iniciativa 49

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n)

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Sustituye al Programa Pericles que se estableció en 2001 y se desarrolló durante el periodo 2002-2013, habiéndose ampliado su aplicación a los Estados miembros no participantes en virtud de Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo, de 11 de mayo de 2015.
(2)    Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020» ) (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1). Este Reglamento deroga las Decisiones 2001/923/CE, 2006/75/CE y 2006/849/CE.
(3)    La policía, las autoridades judiciales, los bancos centrales nacionales, los laboratorios de análisis técnico y las instituciones científicas pueden incluirse en las acciones del Programa Pericles.
(4)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2017) 443 final] que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Consejo y a Parlamento Europeo relativa al informe intermedio de evaluación del programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (Programa «Pericles 2020»), 6 de diciembre de 2020. 
(5)    Economisti Associati, Mid-Term Evaluation of the Pericles 2020 Programme – Final Report (Evaluación intermedia del Programa Pericles 2020 - informe final), 27 de junio de 2017, p. 64.
(6)    Para afrontar la amenaza de la falsificación de las características de seguridad de los billetes y monedas en euros (tales como los hologramas).
(7)    Para combatir los puntos críticos de falsificación en Colombia y Perú.
(8)    Como se establece en el considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020» ) (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).
(9)    COM(2017) 741 final - Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al informe intermedio de evaluación del programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (Programa «Pericles 2020»), 6 de diciembre de 2017.
(10)    Las autoridades nacionales competentes son las autoridades designadas por los Estados miembros para luchar contra la falsificación, entre las que cabe citar la policía, las autoridades judiciales, los bancos centrales nacionales y las fábricas de la moneda nacionales. La lista de todas ellas puede consultarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (2015/C 264/2).
(11)    Pregunta 6 del cuestionario: «Le rogamos nos comunique si tiene experiencia en uno o varios de los siguientes fondos o programas.»
(12)    El coste unitario de las dietas diarias está destinado a cubrir los gastos de manutención en un país determinado (comidas, transporte local y otros gastos personales).
(13)    Indíquese la referencia cuando se conozca.
(14)     DO C 137 de 12.5.2012, p. 7.
(15)    Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2014.
(16)    Reglamento (CE) n° 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación ( DO L 181 de 4.7.2001, p. 6 ).
(17)    Reglamento (CE) n° 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que amplía los efectos del Reglamento (CE) n.° 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única ( DO L 181 de 4.7.2001, p. 11 ).
(18)    Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») ( DO L 339 de 21.12.2001, p. 50 ).
(19)    Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única DO L 339 de 21.12.2001, p. 55 ).
(20)    Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») ( DO L 36 de 8.2.2006, p. 40 ).
(21)    Decisión 2006/76/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/75/CE, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (Programa Pericles) ( DO L 36 de 8.2.2006, p. 42 ).
(22)    Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») ( DO L 330 de 28.11.2006, p. 28 ).
(23)    Decisión 2006/850/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE por la que se amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (Programa Pericles) ( DO L 330 de 28.11.2006, p. 30 ).
(24)    Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020» ), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo ( DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).  
(25)    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al informe intermedio de evaluación del programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (Programa «Pericles 2020»), de 6.12.2017 ( COM(2017) 741 final).  
(26)     DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(27)     DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.  
(28)     DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.  
(29)    Véase el Diario Oficial de la Unión Europea.
(30)    Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones n.º 2623 (1931), p. 372.
(31)    Tal y como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(32)    La policía, las autoridades judiciales, los bancos centrales nacionales, los laboratorios de análisis técnico y las instituciones científicas pueden incluirse en las acciones del Programa Pericles.
(33)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2017) 443 final] que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Consejo y a Parlamento Europeo relativa al informe intermedio de evaluación del programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (Programa «Pericles 2020»), 6 de diciembre de 2020.
(34)    Los pormenores sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(35)     DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(36)     DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.  
(37)     DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.  
(38)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(39)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(40)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(41)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(42)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(43)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(44)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(45)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(46)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(47)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(48)    Límite máximo parcial para el personal externo cubierto con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(49)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, los obtenidos al deducir de los importes brutos el 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,31.5.2018

COM(2018) 369 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («Programa Pericles IV»)

{SWD(2018) 281 final}


ANEXO

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa será objeto de un seguimiento estrecho basado en un conjunto de indicadores con los que se pretende determinar el grado de consecución de los objetivos generales y específicos del Programa con vistas a minimizar las cargas y costes administrativos. A tal efecto, se recogerán datos relativos al siguiente conjunto de indicadores clave:

(a)número de euros falsificados detectados;

(b)número de talleres ilegales desmantelados; e

(c)información de retorno proporcionada por los participantes en las acciones financiadas por el Programa.

Los datos e informaciones para los indicadores clave de rendimiento serán recogidos anualmente por los siguientes actores:

·la Comisión recogerá los datos relativos al número de billetes y monedas en euros falsificados;

·la Comisión recogerá los datos relativos al número de talleres de falsificación desmantelados;

·la Comisión y los beneficiarios del Programa recogerán los datos relativos a la información de retorno proporcionada por los participantes en las acciones financiadas por el Programa.