Declaraciones de Suecia y Finlandia con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes
Diario Oficial n° L 058 de 28/02/2001 p. 0022 - 0022
Declaraciones de Suecia y Finlandia con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes(1) a) Declaración de Suecia Con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, Suecia declara que el Convenio de 6 de febrero de 1931, entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, relativo a determinadas disposiciones de Derecho internacional privado en materia de matrimonio, adopción y guardia y custodia de los hijos, junto con su Protocolo final, es de aplicación total en las relaciones mutuas entre Suecia y Finlandia, en lugar de las normas del presente Reglamento, a partir del día en que entre en vigor entre Suecia y Finlandia el Acuerdo de 6 de febrero de 2001 entre los países nórdicos relativo a la modificación del Convenio. b) Declaración de Finlandia Finlandia ejercerá el derecho conferido por el apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 (Reglamento Bruselas II), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, de aplicar plenamente, en sus relaciones con Suecia, el Convenio celebrado el 6 de febrero de 1931 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia sobre disposiciones de Derecho internacional privado en materia de matrimonio, adopción y guardia y custodia de los hijos, así como su Protocolo final (denominado "Acuerdo Nórdico en materia matrimonial"), en lugar del Reglamento Bruselas II, a partir de la entrada en vigor entre Finlandia y Suecia del Acuerdo firmado el 6 de febrero de 2001 por el que se modifica el Acuerdo Nórdico. (1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19.