27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.600 — Compresores de refrigeración

2012/C 122/03

El proyecto de Decisión se refiere a un procedimiento de solución de controversias relativas a un cartel entre cinco fabricantes de compresores de refrigeración domésticos y comerciales (de un máximo de 1,5 CV de potencia), utilizados principalmente en el sector de la refrigeración y la congelación domésticas, pero también en el sector comercial. Las empresas destinatarias del proyecto de Decisión son Appliances Components Companies SpA y Elettromeccanica SpA («ACC»), Danfoss A/S y Danfoss Flensburg GmbH («Danfoss»), Whirlpool SA y Embraco Europe S.r.l. («Embraco»), Panasonic Corporation («Panasonic»), así como Tecumseh Products Company Inc., Tecumseh do Brasil Ltda. y Tecumseh Europe SA («Tecumseh»). La infracción cubrió todo el EEE y duró desde el 13 de abril de 2004 hasta el 9 de octubre de 2007.

CONTEXTO

En octubre de 2008, la Comisión recibió una solicitud de clemencia de Tecumseh, que se concedió con carácter condicional el 11 de febrero de 2009. Ese mismo mes, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de Embraco, ACC y Danfoss.

Un mes después, tres empresas — Panasonic, ACC y Embraco — solicitaron inmunidad o, en su defecto, reducción de sanciones con arreglo a la Comunicación de Clemencia (2). En julio de 2010, Danfoss presentó una solicitud de reducción de sanción.

El 13 de octubre de 2010, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 (3) con objeto de entablar conversaciones para la resolución del litigio y solicitó formalmente a las cinco empresas que manifestaran si deseaban participar en conversaciones. Todas las partes manifestaron su intención de participar en dichas conversaciones.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Las conversaciones entre cada una de las partes y la Comisión se desarrollaron entre noviembre de 2010 y septiembre de 2011. Durante las reuniones se informó a las partes de las objeciones que la Comisión tenía intención de plantearles así como de las pruebas que sustentaban dichas objeciones. En noviembre de 2010, las partes pudieron consultar en las oficinas de la Comisión las pruebas principales, incluida la totalidad de declaraciones verbales. Las partes recibieron también una copia en papel de la lista de todos los documentos del expediente. Tras una solicitud motivada, se permitió a Danfoss y Embraco consultar otros documentos que figuraban en el expediente. La DG Competencia extendió esta posibilidad de consulta a las otras tres partes. La Comisión presentó también a cada una de las cinco partes un cálculo estimativo de la franja en la que situarían las multas que iba a imponerle previsiblemente. Tras consultar el expediente, tres partes presentaron alegaciones extraídas del mismo. Dichas alegaciones se tuvieron en cuenta en los casos en los que se consideró justificado.

En septiembre de 2011, todas las partes presentaron a la Comisión una solicitud formal de resolución con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (4) y reconocieron su responsabilidad respectiva en una violación del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las partes manifestaron igualmente que iban a aceptar la cuantía máxima de la multa que les había comunicado la Comisión. Por último, las partes confirmaron i) que habían sido suficientemente informadas de las objeciones y habían tenido ocasión suficiente de manifestar su opinión, ii) que no tenían intención de solicitar acceso al expediente o comparecencia en una audiencia, siempre con la condición de que el pliego de cargos y la decisión final recogieran sus escritos de transacción, y iii) aceptaron recibir en inglés el pliego de cargos y la decisión final.

El pliego de cargos se adoptó el 11 de octubre de 2011. Todos los destinatarios respondieron que el mismo correspondía al contenido de sus escritos de transacción, por lo que seguían dispuestos a proseguir el procedimiento de transacción. Por consiguiente, la Comisión procedió directamente a adoptar una Decisión con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento (CE) no 1/2003.

TERCERO INTERESADO

Aktiebolaget Electrolux ha entrado en el procedimiento como tercero interesado que había justificado un interés suficiente con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003. Su solicitud inicial, presentada en 2010, hubo de ser declarada inadmisible por tres motivos. Comoquiera que aún no se había incoado el procedimiento por el asunto colusorio, no había «procedimiento» al que pudiera admitirse un tercero; en segundo lugar, no era posible un juicio fundado sobre la existencia de interés suficiente para incluir a un tercero en el procedimiento; y, por último, el tercero no hubiera aún podido ejercer sus derechos con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 773/2004. Una segunda solicitud, presentada más de año y medio después (es decir, una vez incoado formalmente el procedimiento), ha sido aceptada. Posteriormente, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004, se informó por escrito a la empresa de la índole y del contenido del procedimiento y se le dio oportunidad de manifestar por escrito sus puntos de vista.

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de Decisión recoge las objeciones planteadas en el pliego de cargos. Se refiere, pues, únicamente a objeciones respecto de las cuales las partes han tenido oportunidad de manifestar sus puntos de vista.

Teniendo además en cuenta que las partes no me han dirigido a mí, ni a los miembros de mi Oficina que asistieron a las reuniones, cuestiones relativas al acceso al expediente o a sus derechos de defensa, considero que en el presente procedimiento se ha respetado el derecho a ser oídos de todos los participantes.

Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.

Michael ALBERS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia, DO L 275 de 20.10.2011, p. 29.

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.

(3)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.