Medidas de control: influenza aviar
La Unión Europea crea un marco jurídico para poder luchar con rapidez y eficacia contra la influenza aviar.
ACTO
Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Esta directiva establece medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar en caso de que surjan brotes de esta enfermedad en las explotaciones dedicadas a la cría de aves de corral, con el fin de erradicarla y evitar su propagación. Ha sido derogada el 1 de julio de 2007 (véase más adelante la sección de « Actos conexos »).
Medidas en caso de que se sospeche la existencia de contaminación
Cuando los agricultores sospechen que hay influenza aviar entre sus aves, deberán comunicárselo a la autoridad competente.
La explotación se pondrá entonces bajo vigilancia, y un veterinario oficial deberá efectuar los análisis necesarios para confirmar la presencia de la enfermedad.
Los movimientos de personas, aves y productos están regulados: aislamiento de las aves sospechosas, prohibición tanto de la entrada de aves de corral en la explotación como la salida de las que se encuentran en ésta, movimientos de personas sujetos a autorización.
Medidas en caso de que se confirme la contaminación
Una vez que se confirme que en una explotación se ha declarado la influenza aviar, deberá procederse a lo siguiente:
Por otra parte, la Directiva prohíbe la salida de aves de corral y sus productos de las zonas que la autoridad competente haya declarado zonas de protección (radio de 3 kilómetros alrededor de la explotación infectada) y zonas de vigilancia (10 kilómetros). Esta regionalización es importante para el funcionamiento del mercado interior y los intercambios comerciales con terceros países.
Dentro de esas zonas de protección y de vigilancia, deberán adoptarse medidas para:
Las medidas relativas a la zona de protección y a la zona de vigilancia se levantarán, como muy pronto, respectivamente 21 días y 30 días después de las operaciones preliminares de limpieza y desinfección en la explotación infectada.
Laboratorios y planes de urgencia
Se designará un laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar, en particular para:
Los Estados miembros deberán designar laboratorios nacionales responsables de la coordinación de las normas y de los métodos de diagnóstico, de la utilización de reactivos y del control de las vacunas.
Asimismo, deberán preparar un plan de urgencia en el que se especifiquen las medidas nacionales que han de aplicarse en caso de aparición de la influenza aviar.
Referencias
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Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Directiva 92/40/CEE |
1.1.1993 |
1.1.1993 |
DO L 167 de 22.6.1992 |
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Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia |
1.1.1995 |
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DO C 241 de 29.8.1994 |
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Reglamento (CE) nº 806/2003 |
5.6.2003 |
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DO L 122 de 16.5.2003 |
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Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia |
1.5.2004 |
- |
DO L 236 de 23.9.2003 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE [Diario Oficial L 14 de 10.1.2006].
Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo [Diario Oficial L 237 de 31.8.2006].
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE [Diario Oficial L 222 de 15.8.2006].
Decisión 2006/474/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE [Diario Oficial L 187 de 8.7.2006].
Decisión 2006/416/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, sobre determinadas medidas transitorias contra la influenza aviar de alta patogenicidad en las aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad [Diario Oficial L 164 de 16.6.2006].
Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE [Diario Oficial L 164 de 16.6.2006].
Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo [Diario Oficial L 274 de 20.10.2005].
Esta Decisión quedó modificada por:
Decisión 2005/745/CE [Diario Oficial L 279 de 22.10.2005];
Decisión 2005/855/CE [Diario Oficial L 316 de 2.12.2005];
Decisión 2006/405/CE [Diario Oficial L 158 de 10.6.2006];
Decisión 2006/574/CE [Diario Oficial L 228 de 22.8.2006].
Decisión 2005/731/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en aves silvestres [Diario Oficial L 274 de 20.10.2005].
Esta Decisión ha sido prorrogada por la Decisión 2006/52/CE [Diario Oficial L 27 de 1.2.2006].
Realización de estudios sobre la influenza aviar
2005/2006
Decisión 2005/464/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros [Diario Oficial L 164 de 24.6.2005].
2004
Decisión 2004/111/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004 [Diario Oficial L 32 de 5.2.2004].
Esta Decisión ha sido modificada por la Decisión 2004/615/CE [Diario Oficial L 278 de 27.8.2004].
2002/2003
Decisión 2002/649/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2002, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros [Diario Oficial L 213 de 9.8.2002].
Aplicación de estudios sobre la influencia aviar
Decisión 2006/314/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2006, por la que se aprueban los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en 2006 [Diario Oficial L 116 de 29.4.2006].
Decisión 2005/732/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [Diario Oficial L 274 de 20.10.2005].
Decisión 2004/630/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2004, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [Diario Oficial L 287 de 8.9.2004].
Esta Decisión ha sido modificada por la Decisión 2004/679/CE [Diario Oficial L 310 de 7.10.2004].
Laboratorio comunitario de referencia
Decisión 96/99/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido) [Diario Oficial L 23 de 30.1.1996].
Esta Decisión ha sido modificada por la Decisión 97/421/CE [Diario Oficial L 179 de 8.7.1997].
Para más información, consúltese el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea (EN).
Última modificación: 25.10.2007