ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 33E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
6 de febrero de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA

2004/C 033E/1

E-0415/02 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Recogida, recuperación y destrucción de sustancias agrícolas tóxicas no utilizadas producidas en la UE y almacenada en el Tercer Mundo

1

2004/C 033E/2

E-1285/02 de Glenys Kinnock a la Comisión
Asunto: Timor Oriental

2

2004/C 033E/3

E-1638/02 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Postura del Comisario Busquin sobre la competencia en materia fiscal en el mercado interior europeo

3

2004/C 033E/4

E-1954/02 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Año europeo del recuerdo y la reconciliación

4

2004/C 033E/5

E-2094/02 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: Financiación del terrorismo palestino por la Unión Europea

5

2004/C 033E/6

E-2448/02 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Preparación de un amplio proyecto minero en la región rumana de Transilvania para la extracción de oro utilizando cianuro tóxico

6

2004/C 033E/7

E-2449/02 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Contactos con el Banco Mundial, el Gobierno rumano y el grupo activista Alburnus Maior para impedir la aparición de una zona tóxica en Transilvania

6

Respuesta común a las preguntas escritas E-2448/02 y E-2449/02

2004/C 033E/8

E-2495/02 de Mogens Camre a la Comisión
Asunto: Ayuda de la UE a los países que practican la sharia

7

2004/C 033E/9

E-2496/02 de Mogens Camre a la Comisión
Asunto: La ley de la sharia en los países musulmanes

8

Respuesta común a las preguntas escritas E-2495/02 y E-2496/02

2004/C 033E/0

E-2558/02 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Control financiero 2: puntos de vista divergentes entre miembros de la Comisión y funcionariado

9

2004/C 033E/1

E-2750/02 de María Izquierdo Rojo a la Comisión
Asunto: La violación de la maestra pakistaní Mujtar Mai y el Derecho tribal

11

2004/C 033E/2

E-2861/02 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Transparencia en las cuentas del Estado angoleño

12

2004/C 033E/3

E-2862/02 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Angola y su presupuesto para 2003

13

Respuesta común a las preguntas escritas E-2861/02 y E-2862/02

2004/C 033E/4

E-3142/02 de Sérgio Marques a la Comisión
Asunto: Sistema común del IVA

14

2004/C 033E/5

P-3173/02 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Ayuda financiera de la UE a los territorios palestinos

15

2004/C 033E/6

P-3307/02 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Condena del ciberdisidente Le Chi Quang a cuatro años de prisión

17

2004/C 033E/7

P-3311/02 de Regina Bastos a la Comisión
Asunto: Contribución financiera de la Unión Europea al Fondo de Población de las Naciones Unidas

18

2004/C 033E/8

E-3349/02 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Delincuencia violenta en Sudáfrica: otro ciudadano portugués asesinado

18

2004/C 033E/9

P-3365/02 de Brian Crowley a la Comisión
Asunto: Empresa irlandesa AFCon Management Consultants y denegación del contrato de servicios FDRUS 9902 en el marco del programa TACIS

20

2004/C 033E/0

E-3406/02 de Marco Cappato y Benedetto Della Vedova a la Comisión
Asunto: El caso de Dimiana Murad Nashid, de nacionalidad sudanesa

21

2004/C 033E/1

P-3415/02 de Harald Ettl a la Comisión
Asunto: Notificación de la operación de concentración Pfizer/Pharmacia, publicada en el DO C 265 de 31.10.2002, p. 2

22

2004/C 033E/2

P-3755/02 de Antonios Trakatellis a la Comisión
Asunto: Indemnización de los agricultores por los destrozos debidos a las inclemencias del tiempo

23

2004/C 033E/3

E-3806/02 de Karin Junker a la Comisión
Asunto: Proyectos de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los países en desarrollo

24

2004/C 033E/4

E-3845/02 de Ieke van den Burg y Wilfried Kuckelkorn a la Comisión
Asunto: Subvenciones alemanas para el fomento de las pensiones complementarias y Derecho comunitario

25

2004/C 033E/5

E-3846/02 de Ieke van den Burg y Wilfried Kuckelkorn a la Comisión
Asunto: Subvenciones alemanas para el fomento de la adquisición de la propia vivienda (Eigenheimzulagen) y Derecho comunitario

27

2004/C 033E/6

E-3904/02 de Nelly Maes a la Comisión
Asunto: Ayuda financiera para Rwanda y Uganda

28

2004/C 033E/7

E-3909/02 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: GATS

29

2004/C 033E/8

E-0037/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Eficacia de la somatostatina en la lucha contra el cáncer

30

2004/C 033E/9

E-0044/03 de Christa Randzio-Plath a la Comisión
Asunto: Aplicación del Derecho de la competencia a las agencias de calificación crediticia y las empresas auditoras

31

2004/C 033E/0

P-0065/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Financiación para Guatemala

33

2004/C 033E/1

E-0095/03 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Crímenes relacionados con la paidofilia

34

2004/C 033E/2

E-0169/03 de Wilhelm Piecyk a la Comisión
Asunto: Déficit democrático en las negociaciones del GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios)

35

2004/C 033E/3

E-0185/03 de Ian Hudghton a la Comisión
Asunto: Acceso del público a los documentos — Consulta sobre las propuestas GATS

36

Respuesta común a las preguntas escritas E-0169/03 y E-0185/03.

2004/C 033E/4

P-0275/03 de Wolfgang Ilgenfritz a la Comisión
Asunto: Transferencia de reservas monetarias

37

2004/C 033E/5

E-0329/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Reconocimiento por la Unesco de las rutas del olivo y del aceite como cuarta ruta cultural

38

2004/C 033E/6

E-0339/03 de Horst Schnellhardt a la Comisión
Asunto: Prohibición de los cigarrillos de chocolate

39

2004/C 033E/7

E-0391/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Etiqueta ecológica

39

2004/C 033E/8

E-0399/03 de Karl von Wogau a la Comisión
Asunto: Municipios con balneario e inscripción obligatoria en el registro de turistas

41

2004/C 033E/9

P-0442/03 de Luciano Caveri a la Comisión
Asunto: Impuesto sobre actividades industriales

41

2004/C 033E/0

E-0474/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Imposición de una pena más severa por las convocatorias de huelga de hambre en Turquía, en lugar de mejorar la situación de los presos políticos

42

2004/C 033E/1

E-0478/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Fin del secretismo en torno a las controvertidas transacciones financieras realizadas a través de la República de Chipre

43

2004/C 033E/2

E-0485/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Centenario del primer vuelo de los hermanos Wright — Posible financiación de un proyecto en la Europa Oriental

44

2004/C 033E/3

E-0515/03 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Los derechos de la mujer en Egipto

45

2004/C 033E/4

E-0519/03 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Los derechos de la mujer en Kenya

47

2004/C 033E/5

E-0523/03 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Los derechos de la mujer en Zambia

48

2004/C 033E/6

E-0526/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Cooperación con Macao

49

2004/C 033E/7

E-0533/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Prohibición del aborto en Polonia.

50

2004/C 033E/8

E-0538/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Zonas francas de exportación con salarios ínfimos destinadas al mercado europeo y condiciones de trabajo inaceptables en Mauricio.

51

2004/C 033E/9

E-0542/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Definición de población; aborto

52

2004/C 033E/0

E-0560/03 de Raina Echerer a la Comisión
Asunto: La Autoridad de Radiodifusión de Malta censura programas de televisión.

54

2004/C 033E/1

E-0574/03 de Luigi Vinci a la Comisión
Asunto: Turquía y el caso Ocalan.

55

2004/C 033E/2

E-0575/03 de Nelly Maes a la Comisión
Asunto: Esterilización forzada de mujeres romaníes en Eslovaquia

55

2004/C 033E/3

E-0594/03 de Matti Wuori, Bart Staes y Elisabeth Schroedter a la Comisión
Asunto: Apoyo de la UE a los pueblos autóctonos de la Federación Rusa

56

2004/C 033E/4

E-0608/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Angola: Presupuesto 2003 — Programa Económico y Social del Gobierno para 2003/2004

57

2004/C 033E/5

P-0617/03 de W.G. van Velzen a la Comisión
Asunto: Artículo publicado en el diario Financial Times de 20 de febrero de 2003 sobre diferencias de opinión dentro de la Comisión frente a la competencia en el mercado mayorista de la UE para Internet de banda ancha

59

2004/C 033E/6

E-0634/03 de Rosa Miguélez Ramos a la Comisión
Asunto: Protección del tigre siberiano

60

2004/C 033E/7

E-0648/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Falta de indemnización y rehabilitación para las personas deportadas en contra de la ley en 1946 y 1947 de Eslovaquia

61

2004/C 033E/8

E-0654/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Producción de azúcar en Mozambique

62

2004/C 033E/9

E-0655/03 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Acuerdo antidumping Unión Europea-Noruega

63

2004/C 033E/0

E-0656/03 de Elly Plooij-van Gorsel a la Comisión
Asunto: Embarcaciones de dragado en Indonesia

64

2004/C 033E/1

E-0658/03 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq y el uso de la fuerza.

65

2004/C 033E/2

E-0660/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Fraude relacionado con el presupuesto de la UE por parte de 514 sociedades con sede en Italia y Luxemburgo

66

2004/C 033E/3

E-0673/03 de Marco Pannella y Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Violación grave y persistente de la libertad religiosa por parte de las autoridades rusas.

67

2004/C 033E/4

P-0675/03 de Wolfgang Kreissl-Dörfler a la Comisión
Asunto: Ingeniería genética agrícola - países en desarrollo

68

2004/C 033E/5

E-0677/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Operaciones de fumigación en algunas zonas de Colombia.

69

2004/C 033E/6

E-0679/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Detención del ciudadano peruano Nelson Palomino.

70

2004/C 033E/7

E-0699/03 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Investigación sobre la protección del mercado de los cartuchos de tinta

71

2004/C 033E/8

E-0710/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Censo de los productores de coca en Perú y reclasificación de la hoja de coca

72

2004/C 033E/9

E-0721/03 de Rosa Miguélez Ramos a la Comisión
Asunto: Prestige: creación de una fuerza europea de protección civil

73

2004/C 033E/0

E-0732/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Derechos humanos en Guinea-Bissau.

73

2004/C 033E/1

E-0739/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Aumento del número de casos de SIDA en países con un bajo nivel de vida por errores relacionados con inyecciones y transfusiones de sangre

74

2004/C 033E/2

P-0743/03 de Helena Torres Marques a la Comisión
Asunto: Fondos de la UE para el sector turístico del Caribe

76

2004/C 033E/3

E-0746/03 de Jillian Evans a la Comisión
Asunto: Cristianos hmong en Viet Nam

77

2004/C 033E/4

P-0770/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Procedimientos de presunta infracción y procedimientos de infracción constatada notificados a la República italiana de conformidad con el artículo 85 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

79

2004/C 033E/5

P-0771/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: La libertad religiosa en Camboya

79

2004/C 033E/6

P-0772/03 de Albert Maat a la Comisión
Asunto: Dictamen de la Autoridad neerlandesa para la competencia (Nma), relativo al Asunto 2269, sobre el comercio y la pesca a gran escala de gambas, en el contexto de los acuerdos de precios.

80

2004/C 033E/7

E-0794/03 de Hedwig Keppelhoff-Wiechert a la Comisión
Asunto: Comercialización, coordinación e interconexión de ofertas y servicios de turismo rural en el marco de las medidas adicionales contempladas en el Reglamento (CE) no 1257/1999

81

2004/C 033E/8

P-0799/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Situación del dirigente kurdo Abdulah Ocalan

83

2004/C 033E/9

E-0805/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Lactancia y leche en polvo en África

83

2004/C 033E/0

P-0810/03 de Heidi Hautala a la Comisión
Asunto: Prevención de daños ocasionados por el alcohol en Finlandia y en la Unión Europea

84

2004/C 033E/1

P-0870/03 de Eija-Riitta Korhola a la Comisión
Asunto: Prevención de daños ocasionados por el alcohol.

85

Respuesta común a las preguntas escritas P-0810/03 y P-0870/03.

2004/C 033E/2

E-0813/03 de Maurizio Turco, Marco Cappato, Emma Bonino, Marco Pannella y Gianfranco Dell’Alba a la Comisión
Asunto: Guerra contra las drogas en Tailandia.

86

2004/C 033E/3

E-0821/03 de Patricia McKenna a la Comisión
Asunto: AGCS y privatización de los servicios relacionados con la utilización del agua

87

2004/C 033E/4

E-0852/03 de Christos Folias a la Comisión
Asunto: Contratos públicos (Respuesta complementaria)

88

2004/C 033E/5

E-0905/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Rumania - Acceso a los archivos de la Securitate

89

2004/C 033E/6

E-0917/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: VIH/SIDA en Sudáfrica.

90

2004/C 033E/7

E-0925/03 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: Vía Báltica

91

2004/C 033E/8

E-1032/03 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Vía Báltica

92

2004/C 033E/9

E-1358/03 de Geoffrey Van Orden a la Comisión
Asunto: Proyecto Via Báltica en Polonia

92

Respuesta común a las preguntas escritas E-0925/03, E-1032/03 y E-1358/03

2004/C 033E/0

E-0929/03 de Jorge Moreira Da Silva a la Comisión
Asunto: Enfermedad del legionario (Respuesta complementaria).

93

2004/C 033E/1

E-0934/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Seychelles

94

2004/C 033E/2

E-0935/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Seychelles

94

2004/C 033E/3

E-0942/03 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Debate político sobre el futuro sistema financiero de la Unión.

95

2004/C 033E/4

E-0977/03 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm a la Comisión
Asunto: Retrasos en la línea del AVE Figueres - Perpiñán

95

2004/C 033E/5

E-1155/03 de Mario Mauro y Giuseppe Gargani a la Comisión
Asunto: Antenas y respeto del medio ambiente

96

2004/C 033E/6

E-1175/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Digitalización de las bases de datos históricas

98

2004/C 033E/7

E-1226/03 de Freddy Blak y Anne Jensen a la Comisión
Asunto: Protección de los conductores profesionales contra las agresiones.

98

2004/C 033E/8

E-1234/03 de Miquel Mayol i Raynal a la Comisión
Asunto: Clausura de Euskaldunon Egunkaria

99

2004/C 033E/9

E-1242/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Directiva relativa al vertido de residuos

100

2004/C 033E/0

E-1243/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Muerte de delfines

101

2004/C 033E/1

E-1252/03 de Freddy Blak a la Comisión
Asunto: Un sistema común europeo de devolución de envases

101

2004/C 033E/2

P-1335/03 de Freddy Blak a la Comisión
Asunto: Cotización de envases en Dinamarca

102

Respuesta común a las preguntas escritas E-1252/03 y P-1335/03.

2004/C 033E/3

E-1279/03 de Koldo Gorostiaga Atxalandabaso a la Comisión
Asunto: Falta de cuidados médicos para los presos políticos vascos.

103

2004/C 033E/4

E-1292/03 de Mark Watts a la Comisión
Asunto: Exportación de reses vivas a terceros países

104

2004/C 033E/5

E-1314/03 de Jean Lambert a la Comisión
Asunto: Derecho de sufragio de los ciudadanos de la UE que viven en otro país de la UE

104

2004/C 033E/6

E-1333/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Aplicación ilegítima de comisiones bancarias.

105

2004/C 033E/7

P-1344/03 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Eurodac y protección de datos.

106

2004/C 033E/8

E-1359/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Parada temporal flota Gran Sol

107

2004/C 033E/9

E-1366/03 de Jonas Sjöstedt a la Comisión
Asunto: Sensibilización de los ciudadanos de la Unión Europea con vistas a la mejor gestión de la energía

108

2004/C 033E/0

E-1372/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Promoción del aceite de oliva en el mercado comunitario e internacional

109

2004/C 033E/1

P-1377/03 de Jaime Valdivielso de Cué a la Comisión
Asunto: Deterioro del servicio en telefonía móvil.

110

2004/C 033E/2

E-1388/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Muertos por accidente en las cárceles italianas — El caso de Luigi Giusti

111

2004/C 033E/3

E-1390/03 de Antonio Di Pietro a la Comisión
Asunto: Aplicación de los acuerdos sobre doble nacionalidad por parte de algunos estados federados de la República Federal de Alemania

113

2004/C 033E/4

P-1404/03 de Luigi Vinci a la Comisión
Asunto: Protección de los lugares de importancia comunitaria (LIC) y de las zonas de protección especial (ZPE) en Basilicata (Italia) en cumplimiento de las Directivas 92/43/CEE (Hábitats) y 79/409/CEE (Aves)

114

2004/C 033E/5

E-1407/03 de Kathleen Van Brempt a la Comisión
Asunto: Equipo adecuado para motociclistas

115

2004/C 033E/6

E-1413/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Tratamiento de aguas residuales

116

2004/C 033E/7

E-1428/03 de Laura González Álvarez y Salvador Jové Peres a la Comisión
Asunto: Proyecto de urbanizacíón en Pinya de Rosa (Blanes-Cataluña)

117

2004/C 033E/8

E-1430/03 de Laura González Álvarez a la Comisión
Asunto: Amenazas medioambientales en la bahía de Algeciras

118

2004/C 033E/9

E-1433/03 de Theodorus Bouwman y Rijk van Dam a la Comisión
Asunto: Certificado europeo de conductor y presunto uso indebido de licencias de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT)

119

2004/C 033E/0

E-1453/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Resolución del PE de 28 de enero de 1999, A4-0005/1999, Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior

120

2004/C 033E/1

E-1462/03 de Joaquim Miranda a la Comisión
Asunto: Situación social en Portugal y Pacto de Estabilidad

121

2004/C 033E/2

E-1468/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Pornografía de carácter pedófilo en línea

122

2004/C 033E/3

E-1473/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Accidentes de tráfico con numerosas víctimas mortales en Grecia

123

2004/C 033E/4

E-1482/03 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Tramitación y financiación comunitarias del Plan Galicia presentado por el Gobierno del Estado español tras la catástrofe del Prestige

125

2004/C 033E/5

E-1487/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: Año Europeo del Recuerdo y la Reconciliación

126

2004/C 033E/6

E-1494/03 de Elly Plooij-van Gorsel a la Comisión
Asunto: Expresiones de interés en el contexto del Sexto Programa Marco de Investigación, en relación con la investigación con embriones y células madre

127

2004/C 033E/7

E-1518/03 de Joan Colom i Naval a la Comisión
Asunto: Retrasos en la construcción del tramo del AVE entre Figueres y Perpiñán

127

2004/C 033E/8

E-1522/03 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Aumentos injustificados de los seguros de responsabilidad civil para los vehículos

128

2004/C 033E/9

P-1532/03 de Michael Cashman a la Comisión
Asunto: Nueva tecnología frente a privacidad y libertades

130

2004/C 033E/0

P-1535/03 de Carlos Westendorp y Cabeza a la Comisión
Asunto: Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

131

2004/C 033E/1

P-1554/03 de Jean Lambert a la Comisión
Asunto: Grupo de Coordinación de los Regresos al Afganistán

132

2004/C 033E/2

E-1572/03 de Christos Folias a la Comisión
Asunto: Protección de los bosques comunitarios contra los incendios

133

2004/C 033E/3

E-1573/03 de Phillip Whitehead a la Comisión
Asunto: Europa por satélite y cobertura televisiva de los trabajos de las instituciones europeas

134

2004/C 033E/4

E-1575/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de minas de carbón en desuso

135

2004/C 033E/5

E-1577/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Utilización de organismos modificados genéticamente en la agricultura

136

2004/C 033E/6

P-1584/03 de Philip Bushill-Matthews a la Comisión
Asunto: Subvenciones injustas

138

2004/C 033E/7

E-1599/03 de Caroline Jackson a la Comisión
Asunto: Clasificación estadounidense de productos agrícolas modificados genéticamente (continuación de la pregunta H-0433/98)

139

2004/C 033E/8

P-1605/03 de Heide Rühle a la Comisión
Asunto: Posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

139

2004/C 033E/9

E-1612/03 de Heide Rühle a la Comisión
Asunto: Otra posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

140

Respuesta común a las preguntas escritas P-1605/03 y E-1612/03

2004/C 033E/0

P-1608/03 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Destrucción de plaguicidas obsoletos

142

2004/C 033E/1

P-1609/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: Grupo de expertos sobre la trata de seres humanos

143

2004/C 033E/2

P-1611/03 de Jean-Louis Bernié a la Comisión
Asunto: Comercialización de los cereales (Respuesta complementaria)

144

2004/C 033E/3

E-1618/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en Portugal II

145

2004/C 033E/4

P-1620/03 de Patricia McKenna a la Comisión
Asunto: Extinción de la trucha alpina en el Lago Conn (Irlanda)

146

2004/C 033E/5

E-1625/03 de Caroline Jackson a la Comisión
Asunto: Reconocimiento del sector de la producción de huevos por lo que se refiere a las importaciones de terceros países

147

2004/C 033E/6

E-1639/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Especial atención al fomento de las posibilidades de vida en las regiones en las que una gran parte de la población es romaní

148

2004/C 033E/7

E-1642/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Sujeción de nacionales de la UE a un sistema norteamericano de cómputo de puntos y negociaciones en lugar de esclarecer la verdad y recurrir a la jurisdicción penal ordinaria

149

2004/C 033E/8

E-1662/03 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Peaje diferenciado

151

2004/C 033E/9

E-1663/03 de Joan Vallvé a la Comisión
Asunto: Ayudas a la producción hortícola

152

2004/C 033E/0

P-1683/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Aclaración del Reglamento del Consejo (CE) no 2340/2002

153

2004/C 033E/1

E-1685/03 de Brigitte Langenhagen a la Comisión
Asunto: Tacógrafo digital

154

2004/C 033E/2

E-1702/03 de Laura González Álvarez a la Comisión
Asunto: Impacto medioambiental en los tramos Arenas-Molledo, Pesquera-Reinosa y subtramo Molledo-Pesquera de la autovía Cantabria-Meseta (Cantabria-España)

155

2004/C 033E/3

E-1712/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Financiación comunitaria de obras y suministro de material de circulación en Grecia

156

2004/C 033E/4

E-1718/03 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Protección de los niños en el deporte

157

2004/C 033E/5

E-1721/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Exclusión de destinos en Grecia de la venta internacional de billetes por compañías de ferrocarril en otros Estados miembros de la UE

158

2004/C 033E/6

E-1725/03 de Reimer Böge a la Comisión
Asunto: Financiación del sistema de detección e identificación VMS para barcos pesqueros

160

2004/C 033E/7

P-1729/03 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: Seguros de automóviles en Lituania

160

2004/C 033E/8

E-1735/03 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Armonización de los días festivos.

161

2004/C 033E/9

E-1737/03 de Jorge Hernández Mollar a la Comisión
Asunto: Transporte marítimo de productos agrícolas almerienses

162

2004/C 033E/0

E-1740/03 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Resultados de la fase experimental de la Red Extrajudicial Europea (Red EJE).

163

2004/C 033E/1

P-1746/03 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Hallazgos arqueológicos en el castillo de Carrickmines

164

2004/C 033E/2

E-1748/03 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Inspección técnica obligatoria de los vehículos automóviles

164

2004/C 033E/3

E-1757/03 de Juan Ojeda Sanz a la Comisión
Asunto: Posible abuso de autoridad.

165

2004/C 033E/4

E-1759/03 de Ioannis Marínos a la Comisión
Asunto: Fenómenos de corrupción en la administración pública.

166

2004/C 033E/5

P-1762/03 de Adriana Poli Bortone a la Comisión
Asunto: Discriminación en la carga y descarga de mercancías en Grecia

167

2004/C 033E/6

E-1765/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Despidos en la empresa Palco

167

2004/C 033E/7

E-1769/03 de Dominique Vlasto a la Comisión
Asunto: Indemnización por parte del FIPOL de los daños causados por el naufragio del Prestige

168

2004/C 033E/8

P-1771/03 de Jean-Pierre Bébéar a la Comisión
Asunto: FIPOL - Contaminación marítima

168

Respuesta común a las preguntas escritas E-1767/03 y P-1771/03.

2004/C 033E/9

E-1782/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: Informe provisional sobre el programa EQUAL

169

2004/C 033E/0

E-1785/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: Fondos estructurales

170

2004/C 033E/1

P-1798/03 de Wolfgang Ilgenfritz a la Comisión
Asunto: Restituciones para empresas de transformación del azúcar (Respuesta complementaria).

170

2004/C 033E/2

E-1801/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Radiaciones cósmicas

171

2004/C 033E/3

E-1803/03 de Dorette Corbey y Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Caza a gran escala de aves migratorias en Malta.

172

2004/C 033E/4

E-1804/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Anulación de los procedimientos incoados por la Comisión contra Sinaga (Sociedade de Indústrias Agrícolas Açoreanas) en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia Europeo

173

2004/C 033E/5

E-1805/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Anulación de las normas de la Comisión sobre los envíos tradicionales de azúcar de Azores

173

2004/C 033E/6

P-1825/03 de Laura González Álvarez a la Comisión
Asunto: Impacto ambiental sobre el tramo Puente del Arco-El Condado (Asturias, España) de la carretera AS-17

174

2004/C 033E/7

E-1829/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Cartas al Gobierno griego sobre la utilización de fondos comunitarios y la aplicación de la legislación comunitaria

175

2004/C 033E/8

E-1837/03 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Licitaciones en la Unión Europea

176

2004/C 033E/9

P-1842/03 de Ulpu Iivari a la Comisión
Asunto: Igualdad de trato a los donantes de sangre

176

2004/C 033E/0

P-1849/03 de Kyösti Virrankoski a la Comisión
Asunto: Transferencia de explotaciones agrícolas y reforma agrícola

177

2004/C 033E/1

E-1850/03 de Angelika Niebler a la Comisión
Asunto: Fondos de la Unión Europea para personas con discapacidad, a partir de 2004

179

2004/C 033E/2

E-1853/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Financiación comunitaria en Grecia y organismos intermedios de gestión.

179

2004/C 033E/3

E-1860/03 de Joost Lagendijk a la Comisión
Asunto: Ayudas estatales para clubes de fútbol

181

2004/C 033E/4

E-1861/03 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Proyecto Minotauro.

181

2004/C 033E/5

E-1862/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Información contradictoria sobre los resultados financieros y sobre las consecuencias para el medio ambiente y la salud de la ampliación del aeropuerto de Sofía

182

2004/C 033E/6

E-1888/03 de Emmanouil Bakopoulos a la Comisión
Asunto: Transporte aéreo mundial

184

2004/C 033E/7

P-1889/03 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Eurostat

185

2004/C 033E/8

E-1898/03 de Jillian Evans a la Comisión
Asunto: Delfines en cautividad

185

2004/C 033E/9

E-1901/03 de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya a la Comisión
Asunto: Tomates procesados.

187

2004/C 033E/0

E-1905/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Mensajes publicitarios sobre el MCA 2008 en Grecia

187

2004/C 033E/1

E-1908/03 de Eija-Riitta Korhola a la Comisión
Asunto: Lentitud en la financiación de las ayudas al desarrollo

188

2004/C 033E/2

P-1909/03 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Natura 2000.

189

2004/C 033E/3

P-1934/03 de Marie Isler Béguin a la Comisión
Asunto: Perspectivas para LIFE

190

2004/C 033E/4

E-1938/03 de Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Empleo ilegal en el sector pesquero

191

2004/C 033E/5

E-1943/03 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Directiva sobre los nitratos y reestructuración de la ganadería intensiva

192

2004/C 033E/6

E-1959/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Misiones de control in situ en las agencias nacionales de pago del FEOGA-Garantía.

194

2004/C 033E/7

E-1982/03 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Control de Eurostat por el Tribunal de Cuentas de la UE

194

2004/C 033E/8

P-1995/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Líneas de ferrocarril en el centro de Atenas

195

2004/C 033E/9

E-1998/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Cláusulas de penalización en el contrato de cesión del aeropuerto Eleftherios Venizelos con respecto a los accesos por carretera.

196

2004/C 033E/0

P-2008/03 de Marianne Thyssen a la Comisión
Asunto: Crisis de la influenza aviar en Bélgica — indemnización de los daños sufridos por el sector de las aves de corral

197

2004/C 033E/1

E-2010/03 de Lissy Gröner a la Comisión
Asunto: Fondos de la UE gastados por organizaciones católicas en el período de 1997 a 2002

198

2004/C 033E/2

E-2013/03 de Robert Goebbels a la Comisión
Asunto: Reglamento relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

199

2004/C 033E/3

E-2015/03 de Lucio Manisco a la Comisión
Asunto: Venta del Castrum de San Gimignano a particulares

200

2004/C 033E/4

E-2018/03 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística - hablantes nativos

201

2004/C 033E/5

E-2020/03 de Sérgio Marques a la Comisión
Asunto: Régimen de ayudas a los productores del sector de la pesca

202

2004/C 033E/6

P-2026/03 de José Pomés Ruiz a la Comisión
Asunto: Seguridad en el transporte de armas y explosivos

203

2004/C 033E/7

E-2034/03 de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou a la Comisión
Asunto: Cierre de empresas y despido colectivo

204

2004/C 033E/8

E-2035/03 de Richard Corbett a la Comisión
Asunto: Becarios familiares de funcionarios

205

2004/C 033E/9

E-2053/03 de Anders Wijkman, Jules Maaten, Robert Evans, Kathleen Van Brempt y Marialiese Flemming a la Comisión
Asunto: Peligro de extinción de la foca monje.

205

2004/C 033E/0

P-2070/03 de Albert Maat a la Comisión
Asunto: Excepciones para pescadores de camarones sin cuota con motivo de la introducción del sistema de localización de buques pesqueros (Vessel Monitoring System)

207

2004/C 033E/1

E-2075/03 de Elspeth Attwooll y Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Levantamiento de la actual prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado

208

2004/C 033E/2

E-2076/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Financiación de la preservación de los lobos en Rusia en un entorno natural gracias a la creación de reservas de un tamaño que no es factible dentro de la UE

209

2004/C 033E/3

P-2079/03 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Posible discriminación en Francia por la existencia de piscinas reservadas a mujeres.

210

2004/C 033E/4

E-2081/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Propaganda gubernamental en Grecia con fondos del tercer marco comunitario de apoyo (MCA)

210

2004/C 033E/5

E-2088/03 de Marjo Matikainen-Kallström a la Comisión
Asunto: Reconocimiento del título finlandés de ingeniero en Estonia

211

2004/C 033E/6

E-2092/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Liquidación de cuentas en los organismos pagadores del FEOGA-Garantía en Portugal

212

2004/C 033E/7

E-2098/03 de Sebastiano Musumeci a la Comisión
Asunto: Medidas de prevención con respecto al SRAS (síndrome respiratorio agudo severo).

213

2004/C 033E/8

E-2100/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Pesca - Aguas occidentales

214

2004/C 033E/9

E-2102/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Reforma de la PAC - Producciones mediterráneas

215

2004/C 033E/0

E-2105/03 de Niels Busk a la Comisión
Asunto: Posible levantamiento de la prohibición de la harina de pescado

216

2004/C 033E/1

E-2106/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Legislación sobre productos alimenticios.

217

2004/C 033E/2

P-2107/03 de Isabelle Caullery a la Comisión
Asunto: Organizaciones no gubernamentales en Moldova

218

2004/C 033E/3

P-2110/03 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Cierre del Europa Centrum en los Países Bajos

219

2004/C 033E/4

E-2113/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: La entrada en Europa de un nuevo monopolio de difusión de noticias por Internet y la embarazosa recopilación de datos personales

220

2004/C 033E/5

E-2117/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: Directiva sobre protección de datos

221

2004/C 033E/6

E-2118/03 de Claude Moraes a la Comisión
Asunto: Directiva relativa a los trabajadores de las ETT

221

2004/C 033E/7

E-2124/03 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Contratación de funcionarios de los países de la ampliación

222

2004/C 033E/8

E-2125/03 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Régimen de precios regulados en el mercado del libro

223

2004/C 033E/9

P-2138/03 de Theodorus Bouwman a la Comisión
Asunto: Incumplimiento de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, por parte de varios Estados miembros

224

2004/C 033E/0

P-2144/03 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Normas de calidad aplicables a las importaciones

225

2004/C 033E/1

E-2148/03 de Giovanni Pittella a la Comisión
Asunto: Asociaciones sin ánimo de lucro

226

2004/C 033E/2

P-2149/03 de Astrid Lulling a la Comisión
Asunto: Eurostat

227

2004/C 033E/3

E-2168/03 de Jean Lambert a la Comisión
Asunto: Violación de las normas de seguridad en el Estadio Olímpico de Marousi, Grecia

228

2004/C 033E/4

E-2172/03 de Johanna Boogerd-Quaak a la Comisión
Asunto: Ayuda al desarrollo rural

229

2004/C 033E/5

E-2175/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Comercio de servicios

230

2004/C 033E/6

E-2178/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Obstáculos al comercio de servicios

231

2004/C 033E/7

E-2188/03 de María Sornosa Martínez y María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: Discriminación de las mujeres embarazadas en las becas promovidas por el Ministerio de Trabajo en España

232

2004/C 033E/8

E-2192/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Métodos de análisis de lacticinios

232

2004/C 033E/9

P-2202/03 de Fodé Sylla a la Comisión
Asunto: Las elecciones del mes de junio de 2003 en el Togo

233

2004/C 033E/0

E-2204/03 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Eurostat y dimisión del auditor interno de la Comisión

234

2004/C 033E/1

E-2215/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Reconocimiento de las profesiones liberales

235

2004/C 033E/2

E-2226/03 de Paul Rübig y Harald Ettl a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística en las convocatorias de candidaturas

236

2004/C 033E/3

E-2228/03 de Jules Maaten a la Comisión
Asunto: Problemas en el trabajo transfronterizo

237

2004/C 033E/4

E-2234/03 de Bartho Pronk a la Comisión
Asunto: Solicitud de una pensión neerlandesa desde Grecia

238

2004/C 033E/5

E-2260/03 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Sistema de licencias europeo para los clubes de fútbol profesional.

240

2004/C 033E/6

P-2263/03 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Fondos estructurales en Escocia

240

2004/C 033E/7

E-2267/03 de Jules Maaten a la Comisión
Asunto: Discriminación de mujeres.

241

2004/C 033E/8

P-2268/03 de Giorgio Celli a la Comisión
Asunto: Presencia de metales pesados en las setas salvajes

242

2004/C 033E/9

E-2269/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Mortalidad de abejas/Utilización de la sustancia activa imidacloprid como plaguicida

243

2004/C 033E/0

P-2271/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Progresos en las obras de la red de alcantarillado de la ciudad de Zante

244

2004/C 033E/1

P-2275/03 de Georges Berthu a la Comisión
Asunto: Agricultura - sequía y suelos en barbecho

245

2004/C 033E/2

P-2287/03 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Tipos de IVA para los derivados de la soja

245

2004/C 033E/3

E-2305/03 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación

246

2004/C 033E/4

E-2306/03 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación; discriminación indirecta

247

2004/C 033E/5

E-2319/03 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación

247

Respuesta común a las preguntas escritas E-2305/03, E-2306/03 y E-2319/03

2004/C 033E/6

E-2314/03 de Paul Rübig a la Comisión
Asunto: Restricción del acceso al mercado para los medicamentos derivados del plasma en el Japón

248

2004/C 033E/7

E-2315/03 de Paul Rübig a la Comisión
Asunto: Restricción del acceso al mercado para los medicamentos derivados del plasma en Australia

250

2004/C 033E/8

E-2316/03 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Conocimiento lingüístico en la Unión Europea

251

2004/C 033E/9

E-2324/03 de Bill Newton Dunn a la Comisión
Asunto: Pago de pensiones diferentes por parte del Gobierno británico a distintas categorías de trabajadores de la Seguridad Social de dicho país

252

2004/C 033E/0

E-2326/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Distinción entre obrero y empleado en las indemnizaciones por despido.

252

2004/C 033E/1

E-2330/03 de Véronique Mathieu a la Comisión
Asunto: Exportación de bebidas embotelladas a Alemania

253

2004/C 033E/2

E-2339/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Deslocalización de la empresa American Tool, en Albergaria-a-Velha

254

2004/C 033E/3

E-2342/03 de Paul Rübig a la Comisión
Asunto: Caja de la Construcción de la Provincia Autónoma de Bolzano; cotizaciones por parte de las empresas de construcción extranjeras

254

2004/C 033E/4

E-2344/03 de Toine Manders a la Comisión
Asunto: Interreg y burocracia

256

2004/C 033E/5

P-2375/03 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Amenaza de los patos éider por la pesca de berberechos

256

2004/C 033E/6

E-2379/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Pequeñas empresas y contratación pública

257

2004/C 033E/7

E-2386/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Financiación de proyectos destinados a la promoción de la salud

259

2004/C 033E/8

E-2389/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Programa de fomento de la salud 1997-2002

259

Respuesta común a las preguntas escritas E-2386/03 y E-2389/03

2004/C 033E/9

E-2387/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Creación de infraestructuras para la promoción de la salud en el lugar de trabajo

260

2004/C 033E/0

E-2393/03 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Libro Blanco de la Comisión Un nuevo impulso para la juventud europea (COM(2001) 0681/final)

260

2004/C 033E/1

E-2394/03 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Situación del Libro Blanco de la Comisión Un nuevo impulso para la juventud europea

261

2004/C 033E/2

E-2404/03 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Bacitracina-zinc en la cunicultura para luchar contra la enterocolitis conejuna: prohibida en Bélgica en virtud de las normas de la UE, pero utilizada de nuevo en los Países Bajos y Francia

262

2004/C 033E/3

E-2411/03 de Karl-Heinz Florenz, Willi Görlach, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Christa Klaß y Dagmar Roth-Behrendt a la Comisión
Asunto: Residuos industriales de cocina

263

2004/C 033E/4

E-2465/03 de Giuseppe Gargani, Fiorella Ghilardotti y Enrico Ferri a la Comisión
Asunto: Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor

264

2004/C 033E/5

E-2479/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Conservas de atún de Tailandia, Filipinas e Indonesia

265

2004/C 033E/6

E-2501/03 de Anne Jensen a la Comisión
Asunto: Partida presupuestaria B3-4000 en el ejercicio 2002

265

2004/C 033E/7

E-2505/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Procedimiento por incumplimiento 2001/2151, de conformidad con el artículo 226 del Tratado, contra la República Italiana por violación de la Directiva 89/552/CEE (Televisión sin fronteras)

266

2004/C 033E/8

E-2519/03 de Ria Oomen-Ruijten y Françoise Grossetête a la Comisión
Asunto: Sistema alemán de consigna obligatoria

267

2004/C 033E/9

E-2529/03 de David Bowe a la Comisión
Asunto: Incisión corporal (body piercing)

268

2004/C 033E/0

E-2534/03 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Problemática de los alumnos transfronterizos

269

2004/C 033E/1

E-2560/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Fondos para la artesanía artística

270

2004/C 033E/2

E-2570/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Impuesto destinado a la Iglesia, deducido de forma forzosa en la República Federal de Alemania de los subsidios de desempleo de parados que no pertenecen a ninguna Iglesia

272

2004/C 033E/3

E-2580/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: El pronóstico de una creciente producción de billetes de euro falsos en países de baja densidad de población, en los que el euro adquiere cada vez mayor importancia como moneda paralela

273

ES

 


I Comunicaciones

PARLAMENTO EUROPEO

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/1


(2004/C 33 E/001)

PREGUNTA ESCRITA E-0415/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de febrero de 2002)

Asunto:   Recogida, recuperación y destrucción de sustancias agrícolas tóxicas no utilizadas producidas en la UE y almacenada en el Tercer Mundo

1.

¿Sabe la Comisión que, a lo largo de las últimas décadas, se han vertido en países del Tercer Mundo grandes cantidades de sustancias agrícolas tóxicas que no son biodegradables, o escasamente biodegradables? ¿Sabe que estas sustancias se han transportado a dichos países en el marco de la ayuda humanitaria, del vertido de viejas sustancias de las que los países con una economía más fuerte se quieren desprender, del suministro de muestras por parte de la industria para promover la venta, y de experimentos científicos?

2.

¿Sabe también la Comisión que gran parte de estas viejas sustancias nunca se han utilizado y que, según los criterios actuales, son peligrosas e inútiles? ¿Sabe además que, por el modo en el que se han almacenado y embalado, estas sustancias indeseadas se han infiltrado en el medio ambiente y que, si no se toman a tiempo medidas preventivas, seguirán infiltrándose en el medio ambiente?

3.

¿Dispone la Comisión de datos relativos a empresas establecidas en la UE que hayan producido y transportado estas sustancias tóxicas, así como de su capacidad para retirar estas sustancias y destruirlas en condiciones aceptables?

4.

¿Qué contactos mantiene la Comisión al respecto con Greenpeace, que hace campaña en Nepal para que estas sustancias sean retiradas y destruidas?

5.

¿De qué modo y en qué medida se han comprometido los antiguos suministradores u otras personas a destruir esta bomba de relojería química?

6.

En opinión de la Comisión, ¿qué medidas complementarias se deberían tomar para garantizar una recogida lo más completa posible de estas sustancias? ¿Qué medidas se están tomando al respecto?

Fuente: Espacio informativo de la televisión neerlandesa «2 Vandaag», de 29 de enero de 2002

Respuesta del Señor Nielson en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2002)

La Comisión está al tanto del problema que representan los envíos de sustancias químicas peligrosas a países en desarrollo y, en particular, de la amenaza que representan los pesticidas obsoletos para la población y para el medio ambiente.

Todos los pesticidas obsoletos, que no son adecuados para su utilización, tienen que considerarse residuos peligrosos debido a sus propiedades nocivas. El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), prohibe el envío de residuos peligrosos a los países que no son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y establece un régimen de control y medidas específicas tales como la obligación para los países exportadores de volver a hacerse cargo de los residuos en casos de envíos de residuos ilegales. En tal contexto, los pesticidas exportados con intención de deshacerse de ellos se consideran residuos incluso si van etiquetados como productos por la parte exportadora y, por lo tanto, constituyen envíos ilegales. Para la aplicación de semejante disposición es necesario demostrar la intención de la parte exportadora de deshacerse de esas sustancias.

La Comisión está, además, preparándose para ratificar el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, firmado en mayo de 2001, y en el que se mencionan hasta el momento nueve pesticidas y 12 contaminantes.

El objetivo de las disposiciones del Convenio de Estocolmo relativas a los depósitos de residuos a cielo abierto y a los residuos que contengan o estén contaminados por contaminantes orgánicos persistentes, es que se gestionen de manera ecológicamente correcta y, a tal fin, las partes se comprometen, entre otras, a gestionar los contaminantes orgánicos persistentes de manera segura, eficiente y no dañina para el medio ambiente hasta que puedan considerarse residuos; del mismo modo, se comprometen a adoptar medidas para manipular, recoger, transportar y almacenar los residuos de manera no nociva para el medio ambiente y deshacerse de ellos de modo que se destruya el contenido de contaminantes orgánicos persistentes. Las partes no deberán autorizar la recuperación, el reciclaje, la reutilización directa o los usos alternativos de los contaminantes orgánicos persistentes ni su transporte a través de fronteras internacionales sin tener en cuenta las normas internacionales (por ejemplo, el Convenio de Basilea sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos).

Aunque esta disposiciones, por el momento, se refieren únicamente a los nueve pesticidas incluidos en el Convenio de Estocolmo, es necesario aplicar una gestión no perniciosa para el medio ambiente a todos los tipos de pesticidas obsoletos de manera a garantizar la protección máxima del medio ambiente contra los efectos de estos tipos de residuos peligrosos.

Del mismo modo, la Comisión ha presentado recientemente propuestas para ratificar y poner en vigor en la Comunidad las disposiciones del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento CFP (consentimiento fundamentado previo). Los objetivos de dicho Convenio consisten en que se informe mejor a los países en desarrollo sobre los productos químicos (pesticidas, productos químicos industriales o destinados al consumidor) y ayudarles a manipularlos adecuadamente, con criterios sostenibles. El Convenio de Rotterdam, por lo tanto, representa otro paso importante para mejorar en el ámbito internacional la reglamentación y la manipulación de la sustancias químicas peligrosas.

La Comisión no cuenta con los datos necesarios para identificar a las compañías que han producido y transportado la sustancias tóxicas a que hace referencia Su Señoría.

Sin embargo, está bien informada sobre las iniciativas tomadas por Green Peace en Nepal así como en otros países de Asia y de África, relativas a los almacenamientos en condiciones de inseguridad de grandes cantidades de pesticidas pasados de fecha.

Finalmente, la Comisión también está al tanto de que la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OCDE, los organismos de ayuda, los países que tienen depósitos de sustancias obsoletas, los productores de pesticidas y las organizaciones no gubernamentales han iniciado proyectos de colaboración para inventariar, recoger y deshacerse de las existencias de pesticidas obsoletos y evitar que se acumulen más cantidades de esos productos.


(1)  DO L 30 de 6.2.1993.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/2


(2004/C 33 E/002)

PREGUNTA ESCRITA E-1285/02

de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión

(7 de mayo de 2002)

Asunto:   Timor Oriental

¿Cuáles son los planes de la Comisión para abrir una delegación en Dili, Timor Oriental? ¿Se ha fijado un calendario?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(28 de mayo de 2002)

Tras los acontecimientos de 1999, la Comisión abrió una oficina de la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) en Dili para ayudar a gestionar las acciones en curso de ayuda de emergencia en el territorio. Desde febrero de 2001, se ha abierto en Dili una oficina del corresponsal comunitario de asistencia técnica que, por razones de economía y eficiencia, comparte las instalaciones de ECHO. La Comisión planea mantener su oficina del corresponsal comunitario de asistencia técnica en Dili hasta finales de 2004. Dicha oficina está financiada con cargo a la línea presupuestaria Β7 304A para suministrar gestión de proyectos y apoyo a la asistencia técnica local a los actuales programas y acciones comunitarios de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo en Timor Oriental.

El jefe de la Delegación de la Comisión con sede en Yakarta está siendo actualmente acreditado de manera oficial ante la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental y se propone que sea acreditado ante Timor Oriental después de su independencia, el 20 de mayo de 2002. Dado que la financiación de la oficina del corresponsal comunitario de asistencia técnica mantiene una presencia local hasta el final de 2004, y dado que el presupuesto de la Comisión para las Delegaciones en terceros países está comprometido al máximo, la Comisión carece actualmente de planes para abrir una Delegación de la Comisión en Dili, ya que el hacerlo requeriría cerrar o reducir el personal de otra Delegación.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/3


(2004/C 33 E/003)

PREGUNTA ESCRITA E-1638/02

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(10 de junio de 2002)

Asunto:   Postura del Comisario Busquin sobre la competencia en materia fiscal en el mercado interior europeo

En el diario De Morgen de 18 de mayo de 2002, el Comisario Europeo de Investigación Philippe Busquin se muestra en franco desacuerdo con su colega Bolkestein. Busquin reprocha a Bolkestein que esté enfrentando a los Estados miembros en el plano de la fiscalidad. «En un mercado interior europeo, ¿hemos realmente de llevar al límite la competencia fiscal? El Señor Bolkestein (Comisario para el Mercado Interior) se muestra a favor de ello. Yo, claramente, me opongo a esta postura. Creo que ha llegado el momento de efectuar un debate a fondo sobre el tema.»

¿Ha informado oficialmente el Comisario Busquin a sus colegas de su descontento en relación con la política de Bolkestein? ¿Ha instado a Bolkestein y a sus colegas a iniciar un debate al respecto?

En caso negativo, ¿cuándo tiene intención el Comisario Busquin de informar oficialmente a la Comisión sobre esta cuestión?

En caso afirmativo, ¿cómo ha reaccionado la Comisión a la propuesta de celebrar un debate en profundidad sobre el tema?

¿Podría explicar nuevamente el Comisario Busquin por qué no comparte la visión del Sr. Bolkestein? En caso negativo, ¿en qué sentido deben interpretarse entonces sus declaraciones al diario De Morgen?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(18 de julio de 2002)

La posición de la Comisión sobre la política de la Unión en materia de fiscalidad se expone en su Comunicación «Política fiscal en la Unión Europea — Prioridades para los próximos años» (1). Esta Comunicación es bastante amplia y especifica varios niveles de acciones y prioridades para los próximos años, siendo el resultado de un debate en el seno de la Comisión sobre el papel de la política fiscal y de las medidas fiscales.

Εn dicha Comunicación se aborda el tema de la competencia fiscal, especialmente en la sección 2.3., donde se dice que la política fiscal «tiene que servir prioritariamente los intereses de los ciudadanos y de los empresarios que desean acogerse a las cuatro libertades del Mercado Interior (libre circulación de personas, mercancías y capitales, y libre prestación de servicios). Es imperativo, por lo tanto, que las medidas se centren en la eliminación de obstáculos fiscales para el ejercicio de esas cuatro libertades. Por otra parte, en tanto en cuanto se utilicen los regímenes tributarios para objetivos de asignación, redistribución y estabilización de recursos, las consecuencias deben quedar claras para los agentes económicos a quienes van destinados. Por ambas razones, los sistemas tributarios deben ser más simples y más transparentes. En este orden de cosas es importante reconocer que, mientras que la competencia fiscal perniciosa debe abordarse tanto a escala de la UE como a escala internacional, especialmente en la OCDE, y que deben respetarse las disposiciones del Tratado en materia de ayudas estatales, un cierto grado de competencia fiscal dentro de la UE podría ser ineludible y podría contribuir a reducir la presión fiscal».

En la Comunicación se reconoce asimismo que la política fiscal no puede ser considerada de forma aislada, sino que deberá ser coherente y con los demás objetivos políticos de la Unión, que deberá respaldar, apoyando, en particular, la modernización de lo que se denomina modelo social europeo. En este contexto, es competencia del Consejo de Ministros decidir qué acciones adoptar prioritariamente. Por otra parte, como precisa la Comunicación, la Comisión sigue considerando indispensable el paso al voto por mayoría cualificada, al menos para determinadas cuestiones fiscales.

Por consiguiente, las declaraciones realizadas sobre competencia fiscal en el artículo publicado en De Morgen se ajustan plenamente a la Comunicación adoptada por la Comisión. Debe tenerse presente, no obstante, que dicha Comunicación menciona varios niveles de acciones a corto, medio y largo plazo.


(1)  COM(2001)260.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/4


(2004/C 33 E/004)

PREGUNTA ESCRITA E-1954/02

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(3 de julio de 2002)

Asunto:   Año europeo del recuerdo y la reconciliación

¿Considera la Comisión que sería conveniente designar el año 2005 como el Año europeo del recuerdo y la reconciliación con el fin de celebrar el 60° aniversario del final de la Segunda Guerra Mundial?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(7 de octubre de 2002)

La Comisión ha considerado detenidamente la sugerencia de que 2005 sea designado «Año Europeo de la Conmemoración y la Reconciliación».

Es claramente deseable que el sexagésimo aniversario del final de la Segunda Guerra Mundial —finalización de la guerra dentro las fronteras de nuestra Unión— sea señalado de una manera concreta. Sin embargo, la Comisión estima que el proceso de ampliación, que supone la acogida de nuevos Miembros del Parlamento y nuevos Miembros de la Comisión es la demostración más palpable de la reconciliación. Evidentemente, es precisamente porque recuerda la Primera y la Segunda Guerra Mundial y los sacrificios hechos por los europeos, por lo que la Comisión está decidida a garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad de la Unión ampliada.

Aunque la Comisión no propone designar 2005 como «Año Europeo de la Conmemoración y la Reconciliación» como sugiere Su Señoría, está estudiando la posibilidad de centrar las actividades del 9 de mayo de 2005 en estos temas específicos. Ello sería un medio eficaz de informar a los ciudadanos de la esencia misma de la Unión y de los valores sobre los que se fundó la Unión y que continúan orientando los objetivos y metas de la Unión ampliada. La celebración de la Unión ampliada pacífica de 2005 sería un acto adecuado de conmemoración.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/5


(2004/C 33 E/005)

PREGUNTA ESCRITA E-2094/02

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(16 de julio de 2002)

Asunto:   Financiación del terrorismo palestino por la Unión Europea

¿Puede la Comisión confirmar que ha leído el informe titulado «Lifting the Veil on EU Funding and Palestinian Violence» (Desveladas las relaciones entre la financiación de la UE y la violencia palestina) publicado en el Wall Street Journal el 19 de junio de 2002 y que tomará inmediatamente medidas para responder a las acusaciones que se formulan en dicho artículo?

¿Puede la Comisión confirmar específicamente que está investigando la información aparecida en Die Zeit que señala que la generosa financiación concedida por la UE a ΡΑ-TV está siendo utilizada para fines propagandísticos y antisemitas y para promover el racismo y la xenofobia, actitudes que en la actualidad se consideran ilegales en el marco del mandato de detención europeo?

¿Puede la Comisión especificar qué medidas está tomando para garantizar que los fondos asignados a «fines educativos» no se utilicen inadecuadamente para financiar la intolerancia religiosa de cara a los judíos?

¿Está de acuerdo la Comisión en que, al margen de la financiación aportada a Palestina a fines de gestión presupuestaria y capacidad contable, ya no puede garantizar que los créditos de la UE destinados a sostener las reformas y aportar ayuda no sean utilizados para financiar el terrorismo, especialmente cuando el Señor Arafat ha dicho que «no distingue entre la estructura de su gobierno autónomo y el movimiento Al Fatah» (Die Zeit, artículo de Kleine-Brokhoff y Schirra)?

Respuesta dada por el Sr. Patten en nombre de la Comisión

(23 de octubre de 2002)

La Comisión puede confirmar que ha leído el artículo mencionado por Su Señoría, el cual se basa en gran medida en un artículo que apareció en Die Zeit en junio de 2002, y que contenía una serie inaceptable de inexactitudes a las que la Comisión ha respondido. Se enviará directamente a Su Señoría una copia de esta respuesta.

Es incorrecto decir que la Unión está aportando una financiación directa a gran escala a PA TV (se supone que se hace referencia a la Palestinian Broadcasting Company — PBC). La Comisión contribuyó inicialmente a la puesta en marcha de PBC en 1994, junto a algunos Estados miembros que aportaron financiación bilateral. Los planes de una subvención de 1,5 millones de euros fueron retirados en 1997 y los compromisos respecto a esta suma se anularon.

Si bien la Comisión nunca ha aportado financiación para libros de texto palestinos (la financiación ha sido aportada por una serie de Estados miembros de manera bilateral) sin embargo considera muy graves las acusaciones de instigación a la delincuencia en su contenido. Por esta razón, los representantes de la Comisión en Jerusalén y Ramallah han elaborado un informe sobre este asunto (titulado «Libros de texto palestinos»-15 de mayo de 2002) que puede consultarse en el sitio web del Consejo de la Unión Europea. (1).

La Comisión está preocupada por el problema de la instigación a la delincuencia a través de la televisión, la prensa, los libros de texto y cualquier otro medio, y continuará, junto con el Consejo, expresando sus preocupaciones al presidente Arafat y a la Autoridad Palestina. En este contexto, la Comisión saluda como un elemento positivo el compromiso adoptado dentro del plan de acción de cien días para la reforma, de 25 de junio de 2002, en el que se afirma intentar buscar el refuerzo de los valores humanísticos, renunciar al fanatismo en los currículos escolares y difundir el espíritu de la democracia, la ilustración y la apertura a larga escala.

Con respecto a las acusaciones de malversación de dineros de la Unión para financiar el terrorismo, la Comisión remite a Su Señoría a su respuesta a la pregunta E-1554/02 del Sr. Van Den Bos (2).


(1)  http://ue.eu.int/newsroom/newmain.

(2)  DO C 92 E de 17.4.2003, p. 64.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/6


(2004/C 33 E/006)

PREGUNTA ESCRITA E-2448/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de agosto de 2002)

Asunto:   Preparación de un amplio proyecto minero en la región rumana de Transilvania para la extracción de oro utilizando cianuro tóxico

1.

¿Recuerda la Comisión la inundación, a comienzos de 2000, de un embalse de retención de cianuro construido por la empresa minera australiana Esmeralda para extraer a cielo abierto oro de los minerales, cerca de la ciudad de Baia Mare en el noroeste de Rumania, por lo que, a través del río Tisza y sus afluentes, el agua envenenada atravesó Rumania, Hungría y Serbia provocando una mortandad de peces?

2.

¿Sabe la Comisión que la empresa minera canadiense Gabriel Resources, integrante del consorcio Eurogold, en el que colabora con la empresa estatal Minvest, busca inversores para un proyecto minero a gran escala en el valle cercano a Rosia Montana (Verespatak antes de 1918), al este de Cimpeni, y Abrud, en la «judetul» (provincia) rumana de Alba y la cuenca del río Mures/Maros, por el que se prevé la construcción de una amplia cuenca de cianuro de 600 hectáreas sin fondo de hormigón, para lo que se están evacuando en una zona de 1600 hectáreas aldeas de montaña seculares, y cuyas obras se han iniciado entre tanto?

3.

¿Sabe la Comisión igualmente que la empresa canadiense ha adquirido entre tanto la mina de cobre local con el fin de cerrarla para poder contratar al personal cualificado, de modo que no se ha de esperar ninguna ampliación importante del empleo local?

4.

¿Considera la Comisión admisible que la aplicación de un método de extracción de oro peligroso y anticuado, que se sigue aplicando sólo en el Tercer Mundo, haga que río abajo se conviertan en inhabitables amplias zonas en futuros Estados miembros de la UE?

Fuente: Diario «De Volkskrant» de 13.7.2002 y 17.7.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/6


(2004/C 33 E/007)

PREGUNTA ESCRITA E-2449/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de agosto de 2002)

Asunto:   Contactos con el Banco Mundial, el Gobierno rumano y el grupo activista «Alburnus Maior» para impedir la aparición de una zona tóxica en Transilvania

1.

¿Está al tanto la Comisión de la participación del Banco Mundial en el proyecto Eurogold en el pueblo rumano de Rosia Montana, que la empresa utiliza como reclamo para atraer a inversores ante la aquiescencia pasiva del Banco Mundial? La empresa asegura que el propio Banco Mundial tiene gran interés en abrir una mina de oro en la zona, mientras que el Banco Mundial señala que el proyecto está en fase de estudio.

2.

¿No considera la Comisión que la necesaria consolidación de la economía rumana no se beneficia de proyectos basados en una primitiva explotación irracional de los recursos que sólo conduce a daños irreparables de los terrenos colindantes y del medio ambiente, y redunda en perjuicio de las generaciones futuras?

3.

¿Está dispuesta la Comisión a desaconsejar encarecidamente al Gobierno rumano y al Banco Mundial que continúen con este proyecto, abogando tanto por que no se proceda a una nueva extracción a cielo abierto en esta zona como por que, una vez finalizada la actividad minera, el yacimiento no quede convertido en una zona tóxica?

4.

¿Está dispuesta la Comisión a entablar contacto con el grupo activista «Alburnus Maior», creado a raíz de este proyecto, y a adoptar otras medidas para evitar que, tras 15 años de actividad minera, el yacimiento quede convertido en una zona tóxica y que en sus alrededores pueda surgir una zona catastrófica similar a la de Chernóbil?

Fuente: Diario neerlandés De Volkskrant de los días 13 y 17 de julio de 2002

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2448/02 y E-2449/02

dada por el Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(21 de octubre de 2002)

A raíz del incidente mencionado por Su Señoría, la Comisión creó el grupo de trabajo Baia Mare con objeto de determinar los hechos, evaluar el perjuicio y sacar enseñanzas del incidente. Tras este episodio y otros incidentes similares, la Comisión publicó una Comunicación sobre «La seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector» (1).

La Comisión ha recibido información relativa al proyecto mencionado por Su Señoría, en el que no participa la Comisión, que tampoco ha mantenido contactos con el Banco Mundial a este respecto.

La Comisión no ha sido informada de la adquisición de una mina de cobre en la provincia de Alba ni, en particular, de las intenciones de la empresa compradora.

La Comisión asiste a los países candidatos en el proceso de transposición y aplicación del acervo comunitario en el ámbito de la preparación para la adhesión. A pesar de que actualmente el acervo no cuenta con un componente específico de protección ambiental relativo a la explotación de las minas de oro y de que la Comunidad no participa en este proyecto concreto, debe ser aplicable la legislación rumana por la que se transponen las directivas relativas a la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente y la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (2), aunque la transposición de ambas directivas no sea todavía completa.

Sin embargo, en esta fase cabe señalar que, hasta ahora, el promotor del proyecto —que tiene obligación de obtener una licencia ambiental— no ha presentado una solicitud oficial a las autoridades rumanas.

Por último, en el contexto de las actividades de promoción del buen gobierno, la Comisión ha adoptado un plan de acción específico sobre gestión ambiental. Uno de los cimientos del buen gobierno es la garantía de que las decisiones se toman sobre la base de informaciones completas y en consulta con todos los grupos que serán afectados, incluidos los grupos de ciudadanos y de residentes en la zona del proyecto propuesto. Por consiguiente, la Comisión espera que Rumania tenga en cuenta estos principios.


(1)  COM(2000) 664 final.

(2)  Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercursiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997. Directiva 90/313/CEE del Consejo de 7 de junio de 1990 sobre el libre acceso a la información sobre el medio ambiente, DO L 158 de 23.6.1990.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/7


(2004/C 33 E/008)

PREGUNTA ESCRITA E-2495/02

de Mogens Camre (UEN) a la Comisión

(9 de septiembre de 2002)

Asunto:   Ayuda de la UE a los países que practican la sharia

En noviembre de 2001 una joven mujer fue condenada a ser lapidada por infidelidad en Nigeria. La mujer fue liberada en marzo de 2002 tras una masiva presión internacional. Ahora nos encontramos en otra situación igual. El 19 de agosto de 2002 Amina Lawal fue condenada a muerte por lapidación por haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio. Estos castigos bárbaros y medievales son inaceptables para la comunidad internacional.

La experiencia muestra que lo único que puede salvar a las personas condenadas a este bárbaro castigo es la presión de la comunidad internacional. Pero no puede consentirse que la comunidad internacional deba movilizarse de manera ad hoc cada vez que se produce uno de estos casos en un país que practica la sharia. El autor de la pregunta considera que sanciones sistemáticas y una presión continua sobre estos regímenes medievales tendría un efecto mucho más provechoso que el método utilizado hasta ahora, que principalmente consiste en que la comunidad internacional debe reaccionar a raíz de la presión masiva de diversas organizaciones.

¿Puede la Comisión presentar cifras que ilustren el alcance de la ayuda de la UE a los países que practican la sharia? En caso de que la UE proporcione ayuda a estos países, ¿podría indicar la Comisión si es compatible esta ayuda, que se concede sin condición alguna relativa al respeto de los derechos humanos, con su idea de la ley y del derecho, y no considera la Comisión que debería ponerse fin a esta ayuda inmediatamente?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/8


(2004/C 33 E/009)

PREGUNTA ESCRITA E-2496/02

de Mogens Camre (UEN) a la Comisión

(9 de septiembre de 2002)

Asunto:   La ley de la sharia en los países musulmanes

El 19 de agosto de 2002, una joven llamada Amina Lawal fue condenada a muerte por lapidación por un tribunal del norte de Nigeria. ¡Su «delito» consistía en que había mantenido una relación con un hombre con el que no estaba casada!

Este no es un caso aislado ni una situación que se limite a Nigeria. La condena a muerte de jóvenes mujeres es una situación normal en los países musulmanes que practican la ley de la sharia. Así pues, se han producido diversos casos en Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita y en otros países musulmanes.

El que las jóvenes mujeres sean dilapidadas por infidelidad y por mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio es una situación que cualquier persona que piense normalmente no puede sino condenar. Por ello, tanto los grupos de derechos de la mujer como las organizaciones de inmigrantes como Amnesty International y otras organizaciones denuncian la sentencia de Nigeria.

La comunidad internacional debe reaccionar ante éstos hechos para evitar que estos actos crueles se repitan en el futuro.

¿Qué va hacer la Comisión en el caso concreto de Lawal? ¿En qué países se practica la sharia y cuántos casos de lapidación de mujeres se producen anualmente en los países que practican la sharia?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2495/02 y E-2496/02

dada por el Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(6 de noviembre de 2002)

La Unión ha mantenido siempre una postura contraria a la pena de muerte, exponiendo su política en las Orientaciones para la política de la UE frente a los países terceros en lo que respecta a la pena de muerte (1). Estas orientaciones no sólo se refieren al objetivo de la Unión de abolir la pena capital en todo el mundo; subrayan también que aquellos Estados que continúen aplicándola deberán hacerlo de forma que inflija el menor sufrimiento posible. Es evidente que la lapidación no cumple esta condición.

La Comisión presta ayuda concreta a proyectos en apoyo de la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. Actualmente se están evaluando los resultados de una Convocatoria de propuestas, por un valor de 7 millones de euros, bajo la Iniciativa Europea en favor de la Democracia y los Derechos Humanos.

En el caso de Amina Lawal, se ha apelado contra esta decisión ante el Tribunal de Apelación de la Sharia en Katsina. Amina todavía puede apelar también ante el Tribunal Federal de Apelación en Kaduna y ante el Tribunal Supremo Federal en Abuja y no puede ser ejecutada mientras esté amamantando a su hijo, es decir, hasta enero de 2004. El 21 de agosto de 2002 la Unión hizo una declaración expresando su desacuerdo con esta sentencia. La Unión ha instado al Gobierno de Nigeria a abolir la pena de muerte o, como primer paso, a establecer una moratoria, y ha protestado ante los castigos inhumanos que se infligen en algunos estados de Nigeria. La Comisión, a través de su Delegación en Abuja, seguirá atentamente la evolución del caso de Amina. Aún no se ha llevado a cabo ninguna ejecución por lapidación en Nigeria. En marzo de 2001 la Comisión notificó una asignación a este país de 222 millones de euros con cargo al 9o Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Incluyendo las cantidades no utilizadas de los FED anteriores, la suma total disponible para programación es de 552 millones de euros.

La Unión adopta un planteamiento similar frente a otros países que imponen sentencias crueles e inhumanas como la lapidación. En Irán, Amnistía Internacional ha comunicado la ejecución de al menos 139 personas en 2001, entre ellas dos mujeres lapidadas hasta la muerte. La Unión presentó una resolución en la 56 Asamblea General de las Naciones Unidas en la que, entre otras cosas, deploraba el recurso a este tipo de ejecuciones, y este tema ha sido planteado en el diálogo con las autoridades iraníes. En estos momentos Irán no está incluido en ningún tipo de programación de proyectos con la Comisión que, no obstante, ha financiado durante años un número limitado de actividades en ámbitos como los estupefacientes y los refugiados.

La Comisión no está en situación de ofrecer información detallada sobre los países que practican la sharia o el número concreto de lapidaciones en cada uno de ellos.

Todos los acuerdos de la Comunidad con países terceros incluyen una cláusula estipulando que el respeto de los derechos humanos constituye un elemento esencial del acuerdo y, si una de las partes incumple sus obligaciones en esta materia, es posible suspenderlo. Ahora bien, la suspensión de la ayuda a un país perjudica normalmente a los sectores más pobres de la sociedad y reduciría nuestras posibilidades de ejercer presión en casos como éste, por lo que se trata de una medida que sólo debe utilizarse como último recurso.


(1)  Disponible en http://europa.eu.int/comm/external_relations/human_rights.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/9


(2004/C 33 E/010)

PREGUNTA ESCRITA E-2558/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de septiembre de 2002)

Asunto:   Control financiero 2: puntos de vista divergentes entre miembros de la Comisión y funcionariado

1.

¿Por qué motivos se ha expuesto la Comisión, a pesar de las desventajas previsibles (véase la serie anterior de preguntas), al riesgo de seguir distanciándose de la opinión pública suspendiendo en mayo de 2002 a la antigua responsable del servicio de contabilidad, Marta Andreasen, después de que ésta advirtiera, primero a nivel interno y después en público, la deficiencia del control interno?

2.

¿Recuerda la Comisión que no es la primera vez que suspende a un funcionario a causa de tales críticas? ¿Qué enseñanzas ha extraído de la suspensión anterior (Paul van Buitenen en 1999)?

3.

¿Considera la Comisión sorprendente que la crítica de la Sra. Andreasen fuera confirmada posteriormente por el Tribunal de Cuentas que, según el «Financial Times», opina que los métodos de contabilidad no son fiables ni seguros, no tienen en cuenta normas de contabilidad generalmente vigentes y no aplican una doble contabilidad que en casos similares resulta contribuir a un control más fácil de los ingresos y de los gastos, y por Jules Muis, responsable del servicio interno de auditoría?

4.

¿Se van a publicar los documentos del Tribunal de Cuentas y del Sr. Muis, de modo que todos puedan verificar la crítica que se ha ido filtrando entretanto en la prensa? En caso negativo, ¿por qué motivos?

5.

¿Por qué contribuye la Comisaria Schreyer al socavamiento persistente de la credibilidad del funcionamiento de la UE respondiendo a la declaración efectuada el 1 de agosto de 2002 por la Sra. Andreasen en Londres, según la cual el presupuesto de la UE está muy expuesto al fraude, el sistema es peor que el de las empresas estadounidenses quebradas Enron en Worldcom y no hay manera de controlar las cifras, estando ocultado el fraude en el sistema, sin que nadie lo vea o constate, que el informe del Tribunal de Cuentas no se va a publicar porque contiene inexactitudes y no es conveniente el tono del informe, e incluso que la Sra. Andreasen nunca hubiese tenido que contratarse?

6.

¿Considera la Comisión, no sólo en este caso sino también en otros casos, que es práctica administrativa correcta y eficaz calificar de incorrectas unas opiniones divergentes y utilizar esta calificación para excluirlas del debate, o está dispuesta a renunciar en lo sucesivo a tal enfoque?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(15 de enero de 2003)

1.

La Comisión se remite a su respuesta a la pregunta escrita E-2557/02 de Su Señoría (1). La Comisión no hace comentarios con respecto a los casos individuales que están bajo investigación.

La Comisión empezó ya una reforma administrativa importante y amplia en el 2000. Muchas de las medidas del Libro blanco sobre la reforma de la Comisión (2), adoptado el 1 de marzo de 2000, se dedican específicamente a aumentar el control interno y la auditoría y la responsabilidad de los funcionarios, a crear un servicio de auditoría interna y un servicio financiero central, y a consolidar la gestión financiera y el control en las direcciones generales. La Comisión ha propuesto un nuevo Reglamento financiero y está satisfecha de que este cambio, apoyado por el Parlamento, haya sido decidido por el Consejo. Esta modernización ya estaba prevista en el documento de trabajo de la Comisión de junio de 2001, que fue la base para contratar al contable en enero de 2002.

2.

Para cubrir una necesidad obvia de normas claras y exactas sobre cómo comunicar preocupaciones por hechos graves, un régimen severo se introdujo en 1999, que establece el deber de que los funcionarios comuniquen las irregularidades graves. Este régimen prevé varios canales seguros y efectivos de información para que los funcionarios manifiesten sus inquietudes, y ofrece protección a los funcionarios que así lo hacen de buena fe. En el 2002 se introdujeron nuevas normas sobre denuncias que consolidan y amplían este régimen. Como Su Señoría sabe sin duda, estas nuevas normas se aplicaron en el caso del Sr. Van Buitenen, con su acuerdo, antes de su adopción real.

La Comisión señala que estas disposiciones se refieren a la revelación de información sobre fraude, corrupción y otros hechos graves comparables pero no abarca los desacuerdos sobre políticas legales. Su Señoría también sabe que la Sra. Marta Andreasen ha alegado que el Comisario responsable del presupuesto promovía un Reglamento financiero que aumentaría el riesgo de fraude. La nueva versión del Reglamento financiero no solamente fue acogida con satisfacción por el Tribunal de Cuentas Europeo sino que fue apoyada por el Parlamento y adoptada unánimemente por el Consejo. Por lo tanto las alegaciones de la Sra. Andreasen no lo fueron solamente contra la Comisión sino también contra el Tribunal de Cuentas, el Parlamento, el Consejo y los 15 Estados miembros.

3.

Durante el ejercicio presupuestario 2001 el Tribunal, como para ejercicios presupuestarios anteriores, declaró que las cuentas anuales reflejan fielmente los ingresos de la Comisión y el gasto para el año y su posición financiera final. Sin embargo planteó cuatro reservas a las cuentas generales. La contabilidad de la Comisión respeta las normas del Reglamento financiero y de las cuentas presupuestarias basándose en el efectivo. Como Su Señoría sabe, existen diversas maneras de presentar las cuentas generales. La Comisión seguirá el nuevo Reglamento financiero y sus normas basándose en el sistema de contabilidad por ingresos y gastos. Estas normas serán obligatorias a partir del 2005.

A propósito de sus métodos contables la Comisión también se remite a su respuesta reciente a la pregunta escrita E-2455/02 del Sr. Heaton-Harris (3). En un artículo reciente, que la Comisión enviará directamente a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento, el profesor Vicente Montesinos (4) reconoce los progresos obtenidos mediante el programa de reforma y concluye que la situación es comparable a la existente en la mayor parte de las administraciones públicas europeas.

Además, la modificación del Reglamento financiero (5), a consecuencia de la propia propuesta de la Comisión hecha en el 2000, ya contiene las normas cuya introducción se pide, es decir, ya integra los principios de contabilidad por ingresos y gastos.

4.

La carta del auditor interno de la Comisión a la que Su Señoría hace referencia se basó en resultados preliminares de una auditoría en curso y, como tal, no debe circular fuera de la institución. Ni el Reglamento financiero ni las normas profesionales pertinentes sobre auditoría interna establecen que los resultados preliminares de los trabajos en marcha de auditoría interna sean compartidos fuera de la institución. Y ello con el fin de proteger la relación entre el auditor interno y el auditado, que es clave para una función efectiva de auditoría interna.

Sin embargo, basándose en las disposiciones del Reglamento financiero el Parlamento recibe regularmente informes del auditor interno, que resumen los resultados, las recomendaciones y el seguimiento de la auditoría.

La nota interna mencionada por Su Señoría fue también preparatoria para establecer el informe anual de actividad y la declaración del Director General de Presupuesto. Los informes anuales del director general, el informe de síntesis y el informe anual de actividad NIC se han presentado al Parlamento.

La cuestión relativa al Tribunal no es competencia de la Comisión.

5.

No hay ninguna base de comparación entre casos tales como los de Enron o Worldcom y las cuentas de la Comisión. Los casos de Enron y Worldcom implicaron la ocultación deliberada de deudas con el objetivo de ocultar la posición financiera verdadera de las empresas, influir en el mercado de valores y asegurar primas para los gestores. Contrariamente, las cuentas de la Comisión han sido certificadas con regularidad por el Tribunal de Cuentas para reflejar fielmente la realidad de los ingresos y pagos, de acuerdo con el Reglamento financiero. Las acciones supuestamente perpetradas en las cuentas de Enron y Worldcom no son posibles en un ámbito contable de efectivo como el de las Comunidades.

6.

La Comisión ha reconocido las críticas hechas su plan contable durante los últimos años por el Tribunal de Cuentas y ha tomado medidas correctivas.

Aparte de ciertas acciones específicas previstas en el Libro Blanco sobre la reforma, y sus propuestas de modificación del Reglamento financiero tal como ya se ha explicado:

Tras un anuncio de licitación, un estudio sobre el plan contable fue entregado a mediados de 2000 por un experto de alto nivel sobre contabilidad pública (profesor Montesinos, de la Universidad de Valencia).

En el 2000 la Comisión adoptó un Libro blanco sobre la reforma que se refería, entre otras cosas, a la modificación del Reglamento financiero, y preveía medidas referentes al papel del contable. Muchos de los actos de reforma ya se han ejecutado.

En junio de 2001, tras el estudio previamente mencionado, la Comisión elaboró un plan de acción de modernización que se discutió posteriormente con el Tribunal de Cuentas. La modernización de sus planes contables ha continuado.

El 25 de junio de 2002 el Consejo adoptó el Reglamento financiero modificado, que requiere antes del 2005 un sistema contable basado en ingresos y gastos según lo propuesto por la Comisión.

El 24 de julio de 2002 la Comisión presentó un memorándum sobre la reforma del marco contable y del sistema.

Esto muestra que la Comisión escucha los comentarios críticos razonados y que está abierta a aplicar recomendaciones en su proceso de reforma en curso. La Comisión tiene no sólo el derecho sino también el deber de defenderse contra alegaciones falsas.


(1)  DO C 242 E de 9.10.2003, p. 25.

(2)  COM(2000) 200 final.

(3)  DO C 161 E de 10.7.2003, p. 22.

(4)  Secretario General de la Organización Europea de Instituciones Regionales de Auditoría (Eurorai).

(5)  Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/11


(2004/C 33 E/011)

PREGUNTA ESCRITA E-2750/02

de María Izquierdo Rojo (PSE) a la Comisión

(1 de octubre de 2002)

Asunto:   La violación de la maestra pakistaní Mujtar Mai y el Derecho tribal

La maestra paquistaní Mujtar Mai fue violada reiteradas veces durante el pasado mes de junio por cuatro hombres, por orden de un tribunal popular o panchayat del sur de Punjab; Mai fue castigada porque su hermano de 12 años se relacionó con una joven de casta superior; fue condenada en virtud de las «leyes del honor» que aplican tribunales paquistaníes tribales (ilegales); después de ser violada Mai regresó a su casa caminando medio desnuda ante la mirada de cientos de vecinos; con posterioridad, a finales de agosto dos de los violadores fueron condenados a muerte.

A la vista de este caso y otros semejantes que lamentablemente proliferan en el Pakistán, ¿qué acciones podrían emprenderse por parte de la Unión Europea para impedir este uso del Derecho tribal que atenta contra los Derechos Humanos? ¿Qué proyectos de desarrollo y cooperación cabe aplicar contra los denominados crímenes del honor?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(16 de octubre de 2002)

La Comisión está seriamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos en Paquistán y, en especial por las «leyes del honor» discriminatorias aplicadas en algunos casos por jurados tribales paquistaníes.

Además de las gestiones oficiales ante las autoridades paquistaníes, la Unión, a través de la Delegación de la Comisión en Paquistán, junto con las Embajadas de los Estados miembros, trata de llamar la atención de las autoridades del país sobre tales casos siempre que es oportuno. En las próximas semanas está prevista una gestión oficial sobre los derechos humanos ante el Ministro paquistaní de Justicia, que incluirá la cuestión de las leyes del honor.

La Comisión, por regla general, en todos los proyectos de desarrollo relacionados con la educación, la sanidad, la agricultura y el desarrollo social y rural, tiene cada vez más en cuenta la cuestión de la igualdad entre los sexos como tema horizontal, de tal forma que la ejecución efectiva de nuestros programas tiene un impacto significativo en los problemas relacionados con la discriminación por razones de sexo. Como ejemplo de ello puede citarse el «Programa de desarrollo social rural» en Paquistán, que trata de hacer frente a los problemas relacionados con el género a través de la educación, la defensa jurídica y el aumento de la sensibilización mediante la financiación de pequeñas organizaciones no gubernamentales (ONG) locales, que pueden operar en zonas rurales remotas en las que todavía se practica el código del honor.

Por otra parte, Paquistán ha sido declarado país prioritario en el marco de la «Iniciativa Europea para los Derechos Humanos y la Democracia». A este respecto, se ha lanzado una convocatoria de propuestas con el objetivo específico de reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y proporcionar apoyo al sistema jurídico, situando el énfasis en el refuerzo institucional y la asistencia judicial a las víctimas de violencia doméstica y la violencia de género.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/12


(2004/C 33 E/012)

PREGUNTA ESCRITA E-2861/02

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(10 de octubre de 2002)

Asunto:   Transparencia en las cuentas del Estado angoleño

Según los medios de comunicación, el Vicepresidente del Banco Mundial para África, Calisto Madavo, declaró en Luanda el pasado 12 de septiembre que el Banco Mundial tiene sospechas de que han desaparecido mil millones de dólares del presupuesto del Estado angoleño. Al mismo tiempo defendió una gestión contable transparente, imprescindible sobre todo para reducir los elevados niveles de pobreza.

Calisto Madavo afirmó asimismo que era significativo que fuera el propio Jefe del Estado, Eduardo dos Santos, quien aludiera a la cuestión de la trasparencia de las cuentas del Estado angoleño en la audiencia que le concedió. Según el Vicepresidente del Banco Mundial para África, compete al poder político y a la sociedad civil hacer todo lo necesario para dilucidar la real situación contable del Estado.

Por lo que se refiere al apoyo del Banco Mundial al proceso de reformas estructurales en Angola, Calisto Madavo afirmó que la ayuda se concederá por fases, siendo fundamental que se utilicen los créditos para los proyectos a que están destinados.

Por su parte, en su Resolución de 4 de julio de 2002, el Parlamento Europeo «pide al Gobierno angoleño y a sus socios industriales y comerciales que creen mecanismos transparentes y responsables para la gestión de los recursos naturales del país, en particular, el petróleo y los diamantes, de manera que los ingresos procedentes de la explotación de estos recursos se dediquen a la lucha contra la pobreza y a la financiación de un desarrollo global, sostenible, equitativo y duradero».

Es la misma preocupación que ha expresado el Parlamento Europeo en diferentes resoluciones, no sólo sobre el caso de Angola, sino también con relación a otras situaciones similares o, de manera general, a las políticas de cooperación de la Unión Europea.

¿Ha llevado a cabo la Comisión el seguimiento de la evolución de esta importante cuestión de la trasparencia de las cuentas públicas en Angola y del rigor de las mismas? ¿Qué valoración le merece en este momento la situación actual y la de un futuro cercano, tanto por lo que se refiere a los ingresos por petróleo y diamantes como a la contabilidad pública en general?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/13


(2004/C 33 E/013)

PREGUNTA ESCRITA E-2862/02

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(10 de octubre de 2002)

Asunto:   Angola y su presupuesto para 2003

La comunidad internacional y las ONG que conocen profundamente la realidad angoleña han comentado y criticado frecuentemente el escaso compromiso del Gobierno de Angola en el terreno social, como lo demuestra el reducido porcentaje de recursos presupuestarios destinados año tras año a ámbitos como la sanidad, la asistencia social, la educación, la vivienda, la salubridad, etc. El factor determinante de esta situación es, al parecer, la prolongada guerra civil, que contribuyó a crear la situación paradójica denunciada por la última Asamblea Parlamentaria Paritaria UE/ACP («paradoja inhumana de un país potencialmente riquísimo cuya población vive en una extrema pobreza, ejemplo desde hace muchos años del sufrimiento de los angoleños») y por la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2002 («inhumana paradoja de un país, muy rico en potencia cuya población vive en condiciones de extrema pobreza, que durante largos años ha caracterizado los sufrimientos de la población angoleña»).

En ocasiones el Gobierno angoleño dio muestra de cierta sensibilidad ante estas críticas y puso de manifiesto su voluntad de modificar esta situación. Así sucedió con la preparación y aprobación del Presupuesto General del Estado para 2002, con respecto al que la Ministra de Planificación de Angola declaró en noviembre de 2001 que «por primera vez desde la independencia de Angola el sector de la Defensa quedaba relegado a la tercera posición, mientras que la Sanidad y la Educación se llevaban la mayor parte del presupuesto».

Actualmente se espera para 2003 una modificación radical y aún más acentuada, si se tienen en cuenta dos factores: por una parte, la guerra ha finalizado y, por otra, son enormes las necesidades de ayuda y asistencia que reclaman millones de desplazados y refugiados debido a la relocalización de la población y al mero regreso a la normalidad de la población civil, deseosa de disfrutar de condiciones normales de vida y desarrollo.

Sin perjuicio de la ayuda que debe seguir prestando la comunidad internacional, especialmente la UE y los Estados miembros, si las autoridades angoleñas asumen claramente esta nueva tendencia, de marcado carácter social, ello serviría para alentar la celebración de futuras conferencias de donantes, por tratarse de un indicador fundamental de buena gobernanza y de una señal de que, finalmente, se estarían aprovechando la enorme riqueza, la capacidad y el potencial de Angola en beneficio de toda la población y con miras al progreso global del país.

¿Ha seguido la Comisión la situación y la evolución de los presupuestos del Estado angoleño, especialmente en cuanto a la ejecución presupuestaria de 2002 y a la preparación del presupuesto para 2003? ¿Qué valoración hace de la ejecución presupuestaria de 2002 y de la preparación del próximo presupuesto para 2003, especialmente por lo que se refiere a los ámbitos y responsabilidades sociales y a la importancia que pueda o no reconocérseles?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2861/02 y E-2862/02

dada por el Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(4 de diciembre de 2002)

Las cuestiones de la transparencia y la exactitud de las cuentas públicas y de la ejecución/preparación de los presupuestos de 2002 y 2003 están estrechamente vinculadas. Se admite que la transparencia y la exactitud de las cuentas públicas de Angola están lejos de ser satisfactorias, en particular por lo que respecta a los ingresos del petróleo y los diamantes, y que resulta casi imposible encontrar datos fiables, lo que está en el origen de las dificultades de las relaciones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Angola. La Comisión considera que la estrecha colaboración entre Angola y el Fondo Monetario Internacional es crucial para la reconstrucción del país e insta a Angola a no escatimar esfuerzos para superar la parálisis actual.

La Comisión hace hincapié en la necesidad de establecer mecanismos transparentes y fiables para la gestión de los recursos naturales de Angola, sobre todo la producción petrolífera y de diamantes, de modo que los ingresos derivados de la misma puedan utilizarse para combatir la pobreza y financiar la reconstrucción del país, completados con las contribuciones actuales de la comunidad internacional. Por lo tanto, una de las prioridades de la Comunidad en su futura estrategia de cooperación con Angola es fomentar la mejora de la gestión de las finanzas públicas. El nivel y la naturaleza de esa ayuda, estimada en torno a 5 y 10 millones de euros, depende en gran medida de una firme cooperación con el Gobierno angoleño y de una coordinación genuina en su interior. El Gobierno angoleño ha declarado que durante los tres próximos años se alcanzará la transparencia total y que la consecución de este compromiso no se descuidará. Además, se está preparando una auditoría sobre el sector petrolífero. Está previsto que una misión del FMI visite Angola a finales de 2002, indicio de una evolución positiva.

Por lo que respecta a la información sobre la ejecución del presupuesto de 2002 y la preparación de presupuesto correspondiente a 2003, la falta de datos pormenorizados exactos impide realizar un comentario fundado. En el presupuesto público de 2002, aprobado en forma revisada el 17 de julio de 2002, no ha sido posible verificar hasta qué punto, en caso de que sea así, el gasto en los sectores sociales supera el efectuado en el sector de la defensa. El presupuesto de 2003 aún está siendo objeto de debate. No obstante, el programa económico y social del Gobierno para 2003-2004 fue aprobado el mes pasado, incluido el programa de inversión para la recuperación de los servicios básicos (sanidad, educación, agua, electricidad y carreteras rurales) ofrecidos a la población rural. El programa de inversiones prevé inversiones por valor de 20 millones de USD por provincia en los dos próximos años (10 millones de USD en 2003 y 10 millones de USD en 2004). En caso de que se llevase a cabo, el programa supondría un aumento considerable del gasto social, cuyo volumen se igualaría satisfactoriamente al del programa de rehabilitación rural financiado por la Comunidad en las tierras altas centrales.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/14


(2004/C 33 E/014)

PREGUNTA ESCRITA E-3142/02

de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión

(4 de noviembre de 2002)

Asunto:   Sistema común del IVA

El objetivo jurídico y político concebido en 1967, con motivo de la aprobación del régimen del IVA, de promover un sistema basado en la tributación de los bienes y servicios en el Estado miembro de origen ha sido sucesivamente aplazado. El sistema transitorio del IVA, actualmente en vigor, a pesar de haber permitido la supresión de los controles en las fronteras interiores de la Unión, permitiendo en determinadas circunstancias continuar cobrando el impuesto en el Estado miembro de destino, es complejo, anticuado y susceptible de fraude. Se destacan las dificultades a la hora de obtener el reembolso de los impuestos de otros Estados miembros y el coste y la complejidad de la utilización de representantes fiscales, principal fuente de problemas para los operadores activos en los demás Estados miembros, en especial para las PYME. Los operadores informan con frecuencia de las diferencias de trato que encuentran en los diversos Estados miembros.

A esto se suma el hecho de que determinadas disposiciones de la Sexta Directiva y de los varios instrumentos jurídicos que la han ido modificando a lo largo de los años resultan ambiguas e incompletas. Asimismo, la multiplicidad de excepciones solicitadas por los Estados han contribuido a crear un cierto caos en el régimen.

La reciente adopción de algunos instrumentos jurídicos no ha modificado sustancialmente la situación referida.

Se pregunta lo siguiente:

1.

¿Cuándo piensa la Comisión avanzar hacia un régimen definitivo del IVA o, al menos, adecuar el régimen vigente a las necesidades actuales? Considerando esta última hipótesis, ¿no juzga la Comisión imperativo agrupar en un único instrumento jurídico las diversas disposiciones dispersas en el Derecho comunitario original y derivado?

2.

En este contexto, ¿no se deberían volver a evaluar igualmente las múltiples excepciones concedidas a los Estados miembros y dejar subsistir únicamente aquellas que se revelen especialmente necesarias y eficaces?

Respuesta dada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de diciembre de 2002)

Se pretende que el régimen definitivo de IVA esté basado en la imposición en el Estado miembro de origen de la transacción que da lugar a un consumo en la Comunidad. Antes de que pueda implantarse en un sistema con estas características, es preciso conseguir un alto grado de armonización de los sistemas impositivos de los Estados Miembros. Hasta la fecha no ha podido todavía conseguirse el grado de armonización necesario.

Sin embargo, aun cuando la Comisión sigue considerando el sistema definitivo como un objetivo comunitario a largo plazo, reconoce que para superar las carencias de los actuales disposiciones es necesario introducir a corto plazo mejoras en el sistema actual. Por este motivo, en junio de 2000 puso en marcha una nueva estrategia en materia de IVA basada en cuatro objetivos principales: la simplificación y modernización de las normas actuales, una aplicación más uniforme de dichas normas y una mayor cooperación administrativa. (1).

Entre las prioridades de la nueva estrategia en materia de IVA está la codificación de la Sexta Directiva sobre el IVA (2). La codificación de las normas existentes guarda coherencia con el objetivo de la simplificación. La codificación se realizará en forma de revisión del texto existente. El propósito de la revisión es racionalizar la estructura del texto sin introducir cambios sustanciales, tarea ésta última que debería ser el objeto de propuestas específicas para la aplicación de la nueva estrategia. La Comisión está preparando en la actualidad el texto revisado, que será presentado como una propuesta de la Comisión en 2003. Una vez sea adoptado, el texto revisado proporcionará una visión general clara de la legislación comunitaria actualmente en vigor.

En su Comunicación sobre la nueva estrategia materia de IVA, la Comisión indicó también que procedería a una cierta racionalización del número elevado de excepciones existentes, autorizadas por el Consejo en virtud del artículo 27 de la Sexta Directiva en materia de IVA, actualmente en vigor. Se prevé que este ejercicio conduzca a la presentación de una propuesta en virtud de la cual que se integren en la directiva algunas de las excepciones que han demostrado ser especialmente eficaces. La Comisión ha iniciado las labores preparatorias para este ejercicio con el fin de poder presentar una propuesta en el curso del año 2003.


(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Estrategia para mejorar el funcionamento del régimen del IVA en el marco del mercado interior (COM(2000) 348 def.).

(2)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, DO L 145 de 13.6.1977.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/15


(2004/C 33 E/015)

PREGUNTA ESCRITA P-3173/02

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(30 de octubre de 2002)

Asunto:   Ayuda financiera de la UE a los territorios palestinos

En un intercambio de puntos de vista que se celebró el 22 de octubre de 2002 en el Parlamento Europeo sobre la conveniencia de crear una comisión de investigación encargada de estudiar la supuesta malversación de fondos de la Unión con los que se habrían financiado actividades terroristas en los territorios de la Autoridad Palestina, el Comisario Patten señaló que una investigación por parte del Parlamento provocaría sin duda la suspensión de la ayuda a la Autoridad Palestina, por el efecto psicológico que el hecho tendría sobre los que deben financiar en definitiva estos fondos. El Comisario señaló por otra parte que los estadounidenses, los israelíes y las Naciones Unidas esperan que la UE preste ayuda de carácter humanitario y, en su intervención ante la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, expuso que cesar de prestar apoyo financiero a los territorios palestinos sería contraproducente en la medida en que propiciaría un aumento de las tensiones sociales y del odio y, por ende, del terrorismo. Todos éstos son sin duda sólidos argumentos.

Muchos de nosotros aceptaríamos que el objetivo principal de nuestras actividades siguiera siendo el trabajo en favor de una solución que, basada en la convivencia de dos Estados diferentes, garantizara la seguridad del Estado de Israel y la dignidad del pueblo palestino. Sigue siendo preocupante, no obstante, la posibilidad de que fondos de la Unión hayan podido utilizarse directamente en la financiación de actos terroristas contra mujeres o niños, y se considera que puede hacerse más para prevenir el uso indebido de la ayuda prestada. Según algunas fuentes, la UE ha contribuido a salarios de personas que no existen, y estos recursos han sido utilizados luego indebidamente. La Comisión ha indicado que el FMI ha participado en la supervisión de la utilización de los fondos de la UE, y el semanario Der Spiegel ya informó en su edición de 27 de mayo de 2002 que el funcionario encargado del FMI había admitido que no conocía el destino de cada euro y que sería imposible proceder a una auditoría efectiva. Dijo además que el FMI sólo verifica si los fondos de la Autoridad Palestina se transfieren con los importes correctos a los departamentos correspondientes.

¿Puede especificar la Comisión el papel del FMI en el proceso de supervisión? ¿Es normal que el FMI participe en el control de fondos de la UE? ¿Quién es el responsable del «estricto régimen de controles ex ante y ex post» al que se refirió el Comisario en alguna ocasión? ¿Quién se encarga, por ejemplo, de verificar que todas las personas que reciben una nómina existen realmente y trabajan en la tarea por la que se les paga?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(10 de diciembre de 2002)

El 4 de noviembre de 2002 funcionarios de la Comisión se reunieron con miembros del Parlamento pertenecientes a la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Exteriores en relación con la ayuda de la Unión Europea a los palestinos. El 14 de noviembre de 2002 se celebró una reunión similar entre el Vicepresidente Podestà y funcionarios de la Comisión. En esta reunión se entregó a los miembros del Parlamento y al señor Podestà una serie de documentos sobre la gestión de los fondos comunitarios suministrados a los palestinos.

Por lo que respecta a los controles a priori y a posteriori, la ayuda presupuestaria directa de la Unión Europea es una contribución financiera que corresponde al presupuesto de la Autoridad Palestina junto con las transferencias fiscales del gobierno israelí, y otros ingresos de la Autoridad Palestina, así como el apoyo presupuestario de otros donantes. Todos estos fondos sirven para financiar los gastos públicos de la Autoridad Palestina en general bajo el control del Ministerio de Finanzas de la Autoridad Palestina. Ni los fondos de la Unión Europea ni los fondos de los demás donantes se destinan a gastos específicos, por lo que no pueden ser atribuidos a ningún pago específico. No obstante, el Fondo Monetario Internacional (FMI) supervisa si el presupuesto en sus agregados (gastos globales, sueldos, gastos no relacionados con los sueldos, atrasos) se ejecuta con arreglo al plan mensual de gastos que ha sido acordado con el Fondo Monetario Internacional y la Unión Europea. Todos los pagos del presupuesto, incluidas las transferencias más recientes de ingresos fiscales retenidos por el gobierno israelí (julio, agosto y octubre de 2002) se han realizado sobre la base de este mecanismo de supervisión. Por otra parte, con objeto de mejorar el control de los gastos públicos en general, las condiciones vinculadas a la asistencia presupuestaria de la Unión Europea a la Autoridad Palestina prevén el establecimiento de sistemas de auditoría interna y externa que correspondan a las mejores prácticas internacionales. Estas medidas forman parte de un programa de reforma global fiscal y administrativa que fue anunciado por la Autoridad Palestina en julio de 2002 y que ha sido refrendado por el Cuarteto (Estados Unidos, Unión Europea, Rusia y la Secretaría General de las Naciones Unidas). Tal como lo ha confirmado el informe más reciente del grupo de trabajo (a nivel local) sobre los avances de la reforma (20 de septiembre de 2002), el Ministerio de Finanzas ha contratado a un controlador financiero en jefe y ha desplegado a nueve controladores financieros en nueve ministerios, siendo su objetivo disponer de cuarenta controladores financieros en los principales ministerios y organismos generadores de gastos. Se están planeando las medidas necesarias para reforzar el actual sistema de auditoría externa de cara a los próximos meses.

Recientemente, el control sobre la nómina de personal de Cisjordania ha sido transferido al Ministerio de Finanzas. En consecuencia, el Ministerio de Finanzas es la entidad responsable del control de la nómina de personal, de la nueva contratación y de las respectivas asignaciones para el pago de los sueldos a los ministerios de que se trate.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/17


(2004/C 33 E/016)

PREGUNTA ESCRITA P-3307/02

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(14 de noviembre de 2002)

Asunto:   Condena del ciberdisidente Le Chi Quang a cuatro años de prisión

El ciberdisidente vietnamita Le Chi Quang, acusado de haber publicado en Internet críticas contra el régimen comunista, ha sido condenado a cuatro años de prisión firme por un tribunal de Hanoi por un «delito de oposición al Estado de la República Socialista de Viet Nam». La prensa extranjera no ha recibido autorización para asistir al proceso del disidente, que ha durado tan sólo algunas horas.

Le Chi Quang fue detenido el 21 de febrero pasado en un café Internet de Hanoi y, desde entonces, permanece encerrado en la prisión «B14», acusado de haber publicado en Internet una carta sobre la situación en las zonas fronterizas con China. La carta había sido dirigida al Presidente chino Jiang Zemin en vísperas de una visita oficial a Viet Nam. Este profesor de informática, de 32 años de edad, acusaba en dicha carta a Hanoi de haber hecho concesiones territoriales a China con ocasión de las negociaciones sobre el trazado de las fronteras comunes. También había hecho circular en Internet documentos en favor de la democracia.

Desde junio, el acceso libre a Internet y a la televisión por satélite está reservado a los dirigentes del Partido Comunista y del Gobierno vietnamita, y los responsables de los cibercafés deben vigilar el uso que sus clientes hacen de Internet. Por otra parte, al parecer, los sistemas de control del acceso a Internet le fueron facilitados al Gobierno vietnamita por Francia.

¿Solicitó la Comisión asistir al proceso de Le Chi Quang? ¿Qué pasos ha dado o piensa dar la Comisión para obtener la liberación inmediata de Le Chi Quang y la revisión de su proceso sobre la base de las normas internacionales pertinentes? ¿De qué mecanismos de control dispone la Comisión para garantizar que los programas de cooperación y desarrollo que financia o cofinancia la Unión Europea no sean utilizados por las autoridades vietnamitas para aplicar políticas antidemocráticas y represivas, como las recientes medidas concernientes a la utilización de Internet?

Respuesta dada por el Sr. Patten en nombre de la Comisión

(6 de diciembre de 2002)

La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta a la pregunta escrita no E-2854/02 por el Sr. Pannella (1).

La Comisión no solicitó estar presente en el juicio del Sr. Quang, ni fue informada por adelantado de su fecha y lugar. La Comisión no suele asistir como observador oficial a los juicios de los ciudadanos vietnamitas.

El fomento de los derechos humanos, de la democracia y del buen gobierno figuran como temas de primera importancia en el Documento de estrategia nacional para Vietnam aprobado por la Comisión en mayo de 2002. En este contexto, la Comisión y los Estados Miembros han acogido favorablemente la elaboración por parte del gobierno de Vietnam de un plan director para la reforma jurídica basado en una «evaluación de necesidades en materia jurídica» preparado en colaboración con la comunidad internacional de donantes.

Todos los proyectos y programas que reciben el apoyo de la Comisión en Vietnam, como ocurre en otros países, están sujetos a rigurosos controles, incluyendo los relativos a la coherencia con la política de la Unión en materia de derechos humanos y democracia.

Además, la Comisión ha tenido la confirmación de que carece de fundamento la noticia, a la que se hace referencia, de que el gobierno francés ha suministrado sistemas de control para Internet al gobierno de Vietnam.


(1)  DO C 192 E de 14.8.2003, p. 82.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/18


(2004/C 33 E/017)

PREGUNTA ESCRITA P-3311/02

de Regina Bastos (PPE-DE) a la Comisión

(15 de noviembre de 2002)

Asunto:   Contribución financiera de la Unión Europea al Fondo de Población de las Naciones Unidas

Tras la decisión estadounidense de dejar de financiar (34 millones de dólares en 2002) el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la Presidencia danesa de la Unión Europea ha reiterado su apoyo a la actividad desempeñada por esta organización y, por consiguiente, ha decidido compensar la falta de contribución de los Estados Unidos.

¿Puede confirmar la Comisión que la Unión Europea brindará al FNUAP el apoyo que le niegan los Estados Unidos?

En caso afirmativo:

¿Cuál es la cuantía total de la contribución?

¿Para cuándo está prevista la concesión de dicha contribución?

¿En qué fase se encuentra este proceso?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(7 de enero de 2003)

En su reunión de 30 de mayo de 2002, el Consejo de la Unión de desarrollo formuló una declaración en la que subrayaba la importancia de la labor del Fondo de las Naciones Unidas para actividades en materia de población (FNUAP) e invitaba a todos los países donantes a seguir apoyando dicho Fondo. La declaración también acogía favorablemente la intención de la Comisión de intensificar la cooperación con el FNUAP.

La Comisión ha expresado reiteradamente su descontento por la decisión de la administración estadounidense de dejar de financiar el FNUAP y considera que el déficit resultante en el presupuesto básico del FNUAP debilitará considerablemente la organización designada por la comunidad internacional para dirigir en todo el mundo el Programa de Acción aprobado por consenso en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en El Cairo, en septiembre de 1994. La Comisión no se ha comprometido a compensar la contribución estadounidense al presupuesto básico del FNUAP, sino que, vista la decisión adoptada por el Gobierno norteamericano, incrementará su apoyo al FNUAP y a la Federación Internacional de Planificación de la Familia (FIPF) en el ámbito de la salud reproductiva en los países en desarrollo.

El 10 de septiembre de 2002, la Comisión firmó el Acuerdo de Financiación de un programa del 8o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), por valor de 32 millones de euros, que pondrán en práctica el FNUAP (dos terceras partes) y la FIPF (una tercera parte) en 22 de los países más pobres de África, el Caribe y el Pacífico. El programa tiene por objeto incrementar la capacidad de los países ACP para prestar servicios básicos en el ámbito de la salud reproductiva a las comunidades vulnerables y desatendidas. La Comisión espera que los contratos con dichas organizaciones se firmen próximamente y que la ejecución del programa comience a principios de 2003. El 9o FED también contempla una ayuda complementaria al FNUAP para llevar a cabo actividades relacionadas con la salud reproductiva.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/18


(2004/C 33 E/018)

PREGUNTA ESCRITA E-3349/02

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(26 de noviembre de 2002)

Asunto:   Delincuencia violenta en Sudáfrica: otro ciudadano portugués asesinado

En su respuesta de 7 de septiembre de 2001 a la pregunta E-1683/01 (1), sobre este mismo asunto, presentada el 14 de junio de 2001, la Comisión, por mediación del Comisario Poul Nielson, dijo: «Aunque el Programa Indicativo Plurianual no está centrado específicamente en la prevención del crimen, la Comisión opina que una mejora en la situación social y económica del país tendrá un efecto positivo en ese sentido. La política de desarrollo de la UE contribuirá a ello. La Comisión ya ha financiado dos programas de apoyo a las fuerzas de policía sudafricanas. Uno de ellos todavía se está aplicando.»

Aproximadamente por entonces, el 5 de julio de 2001, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la situación en Sudáfrica (2), en la que se mostraba mucho menos optimista en cuanto este problema y a su evolución. Esta resolución señalaba que «Sudáfrica tendría enormes dificultades para superar estos problemas sin el apoyo y la solidaridad de la comunidad internacional, en cuyo contexto la Unión Europea desempeña una función esencial, en la medida en que, en unión de sus estados miembros, cubre el 70 % de la ayuda internacional al país».

Lamentablemente, la delincuencia violenta en Sudáfrica no parece dar señales de disminuir, sino que por el contrario se sigue registrando un número muy elevado de asesinatos de ciudadanos de la Unión Europea, en particular de nacionalidad portuguesa. Hace algunos días se produjo el 25° asesinato de un ciudadano portugués desde que comenzó el año 2002.

Esto, evidentemente, es inaceptable y exige medidas más enérgicas por parte de las autoridades sudafricanas competentes, así como un seguimiento internacional más intenso.

¿Mantiene la Comisión la misma confianza y la misma convicción optimista de que el problema de la delincuencia violenta del que son víctima ciudadanos europeos residentes en Sudáfrica se resolverá gracias a la mejora de la situación socioeconómica, que naturalmente se desea para este y para otros países? ¿O piensa hacer de la prevención del crimen, especialmente la prevención de los delitos violentos y del asesinato, un tema central de toda la política de desarrollo y cooperación entre la Unión Europea y Sudáfrica? ¿Cuáles son los datos y las conclusiones más destacados que se han extraído de los dos programas recientes de apoyo a la policía sudafricana financiados por la Comisión?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(24 de enero de 2003)

La Comisión nunca ha afirmado que una mejora de la situación socioeconómica «resolvería» el problema de la delincuencia violenta contra residentes europeos en Sudáfrica. No obstante, sigue creyendo que las principales causas de la violencia en el país son —al menos en parte— las desigualdades extremas todavía existentes en la sociedad sudafricana, la herencia del apartheid y la violencia institucional que llevaba aparejado, y la pobreza extrema de las comunidades desfavorecidas que representan todavía un porcentaje importante de la población. La Comisión considera que su contribución para resolver estas desigualdades tendrá, a largo plazo, «un efecto positivo en la cuestión de la delincuencia». Asimismo, la Comisión ha aplicado programas importantes en este sector y continuará haciéndolo.

La Comisión quisiera reiterar que la lucha contra la delincuencia en cuanto tal no es un sector prioritario del actual «programa indicativo plurianual», ni lo será en el nuevo programa que está en vías de aprobación.

Sin embargo, a tenor del programa actual y en el sector prioritario de la «Consolidación del Estado de Derecho y la promoción de los derechos humanos», la Comisión financió dos programas de apoyo a los servicios de la policía de Sudáfrica (SAPS).

El programa de «Apoyo a las actividades policiales en Cabo Oriental» tiene por objeto mejorar la eficacia y la capacidad de respuesta de los servicios de policía en la provincia. El programa incluye varios cursos de formación para funcionarios de la policía y la construcción/renovación de 34 comisarías. La dotación de 10,8 millones de euros ya ha sido casi totalmente desembolsada. El programa se está terminando y será objeto de una evaluación.

El programa de «Refuerzo de las capacidades y desarrollo institucional de los servicios de policía y de los servicios de seguridad de Sudáfrica» tiene por objeto reforzar las capacidades en recursos humanos, a fin de que los servicios de policía puedan ejecutar programas de prevención de la delincuencia, establecer una base de datos delincuencia ADN, elaborar un plan director en materia de seguridad para KwaZulu-Natal y mejorar sus capacidades en materia de recursos humanos y de gestión. A pesar de que el arranque ha sido lento, el programa se desarrolla actualmente a un ritmo normal. Alrededor de la cuarta parte de la dotación de 18,5 millones de euros ya se ha desembolsado.

Asimismo, la Comisión está financiando un programa general de apoyo al Ministerio de Justicia cuyo objetivo es asegurar un mejor acceso a la justicia en un sistema de justicia más eficaz para todos los sudafricanos.

Por lo que se refiere al nuevo programa plurianual 2002-2006 (PIM), el sector prioritario «profundizar en la democracia» se centra mucho más que anteriormente en la lucha contra la delincuencia. De acuerdo con el nuevo programa «El PERD contribuirá a consolidar los valores sociales y democráticos a escala local a través de la prevención de la delincuencia y especialmente de la violencia contra los colectivos más vulnerables, así como fomentar la participación y responsabilización de la comunidad en el sistema de justicia penal». Entre los programas que se podrían aplicar en este sector se menciona «un programa de apoyo a las fuerzas del orden en Cabo Oriental, basado en la experiencia adquirida y centrado en la prevención de la delincuencia y especialmente de la violencia contra las mujeres y los menores, así como de apoyo a la prestación de servicios y la participación y responsabilidad de la comunidad en el sistema de justicia penal». La posibilidad de reproducir partes de este programa en la provincia de KwaZulu-Natal es facultativa.


(1)  DO C 115 E de 16.5.2002, p. 8.

(2)  DO C 65 E de 14.3.2002, p. 371.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/20


(2004/C 33 E/019)

PREGUNTA ESCRITA P-3365/02

de Brian Crowley (UEN) a la Comisión

(20 de noviembre de 2002)

Asunto:   Empresa irlandesa AFCon Management Consultants y denegación del contrato de servicios FDRUS 9902 en el marco del programa TACIS

¿Qué opina la Comisión de la demanda por daños y perjuicios presentada por la empresa irlandesa AFCon Management Consultants a causa de la denegación indebida del contrato de servicios FDRUS 9902 en el marco del programa TACIS?

¿Por qué no ha tenido en cuenta la Comisión el hecho de que esta empresa reunía las condiciones para obtener dicho contrato al haber quedado en segunda posición por causa de una atribución indebida de cualificaciones técnicas a la empresa licitante ganadora? ¿Podría indicar la Comisión por qué motivo continúa ignorando los resultados de la evaluación que son favorables a la empresa AFCon? ¿Qué opina la Comisión de la mediocridad con que se está llevando a cabo este proyecto?

¿Tiene intención la Comisión de llegar a un acuerdo amistoso con la empresa y piensa hacer alguna declaración en este sentido?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(23 de diciembre de 2002)

Por lo que respecta a la licitación FDRUS 9902 — Servicios de extensión agrícola en Rusia meridional, la Comisión no comparte la opinión de la empresa AFCon, según la cual se le denegó indebidamente la adjudicación del contrato. Por otra parte, las disposiciones de la licitación no prevén la posibilidad de indemnizar a los licitadores a los cuales no se ha adjudicado el contrato. En consecuencia, la Comisión no acepta ninguna demanda de indemnización.

Cuando la Comisión convocó la licitación FDRUS 9902 no contemplaba, en el documento estándar de licitación, normas específicas que prohibieran incluir los honorarios entre los gastos reembolsables. El documento de licitación FDRUS 9902 no contenía disposiciones específicas al respecto y, por tanto, se prestaba a diferentes interpretaciones. La empresa licitante ganadora y AFCon adoptaron enfoques diferentes para presentar sus ofertas, aunque ambos eran aceptables con arreglo a las normas sobre licitación vigentes en el momento de la misma.

El contrato se adjudicó a la oferta más ventajosa en términos económicos, es decir, a la que presentaba la mejor relación calidad-precio (según a una serie de elementos técnicos y financieros con una ponderación del 70 % y el 30 % respectivamente). La valoración financiera se llevó a cabo sobre el precio total de las ofertas, incluidos honorarios, dietas, gastos directos y gastos reembolsables.

Se consideró que la empresa licitante presentó la mejor propuesta y se le adjudicó el contrato con arreglo a las normas de licitación TACIS.

AFCon ha contratado al bufete de abogados O'Connor and Company para presentar una demanda de indemnización. A petición del Sr. O'Connor, el 4 de septiembre de 2002 se reunió con representantes de la Comisión para intercambiar puntos de vista sobre la demanda de AFCon.

En cuanto a la puesta en marcha del proyecto, la Comisión es consciente de que las dificultades derivadas de la falta de cooperación entre el socio local y el Gobierno local han provocado una situación evidente de estancamiento. Por lo tanto, la Comisión ha adoptado las medidas necesarias para modificar las actividades del proyecto a fin de alcanzar los objetivos restantes y garantizar su sostenibilidad.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/21


(2004/C 33 E/020)

PREGUNTA ESCRITA E-3406/02

de Marco Cappato (NI) y Benedetto Della Vedova (NI) a la Comisión

(29 de noviembre de 2002)

Asunto:   El caso de Dimiana Murad Nashid, de nacionalidad sudanesa

El 4 de noviembre pasado, el diario sudanés «Al-Watan» publicó el caso de una estudiante de confesión copta secuestrada en el norte del país y obligada a convertirse al Islam y al matrimonio forzado.

Dimiana Murad Nashid, estudiante de primer año en la Universidad Al-Neelain de Omdurman, desapareció a finales del mes de octubre. Amigos y colegas de la joven informaron a la familia de que un hombre de religión musulmana, un tal Ehab, se la había llevado de la Universidad.

El padre de Dimiana, que presentó su caso al «Freedom House's Center for Religious Freedoms», contó que fue convocado por el Tribunal de Kalakla, pequeña ciudad próxima de Jartún, para asistir a la boda de la hija. Ante el Tribunal estaban presentes un líder religioso, que declaró ser el padre del novio, con un certificado de matrimonio, y un abogado, que presentó un documento firmado por Dimiana en el que la joven declaraba que se había convertido al Islam y deseaba casarse con Ehab.

Tras una entrevista con la hija en presencia de los secuestradores, el padre dijo que le pareció que estaba drogada, que tenía los ojos y los labios hinchados. Declaró, asimismo, que le advirtieron que si quería recuperar a su hija tendría que convertirse al Islam.

¿Ha procedido la Comisión a solicitar formalmente aclaraciones sobre esta situación al Embajador de la República del Sudán? Si no lo ha hecho, ¿puede explicar por qué? En caso afirmativo, ¿qué respuestas ha recibido? ¿Qué iniciativas piensa emprender la Comisión para inducir al Gobierno sudanés a que ponga fin a las continuas y persistentes amenazas contra la libertad de hombres y mujeres no musulmanes en ese país?

¿Cómo piensa actuar la Comisión para impedir las violaciones generalizadas de la Convención Internacional contra la Esclavitud de 1927, toleradas y practicadas por el régimen de Jartún, y qué instrumentos de presión, políticos y diplomáticos, piensa utilizar para poner fin a estas violaciones del Derecho internacional?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(8 de enero de 2003)

La Comisión no tiene conocimiento de los hechos relatados por Su Señoría basándose en la información del periódico sudanés «Al-Watan». La Comisión pedirá un informe a su delegación de Sudán y lo comunicará directamente a Sus Señorías.

La Unión Europea ha subrayado constantemente su oposición a la esclavitud contemporánea, como lo hizo en la sesión no 58 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCDH). La UE ha expresado también su preocupación por los casos de trabajo forzado expuestos en la Resolución sobre Sudán que presentó en la última sesión de dicha Comisión.

La Comisión tiene conocimiento de la existencia de prácticas de esclavitud en algunos Estados de Sudán. Siempre que resulta posible, se intenta abordar esta cuestión con las autoridades. Sin embargo, también actúa prestando apoyo a las organizaciones no gubernamentales y a través de la sociedad civil. El artículo 8 del Acuerdo de Cotonú constituye la base del diálogo político actual con Sudán en cuyo ámbito la Comunidad puede plantear estos temas. La cuestión se evaluará en la próxima visita de la troica a Sudán.

La Comisión ha seguido con gran interés la labor del grupo internacional de personalidades eminentes (IEPG), en el marco de la misión del senador J. Danforth, enviado del presidente de los Estados Unidos para la paz en Sudán. Se encargó a dicho grupo que estudiara la situación existente en Sudán en lo que se refiere a las prácticas de esclavitud, secuestro y trabajos forzados. La Comisión considera que el informe constituye una herramienta muy útil para una mejor comprensión de estos delicados asuntos. Además, como fue sugerido por el grupo, es necesario llevar a cabo investigaciones y análisis más en profundidad.

Por último, se está estudiando la posibilidad de financiar proyectos que se ocupen del tráfico, el trabajo infantil y la esclavitud.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/22


(2004/C 33 E/021)

PREGUNTA ESCRITA P-3415/02

de Harald Ettl (PSE) a la Comisión

(25 de noviembre de 2002)

Asunto:   Notificación de la operación de concentración Pfizer/Pharmacia, publicada en el DO C 265 de 31.10.2002, p. 2

¿En qué medida ha examinado la Comisión o su Dirección General de Competencia si la operación de concentración Pfizer/Pharmacia crea o refuerza una posición que suponga un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, sobre todo teniendo en cuenta que, por medio de la adquisición de Pharmacia, Pfizer se convierte en la mayor empresa farmacéutica del mundo? ¿En qué medida se impide por medio de la imposición de condiciones especiales que se cree o refuerce en ciertos segmentos de productos una posición dominante incompatible con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento 4064/89 relativo al control de las operaciones de concentración?

A consecuencia de la operación de concentración, la empresa adquirente Pfizer obtiene una posición dominante en los mercados de distintos productos, lo cual puede conducir a un empeoramiento de la oferta para los consumidores, tanto en lo relativo a la variedad de productos como al nivel de precios. ¿En qué medida ha estudiado la Comisión o su Dirección General de Competencia este aspecto y cuáles han sido los resultados? ¿Qué condiciones se han impuesto a fin de impedir este tipo de evolución en el mercado?

¿Ha examinado la Comisión o su Dirección General de Competencia si la operación de concentración es necesaria, según lo previsto en la letra (a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento relativo al control de las operaciones de concentración, para preservar y desarrollar una competencia efectiva en el mercado común que responda en particular, a la estructura de todos los mercados afectados, sobre todo si se tiene en cuenta que la operación de concentración supondrá, según las estimaciones, la pérdida de 30 000 a 40 000 puestos de trabajo a escala mundial, 10 000 en Europa y un tercio de los puestos de trabajo actualmente existentes en Austria?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(13 de enero de 2003)

Cuando la Comisión examina una fusión, el objetivo es siempre establecer si la operación creará o consolidará una posición dominante mediante la cual la competencia efectiva se impedirá perceptiblemente en el mercado común o en una parte sustancial del mismo (apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4064/89, Reglamento sobre concentraciones) (1). Así se procedió también en este caso concreto. La Dirección General de Competencia ha puesto en marcha una amplia investigación de mercado, incluyendo cuestionarios detallados a clientes y competidores en todos los mercados pertinentes. El hecho de que la entidad combinada se convierta en la mayor empresa farmacéutica mundial no altera el ámbito de la investigación: detectar la consolidación o creación de una posición dominante.

Cuando una concentración plantea dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común las empresas concernidas pueden sugerir soluciones para eliminar los problemas de competencia. Si la Comisión constata que las soluciones propuestas son suficientes y eliminan tales problemas, puede decidir declarar la concentración compatible con el mercado común, sobre la base del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento. Una solución normal es abandonar la parte del mercado en la que surgen dudas fundadas. Los abandonos propuestos están entonces sujetos a examen por la Comisión, que pedirá a los clientes y competidores sus opiniones sobre si las propuestas eliminarán efectivamente los problemas de competencia. Además de este abandono la Comisión puede impedir la creación o consolidación de una posición dominante en determinados mercados de producto declarando la totalidad de la operación incompatible con el mercado común y prohibiéndola efectivamente. Se tomaría tal decisión sólo después de una investigación profunda y solamente en los casos en que las empresas propuestas no abordan adecuadamente los problemas de competencia.

Como la investigación sobre la fusión propuesta entre Pfizer y Pharmacia está aún en curso, la Comisión no puede comentar los detalles o el resultado probable del caso.

La preservación y desarrollo de una competencia efectiva, que es el objetivo del control de las operaciones de concentración, se centra en gran medida en el impacto económico potencial de la transacción sobre los consumidores. Aunque la reestructuración causada por las fusiones pueda tener efectos en el empleo, tales consideraciones no entran en el mandato de un análisis económico de los efectos específicos de una transacción sobre la competencia en un mercado particular. Sin embargo el Reglamento permite a terceros, incluidos los representantes de los empleados, un derecho a expresar su opinión por escrito y oralmente. En el presente caso se invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones con respecto a la operación en un documento publicado el 31 de octubre de 2002 en el Diario Oficial (2).


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de concentraciones entre empresas, DO L 395 de 30.12.1989.

(2)  DO C 265 de 31.10.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/23


(2004/C 33 E/022)

PREGUNTA ESCRITA P-3755/02

de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2002)

Asunto:   Indemnización de los agricultores por los destrozos debidos a las inclemencias del tiempo

A raíz de los últimos destrozos causados por las inclemencias del tiempo en las regiones de Macedonia y Tesalia, se constataron daños incalculables en cultivos y propiedades así como grandes problemas en los medios de transporte. Una gran parte de la producción agrícola desapareció bajo las aguas y una gran parte de la red viaria quedó colapsada, lo que se debe a las deficiencias de construcción de las obras.

¿Piensa ofrecer la Comunidad ayuda financiera a las regiones citadas con el fin de contribuir al rápido restablecimiento de unas condiciones de vida normales en las regiones afectadas por catástrofes naturales, conforme al Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002 (1)?

¿Qué medidas han tomado las autoridades griegas para comprometer los recursos financieros específicos necesarios para cubrir los daños mencionados?

Dado que Grecia también se ha enfrentado a situaciones similares en el pasado, ¿se utilizaron las posibles subvenciones concedidas con arreglo al Reglamento citado? En caso negativo, ¿se devolvió a la Comisión la parte no utilizada de dichas subvenciones?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de enero de 2003)

La Comisión no ha recibido recientemente de las autoridades griegas solicitud alguna de ayuda, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2), para reparar los daños ocasionados por las catástrofes naturales mencionadas por Su Señoría.

Por otra parte, la Comisión recuerda que la ayuda del Fondo de Solidaridad prevista en el referido Reglamento está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4 del mismo, concretamente, la estimación de daños, los cuales —salvo en los casos excepcionales contemplados en el último párrafo del artículo 2.2— habrán de superar 3 000 millones de euros, o representar más del 0,6 % de la renta nacional bruta del Estado considerado, y la presentación de la solicitud en un plazo de diez semanas a partir de la fecha en la que se haya producido el primer daño derivado de la catástrofe. Además, los tipos de medidas que el Fondo financia son los enunciados en el artículo 3 del citado Reglamento, entre los cuales no figura la indemnización por las pérdidas de las producciones agrícolas.

Por último, cabe señalar que se trata de un Reglamento muy reciente y no se ha aplicado aún en relación con Grecia.


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/24


(2004/C 33 E/023)

PREGUNTA ESCRITA E-3806/02

de Karin Junker (PSE) a la Comisión

(7 de enero de 2003)

Asunto:   Proyectos de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los países en desarrollo

El acceso a la comunicación global, especialmente a las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) puede desempeñar un papel decisivo en la ayuda al desarrollo económico y social sostenible de los países ACP y contribuir de manera importante a la creación de una opinión democrática.

La introducción acelerada de las TIC puede mejorar considerablemente las posibilidades del desarrollo sostenible y constituir un apoyo a objetivos esenciales de la cooperación al desarrollo de la UE en ámbitos tales como la lucha contra la pobreza, la salud, la educación, la formación, el medio ambiente y el fortalecimiento del sector privado.

La Comisión y el Consejo perciben también la importancia de las TIC, como demuestra la Comunicación de la Comisión (1) y la Decisión del Consejo de Ministros de Desarrollo de 30 de mayo de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión. Ésta presenta en su informe los programas en curso y las actividades futuras, pero su descripción es muy general.

En la Conferencia de Palermo del pasado mes de abril se pudo ver en qué consistía la iniciativa TIC del Gobierno italiano para los países en desarrollo. Italia ha destinado a los proyectos de fomento de la administración electrónica de cinco países en desarrollo más de 100 millones de dólares estadounidenses.

¿Qué hace concretamente la Comisión en favor de los países en desarrollo, especialmente de los países ACP, en cuanto a las TIC?

¿Qué programas y actividades existen? ¿En qué consisten?

¿Qué hacen otros Estados miembros (véase el ejemplo de Italia) en lo que respecta a las TIC para los países en desarrollo?

Respuesta del Comisario Nielson en nombre de la Comisión

(14 de marzo de 2003)

La Comunicación sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el desarrollo resalta la importancia de las TIC como instrumento en apoyo de las seis prioridades comunitarias de desarrollo. Las TIC son una herramienta y no un medio en sí mismas.

En el marco del 9° Fondo Europeo de Desarrollo (FED), los seis programas indicativos regionales contienen referencias a las TIC. La Comisión trabaja ahora con las organizaciones regionales competentes para poner en práctica estos componentes en la medida de lo posible. Por otra parte, como seguimiento de la asamblea parlamentaria conjunta UE-países de África, el Caribe y el Pacífico (UE-ACP) y tras una petición del grupo ACP, la Comisión prepara un estudio de viabilidad para un programa TIC-ACP. Tras este estudio un programa operativo podría crearse y aplicarse durante el período de ejecución del 9o FED.

En términos del presupuesto comunitario (línea presupuestaria B7-623, desarrollo de capacidades para tecnologías de información y comunicación y energía viable), la Comisión concluye actualmente un contrato con la Unión internacional de Telecomunicaciones para apoyar varios programas TIC con efecto multiplicador. Se centrará en los países con renta baja, principalmente los ACP.

Para Asia, el Mediterráneo y América Latina, la Comisión aplica respectivamente los programas Asia IT & C, Eumedis y @LIS. Los dos primeros programas casi están completos y se está considerando una fase II.

La Comisión también está intentando desarrollar directrices operativas sobre cómo integrar las TIC en los seis sectores prioritarios.

Paralelamente, con arreglo a la agenda de desarrollo de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en negociaciones tales como acuerdos económicos de asociación UE-ACP, la Comisión invita a los países en vías de desarrollo a adoptar marcos reguladores apropiados y permitir la inversión privada (local y extranjera) en los sectores clave para las TIC: telecomunicaciones, servicios informáticos, servicios financieros, etc. La competencia y la inversión en esos sectores, junto con la asistencia financiera y técnica para ayudar a la aplicación del reglamento apropiado, promoverían la infraestructura TIC en esos países y el desarrollo del comercio electrónico y del gobierno electrónico.

La Comisión y los Estados miembros obran recíprocamente en las TIC para el desarrollo en el contexto de un grupo de expertos que se ha reunido cuatro veces. La Comisión, sin embargo, no posee información detallada y completa sobre las TIC de los Estados miembros para los programas de desarrollo.


(1)  COM(2001)770.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/25


(2004/C 33 E/024)

PREGUNTA ESCRITA E-3845/02

de Ieke van den Burg (PSE) y Wilfried Kuckelkorn (PSE) a la Comisión

(9 de enero de 2003)

Asunto:   Subvenciones alemanas para el fomento de las pensiones complementarias y Derecho comunitario

1.

En Alemania existe una serie de medidas destinadas a fomentar la denominada seguridad complementaria o «Zusatzversorgung» («Riesterrente»). Se trata de las ayudas «Grundzulage» y «Kinderzulage», a las que tienen derecho los trabajadores alemanes que participan en la «Zusatzversorgung».

¿Puede indicar la Comisión si estas subvenciones y ventajas sociales y/o fiscales son compatibles con el Reglamento 1612/68 (1) (apartado 2 del artículo 7)? En caso afirmativo, ¿a qué ventajas tiene derecho un trabajador transfronterizo que esté empleado en Alemania y resida en otro Estado miembro en caso de que sea «unbeschränkt steuerpflichtig» o «beschränkt steuerpflichtig», es decir, que tenga la obligación ilimitada o limitada de tributar)?

2.

En caso de que un trabajador transfronterizo «unbeschränkt steuerpflichtig» afiliado a la seguridad social alemana tenga derecho a las subvenciones de fomento de la seguridad complementaria o «Altersvorsorge» (la denominada «Riesterrente»), ¿tiene su pareja, si ésta no trabaja en Alemania ni en el país en el que ambos residen, también derecho a las subvenciones?

3.

¿Tiene derecho a las ayudas «Grundzulage» y/o «Kinderzulage» un trabajador transfronterizo afiliado a la seguridad social alemana pero no obligado a tributar en Alemania, si en virtud del convenio sobre doble imposición celebrado entre su país de residencia y Alemania no puede pagar sus impuestos en Alemania?

4.

En caso de que un trabajador transfronterizo «unbeschränkt steuerpflichtig» o «beschränkt steuerpflichtig» tenga derecho a las ayudas para el fomento de la seguridad complementaria o «Altersvorsorge» (la denominada «Riesterrente»), ¿está permitido poner fin a estas subvenciones o incluso exigir su recuperación si este trabajador transfronterizo se queda (in)voluntariamente sin empleo o se jubila?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2003)

1.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, los trabajadores migrantes tienen derecho a la igualdad de trato respecto de las «ventajas sociales y fiscales» como trabajadores del Estado miembro de acogida. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha definido éstas como «todas las ventajas que, vinculadas o no a un contrato de trabajo, se reconocen generalmente a los trabajadores nacionales por razón, principalmente, de su condición objetiva de trabajadores o por el mero hecho de su residencia habitual en territorio nacional y cuya extensión a los trabajadores naciones de otros Estados miembros permite, por tanto, facilitar su mobilidad en el interior de la Comunidad (2)». Grundzulage y el suplemento Kinderzulage se consideran como tales ayudas, ya que están ligados a las contribuciones de planes de pensiones de empresas. Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, cualquier trabajador transfronterizo tiene derecho a beneficiarse de las ventajas sociales (3).

2.

Dada la actual legislación alemana, una pareja no residente también puede disfrutar de las ventajas del régimen complementario de pensión, si la pareja tiene obligación fiscal ilimitada se considera que la pareja tiene obligación ilimitada de tributar. Este sería el caso si al menos el 90 % de los ingresos de la pareja está sujeto a impuestos en Alemania o si los ingresos libres de impuestos en Alemsnia no excede de 12 272 euros.

La Comisión considera que, acogiéndose al Derecho comunitario, un cónyuge no residente tiene derecho a las prestaciones si el cónyuge del trabajador residente en Alemania de un trabajador alemán también tiene derecho a dichas prestaciones.

3.

El derecho al subsidio básico temporal, en la legislación alemana vigente, está vinculado a la situación en la que existe la obligación fiscal ilimitada, según se menciona más arriba. El complemento por hijo sólo se concede por los hijos por los que se abona la ayuda familiar general.

A juicio de la Comisión, si la ayuda en cuestión se considera con razón como ventaja social a efectos del artículo 7 del Reglamento 1612/68, debe concederse sin tener en cuenta el régimen impositivo.

4.

Si un trabajador transfronterizo renuncia a su trabajo, se queda sin empleo o está en una situación de incapacidad laboral, puede reclamar las ventajas sociales al Estado miembro donde trabajó anteriormente, siempre que estén relacionadas con el empleo anterior. En tales circunstancias, los Estados miembros no pueden condicionar la concesión de ventajas sociales a la residencia y no pueden solicitar el reembolso cuando su normativa no contemple la recuperación en caso de emigración.


(1)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(2)  Asunto C-85/96, Martínez Sala REC, [1998] I-02691.

(3)  Asunto C-35/97 Comisión contra Francia REC [1998] I-5325.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/27


(2004/C 33 E/025)

PREGUNTA ESCRITA E-3846/02

de Ieke van den Burg (PSE) y Wilfried Kuckelkorn (PSE) a la Comisión

(9 de enero de 2003)

Asunto:   Subvenciones alemanas para el fomento de la adquisición de la propia vivienda («Eigenheimzu-lagen») y Derecho comunitario

1.

En Alemania existe una serie de subvenciones destinadas a fomentar que los ciudadanos sean propietarios de su vivienda. Se trata de la denominada «Eigenheimzulage» (incluida la ayuda «Kinderzulage»). ¿Puede indicar la Comisión si estas subvenciones y ventajas sociales y/o fiscales son compatibles con el Reglamento 1612/68 (1) (apartados 2 y 4 del artículo 7)?

2.

En caso afirmativo, ¿a cuáles de estas ventajas tiene derecho un trabajador transfronterizo empleado en Alemania y residente en otro Estado miembro en el que tiene su vivienda y en el que no tiene derecho a ventaja fiscal alguna para el fomento de la adquisición de la propia vivienda, en caso de que sea «unbeschränkt steuerpflichtig» (con obligación ilimitada de tributar) y esté afiliado a la seguridad social en Alemania?

3.

¿Tiene derecho a las ayudas «Kinderzulage» y/o «Eigenheimzulage» un ciudadano transfronterizo «unbeschränkt steuerpflichtig» que, en virtud del Reglamento 1408/71 (2), esté afiliado a la seguridad social en Alemania?

4.

En caso de que un trabajador transfronterizo «unbeschränkt steuerpflichtig» o «beschränkt steuerpflichtig», es decir, con obligación ilimitada o limitada de tributar, tenga derecho a la ayuda «Eigenheimzulage», ¿está permitido poner fin a estas subvenciones si este trabajador transfronterizo se queda (in)voluntariamente sin empleo o se jubila?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(27 de marzo de 2003)

1.

Con arreglo a los artículos 12, 39 y 43 del Tratado CE, los trabajadores migrantes y las personas empleadas por cuenta propia tienen derecho a recibir el mismo trato que los trabajadores del Estado miembro de acogida.

La asignación de fomento de la adquisición de la propia vivienda («Eigenheimzulage») y el suplemento por hijos («Kinderzulage») que forma parte de sus componentes se conceden a todos los ciudadanos, no específicamente a los trabajadores. Estas prestaciones destinadas a promover la adquisición de la propia residencia —actualmente en proceso de modificación por el legislador alemán— están vinculadas a la condición de tener que pagar impuestos por todos los ingresos (obligación fiscal ilimitada). Por consiguiente, pueden optar a recibirlas todos los trabajadores sujetos a la fiscalidad alemana sin limitación alguna.

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, los trabajadores migrantes tienen derecho a recibir un trato idéntico al otorgado a los trabajadores del Estado miembro de acogida por lo que respecta a las «ventajas sociales y fiscales», definidas por el Tribunal Europeo de Justicia de la manera siguiente: «todas las ventajas que, vinculadas o no a un contrato de trabajo, se reconocen generalmente a los trabajadores nacionales por razón, principalmente, de su condición objetiva de trabajadores o por el mero hecho de su residencia habitual en territorio nacional y cuya extensión a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros permite, por tanto, facilitar su movilidad en el interior de la Comunidad (3)».

En la medida en que cabe considerar que la «Eigenheimzulage» forma parte de las ventajas contempladas en tal Reglamento, las personas a las que éste se aplica tienen derecho a recibir dicha asignación siempre que satisfagan las condiciones generales.

No obstante, no resulta de ningún modo obvio que el apartado 2 del artículo 7 deba extenderse para abarcar todas las prestaciones relacionadas con el estatuto fiscal. Si bien es importante garantizar que los ciudadanos no se vean privados del disfrute de determinadas prestaciones cuando ejercen su derecho a la libre circulación, no es menos importante evitar el solapamiento de las prestaciones.

2.

En virtud de la actual legislación alemana, una de las condiciones para la concesión de las prestaciones es la obligación fiscal ilimitada, estatuto que se otorga a los no residentes, previa petición, si más del 90 % de sus ingresos están sujetos al impuesto sobre la renta alemán o si sus ingresos no sujetos a la fiscalidad alemana son inferiores a 6136 euros. Otra condición es que la vivienda debe estar en Alemania.

La Comisión considera incompatible con la legislación comunitaria la condición relativa al alquiler de la vivienda, por lo que ha incoado un procedimiento de infracción (n° 1999/4943).

Es preciso examinar el umbral del 90 %. A efectos de la legislación comunitaria, lo importante es determinar si el Estado de residencia puede tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (4). No resulta evidente de manera inmediata si un umbral del 90 % se ajusta a tal criterio, que tiene que ver con la situación específica del contribuyente.

3.

Con arreglo a la legislación alemana actual, los trabajadores fronterizos en la situación descrita no tienen derecho a la «Eigenheimzulage» (y a su componente «Kinderzulage»), porque sólo están sujetos parcialmente a la fiscalidad alemana y, además, porque su vivienda no se encuentra en dicho país.

Como se ha indicado, la Comisión considera inaceptable la condición relativa al alquiler de la vivienda.

Por las razones expuestas, la condición relativa a la obligación fiscal ilimitada requiere un examen más atento.

4.

Los trabajadores fronterizos tendrán derecho a la prestación siempre que permanezcan sujetos a la fiscalidad alemana sin restricciones. En la mayor parte de los casos, esa situación dejará de existir cuando abandonen su actividad laboral y comiencen a percibir un pensión sujeta a impuestos en el Estado miembro donde residan.


(1)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(2)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(3)  Asunto C-85/96, Martínez Sala Rec. [1998] I-02691.

(4)  Asunto C-279/93 Schumacker [1995] Rec. -I-225.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/28


(2004/C 33 E/026)

PREGUNTA ESCRITA E-3904/02

de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de enero de 2003)

Asunto:   Ayuda financiera para Rwanda y Uganda

El martes 3 de diciembre de 2002 tuvo lugar un debate en la Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo con expertos sobre el informe de las Naciones Unidas referente a la explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de riqueza de la República Democrática del Congo.

A pesar de la presunta retirada de tropas extranjeras, continúa como antes el expolio de las riquezas congoleñas. Los expertos de las Naciones Unidas mencionaron, entre otras cosas, una red en la que están implicados políticos de alto nivel, líderes de rebeldes y militares de Rwanda y Uganda. Junto con Zimbabwe han creado estructuras para no perder su control de los sectores del diamante, del cobalto, del cobre, del germanio, del oro, del coltan y de la madera.

¿No considera la Comisión que la noticia del expolio es motivo, como medida de presión, para supeditar una parte de las ayudas a esos países, que benefician directa o indirectamente al Gobierno, a criterios como la retirada total de sus tropas del Congo, la total interrupción de la ayuda a grupos rebeldes en el Congo y medidas concretas que han de tomar esos países para poner fin a la explotación ilegal de los recursos naturales por civiles y militares de dichos países en el Congo Oriental?

¿No debe recomendar la Comisión al Consejo la consideración de «sanciones específicas» dirigidas a aquellas personas y empresas que fomenten el comercio en cuestión?

¿Qué ayuda presta la Comisión a Rwanda y Uganda? ¿Se conceden también ayudas directas al presupuesto?

En caso afirmativo, ¿no hay motivos para interrumpir inmediatamente esas ayudas?

Respuesta del Sr. M. Nielson en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2003)

La Comisión ha tomado buena nota del contenido del informe del debate del de expertos sobre la explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de riqueza en la República Democrática del Congo (RDC) transmitido por el Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad el 15 de octubre de 2002.

El informe indica, especialmente en los apartados 171, 172 y 173, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podría, llegado el caso, proponer algunas reducciones de la ayuda pública al desarrollo, con tal de promover la paz y el buen gobierno en la región. El informe propone, además, un mecanismo general de aplicación de estas reducciones que estarán condicionadas, sobretodo, por la retirada de las tropas extranjeras de la RDC que, por otro lado, acaba de efectuarse. Sin embargo, el informe no indica de forma detallada qué tipo de medidas correctoras deberían tenerse en cuenta para la implantación de un mecanismo de reducción progresiva de la ayuda.

El Consejo de Seguridad en su Resolución no 1457 de 24 de enero de 2003 se ha pronunció sobre el informe prolongando el debate seis meses, con el fín de permitir a los expertos estudiar los datos pertinentes y analizar la información recogida anteriormente para así verificar, confirmar y, en su caso, poner al día las conclusiones.

Debido a la complejidad del tema, la Comisión considera que esta prolongación es positiva, ya que permitirá tener una visión más clara de la situación. Por otro lado, llegado el caso, la Comisión opinia que una Resolución del Consejo de Seguridad que defina el marco de aplicación de una postura común y concertada de toda la comunidad internacional sobre las posibles sanciones es un requisito imprescindible para asegurar la eficacia de este tipo de sanciones en relación a los objetivos.

En el marco del diálogo político que la Unión mantiene con los países ACP en virtud del artículo 8 del acuerdo de Cotonú, la Comisión incita a los países mencionados en el informe a llevar a cabo investigaciones pormenorizadas y a tomar las disposiciones adecuadas con respecto a sus ciudadanos cuando lo justifiquen hechos probados e incontestables o circunstancias objetivas. Por otro lado, la Comisión desea llamar la atención sobre el hecho de que el informe del grupo de expertos de las Naciones Unidas cita también a personas y empresas de los países miembros de la Unión Europea, así como de otros países situados fuera del continente africano entre los responsables de la explotación de los recursos en la RDC.

La Comisión no tiene competencia específica en el campo de las sanciones dirigidas contra las personas y las empresas. Dado que las sanciones contra las personas y empresas indicadas en el informe pertenecerían al ámbito de la justicia penal y/o de los asuntos de interior, la Comisión no puede recomendar formalmente su aprobación al Consejo.

En el caso de Uganda y Ruanda, la Comunidad interviene mediante un proyecto de ayuda en el terreno social de la educación y la salud, en el sector del transporte y del desarrollo local, así como a través de una ayuda presupuestaria para la puesta en marcha de estrategias nacionales de disminución de la pobreza que se han elaborado de acuerdo con las instituciones de Bretton Woods, la sociedad civil y la comunidad socio capitalista.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/29


(2004/C 33 E/027)

PREGUNTA ESCRITA E-3909/02

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de enero de 2003)

Asunto:   GATS

El Gobierno del Reino Unido ha dado claramente a entender que al menos algunas partes del sistema de enseñanza pública no se ajustan a los criterios de la cláusula de excepción prevista en el apartado 3 del

artículo 1, pues se suministran en competencia con el sector privado. En el Reino Unido especialmente, el sector de la enseñanza superior comprende un conjunto de instituciones públicas y privadas cuya financiación procede cada vez en mayor medida de derechos de inscripción y de otras fuentes privadas.

A la luz de lo antedicho, ¿piensa la Comisión acceder a las peticiones de países terceros que impliquen la supresión de cualquier restricción destinada a garantizar que los compromisos se apliquen únicamente a la enseñanza financiada por el sector privado?

¿Puede asimismo aclarar la Comisión qué se entiende por «enseñanza financiada por el sector privado», sabiendo que importes cada vez mayores de la financiación de todas las instituciones educativas proceden de los derechos de inscripción y de otras fuentes?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2003)

La Comunidad no tiene intención de modificar el compromiso actual en relación con los servicios de enseñanza superior, que se refiere únicamente a los servicios cuya financiación procede de fuentes privadas.

La expresión «enseñanza financiada por el sector privado» limita el compromiso de la Comunidad exclusivamente a las instituciones cuyo funcionamiento depende de fuentes privadas. El hecho de que algunas instituciones de educación reciban ayuda suplementaria procedente de los derechos de matrícula o de otras fuentes privadas no implica por sí solo que sean «financiadas por el sector privado».


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/30


(2004/C 33 E/028)

PREGUNTA ESCRITA E-0037/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(21 de enero de 2003)

Asunto:   Eficacia de la somatostatina en la lucha contra el cáncer

El Congreso internacional de oncología celebrado en Orlando (Estados Unidos) y los congresos italianos de Nápoles y Como han detectado la presencia de retinoides y de somatostatina, principios antitumorales eficaces, en la vitamina A. Dicha eficacia había sido confirmada por el Profesor Luigi Di Bella, cuyo método fue considerado en 1997, por el Ministerio de Sanidad italiano, exento de base científica. En vista de lo anterior, ¿puede indicar la Comisión:

1.

Si conoce los resultados de la investigación hecha pública en los recientes congresos;

2.

si el método que debe su nombre al Profesor Di Bella tiene alguna relación con los últimos resultados presentados en los congresos de oncología antes mencionados;

3.

si considera necesario crear una comisión para determinar la validez del método Di Bella en el tratamiento de los tumores, y

4.

si cree deber financiar la investigación, teniendo en cuenta la base científica actualmente reconocida de la utilización de la somatostatina en la lucha contra algunas formas de tumor, con el fin de que este método pueda aplicarse, cada vez más, en Europa?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(28 de febrero de 2003)

La Comisión es consciente de la investigación realizada utilizando los últimos avances sobre el uso de la somatostatina, los retinoides y la vitamina A en el tratamiento del cáncer.

Los análogos de la somatostatina han demostrado ser útiles tanto en modelos experimentales de tumores in vitro como en modelos animales. En sujetos humanos, también se ha establecido la eficacia clínica en el tratamiento de la acromegalia y, en menor grado, en tumores neuroendocrinos.

Los derivados de la vitamina A, los retinoides, están siendo evaluados en la actualidad como posibles agentes preventivos del cáncer. Los resultados recientes demuestran su contribución en el tratamiento de determinadas lesiones premalignas y la reducción de la incidencia de segundos tumores primarios en pacientes con cánceres previos de cabeza y cuello primarios. No obstante, aún se desconoce si los retinoides prevendrán los tumores primarios en estos puntos.

La Comisión considera que los resultados mencionados de la somatostatina y los retinoides no añaden nuevos datos pertinentes que pudieran ayudar a clarificar la eficacia del régimen multitratamiento Di Bella o justifiquen su reexamen. Este método, basado en un régimen multimedicamentoso, incluye una serie de componentes distintos de estos dos, como la melatonina, la bromocriptina, la corticotropina (hormona adrenocorticotrófica), la ciclofosfamida y la hidroxiurea, y se aplicó en determinados puntos cancerígenos distintos de los mencionados. Por lo tanto, resulta imposible hacer extrapolaciones de la eficacia potencial del multitratamiento Di Bella basándose en los resultados mencionados.

La eficacia clínica y la actividad antitumoral del multitratamiento Di Bella ya se han evaluado a petición del Ministerio de Sanidad italiano, mediante un ensayo clínico de fase II realizado en 26 divisiones oncológicas hospitalarias en el que participaron 386 pacientes con cáncer avanzado. La conclusión de este ensayo fue que el multitratamiento Di Bella no mostró suficiente eficacia en pacientes con cáncer avanzado para justificar nuevos ensayos clínicos. El informe detallado sobre este ensayo se publicó en la revista médica internacional British Medical Journal (1).

La investigación sobre el cáncer dentro del Sexto Programa Marco se apoya desde la prioridad temática «Ciencias de la vida, genómica y biotecnología aplicadas a la salud grandes». Entre otros asuntos, la investigación sobre el cáncer se concentrará en apoyar la investigación clínica, particularmente los ensayos clínicos, dirigida a validar intervenciones nuevas y mejoradas, así como en apoyar la investigación translacional orientada a llevar los conocimientos básicos a las aplicaciones en la práctica clínica y la salud pública.

En este contexto, el programa ofrece oportunidades, entre otros temas, a las aplicaciones de investigación pertinentes relacionadas con la somatostatina, la vitamina A y los retinoides en el tratamiento del cáncer.


(1)  No 318: p. 224-228, 1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/31


(2004/C 33 E/029)

PREGUNTA ESCRITA E-0044/03

de Christa Randzio-Plath (PSE) a la Comisión

(21 de enero de 2003)

Asunto:   Aplicación del Derecho de la competencia a las agencias de calificación crediticia y las empresas auditoras

Los escándalos financieros y contables de los últimos años han hecho perder la confianza a los inversores. Las autoridades comunitarias y estadounidenses se concentran en medidas reguladoras y de supervisión. ¿No están fallando los mecanismos de control de la competencia cuando las evaluaciones financieras externas dependen de cinco agencias y la auditoría de más del 80 % de las 100 mayores empresas de Bélgica, Francia, Italia, el Reino Unido y los Países Bajos y de más del 50 % de las de otros países de la UE dependen de cuatro grandes empresas auditoras?

1.

¿Cómo juzga la Comisión la posición dominante en el mercado de las agencias de calificación crediticia y la falta de mecanismos de competencia entre las mismas? ¿Qué otras distorsiones de la competencia se observan respecto a los primeros encargos en el aún joven mercado de calificación europeo?

2.

¿Cómo se cerciora la Comisión de que las agencias de calificación no adquieren asimismo una posición dominante en el mercado gracias a los servicios complementarios que ofrecen?

3.

¿Qué tipo de colaboración se ha establecido para hacer frente a los desafíos del dominio del mercado mundial?

4.

¿Se conocen nuevas tendencias o situaciones de dominio en el mercado y/o de distorsión de la competencia en el sector de la auditoría? ¿Qué certeza tiene la Comisión de que no existen acuerdos sobre los precios o para repartirse los mercados?

5.

¿No se debería lograr, desde una perspectiva de política y Derecho de la competencia y en interés del consumidor, una regulación en la que se previera una rotación por turnos determinados respecto a la elección de las empresas auditoras?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2003)

1.

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en la importancia de las agencias de calificación crediticia y de las empresas auditoras para el buen funcionamiento de nuestras economías, y en especial para la confianza de los inversores a la luz de los acontecimientos recientes. En especial, la Comisión agradece a Su Señoría que saque el tema de las agencias de calificación crediticia. Hasta ahora, la Comisión no ha recibido ninguna denuncia relativa al comportamiento anticompetitivo de agencias de calificación crediticia, ni se ha producido ninguna fusión en este sector, que la Comisión haya debido estudiar. Por tanto, la Comisión no ha tomado hasta ahora ninguna posición relativa a ningún problema de competencia en este mercado.

2.

La existencia de pocas agencias de calificación en el mundo no implica automáticamente que tengan, por separado o conjuntamente, una posición dominante. De hecho, incluso un número reducido de competidores puede hacer que un mercado sea competitivo si compiten enérgicamente unos con otros. La Comisión no ha investigado hasta ahora y no puede concluir que exista una «falta de mecanismos competitivos entre ellas». En todo caso, el tener una posición dominante no constituye per se un abuso. El refuerzo de una posición dominante puede considerarse un abuso en determinadas circunstancias; sin embargo, la oferta de servicios adicionales no parece ser un comportamiento abusivo, en la medida en que aumenta la elección de servicios disponibles para el consumidor. Si Su Señoría tiene información sobre comportamientos concretos de agencias de calificación que puedan considerarse anticompetitivos, es bienvenido a comunicarla a la Comisión. Sobre la base de los elementos que se presenten, la Comisión podrá decidir iniciar una investigación.

3.

La Comisión coopera estrechamente con otras autoridades de competencia, y en especial con los dos organismos americanos (Federal Trade Commission y Department of Justice); sin embargo la cuestión de las agencias de calificación crediticia nunca se ha planteado en los contactos bilaterales con estos dos organismos. La American Securities and Exchange Commission publicó en enero de 2003 un informe sobre la función de las agencias de calificación crediticia en el funcionamiento del mercado de valores. Este informe concluye que la American Securities and Exchange Commission explorará en qué medida son ciertas las alegaciones de prácticas anticompetitivas o desleales y, en caso afirmativo, cómo abordarlas, y si hay un margen para reducir posibles barreras normativas a la entrada. La Comisión supervisará los progresos de estas investigaciones.

4.

Con respecto al mercado internacional de servicios de auditoría, la Comisión estudió recientemente este mercado en el verano de 2002, cuando analizó tres transacciones realizadas con arreglo al Reglamento comunitario de concentraciones en las que participó la antigua empresa de auditoría Andersen. Solamente tres transacciones tenían dimensión comunitaria: el Reino Unido, Alemania y Francia. Estas tres concentraciones se autorizaron en la primera fase.

Las decisiones finales pueden figuran en Internet:

M.2810 Deloitte & Touche/Andersen Reino Unido, decisión de la letra b) del apartado 1 del artículo 6, de 1 de julio de 2002;

M.2824 Ernst & Young/Andersen Alemania, decisión de la letra b) del apartado 1 del artículo 6, de 27 de agosto de 2002;

M.2816 Ernst & Young/Andersen Francia, decisión de la letra b) del apartado 1 del artículo 6, de 5 de septiembre de 2002. http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/index/by_cy_a.html#an_.

La Comisión ya estudió este sector en 1998, cuando se fusionaron Price Waterhouse y Coopers & Lybrand. En aquel momento, se realizó una investigación de cinco meses para estudiar los posibles riesgos de dominio colectivo entre los grandes actores, pero no se encontró tal riesgo. Así pues, frente a otra concentración, la Comisión prestó especial atención a las estructuras del sector. Sin embargo, esta vez no se trataba de una fusión global, sino de una serie de fusiones nacionales, y la Comisión prestó especial atención a las particularidades de cada mercado nacional. Las transacciones se autorizaron principalmente por la razón de que, en cualquier caso, Andersen no podía mantener por sí sola a los grandes clientes. Por tanto, las fusiones, individualmente, no afectarían al posible empeoramiento de la competencia resultante de la pérdida de uno de los cinco grandes auditores.

La Comisión no ha encontrado comportamientos anticompetitivos en este mercado. Sin embargo, continuará prestando atención a la evolución de este sector.

5.

La Recomendación de la Comisión, de 16 de mayo de 2002 — Independencia de los auditores de cuentas en la UE: Principios fundamentales (1), establece un conjunto de principios de alto nivel y recomienda en especial que deberá prohibirse a los auditores que realicen una auditoría legal —exigida por la ley— si tienen una relación con su cliente que pueda comprometer la independencia del auditor. Esto puede incluir cualquier vínculo financiero, empresarial, de trabajo u otro, o cualquier situación donde los auditores proporcionen al mismo cliente servicios adicionales a la auditoría.

La Recomendación trata dos cuestiones clave sobre independencia planteadas por el hundimiento de Enron, a saber, la «prestación de servicios adicionales» por los auditores y su «empleo con el cliente de auditoría». La Recomendación también recomienda una rotación de los auditores cada siete años. Aunque la Recomendación no sea jurídicamente vinculante, sirve como referencia de buena práctica que la Comisión espera que se aplique inmediatamente en el sector de auditoría de la Comunidad. En 2005, la Comisión revisará cómo se ha aplicado la Recomendación en la práctica y considerará si es necesario establecer legislación comunitaria vinculante. Sin embargo, la Comisión podrá actuar antes si no está satisfecha con la aplicación de la Recomendación por parte de los Estados miembros.


(1)  DO L 191 de 19.7.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/33


(2004/C 33 E/030)

PREGUNTA ESCRITA P-0065/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(15 de enero de 2003)

Asunto:   Financiación para Guatemala

En Guatemala la escasez de carreteras y estructuras que garanticen la seguridad vial comporta graves problemas de seguridad para los habitantes de las grandes ciudades —un estudio efectuado en el municipio de Quetzaltenango, segunda ciudad de Guatemala, ha puesto de manifiesto un fuerte incremento del número de víctimas de accidentes de tráfico— y acarrea otros problemas para el Gobierno de dicho país, que debe afrontar un gran compromiso financiero para la reconstrucción de las estructuras urbanas primarias. ¿Puede indicar la Comisión cuántos de los fondos previstos en el marco de los programas de cooperación existentes, en particular el PRRAC (Programa Regional de Reconstrucción para América Central), se han concedido al Gobierno de Guatemala y a cuánto asciende la asignación de que aún dispone este gobierno?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2003)

Desde el principio, los esfuerzos de cooperación de la Comisión con Guatemala se concentraron, además de en los problemas de desarrollo, en las necesidades de pacificación y de democratización de este país que, a lo largo de la década de los noventa, ha salido progresivamente de una importante guerra civil que duró más de 30 años.

Desde 1997, el apoyo a la aplicación de los acuerdos de paz, firmados en diciembre de 1996, constituye el principal objetivo de la cooperación comunitaria con Guatemala y se ha concretado en acciones en ámbitos tales como el de la reintegración en la vida social de los grupos armados desmovilizados, la asistencia a las poblaciones refugiadas, la constitución de fuerzas de policía civil, la definición de un catastro nacional, el refuerzo del sistema judicial, etc. Estas orientaciones constituyen igualmente las directrices de la cooperación con Guatemala, tal como fueron definidas en el documento de estrategia «2002-2006» que la Comisión aprobó en mayo de 2002. La Comisión asignó a Guatemala una ayuda por un importe indicativo de 93 millones de euros en concepto de cooperación financiera y técnica y de cooperación económica para el período 2001-2006.

En este contexto, las inversiones en infraestructuras públicas (carreteras rurales, escuelas, redes de abastecimiento de agua, etc.) constituyen un componente menor de la acción en Guatemala, con excepción del Programa Regional de Reconstrución en América Central (PRRAC). En efecto, para financiar las grandes infraestructuras públicas con fondos de la cooperación internacional, Guatemala apeló principalmente a otros proveedores de fondos, por ejemplo los Estados miembros, el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Por lo que respecta al PRRAC, la Comisión puso a disposición de Guatemala una dotación global de 18,5 millones de euros hasta finales de 2006. Conviene señalar que la intervención del PRRAC en Guatemala se concentró en las zonas del país donde el pasaje del Huracán Mitch causó mayores estragos (Izabal, las Verapaces, principalmente) y que la región de Quetzaltenango no estaba cubierta por el programa de reconstrución. La mayor parte de estos recursos —16 millones de euros en total— se asignaron a tres importantes proyectos actualmente en fase de ejecución: dos destinados a los sectores de la salud y la educación y el tercero —cuya gestión se confió al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo— a los sectores del agua y del saneamiento.

Además, se han definido en colaboración con las organizaciones no gubernamentales europeas y guatemaltecas diez proyectos de menor envergadura, que abarcan los sectores mencionados más arriba. Cuatro de estas iniciativas están actualmente en fase de ejecución y la Comisión procede actualmente a la firma de los contratos para las seis restantes.

Al margen de las acciones ya mencionadas, la Comisión no tiene previsto asignar otros fondos para nuevas iniciativas en el marco del PRRAC. En cuanto a los fondos gastados, de los 18,5 millones de euros disponibles para Guatemala, ya se han pagado 3,3 millones en el mes de diciembre de 2002.

Los importes totales disponibles a principios de 2003 para Guatemala, incluidas todas las líneas presupuestarias, ascienden a cerca de 100 millones de euros, incluidos los fondos destinados al PRRAC.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/34


(2004/C 33 E/031)

PREGUNTA ESCRITA E-0095/03

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(28 de enero de 2003)

Asunto:   Crímenes relacionados con la paidofilia

En su respuesta de 25 de junio de 2002 a la pregunta E-1450/02 (1), el Comisario Vitorino declaró que la Comisión había decidido apoyar el proyecto «International Child Exploitation Database Feasibility Study» (estudio de viabilidad de la creación de una base de datos internacional sobre la explotación de los niños) en el marco del Comité del programa STOP II y que dicho proyecto estaba destinado a evaluar la viabilidad de crear una base de datos internacional con imágenes de pornografía infantil difundidas a través de Internet o mediante otros sistemas de transmisión de imágenes.

En esa misma respuesta, el Comisario Vitorino también precisó que Europol, al igual que los otros Estados miembros, Interpol y el G8, estaba plenamente asociada al proyecto y que se preveía que el informe final estuviera disponible para diciembre de 2002.

¿Puede proporcionar la Comisión información relativa al informe final del proyecto «International Child Exploitation Database Feasibility Study»? ¿Qué opina la Comisión del estudio de viabilidad de la creación de una base de datos internacional con imágenes de pornografía infantil difundidas a través de Internet o mediante otros sistemas de transmisión de imágenes? ¿Piensa pasar la Comisión a la fase operativa de la creación de la base de datos y, en caso afirmativo, en qué plazo?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(14 de febrero de 2003)

En respuesta a la pregunta escrita E-1450/02 de Su Señoría de 25 de junio de 2002, la Comisión tiene el placer de informarle de que el 14 de enero de 2003 el grupo encargado del proyecto presentó formalmente a la Comisión la versión final del estudio de viabilidad de la «base de datos internacional sobre explotación infantil», que ha sido cofinanciada por el Programa STOP II. El documento de síntesis del estudio de viabilidad será publicado en breve en la página web de la Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior.

El grupo encargado del proyecto presentó una serie de recomendaciones. La más importante de ellas es la referente a la urgente necesidad de disponer de una sofisticada base de datos de imágenes de pornografía infantil conectada internacionalmente, que se vendría a añadir al incipiente sistema de Interpol. Dicha base de datos sería técnica y jurídicamente posible si bien en opinión del grupo encargado del proyecto tendría que adaptarse a los distintos ordenamientos jurídicos nacionales en materia de pornografía infantil y protección de datos personales. Por lo tanto, habría que priorizar un modelo que distribuyera las imágenes a partir de una memoria central y permitiera la participación a varios niveles y la interoperabilidad de los diferentes sistemas existentes.

Por lo que se refiere propiamente a la creación de la base de datos, no es ésta, por su naturaleza internacional, responsabilidad de la Comisión, sino más bien de los Estados miembros y de los países que estén dispuestos a participar en el proyecto. El grupo encargado del proyecto dejó claro que había que profundizar en lo conseguido hasta la fecha mediante un plan de ejecución que permitiera la asunción de una política en la materia y la resolución de una serie de asuntos jurídicos que escapan al mencionado estudio de viabilidad. Si finalmente Interpol decidiera llevar a cabo el proyecto de creación de una base de datos internacional, la Comisión estudiaría el modo de lograr que los Estados miembros se pudieran beneficiar de ella.


(1)  DO C 28 E de 6.2.2003, p. 107.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/35


(2004/C 33 E/032)

PREGUNTA ESCRITA E-0169/03

de Wilhelm Piecyk (PSE) a la Comisión

(29 de enero de 2003)

Asunto:   Déficit democrático en las negociaciones del GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios)

En el año 2000 se inició una nueva ronda de negociaciones sobre la liberalización del comercio de los servicios (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios). En la cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, se fijaron los plazos exactos para las peticiones iniciales de acceso a los mercados de otros países y para la presentación de ofertas a otros países. A principios de julio de 2002, la Unión Europea presentó peticiones iniciales de mejor acceso al mercado de servicios a 109 miembros de la OMC y recibió, por su parte, numerosas peticiones de terceros países que aspiran a tener un mejor acceso al mercado comunitario para sus proveedores de servicios. Está previsto que a finales de marzo de 2003 se publiquen las ofertas referentes a la liberalización del sector de servicios por los Estados.

Son muchos los que vienen denunciando el persistente déficit democrático de las negociaciones, que han entrado ya en una fase decisiva. Se critica la forma en que éstas se conducen por no ser transparente ni estar sujeta a control democrático, pues los Parlamentos no pueden, ni a nivel nacional ni europeo, controlar realmente el desarrollo de las negociaciones, por no hablar de la posibilidad de influir en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué medidas prevé la Comisión para aumentar la legitimidad democrática de las negociaciones del GATS y hacerlas más transparentes?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/36


(2004/C 33 E/033)

PREGUNTA ESCRITA E-0185/03

de Ian Hudghton (Verts/ALE) a la Comisión

(31 de enero de 2003)

Asunto:   Acceso del público a los documentos — Consulta sobre las propuestas GATS

Teniendo en cuenta el compromiso de la UE con la transparencia y por velar para que los ciudadanos tengan el acceso más amplio posible a los documentos, así como la preocupación manifestada por muchos ciudadanos europeos que desean aclaraciones sobre:

la forma en que se aplicará el GATS a los servicios públicos,

el impacto de las actuales normas en las naciones más pobres,

el posible impacto de las reglamentaciones de los Gobiernos nacionales y locales,

las repercusiones de la naturaleza obligatoria de las normas del GATS y de la exigencia a los futuros gobiernos de distinta composición política de plegarse a ellas,

¿puede indicar la Comisión qué tipo de acceso tendrá el público a los documentos de la Comisión sobre la actual ronda de negociaciones del GATS? En concreto, ¿se garantizará el acceso ilimitado a los documentos que contengan las exigencias que se formulan a la Unión Europea y las ofertas hechas en nombre de la UE?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0169/03 y E-0185/03

dada por el Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2003)

La Comisión quiere ser lo más transparente posible con todos los participantes en las negociaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). La transparencia es un componente natural en una democracia y la Comisión dedica considerables tiempo y recursos para debatir los problemas de política comercial con todos los afectados, en especial el Parlamento. Pero debe encontrarse un equilibrio apropiado entre transparencia y capacidad de la Comunidad para negociar en una atmósfera de discusiones francas y abiertas.

La Comisión se asegura de que los miembros del Parlamento están regularmente informados sobre los problemas de política comercial y de que sean consultados sobre cuestiones clave, de conformidad con el acuerdo básico del 5 de julio de 2000. El Comisario responsable de comercio se reúne regularmente y participa en intercambios de impresiones con parlamentarios, tanto en las sesiones plenarias como en la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía o dentro del marco de grupos informales. De acuerdo con el deseo de la Comisión de mantener a los miembros completamente al corriente de los avances en el ámbito de la política comercial, las peticiones iniciales a otros miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para un mejor acceso al mercado de servicios se pusieron a disposición de la Comisión de Industria en julio de 2002.

Para más detalles sobre las peticiones de la Comunidad, remitimos a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-3130/02 de la Sra. Figueiredo (1). La Comisión ha seguido el mismo procedimiento con el proyecto de oferta comunitaria y lo ha puesto a disposición simultáneamente del Comité ITRE y del Consejo.

Por lo que se refiere al público en general, la Comisión invierte mucho tiempo y recursos para consultar y discutir los problemas de política comercial. En 1998 la Comisión puso en marcha un diálogo social con el objetivo específico de desarrollar una relación de trabajo y confianza entre todos los interesados en el ámbito de la política comercial. En este marco han tenido lugar desde 1999 consultas regulares en diversos formatos relativas a todos los aspectos de la agenda de desarrollo de Doha, incluidas cuestiones planteadas por las negociaciones sobre servicios. Además, los objetivos generales de la Comunidad para las negociaciones del AGCS así como sus objetivos para la mayoría de los sectores cubiertos por el AGCS están públicamente disponibles desde hace cierto tiempo a través, por ejemplo, de los sitios internet de la Unión y de la OMC. Todas las propuestas sectoriales se presentaron a la OMC en diciembre de 2000 y se presentó una comunicación sobre los objetivos generales de la Comunidad en marzo de 2001.

Además, se publicó un resumen de las peticiones iniciales de la Comunidad en julio de 2002 en el sitio internet de la Comisión (DG TRADE) (2) y el 12 de noviembre de 2002 la Comisión puso en marcha una consulta pública sin precedentes sobre las peticiones dirigidas por los miembros de la OMC a la Comunidad al publicar un documento consultivo completo en todas las lenguas oficiales que resume las cuestiones principales planteadas en las peticiones. La consulta pública obtuvo una amplia respuesta. La Comisión ha analizado los comentarios presentados y los ha considerado posteriormente al preparar el proyecto de oferta comunitaria. La Comisión acoge con satisfacción las muchas contribuciones recibidas, que le han ayudado a definir los problemas que preocupan a todos los afectados.

En cuanto al acceso del público a las peticiones iniciales de la Comunidad y otros miembros de la OMC en estas negociaciones, la Comisión remite a Su Señoría a la respuesta a la pregunta escrita E-2446/02 del Sr. Deva (3). Por lo que se refiere a la oferta de la Comunidad en las negociaciones sobre servicios, la Comisión ha anunciado que la oferta de la UE se hará pública una vez que se haya enviado a nuestros socios comerciales. Éste es un paso sin precedentes.

La Comisión cree que estos esfuerzos muestran su fuerte compromiso para con la transparencia, salvaguardando al mismo tiempo su capacidad de negociación.


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 27.

(2)  http://europa.eu.int/comm/trade/wto_overview/index_en.htm.

(3)  DO C 110 E de 8.5.2003, p. 55.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/37


(2004/C 33 E/034)

PREGUNTA ESCRITA P-0275/03

de Wolfgang Ilgenfritz (NI) a la Comisión

(31 de enero de 2003)

Asunto:   Transferencia de reservas monetarias

Al parecer, en Bélgica, los Países Bajos e Italia se han llevado a cabo transferencias de reservas monetarias sin que las autoridades de la UE hayan objetado nada al respecto.

¿Se han transferido realmente reservas monetarias de los bancos centrales y es posible utilizar después tales reservas con arreglo a decisiones presupuestarias nacionales (por ejemplo, para financiar la red viaria o promover la investigación)?

¿Deben aprobar tales transferencias las autoridades de la UE? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿O es posible, por el contrario, adoptar esas decisiones a escala meramente nacional?

¿A cuánto asciende el volumen de las reservas monetarias de que dispone cada país para tales transferencias?

Respuesta del Comisario Solbes Mira en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2003)

La Comisión no tiene ninguna información sobre transferencias recientes de reservas monetarias de los bancos centrales nacionales en favor de los gobiernos nacionales.

Existe una limitada disponibilidad de reservas de divisas para transacciones a nivel de los Estados miembros. Para una transacción de este tipo la aprobación por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) es imprescindible.

Según el apartado 2 del artículo 105 del Tratado CE, una de las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), integrado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de la zona euro, es poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas (oro, divisas, derechos especiales de giro) de los Estados miembros de la zona euro. Así pues, las reservas de la zona euro están compuestas tanto por las del BCE como por las que conservan los bancos centrales nacionales participantes. Las reservas del BCE son las constituidas de conformidad con el artículo 30 del estatuto del SEBC, con arreglo a la fórmula de distribución del capital de suscripción. Los demás activos de reserva son custodiados por los bancos centrales en virtud del apartado 4 del artículo 30, siempre que no se produzca ninguna transferencia de propiedad. De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 del estatuto del SEBC, las demás operaciones en divisas que seguirán siendo gestionadas por los bancos centrales, por encima de un cierto límite, estarán sujetas a la aprobación ulterior por el BCE para asegurarse de que no interfieren con las políticas monetaria y de tipo de cambio de la zona euro. Las transacciones realizadas por los bancos centrales en cumplimiento de sus obligaciones respecto a las organizaciones internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco de Pagos Internacionales (BPI), están exentas de este requisito.

La cantidad de reservas gestionadas por los bancos centrales que podría ser utilizada en transacciones, es limitada porque el Reglamento (CE) no 1010/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativo a las solicitudes efectuadas por el Banco Central Europeo de más activos exteriores de reserva (1), ofrece al BCE la posibilidad de pedir la transferencia de activos adicionales de reservas de divisas. El tipo de reservas que puede considerarse para las transacciones está también sujeto a una limitación, el Acuerdo sobre el oro del banco central, de 1999. Entre sus signatarios se encuentran el BCE y los 11 bancos centrales de la zona euro (todos excepto el Banco de Grecia). El acuerdo consiste en no vender oro durante cinco años (hasta septiembre del 2004, con una posible prórroga) a menos que tales ventas estuvieran ya previstas con anterioridad. Además, las operaciones en reservas de divisas están sujetas a todas las demás partes del marco jurídico de la zona euro, en especial al artículo 101 (financiación del presupuesto por el banco central) y al artículo 7 del Protocolo sobre el estatuto del SEBC (independencia).

Los Estados miembros no tienen reservas de divisas a su disposición para transferencias entre los bancos centrales nacionales y los gobiernos nacionales a efectos presupuestarios.


(1)  DO L 115 de 16.5.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/38


(2004/C 33 E/035)

PREGUNTA ESCRITA E-0329/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de febrero de 2003)

Asunto:   Reconocimiento por la Unesco de las rutas del olivo y del aceite como cuarta ruta cultural

Muchos sectores han presentado propuestas a la Unesco para que acoja bajo su égida e instaure las rutas del olivo y del aceite como cuarta ruta cultural mundial.

Cada año, diversas entidades (cámaras de comercio, administraciones locales, asociaciones de agricultores) participan en la realización de las rutas del olivo y del aceite, siguiendo un itinerario que se inicia en Grecia, recorre las costas de Turquía, los países del Oriente Próximo y del norte de África y, a través de España, Portugal, Francia e Italia, regresa al Peloponeso, realizando en su camino actos y manifestaciones culturales centrados en el tema del olivo.

Puesto que para los pueblos del Mediterráneo la aceituna y el aceite de oliva no se distinguen sólo por sus propiedades gustativas y terapéuticas, sino que, desde hace miles de años, han influido en sus vidas, en sus prácticas cotidianas, en sus hábitos y costumbres y en su religión, y que la rama de olivo se considera el símbolo universal de la paz, ¿piensa la Comisión apoyar, y de qué forma, la propuesta de que la Unesco reconozca las rutas del olivo y del aceite en las deliberaciones del próximo mes de mayo?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2003)

La Comisión reconoce la importancia que el olivo y el aceite de oliva tienen para la historia, la cultura y la economía europea. Sin embargo, ha de señalar a la atención de Su Señoría que la Comisión no tiene competencia para intervenir en las decisiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/39


(2004/C 33 E/036)

PREGUNTA ESCRITA E-0339/03

de Horst Schnellhardt (PPE-DE) a la Comisión

(10 de febrero de 2003)

Asunto:   Prohibición de los cigarrillos de chocolate

Un escrito del Ministerio Federal de Protección del Consumidor, Alimentación y Agricultura de la República Federal de Alemania anuncia medidas que la Comisión Europea piensa tomar para poner fin a las estrategias publicitarias que fomentan el consumo de tabaco entre jóvenes y niños. Según estas informaciones, se está ponderando la posibilidad de prohibir la producción, importación y venta de alimentos y juguetes con forma de productos del tabaco.

1.

¿Podría indicar la Comisión cuándo y sobre qué base piensa desarrollar esta propuesta?

2.

¿Cómo pretende alcanzar la Comisión los objetivos antes mencionados?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2003)

La prohibición de la venta de cigarrillos de chocolate no es una medida adoptada por la Comisión, sino que forma parte de la Recomendación relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco que el Consejo adoptó el 2 de diciembre de 2002, a propuesta de la Comisión y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE (1). En relación con esta propuesta de la Comisión, el Parlamento adoptó una Resolución (2) cuya modificación n.o 5 propone la inclusión del siguiente párrafo en la letra d) del punto 1 de la propuesta de la Comisión:

d

bis) prohibiendo la fabricación, importación y venta de productos comestibles y juguetes en forma de productos del tabaco.

La versión definitiva de la Recomendación adoptada por el Consejo recoge dicha sugerencia, pero utiliza una formulación diferente:

e)

prohibiendo la venta de golosinas y juguetes destinados a los niños y fabricados con la intención evidente de que el producto o el envase se parezcan en su aspecto a algún tipo de producto del tabaco.

Como su propio nombre indica, la Recomendación no es legalmente vinculante. Por lo tanto, son los propios Estados miembros los que tendrán que decidir en qué medida van a atenerse a la Recomendación del Consejo en cuanto a la prohibición de la venta de productos como los cigarrillos de chocolate.


(1)  Recomendación del Consejo 2003/54/CE, de 2 de diciembre de 2002, relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco — DO L 22 de 25.1.2003.

(2)  2002/2167 INI.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/39


(2004/C 33 E/037)

PREGUNTA ESCRITA E-0391/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de febrero de 2003)

Asunto:   Etiqueta ecológica

La creación de la etiqueta ecológica con el Reglamento CEE no 880/92 (1), recientemente modificado por el Reglamento CE no 1980/2000 (2), tiene por objeto facilitar a los consumidores, mediante el mencionado símbolo, la identificación de los productos respetuosos con el medio ambiente que han sido aprobados oficialmente por la UE, así como fomentar en los empresarios el desarrollo de productos que cumplan con los requisitos estipulados. Actualmente se han establecido criterios para 19 categorías de productos y el objetivo a largo plazo es alcanzar 35 categorías.

1.

¿Cuál es el grado de implantación de la etiqueta ecológica en la UE?

2.

¿Qué productos, y cuántas y cuáles son las empresas que han obtenido la etiqueta ecológica en Grecia?

3.

¿Qué medidas deben emprenderse a fin de que un mayor número de empresas se interesen por obtener la etiqueta ecológica sin que se reduzcan los criterios de calidad y protección del medio ambiente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

La etiqueta ecológica comunitaria es un medio de evaluación comparativa que permite a los consumidores, ya sean públicos o particulares, identificar los bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente que se ofrecen en el mercado. Su finalidad principal es estimular a las empresas a facilitar productos más ecológicos que reúnen requisitos medioambientales y de rendimiento elevados.

a)

En la actualidad, los datos estadísticos de la etiqueta ecológica en la Unión son los siguientes:

20 grupos de productos cuentan ya con criterios establecidos habiendo obtenido la etiqueta:

134 empresas

81 millones de artículos (3)

179 millones de euros de ventas de fábrica (3)

314 millones de euros de ventas al por menor (3)

b)

Los datos estadísticos para Grecia son los siguientes:

han obtenido la etiqueta nueve empresas:

Colchones:

Ideal Strom Krdakos Bros S.A.;

Vas. Chantiridis S.A.;

Athenian Bed Mattresses Manufacturing Unit S.A.

Pinturas y barnices de interior:

Berling S.A.;

«ER-LAC» G.D. Koutlis S.A.;

International Ilios Cotachem S.A.;

Viochrom Ltd.

Lavavajillas:

Morris S.A.

Productos textiles:

Gallop S.A.

2,1 millones de artículos (3)

17,8 millones de euros de ventas de fábrica (3)

26,8 millones de euros de ventas al por menor (3)

En respuesta a la pregunta sobre cómo estimular a las empresas a obtener la etiqueta ecológica comunitaria, es preciso señalar que ésta forma parte de un planteamiento más amplio de la Política de Productos Integrada (IPP), que se inscribe en el Sexto Programa de Acción de Medio Ambiente. Por ello, la mayor difusión de la etiqueta ecológica sin duda se verá beneficiada por el desarrollo futuro del consumo y la producción sostenibles dentro de la política de medio ambiente.

Asimismo se ha adoptado un plan de trabajo para el período 2002-2004, destinado a implantar con mayor fuerza el sistema. Concretamente, la Comisión, que participa junto con los Estados miembros en el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE), está trabajando activamente para determinar formas efectivas de actuación que permitan una mayor penetración de la etiqueta ecológica en el mercado: entre las posibles acciones se cuentan iniciativas de mercadotecnia y el incremento de la cooperación y la coordinación entre la etiqueta comunitaria y los regímenes nacionales de etiquetado.


(1)  DO L 99 de 11.4.1992, p. 1.

(2)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(3)  Estimaciones para 2002 basadas en un aumento del 50 % en la facturación respecto a la de 2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/41


(2004/C 33 E/038)

PREGUNTA ESCRITA E-0399/03

de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión

(17 de febrero de 2003)

Asunto:   Municipios con balneario e inscripción obligatoria en el registro de turistas

El reglamento de un municipio con balneario situado en Alemania prevé la obligación, para los forasteros que se alberguen como huéspedes no de pago en alguna vivienda de la localidad, no sólo a darse de alta en el registro de turistas el primer día laborable tras su llegada y a darse de baja, a más tardar, el último día, sino a abonar el impuesto de estación termal correspondiente.

Esta obligación rige también para personas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

De conformidad con esta norma, las personas que se alojen en casa de familiares o amigos que vivan en este municipio también tienen que abonar el impuesto de estación termal.

¿Considera la Comisión que esta norma es compatible con la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación de personas?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2003)

En ausencia de una legislación fiscal armonizada a nivel comunitario, los Estados miembros y las autoridades locales son libres de establecer los impuestos con arreglo a sus preferencias políticas. Al hacerlo, no obstante, deben respetar las libertades y los principios generales consagrados en el Tratado CE. Ni el impuesto local descrito por Su Señoría ni la obligación de inscripción consiguiente son discriminatorios contra los ciudadanos de otros Estados miembros, ya que todos los visitantes, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia, están sujetos a los mismos. Por lo tanto, la Comisión no considera que los impuestos mencionados interfieran con el principio de la libre circulación de personas.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/41


(2004/C 33 E/039)

PREGUNTA ESCRITA P-0442/03

de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión

(12 de febrero de 2003)

Asunto:   Impuesto sobre actividades industriales

Las compañías de transporte marítimo italianas que operan con la República Popular China están sujetas al impuesto sobre actividades industriales, un impuesto aplicable a la prestación de servicios que equivale, en el caso de los servicios de transportes y comunicaciones, al 3 % de la facturación in situ. El Acuerdo sobre transportes marítimos entre la República Italiana y la República Popular China, de 8 de octubre de 1972, tiene únicamente en cuenta el impuesto sobre la renta y no contiene ninguna disposición relativa al impuesto sobre actividades industriales, así como tampoco el protocolo que modifica dicho Acuerdo, de 3 de junio de 2002. De la misma manera ocurre con el Convenio para la prevención de la doble imposición entre la República Italiana y la República Popular China, de 31 de octubre de 1986, que se refiere únicamente a los impuestos directos.

Las compañías marítimas de otros países de la UE que operan con China no están sujetas al pago del impuesto sobre actividades industriales, porque los respectivos acuerdos marítimos y/o bilaterales prevén exenciones a este respecto. Las únicas excepciones son, aparte del caso italiano, España, Austria y Luxemburgo, cuyo tráfico marítimo con la República Popular China no es muy importante.

Las compañías marítimas de la República Popular China que operan actualmente en Italia no están sujetas a ningún impuesto que equivalga al impuesto sobre actividades industriales o a impuestos similares.

Esta situación da lugar a una significativa disparidad de trato para las diferentes compañías de la Unión Europea y supone una clara violación de los principios de libre competencia e igualdad de trato entre Estados miembros.

A fin de poner remedio a esta situación, que tiene efectos discriminatorios para algunos Estados miembros, que, aunque no sean intencionados, no dejan de ser importantes, el Gobierno italiano viene pidiendo desde hace tiempo a las autoridades de la República Popular China que modifiquen los acuerdos marítimos existentes. Esta petición no se ha saldado hasta la fecha con ninguna determinación positiva por parte del Gobierno chino.

1.

¿Cómo valora la Comisión esta situación, que origina una auténtica disparidad de trato entre Estados miembros?

2.

¿Tiene la Comisión la intención de intervenir para poner fin a esta situación?

3.

¿Qué piensa hacer la Comisión en concreto?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2003)

La Comisión no dispone de información adicional sobre el asunto expuesto por Su Señoría en lo que se refiere al impuesto sobre actividades industriales que han de pagar las compañías marítimas italianas que operan en la República Popular China. Al parecer, el Acuerdo sobre transporte marítimo entre Italia y China no contiene disposiciones sobre dicho impuesto, que sí incluyen, en cambio, los acuerdos celebrados entre China y otros Estados miembros.

A los acuerdos sobre doble imposición no se les suele aplicar la cláusula de nación más favorecida (NMF) prevista por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). En virtud del artículo XIV de dicho Acuerdo, están permitidas las medidas que no se ajustan a las disposiciones del artículo II (principio NMF) siempre que la diferencia de trato sea el resultado de un acuerdo para evitar la doble imposición o de disposiciones para evitar la doble imposición en cualquier otro acuerdo o convenio al que esté vinculada la Parte.

El impuesto sobre actividades industriales no se contempla tampoco en el Acuerdo sobre transporte marítimo celebrado recientemente entre la UE y China. Concretamente, el apartado 2 del artículo 2 (ámbito de aplicación) dispone que el Acuerdo no afectará a la aplicación de los acuerdos marítimos bilaterales celebrados entre China y los Estados miembros de la Comunidad Europea en lo que se refiere a los aspectos que no se incluyen en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo.

Los servicios competentes de la Comisión están en comunicación con las administraciones correspondientes de los Estados miembros y con los representantes del sector marítimo y sus asociaciones profesionales para garantizar la pronta ratificación y la aplicación escrupulosa del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la UE y China en interés del sector marítimo europeo.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/42


(2004/C 33 E/040)

PREGUNTA ESCRITA E-0474/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de febrero de 2003)

Asunto:   Imposición de una pena más severa por las convocatorias de huelga de hambre en Turquía, en lugar de mejorar la situación de los presos políticos

1.

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de la opinión de organizaciones de derechos humanos, como IHD en Diyarbakir, según las cuales el número de detenciones y desapariciones en Turquía no ha descendido, de que, en la práctica, la situación de los derechos humanos no se ajusta a las leyes liberales recientemente adoptadas y de que esta situación se está agravando cada vez más?

2.

¿Sabe la Comisión que las huelgas de hambre de los presos políticos en Turquía que duran desde finales de 2000, y que se producen con motivo del paso de la situación de encarcelamiento en grupo en cárceles antiguas al encarcelamiento en régimen de incomunicación en nuevas cárceles, ya han costado la vida a más de 60 personas?

3.

¿Sabe igualmente la Comisión que el modo en que el Gobierno turco quiere acabar con estas huelgas de hambre no conlleva la mejora de las condiciones en las que los implicados deben cumplir su condena, sino el incremento de la pena de prisión máxima de cuatro a veinte años para todos aquéllos que convoquen una huelga de hambre?

4.

¿Entrevé la Comisión el peligro de que una medida similar, que ya ha sido aprobada por el recientemente elegido Parlamento turco, no llevará a la reconciliación, a la superación de contrastes que ya existen desde hace mucho tiempo, a la mejora de los derechos humanos ni a una mayor cabida para la oposición democrática legal, sino que provocará nuevas tensiones como consecuencia del número de presos castigados por oponerse a la limitación de las libertadas civiles establecida por la legislación y los servicios del orden?

5.

¿Es esta evolución conforme a los criterios de Copenhague, que Turquía debe cumplir antes de poder iniciar las negociaciones de su adhesión a la UE?

6.

¿Qué gestiones está emprendiendo la Comisión para que no se cree de nuevo un caldo de cultivo en Turquía para la resistencia violenta de los grupos de oposición en el país contra todo aquello que consideren una injusticia permanente?

7.

¿Qué gestiones está emprendiendo la Comisión para que no se agrave más la situación de los derechos humanos en Turquía y que no se recurra a la inútil legislación represiva?

Fuente: la edición neerlandesa del diario «Metro» de 7 de febrero de 2003.

Respuesta dada por el Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(21 de marzo de 2003)

La Comisión es consciente de la situación de los derechos humanos en el Sudeste de Turquía y está al corriente de los informes de varias organizaciones de derechos humanos, incluyendo la sección turca de la Organización de los Derechos Humanos.

La Comisión está siguiendo de cerca las huelgas de hambre en Turquía. En su informe periódico de 2001 (1), la Comisión informó de que, en otoño de 2000, el Gobierno turco decidió llevar a cabo una reforma del régimen penitenciario, sustituyendo los dormitorios colectivos (que albergan hasta 80 personas por habitación) por un sistema de celdas pequeñas para una a tres internos (prisiones de alta seguridad del tipo F). Esto llevó a incidentes violentos y huelgas de hambre, que no solo se referían a la mejora de las condiciones de las cárceles, sino también a otras demandas. En su informe periódico de 9 de octubre de 2002 (2), la Comisión señalaba que las huelgas de hambre en contra de las prisiones de tipo F continuaban. La cifra de muertos es hoy de 64.

La Comisión considera que la continua pérdida de vidas humanas como resultado de las huelgas de hambre es muy lamentable y es consciente de los esfuerzos realizados por las autoridades turcas para poner fin a las huelgas de hambre. También tiene noticia de la reciente legislación para modificar los artículos 307/a y 307/b del Código Penal turco en lo relativo a las sentencias de reclusión para las personas que convocan huelgas de hambre.

La Comisión continuará siguiendo de cerca la situación de los derechos humanos en Turquía, incluyendo las huelgas de hambre y la situación en el Sudeste del país, y planteará estas cuestiones a las autoridades turcas del modo que proceda.

La Comisión hará una evaluación de la situación de los derechos humanos en Turquía a la luz de los criterios políticos de Copenhague en su informe periódico que se publicará más avanzado el año.


(1)  COM(2001) 700 final.

(2)  COM(2002) 700 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/43


(2004/C 33 E/041)

PREGUNTA ESCRITA E-0478/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de febrero de 2003)

Asunto:   Fin del secretismo en torno a las controvertidas transacciones financieras realizadas a través de la República de Chipre

1.

¿Sabe la Comisión que, en la década de los 90, grandes flujos de dinero por valor de cientos de millones de euros salieron del Líbano, país que estaba en aquella época en guerra civil, así como de los Estados surgidos de la desmembración de la Unión Soviética y Yugoslavia, a través de bancos establecidos en el sur de Chipre, y que estos flujos de dinero se han contabilizado parcialmente en Chipre como «inversiones», mientras que la otra parte ha llegado a otras zonas consideradas como paraísos fiscales?

2.

¿Puede negar la Comisión que, en las transacciones financieras con el extranjero, la misteriosa empresa Antexo Trade Ltd., dirigida por antiguos funcionarios de la Beogradska Banka, desempeñara un papel importante, que, en parte mediante la intervención del banco nacional central de Chipre, se intentaran ocultar en la medida de lo posible todos los datos relativos a estas transacciones y a dicha empresa, y que todos aquéllos que difundieron estos datos, como el periódico «Alithia» y el empresario P. Djordjevic, fueran amenazados o presionados para que abandonaran el país?

3.

En opinión de la Comisión, ¿puede existir tal secretismo sobre el posible blanqueo de dinero en un Estado miembro de la UE?

4.

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de que, incluso después de la reforma de la ley chipriota de 1996, que sanciona el blanqueo de dinero, estas prácticas siguen teniendo lugar (cabe mencionar las grandes transacciones por un valor de cientos de millones de marcos alemanes realizadas en 1998), y que tanto los bancos como el Gobierno de Chipre siguen ocultando en la medida de lo posible estas prácticas, en las que participaría uno de los candidatos a las próximas elecciones presidenciales?

5.

¿Qué medidas complementarias son necesarias para garantizar que Chipre cumpla a tiempo, esto es, antes de su adhesión a la UE el 1 de mayo de 2004, no sólo en teoría sino también en la práctica, las normas financieras vigentes en la UE en materia de flujos de dinero que no tienen fuente clara de origen, y cómo pretende fomentar la Comisión que estas medidas se introduzcan a tiempo?

Fuente: Espacio informativo de la televisión neerlandesa TV Nederland 2 «Twee Vandaag», de 8 de febrero de 2003.

Respuesta del Comisario Verheugen en nombre de la Comisión

(21 de marzo de 2003)

La Comisión ha abordado el asunto del blanqueo de dinero detalladamente en todos los informes periódicos sobre el progreso de Chipre hacia la adhesión.

En el informe 2002 (1) se afirma que Chipre ha aplicado toda la legislación necesaria en el campo del blanqueo de dinero y ha establecido la capacidad administrativa necesaria.

Se esperan aún avances ulteriores en términos de completar el refuerzo de la estructura administrativa de la Unidad de lucha contra el blanqueo de dinero (MOKAS) con la aprobada contratación de personal adicional.

La Comisión sigue de cerca cómo Chipre cumple los compromisos alcanzados en las negociaciones de adhesión. Una reciente misión de supervisión en Chipre ha mostrado que el país está cumpliendo generalmente sus compromisos. Se presentará un informe completo de supervisión seis meses antes de la adhesión.


(1)  COM(2002) 700 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/44


(2004/C 33 E/042)

PREGUNTA ESCRITA E-0485/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(20 de febrero de 2003)

Asunto:   Centenario del primer vuelo de los hermanos Wright — Posible financiación de un proyecto en la Europa Oriental

El próximo mes de junio, la Escuela de Vuelo y Paracaidismo Aero Club de Latina tiene intención de organizar, bajo el patrocinio de la Presidencia del Gobierno italiano y de la Aeronautica Militare (Ejército del Aire italiano), una iniciativa cultural de gran importancia: un crucero aéreo para conmemorar el centenario del primer vuelo del avión de los hermanos Wright que también serviría para recordar el que realizó en su tiempo Italo Balbo en el Mediterráneo oriental.

Este acontecimiento requiere una organización compleja de celebraciones y festividades tanto en los Estados Unidos como de manera especial en aquellos países, entre ellos Italia, en los que la historia de la aviación ha escrito páginas de importancia histórica.

La iniciativa del Aero Club de Latina será una de las más importantes, no sólo por su valor histórico y conmemorativo, sino también por haber escogido volar a la Europa Oriental, haciendo escala en las capitales de aquellos países que entrarán pronto a formar parte de la Unión Europea, en lo que pretende ser una manifestación de bienvenida hacia esos países y de sensibilización y apertura por parte de los Estados miembros.

De hecho, las etapas de este crucero aéreo serán las principales ciudades de la próxima ampliación y de futuras ampliaciones como Estambul, Odesa, Budapest, Sofía, Burgas, Arad, Zagreb y Zara, en donde los participantes en el crucero aéreo podrán visitar y conocer algunos de los aspectos más significativos de la cultura de la Europa Oriental, que será cada vez más parte integrante de la cultura de la Unión.

Este proyecto reviste una gran importancia, sobre todo desde el punto de vista de la integración cultural y social de la Europa Oriental. Asimismo la Unión ha creado precisamente con este mismo fin numerosos programas de financiación como Sapard, ISPA y otros muchos para pequeños proyectos.

1.

¿Puede indicar la Comisión si este proyecto puede incluirse en algún programa existente con objeto de obtener una financiación comunitaria?

2.

¿Puede la Unión Europea patrocinar este proyecto de algún otro modo?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2003)

Los programas a los que hace referencia Su Señoría (Sapard, ISPA) son instrumentos de preadhesión que incluyen inversiones en infraestructuras de transporte y medio ambiente y en los sectores de agricultura y desarrollo rural. En el marco de los instrumentos Phare, no hay otras posibilidades. En cuanto al programa Prince, se debe consagrar prioritariamente a las necesidades de información de los ciudadanos de los actuales Estados miembros de la Unión. Cabe añadir que no se puede financiar ningún proyecto al margen del programa existente con una linea presupuestaria correspondiente

La Comisión no tiene conocimiento de que exista actualmente un programa que permita financiar un proyecto de ese tipo.

A la vista de la fase en que se encuentra el proyecto y de su contenido, la Comisión considera que la conmemoración de ese acontecimiento es, por lo tanto, competencia de las asociaciones y organizaciones del sector privado relacionadas con la aeronáutica.

En las solicitudes de estas características, la Comisión recuerda que la ayuda de preadhesión disponible para los países candidatos no está prevista para proyectos concebidos fuera de los países candidatos que no estén relacionados con sus necesidades de preadhesión.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/45


(2004/C 33 E/043)

PREGUNTA ESCRITA E-0515/03

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2003)

Asunto:   Los derechos de la mujer en Egipto

La cooperación entre la Unión Europea y Egipto se basa en el Acuerdo de Asociación Euromediterráneo. Este Acuerdo es una continuación de la Declaración de Barcelona firmada por los Estados miembros de la UE y los 12 países asociados del mediterráneo. En 2001, la Unión Europea y Egipto firmaron un acuerdo de asociación.

A pesar de que tanto la Declaración de Barcelona como el Acuerdo de Asociación con Egipto hacen referencia a los derechos humanos, no siempre se respetan los derechos de la mujer en Egipto. AFP informa sobre las mutilaciones genitales femeninas que se practican en Egipto y sobre la legislación discriminatoria, como por ejemplo, en el ámbito del divorcio.

¿Ha reaccionado ya la UE ante estas graves violaciones de los derechos de la mujer? De no ser así, ¿tiene intención de hacerlo?

¿Se ha previsto un mecanismo para controlar e imponer sistemáticamente el respeto de los derechos de la mujer en Egipto? ¿Se ha previsto la posibilidad de suspender el Acuerdo de Asociación con Egipto en caso de que se sigan violando continuamente los derechos de la mujer y, de forma general, los derechos humanos? De no ser así, ¿atenderá la UE a estas posibilidades en el futuro?

En la medida en que se haya regulado el control de los derechos de la mujer y la obligación de respetar los mismos, y se haya previsto una eventual suspensión del Acuerdo de Asociación firmado con Egipto, ¿se aplica esto a todos los países que han firmado un acuerdo de asociación con la UE en el marco de la Declaración de Barcelona?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2003)

Egipto ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos del Niño. Los derechos de la mujer también están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que define el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, los cuales constituyen un elemento esencial del Acuerdo de Asociación (firmado en junio de 2001 y ahora en proceso de ratificación) entre la Unión Europea y Egipto.

La mutilación genital de la mujer (MGM) es ilegal en Egipto y su práctica en cualquier centro médico estatal o por el personal médico quedó prohibida por decreto en 1996. A pesar de que los defensores de la MGM anularon la prohibición temporalmente en los tribunales, el gobierno volvió a imponerla con éxito. Sin embargo, la práctica, impuesta mayoritariamente por las familias a sus hijas, es endémica y se mantiene muy arraigada en la cultura. Entre el 80-90 % de todas las mujeres egipcias pertenecientes a distintas religiones, regiones y clases sociales son mutiladas genitalmente. No se trata sólo de una cuestión de género, sino también de un grave ataque a los derechos del niño. El Gobierno egipcio parece seguir comprometido a combatir la MGM mediante la ley y mediante acciones encaminadas a cambiar las actitudes a través de la educación, la defensa y el apoyo a las iniciativas de la sociedad civil. Además, muchos religiosos y politicos importantes respaldan esta campaña. La Unión Europea está apoyando este enfoque mediante los programas de asistencia sanitaria reproductiva y básica y la cofinanciación de importantes iniciativas de la sociedad civil (uno de estos apoya concretamente a la lucha contra la MGM; y otro la realización del registro de las mujeres votantes).

En lo que respecta al divorcio, la situación ha mejorado mucho desde 2002. Ahora las mujeres pueden poner fín al matrimonio de forma unilateral, aunque sólo si renuncian a su derecho a la ayuda financiera. Otros aspectos discriminatorios, tanto seculares como islámicos, del derecho de familia están tratándose de resolver poco a poco, aunque todavía existen muchas desigualdades. Una de las cuestiones más polémicas tiene que ver con las leyes sobre la nacionalidad, las cuales deniegan la nacionalidad egipcia a los niños nacidos de madres egipcias y padres no egipcios. El alfabetismo entre las chicas, y el acceso de éstas y de las jóvenes a una educación postescolar y a los servicios de asistencia sanitaria están mejorando poco a poco. La Unión Europea apoya totalmente este proceso a través de los programas de asistencia sanitaria reproductiva y básica ya existentes, y los programas previstos de formación profesional, desarrollo regional y apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con las personas socialmente más vulnerables.

El respeto de los derechos humanos en Egipto, incluídos los derechos de la mujer, es responsabilidad del Gobierno egipcio, del Parlamento y del poder judicial. Sin embargo, la Delegación de la Comisión y las Embajadas de los Estados miembros en El Cairo, junto con muchas otras, supervisan el estado de los derechos humanos en Egipto y, cuando es necesario, elevan protestas a las autoridades egipcias a través de los medios apropiados. La Unión Europea actua así de forma regular para apoyar casos individuales. Además, también apoya activamente a las organizaciones de la sociedad civil egipcias que luchan por los derechos civiles.

Al igual que en todos los Acuerdos de Asociación firmados con los socios mediterráneos, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Egipto prevé un diálogo político regular y estructurado. Esto supondría un foro adicional importante para ambas partes a la hora de discutir toda una gama de cuestiones relevantes de interés común, incluídos los derechos humanos y democráticos. El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales está recogido explícitamente en el Acuerdo como un elemento esencial. El Acuerdo de Asociación también dispone de recursos para que ambas partes tomen medidas en caso de que no se cumpla con las obligaciones del Acuerdo.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/47


(2004/C 33 E/044)

PREGUNTA ESCRITA E-0519/03

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2003)

Asunto:   Los derechos de la mujer en Kenya

La cooperación entre la Unión Europea y Kenya se basa en el Acuerdo de Asociación ACP-UE. En el Acuerdo de Cotonú, que esboza el marco general de las relaciones ACP-UE para los próximos veinte años, ambas partes ratifican varias veces el respeto a los derechos humanos y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Si bien Kenya ha ratificado estos principios, no siempre se respetan los derechos de la mujer en este país. Según la Agencia EFE, las mutilaciones genitales siguen practicándose a gran escala en niñas y mujeres en Kenya.

¿Ha reaccionado ya la UE ante estas graves violaciones de los derechos de la mujer? De no ser así, ¿tiene intención de hacerlo?

¿Se ha previsto un mecanismo para controlar e imponer sistemáticamente el respeto de los derechos de la mujer en Kenya? ¿Se ha previsto la posibilidad de suspender la cooperación entre Kenya y la UE en caso de que se sigan violando continuamente los derechos de la mujer y, de forma general, los derechos humanos?

En caso de que la respuesta a las dos últimas preguntas sea negativa, ¿atenderá la UE a estas posibilidades en el futuro?

En la medida en que se haya regulado el control de los derechos de la mujer y la obligación de respetar los mismos, y se haya previsto una eventual suspensión de la cooperación entre Kenya y la UE, ¿se aplica esto a todos los países firmantes del Acuerdo de Cotonú?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(4 de abril de 2003)

La Comisión ha planteado en varias ocasiones al Gobierno de Kenia la cuestión de los derechos humanos y más concretamente los derechos de las mujeres, incluidos los casos de mutilación genital (MGM). Asimismo, la Comisión apoya las iniciativas de la sociedad civil por lo que se refiere a los derechos de las mujeres y su participación en el proceso de toma de decisiones y financia un proyecto específico orientado a la prevención de las MGM en la región de Kisii.

La Comisión seguirá financiando todas las medidas adecuadas destinadas a garantizar la realización de progresos en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y la eliminación de prácticas de MGF.

Concretamente, la Unión se propone reforzar el diálogo político con el Gobierno de Kenia recientemente elegido y hacer hincapié en los derechos humanos. La Comisión también seguirá planteando las cuestiones relativas a los derechos humanos en estos encuentros, incluidas las cuestiones relacionadas con el género, así como en el contexto del diálogo con las instancias no gubernativas que controlan y garantizan el respeto de los derechos de las mujeres.

Además, para la supervisión de la situación, la Comisión cuenta con el apoyo de las iniciativas internacionales, en especial el Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDCM), al que Kenia debe presentar informes periódicos.

Durante los últimos años se han adoptado algunas medidas positivas en este contexto. En 2001, con la adopción por el Parlamento de la Ley del Niño se prohibió formalmente la mutilación de las jóvenes menores de 17 años. La sociedad civil, a su vez, ha fomentado la toma de conciencia de la sociedad, a nivel nacional, por lo que respecta a este aspecto concreto de la violencia contra las mujeres.

La Comisión acoge con satisfacción la reciente iniciativa del Gobierno con vistas a ofrecer servicios de enseñanza primaria universal gratuita, ya que considera que las medidas de tipo represivo se deben acompañar de medidas educativas, para poder combatir las complejas creencias, muy arraigadas en la cultura nacional, que sirven de base de las prácticas MGF y la discriminación contra las mujeres.

El Acuerdo de Cotonú prevé, en su artículo 8, la instauración de un diálogo político a todos los niveles que incluye también una evaluación periódica de la situación relativa al respeto de los derechos humanos.

Cuando no se puedan respetar los elementos esenciales fijados en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, cada una de las Partes podrá invitar a la otra a celebrar consultas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo. El respeto de los derechos humanos constituye uno de los elementos esenciales del Acuerdo y es aplicable a todos los signatarios. El artículo 96 prevé que si las consultas no conducen a una solución aceptable para ambas Partes, pueden adoptarse medidas oportunas. La suspensión del Acuerdo sería un último recurso.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/48


(2004/C 33 E/045)

PREGUNTA ESCRITA E-0523/03

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2003)

Asunto:   Los derechos de la mujer en Zambia

La cooperación entre la Unión Europea y Zambia se basa en el Acuerdo de Asociación ACP-UE. En el Acuerdo de Cotonú, que esboza el marco general de las relaciones ACP-UE para los próximos veinte años, ambas partes ratifican varias veces el respeto a los derechos humanos y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Si bien Zambia ha ratificado estos principios, no siempre se respetan los derechos de la mujer en este país. Según un informe de Human Rights Watch de 28 de enero de 2003, el número de niñas infectadas con el HIV en Zambia es cinco veces mayor que el de niños, dado que son víctimas de abusos sexuales generalizados.

¿Ha reaccionado ya la UE ante estas graves violaciones de los derechos de la mujer? De no ser así, ¿tiene intención de hacerlo?

¿Se ha previsto un mecanismo para controlar e imponer sistemáticamente el respeto de los derechos de la mujer en Zambia? ¿Se ha previsto la posibilidad de suspender la cooperación entre Zambia y la UE en caso de que se sigan violando continuamente los derechos de la mujer y, de forma general, los derechos humanos?

En caso de que la respuesta a las dos últimas preguntas sea negativa, ¿atenderá la UE a estas posibilidades en el futuro?

En la medida en que se haya regulado el control de los derechos de la mujer y la obligación de respetar los mismos, y se haya previsto una eventual suspensión de la cooperación entre Zambia y la UE, ¿se aplica esto a todos los países firmantes del Acuerdo de Cotonú?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(3 de abril de 2003)

El hecho de que en Zambia y en la región sudafricana el índice de afectados por el virus del sida (VIH) sea mayor en niñas que en niños se debe a una serie de factores, entre los cuales están los abusos sexuales, aunque hay otros como el tener relaciones sexuales a edades más tempranas y una mayor susceptibilidad de las mujeres para ser infectadas.

La Comisión, en el marco de referencia de la Línea presupuestaria B7-6211, anunció en septiembre de 2002 una convocatoria de propuestas con el fin de combatir las enfermedades relacionadas con la pobreza, incluyendo el VIH/SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), en todos los países en vías de desarrollo. Las actividades financiadas por estas subvenciones mejorarían el cuidado y el tratamiento de las personas infectadas pero, además, cubrirían los proyectos destinados a las necesidades de las mujeres jóvenes vulnerables a la infección. Un informe de Human Rights Watch sobre los Derechos de la Mujer en Zambia mencionado por Su Señoría alude a este Programa de la Comunidad Europea (1).

Zambia ha recibido una subvención de 19 858 000 de dólares del Fondo Global para el VIH/SIDA, al que la Comunidad ha contribuido con 120 millones de euros.

El género y el VIH/SIDA son también los principales temas transversales en el Programa Indicativo Nacional de Zambia (PIN) actual.

El Informe de Human Rights Watch señala que la falta de solidez y el fracaso del sistema de justicia penal son dos de los problemas clave en la respuesta del público para tratar correctamente las denuncias de abusos sexuales y la necesidad de una formación especial para la policía en temas de violencia sexual y abuso de menores. Durante la visita a Zambia del Miembro de la Comisión responsable de Desarrollo en enero de 2003 se discutieron con el Presidente Mwanawasa los temas de la violencia contra la mujer y la necesidad de una formación especial para los jueces. Después de ese diálogo, la Comisión está trabajando junto con el Ministerio de Asuntos Jurídicos para preparar programas especiales de formación para jueces y agentes de policía dentro del marco de un programa de Capacitación y de Desarrollo Institucional previsto en el noveno PIN del Fondo Europeo de Desarrollo mencionado más arriba.

El Acuerdo de Cotonú prevé, en su artículo 8, la instauración de un diálogo político a todos los niveles con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), que incluya una valoración periódica de la situación acerca del respeto de los derechos humanos.

La Comunidad y los Estados Miembros están supervisando muy de cerca y discutiendo con el Gobierno el impacto del VIH/SIDA y la violencia contra la mujer en el marco del diálogo político permanente establecido en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú.

Cuando no se puedan respetar los elementos esenciales fijados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación, cada una de las Partes en el acuerdo podrá invitar a la otra a que lleve a cabo consultas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos constituye uno de los elementos esenciales en el Acuerdo de Cotonú y es aplicable a todos los signatarios. El Artículo 96 estipula que, si las consultas no conducen a una solución aceptable para ambas partes, se tendrían que tomar medidas oportunas. La suspensión del Acuerdo sería una medida de última hora.


(1)  Página 74.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/49


(2004/C 33 E/046)

PREGUNTA ESCRITA E-0526/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(24 de febrero de 2003)

Asunto:   Cooperación con Macao

La Comisión declaró su voluntad de recurrir a todos los instrumentos de que dispone para contribuir a hacer hincapié en la autonomía de Macao en el seno de China así como en su genuina forma de vida (1), en el convencimiento de que la presencia europea en el territorio y los importantes lazos que unen a Europa y Macao constituyen algunos de los factores principales que contribuirán a hacer de Macao un trampolín natural de la Unión Europea en la región (2). El Parlamento Europeo corroboró y reiteró este compromiso (3), deseando que la Unión Europea «utilice activamente los instrumentos de que dispone, a saber, el diálogo político, las acciones conjuntas, las tomas de posición y, en particular, las medidas de cooperación» (4).

Sin embargo, es un hecho que la cooperación entre la UE y Macao se ha reducido en apenas dos años a un nivel extremadamente bajo. En concreto, de conformidad con las declaraciones del Comisario Patten en respuesta a la pregunta E-3098/02, «en la actual cartera de cooperación de la Comunidad con Macao se contempla sólo un proyecto» (5).

Esta situación estaría, al parecer, justificada por el hecho de que en la UE prevalece la idea de que «cooperación es sinónimo de financiación», es decir, que, al no existir proyectos financiados de forma paritaria, no hay posibilidad práctica de organizar y desarrollar por nuestra parte acciones de cooperación.

Se comprende que, ante las apremiantes necesidades en cuanto a la cooperación y el desarrollo con las regiones más pobres del mundo, la financiación de acciones relativas a Macao no constituye una prioridad presupuestaria de la UE. Sin embargo, este hecho no debería impedir el desarrollo de líneas de cooperación bilateral UE/Macao, incluso financiadas mayoritaria o exclusivamente por la Región Administrativa Especial de Macao (RAEM), siempre que exista también un interés comunitario o que la UE se encuentre en condiciones de atender las peticiones de la RAEM.

¿Puede indicar la Comisión si es cierta la idea reductora de que «cooperación es sinónimo de financiación»? En caso afirmativo, ¿piensa la Comisión revisar esta idea, especialmente con objeto de ampliar las posibilidades y modelos de cooperación bilateral UE/RAEM? ¿Qué otras ideas tiene la Comisión para imprimir mayor dinamismo a la cooperación UE/Macao, en la línea de las declaraciones políticas formuladas? ¿En que ámbitos?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(4 de abril de 2003)

Como continuación de la respuesta escrita E-3098/02 (6) a Su Señoría, la Comisión confirma que mantiene su total compromiso de trabajar y colaborar con las autoridades de Macao para favorecer el desarrollo estable de la región de administración especial (RAS), de conformidad con el principio «un país, dos sistemas». Los ejemplos concretos son la concesión, en 2001, del acceso sin visado a los titulares de un pasaporte de la RAS de Macao, la firma, en 2002, de un acuerdo entre la Comunidad y Macao sobre la readmisión, el programa de cooperación judicial entre la Comunidad y Macao y la participación positiva de Macao en los programas regionales de la Comunidad, como Asia Invest y Asia Link.

Dado el alto nivel de rentas de Macao, Macao ya no figura en la lista de los países y territorios en desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos/Comité de Ayuda para el Desarrollo (OCSE/CAD).

Sin embargo, la Comisión y Macao seguirán estudiando nuevas formas y medios de cooperación, como hicieron en octubre de 2002, en el ámbito del Comité Mixto, establecido en virtud del acuerdo comercial y de cooperación de 1992.


(1)  COM(1999)484 - C5-0169/2000, p. 3.

(2)  COM(1999)484 - C5-0169/2000, p. 4.

(3)  A5-0017/2001.

(4)  A5-0017/2001, apartado 10.

(5)  E-3098/02, respuesta de 29 de noviembre de 2002. Pendiente de publicación en el DO C 242 E de 9.10.2003, p. 39.

(6)  DO C 242 E de 9.10.2003, p. 39.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/50


(2004/C 33 E/047)

PREGUNTA ESCRITA E-0533/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2003)

Asunto:   Prohibición del aborto en Polonia

El Gobierno polaco ha decidido incluir en el Tratado de Adhesión de Polonia a la Unión Europea una declaración sobre la ética, la cultura y la protección de la vida. En dicha declaración, se incluye a su vez una ley especialmente restrictiva sobre el aborto. La inclusión de dicha norma en el Tratado de Adhesión de Polonia refuerza, no sólo jurídicamente, una prohibición anacrónica y antidemocrática respecto a los derechos de las mujeres y, además, la posible aceptación de la mencionada declaración por parte de la Unión Europea constituiría un agravio jurídico y moral en detrimento de los derechos de las mujeres en toda la Unión Europea. Habida cuenta de todo lo anterior, ¿podría indicar la Comisión si tiene la intención de aceptar la declaración en cuestión junto con el Tratado de Adhesión de Polonia? ¿Qué medidas va a tomar a fin de que, independientemente del Tratado de Adhesión, tal prohibición no esté vigente en Polonia?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2003)

Efectivamente el Gobierno de Polonia ha hecho insertar una declaración sobre «moralidad pública» en el Tratado de adhesión. Dicha declaración no contiene referencia específica a ninguna ley polaca en materia de aborto. La declaración, en cuanto tal, no implica que se conceda a Polonia una exención respecto de las obligaciones y deberes que le incumben en virtud de los Tratados CE. Por el contrario, los Estados miembros actuales han adoptado una declaración conjunta en la que se subraya que las declaraciones adjuntas al Tratado de adhesión no pueden ser interpretadas ni aplicadas de manera contradictoria respecto de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Tratado y del Acta de adhesión. La Comisión ha suscrito plenamente dicha declaración.

En cualquier caso, conviene recordar que los Estados miembros siguen siendo competentes para decidir lo relativo a sus respectivas legislaciones nacionales en materia de interrupción del embarazo y que dicha práctica está sujeta a numerosas restricciones en los actuales Estados miembros.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/51


(2004/C 33 E/048)

PREGUNTA ESCRITA E-0538/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2003)

Asunto:   Zonas francas de exportación con salarios ínfimos destinadas al mercado europeo y condiciones de trabajo inaceptables en Mauricio

1.

¿Sabe la Comisión que en Mauricio, isla situada en el Océano Índico y antigua colonia de diversos Estados miembros actuales de la UE, existen «zonas francas de exportación» («export processing zones») donde se fabrican artículos de lujo destinados al mercado europeo en los ámbitos de la ropa de marca, la electrónica y la cosmética, o productos como el atún en conserva?

2.

¿Sabe la Comisión que en Mauricio, la ley permite que los empleados en estas zonas reciban un salario de miseria a cambio de prolongadas jornadas de trabajo en unas condiciones laborales poco seguras y que, de hecho, dichos trabajadores, pese a unas condiciones de vida sumamente espartanas, apenas pueden vivir de estos salarios y siguen dependiendo de las ayudas públicas, y que por vivienda tienen chabolas construidas con materiales sacados de los estercoleros?

3.

¿Sabe la Comisión que, entretanto, los salarios y las condiciones de trabajo en estas zonas han llegado a tales extremos que los habitantes de Mauricio se niegan a trabajar en las mismas y que estos trabajos los realizan en la actualidad personas provenientes de China, India o Bangladesh, que antes de venir a trabajar a Mauricio deben abonar una elevada tarifa de contratación («recruitment fee»), de manera que, como recompensa tras años de arduo trabajo, retornan a su país de origen endeudados con su empleador?

4.

¿No considera la Comisión que los trabajos efectuados en estas condiciones no contribuyen en manera alguna al desarrollo de Mauricio sino que, por el contrario, favorecen una explotación permanente que permite que estos artículos de lujo puedan mantenerse a unos precios artificialmente bajos en el mercado europeo, de manera que nuestra prosperidad depende más y más de la pobrezas endémica de otras partes del mundo y que, además, estos trabajos, a la larga, acaban con los empleos de calidad en Europa?

5.

¿De qué manera puede contribuir la UE a poner fin a esta situación inaceptable, por ejemplo, previniendo a las empresas importación y a sus clientes, mediante prohibiciones de importación de productos cuyos precios se mantengan bajos artificialmente o mediante contactos con el Gobierno de Mauricio o de Estados similares, con vistas a la supresión de estas zonas francas de exportación?

Fuente: Programa de actualidad «Twee Vandaag», emitido el 12.2.2003 por el canal Nederland 2 de la televisión neerlandesa.

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2003)

La Comisión es consciente de la existencia de «zonas francas de exportación», que han desempeñado un importante papel en el desarrollo de Mauricio durante los últimos 30 años.

La Comisión también es consciente de que, en términos generales, las zonas francas de exportación han sido con frecuencia objeto de críticas por disponer de condiciones de trabajo por debajo de las normas y desanimar la actividad de los sindicatos. En Mauricio, el mercado del trabajo para la exportación estaba efectivamente separado del resto de la economía y las empresas exportadoras podían ampliar o reducir flexiblemente su mano de obra en función de los cambios de las condiciones de los mercados. El reciente aumento del número de paros laborales ilegales en las zonas francas de exportación de Mauricio indica que el sistema extensivo de regulación ya no es totalmente eficaz. Nuevos acontecimientos en el comercio internacional y los modelos laborales en relación con las zonas francas de exportación podrían afectar también a la situación de las zonas francas de exportación de Mauricio. En este contexto, la Organización Mundial del Trabajo ha intensificado su trabajo sobre empleo y política social en relación con las zonas francas de exportación. La OMT ha informado de algunos problemas que se han producido en Mauricio relativos a la contratación de trabajadores migrantes en puestos de trabajo en prácticas y otras cuestiones como la jornada laboral (1).

La Comisión no está de acuerdo en que las zonas francas de exportación de Mauricio no hayan contribuido al desarrollo local. Dichas zonas, junto con los sectores del azúcar, el turismo y los servicios financieros, se consideran uno de los cuatro pilares que siguen dirigiendo la actividad económica. Mauricio ha conectado con éxito las zonas francas de exportación en su proceso de industrialización a través del establecimiento de vínculos duraderos entre las zonas francas de exportación y los proveedores nacionales, llevando al máximo al potencial que ofrecen las zonas en términos de creación de puestos de trabajo.

La Comisión lamenta el abuso de la legislación laboral en Mauricio, como en cualquier lugar. En este sentido, cabría recordar que la Comunidad se ha comprometido a aplicar las normas laborales fundamentales de la OMT. Por otra parte, la Comisión ha reforzado recientemente su cooperación con la OMT, que abarca la promoción a escala mundial de unas normas laborales fundamentales, la promoción de un trabajo digno, incluida la erradicación de la pobreza, y la promoción de la dimensión social de la globalización. La Comunidad también ha convenido en promover la aplicación de normas laborales fundamentales en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales con los países en desarrollo. Buen ejemplo de ello es el artículo 50 del Acuerdo de Cotonú, en el que la Comunidad y los Estados de África, el Caribe y el Pacífico reafirman su compromiso con las normas laborales fundamentales de la OMT.

Las negociaciones de los Acuerdos de asociación económica entre la Unión y los Estados ACP serán una ocasión de intensificar el diálogo y la cooperación sobre la manera de poner en práctica este compromiso a través de acciones concretas.


(1)  http://www.ilo.org/public/english/standards/relm/gb/docs/gb286/pdf/esp-3.pdf.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/52


(2004/C 33 E/049)

PREGUNTA ESCRITA E-0542/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(26 de febrero de 2003)

Asunto:   Definición de población; aborto

En el sitio de Internet http://www.europa.eu.int/comm/development/sector/social/population_en.htm los servicios de la Comisión ofrecen la siguiente y extraña definición de la palabra población:

 

The term «population» is an umbrella term now used to describe issues relating to demography and reproductive and sexual health and rights. This can include issues such as contraception, abortion, safe motherhood, early child care, gender-based and sexual violence, and sexually transmitted diseases (STDs), including VIH/AIDS. «Population» issues relate to men, women, adolescents and children.

Tal definición está en contradicción con todos los diccionarios comunes y causa una gran preocupación en cuanto a las verdaderas políticas de la Comisión y, en particular, en cuanto a un posible apoyo del aborto.

Ya planteé este problema a propósito de los recientes debates en relación con el informe Sandbæk sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda destinada a las políticas y medidas en materia de salud reproductiva y sexual y derechos afines en los países en desarrollo.

¿Cómo explica la Comisión tal hecho y tal definición?

¿Mantiene oficialmente semejante definición?

¿Qué consecuencias se derivan para sus políticas? ¿O ha tomado medidas para corregir tal hecho?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(4 de abril de 2003)

La Comunidad utiliza el término «población» como término general en su política de desarrollo en referencia a las políticas y los principios acordados en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994. En dicha Conferencia, 179 países aprobaron un programa de acción que reconoce los vínculos existentes entre la población, la pobreza y el desarrollo sostenible. El término «población» se amplió para abarcar no sólo la demografía sino también la salud reproductiva y sexual y los derechos afines. A ese respecto fue de suma importancia el papel de la mujer y su «capacitación». «Los esfuerzos por reducir el crecimiento demográfico, reducir la pobreza, conseguir progresos económicos, mejorar la protección del medio ambiente y disminuir las modalidades insostenibles de consumo y producción son mutuamente complementarios. El crecimiento económico sostenido en el contexto del desarrollo sostenible es esencial para eliminar la pobreza. La eliminación de la pobreza contribuirá a reducir el crecimiento de la población y a conseguir la pronta estabilización de la población. Como las mujeres suelen ser el sector más pobre de los pobres y al mismo tiempo actores clave del proceso de desarrollo, la eliminación de la discriminación social, cultural, política y económica contra la mujer es condición indispensable para eliminar la pobreza, promover el crecimiento económico sostenido en el contexto del desarrollo sostenible, garantizar servicios de planificación de la familia y de salud reproductiva de calidad y lograr un equilibrio entre la población y los recursos disponibles y las modalidades sostenibles de consumo y producción.» (Capítulo 3 del programa de acción: http://www.un.org/ecosocdev/geninfo/populatin/icpd.htm#chapter3)

A fin de dar ejemplos concretos de este concepto más amplio de población, que incluye la salud reproductiva y sexual y los derechos afines, el sitio de Internet de la Comisión enumera varios términos que entran dentro de este término genérico. El aborto es uno de esos términos, ya que es parte de la atención de la salud reproductiva tal y como se define en la CIPD (1). La política comunitaria sobre el aborto se ajusta a los principios de la CIPD en la materia y ha sido aprobada por 179 países. El Comisario de Desarrollo ha indicado claramente en una carta a los miembros del Parlamento (13 de enero de 2003) lo siguiente: «La Comisión apoya los programas de salud reproductiva con el fin de evitar que surja la necesidad de abortar, y reconoce que el aborto con riesgo es una realidad y causa la muerte de muchas mujeres todos los años … En los casos en que el aborto se haya legalizado debe practicarse en condiciones seguras … La Comisión considera la legislación nacional sumamente importante cuando el aborto se realiza dentro del sistema sanitario oficial. La Comisión no apoya las políticas de aborto como medio para limitar el crecimiento demográfico en los países en desarrollo, y se opone enérgicamente al aborto forzado».


(1)  La atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva (programa de acción, CIPD).


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/54


(2004/C 33 E/050)

PREGUNTA ESCRITA E-0560/03

de Raina Echerer (Verts/ALE) a la Comisión

(27 de febrero de 2003)

Asunto:   La Autoridad de Radiodifusión de Malta censura programas de televisión

La Autoridad de Radiodifusión de Malta ha decidido controlar los programas grabados de la productora maltesa «Where's Everybody» antes de que dichos programas se difundan en televisión. Estos programas son emitidos por el canal de televisión nacional Public Broadcasting Services. La Autoridad de Radiodifusión nunca había considerado que los programas de «Where's Everybody» tuvieran carácter tendencioso. El año pasado, el Partido Laborista de Malta ordenó el boicoteo de estos programas, que siempre han ofrecido a la sociedad civil maltesa una plataforma para expresar sus puntos de vista de la manera más democrática. La Autoridad de Radiodifusión ha decidido visionar, con fines de censura y control, los programas de «Where's Everybody», pero otros programas no están recibiendo el mismo trato.

¿Puede verificar la Comisión con las autoridades de Malta por qué la Autoridad de Radiodifusión aplica este trato de manera unilateral a una sola compañía de producción y si esta actitud es discriminatoria, restringe la libertad de expresión en Malta y es contraria a los principios fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de opinión y de expresión?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2003)

La Comisión está atenta en Malta, al igual que en los demás países candidatos, al respeto de la libertad de expresión, pues es uno de los criterios políticos fundamentales para la adhesión. En sus informes periódicos sobre los progresos de Malta en la vía de la adhesión, se señala sistemáticamente que la libertad de expresión está contemplada en la constitución maltesa y que sigue respetándose debidamente en la práctica.

Por lo que se refiere a la libertad de expresión de los periodistas de radio y televisión, Malta dispone de una Autoridad de Radiodifusión independiente, cuyos miembros son designados por el Presidente de la República, asesorado por el Primer Ministro y previa consulta del líder de la oposición.

De conformidad con la constitución y la legislación maltesas, la Autoridad de Radiodifusión debe, en particular:

garantizar la imparcialidad en cuanto a las controversias políticas o industriales y a las políticas públicas vigentes;

distribuir ecuánimemente la participación y la duración de las intervenciones de los distintos partidos políticos en las retransmisiones;

velar por el respeto de las normas constitucionales, las disposiciones legislativas y los contratos y licencias radiotelevisivas por parte de las estaciones emisoras;

La decisión de la Autoridad de Radiodifusión de visionar antes de emitirlos algunos programas grabados por la productora maltesa «Where's Everybody» ha de valorarse en el marco de la campaña para el referéndum relativo a la adhesión celebrado en Malta el 8 de marzo de 2003.

Con el fin de garantizar la imparcialidad y la distribución ecuánime de los tiempos de intervención de los distintos partidos políticos, la Autoridad de Radiodifusión estudió y aprobó una programación del Servicio Público de Radiodifusión (Public Broadcasting Services — PBS) para el período del referéndum. Tras las modificaciones de la programación aprobada y una queja ulterior del Partido Laborista Maltés, la Autoridad de Radiodifusión solicitó al PBS que permitiera visionar antes de su difusión una serie de programas considerados parciales por dicho Partido. La Autoridad de Radiodifusión fundamentó la solicitud en su deber de evitar toda posibilidad de que los intereses partidarios manipularan las emisiones públicas en un período de consulta popular, y en la falta de información acerca del contenido de los programas.

Una vez el PBS hubo proporcionado la información solicitada sobre los programas en cuestión, la Autoridad de Radiodifusión decidió retirar la petición de «visionado preventivo».

En opinión de la Comisión, la Autoridad de Radiodifusión no actuó de forma discriminatoria en este asunto sino que las tensas circunstancias de la campaña del referéndum en Malta la incitaron a adoptar medidas excepcionales para garantizar la imparcialidad de la teledifusión pública.

Habida cuenta de dichas circunstancias excepcionales y considerando el estatuto, las obligaciones y la independencia de la Autoridad de Radiodifusión maltesa, la Comisión confirma su opinión según la cual en Malta se sigue respetando la libertad de expresión.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/55


(2004/C 33 E/051)

PREGUNTA ESCRITA E-0574/03

de Luigi Vinci (GUE/NGL) a la Comisión

(28 de febrero de 2003)

Asunto:   Turquía y el «caso Ocalan»

En las últimas semanas, el Sr. Abdulá Ocalan, líder del ex PKK, no puede recibir la visita de sus abogados defensores ni de otras personas. Esta decisión arbitraria del Gobierno turco constituye una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos y de los «criterios políticos» establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague para la ampliación.

¿Cómo piensa actuar la Comisión Europea con el fin de asegurar al Sr. Ocalan el derecho fundamental a la defensa? ¿No cree la Comisión que, tras la conmutación de la pena capital al Sr. Ocalan, Bruselas debe presionar al Gobierno de Ankara a fin de que se conceda la libertad al Sr. Ocalan e iniciar negociaciones con vistas a una solución política a la «cuestión kurda»?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2003)

La Comisión está informada de las condiciones de detención de Abdullah Ocalan. Desde el 27 de noviembre de 2002 ha tenido noticias de las dificultades que han encontrado, tanto sus familiares como sus abogados, para comunicarse con él.

En su calidad de país candidato, Turquía debe cumplir los criterios políticos de Copenhague, así como las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión. Éstas incluyen la equiparación de las condiciones de detención en prisión con las normas europeas y el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Comisión ha sido informada de la visita efectuada al señor Ocalan los días 16 y 17 de febrero de 2003 por una delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT). Según esta delegación el estado de salud del señor Ocalan era bueno, pero su prolongado aislamiento constituye un problema. La delegación va a tomar medidas para garantizar que se respete en la práctica el derecho del señor Ocalan a recibir visitas.

La Comisión seguirá supervisando las condiciones de detención del señor Ocalan y el respeto de su derecho a la defensa.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/55


(2004/C 33 E/052)

PREGUNTA ESCRITA E-0575/03

de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión

(28 de febrero de 2003)

Asunto:   Esterilización forzada de mujeres romaníes en Eslovaquia

Como miembro de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-República Eslovaca, he visitado este país varias veces y he tenido numerosos contactos con la comunidad romaní. En el marco de las negociaciones de adhesión insistí sistemáticamente en los derechos de las minorías. El reciente informe del Centro de Derechos Reproductivos sobre esterilizaciones forzadas de mujeres romaníes, la clara advertencia del ponente del Parlamento Europeo, Jan Marínus Wiersma, y los testimonios recogidos en Bélgica de mujeres romaníes que solicitan asilo en nuestro país son inequívocos: hoy en día continúan vigentes prácticas que atribuíamos a un lejano y oscuro pasado.

Algunas mujeres han declarado que fueron obligadas a esterilizarse, otras afirman que fueron esterilizadas bajo los efectos de la anestesia aplicada para efectuar una cesárea, otras hablan de primas a la esterilización con cargo al presupuesto de planificación familiar.

El ministro eslovaco competente para las minorías ha iniciado una investigación, pero prevé también, según la agencia de noticias CTK (30 de enero de 2003), perseguir a los autores del informe.

¿Tiene la Comisión la intención de insistir para que se lleve a cabo una investigación detallada y objetiva a escala nacional y de examinar críticamente los resultados de la misma a la luz de la adhesión de este país a la UE? En caso afirmativo, ¿puede la Comisión informar a la autora de la pregunta de los resultados de la investigación y de las medidas políticas que se proponga adoptar a este respecto? En caso negativo, ¿considera la Comisión que esta forma de política en materia de reproducción no viola a los derechos humanos?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(28 de marzo de 2003)

La Comisión está enterada de las acusaciones recientemente publicadas en un informe del Centro de Derechos Reproductivos sobre la esterilización de mujeres romas, forzada o mediante coacción, practicada por médicos del este de Eslovaquia.

El miembro de la Comisión responsable de la ampliación envió inmediatamente una carta al respecto al primer ministro eslovaco Dzurinda, en la que señalaba la gran preocupación suscitada por esas acusaciones, que, de probarse su veracidad, constituirían una grave violación de los derechos humanos, siempre que las autoridades públicas hayan apoyado, tolerado, o no hayan adoptado las adecuadas medidas legales al respecto. Más aún, el citado miembro de la Comisión ha pedido a las autoridades eslovacas que emprendan con determinación la necesaria investigación criminal, a fin de subsanar las posibles medidas discriminatorias, y mantengan informada a la Comisión de la evolución de la situación.

Según la información de que dispone la Comisión, las autoridades competentes han puesto en marcha una investigación criminal realizada por un equipo especialmente creado para ello. El asesor para la etnia roma del Ministerio del Interior, a su vez miembro de dicha etnia, ha sido designado asesor del equipo. El Ministerio de Sanidad y la Sociedad Ginecológica Eslovaca también participan de cerca en estas investigaciones. Hasta el momento, una inspección preliminar realizada por dichas instituciones en uno de los hospitales mencionados en el informe no ha permitido confirmar las acusaciones. Por último, Eslovaquia ha invitado al Consejo de Europa a llevar a cabo una investigación sobre el terreno.

La Comisión continuará siguiendo de cerca la situación y los resultados de las investigación. Además estudiará la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten apropiadas y necesarias y, obviamente, mantendrá informado de ello al Parlamento.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/56


(2004/C 33 E/053)

PREGUNTA ESCRITA E-0594/03

de Matti Wuori (Verts/ALE), Bart Staes (Verts/ALE) y Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión

(28 de febrero de 2003)

Asunto:   Apoyo de la UE a los pueblos autóctonos de la Federación Rusa

Los pueblos autóctonos de la Federación Rusa cuentan con unas 200 000 personas, repartidas en 40 pueblos distintos y con una gran riqueza cultural. La mayor parte de estos pueblos continúa viviendo de acuerdo con un modo de vida tradicional. Están diseminados en amplios territorios, con frecuencia sin estructuras de transporte ni de comunicaciones básicas. Las graves amenazas ecológicas (derivadas de la presencia de campos de explotación de gas y petróleo, destinados a la Unión Europea) así como los efectos del cambio climático, afectan a estos pueblos de la forma más directa. Su media de supervivencia se estima inferior en 25 años a la media de la población de Rusia.

¿Ha apoyado la Comisión Europea a los pueblos autóctonos como uno de los grupos objetivo a través de TACIS u otros programas comunitarios en los últimos cinco años? ¿Puede facilitar la Comisión una lista de los proyectos correspondientes?

¿De qué forma verifica la Comisión el respeto del principio de consulta previa, el de la participación en pie de igualdad o el del derecho de veto de los pueblos autóctonos en el marco de los proyectos que les afectan? (Véanse las Conclusiones del Consejo el 30 de noviembre de 1998 sobre los pueblos autóctonos en los países en desarrollo).

¿De qué manera se informa la Comisión Europea sobre la situación de los pueblos autóctonos en la Federación Rusa, en particular en lo referente a los derechos humanos, así como en los ámbitos económico, ecológico y cultural?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2003)

La Comisión está al corriente de la situación muy especial de los pueblos autóctonos que viven en Rusia así como de sus dificultades.

La CE ha financiado varios proyectos de asistencia técnica, con el fin de que aumente la sensibilización acerca de las cuestiones que afectan a los pueblos autóctonos y de que tengan un mejor acceso a la educación.

Además de varios proyectos más generales sobre las relaciones étnicas (que, por tanto, se ocupan de cuestiones que afectan a los pueblos autóctonos), hay dos proyectos financiados mediante la Iniciativa Europea para la Democracia y la Protección de los Derechos Humanos (EIDHR) que se destinan específicamente a pueblos autóctonos rusos.

El primer proyecto, que durará hasta abril de 2003, tiene como finalidad conseguir una mayor sensibilización de la población rusa acerca de los derechos y los problemas de los pueblos autóctonos minoritarios del Norte, de Siberia y del Extremo Oriente. Entre otras cosas, dicho proyecto ha creado un ciclo de 12 programas de radio educativos semanales para Radio Rusia. El segundo proyecto, cuyo objetivo es ampliar las posibilidades de que los pueblos autóctonos de Siberia obtengan un alto nivel de educación, se pondrá en marcha próximamente.

La EIDHR es un programa que se basa en la demanda. La Delegación de la Comisión en Moscú trata de asegurarse de que todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas, incluidas las ONG de los pueblos autóctonos, estén informadas de las licitaciones de la Comisión a medida que vayan publicándose.

La Comisión sigue de cerca la situación de los pueblos autóctonos en Rusia, por ejemplo manteniendo contactos con organizaciones que trabajan para fomentar los derechos de los pueblos autóctonos, como, por ejemplo, la Asociación Rusa de Pueblos Autóctonos del Norte (Raipon), una ONG que representa los intereses de los pueblos autóctonos del norte de Rusia. En las licitaciones de la Comisión participan regularmente ONG de este tipo.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/57


(2004/C 33 E/054)

PREGUNTA ESCRITA E-0608/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(3 de marzo de 2003)

Asunto:   Angola: Presupuesto 2003 — Programa Económico y Social del Gobierno para 2003/2004

En respuesta a otra pregunta mía, presentada el 10 de octubre de 2002, sobre el mismo asunto (E-2862/02 (1)), el 4 de diciembre de 2002 la Comisión informó, a través del Comisario Poul Nielson, que, por lo que respecta a la aplicación del presupuesto 2002 y a la preparación del presupuesto 2003, la falta de información correcta y detallada impide presentar observaciones pertinentes al respecto, en particular, en lo relativo a los importes efectivamente atribuidos al sector social. No obstante, señaló que si el Programa Económico y Social del Gobierno para 2003/2004 se aplica correctamente, ello podría contribuir de manera considerable a aumentar los gastos en el sector social y a cubrir una parte de los gastos incurridos por la Comunidad en su programa de rehabilitación rural de las mesetas centrales.

Mientras tanto, ya ha comenzado un nuevo año presupuestario y recientemente la Unión Europea y Angola han firmado el Programa Indicativo Nacional, por un importe previsto, salvo error, de 200 millones de euros para todo el período cubierto, y en el que se indica claramente la opción de fondo para los sectores sociales y de seguridad alimentaria/desarrollo agrícola.

¿Puede decir la Comisión si ya dispone de datos relativos a la ejecución del presupuesto 2002 y a la preparación y ejecución de la primera doceava parte del presupuesto 2003, en particular en lo relativo a los sectores y responsabilidades sociales? ¿Ha seguido la Comisión la ejecución del Programa Económico y Social del Gobierno para 2003/2004? ¿Ya dispone de información sobre las repercusiones de dicho programa en la asignación de recursos a los sectores y responsabilidades de que se trata? ¿Qué indicaciones y garantías ha recibido a este respecto el Comisario Nielson en su reciente visita a Angola de enero de presente año?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(10 de abril de 2003)

La situación relativa a la disponibilidad y la fiabilidad de los datos sobre Angola no ha mejorado sensiblemente en los últimos meses.

La Comisión no tiene datos relativos a la ejecución presupuestaria correspondiente a 2002, ya que el Gobierno no ha publicado estas cifras. Lo mismo sucede con las cifras de la ejecución presupuestaria correspondiente a los primeros meses de 2003. En la primera fase del plan de transición del Gobierno para 2003/2004, se prevé que el gasto social en conjunto supere el gasto en defensa, previsto en un 4,71 % del gasto público total: educación 7,16 % del total, salud 5,06 %, seguridad social 1,26 %, y vivienda y servicios comunitarios 1,36 %.

Debido a la falta de información oficial o fiable, resulta muy difícil seguir la evolución del país. En cualquier caso, es casi imposible supervisar la ejecución de un plan estatal tan poco tiempo después de su puesta en marcha.

La Estrategia de Cooperación Comunidad/Angola para el período 2002-2007, firmada el 28 de enero de 2003, prevé en efecto que el apoyo comunitario se concentre en los sectores sociales (salud y educación) y en la seguridad alimentaria. La concentración en estos sectores está prevista a medio y largo plazo. A corto y medio plazo, se concede prioridad a la financiación de las medidas necesarias para apoyar el proceso de paz y la reconciliación nacional y, en particular, a la creación de las condiciones para la celebración de elecciones libres y justas. En este contexto, cabe señalar que la estrategia prevé también apoyar el Instituto Nacional de Estadística (INE) para incrementar su capacidad y mejorar la disponibilidad de información estadística sobre la pobreza en Angola.

Con ocasión de la visita a Angola del Miembro de la Comisión responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria a Angola, durante la cual tuvo lugar la firma de la Estrategia de Cooperación, el Miembro de la Comisión subrayó repetidamente en las reuniones con los representantes gubernamentales la necesidad de incrementar el gasto en los sectores sociales, como parte del beneficio de la paz en Angola. Destacó que la contribución de la comunidad internacional a la reconstrucción de Angola podía y debía únicamente complementar los esfuerzos del Gobierno, pero en ningún caso sustituirlos. El Miembro de la Comisión destacó que la comunidad internacional esperaba que el final del conflicto permitiera al gobierno asumir una parte mayor de la carga de atender las necesidades de su pueblo, aspecto que se entendería también como elemento importante en el contexto de la conferencia internacional de donantes sobre la reconstrucción del país. Se aseguró al Miembro de la Comisión que el Gobierno estaba preparado para hacerse cargo de la tarea de reducción de la pobreza y para prestar un mayor apoyo a los sectores sociales en el marco del programa mencionado, así como de una estrategia de desarrollo a largo plazo, hasta el año 2025, que se estaba preparando en ese momento. El Programa de Rehabilitación y Reconstrucción Después del Conflicto que el Gobierno está preparando con la ayuda del Banco Mundial, y que se presentará en la conferencia de donantes, debería proporcionar una noción más precisa sobre las intenciones del Gobierno por lo que respecta a los sectores sociales.


(1)  Ver página 13.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/59


(2004/C 33 E/055)

PREGUNTA ESCRITA P-0617/03

de W.G. van Velzen (PPE-DE) a la Comisión

(25 de febrero de 2003)

Asunto:   Artículo publicado en el diario Financial Times de 20 de febrero de 2003 sobre diferencias de opinión dentro de la Comisión frente a la competencia en el mercado mayorista de la UE para Internet de banda ancha

Con motivo del artículo publicado el 20 de febrero en la portada del diario Financial Times (Desacuerdo entre los jefes de Bruselas sobre Internet) deseo formular las preguntas siguientes a la Comisión:

¿Puede indicar la Comisión cuál es la situación desde el 1 de enero de 2003 en cuanto a la dominancia significativa de los antiguos monopolistas (preexistentes) en el mercado mayorista de la UE para Internet de banda ancha y en cuanto a la liberalización del bucle local?

¿Es cierto que, a 1 de enero de 2003, sólo el 4 % de los 187 millones de líneas telefónicas en la UE eran de banda ancha y que la mayor parte de dicho 4 % está en manos de antiguos monopolistas? ¿Dispone la Comisión de otros datos?

¿Cuándo piensa tomar decisiones la Comisión acerca de las investigaciones que ha efectuado sobre el comportamiento en el mercado de France Telecom (Wanadoo) y Deutsche Telekom, entre otras empresas?

¿Qué divergencias hay dentro de la Comisión entre la DG Competencia y la DG Sociedad de la Información por lo que se refiere a la ejecución de análisis del mercado, como se menciona en el artículo citado, y está dispuesta la Comisión a aclarar estas divergencias?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(4 de abril de 2003)

1.

Los datos proporcionados en el Octavo informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (1) reflejan la situación a septiembre de 2002. En ese momento los proveedores alternativos suponían el 22 % de todas las conexiones DLS pero sólo el 4 % de las conexiones DLS al por menor se proporcionaron a través de la disociación del bucle local (la diferencia entre 22 % y 4 % corresponde simplemente a servicios de reventa de DLS mediante los cuales un proveedor alternativo retoca un servicio determinado por el titular y líneas DLS servidas a través de servicios al por mayor de acceso al flujo de bits). Los más recientes datos facilitados a la Comisión por las autoridades reguladoras de los Estados miembros, relativas a la situación del mercado a 1 de enero de 2003, indican que hay 12,67 millones de conexiones de banda ancha en la UE (principalmente utilizando conexiones de cable y módem telefónicas y de TV). La cuota de mercado de los titulares del acceso de banda ancha es ahora del 60 %. Por lo que se refiere a la disociación del bucle local, se han disociado 1,27 millones de líneas telefónicas, lo que representa un aumento de 189 000 líneas desde el 1 de octubre de 2002.

2.

En el Octavo informe de la Comisión se informaba de que el 4 % de los 187 millones de líneas telefónicas de la UE eran líneas de banda ancha. Sobre la base de los últimos datos disponibles, a 1 de enero de 2003, esta cifra ha aumentado hasta un 4,75 % (8,87 millones).

Además de la prestación de servicios de banda ancha mediante línea telefónica, la alta velocidad Internet puede también suministrarse por redes de cable. El acceso a servicios de banda ancha a través de redes de cable supone unas 2,6 millones de conexiones.

Debe ponerse de relieve que el porcentaje de la absorción real de servicios de banda ancha no refleja la cobertura territorial de dichos servicios porque la gran mayoría de los hogares de la UE están situados en áreas donde los servicios de banda ancha están ahora técnicamente disponibles.

3.

La Comisión tiene la intención de adoptar una posición definitiva con respecto a los dos casos mencionados antes de las vacaciones de verano.

4.

Los análisis de mercado mencionados (directrices SMP, directrices sobre mercados pertinentes, informes de ejecución) se adoptan como posición formal de la Comisión. Antes de que la Comisión tome una decisión siempre tienen lugar consultas entre los servicios implicados. En relación con la situación en los mercados en cuestión, la más reciente evaluación adoptada por la Comisión fue el Octavo informe, mencionado anteriormente. La Comisión también ha adoptado su posición respecto al análisis futuro de estos mercados, bajo el nuevo marco regulador, en la recomendación de la Comisión sobre mercados pertinentes de producto y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas (C (2003) 497, 11.2.2003). En lo que respecta a los servicios de banda ancha, en esta recomendación la Comisión llega a la conclusión de que mientras que el desarrollo de plataformas tecnológicas competentes era un objetivo de importancia primaria, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, en condiciones específicas la regulación previa del mercado mayorista de acceso a banda ancha puede ser necesario para estimular la competencia.


(1)  COM(2002)695 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/60


(2004/C 33 E/056)

PREGUNTA ESCRITA E-0634/03

de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2003)

Asunto:   Protección del tigre siberiano

¿Conoce la Comisión las amenazas que se ciernen sobre el tigre amuriano o siberiano, en vías de extinción como las otras cuatro especies de tigres existentes en el mundo?

¿Qué actividades despliega para contribuir a la protección del tigre amuriano, especie de la que, según WWF, sólo sobreviven de 200 a 400 ejemplares en Primorski Kray y en la región de Jabarovski Kray, en el extremo oriental de Rusia, junto a la frontera china? ¿Existen proyectos TACIS que afecten a esta región?

¿Sería posible lanzar un proyecto en el marco de la cooperación Unión Europea — Federación de Rusia para salvar a esta especie en vías de extinción?

¿Qué posición y qué medidas adopta en general la Unión Europea para alentar a la Federación de Rusia a que proteja sus parques naturales, que sufren una gran presión debido a las dificultades económicas en esas regiones?

¿Está la Comisión al corriente de los recientes desacuerdos y tensiones entre los udegué, primer pueblo autóctono que habitó las regiones del Amur y que siempre ha protegido al tigre, ya que ocupa un lugar muy importante en su cultura como animal sagrado? En este momento la asociación entre este pueblo y los gestores apoyados por WWF del parque de Changbai, en la región del Amur, atraviesa por una crisis, desde que hace unos años cambió la dirección local de este proyecto. Al parecer, WWF, a pesar de haber sido alertada a nivel internacional por los udegué no ha adoptado las medidas necesarias para ponerse de acuerdo con ellos según su propia declaración de estrategia y de principios en lo referente a los pueblos autóctonos.

Respuesta del Comisario Patten en nombre de la Comisión

(28 de marzo de 2003)

La Comisión es consciente de la amenaza para el tigre siberiano y ha discutido esta cuestión con las autoridades rusas en el marco del Acuerdo de asociación y cooperación UE-Rusia.

El tigre siberiano está enumerado en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), que aplica las disposiciones del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CCIEA) en la Unión. Esto significa que el comercio comercial de las especies está prohibido y las importaciones pueden solamente realizarse en circunstancias excepcionales, por ejemplo para la investigación dirigida a la protección de las especies.

En la reunión del subcomité de medio ambiente del 20 de septiembre de 2001 las autoridades rusas explicaron que existe una estrategia nacional para la protección del tigre siberiano y que se ha asignado financiación federal para un programa especial. Se informó de que la población de tigres siberianos era, como máximo, de unos 450. Se había creado un grupo para combatir el furtivismo, se firmó un acuerdo de intervención conjunta con China y se celebraron varias reuniones (también con Japón y Corea) para coordinar la caza furtiva y el contrabando. Se invirtieron 3 millones de dólares durante los últimos tres años para proteger a los tigres y el programa debería extenderse a otros grandes felinos.

Los proyectos TACIS se determinan en diálogo con las autoridades rusas y deben coincidir con la estrategia adoptada para Rusia. Actualmente se centran en cuatro áreas principales: apoyo a la reforma institucional, legal y administrativa; apoyo al sector privado y ayuda al desarrollo económico; apoyo para digerir las consecuencias sociales de la transición; seguridad nuclear. La Comisión no ha recibido ninguna propuesta de las autoridades rusas sobre la situación del tigre siberiano. En caso de recibirse, la Comisión evaluará hasta qué punto corresponde a la estrategia de ayuda y qué prioridad tal propuesta de proyecto podría obtener en relación con otras necesidades apremiantes.

La Comisión no tienen conocimiento de problemas relacionados con actividades del WWF en la región del Amur y los udegué.


(1)  DO L 61 de 3.3.1997.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/61


(2004/C 33 E/057)

PREGUNTA ESCRITA E-0648/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(5 de marzo de 2003)

Asunto:   Falta de indemnización y rehabilitación para las personas deportadas en contra de la ley en 1946 y 1947 de Eslovaquia

1.

¿Sabe la Comisión que la Ley no 88/1945 de 1 de octubre de 1945, que se aplicó durante 20 años en la antigua Checoslovaquia, permitía que el Estado impusiera por un máximo de un año a hombres de 16 a 60 y a mujeres de 18 a 55 años la obligación de trabajar fuera de su lugar de residencia, con el fin de luchar contra catástrofes y situaciones de crisis y para efectuar obras públicas urgentes, exceptuándose a las mujeres embarazadas, a las madres con niños pequeños y a los enfermos, que sólo se podía obligar a individuos y no a familias enteras a participar en este trabajo y que los afectados, durante su ausencia, mantenían su casa y sus bienes?

2.

¿Sabe la Comisión que en 1946-1947 se obligó a 43 546 personas a efectuar trabajos forzosos; que, para muchos, ese trabajo, en contra de lo dispuesto en la ley, duró más de un año; que se empleó a las personas lejos de su domicilio, sin alojamiento ni remuneración dignos, en la agricultura y en otros sectores en los que no se daba ninguna situación de emergencia; que el ejército y la policía embarcaron a familias enteras, niños y ancianos incluidos, en vagones de ganado, para trasladarlos de la actual Eslovaquia a la actual República Checa, y que se embargaron sus casas en favor de nuevos habitantes, por lo que esta medida supuso para los afectados de lengua húngara en el sur de Eslovaquia y para las personas pertenecientes al numeroso grupo de población romaní, sobre todo en el este de Eslovaquia, una forma de lo que actualmente denominamos «limpieza étnica»?

3.

¿Puede hacerse cargo la Comisión de la indignación de las víctimas de estas medidas procedentes de Eslovaquia y actualmente esparcidas en Eslovaquia, la República Checa y otros países, en su mayoría europeos, así como de sus descendientes, por el hecho de que el Gobierno eslovaco, entre tanto, haya decidido rehabilitar y compensar a las víctimas de actuaciones injustificadas de las autoridades en el período fascista 1939-1945 y en el período comunista 1948-1989, pero no haya tomado medidas similares para las víctimas de los trabajos forzosos y la limpieza étnica en el período intermedio, considerado democrático, de 1945-1948, y por el hecho de que el Primer Ministro eslovaco no responda a las quejas presentadas al respecto?

4.

¿De qué manera puede contribuir la Comisión a una solución satisfactoria de este problema prolongado, que recuerda situaciones que actualmente rechazamos dentro de la UE, antes de que Eslovaquia se convierta en Estado miembro de la UE?

Respuesta del señor Verheugen en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2003)

La Comisión es muy consciente de la legislación checoslovaca de la posguerra aplicable a los miembros de las minorías húngaras y alemanas residentes en la república de Checoslovaquia. La Comisión ha realizado un análisis concienzudo de los decretos del presidente checoslovaco y de las leyes afines de los años 1945 y 1946, así como de las cuestiones afines relativas a la legislación sobre restitución de la república Checo(Eslovaca) de la última década del siglo XX.

El resumen de las conclusiones del análisis de la Comisión, que se hicieron públicas el 18 de octubre de 2002, no pone de manifiesto que existan obstáculos en lo que respecta al acervo comunitario, ya que los decretos y leyes en cuestión ya no están en vigor. Y algunos puntos discriminatorios de la legislación checo (eslovaca) sobre la restitución de las propiedades confiscadas no se estima que estén en contradicción con el acervo, ya que todos los plazos para presentar nuevas reclamaciones han caducado. La Comisión agradece que el Honorable Miembro haya señalado que la ley sobre el trabajo forzoso ha dejado de aplicarse hace mucho.

La Comisión no puede entrar en un debate sobre si una u otra ley sobre trabajo forzoso se aplicó de acuerdo con lo estipulado en la propia ley en algún momento de la historia anterior a la existencia de la primera Comunidad Europea, en un Estado miembro de la UE o en un tercer país. La Comisión recuerda que el artículo 5 de la Carta de los Derechos Humanos Fundamentales de Unión Europea prohibe taxativamente toda forma de esclavitud y de trabajo forzado u obligatorio, es decir, independientemente de las circunstancias.

La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han refrendado repetidamente la posición de la Comisión de que la república de Eslovaquia cumple los criterios de Copenhague y de que será capaz de aplicar y hacer cumplir el acervo comunitario en el momento de su adhesión. La Comunidad no tiene competencias sobre cuestiones de restitución o compensación por injusticias históricas. Los Estados miembros pueden optar por fijar condiciones o limitaciones a tales medidas si lo consideran adecuado, siempre que haciéndolo no entren en conflicto con otra legislación comunitaria en vigor, como el principio de no discriminación.

La Comisión aprecia todos los esfuerzos de los Estados miembros actuales y futuros para encarar las injusticias del pasado y les anima a que continúen haciéndolo. Las Comunidades se han fundado en la determinación común de superar las viejas tensiones entre los pueblos de Europa. Abordando estos temas de carácter moral y psicológico se contribuye a reforzar nuestra Unión de respeto y comprensión mutuos.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/62


(2004/C 33 E/058)

PREGUNTA ESCRITA E-0654/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(5 de marzo de 2003)

Asunto:   Producción de azúcar en Mozambique

¿Está informada la Comisión del efecto devastador que supone para los habitantes de Mozambique la cuota de importación de 8 000 toneladas impuesta a las exportaciones de azúcar de este país?

Mozambique tiene los medios necesarios para producir 30 000 toneladas de azúcar para la exportación a países europeos. Sin embargo, no puede hacerse debido a las estrictas cuotas de importación. Las fábricas de azúcar de Mozambique están dispuestas a conceder fondos a los pequeños agricultores para que éstos puedan adquirir el equipamiento necesario para explotar la rica tierra del país y producir azúcar, aliviando así la dependencia de la ayuda de la Unión Europea. Sin embargo, las cuotas que se imponen restringen esta posibilidad.

¿Está dispuesta la Comisión a revisar e incrementar las cuotas, por encima del incremento propuesto del 15 %, que se imponen a las importaciones de azúcar procedente de Mozambique? ¿Hará la Comisión todos los esfuerzos posibles para abrir sus mercados a Mozambique, facilitando así a la población de este país la reconstrucción de su economía, reduciendo al mismo tiempo su dependencia de la ayuda internacional?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2003)

Mozambique no tenía acceso al mercado comunitario del azúcar antes de la iniciativa «Todo menos las Armas» (TMA), que le proporcionó, por lo tanto, nuevas oportunidades de exportación preferencial y desempeñó un papel importante en la revitalización de este sector tras la guerra civil y las inundaciones.

A partir de 2009, Mozambique podrá exportar cantidades ilimitadas de azúcar a la Comunidad. Entretanto se aplican medidas transitorias: este país está incluido en la cuota TMA, que se incrementa cada año en un 15 % y pasará de 74185 toneladas en 2001-2002 a 197 355 toneladas en 2008-2009. Estas medidas transitorias han sido necesarias para que la Comunidad pudiese llevar a cabo los ajustes internos necesarios para poderse adaptar al aumento de las importaciones TMA.

Sería desaconsejable que el sector del azúcar dependiese exclusivamente del acceso a un solo mercado extranjero: por motivos relacionados con el desarrollo hay que analizar todas las oportunidades de exportación. Por eso Mozambique está empezando a exportar a otros mercados, tanto en el ámbito de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) como a los Estados Unidos, lo que debería ser una ayuda más para los produtores de azúcar de Mozambique.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/63


(2004/C 33 E/059)

PREGUNTA ESCRITA E-0655/03

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(5 de marzo de 2003)

Asunto:   Acuerdo antidumping Unión Europea-Noruega

Si la Comisión apoya la decisión de la Comisión antidumping de abandonar el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y Noruega, ¿estará dispuesta la Comisión a gestionar la situación que se origine de forma inmediata, especialmente con respecto a los productores independientes de salmón?

¿Estaría la Comisión dispuesta a aceptar que si se produce un deterioro evidente del nivel de vida de los productores independientes de salmón, debería considerarse el restablecimiento de la prohibición de dumping de salmón no sólo con respecto a Noruega, sino también para Chile y las Islas Feroe?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2003)

El 20 de diciembre de 2002, la Comisión comunicó a las partes interesadas los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se proponía concluir la reconsideración de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y el proceddimiento antidumping relativo a las importaciones del mismo producto originario de Chile y las Islas Feroe sin la aplicación de medidas de defensa comercial.

De conformidad com la legislación comunitaria pertinente, se dio a las partes afectadas la oportunidad de presentar sus observaciones por escrito a la Comisión sobre el contenido de la propuesta. La Comisión procuró obtener igualmente la opinión de los delegados de los Estados miembros en el Comité Antidumping y Antisubvenciones respecto a la propuesta, tal como lo establece la misma legislación comunitaria. Los comentarios realizados por los delegados del Comité y las discusiones llevadas a cabo en este organismo tienen carácter confidencial.

No obstante, debe quedar claro que la propuesta presentada al Comité se refería a la conclusión de las medidas vigentes respecto a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y no al «Acuerdo Unión Europea/Noruega sobre el salmón». Este acuerdo, firmado en 1997 entre la Comisión y el Gobierno noruego y que dejó de estar en vigor el 28 de febrero de 2003, preveía entre otras cosas un foro para el intercambio de puntos de vista entre los signatarios sobre el estado del mercado del salmón en la Comunidad. Por otra parte, las medidas en vigor, incluido el sistema de compromisos sobre los precios, no dependen del Acuerdo. Por consiguiente, las medidas de defensa comercial aplicables a las importaciones noruegas de salmón atlántico de piscifactoría siguen y seguirán estando en vigor hasta que se adopte una decisión definitiva.

Varias partes mencionaron la posibilidad de establecer un sistema para controlar la evolución del mercado del salmón, en caso de que no se prorrogara la aplicación de las medidas sobre las importaciones noruegas. La Comisión está estudiando actualmente los aspectos prácticos de un sistema de este tipo, tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación como a sus implicaciones jurídicas.

La Comisión sigue estando dispuesta a investigar todos los casos en que se presenten pruebas positivas sobre la existencia de prácticas comerciales desleales por parte de exportadores de países terceros y, siempre que esté justificado, a adoptar medidas para remediar el perjuicio sufrido por los productores comunitarios. Por consiguiente, si se decide revocar las medidas vigentes sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y no imponer medidas sobre las importaciones de Chile y las islas Feroe, los productores independientes a los que se refiere Su Señoría podrán presentar una denuncia fundamentada a la Comisión respecto a una parte o la totalidad de estas importaciones que demuestre, entre otras cosas, que las circunstancias en las que se ha basado la conclusión del procedimiento han cambiado y que existen pruebas evidentes de la existencia de dumping.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/64


(2004/C 33 E/060)

PREGUNTA ESCRITA E-0656/03

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(5 de marzo de 2003)

Asunto:   Embarcaciones de dragado en Indonesia

El 26 de julio de 2002 la marina indonesia detuvo varias embarcaciones de dragado, entre ellas tres belgas, en Sumatra. Se les acusó de no llevar la documentación pertinente y de robar arena. Desde esa fecha, las embarcaciones quedaron amarradas.

El 9 de octubre de 2002, un juez indonesio condenó a cada uno de los dragadores belgas al pago de una multa de más de 3 000 dólares por no disponer de la documentación pertinente ni de copias de la misma. Tras el pago de dichas multas, se les debería haber puesto en libertad. En la sentencia, el juez no menciona el robo de arena, ya que no se trata de una sustracción. Si se ha notificado una cantidad inferior de arena recogida, esto sólo es imputable a los concesionarios locales que están en contacto con las autoridades centrales. Sin embargo, se trata de un problema interno de Indonesia. Pese a ello, el Gobierno indonesio hizo caso omiso de la sentencia y decidió exigir una indemnización al margen de la vía judicial. Se pidieron 18,5 millones de euros de rescate. Este importe equivale al 15 % del valor de las embarcaciones de dragado. Según el Gobierno indonesio, se trata de una compensación por las pérdidas sufridas por la población indonesia debido a unas condiciones perjudiciales de obtención de arena que fueron fijadas por los Gobiernos anteriores. A estas alturas se ha pagado el rescate y se ha puesto en libertad a los dragadores.

1.

¿Está enterada la Comisión de esta situación?

2.

En caso afirmativo, ¿no opina la Comisión que el Gobierno indonesio ha contravenido las obligaciones contraídas en el marco de la OMC?

3.

¿No considera la Comisión que el Gobierno indonesio ha hecho caso omiso (de forma injustificada) de la sentencia del juez indonesio, menoscabando el Estado de Derecho?

4.

En caso afirmativo, ¿tiene previsto la Comisión realizar gestiones a este respecto cerca del Gobierno indonesio?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(4 de abril de 2003)

La Comisión tiene conocimiento del proceso judicial en Indonesia de varios dragadores, entre los cuales se hallaban varios belgas, y de su posterior puesta en libertad.

En el momento actual, la Comisión no considera que el comportamiento del Gobierno indonesio sea contrario a sus obligaciones en la Organización Mundial del Comercio.

En cuanto al presunto hecho de que el Gobierno indonesio haya hecho caso omiso de la sentencia, la Comisión considera que se trata de un problema interno, que no guarda relación con las obligaciones internacionales de Indonesia. Por tanto, en la situación actual la Comisión no va a hacer ninguna gestión ante el Gobierno indonesio.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/65


(2004/C 33 E/061)

PREGUNTA ESCRITA E-0658/03

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(6 de marzo de 2003)

Asunto:   Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq y el uso de la fuerza

En las conclusiones del Consejo Europeo del 17 de febrero de 2003 se señala, entre otras cosas, que Bagdad «debe desarmarse y cooperar inmediata y plenamente» y que «el objetivo de la Unión respecto a Iraq sigue siendo el desarme total y efectivo de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 1441», y se hace referencia, asimismo, al «pleno apoyo al Consejo (de Seguridad de las Naciones Unidas) en el cumplimiento de sus responsabilidades».

La Resolución 1441 se refiere a una serie de Resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq, incluidas las Resoluciones 678 (1990) y 687 (1991). Si bien la Resolución 678 se centra principalmente en la liberación de Kuwait, en su apartado 2 se señala lo siguiente:

 

Autoriza a los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 supra, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región.

En el apartado 3 de esta misma Resolución se señala lo siguiente:

 

Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 supra.

En la Resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si bien se reafirma «la necesidad de tener seguridades de que las intenciones del Iraq son pacíficas», se pedía al Iraq que aceptase incondicionalmente la destrucción o el traslado de todas las armas químicas y biológicas y de todas las instalaciones de investigación y fabricación, así como que la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) realizase inspecciones sobre el terreno con carácter inmediato en lo referente a la capacidad de este país en materia de armas biológicas y químicas y de misiles.

¿Reconoce la Comisión que la falta de cooperación desde hace años por parte del Iraq con las Naciones Unidas en lo que se refiere a facilitar información completa sobre sus armas de destrucción masiva, junto con la amenaza permanente que esta situación supone para la seguridad regional, son causa de que la paz y la seguridad internacionales no se hayan restablecido aún en la región? En caso afirmativo, ¿reconoce la Comisión que las Resoluciones 678, 687 y 1441 proporcionan una base jurídica adecuada para una intervención armada en caso de que el Iraq se siga negando a cooperar con las Naciones Unidas en lo que se refiere a facilitar información sobre sus arsenales de armas biológicas y químicas?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2003)

Tal como ya se ha expresado en anteriores declaraciones del Consejo, así como en las últimas conclusiones del Consejo de 17 de febrero de 2003, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Iraq no ha cumplido varias resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir de 1991.

La Comisión opina que al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le corresponde decidir si su Resolución 1441 establece o no la base legal adecuada para la intervención armada. La Comisión defiende que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene autoridad como organismo competente a la hora de pronunciarse sobre la interpretación adecuada de estas resoluciones, así como de contestar a las preguntas de Su Señoría.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/66


(2004/C 33 E/062)

PREGUNTA ESCRITA E-0660/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(6 de marzo de 2003)

Asunto:   Fraude relacionado con el presupuesto de la UE por parte de 514 sociedades con sede en Italia y Luxemburgo

El pasado 18 de febrero, la magistratura italiana procedió a la detención de 10 personas acusadas de falsificar facturas y de fraude relacionado con el presupuesto del Estado y de la UE en el que están involucradas 514 sociedades con sede en Italia y Luxemburgo.

Asimismo, se encuentra entre las personas detenidas el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Maguro SpA, con sede legal en San Prospero Parmense (Parma) y con sede operativa en Sant’Ilario d’Enza (Reggio Emilia), sociedad a la que, ya en 2001, se aplicó una medida cautelar en relación con un intento de sustracción de fondos comunitarios por parte del Banco de Sicilia.

En vista de lo anterior, se solicita a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

¿Tiene conocimiento de ambas investigaciones y, en caso afirmativo, ha realizado la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) otras investigaciones?

¿Ha conseguido o piensa conseguir la lista de las 514 sociedades involucradas en los fraudes?

¿Dispone de un banco de datos de las personas y sociedades que han estafado o intentado estafar a la UE y, en el caso de dichas sociedades, de los datos relativos a los responsables de las mismas?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2003)

La Comisión tiene el honor de confirmar a Su Señoría que los hechos en cuestión son objeto de diligencias penales en Italia, cubiertas en esta fase por el secreto judicial (artículo 329 del Código de Procedimiento Penal italiano sobre la investigación preliminar).

En el caso de que hubiera habido merma de la financiación comunitaria, una comunicación deberá ser transmitida por el Estado miembro a la Comisión, de acuerdo con los reglamentos sectoriales y horizontales, después de la autorización previa de la autoridad judicial competente. A partir de esta comunicación la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá conocer la existencia de un posible daño al presupuesto comunitario, así como información relativa a las sociedades y personas implicadas. En esta fase la OLAF indica que no tiene una investigación en curso.

Por último, la Comisión precisa que no dispone de un registro que recoja las personas y sociedades penalmente culpables de fraude o tentativas de fraude a costa de la Unión Europea. No obstante, según el método de gestión de los fondos comunitarios en cuestión, existen varias bases de datos que incluyen información relativa a las irregularidades en materia de fondos comunitarios.

Hay también que destacar que en cumplimiento del principio de subsidiariedad los Estados miembros son los primeros responsables del control financiero de los fondos comunitarios.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/67


(2004/C 33 E/063)

PREGUNTA ESCRITA E-0673/03

de Marco Pannella (NI) y Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(7 de marzo de 2003)

Asunto:   Violación grave y persistente de la libertad religiosa por parte de las autoridades rusas

El 21 de febrero de 2003, las autoridades rusas instaron a Bronislav Czaplicki, ciudadano polaco, ministro de culto católico activo en la zona de Pushkin, pequeña ciudad no muy lejos de San Petersburgo, a abandonar el país en un plazo máximo de dos semanas por haberle sido revocado el permiso de residencia.

Se trata del último de una serie de alejamientos de ministros de culto por parte de las autoridades rusas, entre los que cabe señalar los siguientes casos ocurridos en 2002:

en el mes de septiembre, se revocó el permiso de residencia a Leo Martensson, ciudadano sueco, evangelista, activo en la zona de Krasnodar; el 12 de septiembre, Jaroslaw Wisniewski, ciudadano polaco, católico, activo en la zona de Sakhalin, fue detenido a su llegada a Khabarovsk (Extremo Oriente ruso) y expulsado de vuelta a Japón, de donde provenía su avión; el 10 de septiembre, se revocó el permiso de residencia a Eduard Mackiewicz, ciudadano polaco, católico, activo en la zona de Rostov-on-Don;

en el mes de agosto, se negó el permiso de residencia a Stanislav Krajnak, ciudadano eslovaco, católico, activo en la zona de Yaroslavl; se expulsó a Chalyshan Seidi, ciudadano turco, musulmán, activo en la zona de Bashkortostan; se negó el permiso de residencia a Victor Barousse, ciudadano americano, pentecostalista, activo en la zona de Irkutsk;

en el mes de junio, se revocó el permiso de residencia a Aleksei Ledyayev, ciudadano lituano, pentecostalista; se negó el permiso de residencia a Ronald y a Virginia Cook y a Jeffrey, Susan y Jordan Wollman, ciudadanos americanos, evangelistas, activos en la zona de Kostroma; se negó el permiso de residencia al XIV Dalai Lama Tenzin Gyatso, regufiado tibetano;

el 19 de abril, se revocó el permiso de residencia a Monseñor Jerzy Mazur, ciudadano polaco, obispo católico de la Diócesis de San José en Irkutsk (Siberia meridional); el 15 de abril, se revocó el permiso de residencia al Sr. Stefano Caprio, residente desde hacía 12 años en Rusia, ciudadano italiano, católico, activo en la zona de Vladimir, y

en el mes de febrero, se revocó el permiso de residencia a Paul Kim, ciudadano surcoreano, evangelista, activo en la zona de Kalmykia; se expulsó a Autumn Newson, Matthew Crain y Weston Pope, ciudadanos americanos, mormones, activos en la zona de Pskov.

¿Tiene conocimiento la Comisión Europea de estos hechos? ¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar frente a las autoridades de la República Rusa, signataria de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos que viola igualmente, de manera grave y persistente, con sus actuaciones?

¿Qué medidas piensa adoptar en relación con la propuesta de Resolución firmada por 133 diputados mediante la cual se solicita incluir el respeto de la libertad religiosa entre las acciones prioritarias en las relaciones de la UE con los terceros Estados y prever, en caso de violación, sanciones semejantes a las previstas desde 1998 por la Ley de los Estados Unidos de América sobre la libertad religiosa en el mundo (Public Law 105-292/105o Congreso)?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(3 de abril de 2003)

La Comisión tiene conocimiento de la negativa a proporcionar permisos de residencia o de la retirada de los concedidos a ministros de varios cultos en Rusia. Tampoco ignora la difícil situación en que se encuentran en dicho país los cultos religiosos distintos al rito ortodoxo ruso. En efecto, desde abril de 2002 se han producido varias expulsiones, tras la decisión del Vaticano de intentar que las cuatro organizaciones eclesiales temporales existentes en Rusia se convirtieran en diócesis católicas romanas permanentes. Las expulsiones han afectado igualmente a otras iglesias.

Por este motivo, la Comisión, en el contexto del diálogo político entre la Unión y Rusia, ha subrayado en diversas ocasiones que la asociación existente entre ambas está basada en una serie de valores fundamentales, entre ellos el pleno respeto de los derechos humanos.

Es preciso recordar que autorizar o no la presencia de extranjeros en su territorio es potestad de cada Estado. Por lo tanto, en general la revocación de un permiso de residencia no puede considerarse contraria a los principales convenios europeos e internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Rusia. Por otro lado, la revocación de un permiso de residencia con el único propósito de socavar el ejercicio de una práctica o creencia religiosa bien pudiera constituir una sanción indirecta contraria a la libertad de religión o creencias, en función de las circunstancias de cada caso. La Comisión seguirá haciendo hincapié al respecto ante las autoridades rusas.

Paralelamente, el fomento de los derechos humanos en Rusia seguirá siendo una prioridad en el marco de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), en cuyo ámbito Rusia es uno de los países prioritarios.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/68


(2004/C 33 E/064)

PREGUNTA ESCRITA P-0675/03

de Wolfgang Kreissl-Dörfler (PSE) a la Comisión

(3 de marzo de 2003)

Asunto:   Ingeniería genética agrícola — países en desarrollo

En 1999 se pidió a la ONG alemana «Internationaler Landvolkdienst der katholischen Landvolkbewegung» (ILD) que examinara en qué medida la ingeniería genética agrícola podría contribuir a mejorar la situación alimentaria en los países en desarrollo. En este contexto, el ILD organizó una audiencia internacional y dos congresos internacionales para establecer una amplia plataforma que permitiera celebrar un debate público con representantes de los sectores científicos e industriales, así como con las organizaciones activas en el ámbito del desarrollo agrícola. Las publicaciones editadas a este respecto documentan exhaustivamente los diferentes aspectos de la ingeniería genética agrícola y ponen asimismo de manifiesto la considerable necesidad de información de los diferentes actores involucrados, lo que se percibe con particular nitidez en el caso de los socios de los proyectos del ILD en los países en desarrollo afectados. A fin de proseguir el debate a escala europea, el ILD presentó en el año 2000 en colaboración con un socio belga y otro francés una primera solicitud conjunta. Dicha solicitud fue rechazada con la argumentación de que, en primer lugar, en el caso del socio francés no se trataba de una ONG activa exclusivamente en el ámbito del desarrollo y que, en segundo lugar, resultaba insuficiente el presupuesto anual del ILD, que asciende a 500 000 euros. Por consiguiente, en 2002, el ILD presentó una segunda solicitud, esta vez, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión. Tal solicitud volvió a rechazarse, pero esta vez sin respuesta motivada.

1.

¿Por qué no se promueve un debate de base sobre la ingeniería genética agrícola, entre otras razones, a la vista de que en ninguno de los proyectos aprobados se examina ese tema?

2.

¿Cómo podría proseguirse eficazmente el debate iniciado?

3.

¿Podría prever la Comisión mejores mecanismos de colaboración con los solicitantes, a fin de aclarar en sus comienzos eventuales discrepancias y de que los proyectos básicamente positivos cumplan los criterios formales y conceptuales de la Comisión?

4.

¿Se trabaja con arreglo a cupos de proyectos por países? En caso afirmativo, ¿cuáles son esos cupos?

5.

¿Cuántos proyectos, desglosados por países, se han aprobado en los dos últimos ejercicios (2001 y 2002)?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(4 de abril de 2003)

La financiación de proyectos por la Comisión con cargo a la línea presupuestaria B7-6000 se basa en la publicación de anuncios de presentación de propuestas de cofinanciación por organizaciones no gubernamentales (ONG), con arreglo a los criterios especificados en los anuncios. En la presentación de propuestas, las ONG determinan las cuestiones que consideran importantes para despertar la sensibilidad hacia los temas de desarrollo. La utilización de tecnologías de genética agrícola para tratar el problema de la seguridad alimentaria en los países en desarrollo es una de los muchos temas presentados por las ONG.

Para mayor información general, se pueden consultar los sitios web de la Comisión sobre esta cuestión. En septiembre de 2001 se hizo una amplia consulta pública sobre el tema general de las «ciencias de la vida y la biotecnología». Se recibieron 320 contribuciones, muchas de las cuales exhaustivas. A raíz de la consulta, en enero de 2002 se presentó una Comunicación (1).

Como se indica en la convocatoria de propuestas, la Comisión está dispuesta a cooperar plenamente con los solicitantes.

No existe una clave por países para la aprobación de proyectos. La información relativa a la concesión de financiación en 2001 y 2002 está disponible en el sitio web siguiente: http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/ong_cd/index_en.htm).

Los días 30 y 31 de enero de 2003, la Comisión organizó con las partes interesadas la conferencia: «Hacia una agricultura sostenible para los países en vías de desarrollo: las alternativas de las ciencias de la vida y las biotecnologías», a la que asistieron más de 600 delegados de todo el mundo. Los científicos se unieron a los responsables políticos, los expertos en desarrollo, los agricultores, los jóvenes y los representantes de la sociedad civil para tratar las cuestiones más importantes y controvertidas relacionadas con el uso de las ciencias de la vida y la biotecnología y las posibilidades de soluciones sostenibles que ofrecen para producir alimentos y paliar la pobreza. Las actas se pueden consultar en el sitio web siguiente: http://europa.eu.int/comm/research/sadc.

En mayo de 2002, la Comisión dio su apoyo al segundo foro europeo para la investigación agrícola en el contexto del desarrollo, que se celebró en Roma antes de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Científicos y representantes de la sociedad civil debatieron las prioridades en materia de investigación agrícola para el desarrollo. Una de los sectores prioritarios identificados se refiere a la utilización de las biotecnologías modernas y desarrollo.


(1)  DO C 55 de 2.3.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/69


(2004/C 33 E/065)

PREGUNTA ESCRITA E-0677/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(7 de marzo de 2003)

Asunto:   Operaciones de fumigación en algunas zonas de Colombia

En el transcurso de la visita que efectué la semana pasada en compañía del Secretario de la Liga Internacional Antiprohibicionista, Marco Perduca, a Colombia, nos llegaron por varios conductos noticias sobre un plan de inminente fumigación de las zonas del país de cultivo de café con arreglo a un concepto nefasto de fumigaciones indiscriminadas con altas concentraciones de productos químicos en extensas áreas del país en el marco de un plan de erradicación de la hoja de coca concertado con la administración de los Estados Unidos.

Considerando el impacto devastador de tales prácticas en la salud de las personas, el medio ambiente y el equilibrio socioeconómico; considerando que, en algunas de esas zonas, la Comisión Europea promueve proyectos de desarrollo alternativo, ¿ha informado la Comisión a las autoridades colombianas sobre su desacuerdo y la necesidad de suspender, llegado el caso, de forma inmediata los proyectos de desarrollo alternativo en esas zonas a partir del momento mismo en que se inicie esa operación?

¿Qué gestiones piensa emprender la Comisión para impedir efectivamente que esas operaciones se lleven a cabo y pedir formalmente la suspensión de las operaciones de fumigación en todo el territorio colombiano?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2003)

La Comisión no apoya la fumigación aérea de los cultivos ilegales en Colombia.

La Comisión ha conseguido un compromiso político del Gobierno colombiano que consiste en que no serán objeto de fumigación las zonas en las que tienen lugar proyectos de desarrollo alternativos (que prevén la erradicación manual voluntaria). Asimismo, la Comisión debate el tema con el Gobierno de los EE.UU. y sigue con atención la evolución sobre el terreno.

Esta posición es una consecuencia de la opinión de la Comisión acerca de la fumigación aérea en la Unión, que se inclina por una mayor restricción de esta práctica en el futuro, sino por una total prohibición. En su Comunicación «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas» (1), la Comisión propone una prohibición general de la fumigación aérea, concediendo una excepción específica que deben autorizar los Estados miembros en caso de que ésta presente claras ventajas y también beneficios medioambientales respecto de otros métodos de fumigación. Ello se debe al impacto que puede tener en la salud humana y el medio ambiente la dispersión del chorro provocada por la fumigación aérea de los plaguicidas, así como su impacto socioeconómico, sobre todo sobre las zonas a las que no se destina, los espacios habitados y en el agua (2).


(1)  COM(2002) 349 final.

(2)  Para más detalles, consúltese la siguiente página de Internet: http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/home.htm.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/70


(2004/C 33 E/066)

PREGUNTA ESCRITA E-0679/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(7 de marzo de 2003)

Asunto:   Detención del ciudadano peruano Nelson Palomino

La semana pasada, durante mi visita a Lima, fue detenido Nelson Palomino, uno de los líderes de los campesinos peruanos, acusado de apología del terrorismo, delito tipificado en el código penal adoptado en la época de Fujimori, ahora en trámite de reforma. Según las informaciones publicadas por la prensa, a Palomino se le imputa haber incitado a la organización de manifestaciones y de acciones de obstrucción del tráfico, incluido el recurso a la fuerza.

Considerando que las relaciones entre el Gobierno peruano y los campesinos son ya de por sí bastante tensas debido a la situación de punto muerto en que se encuentra el diálogo sobre un paquete de reformas agrarias y sobre todo por la fracasada política de erradicación forzosa de los cultivos de coca;

Considerando que con ocasión del encuentro con los responsables de la agencia para la lucha contra la droga del Gobierno peruano, DEVIDA, la dirección de la agencia se negó a facilitarnos, a mí y al Secretario de la Liga Internacional Antiprohibicionista, Marco Perduca, cualquier información sobre la situación de los campesinos, en particular sobre la detención del Sr. Palomino,

¿Podría pedir la Comisión a las autoridades peruanas información sobre la actual situación, que, si no se resuelve a tiempo en un espíritu de diálogo, corre el peligro de dar pie a episodios de violencia análogos a los que se saldaron durante las últimas semanas en la vecina Bolivia con decenas de muertos y centenares de heridos, y transmitir esa información al Parlamento Europeo?

¿Qué resultados concretos ha obtenido la Comisión Europea en el Perú con sus proyectos para la sustitución efectiva de los cultivos de hoja de coca en el conjunto del país?

¿Hasta qué punto se encuentra condicionada la acción de la Comisión en ese ámbito por la situación de creciente militarización del territorio peruano y de tensión tras la detención de Palomino, y, en particular, ¿con qué interlocutores cuenta la Comisión entre los campesinos para desarrollar sus propios proyectos?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(9 de abril de 2003)

La Delegación de la Comisión en Lima sigue de cerca la situación política, económica y social en Perú. Ello incluye mantenerse al corriente de los asuntos actuales de importancia, como las actividades para combatir los narcóticos y promover el desarrollo alternativo, lo que ha llevado a cabo, entre otros medios, mediante contactos con las autoridades del Gobierno peruano.

La Comisión adopta la política de apoyar la erradicación voluntaria, más que la forzosa, y el Gobierno peruano está informado de ello. Hasta muy recientemente, la Comisión no participaba en proyectos importantes en Perú para desarrollar cultivos alternativos al de la coca. En octubre de 2002 se inició un proyecto para promover el desarrollo alternativo en la zona de Pozuzo Palcazu, PER B7310 IB 98 0253. Este proyecto abordará el fomento de alternativas al cultivo de la coca como un aspecto entre otros muchos en el marco de un proyecto de desarrollo regional integrado. El proyecto referente al Programa Operativo Global de Pozuzo Palcazu está en proceso de creación.

El trabajo de campo del proyecto, que en esta fase es todavía muy limitado, no se ha visto, hasta ahora, afectado por las tensiones que ha sufrido la zona. La organización peruana socia de la Comisión y principal interlocutora nacional respecto del proyecto es la Comisión para el Desarrollo y la Vida sin Drogas (Devida).


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/71


(2004/C 33 E/067)

PREGUNTA ESCRITA E-0699/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(10 de marzo de 2003)

Asunto:   Investigación sobre la protección del mercado de los cartuchos de tinta

A mediados de mayo de 2002, al margen de una reunión celebrada con el Sr. James, Vicesecretario de Justicia estadounidense, el Comisario Monti señaló que la Comisión tenía intención de realizar una investigación sobre el elevado precio de los cartuchos de impresoras. La venta de estos cartuchos vinculadas a una determinada marca podría constituir una distorsión de la competencia. El Comisario señaló que se estudiaría muy a fondo la obligación de utilizar un cartucho de tinta de la misma marca de la impresora.

¿Podría indicar la Comisión si se ha iniciado una investigación sobre esta forma potencial de distorsión de la competencia?

En caso afirmativo, ¿podría indicar en qué fase se encuentra dicha investigación y si existen conclusiones provisionales al respecto?

En caso negativo, ¿podría indicar por qué motivo no se juzgó útil la realización de dicha investigación, pese a las intenciones iniciales y a las múltiples quejas recibidas en la Comisión sobre los elevados precios de los cartuchos de tinta para las impresoras?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2003)

La Comisión puede confirmar que ha iniciado recientemente un caso referente, entre otras cosas, a los sectores de las impresoras y de los cartuchos de inyección de tinta. Está analizando actualmente la conducta de varias empresas en estos mercados con respecto a las normas de competencia de la Comunidad.

El caso está en una etapa de análisis preliminar y, por lo tanto, la Comisión no puede proporcionar información más detallada por lo que se refiere a su desarrollo o alcance en este momento. Sin embargo, si el caso siguiera su curso, la Comisión haría públicos naturalmente otros detalles de su examen de este asunto tan pronto como fuera posible.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/72


(2004/C 33 E/068)

PREGUNTA ESCRITA E-0710/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(10 de marzo de 2003)

Asunto:   Censo de los productores de coca en Perú y reclasificación de la hoja de coca

El primer y último censo de los productores legales y autorizados de hoja de coca en Perú data de 1978, por lo que la compra de hoja de coca por parte del ente monopsónico estatal ENACO se lleva a cabo en este momento con arreglo a criterios necesariamente arbitrarios de selección de los productores a los que le compra la hoja de coca para uso legal; coexisten asimismo cifras contradictorias por lo que respecta al aumento de las zonas destinadas al cultivo de la hoja de coca.

Las Naciones Unidas clasifican la hoja de coca en la misma categoría que la cocaína y la heroína, a pesar de que estudios independientes y de la propia Organización Mundial de la Salud demuestran las propiedades médicas y alimentarias de la misma y de que en la región andina ésta constituye un elemento fundamental de la cultura, la tradición y la religión locales.

A la luz de todo lo expuesto anteriormente, y con vistas asimismo a la ejecución de proyectos de desarrollo alternativo en la región andina, ¿no piensa la Comisión que sería necesario solicitar y alentar la realización, tras 25 años, de un nuevo registro de los productores autorizados con arreglo a criterios públicos, transparentes y no discriminatorios?

¿No considera la Comisión que debe proponer, en el ámbito de la sección ministerial de la Comisión de narcóticos de las Naciones Unidas que se reunirá en Viena los días 16 y 17 de abril de 2003, la supresión de la hoja de coca de la tabla I, a fin de permitir la creación de un mercado legal de la hoja de coca y el consiguiente desarrollo de una economía agrícola sostenible en los países andinos?

Respuesta del señor Patten en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2003)

Sobre la base del principio de corresponsabilidad, la comisión está apoyando un programa de desarrollo alternativo en Perú, en la región de Pozuzo Palcazu (la contribución de la Comunidad es de 28 millones de euros). Para la Comisión el objetivo del desarrollo alternativo es fomentar que las economías basadas en el cultivo ilegal de coca pase a estar basadas en actividades legales, lo que se hace dialogando con las comunidades locales y respetando los principios democráticos. Por consiguiente el ámbito del desarrollo alternativo es muy amplio y no consiste meramente en la sustitución de cultivos.

Por consiguiente este programa se aplica sólo a la coca ilegal, lo que explicar que la Comisión no esté implicada las actividades de ENACO. El programa de Pozuzo Palcazu incluye estudios de viabilidad (como del impacto ambiental), apoyo a las estructuras de transporte y electricidad, actividades productivas (principalmente agrícolas, ganaderas y silvícolas) y refuerzo de las estructuras representativas de los beneficiarios implicados en el proyecto.

En lo respecta a las discrepancias de las cifras sobre las superficies cultivadas de coca, estadísticas de fuentes diferentes dan cifras diferentes por razones metodológicas y técnicas.

La Comisión es un observador permanente activo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Estupefacientes, marco en el que ha defendido un equilibrio entre la prevención y el tratamiento y la lucha contra la producción y el tráfico. Los proyectos de desarrollo alternativo ilustran este último punto, ya que con la aportación de formas de vida alternativas intentan disminuir la dependencia del cultivo de coca.

No está previsto que en la próxima sesión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Estupefacientes se aborde el proceso de revisión de los tres convenios de las Naciones Unidas. Esta cuestión tampoco ha sido suscitada por los Estados miembros o la Comisión en los debates regulares sobre la política de drogas de la Unión.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/73


(2004/C 33 E/069)

PREGUNTA ESCRITA E-0721/03

de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto:   Prestige: creación de una fuerza europea de protección civil

El Parlamento Europeo aprobó el 19 de diciembre de 2002 una resolución sobre seguridad marítima y medidas para paliar los efectos de la catástrofe ocasionada por el petrolero Prestige cuyo apartado 20 pide la creación de una fuerza europea de protección civil capaz de intervenir ante catástrofes industriales y naturales, con un marco jurídico para las acciones europeas en caso de desastre y la designación de un Comisario responsable.

¿Qué medidas ha emprendido o va a emprender la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

El Tratado constitutivo de la Unión Europea no prevé una Fuerza Europea de Protección Civil. En consecuencia, el 1 de enero de 2002 entró en vigor un mecanismo de coordinación de la Comisión para facilitar la cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (1). Las medidas de protección civil a nivel de la Unión Europea tienen que respetar rigurosamente el principio de subsidiariedad.

El Centro Europeo de Control e Información, creado en el marco citado, coordina la ayuda prestada por los Estados miembros en caso de accidentes.

Además, la Comisión también lleva a cabo un programa de acción específico en la lucha contra la contaminación marina (2).

Por último, la Comisión ha anunciado su intención de modificar el Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima con el fin de permitir a este órgano la compra o el arrendamiento de buques anti-contaminación en casos de contaminación marina en la Unión.


(1)  2001/792/CE, Euratom: Decisión del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, DO L 297 de 15.11.2001.

(2)  Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, DO L 332 de 28.12.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/73


(2004/C 33 E/070)

PREGUNTA ESCRITA E-0732/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto:   Derechos humanos en Guinea-Bissau

Últimamente han proliferado las noticias sobre la detención en Guinea-Bissau de sindicalistas, líderes asociativos, activistas de derechos humanos y dirigentes de los partidos de oposición. Estas noticias se suman a otras que informan de importantes restricciones a la libertad de expresión (delegación de la RTP-África, radios locales y otros medios de comunicación) y a otros derechos fundamentales en este país, lo que agudiza su situación global extremadamente grave en los ámbitos económico, financiero, social y político. A este marco de ruina generalizada viene a añadirse el anuncio del probable aplazamiento de las elecciones legislativas en Guinea-Bissau (previstas inicialmente para el próximo mes de abril), con la excusa de que no se cuenta con financiación para su celebración.

¿Cómo ha llevado a cabo la Comisión el seguimiento del continuo deterioro de la situación en Guinea-Bissau y, especialmente, qué medidas ha adoptado en defensa del respeto de los derechos humanos y del fin de las persecuciones políticas en este país? ¿Piensa la Comisión que la Unión Europea puede contribuir económicamente al desarrollo del proceso electoral, garantizando la evolución democrática de Guinea-Bissau? ¿Qué otras medidas piensa desarrollar la Comisión, sola o en cooperación con otros países y organizaciones internacionales, con objeto de promover la vuelta de Guinea-Bissau a la normalidad democrática?

Respuesta del señor Nielson en nombre de la Comisión

(9 de abril de 2003)

En el contexto de su diálogo político con las autoridades de Guinea-Bissau, la Comisión sigue de cerca, de forma permanente y regular, el permanente deterioro de la situación que describe el Honorable Miembro. El artículo 8 del acuerdo de Cotonú contempla un diálogo político que incluye la evaluación de forma regular de todo lo que afecte al respeto de los derechos humanos.

La comisión está dispuesta a considerar peticiones de ayuda financiera al proceso electoral.

La Comisión continuará participando en el diálogo político con las autoridades de Guinea-Bissau, que podrá intensificarse en función de la evolución de la situación.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/74


(2004/C 33 E/071)

PREGUNTA ESCRITA E-0739/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto:   Aumento del número de casos de SIDA en países con un bajo nivel de vida por errores relacionados con inyecciones y transfusiones de sangre

1.

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de la publicación de febrero de 2003 del «International Journal of STD and Aids», revista especializada sobre las enfermedades de transmisión sexual, en la que David Gisselquist, John Potterat y otros señalan que la propagación del SIDA en África difiere considerablemente de la propagación de otras enfermedades de transmisión sexual, que el SIDA también es muy frecuente en niños de 5 a 12 años cuyas madres no han desarrollado la enfermedad y que llama la atención el hecho de que el SIDA sea tan frecuente en aquellos grupos de población con los mejores niveles de educación y asistencia sanitaria?

2.

¿Conviene la Comisión en que, tal como afirman los escritores mencionados en la pregunta 1, hoy en día los errores relacionados con las transfusiones de sangre y las inyecciones contribuyen más a la propagación del VIH/SIDA que las relaciones sexuales promiscuas?

3.

¿Dispone la Comisión de datos similares sobre los países candidatos de la UE, en los que, en un principio, si bien la propagación del VIH/SIDA fue menor que en Europa occidental como consecuencia del relativo aislamiento de estos países, ésta ha venido incrementándose desde que están ahorrando en los gastos necesarios para la atención médica o desde que han limitado el acceso a la asistencia sanitaria para personas con ingresos más bajos al suprimir el sistema de financiación estatal?

4.

¿En qué medida está la UE implicada en países terceros en relación con programas que, hasta ahora, sólo han considerado la lucha contra el VIH/SIDA desde el punto de vista de las enfermedades de transmisión sexual y apenas desde el punto de vista de los descuidos y otros fallos en las actuaciones médicas?

5.

¿Cómo puede la Comisión contribuir a que se conozcan mejor las verdaderas causas de la rápida propagación del VIH/SIDA en el mundo y a que se adopten lo antes posible las eventuales medidas necesarias para combatir esta enfermedad?

Fuente: Diario neerlandés «De Volkskrant» de 25 de febrero de 2003.

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2003)

La Comisión disiente de las conclusiones contenidas en una serie de artículos publicados en la edición de marzo de 2003 del «International Journal of sexually transmitted diseases (STD) and acquired immunodeficiency syndrome (AIDS)» según las cuales «los cuidados sanitarios exponen al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) más que las relaciones sexuales» (en África). La Comisión está más de acuerdo con la principal conclusión de una consulta reciente de expertos realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ONUSIDA que expresaba que «las prácticas sexuales sin protección continúan siendo responsables de la gran mayoría de las infecciones» por VIH en África (1).

La opinión de la Comisión es que la supuesta elevada incidencia de la infección por VIH hallada en niños de edades comprendidas entre 5 y 10 años por Gisselquist y sus colaboradores es engañosa y ha sido debida a un alto porcentaje de resultados erróneamente positivos de las pruebas de VIH realizadas. La causa sería la falta de análisis precisos y válidos en África subsahariana a mediados de los años 1980. Cuando se han practicado pruebas diagnósticas rigurosas y precisas, no se ha hallado el VIH en ausencia de infección de la madre —excepto cuando el niño había recibido una transfusión de sangre contaminada o había sido amamantado por una nodriza afectada por el VIH. A pesar de que los artículos mencionaban la existencia de una relación estadística entre la infección por VIH y una condición social alta, ello no supone necesariamente una prueba contra la transmisión sexual, como reconocen los propios autores.

La citada investigación, que se basa en métodos y series de datos anticuados, es absolutamente incompatible con el moderno cuadro epidemiológico de la infección por VIH en África, donde el índice de infecciones es muy bajo en niños pero aumenta rápidamente con el paso a la edad adulta. La Comisión teme que la publicidad dada a la publicación de las citadas ponencias pueda causar alarma indebido y dar lugar a que los padres se abstengan de llevar a sus hijos a vacunar o a recibir otros cuidados sanitarios. Existe además el riesgo de que se vean negativamente afectadas las actividades en curso para prevenir la transmisión del VIH promoviendo prácticas sexuales sin riesgo.

La OMS ha calculado que las inyecciones practicadas en condiciones poco seguras sólo suponen el 2,5 % de las infecciones por VIH en África. La Comisión conviene en que ésta es la mejor estimación disponible, pero acepta que sigue siendo necesario ejercer la vigilancia en el control de la epidemia de VIH/IDA y mayores esfuerzos para mejorar la bioseguridad de los sistemas de cuidados sanitarios. Además del apoyo comunitario a los programas nacionales de salubridad de la sangre, en varios países africanos (entre ellos Malawi, Níger, Uganda Zambia y Zimbabue) continuaremos trabajando con los Gobiernos para mejorar las prácticas de cuidados sanitarios y garantizar un suministro adecuado de material sanitario estéril.

Las políticas y prioridades de la Comisión en la lucha contra la epidemia de VIH/SIDA en los países en desarrollo se enumeran en el Programa de acción: Aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de pobreza, aprobado el 20 de febrero de 2001 (2). Este documento fue actualizado en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento de fecha 26 de febrero de 2003 (3).

Según los datos disponibles, la frecuencia de la infección por VIH está aumentando rápidamente en Europa Oriental. En el Cáucaso y en Asia Central existe un gran riesgo de que la incidencia de la infección alcance pronto niveles peligrosos. Los Programas indicativos de Tacis para 2002-2003 y 2004-2006 detallan las medidas que la Comisión pretende adoptar para ayudar a los Gobiernos socios de la zona a prevenir el VIH/SIDA y luchar contra la infección. La prevención y el control del VIH/SIDA constituyen prioridades de la mayor importancia en la cooperación con Ucrania y Rusia, incluido el enclave de Kaliningrado. En estas zonas, las actividades de la Comunidad dedican especial atención al problema de la transmisión del VIH a través del uso de drogas por vía intravenosa y de la transmisión de madre a hijo. En Rusia, por ejemplo, un nuevo proyecto para prevenir y combatir el VIH/SIDA será financiado por el Programa nacional Tacis para 2002. Éste prestará apoyo a una campaña integral de información y sensibilización destinada al gran público, con especial atención a la llamada «población puente» que contribuye a la propagación del VIH/SIDA desde los grupos de riesgo a la población en general. En este caso, el principal grupo de riesgo lo constituyen los usuarios de drogas por vía intravenosa, que también pueden dedicarse a la prostitución, y la «población puente», que son sus clientes.

El grado de difusión de la infección en los países de la adhesión se mantiene bajo. La información sobre VIH/SIDA en los países candidatos la recopila el proyecto EuroHIV, financiado por la Comisión. Puede descargarse del sitio http://www.eurohiv.org/sida.htm. La reducción del riesgo de transmisión del VIH por transfusiones de sangre en la Unión es uno de los principales objetivos de la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y se modifica la Directiva 2001/83/CE (4). Dicha Directiva deberá ser aplicada en el futuro por los países de la adhesión. En ella se incluyen disposiciones relativas a los requisitos de idoneidad de los donantes de sangre y exige que se realice la prueba de VIH en cada donación.


(1)  http://www.who.int/mediacentre/statements/2003/statement5/en/.

(2)  COM(2001) 96 final.

(3)  COM(2003) 93 final.

(4)  DO L 33 de 8.2.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/76


(2004/C 33 E/072)

PREGUNTA ESCRITA P-0743/03

de Helena Torres Marques (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2003)

Asunto:   Fondos de la UE para el sector turístico del Caribe

La Comunidad Europea, sus 15 Estados miembros y los 77 países ACP (países de África, el Caribe y el Pacífico), se encuentran en fase de ratificación del Acuerdo de Cotonú, firmado en junio de 2000, que define el marco en el que se desarrollarán las actividades comerciales y de cooperación entre la UE y los países ACP durante los próximos 20 años.

La ayuda a la cooperación con los países ACP se canaliza a través de diferentes instrumentos, tales como las contribuciones directas a acciones de desarrollo a través del 9o Fondo de Desarrollo, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones, así como la asistencia ofrecida por organismos como el Centro para el Desarrollo de la Empresa, Proinvest o el Programa Europeo de Asistencia a las Empresas.

Algunas subregiones de los países ACP, tales como las islas del Caribe, ejercen a escala mundial una fuerte competencia para los destinos turísticos de la UE. ¿Dispone la Comisión Europea de datos sobre el montante global de los fondos y la financiación puesta a disposición por la UE para el sector turístico del Caribe? ¿Qué porcentaje de esta cantidad se destinará a inversiones privadas?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2003)

La Comisión, al igual que otros muchos donantes, considera que el turismo puede desempeñar un papel clave en la lucha por la reducción de la pobreza, en la medida en que puede contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo.

La Comisión es especialmente partidaria de promover el turismo sostenible, apoyar la implantación de marcos estratégicos adecuados y definir normas, en especial en el ámbito del medio ambiente. También desea apoyar a asociaciones nacionales y regionales representativas, promover la formación y otros servicios de desarrollo empresarial para pequeños hoteles locales y productores y proveedores de servicios relacionados con el turismo. En el pasado, se ha proporcionado ayuda para facilitar la participación de operadores locales en ferias de turismo, pero esto ya no está previsto. En casos específicos se ha garantizado la conservación de monumentos históricos y la realización de proyectos de turismo ecológico.

En conjunto, a través del 7o y el 8o FED, se han aprobado ayudas por valor de 20,8 millones de euros para programas de desarrollo del turismo regional en el Caribe.

El programa Proinvest (8o FED) para todos los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), cuyo objetivo es reforzar la inversión directa extranjera en los países ACP y los acuerdos de cooperación, también puede actuar en el sector del turismo en el Caribe para ayudar al establecimiento de acuerdos de cooperación entre operadores locales y europeos.

También se han dedicado al desarrollo del turismo otros recursos (unos 10 millones de euros) del 7o y el 8o FED en el marco de programas nacionales para países como Surinam, Dominica y la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECS).

Solo un país, Granada, ha identificado el turismo como área prioritaria en el marco del 9o FED. Se ha previsto un pequeño proyecto de 3,2 millones de euros centrado en la renovación de un fuerte.

No se han asignado fondos a través del FED para inversiones de capital en el sector del turismo en el Caribe para apoyar nuevas infraestructuras económicas.

Aunque no se hayan destinado específicamente al sector del turismo, sí se han utilizado algunos recursos en dicho sector a través de programas nacionales o regionales o destinados a todos los países ACP con objeto de reforzar a empresas locales mediante el acceso a servicios de desarrollo empresarial. En este sentido, cabe señalar los 800 000 euros del Programa de asistencia empresarial UE-ACP para operadores de turismo del Caribe (asociaciones, hoteles, mayoristas, etc.).

Solo el Banco Europeo de Inversiones (BEI) —no la Comisión— apoya directamente inversiones de capital privado. Por lo que se refiere al BEI, la institución trata de limitar su apoyo directo a proyectos con un beneficio socioeconómico significativo, especialmente si están promovidos por operadores locales. En este sentido, de acuerdo con la información disponible a finales de 2001, solo hay dos préstamos directos del BEI que sean significativos, ambos con promotores locales: uno en Anguila, «The Grat House» —1,5 millones de euros—, y otro en Granada, «The Resort Hotel» —1,5 millones de euros—; ambos proyectos fueron financiados con recursos de capital a riesgo.

A través de sus préstamos globales a intermediarios financieros, el Banco ha apoyado también unos 70 pequeños hoteles, cuya propiedad y gestión en la mayoría de los casos están en manos de personal autóctono no extranjero, pequeñas y medianas empresas afiliadas. Aunque este tipo de apoyo a la inversión del sector privado autóctono en el sector del turismo es muy adecuado, no obstante el Banco se expone más en esta parte del sector hotelero que es el menos rentable y el más arriesgado.

La Comunidad se ha comprometido a mantener su apoyo al sector del turismo en el futuro.

En cuanto al posible impacto sobre los destino europeos, cabe señalar los elementos siguientes:

El Caribe es un destino turístico específico, por lo que no es probable que sea un competidor directo para la mayoría de los mercados europeos. Es más, cabe esperar que la demanda turística va a seguir creciendo, como ha venido sucediendo a pesar de las recientes fluctuaciones. En estas circunstancias, no debería haber ninguna inquietud por las posibles repercusiones negativas de nuevos competidores en el mercado turístico. Su presencia debería absorber el aumento de la demanda y presentaría un incentivo para que los destinos europeos mejoren su calidad en un mercado competitivo.

El refuerzo de los operadores y las asociaciones locales puede beneficiar a los operadores turísticos europeos, ya que les facilitará establecer asociaciones con socios locales fiables.

A través del desarrollo y la aplicación de normas en materia de medio ambiente, salud y seguridad conformes con las prácticas internacionales, el Programa de desarrollo del turismo sostenible para el Caribe del 8o FED contribuirá al establecimiento de un turismo responsable y de intercambios comerciales equitativos en el sector turístico en el Caribe, factores esenciales para una competencia leal entre todos los destinos.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/77


(2004/C 33 E/073)

PREGUNTA ESCRITA E-0746/03

de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto:   Cristianos hmong en Viet Nam

Se me ha informado del sufrimiento de los cristianos hmong en Viet Nam. Contrariamente a lo establecido en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a estas personas se les niega el derecho de libertad religiosa, y parece ser que son perseguidas por la policía de seguridad pública, la policía fronteriza e incluso los dirigentes políticos, los cuales les obligan a abandonar su fe. Algunas familias han sido desalojadas a la fuerza de sus casas y algunas personas, como el Sr. Mua Bua Senh, han muerto (al parecer como resultado de las lesiones que se le infligieron al negarse a abandonar su residencia familiar).

Resulta inaceptable que haya personas, independientemente de su credo, que sean objeto de semejante intolerancia y persecución, y querría preguntarle a la Comisión si, en vista de lo dispuesto en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera aceptable que ciudadanos vietnamitas sean tratados de esta forma.

¿Ha actualizado la Comisión su política con respecto a las relaciones con Viet Nam? ¿Está presionando a las autoridades vietnamitas para que adopten una legislación nacional que respete los principios establecidos en el artículo 18 mencionado anteriormente a fin de garantizar que los ciudadanos vietnamitas no sean objeto de tales persecuciones y puedan vivir libremente, sin represiones, independientemente de su fe o su raza?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(9 de abril de 2003)

La Constitución de Vietnam garantiza la libertad de creencia y religión. El Gobierno vietnamita reconoce oficialmente seis religiones: la Iglesia central budista de Vietnam, la Iglesia católica, dos Iglesias protestantes, el Islam, el Budismo Hoa Hao y el Cao-Daismo.

Se calcula que la población total de Vietnam es de 78,5 millones. La cifra oficial de budistas practicantes es de 7,5 millones, aunque casi la mitad de los vietnamitas se declara budista y practica el budismo. Hay entre 6 y 7 millones de católicos practicantes y un millón de protestantes practicantes. El número de protestantes, especialmente en el sur de Vietnam y entre las minorías étnicas de las zonas rurales, ha crecido rápidamente en los últimos años. Se calcula que las cuatro religiones restantes tienen en total 2,5 millones de fieles, entre los que se cuentan 70 000 musulmanes.

La Constitución vietnamita dispone asimismo que «está prohibido violar la libertad de creencia o de religión, o aprovecharse de esta libertad para actuar contra las leyes o políticas del Estado». Se atribuye esta disposición al deseo de las autoridades vietnamitas de controlar el proceso de cambios y mantener la cohesión de la sociedad durante la fase de transición a la economía de mercado. Habida cuenta de que las autoridades vietnamitas consideran a los movimientos religiosos, en particular aquellos que no aprueba, como elementos de oposición política y de disgregación, esta disposición se invoca a menudo para justificar controles, restricciones, prohibiciones y sanciones que restrinjan las libertades en este ámbito.

Las informaciones sobre el acoso a algunos cristianos en Vietnam (en especial los cristianos montañeses y Hmong) han aumentado desde las violentas revueltas de febrero de 2001 en las montañas del centro del país. Varios testimonios se refieren a repetidas acciones violentas de las fuerzas de seguridad para forzar a los montañeses a renunciar a su fe. Las autoridades vietnamitas niegan estos testimonios y las informaciones sobre muertes accidentales o palizas a personas en detención policial. Hasta el momento no ha sido posible obtener confirmación de estas informaciones de fuentes independientes.

La Comisión comparte la preocupación expresada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en julio de 2002 en relación con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta Comisión observaba que la información proporcionada por Vietnam era insuficiente para tener una visión clara de la situación del país en materia de libertad religiosa. Sobre la base de la información disponible, según la cual determinadas prácticas religiosas están muy reprimidas o reprobadas en Vietnam, dicha Comisión manifestó gran preocupación por el hecho de que las prácticas del partido estatal en Vietnam a este respecto no cumplen los requisitos del artículo 18 del Pacto.

La política de la Comisión hacia Vietnam fomenta y apoya los progresos en el respeto de los derechos humanos y la democratización, denunciando los abusos cuando se producen o el deterioro de la situación cuando se hace patente. La Comisión colabora estrechamente con los Estados miembros en el seguimiento de la evolución de la situación de los derechos humanos en el país y participa en todas las iniciativas de la Unión ante el Gobierno de Vietnam en cuestiones relacionadas con los derechos del hombre.

La Comisión se congratula de la decisión del Gobierno de Vietnam de elaborar un plan de acción para la reforma jurídica, cuya base es la evaluación de los instrumentos jurídicos, plan que se ha instaurado con el apoyo de la comunidad internacional de donantes. La Unión, así como la Comisión y los Estados miembros, han instado repetidamente al Gobierno vietnamita a incrementar el respeto de la libertad religiosa y política, así como a de la libertad económica y social. La Unión ha formulado esta solicitud en su declaración en el marco de la reunión del grupo consultivo celebrada en diciembre de 2002 en Hanoi. Por otra parte, la Comisión y los Estados miembros han declarado su deseo de tener la posibilidad de apoyar al Gobierno de Vietnam en las medidas para reforzar la gobernanza y la reforma de la administración pública, la mejora de los derechos humanos, la preparación para la firma y aplicación de otros convenios internacionales en materia de derechos humanos, así como en otros ámbitos en los que la ayuda podría ser útil.

La Delegación de la Comisión, junto con los representantes de los Estados miembros, continuará siguiendo de cerca la situación en Vietnam y tomando las iniciativas oportunas.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/79


(2004/C 33 E/074)

PREGUNTA ESCRITA P-0770/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(6 de marzo de 2003)

Asunto:   Procedimientos de presunta infracción y procedimientos de infracción constatada notificados a la República italiana de conformidad con el artículo 85 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:

¿Podría indicar la Comisión qué procedimientos de presunta infracción han sido notificados a la República Italiana, cuáles han sido instruidos, cuáles son las infracciones imputadas, en qué casos se incoó el procedimiento a petición de un Estado miembro y en cuáles de oficio, y en qué fase se encuentra cada uno de ellos?

¿Han sido contestados algunos de los procedimientos de infracción en los que la República italiana se ha abstenido hasta ahora de adoptar medidas correctoras? Y con relación a cada uno de estos procedimientos, ¿cuál ha sido la fecha de incoación y cuál la infracción imputada? Y ¿en qué casos se incoó el procedimiento a petición de un Estado miembro, en cuáles se hizo de oficio, y qué medidas ha pedido la Comisión que se adopten y en qué fecha lo ha hecho?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(8 de abril de 2003)

Por lo que se refiere a Alitalia, la Comisión adoptó en 1987 una decisión formal en el sentido del apartado 2 del artículo 85 del Tratado CE.

Por lo demás, la Comisión no tiene suficientes detalles sobre el asunto para poder investigar el problema suscitado y no está, por lo tanto, en condiciones de contestar actualmente a la pregunta. Rogamos por lo tanto a Su Señoría que especifique su cuestión. El artículo 85 del Tratado CE no establece ninguna notificación a los Estados miembros.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/79


(2004/C 33 E/075)

PREGUNTA ESCRITA P-0771/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(6 de marzo de 2003)

Asunto:   La libertad religiosa en Camboya

El viernes pasado, el Ministerio de Asuntos Religiosos de Camboya publicó una orden que prohibe realizar actividades públicas de proselitismo. Los objetivos declarados de esta nueva provisión son la prevención de las tensiones religiosas y la defensa de la intimidad de los ciudadanos de Camboya. Al parecer, la iniciativa del Gobierno obedece de alguna manera a la práctica de algunas comunidades religiosas, entre ellas la evangélica, de llevar a cabo actividades de sensibilización realizando visitas a domicilio. El Subsecretario de Estado para Asuntos Religiosos, Sr. Dok Narín, declaró a este respecto que «algunos grupos de cristianos no son buenos. Acosan a la gente para que cambien de confesión».

Está la Comisión al corriente de esta nueva medida? ¿De qué modo piensa evitar que esta directiva pueda servir de coartada para la marginación de grupos religiosos que no sean del agrado del Gobierno? ¿Que presiones piensa ejercer para garantizar a los camboyanos el libre ejercicio de su derecho de culto, que, a tenor de lo establecido en el 18 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, abarca también la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad de expresar, individualmente o en grupo, bien sea en público o en privado, las creencias religiosas o la fe, en las prácticas religiosas, en el culto y en la observancia de los preceptos?

Respuesta del Sr. Christopher Patten en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2003)

La Comisión tiene conocimiento de la Directiva del Ministerio de Culto y Asuntos, Religiosos publicada el 14 de enero de 2003, cuyo objetivo es evitar los conflictos entre religiones aplicando las instrucciones dadas el 21 de agosto de 1999.

Si bien es verdad que, de acuerdo con la referida directiva, están prohibidas algunas actividades cristianas de proselitismo, como las visitas puerta a puerta «pues estas acciones perturban la vida cotidiana de las personas y crean situaciones de inseguridad que afectan a la paz social», la directiva también establece que es obligatorio respetar las otras religiones aparte de la propia, y que está prohibido criticarlas o difamarlas. Esto vale también para el budismo, que es la religión del Estado en Camboya. Está igualmente prohibida cualquier actividad que conduzca a la incitación al odio o al conflicto religiosos.

La libertad de religión en Camboya está garantizada en el artículo 31 (Capítulo III) de la Constitución. A falta de un análisis profundo en esta fase, no parece que ni la Directiva, ni las medidas hasta ahora adoptadas por el Ministerio de Culto y Asuntos Religiosos destinadas a evitar el riesgo de conflictos religiosos, vayan en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni de las disposiciones de la Constitución camboyana.

Por el momento, la Comisión no ve motivos para considerar que el Gobierno pueda utilizar la directiva para discriminar a ningún grupo religioso en particular.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/80


(2004/C 33 E/076)

PREGUNTA ESCRITA P-0772/03

de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión

(7 de marzo de 2003)

Asunto:   Dictamen de la Autoridad neerlandesa para la competencia (Nma), relativo al asunto 2269, sobre el comercio y la pesca a gran escala de gambas, en el contexto de los acuerdos de precios

1.

¿Está enterada la Comisión Europea del dictamen de la Autoridad neerlandesa para la competencia (Nma), relativo al asunto 2269, sobre el comercio y la pesca a gran escala de gambas, en el contexto de los acuerdos de precios?

2.

¿Está dispuesta la Comisión Europea a negociar a muy corto plazo con las organizaciones de productores implicadas y con los representantes de las autoridades neerlandesas a fin de examinar qué acuerdos cabe alcanzar?

3.

¿No conviene la Comisión Europea en que el dictamen de la Nma se contradice con la política europea de promoción de las organizaciones de productores y de gestión sostenible de los recursos pesqueros?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2003)

La Comisión conoce la decisión de 14 de enero de 2003 por la que la Autoridad neerlandesa para la competencia (Nma) ha impuesto multas por un total de 13,781 millones de euros a ocho comerciantes a gran escala de gambas, cuatro organizaciones de productores holandesas, tres alemanas y una danesa del sector de la pesca de la gamba, por infracciones de las normas europeas y holandesas de competencia, las cuales prohíben los carteles. En su decisión, la Nma ha establecido, en primer lugar, que las organizaciones de productores y comerciantes a gran escala se pusieron de acuerdo para limitar el volumen de la captura de gambas en el mar del Norte y para establecer precios mínimos y, en segundo lugar, que estos acuerdos también se aplicaron en el período desde enero de 1998 hasta febrero de 2000.

La Comisión mantiene contactos frecuentes con organizaciones de productores a través del Comité consultivo de pesca y acuicultura. El caso aludido se discutió en el Comité consultivo de 26 de febrero de 2003. Asimismo, esta cuestión se discutió con los Estados miembros en la reunión del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura de 7 de marzo de 2003. La Comisión está dispuesta a llevar a cabo nuevas discusiones con las partes interesadas si así lo desean.

La Comisión no está de acuerdo con la opinión de Su Señoría según la cual el dictamen de la Nma se contradice con la política europea. Es cierto que el principal objetivo de la reforma de la organización común de los mercados de la pesca y la acuicultura por medio del Reglamento no 104/2000 (1) es garantizar que la producción y la comercialización de los productos pesqueros tengan en cuenta la necesidad de apoyar la pesca sostenible. Está concebido, por lo tanto, para incluir medidas que garanticen mejor la relación entre la oferta y la demanda. Con este fin, se han confiado tareas específicas a las organizaciones de productores. Esto coincide con el enfoque de sostenibilidad de la Política Pesquera Común, característica que se ha visto claramente reforzada por el más reciente paquete de decisiones sobre la reforma de la Política Pesquera Común, que el Consejo adoptó en diciembre de 2002. Está claro, no obstante, que no puede haber conflicto entre las exigencias de sostenibilidad y las normas de competencia mientras las organizaciones de productores actúen dentro de los límites de sus tareas legales con arreglo a la Política Pesquera Común. Por el contrario, las consideraciones sobre sostenibilidad no pueden utilizarse como argumento para justificar prácticas, como la acción colusoria entre las organizaciones de productores y los comerciantes a gran escala a los precios en lo relativo a los precios mínimos y a los límites de captura, que quedan fuera de las tareas legales de las organizaciones de productores según lo especificado en los instrumentos jurídicos pertinentes y que infringen las normas de competencia europeas.


(1)  Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, DO L 17 de 21.1.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/81


(2004/C 33 E/077)

PREGUNTA ESCRITA E-0794/03

de Hedwig Keppelhoff-Wiechert (PPE-DE) a la Comisión

(14 de marzo de 2003)

Asunto:   Comercialización, coordinación e interconexión de ofertas y servicios de turismo rural en el marco de las medidas adicionales contempladas en el Reglamento (CE) no 1257/1999

La posibilidad de ofrecer estancias en caseríos o casas rurales durante las vacaciones es una bocanada de aire fresco tanto para las explotaciones agrícolas como para las rentas y los puestos de trabajo en sectores conexos. Estas ofertas atienden la creciente demanda de un importante segmento de la población de formas de turismo próximas a la naturaleza, favorecen además la comprensión mutua entre la población de las ciudades y del campo y ayudan a desarrollar una actitud más abierta a la naturaleza y el medio ambiente. Esta forma de vacaciones despierta en el turista, y por ende en el consumidor, un nuevo interés por los procesos de elaboración y las características específicas de los diferentes alimentos. La posibilidad de pasar unas vacaciones en el campo o disfrutar de otros servicios agroturísticos es una manera de dar forma y vida a los objetivos de desarrollo sostenible en los que se sustenta en definitiva la política común en favor del espacio rural.

El éxito del turismo rural depende en gran medida de su publicidad. Las empresas y los consorcios turísticos con los que colaboran se ven confrontados a escala regional y nacional con una dura competencia y cuentan para ello con unos medios en ocasiones muy precarios. Y aunque el apoyo que viene prestando la Comunidad a las actividades de comercialización está dando buenos frutos, no se han agotado todavía todas las posibilidades de despertar el interés por esta forma de turismo, que compite con otros conceptos de turismo y con destinos extraeuropeos.

Si el turismo rural ha de desempeñar en el futuro una función importante, o incluso acrecentada, para el empleo y la economía en las zonas rurales y para la información y concienciación del consumidor, será preciso intensificar y profesionalizar las actividades comerciales de las agencias, consorcios o mancomunidades turísticas.

¿Ve la Comisión la necesidad de prestar por su parte un apoyo más decidido a las actividades de mercadotecnia del turismo rural? ¿Será posible lograr este objetivo incluyendo en el Reglamento (CE) no 1257/1999 (1) un nuevo tipo de fomento, relativo a la «comercialización, coordinación e interconexión de ofertas y servicios de turismo rural»?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(9 de abril de 2003)

El Reglamento (CE) no 1257/1999 (2) dispone en su artículo 33 una ayuda financiera para la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales, y el décimo guión de ese artículo prevé «el fomento del turismo y el artesanado». El término «fomento» puede cubrir no sólo las inversiones que faciliten la oferta de actividades turísticas (por ejemplo, las inversiones en casas rurales para el alojamiento de visitantes o las destinadas a actividades de ocio tales como los deportes de montaña), sino también aquellas medidas cuyo objetivo sea promover el turismo rural y sus actividades, como, por ejemplo, las oficinas de turismo y las campañas de mercadotecnia/publicidad.

El apoyo a ese tipo de medidas se presta a través de la Sección de Orientación del FEOGA para las zonas del objetivo no 1 (en cuyo caso los instrumentos de programación son los documentos únicos de programación o los programas operativos), o a través de la Sección de Garantía del FEOGA para las regiones no incluidas en dicho objetivo (en cuyo caso las medidas se incluyen en los programas de desarrollo rural).

Durante el período de programación 2000-2006, el apoyo prestado a las medidas contempladas en el artículo 33 (que incluye otras medidas además de las relacionadas con el turismo rural) representa un importe igual a aproximadamente el 25 % de los gastos de las Secciones de Garantía y de Orientación del FEOGA. La evaluación intermedia de los programas de desarrollo rural que se efectuará el presente año contribuirá a determinar la importancia y el impacto de las medidas financiadas en el ámbito del turismo rural/ecológico.

Por otra parte, la Iniciativa comunitaria Leader+ (3) financia las estrategias piloto de desarrollo rural que deciden y ejecutan los propios agentes locales. En este marco, y a condición de que la estrategia de desarrollo aprobada de un determinado grupo Leader local encaje bien en la iniciativa, Leader+ puede financiar también la mercadotecnia de alojamientos y servicios de turismo rural dado que este tipo de actuación puede incluirse dentro de sus cuatro prioridades temáticas: utilizar el conocimiento (know-how) y las nuevas tecnologías para hacer más competitivos los productos y servicios de las zonas rurales; mejorar la calidad de vida de dichas zonas; añadir valor a los productos locales; hacer el mejor uso posible de los recursos naturales y culturales.

Además, Leader+ presta también su apoyo a la constitución de redes y marcos de cooperación entre diversas zonas rurales (de un mismo Estado miembro o de diferentes Estados miembros). La fase de cooperación entre los grupos de acción locales no ha hecho sino comenzar y podría incluir entre sus objetivos el intercambio de experiencias y de proyectos específicos en materia de mercadotecnia de instalaciones y servicios de turismo rural, cuya importancia es cada vez mayor en las zonas rurales de la Unión.

Los Estados miembros y/o las regiones han financiado ya este tipo de actividades. Por consiguiente, dado que los instrumentos comunitarios actuales (el Reglamento (CE) no 1257/1999 y la Iniciativa comunitaria Leader+) cubren ya la posibilidad de financiar medidas relacionadas con la mercadotecnia de las actividades turísticas, la Comisión no considera necesario incluir en ese Reglamento ninguna medida de nuevo cuño.


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(2)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

(3)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000).


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/83


(2004/C 33 E/078)

PREGUNTA ESCRITA P-0799/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto:   Situación del dirigente kurdo Abdulah Ocalan

¿Puede confirmar la Comisión que desde la llegada al poder del nuevo Gobierno turco, el Sr. Abdulah Ocalan se encuentra encarcelado en régimen de aislamiento?

¿Puede indicar la Comisión qué medidas piensa tomar para evitar que la situación política de la minoría kurda en Turquía se deteriore?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2003)

La Comisión está al tanto de las actuales condiciones de detención de Abdullah Oçalan. La Comisión ha constatado que, después de un período de aproximadamente tres meses de aislamiento, A. Oçalan recibió la visita de su hermano Mehmet y de una serie de abogados el 12 de marzo de 2003.

La Comisión sigue de cerca el cumplimiento por parte de Turquía de las prioridades de la Asociación para la Adhesión, incluidas las disposiciones destinadas a garantizar la diversidad cultural y garantizar los derechos culturales de todos los ciudadanos, independientemente de su origen.

La Comisión incluirá una evaluación detallada del cumplimiento por parte de Turquía de los criterios políticos de Copenhague en su Informe Regular de 2003 sobre este país.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/83


(2004/C 33 E/079)

PREGUNTA ESCRITA E-0805/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(17 de marzo de 2003)

Asunto:   Lactancia y leche en polvo en África

Las multinacionales que fabrican leche en polvo siguen fomentando en África, mediante una incesante campaña propagandística, el uso de la leche en polvo en la alimentación de los recién nacidos, mientras que aconsejan a las madres que no amamanten a sus hijos. Este tipo de propaganda no sólo va contra las normas consuetudinarias, sino que resulta especialmente peligrosa por las siguientes razones: 1) en muchas zonas de África el agua necesaria para disolver la leche en polvo está infectada y, por lo tanto, es vehículo de enfermedades; 2) la acción de amamantar inmuniza a los recién nacidos con respecto a varias enfermedades durante el período de lactancia; 3) la publicidad insistente en favor de la leche en polvo en países que padecen una pobreza extrema únicamente resulta beneficiosa para las multinacionales y los países ricos e industrializados que producen este alimento.

1.

¿Cuál es la opinión de la Comisión sobre este tema?

2.

¿No considera que la utilización de la leche en polvo como sustituto de la leche materna únicamente deberían aconsejarla las autoridades médicas y paramédicas?

3.

¿No considera oportuno fomentar, de acuerdo con los Gobiernos de estos países, campañas de información para dar a conocer las ventajas que representa amamantar para la salud de los recién nacidos?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2003)

La Comisión concuerda en líneas generales con la evaluación que se hace en la pregunta sobre los problemas que plantea el uso de la leche en polvo. La política de la Comisión en los países en desarrollo ha sido siempre fomentar que las madres amamanten a sus hijos, excepto cuando la madre sea seropositiva y se pueda garantizar la seguridad de la leche en polvo y la continuidad de su abastecimiento, o en los raros casos de contraindicación médica.

Por consiguiente la Comisión esta de acuerdo en que la leche en polvo se use como sustituto de la leche materna sólo cuando así lo aconseje personal sanitario.

La Comisión apoya el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981. La Comisión opina que el Código sigue siendo muy importante, aunque sea necesario actualizarlo, particularmente por la pandemia VIH/SIDA.

La Comisión esta de acuerdo en que los gobiernos tienen la responsabilidad de facilitar información y educación sobre alimentación de los lactantes, en particular sobre las ventajas la leche materna y los problemas de la leche en polvo, pero no tiene planes de apoyar programas científicos sobre este tema.

La tendencia es quien los fondos de desarrollo de la Comisión se utilicen cada vez más para apoyar el sistema sanitario general en vez de en proyectos específicos. Aunque en este contexto, la administración nacional del país beneficiario es quien determina dónde hacer el gasto, en opinión de la Comisión la información apropiada sobre la alimentación de los lactantes es muy importante.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/84


(2004/C 33 E/080)

PREGUNTA ESCRITA P-0810/03

de Heidi Hautala (Verts/ALE) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto:   Prevención de daños ocasionados por el alcohol en Finlandia y en la Unión Europea

A principios de 2004, Finlandia, Suecia y Dinamarca tendrán que renunciar a las restricciones relativas a la importación de alcohol. La adhesión de Estonia a la UE, el 1 de mayo de 2004, hará que Finlandia se encuentre en una situación extremadamente difícil por lo que respecta a la salud pública. El precio de las bebidas alcohólicas es notablemente más bajo en Estonia que en Finlandia. La diferencia de precios se debe principalmente a los diferentes niveles de imposición. Las cifras de los daños provocados por el alcohol son consecuencia de los cambios en el consumo global. De acuerdo con investigaciones realizadas, tras la supresión de las restricciones a la importación de alcohol, el consumo global aumentará en Finlandia incluso en un 15 %. Esto significará, entre otras cosas, un aumento anual de los fallecimientos relacionados con el alcohol de 450 casos y, en el caso de las visitas a los servicios sociales y sanitarios motivadas por el consumo de alcohol, un aumento de más de medio millón anual.

En las Conclusiones de 5 de junio de 2001 (1) relativas a una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol, el Consejo subrayó su preocupación por el uso del alcohol por parte de los jóvenes. En Finlandia, el descenso del precio del alcohol que seguirá a la supresión de las restricciones a la importación provocará un aumento del consumo de alcohol por parte de las personas con menores ingresos y, por lo tanto, de los jóvenes. De conformidad con el artículo 152 de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. El Consejo, en sus Conclusiones del 5 de junio de 2001, pidió a la Comisión que presentase propuestas con miras a una estrategia global comunitaria destinada a reducir los daños derivados del consumo de alcohol y cita, entre otros factores, los impuestos especiales.

Los tipos mínimos de impuestos de la Directiva 92/84/CEE (2) no se revisaron antes de finales de 1994, como establece la propia directiva. La Unión Europea podría fomentar de modo significativo la lucha contra los daños que el consumo del alcohol ocasiona a la salud pública estableciendo impuestos especiales comunes, más altos que los actuales, para los productos alcohólicos. En el caso de que no se alcance una armonización de los impuestos por motivos de salud pública, la única posibilidad que tiene Finlandia para protegerse del aumento de los daños derivados del consumo de alcohol es poder continuar aplicando las restricciones a la importación de alcohol.

1.

¿Tiene previsto la Comisión presentar una propuesta para aumentar la base imponible mínima del impuesto especial sobre el alcohol, teniendo en cuenta las consecuencias del consumo del alcohol para la salud pública?

2.

¿Qué postura adoptará la Comisión ante la posible petición, por parte de Finlandia, de continuar aplicando las restricciones a la importación del alcohol?


(1)  DO C 175 de 20.6.2001, p. 1.

(2)  DO L 316 de 31.10.1992, p. 29.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/85


(2004/C 33 E/081)

PREGUNTA ESCRITA P-0870/03

de Eija-Riitta Korhola (PPE-DE) a la Comisión

(13 de marzo de 2003)

Asunto:   Prevención de daños ocasionados por el alcohol

En Finlandia los productos alcohólicos están gravados con impuestos especiales que son significativamente más elevados que en la mayoría de los Estados miembros de la UE. No obstante, los ingresos obtenidos no se corresponden con los gastos que los daños ocasionados por el alcohol generan a la sociedad.

En las negociaciones para la adhesión, Finlandia obtuvo la excepción de restringir cuantitativamente la importación particular, a fin de que el incentivo a la importación que suponen las diferencias en los impuestos especiales no diese lugar a problemas mayores. La excepción está ahora llegando a su término.

En caso de que un Estado miembro pueda demostrar que la total liberalización de la importación particular ocasionará problemas graves para la moralidad, el orden y la seguridad públicos y la salud de las personas, según se describe en el artículo 30 del Tratado constitutivo, o que producirá problemas concretos relacionados con la salud pública, como se indica en el artículo 95, ¿es posible poner en práctica medidas para solucionar la cuestión? ¿Qué tipo de medidas se pueden tomar en situaciones de este tipo?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-0810/03 y P-0870/03

dada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2003)

1.

La Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, se refiere a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Dicha Directiva dispone que los impuestos especiales establecidos en la misma deben ser periódicamente revisados por el Consejo. La revisión se basará en un informe elaborado por la Comisión. Actualmente la Comisión está preparando ese informe, en el cual se tendrán en cuenta todas las cuestiones pertinentes, en particular el funcionamiento apropiado del mercado interior, la competencia entre las diferentes categorías de bebidas alcohólicas, el valor real de los tipos impositivos y los objetivos generales del Tratado CE, según dispone el artículo 8 de la citada Directiva. Tales consideraciones incluirán también las relativas a la salud pública mencionadas por Su Señoría.

2.

Como la Comisión ya señaló en su informe de 24 de mayo de 2000 (1), las restricciones cuantitativas aplicadas por Dinamarca, Finlandia y Suecia a los productos sujetos a impuestos especiales que los viajeros provenientes de otros estados miembros pueden importar en el territorio de estos países suponen una derogación del principio de libre circulación en el mercado interior, y fueron acordadas por el Consejo con el fin de permitir a dichos Estados miembros a adaptar gradualmente sus políticas a todos los requisitos del mercado interior. En su informe, la Comisión instaba a los Estados miembros en cuestión a adoptar las medidas necesarias para preparar una transición armoniosa a la aplicación de la reglamentación general en vigor cuando expirara la derogación a finales de 2003.

La Comisión también ha instado a los Estados miembros a adoptar otras medidas destinadas a reducir los efectos nocivos para la salud derivados del consumo de alcohol. Concretamente, el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (2) contiene disposiciones para «elaborar y poner en práctica estrategias y medidas, incluidas las relativas a una toma de conciencia por parte del público, referidas a los factores determinantes de la salud vinculados al modo de vida, como … el consumo de … alcohol …, con inclusión de medidas que abarquen todas las políticas comunitarias y estrategias específicas según la edad y el sexo». Se han publicado recientemente una convocatoria de propuestas y un plan de trabajo para 2003 (2) relacionados con este programa.


(1)  COM(2000) 316 final.

(2)  DO L 271 de 9.10.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/86


(2004/C 33 E/082)

PREGUNTA ESCRITA E-0813/03

de Maurizio Turco (NI), Marco Cappato (NI), Emma Bonino (NI), Marco Pannella (NI) y Gianfranco Dell’Alba (NI) a la Comisión

(17 de marzo de 2003)

Asunto:   Guerra contra las drogas en Tailandia

De acuerdo con el boletín de información de las Naciones Unidas (UN Wire) de 4 de Marzo de 2003:

El Primer Ministro tailandés, Thaksin Shinawatra, ha afirmado que la campaña antidroga, iniciada hace un mes por Tailandia, será intensificada a pesar de la preocupación manifestada por el ponente de las Naciones Unidas sobre los homicidios extrajudiciales, Asma Jahangir, y otras personalidades en relación con las ejecuciones sumarias perpetradas en el contexto de la campaña. El Primer Ministro ha declarado: «La ofensiva será más intensa. Lo garantizo … No se preocupen. Las Naciones Unidas no son mi padre. Si quieren venir, que vengan. Si quieren inspeccionar, que inspeccionen».

El Primer Ministro tailandés ha afirmado también que más de 1 140 personas han hallado la muerte en el marco de esta campaña, que se inició el 1 de febrero y debe durar tres meses. La policía también ha declarado que, hasta el viernes, habían sido detenidos 29 501 sospechosos. También afirmó que, actuando en legítima defensa, miembros de la policía habían dado muerte a 31 personas y que el resto habían sido víctimas de los narcotraficantes. Un portavoz del ministerio señaló también que ninguna medida adoptada en esta campaña infringía la ley.

¿Ha manifestado la Comisión a las autoridades tailandesas la inquietud de la UE ante las masacres perpetradas en esta guerra contra la droga por iniciativa del Gobierno? ¿Ha pedido al Gobierno de Tailandia que ponga fin a estos homicidios generalizados, que son contrarios a todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional?

¿Qué medidas progresivas adoptará la Comisión si el Gobierno tailandés continúa las masacres e ignora los llamamientos internacionales para que ponga fin a las mismas?

¿Está la Comisión al corriente de que, al igual que Tailandia, China, Malasia, Viet Nam, Singapur, Kuwait, Irán, Filipinas e Indonesia aplican la pena de muerte por delitos relacionados con la droga? ¿Está la Comisión de acuerdo en que, en la perspectiva de la reunión de las Naciones Unidas sobre la droga, prevista para abril de 2003, la modificación de los convenios internacionales sobre estupefacientes, con objeto de prohibir expresamente la pena de muerte, permitiría realizar progresos en este ámbito?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2003)

La Comisión sigue de cerca la política del Gobierno tailandés de lucha contra la droga, lanzada a principios de febrero de 2003. La Comisión siente preocupación por la situación actual, en especial por las informaciones que alegan que una serie de muertes relacionadas con la droga se deben a ejecuciones extrajudiciales.

Aunque la Comisión reconoce la gravedad y urgencia del problema de las drogas ilícitas en Tailandia, considera que dicho problema debería abordarse desde un enfoque equilibrado de la oferta y la demanda y dentro del respeto de las normas internacionales sobre derechos humanos y el Estado de Derecho.

La Comisión considera que el Gobierno tailandés debería llevar a cabo investigaciones transparentes y a fondo de cada muerte, adoptar con carácter urgente medidas para evitar que aumente el número de muertes, y cooperar estrechamente con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en esta cuestión.

A este respecto, la Comisión y los Estados miembros están abordando el tema de la lucha contra la droga con el Gobierno de Tailandia a través de los canales diplomáticos apropiados.

Por lo que se refiere a la pena de muerte, la Comisión sigue las directrices específicas de la política de la Unión sobre la cuestión en sus relaciones con terceros países que mantienen la pena capital. La Unión ha evocado el tema de la pena de muerte en varias ocasiones con el Gobierno tailandés, últimamente en 2002.

La sugerencia de la posibilidad de modificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la droga para prohibir expresamente que se aplique la pena de muerte a los delitos relacionados con la droga, parece difícil de impulsar habida cuenta de la naturaleza del Derecho internacional y del principio de soberanía de los Estados, pero también porque la Comunidad como tal no es Parte de esas Convenciones. Es competencia de los Estados, que son Parte de tales Convenciones, proponer las modificaciones que estimen oportunas.

La citada cuestión no figuraba en el orden del día de la reunión de la Comisión de Estupefacientes de la ONU, celebrada del 8 al 17 de abril en Viena. Por otra parte, puesto que la Comisión sólo goza de estatuto de observador en la Comisión de Estupefacientes de la ONU, no se hallaba en condiciones de intervenir a este propósito.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/87


(2004/C 33 E/083)

PREGUNTA ESCRITA E-0821/03

de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de marzo de 2003)

Asunto:   AGCS y privatización de los servicios relacionados con la utilización del agua

En la OMC, la Comisión ha sido uno de los más fervorosos defensores de la liberalización de los servicios relacionados con la utilización del agua en los países en desarrollo. ¿No considera la Comisión que la privatización de dichos servicios en los países en desarrollo sirve más a los intereses de las grandes multinacionales que a los de las poblaciones más pobres del mundo?

Antes de pedir la liberalización de los servicios relacionados con la utilización del agua en países terceros, ¿ha realizado la Comisión un estudio independiente sobre los efectos de dicha liberalización?

En caso contrario, ¿estaría de acuerdo la Comisión en efectuar esta evaluación en estrecha colaboración con las ONG pertinentes antes de pedir nuevas liberalizaciones a países terceros?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(25 de abril de 2003)

Los servicios medioambientales están incluidos en las negociaciones del Acuerdo general sobre el comercio de servicios (GATS). La Comunidad ha presentado una propuesta de negociación y efectuado ciertas demandas al respecto, por ejemplo, en lo que atañe a los servicios de suministro de agua y tratamiento de aguas residuales, a sus socios comerciales. El principal objetivo de la Comunidad en las citadas negociaciones es reducir o eliminar los obstáculos que se oponen al comercio de servicios medioambientales.

Las demandas formuladas por la Comunidad en relación con el suministro de agua no suponen la privatización, excluyen claramente todo tipo de transporte transfronterizo de agua, ya sea mediante conducciones o mediante cualquier otro medio de transporte, y no pretenden el libre acceso a los recursos hídricos. Además, aun cuando algún miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) decidiera adquirir compromisos, estos en absoluto socavan o reducen la capacidad de los gobiernos de esos países para regular la gestión del agua y su distribución entre los usuarios, elegir la forma de participación privada más adecuada, imponer una política de precios justa y asegurar la disponibilidad para las personas de escasos recursos. La Comunidad ha apoyado siempre a este respecto, y seguirá haciéndolo, a los países en desarrollo, incluso mediante la prestación de ayuda técnica.

El enfoque adoptado por la Comunidad con respecto a los servicios del sector de recursos hídricos, incluso en la OMC, viene dado por su política general en ese ámbito, basada en un análisis completo de los problemas y retos que se plantean. Naturalmente, ello incluye la participación del sector privado en el suministro de agua y de servicios sanitarios. Se considera que el sector privado debe participar, junto con el gobierno y la sociedad civil, en el esfuerzo por llevar el agua y los servicios sanitarios a quienes carecen de ello, y potenciar la capacidad de inversión y gestión. El enorme capital que exigen las inversiones en infraestructuras hidráulicas (según algunas estimaciones, hasta un importe de 180 000 millones de dólares anuales, frente a los actuales niveles de inversión de 70 000-80 000 millones de dólares anuales) exige aumentar la financiación pública atrayendo capitales privados hacia los servicios de suministro de agua, tratamiento de las aguas residuales, riego y otros programas conexos a los recursos hídricos, y hacer que el sector resulte más atractivo para la inversión privada. Para conseguir esto, es preciso que el inversor privado, ya sea nacional o extranjero, tenga confianza en que sus derechos jurídicos y financieros están protegidos. La Comisión cree que las negociaciones del GATS, adecuadamente dirigidas, pueden contribuir satisfactoriamente a este objetivo. La liberalización de los servicios en el sector de los recursos hídricos debe servir para promover las inversiones en infraestructuras, potenciar la capacidad de gestión del agua y promover el desarrollo tecnológico, atendiendo a la capacidad administrativa y al ordenamiento jurídico de los países en desarrollo.

Por otra parte, la Comisión ha lanzado un «estudio de impacto sobre el desarrollo sostenible» (SIA) de las negociaciones de la OMC. En este contexto, un estudio sectorial específico está dedicado a los servicios medio ambientales, con especial énfasis en los servicios de tratamiento de aguas residuales. La consulta con los interesados forma parte integrante del proceso de elaboración del SIA y se han previsto mecanismos que garanticen que dichos interesados puedan contribuir plenamente al citado estudio, en calidad de expertos y dentro del proceso de consulta. Los contratistas y la Comisión se han comprometido a recabar activamente la opinión de los interesados y garantizar un proceso de consulta a la sociedad civil, completo y sin exclusiones.

Al mismo tiempo, cabe señalar que la Comisión consulta su política periódicamente con la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales (ONG) que poseen una experiencia y un interés significativos en el ámbito de la política comercial. Este diálogo es un factor importante en el proceso de formulación de la política comercial.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/88


(2004/C 33 E/084)

PREGUNTA ESCRITA E-0852/03

de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión

(20 de marzo de 2003)

Asunto:   Contratos públicos

El segundo apartado del artículo 7 de la Ley griega 2955/2001, permite el suministro de materiales sin que la entidad pública en cuestión lleve a cabo una programación anual de necesidades ni suscriba ningún contrato, no prevé ningún procedimiento respecto a qué material es más adecuado para el enfermo y autoriza el establecimiento de un precio máximo vinculante, limitando así la competencia. Por otra parte, la Decisión Ministerial Conjunta DY6a/G.P/73754/24-7-02/FEK 984/31-7-02, emitida en aplicación de la ley previamente mencionada, no se basa en ningún factor técnico para clasificar los productos que describe como no comparables entre sí y designa a la totalidad de los productos de categorías generales como no comparables entre sí, adoptando el principio de que, por definición, los productos de un fabricante no pueden compararse a cualquier otro producto de otro fabricante. Igualmente, permite a las entidades públicas abastecerse según su propia voluntad, sin que medie la suscripción de contrato alguno y sin que fijen sus necesidades anuales, tanto respecto al contenido exacto, como respecto a la cantidad.

¿Son acordes con el derecho comunitario en materia de suministros, y en concreto con la Directiva 93/36/CEE (1), la Ley griega 2955/2001 y la Decisión Ministerial emitida en aplicación de dicha ley? En caso negativo, ¿qué medidas tiene intención de tomar la Comisión con miras a la plena aplicación por parte de Grecia de la mencionada Directiva y cuándo?

Respuesta complementaria del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

Efectivamente, la Comisión ha obtenido la ley griega no 2955/2001 y la decisión ministerial de aplicación correspondiente (2). Tras un primer estudio, se observa que esas disposiciones podrían no ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 93/36/CEE (3).

La Comisión acaba de recibir una queja relativa a ese mismo tema. Esta última parece dar una visión más completa de la manera en que se aplica la legislación griega en el contexto de los suministros para hospitales.

La Comisión va a estudiar los voluminosos documentos recibidos en esta ocasión y se dirigirá, en el marco de esta queja, a las autoridades griegas para obtener su punto de vista tanto sobre las alegaciones del reclamante como sobre el análisis de la Comisión en este asunto.


(1)  DO L 199 de 9.8.1993.

(2)  DY6a/GP/73754/24-7-02/FEK 984/31-7-02.

(3)  Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, DO L 199 de 9.8.1993.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/89


(2004/C 33 E/085)

PREGUNTA ESCRITA E-0905/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(24 de marzo de 2003)

Asunto:   Rumania — Acceso a los archivos de la Securitate

En una noticia trasmitida el 11 de marzo de 2003, el canal de televisión Euronews informó de la decisión adoptada recientemente por el Gobierno rumano de bloquear el acceso de los ciudadanos a los ficheros de la antigua policía secreta (Securitate) —acceso que, al parecer, ha tropezado siempre con dificultades por parte del servicio rumano de información—, así como de proponer la disolución del Consejo Nacional de Estudio de los Archivos de la Securitate (CNSAS — Consiliul National de Studiere a Arhivelor Securitatii), creado hace tres años.

Estas medidas motivaron, de acuerdo con esta fuente, la manifestación de unas 3 000 personas ante el Parlamento de Rumania.

¿Puede confirmar la Comisión estas noticias?

Si se confirman estas informaciones, ¿cómo califica la Comisión estas medidas adoptadas por el Gobierno de Rumania?

¿Podrán influir estos hechos en el proceso de futura adhesión de este país a la Unión Europea? ¿De qué manera?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2003)

La ley no 187/99 relativa al acceso de los ciudadanos a sus expedientes policiales y a la obligación de revelar los datos y las pruebas de la Securitate como policía política; establecía la creación de un Consejo Nacional de Estudio de los Archivos de la Securitate (CNSAS), administrado por once miembros nombrados por el Parlamento rumano. El consejo puede tomar decisiones por mayoría simple, siempre que estén presentes más de ocho miembros. Los miembros del consejo pueden ser revocados únicamente por el Tribunal Supremo. Entre las labores del CNSAS está la de asegurar el derecho de acceso individual a los expedientes personales, vetar a los candidatos a cargos públicos y publicar listas de personas que fueron agentes o informantes de la anterior policía secreta. Para realizar estas tareas, los archivos de la anterior policía secreta deben ponerse a disposición del CNSAS pero, hasta su transferencia total a las oficinas del CNSAS, permanecen bajo el control del actual servicio de información (SRI).

Parece ser que desde el establecimiento de CNSAS en el año 2000, el servicio de información SRI no ha entregado todos los archivos solicitados o ha transmitido archivos supuestamente incompletos. La actitud del SRI ha provocado una división interna en el CNSAS, y su posterior paralización, con cinco miembros que apoyan la posición del SRI y que se abstienen de participar en sus actividades.

En enero de 2003 los comités de asuntos jurídicos de las dos cámaras del Parlamento nombraron a un subcomité mixto para encontrar una solución a la paralización. El informe del subcomité, que se presentó en marzo, propone que el Parlamento revoque a todos los miembros actuales del consejo y que nombre un consejo provisional compuesto por los cinco miembros que actualmente se abstienen.

La Comisión no tiene nada que añadir en una cuestión rumana de asuntos internos, especialmente cuando la situación está aún en curso. Sin embargo, los principios de transparencia y acceso a los documentos, el cumplimiento de la legislación por los organismos públicos y el control democrático sobre los servicios policiales son todos temas relevantes según los criterios políticos de Copenhague, que exigen «la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos …». La Comisión efectuará una evaluación general de los progresos realizados por Rumania en el camino de la adhesión a la luz de los criterios de Copenhague en el Informe Periódico que elaborará y publicará en el otoño de 2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/90


(2004/C 33 E/086)

PREGUNTA ESCRITA E-0917/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(24 de marzo de 2003)

Asunto:   VIH/SIDA en Sudáfrica

En el marco de la ayuda al desarrollo concedida a Sudáfrica, ¿qué opina la Comisión de las medidas adoptadas por el Gobierno sudafricano en lo concerniente a la provisión de terapias antirretrovirales y la administración del medicamento Nevapirine a las mujeres embarazadas en todas las provincias sudafricanas?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2003)

La Comisión estima que corresponde al Gobierno sudafricano determinar su política en este ámbito, aunque en más de una ocasión ha expresado su grave preocupación sobre el enfoque ambiguo adoptado en el pasado por lo que respecta a la lucha contra el virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/sida).

La Comisión observa que el Gobierno sudafricano ha aclarado su política en los últimos meses y destinado recursos considerables a la misma en el presupuesto de 2003-2004. Apoya firmemente la nueva posición gubernamental en cuanto al tratamiento de la transmisión maternoinfantil y a la terapia antirretroviral de las víctimas de violación y señala los progresos considerables (aunque no generalizados) efectuados al respecto. La Comisión espera que el Gobierno sudafricano prosiga estos avances desarrollando una política completa de tratamiento del VIH/sida e impulse gradualmente el suministro de medicamentos antirretrovirales.

Sin embargo, es preciso comprender la complejidad del problema. Se calcula que cerca de siete millones de sudafricanos están infectados por el VIH, de modo que el coste del tratamiento completo sería, ciertamente, enorme. La Delegación de la Comisión en Pretoria ayuda en la actualidad al Departamento de Sanidad Sudafricano a elaborar una estimación realista de tales repercusiones presupuestarias. Se espera disponer de cifras detalladas en un plazo de seis a ocho semanas a partir de esta fecha.

En el plano político general, la Comisión apoya el derecho de las personas afectadas por el VIH/sida a tener acceso a tratamientos asequibles, incluidas combinaciones adecuadas de fármacos antirretrovirales, en el marco de una completa batería de medidas de prevención, tratamiento, asistencia y control del VIH/sida.

Al amparo del Programa Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (PERD), la Comisión apoya económicamente la asistencia sanitaria sudafricana y la labor en el ámbito del VIH/sida a través de varios programas, entre los que cabe citar la recientemente creada Asociación para el suministro de asistencia sanitaria primaria, incluido el VIH/sida («Partnership for the delivery of primary health care, including HIV/AIDS»), dotada con 25 millones de euros. Mediante su programa de apoyo al sector de la sanidad pública, la Comisión proporciona financiación a seis organizaciones no gubernamentales activas en la lucha contra el VIH/sida, entre ellas el proyecto sobre legislación de prevención del sida («The AIDS Law Project», ALP). Este proyecto está vinculado estrechamente a la campaña de fomento del tratamiento («Treatment Action Campaign»), y ambas iniciativas abogan con gran fuerza en favor de la mejora del acceso al tratamiento del VIH/sida para todos los sudafricanos.

Tanto en la nueva estrategia nacional de la Comunidad y Sudáfrica como en el programa indicativo plurianual recientemente aprobado y pendiente de ratificación se identifica la pandemia del VIH/sida como el principal reto al que se enfrenta la sociedad sudafricana. El VIH/sida forma parte de uno de los ámbitos prioritarios de intervención del programa, además de constituir una de las cuestiones transversales.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/91


(2004/C 33 E/087)

PREGUNTA ESCRITA E-0925/03

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(24 de marzo de 2003)

Asunto:   Vía. Báltica

¿Es cierto que el trazado de la Vía Báltica atravesará parajes naturales sensibles de Polonia? ¿Recibirá esta carretera algún tipo de financiación europea?

¿Qué garantías puede ofrecer la Comisión de que van a llevarse a cabo tareas de evaluación del impacto medioambiental antes de dar comienzo a cualquier tipo de obra?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/92


(2004/C 33 E/088)

PREGUNTA ESCRITA E-1032/03

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(28 de marzo de 2003)

Asunto:   Vía Báltica

Está previsto que la autopista Vía Báltica, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo polaco, presentado a la Comisión Europea en enero, constituya la primera parte de un corredor paneuropeo de transporte ya planificado para lo cual precisará cofinanciación de la Unión Europea. El proyecto de construcción de esta vía constituye una amenaza para una zona de gran importancia ambiental, los pantanos de Biebrza, así como para dos parques naturales únicos. En su calidad de mayor parque nacional de Polonia y de hogar de lobos, alces y numerosas especies de aves amenazadas, la zona de humedales de Biebrza posee un valor de conservación tan elevado que cumplirá los criterios de protección establecidos en la Directiva «Hábitats» y en la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres una vez que Polonia ingrese en la UE. Las propuestas realizadas son contrarias a las legislaciones sobre medio ambiente de la UE y de Polonia y pueden constituir una grave amenaza para la fauna y la flora silvestres en Polonia.

A la vista de lo anterior, ¿tiene previsto la Comisión financiar la construcción de la autopista y, en caso afirmativo, va a garantizar que el proyecto se ajuste plenamente a los requisitos establecidos en las directivas sobre medio ambiente de la UE y que cualquier fondo de la UE que se reciba se utilizará de manera compatible con el acervo comunitario en materia de medio ambiente?

¿Tiene previsto además la Comisión estudiar y fomentar alternativas que den respuesta a los problemas de transporte en Polonia?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/92


(2004/C 33 E/089)

PREGUNTA ESCRITA E-1358/03

de Geoffrey Van Orden (PPE-DE) a la Comisión

(10 de abril de 2003)

Asunto:   Proyecto «Via Báltica» en Polonia

1.

Es consciente la Comisión de la amenaza que podría representar para el medio ambiente la conversión de la Via Baltica en una vía rápida a través de los pantanos de Biebrza y de los bosques de Knyszyn y de Augustow?

2.

¿Está previsto evaluar el impacto potencial de este proyecto sobre el medio ambiente y estudiar otros itinerarios antes de que la UE aporte su financiación?

3.

¿Financiará la UE el plan vial de la «Vía Báltica» incluso si se estima que el proyecto infringe las directivas sobre el medio ambiente que, según la Comisión, deberían aplicarse a todas las nuevas inversiones en infraestructuras en los países candidatos a la adhesión?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0925/03, E-1032/03 y E-1358/03

dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

Al ingresar en la Unión Europea, Polonia quedará vinculada por el Derecho comunitario referente a la repercusión de los proyectos en el medio ambiente y, en particular, en cualquier paraje natural de importancia especial. Por otra parte, la Comisión anima a los países candidatos a la adhesión a empezar a incorporar y aplicar las disposiciones del acervo medioambiental durante el período de preadhesión, especialmente en lo que respecta a las nuevas inversiones, por ejemplo las destinadas a la construcción de autopistas. Las Directivas pertinentes son las relativas a los hábitats (92/43/CEE (1)), las aves (79/409/CEE (2)), la evaluación de impacto ambiental (97/11/CE (3)) y la Directiva relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (2001/42/CE (4)), que deberá aplicarse a partir de julio de 2004. Sólo se pondrán a disposición fondos comunitarios para tales inversiones si se cumplen los requisitos de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente e interoperabilidad.

Es probable que los parajes naturales sensibles a que se refiere Su Señoría se declaren espacios de la red Natura 2000 tras la adhesión de Polonia, lo que conlleva la aplicación de estrictas normas de protección. El artículo 6 de la Directiva sobre hábitats obliga a los Estados miembros a realizar una evaluación completa de todas las alternativas a las inversiones propuestas que puedan tener consecuencias negativas para el medio ambiente en un posible lugar Natura 2000. Si no existe ninguna alternativa, la inversión sólo se autorizará si se comprueba su interés público de primer orden y se han aplicado todas las medidas compensatorias y correctoras.

Es importante señalar que tales requisitos se han incorporado recientemente al ordenamiento jurídico polaco mediante enmiendas a la Ley de protección de la naturaleza. Por consiguiente, se aplican también en la legislación polaca.

La Comisión desea subrayar que no se ha financiado con cargo a PHARE ni a ningún instrumento de las políticas estructurales de preadhesión (ISPA) la construcción de una autopista a través de las zonas a que se refiere Su Señoría. Es más, los planes previstos tampoco incluyen un proyecto de tal naturaleza.

Además, la Comisión está poniendo en marcha un estudio de evaluación independiente sobre las repercusiones de las mejoras ya programadas y la determinación de prioridades para futuras inversiones en ese corredor, que cubre los tres países afectados desde Tallinn hasta Varsovia. Se tendrán en cuenta las implicaciones medioambientales y financieras de los trazados existentes y alternativos.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.

(3)  Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997.

(4)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, DO L 197 de 21.7.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/93


(2004/C 33 E/090)

PREGUNTA ESCRITA E-0929/03

de Jorge Moreira Da Silva (PPE-DE) a la Comisión

(24 de marzo de 2003)

Asunto:   Enfermedad del legionario

Considerando la relación directa existente entre el deficiente mantenimiento de las instalaciones de calentamiento de agua e instalaciones de aire acondicionado de los edificios públicos y la aparición de casos muy graves de neumonías causadas por la bacteria Legionella,

1.

¿considera la Comisión Europea que la legislación nacional relativa a la construcción y el mantenimiento de los edificios públicos asegura la protección de los ciudadanos ante la aparición de la enfermedad del legionario? ¿Cuáles son los países cuya legislación ofrece estas garantías?

2.

¿Está preparando la Comisión Europea iniciativas legislativas europeas dirigidas a imponer normas comunes de mantenimiento de los edificios públicos conducentes a proteger la salud pública?

Respuesta complementaria del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(28 de julio de 2003)

Los Estados miembros son los responsables de la construcción y mantenimiento de los edificios públicos y sus instalaciones. Los problemas relacionados con la seguridad de los sistemas de suministro de agua potable son competencia del nuevo European Acceptance Scheme (EAS) (Esquema europeo de aprobación) de los productos regulados para la construcción en contacto con agua potable. No obstante, EAS no puede hacerse cargo de los sistemas de calefacción y aire acondicionado de los edificios.

Se envía a Su Señoría, así como a la secretaría del Parlamento, un cuadro que muestra las referencias para las orientaciones, en el ámbito nacional, del control y la prevención de la enfermedad del legionario. Muchos países cuentan con orientaciones, pero no todos han adoptado la legislación pertinente.

No existe un marco común europeo. La Comisión está en proceso de construirlo, y la creación de unas normas armonizadas para los productos posibilitará que aquellos sistemas de suministro de agua potable construidos a partir de los productos que cumplen dichas normas europeas proporcionen agua de calidad de acuerdo con los requisitos de la Directiva de Agua Potable, la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1).


(1)  DO L 330 de 5.12.1998.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/94


(2004/C 33 E/091)

PREGUNTA ESCRITA E-0934/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(26 de marzo de 2003)

Asunto:   Seychelles

¿Ha visto la Comisión las copias de las cintas de vídeo rodadas en las islas Seychelles por Pauline Ferrari?

¿No está de acuerdo en que demuestran claramente la existencia de violaciones de los derechos humanos por parte del régimen?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2003)

La Comisión no tiene conocimiento de las cintas de vídeo mencionadas.

Las relaciones de la Comunidad con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) se basan en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, según se especifica en el Acuerdo de Cotonú.

Caso de que la Comisión considere que se ha producido una violación de esos valores, se aplicarán todos los instrumentos apropiados previstos en el Acuerdo de Cotonú.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/94


(2004/C 33 E/092)

PREGUNTA ESCRITA E-0935/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(26 de marzo de 2003)

Asunto:   Seychelles

¿Cuál es la opinión de la Comisión acerca de las acciones judiciales emprendidas por el Presidente y el Vicepresidente de Seychelles contra la publicación REGAR?

¿Cree la Comisión que puede protegerse la libertad de prensa en Seychelles?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2003)

La Comisión ha destacado en diversas ocasiones que las relaciones de la Comunidad con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), según se definen en el Acuerdo de Cotonú, se basan en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Comisión no ha recibido información oficial sobre el caso a que se refiere Su Señoría, pero se interesará por este asunto y, si procede, recordará al Gobierno de Seychelles sus compromisos como signatario del Acuerdo de Cotonú.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/95


(2004/C 33 E/093)

PREGUNTA ESCRITA E-0942/03

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(26 de marzo de 2003)

Asunto:   Debate político sobre el futuro sistema financiero de la Unión

Con el horizonte en la fecha del 1 de enero de 2006, la Comisión debe emprender una revisión general del sistema de recursos propios, aunque el Ejecutivo comunitario se ha comprometido, ante el Parlamento, a llevar a cabo dicha revisión a finales de 2004, debiéndose incluir dentro de dicha revisión la cuestión de la creación de nuevos recursos autónomos.

Coincidiendo con la Comisión en que sería útil abrir un debate político sobre las opciones principales que se presentan para el futuro sistema financiero de la Unión, sería conveniente conocer cuáles serían los criterios por los que debería procederse a abrir el referido debate político.

¿Puede indicar la Comisión cuál sería, en su opinión, la manera más adecuada para proceder a abrir el referido debate político y a quién debería corresponder la iniciativa al respecto?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(5 de mayo de 2003)

Con arreglo al artículo 9 de la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000 (1), la Comisión procederá, antes del 1 de enero de 2006, a una revisión general del sistema de recursos propios, pero, a petición del Parlamento la Comisión se comprometió a presentarla a finales del 2004. En la medida de lo posible la Comisión intentará finalizarlo incluso antes, teniendo en cuenta que la nueva Decisión sobre recursos propios realmente entró en vigor sólo el 1 de enero de 2002.

La Comisión acordó recientemente un calendario y disposiciones internas de organización para completar el trabajo preparatorio necesario para el marco financiero de la Unión después del 2006. A este respecto la Comisión se propone presentar una comunicación al Consejo Europeo en diciembre de 2003 con orientaciones generales sobre el marco financiero, incluido el sistema de recursos propios. En una segunda etapa, a mediados del 2004, la Comisión se propone estar lista para presentar, en su caso, propuestas legislativas relacionadas.

La Convención también aborda el problema de las finanzas de la Unión y la Comisión contribuye activamente a los debates de la Convención. En su Comunicación del 4 de diciembre de 2002 (2) la Comisión invitaba a la Convención a examinar la financiación de la acción de la Unión y más recientemente le presentó propuestas relativas a los artículos pertinentes sobre las finanzas de la Unión.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000.

(2)  COM(2002) 728 final: Para la Unión Europea — Paz, Libertad, Solidaridad.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/95


(2004/C 33 E/094)

PREGUNTA ESCRITA E-0977/03

de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión

(27 de marzo de 2003)

Asunto:   Retrasos en la línea del AVE Figueres — Perpiñán

La Comisión Europea se ha esforzado últimamente en dos aspectos básicos como son la liberalización del sector ferroviario y la revitalización de los ferrocarriles como medio de transporte. La Directiva 2001/12/CE (1) tiene como objetivo, entre otros, avanzar en el camino hacia el mercado interior en el transporte por ferrocarril en todo el territorio de la UE.

En septiembre de 2001 la Comisión publica el Libro Blanco de los Transportes. La Comisión incide en dicho Libro en la necesidad de revitalizar la utilización del tren como medio de transporte clave para conseguir el reequilibrio entre los diferentes tipos de transporte. Las propuestas que emanan del citado Libro forman un paquete de cinco medidas legislativas que la Comisión Europea presentó el 23 de enero de 2002. Dichas medidas están orientadas a la creación de un espacio ferroviario integrado en Europa, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.

El Gobierno francés acaba de anunciar que la entrada en funcionamiento del tramo internacional de la línea de alta velocidad que unirá España y Francia a través del trazado entre Figueres y Perpiñán estará listo en el 2007 o en el 2008, posponiendo así la fecha prevista inicialmente para el 2005, año en el que el Gobierno español ha asegurado estar preparado para tal conexión.

¿No cree la Comisión que el retraso anunciado por el Gobierno francés va en contra de las mejoras de la red de comunicaciones ferroviarias propugnadas por el Ejecutivo comunitario en el Libro Blanco de los Transportes?

¿Piensa actuar la Comisión Europea ante esta decisión del Gobierno francés para conseguir que la conexión se realice en el plazo inicialmente previsto y actuar de acuerdo con las propuestas de la Comisión?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de junio de 2003)

La Comisión lamenta los retrasos en la puesta en servicio del tramo internacional y ha denunciado ya en varias ocasiones esta situación, que afecta a numerosos proyectos de la red transeuropea de transporte, al tiempo que ha hecho hincapié en sus repercusiones a largo plazo en la competitividad de la Unión (2). Los retrasos en el tramo Perpiñán — Figueres, no obstante, son imputables sobre todo a las dificultades inherentes a la puesta en funcionamiento de la concesión en dicha sección internacional. Las negociaciones en las que participaron, además de las autoridades nacionales interesadas, Euroferro, que era el concesionario previsto, fueron declaradas infructíferas por la Comisión Intergubernamental franco-española a la vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el reparto de los riesgos entre el sector público y el privado. Las autoridades francesas y españolas confían en establecer rápidamente un procedimiento de selección simplificado a fin de confirmar el concesionario elegido de aquí a finales de 2003.

Aunque la lentitud en la puesta en marcha de esta asociación público-privada es la causa de de algunos de los retrasos, la Comisión respalda la decisión de las autoridades francesas y españolas de prever una fórmula de financiación innovadora. Este respaldo se materializa en una participación comunitaria en la financiación de la sección internacional que supone el importe máximo autorizado por el presente Reglamento financiero de las redes transeuropeas, es decir, el 10 % del coste total de las obras.

Asimismo, la Comisión adoptó el 23 de abril de 2003 una Comunicación relativa a la introducción de métodos innovadores para la financiación de las redes transeuropeas (RTE) de transportes y, en particular, para la promoción de las asociaciones entre el sector público y el sector privado.


(1)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 1.

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas, DO C 75 de 26.3.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/96


(2004/C 33 E/095)

PREGUNTA ESCRITA E-1155/03

de Mario Mauro (PPE-DE) y Giuseppe Gargani (PPE-DE) a la Comisión

(1 de abril de 2003)

Asunto:   Antenas y respeto del medio ambiente

El desarrollo del mercado de las comunicaciones móviles de tercera generación está atrasado con respecto a lo que se había planificado inicialmente, teniendo en cuenta igualmente los costes asociados a la realización de las infraestructuras y a la sensibilidad de la opinión pública en relación con las cuestiones medioambientales y sanitarias asociadas a la proliferación de las antenas. No obstante, es importante que estos servicios se desarrollen rápidamente no sólo desde el punto de vista industrial y de la creación de puestos de trabajo, sino también para los usuarios finales.

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado recientemente las Directivas 2002/19/CE (1), 2002/20/CE (2), 2002/21/CE (3) y 2002/22/CE (4), en las cuales, entre otras cosas, se considera oportuno que los Estados miembros actúen, en caso necesario, con el fin de reducir al mínimo el impacto del desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas sobre el medio ambiente y el paisaje.

En el informe COM(2002) 695, la Comisión afirma estar, en principio, a favor de utilizar conjuntamente determinadas instalaciones, tales como los mástiles, para acelerar la puesta a disposición del público de servicios móviles de banda ancha, ajustándose a la normativa de competencia.

Existe la posibilidad tecnológica de instalar sistemas distribuidos de mástiles de antena a nivel/en zonas urbanas que permitirían minimizar el impacto urbanístico, medioambiental y económico, utilizando la fibra óptica para conectar un aparato a un número elevado de microantenas que puedan estar distantes entre sí y también del aparato/al mismo tiempo. Asimismo, la utilización de la banda ancha y del equipamiento adecuado permite que varios operadores utilicen simultáneamente cada una de estas microantenas y diversos modelos (GSM, UMTS, etc.), y que su dimensión extremamente reducida consienta/facilite también su instalación, por ejemplo, en mástiles de alumbrado público.

En vista de lo anterior, ¿puede indicar la Comisión qué opina de estas posibilidades técnicas? ¿Se prevén medidas/acciones destinadas a aconsejar, facilitar y apoyar este tipo de soluciones?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(22 de mayo de 2003)

La Comisión comparte la opinión de Sus Señorías sobre la necesidad de desarrollar rápidamente el mercado de las comunicaciones móviles de tercera generación en el seno de la Unión. La Comisión ha expuesto su punto de vista respecto a este tema en comunicaciones precedentes sobre el despliegue de las comunicaciones móviles de tercera generación (5) así como en su octavo informe sobre la puesta en marcha de la reglamentación en materia de telecomunicaciones, mencionado por Sus Señorías.

La Comisión también ha dado su visto bueno, en principio, a los acuerdos que permiten a los operadores de telefonía móvil acelerar el despliegue de nuevos servicios móviles, incluidos los acuerdos sobre el reparto de los elementos de la infraestructura de las redes, con la condición de que estos acuerdos sean compatibles con las leyes de la competencia. La Comisión espera que esta cuestión sea discutida por las autoridades de reglamentación europeas en los próximos meses.

En lo que respecta a las diferentes posibilidades técnicas que permiten asegurar un despliegue efectivo y oportuno de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas, la Comisión aprecia todos los métodos innovadores compatibles con los imperativos medioambientales y con los otros objetivos del interés público. De hecho, en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT), la Comisión ha destinado alrededor de 3600 millones de euros al programa IST de las tecnologías de la sociedad de la información para proyectos de investigación, incluidas las comunicaciones móviles, programa en virtud del cual la industria puede proponer proyectos aptos a promover el despliegue de las redes con banda ancha en la Unión sobre la base de convocatorias de propuestas específicas. La Comisión es favorable a toda solución técnica susceptible de promover la sociedad de la información. Sin embargo, conforme al principio de neutralidad tecnológica adoptado en la nueva reglamentación comunitaria relativa a las comunicaciones electrónicas, la Comisión estima que la elección de la tecnología depende principalmente de los operadores implicados.


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

(2)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(4)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

(5)  Comunicación: «Introducción de las comunicaciones móviles de tercera generación en la Unión Europea: Situación actual y perspectivas de futuro» — COM/2001/0141 final: Comunicación: «Hacia el pleno despliegue de las comunicaciones móviles de tercera generación» — COM/2002/0301 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/98


(2004/C 33 E/096)

PREGUNTA ESCRITA E-1175/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(1 de abril de 2003)

Asunto:   Digitalización de las bases de datos históricas

El marco del aprendizaje electrónico (e-aprendizaje) ha de ser compatible en los diversos países y estar disponible en línea. Por consiguiente, ¿ampliará la Comisión a los países candidatos a la adhesión la asistencia prestada a los Estados miembros para la digitalización de bases de datos históricas?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(4 de junio de 2003)

La iniciativa y el plan de acción eLearning no prestan asistencia a los Estados miembros para la digitalización de bases de datos.

Actualmente, la Comisión no financia la digitalización de las bases de datos históricas, ya que se considera que deben ser objeto de iniciativas a nivel nacional. Ahora bien, con arreglo al Quinto y Cuarto Programas marco de investigación y desarrollo tecnológico, el programa de tecnologías de la sociedad de la información (TSI) ha proporcionado incentivos para la coordinación de los trabajos de digitalización y el desarrollo de servicios y sistemas digitalizados. De hecho, el proyecto Minerva TSI, gestionado dentro del aspecto de patrimonio cultural del programa, establece un marco para que los ministerios europeos de cultura coordinen los resultados de la digitalización y constituye, por tanto, una fuente útil de información reciente en la materia. Este proyecto presta asistencia para el intercambio de las mejores prácticas entre los 15 Estados miembros y actúa como un foro para examinar la evolución en este sector y planificar las futuras actividades. Con arreglo al objetivo estratégico del Sexto Programa Marco «Mejora de las tecnologías de la enseñanza y acceso al patrimonio cultural», la actividad podría extenderse e incluir a los países candidatos conforme a los procedimientos adecuados.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/98


(2004/C 33 E/097)

PREGUNTA ESCRITA E-1226/03

de Freddy Blak (GUE/NGL) y Anne Jensen (ELDR) a la Comisión

(2 de abril de 2003)

Asunto:   Protección de los conductores profesionales contra las agresiones

En su sesión de los días 14 y 15 de octubre, los ministros de Justicia y Asuntos de Interior de los Estados miembros de la Unión Europea y países candidatos, con la participación de la Comisión, aprobaron una declaración en la que se establecen las medidas convenientes para garantizar la protección de los conductores profesionales del sector de la exportación contra las agresiones. ¿Puede indicar la Comisión hasta qué punto ha llegado en la realización de estas medidas?

¿Cuánto han avanzado los Estados miembros y la Comisión en general en su tarea de proteger a los conductores profesionales del sector de la exportación contra las agresiones? ¿Ha llevado el trabajo hasta la fecha a iniciativas concretas y/o proyectos y para cuándo se esperan los resultados de este trabajo?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

El 14 de octubre de 2002 los Ministros de Justicia e Interior de los Estados miembros de la Unión y de los países candidatos, en asociación con la Comisión, adoptaron una declaración conjunta sobre la protección de los conductores de vehículos comerciales, dedicados al comercio de exportación, de ser víctimas de la delincuencia organizada (1). De conformidad con el tercer párrafo de dicha declaración, deberían realizarse estudios nacionales o internacionales para elaborar un mapa de los incidentes delictivos cometidos contra los conductores de vehículos comerciales dedicados al comercio de exportación e investigar la naturaleza y magnitud del problema y su contexto en sus países respectivos. Una declaración conjunta no es, sin embargo, vinculante para los Estados miembros.


(1)  DO C 24 de 31.1.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/99


(2004/C 33 E/098)

PREGUNTA ESCRITA E-1234/03

de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión

(2 de abril de 2003)

Asunto:   Clausura de Euskaldunon Egunkaria

El pasado jueves 20 de febrero el rotativo vasco Euskaldunon Egunkaria fue clausurado de manera cautelar por el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo. En un acto inédito desde la llegada de la democracia al Estado español, este juez, el fiscal y el propio Ministerio del Interior elaboraron una nota de prensa conjunta justificando el cierre de este periódico —el único íntegramente en lengua vasca— en base a presuntos vínculos con la banda terrorista ETA, debido a unos documentos que fueron incautados por la Policía Nacional en los años noventa. Ya ha transcurrido más de un mes desde que se produjeron estos hechos y todavía permanecen en la cárcel cinco de los diez detenidos por el auto judicial sin que se hayan ofrecido pruebas fulminantes e irrefutables de su vinculación con banda terrorista. Algunos de ellos además han denunciado torturas por parte de las autoridades policiales de España, un detalle que en nada facilita el camino de la paz en el sufrido País Vasco. Tratándose de un medio de comunicación, esta actuación representa un gran perjuicio para la lengua y cultura vascas, al igual que para los ciudadanos de este territorio que observan perplejos como se reproducen actuaciones más típicas de la todavía no olvidada época franquista. Las muestras de apoyo y de solidaridad hacia los trabajadores del periódico recibidas desde diferentes grupos políticos, asociaciones de todo tipo, sindicatos, comunidades religiosas, hasta un largo etcétera en todo el País Vasco, Catalunya y del resto de Europa son hechos que el Gobierno de España no debería pasar por alto ni menospreciar.

La clausura de Euskaldunon Egunkaria es de enorme trascendencia y afecta claramente un derecho constitucional como es el derecho a la información de los ciudadanos que se recoge en el artículo 20 de la Constitución de España y en el artículo 11 de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

¿Entiende la Comisión Europea que las autoridades de España han violado principios inalienables del acervo legal europeo?

¿Cree que se ha producido una clara y reiterada vulneración de la presunción de inocencia?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(5 de mayo de 2003)

Remitimos a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a las preguntas escritas E-0672/03 del Sr. Borghezio y E-0641/03 del Sr. Ebner (1).


(1)  DO C 280 E de 21.11.2003, p. 75.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/100


(2004/C 33 E/099)

PREGUNTA ESCRITA E-1242/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(2 de abril de 2003)

Asunto:   Directiva relativa al vertido de residuos

¿Cuál es el porcentaje actual de residuos que se destinan al vertido en cada Estado miembro?

¿Cuales son los niveles de impuestos sobre los vertidos que su aplican en cada Estado miembro?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

De acuerdo con los datos presentados por los Estados miembros para el informe sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos durante el período comprendido entre 1995 y 1997 (1), el depósito en vertederos constituye la principal forma de tratamiento de residuos domésticos en la Comunidad, con un media del 60 %. El porcentaje de residuos depositados en vertederos varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Algunos Estados miembros depositan en vertederos sólo el 15 % de sus residuos domésticos, mientras que en otros este porcentaje asciende al 94 %. Los datos comunicados respecto a otro tipo de residuos no son suficientes para sacar conclusiones.

El informe indica los porcentajes de residuos domésticos depositados en vertederos en los Estados miembros. Estos son los siguientes:

Bélgica: 32;

Dinamarca. 15;

Alemania: 46;

Grecia: 93;

España: 83;

Francia: 47;

Irlanda: 92;

Italia: 94;

Luxemburgo: 37;

Países Bajos: 15;

Austria: 43;

Portugal: 88;

Finlandia: 57;

Suecia: 38;

Reino Unido: 83;

Los datos presentados por los Estados miembros respecto al período 1998-2000 muestran una tendencia decreciente del depósito en vertederos, pero un número significativo de Estados miembros sigue dependiendo mucho de ese sistema para eliminar residuos domésticos. La Comisión está a punto de adoptar y publicar el informe correspondiente al período 1998-2000.

Por el momento, no existe legislación comunitaria ni armonización de las disposiciones fiscales nacionales aplicadas por los Estados miembros en materia de impuestos sobre los vertidos. Por consiguiente, la Comisión no dispone de información completa sobre los impuestos aplicados en los Estados miembros. La información que se proporciona a continuación figura en la base de datos sobre impuestos medioambientales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (2):

(EUR/t)

Dinamarca

50,3

Países Bajos

13 - 78,8

Austria

5,8 - 101,6

Finlandia

15,1

Suecia

31,1

Reino Unido

3,2 - 19,3


(1)  COM(1999) 752 final.

(2)  http://europa.eu.int/comm/environment/enveco/database_env_taxation.htm.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/101


(2004/C 33 E/100)

PREGUNTA ESCRITA E-1243/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(2 de abril de 2003)

Asunto:   Muerte de delfines

El Ministro de Pesca del Reino Unido ha propuesto, el 20 de marzo de 2003, que algunos buques de pesca británicos estén obligados por ley a colocar en sus redes campanillas u otros sistemas de alarma acústica para tratar de evitar la captura de delfines y marsopas.

¿Piensa la Comisión introducir medidas similares, con la exigencia de que sean aplicables a todas las embarcaciones de la UE que utilicen métodos de pesca que pueden ser causa de preocupación a este respecto?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

El empleo de dispositivos disuasorios (emisores de ultrasonidos) con el fin de reducir las capturas accesorias de pequeños cetáceos en determinados tipos de pesquerías ha dado buenos resultados. La Comisión sabe que las autoridades danesas han hecho que esta medida sea obligatoria desde 2000 y que actualmente las autoridades del Reino Unido plantean esa posibilidad en el documento de consulta publicado el 20 de marzo de 2003.

Tal como se señala en la respuesta a la pregunta H-0122/2003 de la Sra. McAvan (1), el empleo obligatorio de alarmas acústicas en determinadas pesquerías en que se utilizan redes de enmalle forma parte de un conjunto de medidas que están en preparación y respecto de las cuales la Comisión ya ha preparado una consulta con las partes interesadas. La Comisión tiene la intención de que este conjunto de medidas se presente al Consejo en los próximos meses.


(1)  Respuesta escrita del 11.3.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/101


(2004/C 33 E/101)

PREGUNTA ESCRITA E-1252/03

de Freddy Blak (GUE/NGL) a la Comisión

(3 de abril de 2003)

Asunto:   Un sistema común europeo de devolución de envases

El Parlamento Europeo y la Directiva del Consejo 94/62/CE (1) consideran necesario armonizar las diversas medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases, con el fin de evitar o reducir su impacto ambiental, proporcionando así un elevado nivel de protección del medio ambiente, y para garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar obstáculos al comercio y distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.

Desde la aprobación de la mencionada directiva, se han puesto en marcha diversos sistemas de devolución de envases en determinados Estados miembros, incluida Dinamarca, donde el Dansk Retursystem A/S, a través de un sistema de fianza, asegura la recogida de los envases de cerveza y determinados refrescos. Este sistema, que se introdujo para asegurar la protección del medio ambiente, asegura sobre todo que el mercado danés en la práctica esté cerrado a la importación de cerveza extranjera.

¿Tiene por consiguiente la Comisión intención de presentar una propuesta de un sistema de fianza común, uniforme y armonizado válido en todos los Estados miembros de la UE, evitando así de manera eficaz obstáculos técnicos así como distorsiones y limitaciones de la competencia?


(1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/102


(2004/C 33 E/102)

PREGUNTA ESCRITA P-1335/03

de Freddy Blak (GUE/NGL) a la Comisión

(2 de abril de 2003)

Asunto:   Cotización de envases en Dinamarca

Una gran parte de las botellas de cerveza y refrescos que existen en el mercado danés llegan a Dinamarca a través de una importación organizada procedente de Alemania. Consumidores y comerciantes emprendedores traen de Alemania centenares de cajas para venderlas en las máquinas automáticas de recogida de botellas instaladas en los comercios daneses, porque el depósito por los envases es más elevado en Dinamarca.

A través de estas voluminosas importaciones «privadas», las fábricas de cerveza danesas consiguen botellas evadiendo los impuestos, de modo que se libran de pagar la cotización de envases que normalmente pagan por la importación de botellas vacías procedentes de Alemania.

Al mismo tiempo, estas fábricas obtienen el reembolso de las cotizaciones de envases por las botellas que exportan.

El Ministerio de Hacienda danés estima que esta práctica cuesta al Estado danés 15 millones de coronas al año, mientras que la industria de envases habla de un importe de 50 millones de coronas anuales.

¿Podría la Comisión examinar si la cotización de envases danesa constituye una subvención estatal indirecta a las fábricas de cerveza y el comercio transfronterizo? Si fuera este el caso, ¿puede la Comisión indicar qué medidas adoptará para poner fin a esta situación?

¿Piensa la Comisión al mismo tiempo evaluar la situación en la que los consumidores daneses no tienen que pagar el depósito por los envases de lata comprados en Alemania, simplemente con firmar una declaración afirmando que se llevan los envases a Dinamarca?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1252/03 y P-1335/03

dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de mayo de 2003)

La Comisión está al corriente de que algunos Estados miembros, como Dinamarca, Alemania y Suecia, han introducido o tienen previsto introducir sistemas de depósito y devolución de envases. Se desprende de los artículos 5 y 15 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), así como de su considerando 32, que los Estados miembros pueden fomentar sistemas de reutilización que no perjudiquen al medio ambiente y adoptar instrumentos económicos a tal fin, siempre y cuando respeten las disposiciones del Tratado CE. En caso de que esos sistemas nacionales constituyan reglamentaciones técnicas con arreglo a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (2), el proyecto de normativa nacional por la que se establezca dicho sistema debe notificarse a la Comisión (véase también el artículo 16 de la Directiva 94/62/CE). De este modo, la Comisión tiene la oportunidad de examinar si los sistemas nacionales en cuestión se atienen al Derecho comunitario antes de su adopción formal. De comprobarse que dichos sistemas entrañan excesivos obstáculos al comercio o restricciones de la competencia, infringiendo por tanto la normativa comunitaria, la Comisión tratará de resolver los problemas existentes con el Estado miembro interesado.

Una vez adoptados formalmente tales sistemas nacionales, la Comisión supervisará continuamente su aplicación y funcionamiento y, sobre la base de la información disponible, adoptará las medidas adecuadas con los Estados miembros afectados para eliminar los obstáculos al mercado interior o a la competencia mencionados por Su Señoría. No obstante, por el momento no se ha previsto proponer medidas legislativas a escala comunitaria con miras a la armonización de los sistemas nacionales de depósito y devolución.

Según la información de que dispone la Comisión, la tasa sobre los envases establecida por Dinamarca no parece ser constitutiva de ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Al parecer, dicha tasa se percibe, de forma no discriminatoria, tanto por las botellas fabricadas en Dinamarca como por las botellas importadas. Por consiguiente, no parece conceder una ventaja selectiva, que es uno de los requisitos para que una medida nacional pueda ser calificada de ayuda estatal en virtud de la normativa de la Unión.

Por el momento, la Comisión no dispone de información suficiente para formarse una opinión sobre el presunto hecho de que los nacionales daneses no tengan que pagar el depósito por los envases de lata adquiridos en Alemania si firman una declaración afirmando que se los llevan a Dinamarca.

Sobre la base del sistema descrito en esta pregunta, el sistema impositivo danés no parece ser incompatible con la prohibición de discriminación fiscal en perjuicio de productos de otros Estados miembros con miras a proteger de forma indirecta los productos nacionales, con arreglo al artículo 90 del Tratado CE.


(1)  DO L 365 de 31.12.1994.

(2)  DO L 204 de 21.7.1998.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/103


(2004/C 33 E/103)

PREGUNTA ESCRITA E-1279/03

de Koldo Gorostiaga Atxalandabaso (NI) a la Comisión

(4 de abril de 2003)

Asunto:   Falta de cuidados médicos para los presos políticos vascos

La falta de cuidados médicos para los presos políticos vascos muestra que las leyes no se aplican por igual en el Reino de España.

El caso de Bautista Barandalla es un claro ejemplo de ello. Este navarro de 38 años lleva en prisión más de 12 años. En el año 2000 se le diagnosticó una proctitis ulcerosa, pero no fue admitido en el hospital hasta marzo de 2002. Desde esa fecha se le ha operado en 13 ocasiones y extirpado parte del colon y del recto. Siempre ha sido trasladado del hospital a la cárcel prematuramente. Dada la situación de Barandalla, se solicitó ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su puesta en libertad, de conformidad con el artículo 92 del Código Penitenciario, debido a sus padecimientos y a su enfermedad incurable. La solicitud se ha presentado reiteradas veces y ha sido denegada a pesar de informes adicionales de diferentes doctores y hospitales, que consideran absolutamente necesaria su puesta en libertad.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas se propone adoptar en un esfuerzo humanitario para remediar esta situación?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(11 de junio de 2003)

Las cuestiones relativas a la puesta en libertad de presos por razones de salud son competencia de los Estados miembros.

Por ello la Comisión no puede realizar gestiones en casos de este tipo basándose en el Derecho comunitario.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/104


(2004/C 33 E/104)

PREGUNTA ESCRITA E-1292/03

de Mark Watts (PSE) a la Comisión

(4 de abril de 2003)

Asunto:   Exportación de reses vivas a terceros países

¿Cuántas reses vivas para (i) el sacrificio, (ii) engorde y (iii) cría, exportó cada Estado miembro, en 2002, a cada uno de los terceros países de destino?

¿Cuánto se pagó, en 2002, en concepto de restituciones a la exportación de reses vivas para (i) el sacrificio, (ii) engorde y (iii) cría, procedentes de la UE con destino a terceros países?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

Se envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento un cuadro en el que se recogen las cantidades de animales vivos de la especie bovina exportados por la Unión en 2002, desglosadas por Estados miembros y países de destino.

Basándose en las licencias de exportación de animales vivos de la especie bovina expedidas en 2002, los importes de las restituciones por exportación fueron los siguientes:

10,0 millones de euros por animales reproductores de raza pura,

51,8 millones de euros por animales de sacrificio y otros (incluidos los de engorde) (1).


(1)  No se dispone de cifras por separado para animales de sacrificio y para otros animales.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/104


(2004/C 33 E/105)

PREGUNTA ESCRITA E-1314/03

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de abril de 2003)

Asunto:   Derecho de sufragio de los ciudadanos de la UE que viven en otro país de la UE

Recientemente, un ciudadano británico que vive en Austria desde 1981 se ha puesto en contacto conmigo.

Este ciudadano, debido a su larga ausencia del Reino Unido, no puede votar en las elecciones nacionales de ese país, donde las normas establecen que tras 15 años de ausencia, un ciudadano ya no puede votar en las elecciones.

Sin embargo, tampoco puede votar en las elecciones nacionales en Austria. Las normas austríacas sólo permiten a los ciudadanos no austríacos votar en las elecciones locales y europeas.

No existe un plazo después del cual los ciudadanos austríacos residentes en el extranjero no puedan votar en las elecciones nacionales austríacas. Esta diferencia de actitud de las autoridades de Austria y del Reino Unido ha dado lugar a la presente situación anómala.

La situación es problemática, ya que está claro que esta persona, como ciudadano británico y de la UE, debe poder votar en las elecciones nacionales, ya sea en su país de residencia o en el país del que es natural. El derecho de sufragio es un derecho democrático fundamental y es muy grave su denegación.

¿Qué opina la Comisión sobre esta situación?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

Su Señoría plantea que los ciudadanos británicos que viven en el extranjero durante más de 15 años pierden su derecho de voto en el Reino Unido.

La Comisión remite en primer lugar a Su Señoría a su respuesta a la pregunta escrita E-1301/02 del Sr. Michael Cashman (1), y confirma que el Derecho comunitario garantiza solamente que cada ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales del Estado miembro en que reside, en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho Estado. El derecho de voto de los propios ciudadanos de un Estado miembro en las elecciones de ese Estado miembro sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, independientemente de si tales ciudadanos residen en su territorio o fuera de él, según lo confirman explícitamente las Directivas 93/109/CE (2) y 94/80/CE (3).


(1)  DO C 92 E de 17.4.2003.

(2)  Directiva del Consejo 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalides de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. DO L 329 de 31.12.1993.

(3)  Directiva del Consejo 94/80/CE, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. DO L 368 de 31.12.1994.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/105


(2004/C 33 E/106)

PREGUNTA ESCRITA E-1333/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(9 de abril de 2003)

Asunto:   Aplicación ilegítima de comisiones bancarias

Considerando que, a pesar de la entrada en vigor del euro y del Reglamento (CE) no 2560/2001 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativo a los pagos transfronterizos en euros, las instituciones bancarias siguen aplicando importantes gastos de comisión bancaria tanto en las transferencias como en el cobro de cheques provenientes de los distintos países europeos,

considerando que la «Poste Belge», en la comunicación de transferencias provenientes de otros países europeos, aún hoy sigue usando la expresión «provenientes del extranjero»,

considerando el gasto añadido y el problema que supone para los ciudadanos, especialmente los emigrantes, que son los que con mayor frecuencia se ven obligados a recurrir a pagos o transferencias transnacionales,

¿puede intervenir la Comisión para que las transferencias entre Estados miembros de la zona euro sean llamados «provenientes de la Unión», prohibiendo la expresión «provenientes del extranjero»?

¿puede decir la Comisión si la aplicación de estas comisiones bancarias por parte de los bancos respeta la normativa europea vigente?

¿cómo tiene intención de intervenir la Comisión en caso de que se constate que se está violando la directiva?

¿cómo tiene intención la Comisión de regular, en el caso de las transferencias y los cheques provenientes de los Estados miembros de la Unión, la aplicación de costes iguales a los que se aplican en las transferencias y cheques efectuados dentro de un Estado nacional?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de junio de 2003)

El Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros, establece el principio de la igualdad tarifaria entre un pago estrictamente nacional y uno transfronterizo en euros en el territorio comunitario. Con respecto a los pagos electrónicos esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2002 y será aplicable a las transferencias a partir del 1 de julio de 2003. Por el contrario, el principio de igualdad no se aplica a los cheques al considerar el legislador que el cheque no tiene futuro como medio de pago transfronterizo.

Durante el primer semestre de 2003 las transferencias transfronterizas en euros seguirán pues soportando gastos más elevados que las nacionales. Esta situación cambiará en julio. Por el contrario, la situación no cambiará con respecto a los cheques ya que la comunidad bancaria ha concebido una política de disuasión de la utilización del cheque cesando su difusión o aumentando más las tarifas.

A finales de 2002 se señalaron algunos casos de incumplimiento del Reglamento a la Comisión. Ésta consultó inmediatamente a las distintas autoridades nacionales encargadas de la aplicación del texto, tal como está previsto por el artículo 7 del Reglamento, y se solucionaron rápidamente los problemas. Los bancos admitieron sin dificultad los errores cometidos al imprimir los documentos (documentos tarifarios no corregidos) o al aplicar algunos tipos de pago.

Está claro que la Comisión seguirá examinando la correcta aplicación del Reglamento (CE) no 2560/2001, en el marco de los poderes legales que le confiere el Tratado.


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 13.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/106


(2004/C 33 E/107)

PREGUNTA ESCRITA P-1344/03

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(3 de abril de 2003)

Asunto:   Eurodac y protección de datos

El sistema Eurodac de huellas dactilares, que fue aprobado por la Unión Europea hace dos años, se ha introducido finalmente como parte de un esfuerzo para impedir que aquellas personas que soliciten asilo en un Estado miembro de la UE vuelvan a solicitarlo en otros Estados miembros que ofrezcan condiciones de asilo más favorables una vez que se encuentren en el interior de la Unión.

No obstante, según algunas fuentes, la información recogida en los archivos Eurodac no estará a disposición de las fuerzas policiales de los Estados miembros, sino sólo de las autoridades de inmigración con arreglo a determinadas condiciones, debido a la legislación en materia de protección de datos de la UE. ¿Son correctas dichas informaciones? En caso afirmativo, ¿qué disposiciones impiden específicamente pasar la información relativa a ciudadanos no comunitarios a las fuerzas nacionales de policía?

Finalmente, si la policía necesitase información sobre la identidad o los movimientos de sospechosos de terrorismo, ¿es correcto denegarles la información de Eurodac? En caso afirmativo, ¿cómo se puede conciliar eso con la necesidad de proteger a nuestros ciudadanos, la lucha contra el terrorismo o nuestras obligaciones internacionales para con dicha lucha?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(4 de junio de 2003)

Como sabe Su Señoría, el sistema Eurodac de comparación de huellas dactilares de solicitantes de asilo fue establecido mediante el Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000 (1), con el objetivo exclusivo de contribuir a la aplicación eficaz del Convenio de Dublín (2).

El artículo 1 del Reglamento dispone:

Apartado 1:

 

Se crea un sistema denominado «Eurodac», cuya finalidad será ayudar a determinar el Estado miembro responsable, con arreglo al Convenio de Dublín, del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros y, además, facilitar la aplicación del Convenio de Dublín […].

Apartado 3:

 

Sin perjuicio de la utilización por el Estado miembro de origen de los datos destinados a Eurodac en otras bases de datos establecidas en virtud de su Derecho nacional, los datos dactiloscópicos y demás datos personales únicamente podrán ser procesados en Eurodac a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 del Convenio de Dublín.

Los fines autorizados limitativamente enunciados en el apartado 1 del artículo 15 del Convenio de Dublín son los siguientes:

determinar el Estado miembro responsable de la solicitud de asilo,

examinar la solicitud de asilo,

ejecutar todas obligaciones derivadas del Convenio.

Estos fines se recogen sin cambios en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (3), que sustituye al Convenio de Dublín.

En consecuencia, y aunque un servicio de policía sea en un Estado miembro la autoridad competente para aplicar uno de los fines mencionados anteriormente, los datos contenidos no pueden tratarse en Eurodac con fines de investigación policial.

Una modificación de la legislación vigente sería necesaria para permitir la utilización de Eurodac para otros objetivos respetando el necesario equilibrio entre exigencias de seguridad pública y protección de las libertades.


(1)  DO L 316 de 15.12.2000.

(2)  DO C 254 de 19.8.1997.

(3)  DO L 50 de 25.2.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/107


(2004/C 33 E/108)

PREGUNTA ESCRITA E-1359/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(10 de abril de 2003)

Asunto:   Parada temporal flota Gran Sol

La flota gallega que faena en las aguas del Gran Sol tiene previsto realizar una parada biológica a partir del próximo día 1 de Julio. Para que dicha parada biológica pueda ser llevada a cabo con todas las garantías necesarias para la flota implicada es necesario que la correspondiente autorización sea publicada a su debido tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO).

¿Podría informar la Comisión qué medidas piensa adoptar o ha adoptado ya para que la flota implicada pueda llevar a cabo dicha parada biológica y para que la autorización correspondiente sea publicada en el DO a su debido tiempo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(26 de mayo de 2003)

La Comisión desea poner en conocimiento de Su Señoría que ha recibido una comunicación de las autoridades españolas, con registro de entrada el 20 de marzo de 2003, relativa a la situación a que se hace referencia.

Este tipo de proyecto de medida debe ser objeto de una evaluación para determinar si su adopción puede considerarse procedente, en particular desde el punto de vista biológico.

En la actualidad, la Comisión está analizando si esta iniciativa es compatible con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa comunitaria aplicable (1) (Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 2369/2002).


(1)  Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, DO L 358 de 31.12.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/108


(2004/C 33 E/109)

PREGUNTA ESCRITA E-1366/03

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de abril de 2003)

Asunto:   Sensibilización de los ciudadanos de la Unión Europea con vistas a la mejor gestión de la energía

Las sociedades modernas se basan en un gran consumo de energía. Pero este consumo origina problemas medioambientales. Para reducirlo es necesario tomar un amplio abanico de medidas dirigidas tanto a los consumidores como a los productores. Sin embargo, un cambio de estas características requiere conocimientos y sensibilización. En una encuesta reciente llevada a cabo por la Dirección General de Estudios entre 16 000 ciudadanos de la UE se llega, entre otras, a la conclusión de que una gran parte de estos ciudadanos dispone de conocimientos insuficientes sobre cómo se lleva a cabo el consumo de energía en la sociedad y cómo los ciudadanos pueden contribuir a reducir el consumo de energía en sus hogares.

¿Qué medidas prevé tomar la Comisión para conseguir que aumente la sensibilización de los ciudadanos de la UE sobre el consumo más racional de energía?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de mayo de 2003)

Con el fin de conseguir los objetivos necesarios descritos en el libro verde sobre el abastecimiento de energía, la Comisión utiliza varios medios en el campo de la demanda como, por ejemplo, la legislación, campañas de promoción y medidas educativas, para aumentar la concienciación de los ciudadanos europeos sobre el uso de la energía. La Comisión considera que es importante una combinación de esos medios.

No obstante, la Comisión se congratula de que, de acuerdo con una encuesta reciente del Eurobarómetro sobre energía, exista una gran concienciación en los ciudadanos europeos sobre el hecho de que la energía es muy importante en nuestra sociedad y de que su utilización tiene repercusiones sobre el medio ambiente. Es obvio que existe una clara actitud positiva hacia las energías renovables y el ahorro de energía.

Entre las medidas que se han tomado o se están tomando para aumentar la concienciación de los ciudadanos europeos sobre el tema de la energía, se incluyen las siguientes:

Ejemplos de concienciación a través de medidas informativas y de promoción:

Programa Marco de Energía y, en particular, los proyectos Altener y Save, incluido el fomento de la generación y el consumo eficaces de energía, medidas particulares para el sector educativo y el público en general, así como el apoyo del despliegue de una red de agencias regionales y locales de energía. Estas medidas se continuarán como parte del nuevo programa Energía Inteligente (2003-2006);

Campaña de concienciación pública en favor de una Europa de la energía sostenible que se iniciará a principios de 2004 y es la heredera de la campaña de despegue de las energías renovables de 2000-2003. El fomento de las mejores prácticas desde el punto de vista del rendimiento energético será uno de los pilares de esta campaña, en la que participan las autoridades locales, regionales y nacionales, con el fin de sensibilizar al público.

Como resultado de las diversas campañas, hay varios sitios en Internet que dan información sobre las fuentes de energía renovables y el rendimiento energético, entre las que se incluye ManagEnergy.

Se está elaborando una publicación acerca de la directiva sobre edificios y sobre cómo ahorrar energía, que se distribuirá al público en general en versión impresa y en versión electrónica (Internet).

Indirectamente se consigue también una mayor concienciación a través de los comunicados de prensa.

Algunos ejemplos de concienciación a través de medidas voluntarias y legislativas de la Comisión:

Etiquetado de electrodomésticos: todos los consumidores que adquieren este tipo de aparatos reciben en el punto de venta información sobre su rendimiento energético para que puedan elegir con conocimiento de causa. Esta información se proporcionará también en folletos informativos y se aplica también a las ventas por Internet.

Etiquetado de equipo ofimático: a través de este programa se concede a los equipos ofimáticos, eficientes desde el punto de vista de la energía (ordenadores, impresoras, escáneres, etc.), el logo especial Energy Star.

Etiqueta ecológica: el rendimiento energético es uno de los criterios más importantes para obtener esta etiqueta que certifica una gran calidad desde el punto de vista de las repercusiones del ciclo de vida sobre el medio ambiente.

Certificación de edificios: próximamente la nueva directiva sobre edificios supondrá la certificación de la eficiencia energética general de los edificios, incluidos los hogares particulares de los ciudadanos de la Unión. Además, los edificios de más de 1 000 m2 ocupados por autoridades públicas y otras instituciones que prestan servicios públicos y reciben la visita de numerosas personas deberán ostentar ese certificado. A la vista de los resultados de la encuesta sobre energía, se puede decir que estas medidas aumentarán considerablemente la concienciación sobre la energía.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/109


(2004/C 33 E/110)

PREGUNTA ESCRITA E-1372/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(15 de abril de 2003)

Asunto:   Promoción del aceite de oliva en el mercado comunitario e internacional

Como es sabido, a finales de 2002 expiraron las medidas previstas por el Reglamento relativo a la organización común del mercado del aceite de oliva para la promoción de dicho producto en el mercado europeo e internacional. Por otra parte, ni el Reglamento (CE) no 2826/2000 (1) del Consejo sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior, ni el Reglamento (CE) no 94/2002 (2) de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, contemplan el aceite de oliva. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2003 no existe ninguna acción comunitaria para la promoción del mencionado producto en el mercado internacional.

Habida cuenta de que esta situación crea inquietud entre los productores de aceite de oliva, ¿podría indicar la Comisión de qué modo piensa intervenir a fin de afrontar el problema?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

Promoción del aceite de oliva en el mercado interior

En el momento de adoptarse la versión inicial del nuevo Reglamento (3), seguía en marcha a escala comunitaria una campaña, de gestión directa, destinada a promover el consumo de aceite de oliva (la séptima campaña, basada todavía en la antigua normativa). Es por tal motivo por el que el aceite de oliva no se incluyó en ese momento en la lista de productos cuya promoción podía subvencionarse.

La aplicación de esa campaña concluyó a finales de 2002 y su evaluación deberá quedar terminada a finales de junio del presente año.

Con la última modificación del nuevo Reglamento (4), el aceite de oliva y las aceitunas de mesa se incluyeron ya en la lista de productos subvencionables, añadiéndose además como anexos las directrices aplicables para la redacción de los programas. Esta modificación permitirá a las organizaciones profesionales de los Estados miembros productores presentar propuestas en el marco del Reglamento actual.

Promoción del aceite de oliva en terceros países

De conformidad con el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (5), las medidas que, en su caso, se decidan para el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa podrán ser llevadas a cabo por la Comunidad a través del Consejo Oleícola Internacional (COI).

El COI se halla hoy en un proceso de reforma de su administración y de sus procedimientos.

Sus actividades de promoción se llevan a cabo actualmente con un presupuesto anual de 500 000 euros, lo que incluye las contribuciones obligatorias de los miembros del COI al fondo de promoción.

En estos momentos sigue pendiente de adopción una decisión por la que la Comunidad añadiría como contribución a ese fondo una participación financiera voluntaria.


(1)  DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(2)  DO L 17 de 19.1.2002, p. 20.

(3)  Reglamento (CE) no 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

(4)  Reglamento (CE) no 497/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 94/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior. DO L 74 de 20.3.2003.

(5)  DO L 327 de 21.12.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/110


(2004/C 33 E/111)

PREGUNTA ESCRITA P-1377/03

de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión

(7 de abril de 2003)

Asunto:   Deterioro del servicio en telefonía móvil

Durante los últimos 12 meses, el número de teléfonos móviles multimedia, capaces de tomar y enviar imágenes, videos, navegar y descargarse programas de la red, han aumentado considerablemente su presencia entre nuestros conciudadanos.

Sin embargo las redes de transmisión de telefonía móvil, diseñadas para transportar una señal de voz, no se han visto sustituidas por las de tecnología UMTS, idóneas para este tipo de transmisiones, ni tampoco han sido reforzadas de forma substancial, de hecho se ha producido un recorte radical en las inversiones en red.

En consecuencia, se ha llegado a un nivel tal de saturación de las redes que se está produciendo una reducción general en el servicio, que afecta de manera muy especial al lanzamiento y la fiabilidad de estas nuevas terminales multimedia.

¿Qué planes tiene la Comisión Europea para poner fin a esta situación y en qué plazo?

¿Cómo se va a proteger a los usuarios ante la merma de calidad general en el servicio, que afecta en particular a los nuevos servicios multimedia?

¿Cómo se va a compensar a los consumidores que compran un servicio del que posteriormente, en la práctica apenas pueden disfrutar?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

La Comisión no sabe de una saturación de la red o de una reducción general de la calidad de los servicios móviles.

Como los operadores móviles están lidiando con la desaceleración económica desde 2000 y están intentando desarrollar redes y servicios de comunicaciones móviles de tercera generación (3G), los nuevos servicios de datos se ofrecen mediante una mejora de las plataformas de acceso existentes, tales como el servicio general de radiocomunicaciones por paquetes (Generalised Packet Radio Service, GPRS). Naturalmente, estos servicios innovadores experimentan dificultades iniciales (por ejemplo, de interopera-bilidad) que, según observa la Comisión, los operadores están tratando prioritariamente.

La política de la Comisión pasa por fomentar el despliegue de redes, incluido el plan de acción eEurope, en el que se pide a todos los Estados miembros que formulen una estrategia de banda ancha completa para finales de 2003. En su Comunicación «Comunicaciones electrónicas: el camino hacia la economía del conocimiento» (1), la Comisión presenta varias acciones relacionadas con el desarrollo de los servicios y redes de banda ancha y 3G. La Comisión informará a finales de 2003 del grado de despliegue de las redes 3G y aclarará diversos extremos sobre el reparto de la infraestructura de redes.

A fin de cuentas, toca a los operadores móviles financiar la modernización de las redes existentes y futuras y garantizar la calidad del servicio de sus redes. El éxito de los servicios móviles lleva a situaciones limitadas de un uso intenso local (por ejemplo, en los llamados puntos calientes o a determinadas horas del día). La disponibilidad de servicios de red es un elemento clave de competencia entre operadores, por lo que la Comisión confía en que el hecho de que los clientes puedan cambiar de proveedor de servicios si su calidad es deficiente o está empeorando sea un fuerte incentivo para que los operadores modernicen sus redes de conformidad con la demanda y la carga de la red, sobre todo si se tiene en cuenta que la indisponibilidad de servicios se traduciría en pérdida de ingresos.

La Comisión no tiene noticias de un descontento generalizado de los clientes en relación con la calidad de los servicios de 2G. Si fuera el caso, la compensación de los consumidores depende de la relación contractual entre el consumidor y el proveedor del servicio.


(1)  COM(2003) 65 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/111


(2004/C 33 E/112)

PREGUNTA ESCRITA E-1388/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(15 de abril de 2003)

Asunto:   Muertos «por accidente» en las cárceles italianas — El caso de Luigi Giusti

El 3 de diciembre 2002, Luigi Giusti, de 58 años, fue detenido y conducido al establecimiento penitenciario de Poggioreale, en Nápoles, a raíz de una orden de detención cautelar emitida por la jueza de instrucción de Nápoles, Giovanna Ceppaluni, a petición del fiscal, Francesco Curcio.

Εn el momento de la detención, era sabido que el Sr. Giusti padecía dolencias graves, que ponían en peligro su propia vida (elevado nivel de diabetes, que ya había ocasionado daños irreparables en el sistema arterial: ceguera y accidentes cardiovasculares que habían afectado a los miembros).

El 21 de diciembre 2002, el tribunal desestimó las primeras instancias de la defensa, en las que se indicaba claramente al fiscal y a la jueza de instrucción la obligación de tener en cuenta las graves patologías del detenido mediante exámenes médicos, que nunca fueron realizados.

El 27 de enero de 2003, la defensa presentó una solicitud ulterior de puesta en libertad, acompañada de una petición del historial clínico de la enfermería del establecimiento penitenciario, diligencia a la que no se dio curso.

El 21 de febrero de 2003, una solicitud de puesta en libertad presentada por la defensa del detenido con motivo del grave estado de salud de éste fue rechazada por la jueza de instrucción, a raíz de un dictamen negativo del fiscal, sin que se diese respuesta a la solicitud de historial clínico y de mejora de las condiciones carcelarias en razón de graves motivos de salud.

El 17 de marzo, según uno de los abogados de la defensa, las autoridades penitenciarias enviaron un fax urgente a la jueza de instrucción, señalando el agravamiento del estado de salud y solicitando el traslado urgente al Hospital Cardarelli de Nápoles (no se le dio curso).

En la noche del 20 al 21 de marzo, el detenido padece fuertes dolores en el pecho, se cae de la cama y es transportado en hombros por su hijo Ottavio, asimismo detenido, a la enfermería de la cárcel. Después de haber sido examinado por el personal sanitario, Luigi Giusti fue de nuevo devuelto a su celda, donde, aproximadamente dos horas más tarde, agonizaba y, quizá ya muerto, era transportado al Hospital Loreto Mare.

Hasta ahora, ni los magistrados, cuya negligencia ha sido claramente puesta de manifiesto, ni el personal sanitario de la cárcel de Poggioreale han sido inculpados o han recibido siquiera una advertencia.

Asimismo, cada vez son más los casos en los que se «infravaloran» las condiciones sanitarias de los detenidos en las cárceles de la República Italiana, tanto por parte de los magistrados como del personal sanitario.

A la luz de todo lo anterior, ¿puede indicar la Comisión qué iniciativas prevé eventualmente adoptar en materia de protección de los derechos fundamentales de los detenidos?

¿No considera que sería útil elaborar un acto comunitario que definiera criterios mínimos de defensa de los derechos de los detenidos?

¿No considera la Comisión que las graves y reiteradas violaciones de los derechos de los detenidos, en particular en Italia, de las que el caso anteriormente mencionado no es más que un ejemplo, constituyen una violación de los Tratados comunitarios?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

La detención del Sr. Luigi Giusti por las autoridades italianas debe considerarse como una cuestión relativa al mantenimiento de la ley y el orden y de salvaguardia de la seguridad interna. De conformidad con el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros son responsables de la adopción de medidas para mantener la ley el orden y salvaguardar su seguridad interna.

Por lo que se refiere a posibles medidas de la Comisión, la Comisión lamenta informar a Su Señoría que no es su papel intervenir en tales asuntos, que corresponden enteramente al ámbito de la autoridad competente italiana.

Sin embargo señalamos que la Comisión considera actualmente la cuestión de la detención preventiva y alternativas a nivel europeo. Esta iniciativa está basada en el programa de medidas destinadas a ejecutar el principio de reconocimiento mutuo de decisiones en materia penal (1) (medidas particulares 9 y 10). A finales de 2003 se publicará un libro verde sobre este problema.

El 19 de febrero de 2003 la Comisión también publicó un Libro verde sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea (2), que se centra en el derecho a la asistencia legal y la representación, el derecho a intérprete o traductor competentes y cualificados, la protección apropiada, especialmente de categorías vulnerables, la ayuda consular y el conocimiento de la existencia de derechos («carta de derechos»).


(1)  DO C 12 de 15.1.2001.

(2)  COM(2003) 75 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/113


(2004/C 33 E/113)

PREGUNTA ESCRITA E-1390/03

de Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión

(15 de abril de 2003)

Asunto:   Aplicación de los acuerdos sobre doble nacionalidad por parte de algunos estados federados de la República Federal de Alemania

El Tratado de la Unión Europea prevé la creación de una nacionalidad europea.

El Gobierno de la República Federal de Alemania suscribió, el 9 de septiembre 2001, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 6 de noviembre de 1997 y decidió rescindir la Convención sobre la reducción de casos de nacionalidad múltiple y sobre las obligaciones militares en caso de nacionalidad múltiple de 6 de mayo de 1963.

La ley que reforma el derecho de nacionalidad en Alemania (Gesetz zur Reform des Staatsangehörigkeitsrechts) de 15 de julio de 1999, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, establece que la concesión de la doble nacionalidad a ciudadanos comunitarios residentes en Alemania debería estar subordinada al criterio de la reciprocidad.

El 25 de mayo de 2002, un decreto ministerial de la República Italiana estableció que los ciudadanos de la Unión Europea pueden adquirir la nacionalidad italiana sin perder la suya y viceversa, estableciendo así las condiciones de reciprocidad que exige la legislación alemana.

A raíz de un acuerdo bilateral entre Italia y Alemania, a partir del 22 de diciembre de 2002 es aplicable la disposición recogida en el apartado 2 del artículo 87 de la ley alemana anteriormente mencionada sobre la nacionalidad, lo que ha hecho posible que los italianos que viven en Alemania y satisfacen determinadas condiciones soliciten la nacionalidad alemana sin tener que renunciar a la italiana. No obstante, los Estados federados de Baviera y de Baden-Wurtemberg han hecho una interpretación restrictiva de la normativa, considerando que entre Alemania e Italia no se dan las condiciones de reciprocidad prescritas, ya que la disposición italiana no es una ley sino un simple acto administrativo.

A la luz de estas informaciones, ¿puede indicar la Comisión qué medidas piensa tomar en defensa de los derechos de los ciudadanos italianos residentes en dichos estados federados y a fin de uniformizar la normativa sobre la nacionalidad a nivel europeo, de manera que cualquier contencioso jurídico o político que pueda surgir entre los países de la Unión Europea sobre el tema de la nacionalidad se resuelva en sus orígenes?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

La Comisión recuerda que los problemas relativos a la nacionalidad y la doble nacionalidad planteados por Su Señoría son competencia de los Estados miembros. Esto fue confirmado por la declaración sobre la nacionalidad de un Estado miembro añadida al Tratado de Maastricht, que declara que la nacionalidad es enteramente una cuestión competencia de los Estados miembros concernidos y no de la Unión. Es por lo tanto cada Estado miembro, respetando debidamente el Derecho comunitario, el que debe fijar las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad, incluidas las normas relativas a la doble nacionalidad (1).

En estas circunstancias la Comisión no puede adoptar ninguna iniciativa relativa a este asunto.


(1)  Ver sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre el caso C-369/90 Micheletti, de 7.7.1992, ECR 1992, pag. I-4239.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/114


(2004/C 33 E/114)

PREGUNTA ESCRITA P-1404/03

de Luigi Vinci (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de abril de 2003)

Asunto:   Protección de los lugares de importancia comunitaria (LIC) y de las zonas de protección especial (ZPE) en Basilicata (Italia) en cumplimiento de las Directivas 92/43/CEE (Hábitats) y 79/409/CEE (Aves)

Los LIC (IT9220090 Foce Bradano, IT9220085 Costa Jonica Foce Basento, IT9220095 Costa Jonica Foce Cavone y IT9220080 Costa Jonica Foce Agri) y las ZPE (IT9220065 Bosco Pantano di Policoro y Costa Jonica Foce Sinni) se ven gravemente amenazados por infraestructuras turísticas y playeras, cuya construcción está prevista en las proximidades o en el interior de las zonas protegidas anteriormente mencionadas.

La protección de estas zonas es esencial a causa de la biodiversidad, de los hábitats y de los lugares de nidificación de la tortuga marina (Caretta caretta) y de la nutria (Lutra lutra) y de otros animales incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (1) y debido a la presencia de varias especies de aves migratorias incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE (2).

En 2002, a raíz de las denuncias de la LIPU (Liga Italiana para la Protección de las Aves) y del Comité de Defensa de la Costa Jónica a la Comisión (n° 2002/4799, SG (2002) A/7425 y n° 2002/4800, SG (2002) A/6930/2), el Ministerio de Medio Ambiente de la República Italiana solicitó a la Región Basilicata que se dotase de la documentación necesaria para evitar un procedimiento por infracción contra el Estado italiano por violación de las directivas anteriormente mencionadas.

La realización de dichas infraestructuras, algunas de las cuales ya están en fase de construcción, debería ir precedida, en cumplimiento de las normas en vigor, de una Evaluación del Impacto Ambiental, mientras que, hasta ahora, sólo se ha presentado un estudio de EIA.

A pesar de la sentencia no 801/2002 del TAR de Basilicata, que estimaba el recurso de la LIPU contra uno de los proyectos de construcción, el Consejo de Estado suspendió el 14 de enero de 2003 su aplicación, autorizando la reanudación de las obras, incluso a falta de las Evaluaciones del Impacto Ambiental y de las evaluaciones de la incidencia sobre el medio ambiente, obligatorias para las zonas LIC y ZPE que están incluidas en la Red Natura 2000.

El LIC IT9220095 y la ZPE IT9220055 participan en proyectos comunitarios de protección del medio ambiente: el primero en una Iniciativa Comunitaria Envireg para el saneamiento y la ordenación de la costa en la desembocadura del río Cavone, la segunda en un proyecto LIFE Natura gestionado por ENEA, Región Lacio, Región Basilicata.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas piensa adoptar para poner fin a las violaciones de las directivas comunitarias y garantizar la eficacia de los proyectos e iniciativas comunitarias en defensa del medio ambiente cofinanciados por la UE?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

La Comisión ha recibido una denuncia acerca de las cuestiones que plantea Su Señoría en relación con la incorrecta aplicación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3), modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997 (4), de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (5) y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6). Esta denuncia está siendo estudiada.

La información facilitada por Su Señoría ha sido añadida al expediente de la denuncia citada.

En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que se está infringiendo la normativa comunitaria en este caso concreto, no dudará, en su calidad de guardiana del Tratado, en adoptar todas las medidas necesarias, incluidos los procedimientos de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado CE, para garantizar la observancia de la legislación comunitaria pertinente.

Además, la Comisión ha emprendido los trámites necesarios ante la Región de Basilicata con el fin de verificar si el FEDER cofinancia instalaciones turísticas cerca o dentro de las zonas LIC o ZPE mencionadas en la pregunta. Además, la Comisión continua realizando un seguimiento y un control activos del uso de los Fondos Estructurales dentro del Programa Operativo de Basilicata, incluida la conformidad de los proyectos elegidos con los reglamentos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y con la normativa comunitaria.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(3)  DO L 175 de 5.7.1985.

(4)  DO L 73 de 14.3.1997.

(5)  DO L 103 de 25.4.1979.

(6)  DO L 206 de 22.7.1992.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/115


(2004/C 33 E/115)

PREGUNTA ESCRITA E-1407/03

de Kathleen Van Brempt (PSE) a la Comisión

(23 de abril de 2003)

Asunto:   Equipo adecuado para motociclistas

Si bien es sumamente importante llevar un equipo adecuado, que incluya todos los elementos de protección necesarios para motociclistas, también resulta caro adquirirlo. No obstante, tal equipo puede salvar vidas humanas. Las organizaciones de motociclistas reclaman una reducción del tipo impositivo del IVA del 21 % al 6 % para dicho equipo, como el casco de protección legalmente obligatorio. Las autoridades nacionales advierten a los motociclistas que una reducción del IVA para este equipo sólo puede decidirla «Europa».

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de la reclamación de los motociclistas?

¿Tiene la Comisión intención de adoptar una iniciativa para reducir el tipo impositivo del IVA que se aplica a dicho equipo?

En caso negativo, ¿qué hace la Comisión para fomentar que el uso de un equipo adecuado, que incluya todos los elementos de protección necesarios, por parte de los motociclistas?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

Como anunció en su comunicación sobre la nueva estrategia del IVA (1) y recordó en el informe sobre los tipos reducidos aprobado en octubre de 2001 (2), la Comisión tiene intención de proceder a una revisión global de la estructura de los tipos reducidos en el primer semestre de 2003. En este contexto, se estudiarán todas las solicitudes presentadas por las distintas categorías con vistas a obtener un tipo reducido. Efectivamente, varios sectores de actividad han manifestado repetidas veces su interés por acogerse a incentivos fiscales y, en particular, a los tipos de IVA reducidos.

La Comisión está ya informada de las solicitudes de distintas asociaciones de motociclistas con el fin de obtener tipos reducidos de IVA para el material de protección.

Actualmente, en 14 Estados miembros se aplica el tipo normal. En la Comunidad, este tipo oscila entre el 15 % y el 25 %. Con carácter excepcional se autorizó al Reino Unido a seguir aplicando, durante un período transitorio, el tipo cero que aplicaba en su territorio el 1 de enero de 1991. Así pues, la situación está relativamente bien armonizada en la Comunidad.

La Comisión presentará próximamente una propuesta cuyo principal objetivo será mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la racionalización del uso de tipos reducidos por los Estados miembros, para evitar así posibles distorsiones de la competencia y dar a los Estados miembros posibilidades iguales de aplicar dichos tipos.

En lo que respecta a las demás medidas destinadas a fomentar las prendas y equipos de protección para motociclistas, la Comisión está estudiando la posibilidad de poner en práctica una iniciativa para armonizar las condiciones de uso del casco por parte de los usuarios de vehículos de dos ruedas y apoyar campañas de motivación que estimulen el uso de equipos de protección por dichos usuarios.

En 1998 la Unión reconoció el Reglamento no 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que permite la homologación de los cascos para motociclistas. Los dispositivos de protección destinados a la indumentaria para motociclistas están regulados, por su parte, por la Directiva 89/686/CEE (3), que obliga a que todos los productos que indiquen características de protección específicas lleven la marca CE. Esta Directiva y, en particular, el proyecto de revisión de la misma actualmente en curso, ofrece la garantía de un alto grado de protección de la salud y seguridad de los usuarios de equipos de protección individual. Además, la marca CE contribuye a la transparencia del mercado, ya que los productos que cumplen la Directiva se distinguen claramente de los productos sin una función específica de protección.


(1)  COM(2000) 348 final.

(2)  COM(2001) 599 final.

(3)  Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual, DO L 399 de 30.12.1989.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/116


(2004/C 33 E/116)

PREGUNTA ESCRITA E-1413/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(23 de abril de 2003)

Asunto:   Tratamiento de aguas residuales

¿Puede informar la Comisión de si los sistemas de tratamiento de aguas residuales de Bruselas y Milán cumplen la normativa al respecto de la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de mayo de 2003)

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1997, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (1) requiere que los Estados Miembros se aseguren de que todas las aglomeraciones con mas de 2 000 equivalentes habitantes (2) estén provistas de sistemas de colectores y de tratamiento de aguas residuales urbanas. Los plazos para la instalación de estos sistemas son el 31 de diciembre de 1998 (tratamiento terciario), el 31 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre 2005, en función del tamaño de la aglomeración y de la sensibilidad de las aguas receptoras.

Respecto a Milán, la Comisión ha lanzado un proceso de infracción contra Italia por incumplimiento de esta directiva. Esto es debido al hecho de que las aguas residuales de Milán han sido vaciadas en las cuencas correspondientes sin el riguroso tratamiento (terciario) necesario. En la sentencia dictada el 25 de abril de 2002 del Tribunal Supremo de las Comunidades Europeas se pronunció en favor de la Comisión.

La construcción de tres depuradoras de aguas residuales en Milán está actualmente en marcha. Las autoridades italianas han informado a la Comisión que prevén que las instalaciones «Milano Sud» (encargadas del tratamiento del 40 % de las aguas residuales urbanas de Milán) y «Peschiera» (10 %) estarán operacionales a finales de 2004. La instalación «Nosedo» tratará finalmente 50 % de las aguas residuales urbanas de Milán. Las autoridades italianas han declarado que esta depuradora ha empezado a funcionar al 25 % de su capacidad en abril de 2003. Se calcula que el funcionamiento al 100 % se conseguirá para enero de 2005. La Comisión continúa vigilando la situación.

La Comisión también ha anunciado un proceso de infracción en contra de Bélgica por el vertido de las aguas residuales de Bruselas sin tratamiento. El caso fue llevado delante del Tribunal Supremo en enero de 2003. Según las autoridades belgas, el programa de inversión para las depuradoras con tratamiento riguroso (terciario) para Bruselas está en proceso de realización. La finalización está prevista para junio de 2006.

Finalmente, un informe de la Comisión (en preparación) sobre la puesta en marcha de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre las aguas residuales urbanas aportará información sobre la situación actual relativa al tratamiento en la Unión. El informe estará disponible en los próximos meses.


(1)  DO L 135 de 30.5.1991, modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998 (DO L 67 de 7.3.1998).

(2)  Unidad de medida de la contaminación orgánica correspondiente a la carga media de esta contaminación producida por una persona en un día.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/117


(2004/C 33 E/117)

PREGUNTA ESCRITA E-1428/03

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) y Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de abril de 2003)

Asunto:   Proyecto de urbanización en Pinya de Rosa (Blanes-Cataluña)

La finca rústica «Pinya de Rosa», el último espacio natural de la franja costera (1 400 metros de fachada marítima) sin urbanizar en el término municipal de Blanes, comprende el Jardín Tropical Pinya de Rosa (700 especies), un bosque sexagenario mixto de encinas y pinos, un espacio litoral de acantilado bajo en perfecto estado de conservación, asi como una rica fauna y flora en los fondos marinos y en la costa.

La propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Gestión Integrada de Zonas Costeras de Europa recomienda la elaboración de estrategias nacionales que promuevan la protección del entorno costero muy amenazado, sobre todo en la costa mediterránea.

Desde 1994 existe voluntad por parte de terminados grupos inversores de urbanizar ese espacio natural con lo que Blanes pasaría a tener todo su frente costero artificial.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y si, como parece, dicho proyecto de urbanización se sustanciara, ¿no considera la Comisión que podrían verse afectadas, entre otras, las siguientes Directivas:

85/337/CEE (1), modificada por la 97/11/CE (2), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente;

92/43/CEE (3), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

Sus Señorías preguntan a la Comisión si una propuesta de proyecto de urbanización en Pinya de Rosa (Blanes-Cataluña-España) está sujeta a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, y a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre hábitats).

Sus Señorías afirman que la propiedad rural de Pinya de Rosa es el último espacio natural de la franja costera del municipio de Blanes, con 1 400 metros de litoral en los que hay un jardín tropical (700 especies), un bosque sexagenario mixto de encinas y pinos y una rica fauna y flora en los fondos marinos y en la costa.

Según la Directiva EIA, los Estados miembros están obligados a garantizar que, antes de la concesión de su autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones considerables en el medio ambiente, en especial por su carácter, dimensión o localización, se sometan a una evaluación de su impacto en el medio ambiente. Determinados proyectos de infraestructura y de turismo y ocio se contemplan en el anexo II de la Directiva EIA, que podría cubrir el proyecto de urbanización indicado por Sus Señorías. En estos casos, los Estados miembros tienen que determinar si es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas en el medio ambiente caso por caso o recurriendo a umbrales o criterios. Se deberán tener en cuenta los criterios de selección pertinentes definidos en el anexo III de la Directiva EIA. De ser la respuesta afirmativa, hay que llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental.

En lo que respecta a la Directiva sobre hábitats, compete a los Estados miembros designar los lugares de importancia comunitaria. Estos lugares tienen que cumplir los criterios definidos en el anexo III (etapa 1) de la Directiva sobre hábitats, los cuales se basan en la evaluación, a nivel nacional, de la importancia relativa de los lugares para cada tipo natural de hábitat de interés comunitario y cada especie de interés comunitario cuya protección requiera la designación de zonas especiales de conservación.

Según la información disponible, las autoridades españolas todavía no han propuesto este espacio como lugar de importancia comunitaria ni se le ha designado como zona de protección especial para aves.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(3)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/118


(2004/C 33 E/118)

PREGUNTA ESCRITA E-1430/03

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de abril de 2003)

Asunto:   Amenazas medioambientales en la bahía de Algeciras

El pasado 20 de enero Greenpeace realizó una acción de protesta en aguas de la bahía de Algeciras contra el petrolero monocasco «Vemamagna», construido en 1978 y presentando éste muchas similitudes con el Prestige. Este buque, propiedad de la empresa Vemaoil, enarbola pabellón de conveniencia y realiza actividades muy contaminantes (gasolinera flotante), además del riesgo que representa en sí mismo su presencia en la bahía.

El pasado día 17 de marzo, el petrolero perdió el ancla y estuvo a la deriva con 70 000 toneladas, pudiendo originar de nuevo una catástrofe como ha ocurrido con el Prestige.

El 6 de diciembre de 2002, el Consejo de Transportes decidió adoptar medidas adicionales para reforzar la seguridad marítima, así como su aplicación inmediata, siguiendo la línea propuesta por la Comisión y el Parlamento Europeo cuando se aprobaron los paquetes de medidas Erika I y II.

¿Qué acciones puede emprender la Comisión con el fin de aplicar plenamente y sin demora las medidas existentes en la UE en materia de seguridad marítima en el caso de este petrolero?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

En lo que se refiere a las iniciativas tomadas por la Comisión para aumentar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente después del naufragio del Prestige, remitimos a Su Señoría a la comunicación de 3 de diciembre de 2002 y a los diferentes informes intermedios presentados a las instituciones comunitarias: «Informe al Consejo Europeo (1) sobre las medidas que han de adoptarse para paliar las consecuencias de la catástrofe del Prestige» de 5 de marzo de 2003 y el documento de trabajo de la Comisión sobre el informe acerca del naufragio del petrolero Prestige presentado durante la comparecencia ante la comisión de política regional, transportes y turismo del Parlamento Europeo el 19 de marzo de 2003.

Entre las medidas particulares para los petroleros monocasco como el «Vemamagna», la Comisión destaca la propuesta de Reglamento (2) por la que se prohibe el transporte de combustibles pesados en los petroleros monocasco con origen o destino en los puertos de la Unión y que adelante la sustitución de los buques monocasco por buques de doble casco. El Consejo ha llegado a un consenso sobre esta propuesta, que se envió el 20 de diciembre de 2002 a los colegisladores, y la comisión de política regional, transportes y turismo del Parlamento ha aprobado un proyecto de dictamen favorable que conducirá seguramente a una aprobación en primera lectura por el Parlamento en la próxima sesión plenaria de junio de 2003.

Además, el 13 de marzo de 2001, la Comisión presentó una propuesta de protección del medio ambiente por medio del derecho penal (3) y, por último, el 5 de marzo de 2002, remitió al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de directiva (4) sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación. Esta propuesta se refiere a los vertidos ilegales y a los casos graves de contaminación por hidrocarburos. Cubre toda la cadena de responsabilidades, por lo que los contaminadores no podrán eximirse de sus responsabilidades.


(1)  COM(2003) 105 final.

(2)  COM(2002) 780 final.

(3)  COM(2001) 139 final de 13 de marzo de 2001, DO C 180 de 26.6.2001, modificado por el COM(2002) 544 final de 30 de septiembre de 2002, DO C 20 E de 28.1.2003.

(4)  COM(2003) 92 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/119


(2004/C 33 E/119)

PREGUNTA ESCRITA E-1433/03

de Theodorus Bouwman (Verts/ALE) y Rijk van Dam (EDD) a la Comisión

(24 de abril de 2003)

Asunto:   Certificado europeo de conductor y presunto uso indebido de licencias de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT)

Desde el 19 de marzo de 2003, en la UE las empresas de transporte están obligadas a utilizar una licencia de conductor para conductores a su servicio nacionales de terceros países.

¿Puede indicar la Comisión el grado de cumplimiento por los Estados miembros de la obligación, vigente desde el 19 de marzo de 2003, de uso de certificados de conductor para los conductores nacionales de terceros países, de conformidad con el Reglamento (CE) no 484/2002 (1)?

¿Está de acuerdo la Comisión en que la obligación de estar en posesión de un certificado de conductor (de conformidad con el Reglamento (CE) no 484/2002) no es aplicable a los «conductores nacionales de terceros países» al servicio de empresas de transportes de terceros países en las que transportistas de la UE tienen participación (mayoritaria) y en que esto representa una importante laguna de la legislación, que debe corregirse? En caso afirmativo, ¿qué medidas piensa tomar la Comisión?

¿Está de acuerdo la Comisión en que el uso por empresas y conductores de terceros países de licencias de la CEMT para el transporte en el interior de la UE, con las que operan en el territorio de la UE de manera prácticamente ilimitada (temporalmente), de hecho es un uso impropio de estas licencias, y en que debe corregirse esta situación?

¿Está de acuerdo la Comisión en que no es deseable que conductores de «terceros países» ofrezcan sus servicios a transportistas europeos como «conductores autónomos», con lo que eluden la obligación de poseer un certificado de conductor europeo? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para poner fin a estas prácticas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(10 de junio de 2003)

El reglamento es un instrumento jurídico directamente aplicable en todos los Estados miembros. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido reclamación alguna en relación con la falta de aplicación de este reglamento.

A juicio de la Comisión no existen lagunas como la que señalan Sus Señorías, ya que los derechos de acceso de los transportistas de fuera de la Comunidad al mercado comunitario del transporte por carretera están limitados únicamente a las licencias concedidas dentro de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT), que se describen más adelante, y de determinados acuerdos bilaterales (autorizaciones triangulares). La aplicación de reglas comunes a terceros países sólo puede efectuarse mediante acuerdos que han de negociarse con esos países. En tal caso, sería excesivo entrar en la negociación de una serie de acuerdos (a base de procedimientos largos y complicados) cuando los derechos de acceso son limitados. Además de ello, el Reglamento (CEE) no 484/2002 (2) modifica el Reglamento (CEE) no 881/92 que no se aplica sino al territorio de la Unión. Por último, la medida que preconizan Sus Señorías, que no haría más que exigir la regularidad de empleo conforme a las normas de un tercer Estado, no serviría para armonizar las condiciones de competencia con las ahora vigentes en la Unión.

La CEMT se basa en un régimen autónomo al margen del Derecho comunitario. Por ello, no corresponde a la Comisión pronunciarse sobre el uso que de las licencias concedidas por el CEMT hacen sus beneficiarios. No obstante, en las reuniones de los países miembros de la CEMT, se han planteado esas mismas preocupaciones de Sus Señorías sobre el uso indebido de las licencias y, con motivo de la última reunión ministerial de la CEMT, se decidió reformar el sistema de utilización de las licencias de modo que el transportista se obligue a regresar a su país de origen al cabo de un período máximo de seis semanas. Esta reforma se pondrá en práctica de manera experimental durante un año a partir del 1 de enero de 2004.

El reglamento sobre el certificado de conductor se ha concebido para comprobar la legalidad de las condiciones de empleo de los conductores asalariados. El trabajo de los conductores autónomos no se inscribe, pues, en el ámbito de aplicación del reglamento.


(1)  DO L 76 de 19.3.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor, DO L 76 de 19.3.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/120


(2004/C 33 E/120)

PREGUNTA ESCRITA E-1453/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(28 de abril de 2003)

Asunto:   Resolución del PE de 28 de enero de 1999, A4-0005/1999, Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior

En relación con los apartados 26 a 29 de la Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior (Resolución del PE de 28 de enero de 1999, A4-0005/1999 (1)),

1.

(Apartado 26) ¿Ha examinado la Comisión si existe alguna repercusión del programa HAARP para la Europea ártica, desde el punto de vista medioambiental y de la salud pública? ¿Informará al Parlamento sobre los resultados? En caso afirmativo, ¿qué repercusiones pudieron comprobarse?

2.

(Apartado 27) ¿Qué ha hecho la Comisión para lograr la celebración y aplicación de un convenio internacional para la prohibición mundial de cualquier tipo de desarrollo y despliegue de armas que puedan permitir cualquier forma de manipulación de los seres humanos?

3.

(Apartado 28) ¿Qué pasos ha dado la Comisión con vistas a la celebración de acuerdos internacionales para, en caso de guerra, proteger el medio ambiente de daños innecesarios?

4.

(Apartado 29) ¿Qué ha hecho la Comisión en favor del establecimiento de normas internacionales aplicables a la actividad militar en tiempo de paz en relación con sus repercusiones sobre el medio ambiente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(3 de julio de 2003)

El Programa HAARP (High frequency Active Auroral Research Programme) para la Europa ártica es un programa militar. La Comisión no tiene competencias, ni realmente la experiencia necesaria, para llevar a cabo el examen solicitado por el Parlamento en el apartado 26 de su Resolución.

Con respecto a las solicitudes incluidas en los apartados 27 a 29, éstas se refieren a tratados y normas internacionales que afectan predominantemente a cuestiones militares, por ejemplo el desarme, y por lo tanto son competencia de los Estados miembros.


(1)  DO C 128 de 7.5.1999, p. 92.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/121


(2004/C 33 E/121)

PREGUNTA ESCRITA E-1462/03

de Joaquim Miranda (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de abril de 2003)

Asunto:   Situación social en Portugal y Pacto de Estabilidad

De acuerdo con datos del departamento de estadística de la Unión Europea divulgados esta semana, más de una quinta parte de la población portuguesa estaba amenazada en 1999 de pobreza. De hecho, Portugal presenta el índice más elevado de pobreza en la Unión Europea, con una tasa del 21 %, que llegaría al 27 % sin las prestaciones sociales del Estado (subsidio de desempleo y salario mínimo garantizado).

También esta semana la Comisión ha anunciado para Portugal por lo que se refiere al año 2003 un crecimiento del desempleo del orden de 27,5 puntos porcentuales y, por consiguiente, una tasa de desempleo del 6,5 % al final del año. Asimismo anunció su previsión de incremento del desempleo en 2004, año en el que número de desempleados alcanzará la cifra de 390 000. Por otra parte, Portugal —que atraviesa una inequívoca situación de recesión económica y que no alcanzará en el año 2003 la tasa de crecimiento del 1,3 % prevista inicialmente por el Gobierno portugués— presentará en el trienio 2002-2004, según datos muy recientes del FMI, los peores resultados económicos de la Unión Europea, con las consiguientes consecuencias sociales.

Entretanto, esta misma semana la Comisión ha insistido en que se cumpla estrictamente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, a pesar de las perspectivas desastrosas en el ámbito social, ha recomendado con carácter prioritario la reducción de gastos en ámbitos como educación, salud y seguridad social.

1.

¿No considera la Comisión que hay una profunda y grave contradicción entre, por una parte, estas situaciones y sus perspectivas de evolución y, por otra, las medidas antisociales que se proponen?

2.

¿Qué preocupa más a la Comisión: el crecimiento del desempleo y la agudización de la pobreza en un Estado miembro o la evolución en dicho Estado miembro de uno u otro indicador financiero, siendo verdad además que esta evolución se estableció sin ningún fundamento jurídico sobre la base de perspectivas económicas que no se cumplieron y que las propias orientaciones monetaristas contribuyeron a que fueran inviables?

3.

¿Hasta qué punto puede considerarse el Pacto de Estabilidad y Crecimiento como un dogma, sobre todo conociéndose sus efectos negativos en el crecimiento, en la cohesión y en el ámbito social? ¿Piensa o no proponer la Comisión al Consejo la flexibilización/revisión/suspensión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento?

Respuesta del Comisario Solbes Mira en nombre de la Comisión

(6 de junio de 2003)

1.

La Comisión no cree que un marco orientado a la estabilidad económica, de la cual el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es una pieza central, esté en modo alguno en desacuerdo con el logro de objetivos sociales. Al contrario, es precisamente la ausencia de estabilidad macroeconómica la que puede comprometer finalmente el logro de objetivos sociales.

2.

Podemos garantizar a Su Señoría que el desempleo y la pobreza son asuntos de gran preocupación para la Comisión. La base para lograr el pleno empleo y la prosperidad es un índice alto y continuo de crecimiento económico, que sólo puede lograrse sobre la base de condiciones de estabilidad de precios, finanzas públicas y cuentas exteriores.

3.

Por todo ello la Comisión reafirma su convicción de que el marco de estabilidad que supone el Pacto de Estabilidad y Crecimiento conduce al crecimiento económico, sentando así las condiciones necesarias para la continuidad de las políticas sociales. Los resultados económicos de los Estados miembros que cumplen por completo el pacto no presentan ningún indicio de efectos nocivos tales como los mencionados por Su Señoría.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/122


(2004/C 33 E/122)

PREGUNTA ESCRITA E-1468/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(30 de abril de 2003)

Asunto:   Pornografía de carácter pedófilo en línea

El fenómeno de la pedofilia en línea ha alcanzado niveles impresionantes de expansión, especialización, lucro y delincuencia. La «pedofilia cultural», que se transmite con total impunidad en línea, resulta aún más inquietante porque gana adeptos, recauda fondos y recaba opiniones. Las instituciones también le deben dedicar una mayor atención, al igual que a la producción y divulgación de material de contenido pedófilo. Entre junio y diciembre de 2002 una asociación de voluntarios italiana encontró 4 656 sitios de contenido pornográfico de carácter pedófilo y puso su existencia en conocimiento del FBI, de Interpol y de la policía de diferentes países (España, Brasil, Suiza y Francia). En algunos casos también se denunció la existencia de estos sitios a Europol. De junio de 2002 a marzo de 2003 se encontraron 1 322 sitios. El departamento de la policía italiana encargado de este tipo de delitos ha llevado a cabo el seguimiento desde 1998 (año de su creación) de aproximadamente 70 000 sitios. En un estudio sociológico sobre este fenómeno realizado por la asociación de voluntarios Meter, mencionada anteriormente, se denuncia un fenómeno inédito: la existencia de un lobby cultural de carácter pedófilo que pretende justificar tanto el «derecho a ser pedófilo» como la pretensión de que la «relación pedófila» supone un «bienestar para los menores». Paralelamente a este fenómeno cabe registrar la existencia de una delincuencia de carácter pedófilo en continua actividad que produce, divulga y vende material pornográfico de contenido pedófilo y que alcanza un volumen de negocios difícil de estimar: las tarifas oscilan entre los 35 dólares por un abono semanal de 50 fotografías de carácter pedófilo a los 150 dólares por fotos «raras» con niños de corta edad, de entre dos y seis años. En el 60 % de los casos los servidores se encuentran en los Estados Unidos y en un 30 % en países de la Europa del Este.

1.

¿Está al corriente la Comisión de esta situación?

2.

¿Puede proporcionar Europol datos concretos y actualizados?

3.

¿Se encuentra ya en condiciones de facilitar los resultados de las iniciativas promovidas por la Unión contra este aberrante fenómeno?

4.

Una vez detectados los sitios y verificadas las acciones delictivas que promueven, ¿qué medidas pueden emprenderse para impedir que prosigan estas actividades?

5.

¿No considera necesario señalar a la atención de los Estados miembros, con especial referencia a sus políticas educativas, las consecuencias derivadas de esta concepción denominada «cultural» de la pedofilia, incluso mediante una política de información de las familias en los medios de comunicación?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(4 de junio de 2003)

La Comisión comparte la opinión de Su Señoría de que la pornografía infantil en Internet es un problema grave y cada vez mayor. Hay una necesidad clara de perseverar en los esfuerzos para cooperar internacionalmente entre Gobiernos, particularmente entre fuerzas de policía y autoridades judiciales, pero también entre los Gobiernos y la industria de Internet, los servicios en línea y las ONG para abordar eficazmente este fenómeno horrible.

La responsabilidad primaria para abordar el contenido ilegal (incluida la pornografía infantil) y aplicar la ley corresponde a las autoridades judiciales de los Estados miembros, que cooperan internacionalmente en la lucha contra la pornografía infantil en Internet a través de los canales existentes de comunicación, tales como Europol e Interpol. Pero desde 1996 la Unión ha sido precursora en la lucha contra el contenido ilegal y perjudicial. El Programa por un Internet más seguro establece la financiación de actividades para tratar el contenido ilegal y perjudicial como parte de un planteamiento coherente de la UE. Este programa, que concluía el 31 de diciembre de 2002, fue ampliado. Esto permite la continuación de las actividades durante otros dos años, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas y las nuevas tecnologías, y asegura la coordinación con el trabajo paralelo en el campo de la seguridad de redes y la información. Lo que se pretende es asegurar una interconexión más extensa con programas y acciones nacionales, un mejor intercambio de información y de mejores prácticas entre actividades del Estado miembro así como entre las líneas de acción del programa, incluida la creación de programas informáticos que permitan a los padres y profesores limitar el acceso infantil a material de Internet y contar con servicios especializados que faciliten un acceso seguro a Internet.

Otros elementos de la estrategia de la Unión para combatir la pornografía infantil incluyen instrumentos jurídicos y medidas prácticas contra el delito informático y la pornografía infantil como la propuesta de decisión marco del Consejo (1) relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, con especial referencia a la pornografía en Internet (2), y la recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 (3) sobre la protección de menores y la dignidad humana, y la decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000 para combatir la pornografía infantil en Internet (4).

En enero de 2003 la Comisión recibió el estudio de viabilidad de la base de datos internacional sobre explotación infantil, cofinanciada mediante el programa STOP II y gestionada por un grupo del proyecto compuesto por expertos de varios Estados miembros y al que se ha asociado completamente Europol. El grupo ha presentado diversas recomendaciones, incluida la recomendación clave de que se requiere urgentemente una base de datos en red internacional y sofisticada de imágenes de explotación sexual de niños, empleando el sistema de Interpol. El grupo acordó que la base tendría que tener en cuenta las diversas leyes nacionales que rigen las imágenes de explotación infantil y la protección de datos personales. También se acordó que se daría a Europol acceso a la base de datos a efectos analíticos.

La Comisión no es responsable de la creación real de esta base de datos internacional sino que corresponde a los Estados miembros de la UE y otros países que deseen participar. La Comisión recibió el 7 de marzo de 2003 una solicitud de varios Estados miembros, Europol y otros terceros países conforme al programa AGIS para financiar un estudio de ejecución como seguimiento concreto del estudio de viabilidad ya mencionado. La solicitud está siendo evaluada según las normas del programa de financiación y se anunciará una decisión final a mediados de junio de 2003.


(1)  DO C 62 E de 27.2.2001.

(2)  El Consejo llegó a un planteamiento común en esta propuesta de la Comisión el 14 de octubre de 2002. Dos Estados miembros (NL y SW) aún tienen reservas parlamentarias a la propuesta.

(3)  DO L 270 de 7.10.1998.

(4)  DO L 138 de 9.6.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/123


(2004/C 33 E/123)

PREGUNTA ESCRITA E-1473/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(30 de abril de 2003)

Asunto:   Accidentes de tráfico con numerosas víctimas mortales en Grecia

Es sabido que en Grecia se producen accidentes de tráfico con una frecuencia excepcional, lo que hace que este país ocupe el nada halagüeño puesto de «campeón» en el número de accidentes de tráfico en toda la UE. Un ejemplo claro es el trágico accidente que se produjo el pasado 13 de abril en Tempe, mientras que algo similar sucedió hace un mes al caer un autobús a un río. Merece la pena mencionar que sólo en estos dos accidentes el número de víctimas ha sido de aproximadamente 40 muertos y numerosos heridos. En Grecia está prohibida la circulación de vehículos pesados los fines de semana, pero sólo entre los meses de julio y septiembre.

¿Se aplica esta misma medida en los demás países de la UE o está totalmente prohibida la circulación de vehículos pesados los fines de semana durante todo el año? ¿En qué países de la UE está permitida la circulación de vehículos pesados los fines de semana? ¿Dispone la Comisión de información sobre la supresión ilegal de los limitadores de velocidad en los camiones y autobuses en Grecia, así como sobre las sanciones concretas impuestas por las autoridades griegas? ¿Existen controles serios por parte de las autoridades griegas y se han impuesto sanciones tomando como base los datos de los tacógrafos de los camiones y autobuses? ¿Qué informaciones han facilitado las autoridades griegas en relación con las sanciones impuestas a los conductores y propietarios de camiones que superan la carga permitida o transportan cargas peligrosas en sus vehículos? ¿Qué medidas ha tomado la Comisión para sensibilizar a las autoridades griegas sobre todo lo expuesto y qué respuestas ha recibido de ellas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(20 de junio de 2003)

En lo que se refiere a la circulación de camiones los sábados y domingos, ocho Estados miembros (Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Austria y Portugal) han decidido restringir la circulación de los mismos en su territorio. Esas normas se han impuesto, por lo general, sin concertación y varían considerablemente de un Estado miembro a otro.

No existe una norma comunitaria que armonice esas restricciones, por lo que los estados tienen derecho a imponerlas, siempre que respeten los principios del derecho comunitario (proporcionalidad de la medida, no-discriminación y compatibilidad con los principios de libre circulación de mercancías y de libre prestación de servicios).

Para acabar con los problemas que causa la falta de armonización, la Comisión envió en marzo de 1998 al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva relativa a un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación de los vehículos pesados de mercancías que efectúan transportes internacionales por determinadas carreteras (1). La armonización de las restricciones de circulación en los ejes principales del tráfico vial internacional contribuirá a facilitar el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad, aumentar la transparencia de las normas que establecen las excepciones y mejorar el funcionamiento del mercado interior y las condiciones de trabajo de los conductores de transportes internacionales. Este texto aún no ha sido aprobado.

La Directiva 2000/30/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000 establece las modalidades del control del funcionamiento de los limitadores de velocidad y las sanciones en caso de deficiencias o desajuste de los mismos. Es de aplicación desde el 1 de enero de 2003. La Directiva no impone una frecuencia mínima para los controles ni tampoco sanciones, ya que esto es responsabilidad de los Estados miembros. La Directiva establece que los Estados miembros enviarán, con fecha límite en el 31 de marzo de 2005, los datos sobre los vehículos controlados y que esa información se transmitirá al Parlamento. La Comisión tiene datos estadísticos sobre el funcionamiento defectuoso de los limitadores en algunos países, datos que envió al Parlamento y al Consejo en 2001 (3), pero no dispone de datos sobre Grecia, que no es uno de los países citados en el informe.

En lo que atañe al control de los cronotaquígrafos efectuado por las autoridades griegas en aplicación de la legislación sobre los períodos de trabajo y de descanso, la Comisión tiene dificultades para conseguir que las autoridades griegas le suministren los datos en el formato correcto para elaborar su informe bienal sobre la aplicación de esa legislación, por lo que ha puesto en marcha el procedimiento de infracción contra Grecia. Al contrario que los demás Estados miembros, Grecia no ha aportado información detallada sobre las sanciones impuesta en caso de infracción de la legislación.

Los controles de exceso de peso o de aplicación de la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas son actualmente competencia de los Estados miembros.

Como ya lo indicó en el libro blanco (4) sobre la política de transportes, la Comisión considera que debe hacerse un gran esfuerzo por aumentar la seguridad vial y que, para ello, la aplicación de las normas laborales, los códigos de circulación y la legislación sobre transportes son un elemento imprescindible. La Comisión tiene previsto proponer pronto una serie de medidas de intensificación de los controles en carretera.


(1)  COM(98) 115 final, DO C 198 de 24.6.1998, modificado por el COM(2000) 759 final, DO C 120 E de 24.4.2001.

(2)  Directiva 2000/30/CE relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad, DO L 203 de 10.8.2000.

(3)  Informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 92/6/CEE, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad.

(4)  La política Europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad, COM(2001) 370 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/125


(2004/C 33 E/124)

PREGUNTA ESCRITA E-1482/03

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(2 de mayo de 2003)

Asunto:   Tramitación y financiación comunitarias del Plan Galicia presentado por el Gobierno del Estado español tras la catástrofe del Prestige

En respuesta a mi pregunta oral para el período parcial de sesiones de abril sobre el conocimiento que tenía la Comisión del Plan Galicia presentado por el Gobierno español tras la catástrofe del Prestige y sobre las cuantías de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión destinadas a dicho Plan en el período de programación vigente (2000-2006), la Comisión afirma que no disponía de información sobre dicho Plan del Gobierno español y que fue este diputado el que le informó de la preparación del mismo. Resulta sorprendente que no se haya informado de la existencia del Plana la Comisión, cuando es la institución que en última instancia ha de tomar decisiones trascendentales sobre una parte fundamental de su financiación y habida cuenta de la importancia que pretenden conceder a dicho Plan los Gobiernos español y gallego y del debate suscitado en Galicia y el Estado tanto por lo que se refiere a las causas y las consecuencias de la catástrofe del Prestige como, también desde una perspectiva europea, en lo relativo a las medidas reparadoras necesarias y a la magnitud y realidad del Plan Galicia. La Comisión debe saber que, por Decisión del Consejo de Ministros español, las inversiones del Plan Galicia ascenderán al parecer a 12 459 millones de euros (2 076 741 000 000 de antiguas pesetas), repartidos en tres epígrafes. En las «nuevas iniciativas» se invertirán 1 000 millones de euros en el programa de recuperación ambiental, 21,3 millones en la promoción de la imagen de Galicia, 265,4 millones en el fomento de la actividad económica, 2 946 millones en nuevas líneas de trenes de alta velocidad (AVE) y 676 millones en nuevas autopistas. En los «planes en curso» se invertirán 6 481 millones de euros en el Plan de Infraestructuras de Transporte (2000-2007), 481 millones en el Plan Hidrológico (2003-2008) y 290 millones en el Plan Forestal (2003-2008). En «otras actuaciones» se destinarán 26 millones de euros para ayudas por cese de actividad de personas y empresas a causa de la catástrofe, quedando por cuantificar los gastos necesarios para la solución definitiva del problema del petrolero hundido frente a las costas de Galicia. Entre las inversiones para el tren de alta velocidad se contemplan la conexión entre Francia y Madrid a través de Valladolid —de la que ya se tenía conocimiento— y también una nueva conexión entre Galicia y Francia. Tras estas informaciones, ¿sigue la Comisión sin disponer de información acerca de las inversiones del Plan Galicia? Habida cuenta de su magnitud y de sus objetivos, ¿hay consignados créditos aplicables durante el período 2000-2006 para sufragar las inversiones de dicho Plan? ¿Contempla la Comisión la cofinanciación del tren de alta velocidad Galicia-frontera francesa por la cornisa cantábrica? ¿En qué medida contempla la cofinanciación de los 1 000 millones de euros incluidos en el Plan Galicia para el programa de recuperación ambiental en el mar y en la costa? ¿Prevé la Comisión mantener reuniones sobre este asunto con las autoridades competentes del Estado español? ¿Ha tomado la iniciativa de solicitar al Gobierno español información sobre el Plan Galicia, que necesitaría una importante financiación por parte de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(23 de junio de 2003)

La Comisión supo de la existencia del Plan Galicia gracias a los contactos con el Gobierno y las autoridades españolas y a la información facilitada por Su Señoría. Efectivamente, ese plan prevé importantes inversiones en la región, una parte de las cuales podría cofinanciarse sin duda a través de los Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión.

En lo que respecta al Plan Galicia, la Comisión remite a Su Señoría a la respuesta que dio a la pregunta oral H-0144/03 planteada por Su Señoría en la sesión plenaria de abril de 2003 (1).

Por otra parte, la Comisión ha adoptado recientemente una Comunicación sobre las posibilidades de intervención comunitaria para paliar las consecuencias de la catástrofe del Prestige (2). Tanto si se trata de los Fondos Estructurales como del Fondo de Cohesión, la Comisión ha manifestado reiteradamente su voluntad de cooperar con las autoridades españolas con el fin de luchar contra las consecuencias de la catástrofe, dentro de los límites de las disposiciones aplicables de la normativa.

En ese contexto, la Comisión remite a Su Señoría a la respuesta conjunta a las preguntas E-3597/02 y E-3598/02 (3).


(1)  Respuesta escrita de 8.4.2003.

(2)  COM(2003) 105 final.

(3)  DO C 242 E de 9.10.2003, p. 65.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/126


(2004/C 33 E/125)

PREGUNTA ESCRITA E-1487/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(2 de mayo de 2003)

Asunto:   Año Europeo del Recuerdo y la Reconciliación

Puesto que el año 2005 tendrá un significado especial, ya que se cumplirán 60 años del fin de la Segunda Guerra Mundial, ¿qué planes tiene la Comisión para ahondar en el tema de la reconciliación y el recuerdo? ¿Piensa vincular la Comisión estos temas a la ampliación de la Unión?

¿Qué opinión le merece a la Comisión las propuestas relativas a la organización de un acto en Cassino (Italia) para conmemorar el 60 aniversario de la tristemente famosa batalla que tuvo lugar allí?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(16 de mayo de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-l954/02 del Sr. Ford (1).


(1)  Ver página 4.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/127


(2004/C 33 E/126)

PREGUNTA ESCRITA E-1494/03

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(2 de mayo de 2003)

Asunto:   Expresiones de interés en el contexto del Sexto Programa Marco de Investigación, en relación con la investigación con embriones y células madre

El 20 de marzo de 2002, la Comisión Europea publicó una convocatoria de expresiones de interés en el contexto del Sexto Programa Marco de Investigación. El 7 de junio de 2002 vencía el plazo para que los institutos científicos y las empresas sometieran sus proyectos a la evaluación de la Comisión Europea con miras a la concesión de ayudas con cargo al Programa Marco. La Comisión presentó los resultados de la mencionada convocatoria el 4 de octubre de 2002.

De los resultados publicados se desprende que se presentaron 1997 expresiones de interés para la prioridad temática «Ciencias de la vida, genómica y biotecnología». Dicha prioridad abarca también la ayuda financiera a la investigación con células madre.

Las normativas para la investigación con células madre embrionarias humanas se rigen en Europa por el principio de subsidiariedad, por lo que las prácticas en los Estados miembros a este respecto son divergentes. Así por ejemplo, en algunos Estados miembros está permitido producir embriones humanos para fines de investigación, mientras que en otros Estados miembros está expresamente prohibido.

El compromiso alcanzado en septiembre de 2002 por el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo en relación con los cinco programas específicos del Programa Marco estipula que, hasta finales de 2003, la Comisión no concederá ayudas financieras a programas de investigación que prevean la investigación con células madre embrionarias.

1.

¿Cuántas expresiones de interés de la prioridad «Ciencias de la vida, genómica y biotecnología» se han presentado a la Comisión en relación con la investigación con células madre embrionarias?

2.

¿En qué Estados miembros están establecidos los institutos científicos o las empresas que han presentado dichas expresiones de interés?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(13 de junio de 2003)

La Prioridad 1 «Ciencias de la vida, genómica y biotecnología aplicadas a la salud» recibió 2000 expresiones de interés, alrededor de 80 de las cuales se referían a la investigación sobre células madre (animales o humanas).

Se exploran diversas fuentes de células madre (embrionarias, fetales, de cordón umbilical y adultas). No todas las expresiones de interés especificaban las fuentes concretas de células madre ni el país en que iba a llevarse a cabo el estudio. Por lo tanto, la Comisión no puede proporcionar información más detallada sobre el número de expresiones de interés que implican el uso de células madre embrionarias humanas y los países donde está previsto realizar el estudio.

La primera convocatoria de propuestas para la Prioridad 1 se publicó el 17 de diciembre de 2002 y se cerró el 25 de marzo de 2003. En la presente fase del análisis de las respuestas a la convocatoria de propuestas, la Prioridad temática 1 ha recibido 26 propuestas que abordan la investigación sobre células madre y tres propuestas prevén utilizar células madre embrionarias humanas almacenadas o aisladas en cultivo. En esta investigación participan laboratorios de Bélgica, Finlandia, Suecia, Reino Unido, República Checa e Israel.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/127


(2004/C 33 E/127)

PREGUNTA ESCRITA E-1518/03

de Joan Colom i Naval (PSE) a la Comisión

(6 de mayo de 2003)

Asunto:   Retrasos en la construcción del tramo del AVE entre Figueres y Perpiñán

Según informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación españoles, la comisión intergubernamental hispano-francesa para la construcción del AVE entre Figueres y Perpiñán ha roto las negociaciones con el grupo Euroferro, integrado por las empresas Dragados y Bouygues, que había sido seleccionado en julio de 2002 para explotar en régimen de concesión este tramo de vía.

Este tramo forma parte de los 14 proyectos adoptados por el Consejo Europeo de Essen, de 10 de diciembre de 1994, hace ya casi una década.

¿Puede indicar la Comisión,

si los Estados miembros implicados han recibido o van a recibir subvenciones comunitarias para la realización de este proyecto ferroviario,

qué medidas piensa adoptar la Comisión para que los Estados miembros concernidos activen la construcción de este proyecto prioritario para la UE?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(19 de junio de 2003)

El proyecto Perpiñán-Figueras es uno de los proyectos prioritarios de las Redes Transeuropeas de Transporte y forma parte de los que pueden acogerse al presupuesto de las redes transeuropeas con arreglo al programa plurianual indicativo. En ese contexto y en relación con el período 2001-2006, se han programado 64,5 millones de euros para terminar el programa de estudios y construir la infraestructura. En 2001, se concedió al proyecto una subvención para estudios por un importe de 1 millón de euros repartidos a partes iguales entre España y Francia. Con anterioridad, durante el período 1995-2000, el proyecto había recibido, también con cargo al presupuesto de las redes transeuropeas, una ayuda económica para la realización de los estudios técnicos y jurídicos previos a la apertura de la licitación para la explotación del tramo en régimen de concesión.

Los retrasos en la puesta en servicio del tramo internacional se deben fundamentalmente a las dificultades inherentes a la explotación en concesión de la sección internacional entre Perpiñán y Figueras. El modo de financiación por el que se ha optado se basa en una asociación entre el sector público y el privado. La Comisión, por tanto, respalda la decisión de las autoridades francesas y españolas de prever fórmulas innovadoras de financiación como, por otra parte, ya manifestó en la comunicación «Desarrollo de la red transeuropea de transporte» adoptada hace algunas semanas (1). Tal respaldo se refleja en una participación comunitaria en la financiación de la sección internacional, que representa el máximo autorizado por el actual reglamento financiero de las redes transeuropeas, es decir el 10 % del coste total de la obra. Para facilitar la financiación de las secciones transfronterizas de los grandes proyectos de infraestructura, la Comisión propuso revisar ese reglamento financiero para autorizar un porcentaje de cofinanciación del 20 % en el caso de proyectos ferroviarios transfronterizos que cruzan obstáculos naturales. Esa propuesta, adoptada en primera lectura por el Parlamento en julio de 2002 (2), sigue estando a la espera de una posición común del Consejo.


(1)  COM(2003) 132 final.

(2)  COM(2003) 38 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/128


(2004/C 33 E/128)

PREGUNTA ESCRITA E-1522/03

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de mayo de 2003)

Asunto:   Aumentos injustificados de los seguros de responsabilidad civil para los vehículos

El Supervisor italiano de la competencia ha publicado recientemente los datos de un estudio indagatorio sobre los seguros de responsabilidad civil para los vehículos que demuestra que, entre 1994 y hoy día, las primas en Italia han aumentado un 100 %, cuando no, en algunos casos, un 500 %. La tan esperada liberalización del mercado de los seguros de responsabilidad civil para los vehículos en Italia (lanzada en 1994) ha demostrado ser un fracaso, como ya señalé yo mismo en una pregunta escrita con fecha de 14 de febrero de 2000. Por si fuera poco, en algunas provincias italianas las primas son en la actualidad 19 veces superiores a las de hace nueve años, y el aumento registrado en el último año en Italia fue del 11,6 %, comparado con la media de la UE, que se situó en el 4,8 %.

1.

¿No piensa la Comisión que debería intervenir ante el Gobierno italiano a fin de remediar lo antes posible tales aumentos injustificados de las pólizas?

2.

¿No opina la Comisión que la realización de un mercado interior de los seguros para los vehículos es un fracaso, en vista de que la mayoría de las compañías de seguros se niegan a asegurar a ciudadanos residentes en un tercer país, incluso si pertenece a la Unión Europea?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de julio de 2003)

La Comisión es consciente del aumento del coste del seguro de responsabilidad civil de terceros en Italia. Sin embargo las cifras de las que dispone no muestran un aumento tan amplio de las primas del seguro automóvil como el citado por Su Señoría. Desde 1995 el incremento anual medio (ajustado a la inflación) en Italia ha sido del 5,1 %, comparado a una media de la UE del 1,7 % (fuente: Asociación Europea de Seguros — CEA).

Es verdad que el seguro del automóvil parece más caro en Italia que la media de la Unión pero esto refleja la frecuencia y el coste de los accidentes en Italia, comparados a la media de la Unión. Sin embargo, en Italia el coeficiente entre gastos por siniestros y gastos, e ingresos por primas para las aseguradoras es similar a la media de la Unión.

De hecho, los siniestros y gastos derivados superan en Italia a las primas.

Hay varias razones de este alto coste y de la frecuencia de accidentes en Italia. En especial la Comisión señala los siguientes:

el alto coste de los daños personales: su incidencia es más alta que, verbigracia, en Alemania, Francia, España y Gran Bretaña. Por ejemplo, la incidencia de lesiones causadas en el cuello («colpo di frusta») representa el 66 % de las demandas por daños a personas en Italia y un 40 % en Alemania, 35 % en los Países Bajos, 15 % en España, 6 % en Francia, 5 % en Noruega y 4,8 % en Dinamarca;

el alto porcentaje de siniestros con daños a personas: en 1999 el porcentaje alcanzó el 17,3 % en Italia (11 % en Alemania, 10 % en Francia, 8,3 % en Gran Bretaña y 6 % en España);

la alta frecuencia de accidentes causados por los jóvenes, especialmente el sábado noche. Se trata de un problema social bien conocido en Italia;

el gran número de fraudes: para luchar contra este problema se ha creado recientemente un banco de datos en el Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni Private e di Interesse Collettivo (ISVAP). Su objetivo es recopilar información pertinente sobre siniestros;

el número de coches en circulación en relación con el número de habitantes: el coeficiente es más alto que en Alemania, Francia y el Reino Unido. En el año 2000 en Italia había 789 coches por mil habitantes (en Alemania 614, en Francia 602 y en Gran Bretaña 478);

el número de coches en circulación en relación con los kilómetros de carretera. Hay 137 vehículos en Italia por 110 en Alemania, 40 en Francia y 76 en Gran Bretaña.

Para intentar luchar contra algunos de estos factores, a finales de 2002 se introdujeron en Italia nuevas medidas legislativas para establecer directrices para los reembolsos en caso de daños a personas, así como disposiciones más estrictas para limitar los fraudes en el sector de los seguros.

A la Comisión le gustaría llamar la atención de Su Señoría sobre una sentencia del Tribunal de Justicia del 25 de febrero de 2003, en el asunto C-59/01 (Comisión c. República Italiana). En ella el Tribunal confirma el principio de libertad tarifaria en el sector de seguros no de vida, incluidos los seguros obligatorios tales como seguro de responsabilidad de terceros por el uso de vehículos de motor. Además el Tribunal observa que este principio implica la prohibición de cualquier sistema de notificación previa o sistemática o de aprobación de los índices que una empresa se propone utilizar en sus relaciones con los asegurados. La única derogación de este principio, permitido por la Directiva 92/49 (1) y admitido por el Tribunal, concerniría a la notificación previa y aprobación de los aumentos de las primas en el marco de un sistema general del control de precios. El caso fue planteado al Tribunal por la Comisión de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE y se refería a medidas adoptadas por el Gobierno italiano en marzo de 2000 para congelar las primas obligatorias del seguro automóvil durante un período inicial de un año.

En lo que respecta a la segunda cuestión de Su Señoría, a la Comisión le gustaría señalar que, con arreglo a las directivas sobre seguros todos los ciudadanos europeos pueden estar cubiertos por un seguro automóvil en un Estado miembro distinto de su país de residencia. Además las aseguradoras pueden también prestar servicios transfronterizos si siguen los procedimientos establecidos en esas Directivas.

Sin embargo, aunque los aseguradores de la Unión pueden trabajar de forma transfronteriza, no pueden ser obligados a asegurar riesgos por los que no están interesados, de conformidad con el principio de libertad contractual. Dados los vínculos del seguro automóvil con el territorio en que se utiliza normalmente el vehículo y las particularidades del mercado italiano de seguros, según lo explicado anteriormente, no es extraño que muchas empresas de seguros no italianas puedan preferir actuar en Italia a través de filiales o subsidiarias en vez de hacerlo de forma transfronteriza desde otro país de la UE.


(1)  Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), DO L 228 de 11.8.1992, p. 34.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/130


(2004/C 33 E/129)

PREGUNTA ESCRITA P-1532/03

de Michael Cashman (PSE) a la Comisión

(30 de abril de 2003)

Asunto:   Nueva tecnología frente a privacidad y libertades

¿Sabe la Comisión que actualmente se está desarrollando una nueva tecnología que presuntamente incide gravemente en la privacidad, el empleo, la libertad, la independencia y la posibilidad de elegir del ciudadano. Se trata de una tecnología que incluye un chip en todo nuevo ordenador personal, de modo que el aparato, los programas y aplicaciones sólo funcionan si figuran en una lista autorizada, propiedad de una gestión centralizada?

¿Está preocupada la Comisión ante el hecho de que las pequeñas empresas no puedan registrar sus productos en la lista, puesto que los gastos serían excesivamente elevados (en torno a los 91 000 euros) y qué medidas está considerando la Comisión para controlar esta situación?

¿Puede exponer la Comisión qué medidas se están tomando para limitar el impacto en la industria europea de desarrollo de programas informáticos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(10 de junio de 2003)

La Comisión sigue muy de cerca la evolución tecnológica y del mercado en la Sociedad de la Información. En la Unión, el marco jurídico para los asuntos de protección de datos lo constituye la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1).

Varios agentes del mercado desarrollan tecnologías que pueden llegar a tener un impacto significativo en la forma de interactuar de los usuarios en la sociedad de la información. Su influencia en la sociedad depende en gran medida de las características de cada aplicación y de su éxito comercial y empresarial. La experiencia con algunas tecnologías demuestra que es difícil predecir la dirección que podrían llegar a tomar el mercado y los factores tecnológicos subyacentes.

El desarrollo de tecnologías basadas en microprocesadores incorporados no es un fenómeno nuevo. Algunas empresas lo han intentado antes. Se ha trabajado también en este sentido en relación con la identificación única del software y el contenido que se utiliza en los ordenadores. Esas medidas tecnológicas han tenido más o menos éxito.

La introducción de tales tecnologías puede tener implicaciones políticas positivas y negativas. Por ejemplo, los sistemas que permiten la identificación de ordenadores pueden facilitar un despliegue más eficaz de los sistemas de gestión de derechos digitales o ayudar a combatir la piratería y los delitos informáticos, así como aumentar el nivel de seguridad de la información, pero también pueden violar el derecho a la intimidad o suscitar problemas de competencia.

La Comisión está estudiando con el Grupo de trabajo del artículo 29 las implicaciones respecto a la protección de datos de algunas de esas tecnologías, y se espera que en el segundo semestre de 2003 se publiquen algunos documentos sobre estas cuestiones.

La Comisión apoya activamente el desarrollo de las denominadas tecnologías de protección de la intimidad (PET) con una serie de actividades tales como las del Centro Común de Investigación y el Programa IST. La incorporación de las tecnologías PET en estrategias de protección de la intimidad se ve favorecida por lo dispuesto en los artículos 6 y 17 de la mencionada Directiva sobre protección de datos, que exigen a los responsables del tratamiento que reduzcan al mínimo la recogida de datos y apliquen las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los datos personales, especialmente en las transmisiones dentro de una red. La importancia de las tecnologías de protección de la intimidad ha sido puesta también de manifiesto por el miembro de la Comisión responsable del Mercado Interior en la Conferencia internacional sobre la aplicación de la Directiva de protección de datos celebrada en otoño de 2002 en Bruselas.

La Comisión es favorable a un enfoque equilibrado y proporcionado basado en los problemas que las tecnologías pretenden solucionar, las medidas que se aplican para conseguirlo y el impacto que tales medidas tienen en los usuarios, las empresas y la sociedad en general.

Los servicios competentes de la Comisión examinan y examinarán rigurosamente el impacto potencial de cualquier nueva tecnología en desarrollo sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas o la competencia en el mercado único. Una vez concluido ese examen, la Comisión decidirá las medidas que deban adoptarse.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/131


(2004/C 33 E/130)

PREGUNTA ESCRITA P-1535/03

de Carlos Westendorp y Cabeza (PSE) a la Comisión

(30 de abril de 2003)

Asunto:   Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

En el contexto de la propuesta de directiva sobre la creación de un sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero resultan muy preocupantes las consecuencias que la entrada en vigor de dicha directiva podría tener sobre ciertos sectores por el hecho de no tener en cuenta aspectos tan importantes como:

1.

la existencia de sociedades con unidades de producción en varios países europeos que podrían adoptar disposiciones diferentes e incluso contradictorias,

2.

las emisiones indirectas, producidas fuera de las instalaciones de una empresa pero debidas a fuentes de energía utilizadas en ellas (como los gases de altos hornos),

3.

las distorsiones de competencia que ocurrirán entre sectores y países,

4.

la transmisión de derechos correspondientes a las transferencias de capacidades como resultado del cierre de plantas pertenecientes a un mismo grupo.

En el caso de la siderurgia en particular, esto se traduce en una muy seria limitación del margen de adaptación de las empresas del sector a la directiva en función de especificidades como la imposibilidad de trasladar un incremento de costes (clientes y proveedores de materias primas muy limitados), la existencia de dos únicas posibilidades de fabricación del acero (altos hornos u hornos eléctricos, ambos directamente afectados por la directiva) o el reciclaje de los gases de altos hornos (que reducen las emisiones de CO2 al generar energía sin que, paradójicamente, los derechos correspondientes sean otorgados a la industria sino a las compañías energéticas).

¿Tiene presente la Comisión estas consideraciones para evitar poner en grave riesgo la reestructuración de un sector que por fin empezaba a consolidarse a nivel comunitario?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

La Comisión ha considerado muy cuidadosamente los aspectos planteados al elaborar su propuesta de establecer un sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En general, la Comisión considera importante distinguir con cuidado entre objetivos e instrumentos. El intercambio de derechos de emisión es el instrumento utilizado para contribuir al cumplimiento de los objetivos aceptados por la Comunidad y sus Estados miembros en relación con el Protocolo de Kioto. El objetivo general de la Directiva propuesta es crear un sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad estableciendo un marco comunitario y garantizando un mercado comunitario de derechos de emisión. Dicho instrumento es una piedra angular en la estrategia de la Comisión para alcanzar el objetivo de Kioto de una manera eficaz y económica. Comparados con otros instrumentos, es probable que el intercambio de derechos de emisión reduzca el coste de la reducción de las emisiones al velar por que estas reducciones se lleven a cabo donde sean menos costosas.

El intercambio de derechos de emisión como instrumento comunitario establecerá un mercado único y garantizará un precio común de los derechos para todas las empresas participantes, lo que paliará cualquier posible distorsión.

El instrumento comunitario permite además la transferencia de derechos de emisión en el mercado interior y contempla así que la transferencia de capacidades de producción lleve consigo una transferencia correspondiente de derechos de emisión dentro y fuera de los Estados miembros durante un período de intercambio. Hasta qué punto una empresa puede beneficiarse temporalmente del cierre de una instalación depende de la transposición de la Directiva a la legislación del Estado miembro.

La Directiva sólo hace responsable al explotador de una instalación de las emisiones directas in situ. Las actividades de los explotadores para reducir indirectamente las emisiones de gases de efecto invernadero no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/132


(2004/C 33 E/131)

PREGUNTA ESCRITA P-1554/03

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(2 de mayo de 2003)

Asunto:   Grupo de Coordinación de los Regresos al Afganistán

Esta pregunta se refiere a la reunión del Grupo de Coordinación de los Regresos al Afganistán (ACRG), prevista para el 30 de abril.

En vista de que no se ha invitado a participar en la reunión al presidente de la asociación afgana del Reino Unido, se pregunta a la Comisión

¿A qué organizaciones están consultando la Comisión y el Consejo al respecto?

¿Cuántos afganos u organizaciones afganas participan directamente (y no por intermediación) en los debates de la Comisión y el Consejo?

¿Contempla la Comisión la posibilidad de que asociaciones afganas distintas de las ya consultadas puedan formular sus aportaciones al debate?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(4 de junio de 2003)

La reunión del Grupo de Coordinación de los Regresos a Afganistán (ACRG) a la que Su Señoría hace referencia tuvo lugar el 30 de abril de 2003 con la participación de los Estados miembros particularmente interesados por el problema del retorno de los ciudadanos afganos. También participaron varias organizaciones internacionales y ONG especialmente encargadas de programas de regreso, derechos humanos y protección de los refugiados, incluido el ACNUR, Amnistía Internacional, representantes del Consejo Europeo de Refugiados y Exiliados (ECRE) y de la Organización Internacional de Migraciones (IOM). Las organizaciones informaron al ACRG sobre los progresos en Afganistán y presentaron sus recomendaciones, como ya había ocurrido en las cuatro reuniones previas, que aportaron al Grupo útiles puntos de vista.

La Comisión nunca ha invitado a representantes afganos de los Estados miembros al ACRG pero se ha basado en contactos informales con ellos y a la representación de sus puntos de vista por parte del ECRE. En el caso de esta reunión, la declaración de la asociación afganobritánica a la Comisión se distribuyó en el ACRG y se pidieron comentarios al respecto.

Por lo que se refiere a afganos implicados directamente en el debate sobre este asunto hay que señalar que la Comisión consulta plenamente a los representantes del Gobierno afgano todos los problemas relativos al retorno. Tanto el representante especial de la Unión como el jefe de la Oficina de la Comisión en Kabul y el Director General de Justicia e Interior de la Comisión en Bruselas, han celebrado reuniones con el ministro afgano de refugiados con este fin. Además el embajador afgano ante la UE ha asistido en varias ocasiones a las reuniones del ACRG.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/133


(2004/C 33 E/132)

PREGUNTA ESCRITA E-1572/03

de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Protección de los bosques comunitarios contra los incendios

La protección de los bosques contra los incendios constituye una cuestión de especial importancia y urgencia para la UE, habida cuenta de la esencial contribución de éstos a la preservación y desarrollo de la agricultura y de los terrenos, cuyas condiciones de existencia dependen en gran medida de la presencia y buen estado de conservación de los bosques colindantes. Como es sabido, este papel que desempeñan los bosques se ve amenazado, en particular en el Sur de la UE, por los incendios que destruyen cada año grandes extensiones de bosque.

En relación con dicha cuestión, ¿podría indicar la Comisión qué prevé la Unión Europea en materia de apoyo a organizaciones de bomberos voluntarios y de voluntarios en la lucha contra incendios forestales en los Estados miembros?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de junio de 2003)

La Comisión ha reconocido que los bosques pueden verse gravemente afectados por los efectos de los incendios forestales, que afectan sobre todo al sur de Europa. Aunque la responsabilidad principal en cuanto a la coordinación y aplicación de cualquier política forestal recae en los Estados miembros, la Unión decidió ayudarles en su labor de lucha contra los incendios forestales. Por consiguiente, se creó un sistema de vigilancia y protección de los bosques contra los incendios mediante el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo de 23 de julio de 1992 (1).

El sistema tenía por objeto reducir la frecuencia de los incendios y las superficies quemadas por medio de planes de protección de los bosques preparados y aplicados por los Estados miembros. El Reglamento se revisó en varias ocasiones y expiró el 31 de diciembre de 2002.

El 15 de julio de 2002, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad («Forest Focus») (2). La propuesta tiene por objeto establecer un nuevo sistema comunitario de seguimiento de las interacciones forestales y medioambientales para proteger los bosques de la Comunidad contra la contaminación y los incendios forestales. Tendrá un período de vigencia de seis años (de 2003 a 2008) e incorporará elementos nuevos para evaluar las condiciones de los ecosistemas forestales en un contexto más amplio.

La propuesta incluye actividades relacionadas con la vigilancia de los incendios forestales y el seguimiento de su impacto en los bosques, estudios de los efectos de los incendios sobre los ecosistemas forestales y proyectos integrados y de demostración que contribuyan a prevenir mejor los incendios y a proteger el ecosistema. La propuesta no recoge medidas de prevención de incendios porque tales medidas ya figuran en los planes de desarrollo rural de la mayoría de las regiones de los Estados miembros meridionales, de acuerdo con el Reglamento (CE) del Consejo no 1257/1999 de 17 de mayo de 1999 (3). La Comisión, por tanto, va a seguir brindado ayuda económica a políticas nacionales de protección de los bosques con arreglo al Reglamento (CE) del Consejo no 1257/1999 y al Reglamento «Forest Focus», que van a retomar las acciones anteriormente desarrolladas contra los incendios forestales.

El 4 de marzo de 2003, el Consejo alcanzó un nuevo acuerdo político sobre una posición común respecto a «Forest Focus». La posición común se remitirá al Parlamento Europeo para segunda lectura de acuerdo con el procedimiento de codecisión. El nuevo acuerdo (aún objeto de debate) prevé además una serie de disposiciones especiales sobre campañas de sensibilización y formación especial para los agentes involucrados en intervenciones de prevención de incendios cuando tales medidas no estén incluidas en los programas de desarrollo rural. Parte de esos fondos podría utilizarse también para cofinanciar organizaciones de voluntarios, aunque ese tipo de actividades sigue siendo responsabilidad principalmente de los Estados miembros y sus autoridades locales.


(1)  DO L 217 de 31.7.1992.

(2)  DO C 20 E de 28.1.2003.

(3)  DO L 160 de 26.6.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/134


(2004/C 33 E/133)

PREGUNTA ESCRITA E-1573/03

de Phillip Whitehead (PSE) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   «Europa por satélite» y cobertura televisiva de los trabajos de las instituciones europeas

Teniendo en cuenta que la cobertura televisiva de los asuntos europeos puede contribuir de manera importante a la comprensión de las instituciones de la UE por parte de la opinión pública, ¿podría hacer públicas la Comisión las estadísticas y la información relativas a «Europa por satélite» con respecto a los últimos tres años, en particular, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

1.

el total de horas retransmitidas y las versiones lingüísticas disponibles;

2.

el porcentaje de las emisiones relativas al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, al Consejo de Ministros, y al Consejo Europeo;

3.

las horas de grabación para su retransmisión por parte de cadenas públicas y privadas de televisión en toda Europa, haciendo un desglose por países?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(2 de junio de 2003)

A la Comisión le complace indicar a Su Señoría que la información pedida se ha transmitido al servicio audiovisual del Parlamento y en breve se incluirá en el sitio internet Europa.

Sin embargo, para su comodidad le adjuntamos los siguientes extractos:

1.   Total transmisiones de Europa por satélite (EbS) y versiones lingüísticas

EbS transmitió un total de 2 968 horas en el 2000, 3 273 en el 2001 y 3 077 en el 2002. La reducción de 2002 se debe a la no retransmisión de las ruedas de prensa diarias porque este servicio fue asumido por la opción «Vídeo a la carta» del sitio internet EbS, donde todo el material de EbS está disponible durante una semana después de la transmisión.

Todas las transmisiones en directo están disponibles en las 11 lenguas oficiales, en función del número de canales de audio que las instituciones respectivas pueden ofrecer (por ejemplo: el Parlamento ofrece 12 canales, 1 para el original y 11 para la interpretación en las lenguas oficiales; la Comisión 10, y el Consejo 4). El Parlamento y la Comisión planean ofrecer la cobertura en directo de los acontecimientos hasta en 25 lenguas en el 2004.

2.   Desglose por institución de los resúmenes de noticias EbS y cobertura completa

Origen del material informativo y de los acontecimientos íntegros (horas)

2000

%

2001

%

2002

%

Comisión Europea

976

50,90

1 222

51,88

544

34,73

Parlamento Europeo

545

28,45

623

26,45

459

29,31

Consejo

365

19,05

445

18,90

284

18,13

Otros

30

1,60

65

2,77

279

17,83

Total

1 916

100

2 355

100

1 566

100

3.   Uso del material EbS por las cadenas de televisión

Durante los últimos tres años no había ningún sistema disponible para supervisar permanentemente el uso por las cadenas de las imágenes transmitidas por EbS. Sin embargo se probaron dos tecnologías experimentales en el 2000 (marca al agua) y el 2003 (correspondencia de imágenes), con vistas a licitar un sistema permanente. Adjuntamos a Su Señoría extractos de los dos informes al respecto:

 

Durante el segundo semestre de 2000, una sociedad independiente (Medialink) midió la utilización de las transmisiones de EbS por una muestra de 79 de las 627 televisiones nacionales y paneuropeas que utilizan EbS regularmente. El 90 % de estas televisiones transmitieron por término medio 25 programas que incluían imágenes de EbS. Sólo en Alemania 23 televisiones internacionales, nacionales y regionales como 3 Sat, Phoenix, ARD, ZDF, N-TV o Bayerische Rundfunk transmitieron 503 programas que incluían imágenes de EbS.

 

En el 2003 JLM Conseil realizó un estudio sobre la utilización de las imágenes de EbS entre el 19 y el 21 de marzo, con motivo del Consejo Europeo. El informe de JLM pone de manifiesto que una muestra de 12 televisiones de Dinamarca, España y Francia, más 2 estaciones transfronterizas, transmitieron en 3 días 153 noticias, un 76 % de las cuales contenían imágenes de EbS. En duración, estas imágenes ocuparon cerca de la mitad (49,4 %) del programa total.

Todos estos informes están disponibles y se publicarán en breve en el sitio internet (1).


(1)  Las cifras de 2002 son inferiores porque las estadísticas de los dos años anteriores incluían la retransmisión de resúmenes de noticias y los acontecimientos íntegros (en directo o diferido). Los datos de 2000 y el 2001 sin retransmisiones serían de aproximadamente un tercio de los aquí citados.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/135


(2004/C 33 E/134)

PREGUNTA ESCRITA E-1575/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de minas de carbón en desuso

¿Qué proporción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE se debe, en opinión de la Comisión, al metano emitido por las minas de carbón en desuso?

¿Cuál es el Estado miembro en el que, según la Comisión, es más probable que este aspecto sea en proporción un factor significativo con respecto a las emisiones totales?

¿Hay métodos fiables para calcular la cantidad de metano emitido por las minas de carbón en desuso?

¿Cuáles son los Estados miembros que en la actualidad conceden incentivos financieros o fiscales para impulsar la extracción y la utilización del metano emitido por las minas de carbón?

¿Tiene la Comisión algún tipo de plan para ampliar el sistema de comercialización de derechos de emisión de la UE vigente con vistas a la concesión de créditos para los proyectos relativos al metano emitido por las minas de carbón?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de junio de 2003)

Aunque se dispone de datos completos sobre las emisiones de metano de las minas de carbón en uso, el Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático (IPCC), que elabora directrices de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (UNFCCC), no incluye ninguna metodología para calcular y notificar las emisiones de metano procedentes de minas de carbón en desuso. Esto significa que, de momento, las emisiones de las minas de carbón en desuso no se calculan ni se tienen en cuenta bajo directrices internacionalmente reconocidas.

Los cinco países que notificaron importantes cantidades de metano un sus minas de carbón en uso son: Alemania, Grecia, España, Francia y el Reino Unido.

Existen medios para medir la cantidad de metano emitida por las minas de carbón en desuso.

Algunos Estados miembros están estudiando metodologías para optimizar la supervisión del metano de las minas de carbón en desuso, en especial en los casos en que el metano se recupera.

La Comisión desconoce si algún Estado miembro concede actualmente incentivos fiscales para impulsar la extracción y la utilización del metano emitido por las minas de carbón. Las autoridades británicas, sin embargo, han notificado una propuesta para conceder a la industria del metano emitido por las minas de carbón una exención completa de la British Climate Change Levy, propuesta que actualmente está siendo estudiada en el marco de las normas de ayuda estatal.

En el compromiso político del Consejo sobre impuestos energéticos, alcanzado en marzo de 2003, se ha incluido la posibilidad de aplicar una exención o reducción fiscal a la electricidad generada por el metano emitido por las minas de carbón abandonadas (véase el cuarto guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del documento del Consejo 8084/03 Fisc 59 de 3 de abril de 2003). El Consejo está consultando actualmente al Parlamento sobre este compromiso.

Por lo que respecta a otros incentivos financieros, la Comisión sólo tiene conocimiento de que la electricidad producida por metano de las minas de carbón, incluido el metano de las minas de carbón en desuso, se beneficia en Alemania de un precio superior al precio del mercado para la electricidad. Esto se debe a que el metano de las minas de carbón está incluido en la definición de fuentes de energía renovables conforme a la legislación alemana sobre fuentes de energía renovables (Erneuerbare-Energien-Gesetz, EEG). La Comisión ha decidido que esta medida no constituye una ayuda estatal (número de ayuda estatal NN 27/2000).

En 2004 y 2006 la Comisión llevará a cabo estudios para considerar si amplía el sistema de comercio de derechos de emisión de la Unión a otras actividades y a las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales, de conformidad con el artículo 30 de la posición común. Estos estudios tendrán un carácter exhaustivo e incluirán la posibilidad de incluir las emisiones de metano de las minas de carbón en desuso en la cobertura del sistema de comercio de derechos de emisión de la Unión. Cualquier paso en este sentido dependerá del establecimiento de protocolos de medición e información fiables.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/136


(2004/C 33 E/135)

PREGUNTA ESCRITA E-1577/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Utilización de organismos modificados genéticamente en la agricultura

El Consejo de los Derechos Genéticos, organismo independiente que se propone establecer una conexión y un contraste interdisciplinar entre los saberes de carácter científico, jurídico, económico y filosófico en materia de biotecnología, ha hecho recientemente un llamamiento al Gobierno italiano y a la Comisión Europea para sensibilizar a las autoridades competentes en cuanto a las aplicaciones de ingeniería genética en la agricultura y a las patentes de las invenciones genéticas. La creciente utilización de organismos transgénicos en los productos alimenticios y en los piensos suscita de hecho considerable perplejidad respecto de la seguridad y la salud de los consumidores, no siendo posible aún conocer los efectos del impacto de los organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y en el ser humano. El llamamiento trata de suscitar la atención especialmente respecto de algunos casos preocupantes observados por el citado Consejo, como la hibridación natural entre plantas modificadas genéticamente y plantas silvestres, la bioacumulación de genes que codifican proteínas insecticidas, la deficiencia inmunitaria detectada en conejillos de Indias sometidos a experimentos con patatas modificadas con lectina, así como la posibilidad de que plantas transgénicas resistentes a los virus determinen el desarrollo de virus con nuevas características biológicas. Además de las consecuencias para el ecosistema y para el ser humano, la patentación de las invenciones genéticas, cuya función es lograr los objetivos de beneficios de un oligopolio restringido de empresas privadas, puede condicionar fuertemente la economía agroalimentaria, en general, y el sistema agrario de las zonas menos desarrolladas, en particular, que corren el riesgo de ver menguar gravemente sus propios recursos endógenos.

Parece evidente, por lo tanto, la necesidad de garantizar que la utilización de los organismos modificados genéticamente en el ámbito agrario y alimentario no comprometa el mantenimiento de las formas de agricultura convencional, por un lado, y de asegurar la protección de los consumidores y del derecho de empresa de los agricultores, por otro. Hay que señalar además que las recientes declaraciones de los Comisarios Byrne y Wallström parecen afrontar el problema de los organismos modificados genéticamente sólo desde el punto de vista del etiquetado y de la información en el momento de la adquisición y no desde el punto de vista de la regulación de las implicaciones sociales, económicas, políticas y éticas ligadas a la utilización de tales organismos.

1.

¿Está examinando actualmente la Comisión iniciativas tendentes a garantizar la satisfacción de las exigencias indicadas?

2.

¿Cuál es el enfoque de la Unión respecto de la defensa de las peculiaridades de los sistemas agroalimentarios tradicionales?

3.

¿Qué instrumentos son actualmente operativos dentro de la Unión para proteger la salud de los consumidores respecto de la utilización de los organismos modificados genéticamente en los productos alimenticios?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

1.

Los posibles efectos de los organismos modificados genéticamente (OMG) sobre la salud humana y el medio ambiente están siendo evaluados actualmente caso por caso en relación con cada solicitud de comercialización de un OMG, conforme a la Directiva 2001/18/CE (1). Dicha evaluación, que respeta normas muy estrictas, tiene en cuenta los distintos aspectos y, sobre todo, las consecuencias del flujo de genes entre organismos modificados genéticamente y organismos silvestres, como resultado de la difusión de OMG en el medio ambiente.

Por otra parte, si se detecta un posible riesgo para la salud humana o el medio ambiente, pueden adoptarse, en el marco de esta Directiva, las medidas adecuadas (por ejemplo: establecer distancias de separación entre los campos de cultivo de OMG y los campos de cultivo de organismos convencionales), destinadas a reducir o limitar las consecuencias de dicho riesgo.

2.

La Comisión ha afirmado que debe permitirse a los agricultores elegir su sistema de producción, que puede integrar o no organismos modificados genéticamente. Concretamente, ello significa que han de aplicarse medidas que permitan la coexistencia entre formas de agricultura OMG y formas de agricultura tradicional.

En su reunión del 5 de marzo de 2003, la Comisión se pronunció a favor de una solución que respete el principio de subsidiariedad; por tanto, se deja los Estados Miembros la opción de adoptar las medidas más adecuadas para asegurar la coexistencia de los distintos tipos de cultivo. Dichas medidas deben adaptarse tanto a los cultivos como a las condiciones geográficas y agrícolas de la región de cultivo.

En cuanto a la agricultura tradicional, que se practica especialmente en pequeñas explotaciones con parcelas fragmentadas de pequeñas dimensiones, las medidas adecuadas deberán tener en cuenta tanto estos parámetros como las condiciones socio-económicas y los gastos.

3.

El Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (2) prevé que los alimentos que contengan organismos modificados genéticamente, que consistan en estos organismos o que estén producidos a partir de ellos pero que ya no los contengan deben ser autorizados antes de comercializarse en la Comunidad. Uno de los criterios más importantes para su autorización es que estos alimentos no constituyan un peligro para el consumidor. Actualmente, está en segunda lectura en el Parlamento una propuesta de Reglamento de la Comisión sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (3). El objetivo de dicha propuesta consiste, entre otros, en mejorar el actual procedimiento de autorización del Reglamento (CE) no 258/97 para hacerlo más eficiente y transparente. En ella, se mantiene el criterio de que los alimentos modificados genéticamente no pueden constituir un peligro para la salud humana.


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión, DO L 106 de 17.4.2001.

(2)  DO L 43 de 14.2.1997.

(3)  DO C 304 E de 30.10.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/138


(2004/C 33 E/136)

PREGUNTA ESCRITA P-1584/03

de Philip Bushill-Matthews (PPE-DE) a la Comisión

(5 de mayo de 2003)

Asunto:   Subvenciones injustas

¿Sabe la Comisión que desde noviembre de 2002 la Cámara de Comercio de Estrasburgo y el departamento del Bajo Rin han subvencionado el servicio de RyanAir entre el aeropuerto de Londres-Stansted y Estrasburgo por un importe de 1,7 millones de euros en el primer año, cosa que ha permitido a RyanAir ofrecer billetes a un precio artificialmente bajo? ¿Sabe la Comisión que esta subvención discriminatoria está echando del mercado a un competidor, Brit Air, que era rentable hasta el año pasado? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión, y cuándo, para acabar con esta y otras subvenciones públicas injustas a determinadas empresas privadas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de junio de 2003)

Actualmente, la Comisión está examinando una queja relativa a las ventajas otorgadas por el aeropuerto de Estrasburgo. La queja fue registrada el 16 de abril por la Comisión. El autor de la queja ha pedido que su identidad quede en el anonimato.

Corresponde a la Comisión decidir el curso que se dará a este asunto, tomando como base el análisis que la propia Comisión está realizando con arreglo a las disposiciones del Tratado CE sobre las ayudas de Estdo (artículos 87 y 88 del Tratado),

Se recuerda que en el asunto relativo a los pagos realizados por un aeropuerto y una región a una compañía que practica precios bajos, es decir, las ventajas recibidas por Ryanair en Charleroi (Bélgica), la Comisión ha decidido abrir una investigación formal. Las razones de esta investigación son públicas y se exponen en el Diario Oficial de la Unión Europea (1). La Comisión debería resolver este asunto en función de los elementos que está reuniendo actualmente a partir de las partes interesadas y las autoridades belgas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 (2)


(1)  DO C 18 de 25.1.2003.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se estalecen las modalidades de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DO L 83 de 27.3.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/139


(2004/C 33 E/137)

PREGUNTA ESCRITA E-1599/03

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(12 de mayo de 2003)

Asunto:   Clasificación estadounidense de productos agrícolas modificados genéticamente (continuación de la pregunta H-0433/98)

Como continuación de la pregunta H-0433/98 (1), ¿qué modificaciones ha introducido el Departamento de Agricultura estadounidense en las normas relativas a los alimentos biológicos con objeto de que los productos agrícolas modificados genéticamente y los productos procedentes de la cría intensiva de animales puedan ser clasificados como biológicos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(23 de junio de 2003)

El Programa Ecológico Nacional del Departamento de Agricultura estadounidense define las normas oficiales de agricultura ecológica de dicho país. El programa entró en vigor el 22 de octubre de 2002.

Comparado con el Programa Ecológico Nacional al que se refería la pregunta oral no 0433/98 de Su Señoría durante el turno de preguntas de la sesión plenaria del Parlamento de mayo de 1998, el Departamento de Agricultura ha realizado una serie de cambios en la norma final.

En lo que respecta a los organismos genéticamente modificados, el Programa Ecológico Nacional en su norma final establece lo siguiente: «Métodos excluidos: una serie de métodos utilizados para modificar organismos genéticamente o influir en su crecimiento y desarrollo mediante métodos que no son posibles en condiciones o procesos naturales y que no se consideran compatibles con la producción ecológica. Tales métodos incluyen la fusión celular, la microencapsulación y macroencapsulación, la tecnología del ADN recombinante (incluida la eliminación de genes, la duplicación de genes, la introducción de un gen extraño y la modificación de la posición de los genes cuando se efectúa mediante tecnología recombinante). Tales métodos no incluyen la utilización de la reproducción tradicional, la conjugación, fermentación e hibridación en cultivo en vitro o cultivo de tejidos» (Programa Ecológico Nacional, punto 205.2). Se hace una excepción para las vacunas (Programa Ecológico Nacional, punto 205.105(e).

En cuanto a la producción ganadera, el Programa exige «condiciones de vida adaptadas a la salud y conducta de los animales, incluidos el acceso al exterior, sombra, cubiertas, zonas de ejercicio, aire fresco y luz solar directa adecuados a la especie, fase de producción, clima y entorno, así como el acceso a los pastos en el caso de los rumiantes». (Programa Ecológico Nacional, punto 205.239(a)). Además, «el productor de ganado mediante métodos ecológicos debe tratar el estiércol de una forma que no contribuya a contaminar los cultivos, el suelo o el agua mediante fertilizantes, metales pesados u organismos patógenos, y que optimice el reciclaje de nutrientes» (Programa Ecológico Nacional, punto 205.239(c)).


(1)  Respuesta escrita de 12 de mayo de 1998.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/139


(2004/C 33 E/138)

PREGUNTA ESCRITA P-1605/03

de Heide Rühle (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de mayo de 2003)

Asunto:   Posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

En Alemania, el ministerio fiscal instruyó, a raíz de un accidente de aviación, un sumario por posibles riesgos en el tráfico ferroviario, marítimo y aéreo. Esas diligencias fueron archivadas.

Más tarde se solicitó permiso para examinar el sumario, en virtud de la ley alemana sobre acceso a la información en materia de medio ambiente y la Directiva 90/313/CEE del Consejo sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (1).

La solicitud fue rechazada aduciendo que, de conformidad con el punto 3 del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 3 de la citada ley alemana, la fiscalía no es competente en tanto que autoridad penal.

¿Opina la Comisión que esta negativa está justificada en virtud del punto 3 del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 3 de la citada ley alemana, ya que la fiscalía se limita a investigar y no se trata de «organismos que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos», conforme a la letra b) del artículo 2 de la Directiva 90/313/CEE?


(1)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/140


(2004/C 33 E/139)

PREGUNTA ESCRITA E-1612/03

de Heide Rühle (Verts/ALE) a la Comisión

(13 de mayo de 2003)

Asunto:   Otra posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

El Ministerio federal alemán de Transportes, Vivienda y Construcción encargó un estudio de rentabilidad de una serie de proyectos de transporte, en parte en combinación con evaluaciones ecológicas. El informe se tendrá también en cuenta en una propuesta legislativa sobre la continuación del citado proyecto federal de transportes.

El Gobierno federal ha pedido a los Estados federales que se pronuncien sobre los resultados del estudio de rentabilidad. Por su parte, el Ministerio de Transportes de Baden-Württemberg ha pedido la opinión de los consejos regionales (Regierungspväsidien).

Se ha pedido una copia de su opinión al consejo regional (Regierungspväsidien) de Karlsruhe, de conformidad con la ley alemana sobre acceso a la información en materia de medio ambiente y con la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente. El consejo regional de Karlsruhe ha rechazado la solicitud por los motivos siguientes:

 

De conformidad con el punto 1 del apartado 1 del artículo 3 de la citada ley alemana, en el desempeño de su capacidad legislativa, las más altas autoridades regionales no tienen el deber de proporcionar información.

 

El consejo regional de Karlsruhe no es la máxima autoridad regional. Sin embargo, con relación al proyecto federal de transportes, el Ministerio de Transportes y Medio Ambiente necesita la opinión del consejo regional de Karlsruhe para la participación de Baden-Württemberg en un procedimiento legislativo, concretamente en el procedimiento legislativo sobre la próxima ley de desarrollo de la red nacional de carreteras. El punto 1 del apartado 1 del artículo 3 de la ley alemana sobre acceso a la información en materia de medio ambiente, por el que se exime al Ministerio de la obligación de proporcionar información, no puede obviarse solicitando la información, no al Ministerio que goza de la exención que le otorga el citado apartado, sino a un órgano subordinado que no goza de dicho privilegio.

¿Opina la Comisión que el consejo regional puede negar el acceso a la información por tratarse de un documento que ha elaborado el consejo regional (órgano subordinado) para el Ministerio regional (órgano superior) actuando en el ejercicio de poderes legislativos (letra b) del artículo 2 de la Directiva 90/313/CEE (1))?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-1605/03 y E-1612/03

dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(25 de junio de 2003)

Ambas preguntas presentadas por Su Señoría se refieren a la cuestión de la compatibilidad del apartado 1 del punto 3 de la ley alemana sobre el acceso a la información en materia de medio ambiente (Umweltinformationsgesetz) con la letra b) del artículo 2 de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.

La letra b) del artículo 2 de dicha Directiva define «autoridades públicas» como «cualquier administración pública a nivel nacional, regional o local, que tenga responsabilidades y posea información relativa al medio ambiente, con excepción de los organismos que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos».

El apartado 1 del punto 3 de la ley alemana sobre el acceso a la información excluye cualquier categoría de organismos judiciales e interpreta ampliamente el concepto de «organismos judiciales»: están excluidos los tribunales y las autoridades fiscales y disciplinares.

La interpretación de la Directiva 90/313/CEE es responsabilidad del Tribunal de Justicia. La Comisión opina que, en general, la Directiva intenta proporcionar un acceso libre a la información en materia de medio ambiente que obra en poder de las autoridades públicas y que, por lo tanto, cualquier excepción debe interpretarse de forma restringida. En todos los Estados miembros, las actividades judiciales tales como los autos procesales y las decisiones judiciales son, en principio, públicas. Por el contrario, los fiscales no actúan normalmente en público. Además, éstos pueden depender de instrucciones de los organismos administrativos o políticos, lo que no ocurre en el caso de los jueces. Por consiguiente, normalmente los fiscales no parecen actuar en el ejercicio de poderes judiciales. Por esta razón, normalmente no debe negarse el acceso a la información sobre el medio ambiente que obra en poder de un fiscal, al menos no en casos tales como el planteado por Su Señoría, una vez que ha finalizado la investigación.

Sin embargo, la Directiva 90/313/CEE permite que los Estados miembros denieguen el acceso a la información que esté o haya estado sujeta a procedimientos de investigación (tercer guión del apartado 2 del artículo 3). En virtud de la actual redacción de la Directiva 90/313/CEE, los fiscales públicos pueden, por lo tanto, denegar el acceso a la información sobre el medio ambiente que haya sido objeto de un procedimiento de investigación, siempre que la legislación de transposición del Estado miembro en cuestión así lo prevea.

Por lo que se refiere a los organismos que actúan en el ejercicio de poderes legislativos, la legislación alemana precisa que están excluidas las más altas autoridades federales y de los Estados federados, en la medida en que éstas ejercen poderes legislativos. Del contenido de la pregunta escrita E-l612/03 se deduce que el Regierungspräsidium Karlsruhe no se considera a sí mismo una máxima autoridad del Estado federado, pero rechaza el acceso a sus comentarios sobre el estudio coste-beneficio porque el Ministerio de transportes de Baden-Württemberg, en su calidad de máxima autoridad del Estado federado al que el Regierungspresidium Karlsruhe envía estos comentarios, no estaría cubierto por la legislación ya que los comentarios se tienen en cuenta en la preparación de la legislación.

Por lo que se refiere a la opinión de una autoridad administrativa manifestada en la preparación o durante un procedimiento legislativo, la Comisión considera que tal opinión no es, en ningún caso, parte del propio procedimiento legislativo. Es irrelevante que la autoridad administrativa sea o no la más alta autoridad administrativa en un Estado miembro o una región. Efectivamente, el propósito de la Directiva 90/313/CEE es facilitar el mayor acceso posible a la información sobre el medio ambiente. En el asunto C-321/96 (Mecklemburgo) ECR 1998, p. I-3809, el Tribunal de Justicia ha reconocido este planteamiento, sin hacer distinción en función del nivel de autoridad administrativa. Basándose en estas consideraciones la Comisión está investigando una denuncia sobre un caso de denegación de acceso a la información.

La Comisión también desea llamar la atención de Su Señoría sobre los recientes avances relativos a la puesta en práctica del acceso a la información sobre el medio ambiente. El 29 de junio de 2000, sobre la base del artículo 8 de la Directiva 90/313/CEE, la Comisión presentó un informe (2) al Consejo y al Parlamento sobre la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Directiva. En la página 10 del mismo, la Comisión indicó que las definiciones de la información que debía ser divulgada y de las autoridades públicas y otros organismos obligados a divulgarla eran algunos de los problemas detectados. La Comisión considera que deberían aclararse estos términos con el fin de ampliar cada una de las categorías en cuestión.

El 29 de junio de 2000, la Comisión adoptó una propuesta (3) de nueva Directiva por la que se modifica la Directiva 90/313/CEE, que tenía como objetivo corregir los defectos identificados en la aplicación práctica de la Directiva 90/313/CEE y que, al mismo tiempo, preparaba el camino hacia la ratificación por la Comunidad del Convenio de las Naciones Unidas/Comisión Económica para Europa (ONU/CEE) sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (el denominado convenio de Arhus), firmado en 1998.

Como resultado del proceso legislativo el 28 de enero de 2003 se adoptó la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (4). El apartado 2 del artículo 2 de dicha Directiva aclara aún más qué poderes públicos están sujetos a la Directiva e indica que los «Estados miembros podrán disponer que esta definición no incluya las entidades o instituciones en la medida en que actúen en calidad de órgano jurisdiccional o legislativo».

La Comisión es consciente de que las autoridades alemanas están trabajando en la modificación de la Umweltinformationsgesetz para cumplir los requisitos de la Directiva 2003/4/CE.

La Comisión, al supervisar en los Estados miembros el proceso legislativo correspondiente a la modificación de la normativa en vigor con vistas a la transposición de la Directiva 2003/4/CE, tendrá debida cuenta de la cuestión planteada por Su Señoría de acuerdo con las líneas establecidas anteriormente.


(1)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

(2)  COM(2000) 400 final.

(3)  DO C 337 E de 28.11.2000.

(4)  DO L 41 de 14.2.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/142


(2004/C 33 E/140)

PREGUNTA ESCRITA P-1608/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de mayo de 2003)

Asunto:   Destrucción de plaguicidas obsoletos

En su valiosa respuesta a la pregunta P-0480/03 (1), la Comisión afirma que hasta la fecha ninguno de los países candidatos ha reaccionado a una carta transmitida por 28 diputados al PE sobre la obtención de ayuda financiera con miras a identificar y eliminar los plaguicidas obsoletos. Por otra parte, la Comisión ya ha reconocido en distintas ocasiones el problema que representan estos plaguicidas.

Al mismo tiempo, no especifica si los países candidatos ya disponen de un número suficiente de incineradoras adecuadas y eficaces para la destrucción de las reservas de plaguicidas obsoletos (y, en su caso, de otros residuos peligrosos prohibidos en la UE actual).

¿Puede indicar la Comisión si las incineradoras de los países candidatos ya cumplen las condiciones necesarias para poder incinerar plaguicidas obsoletos de conformidad con los criterios de seguridad más estrictos aplicados por la Comisión a este respecto? En caso negativo, ¿qué medidas se propone adoptar?

¿Puede indicar la Comisión aproximadamente qué parte de la ayuda financiera solicitada por siete Estados miembros para determinar la magnitud de la contaminación causada por los contaminantes orgánicos persistentes (COP) se destinará a los plaguicidas obsoletos y qué porcentaje representa esta participación en el volumen total (estimado) de plaguicidas obsoletos en general?

Habida cuenta de que, pese a reiteradas solicitudes, también del Parlamento Europeo, los países candidatos todavía no son conscientes de que realmente deben prestar atención a este problema con el fin de proteger la salud pública europea, ¿continúa considerando la Comisión que son los países candidatos los que deben tomar la iniciativa y ponerse en contacto con esta institución para solicitar ayuda financiera con miras a la destrucción de plaguicidas obsoletos? En caso afirmativo, ¿en qué argumentos se basa la Comisión?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(13 de junio de 2003)

En las negociaciones de adhesión relativas al capítulo de medio ambiente, nueve de los países adherentes acordaron cumplir íntegramente las normas establecidas en la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (2) en la fecha de adhesión en el caso de las nuevas instalaciones y en la fecha estipulada en la Directiva en el caso de las instalaciones existentes (28 de diciembre de 2005). Eslovaquia dispone de un período de transición hasta finales de 2006 para alcanzar el cumplimiento en determinadas incineradoras existentes. Por lo que se refiere a la Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos (3), Hungría dispone de un período de transición hasta el 30 de junio de 2005 para ciertos valores límite y mediciones de emisiones de determinadas incineradoras.

La Comisión no puede precisar la proporción que representan los plaguicidas obsoletos en la solicitud presentada por siete países adherentes y candidatos para realizar inventarizaciones (4) sobre la contaminación relacionada con contaminantes orgánicos persistentes ni el porcentaje que representan en el total general de pesticidas obsoletos. Esto entra en el ámbito de aplicación del Convenio de Estocolmo sobre agentes contaminantes orgánicos persistentes, como se indicaba en la respuesta a la pregunta escrita P-0480/03 de Su Señoría. Según un estudio (5) realizado en los 10 países adherentes, la proporción de pesticidas contaminantes orgánicos persistentes parece variar mucho de un país a otro. En los cuatro países adherentes con grandes existencias de pesticidas obsoletos, la proporción calculada de residuos de contaminantes orgánicos persistentes varía entre el 1,4 % y el 30 %.

Es evidente que la responsabilidad y la iniciativa para recibir ayuda financiera para destruir pesticidas obsoletos corresponde a los propios países adherentes y candidatos, que están obligados a transponer y aplicar el acervo, a más tardar, en el momento de su adhesión a la Unión, con las excepciones previamente mencionadas. La Comisión está supervisando de cerca sus labores de preparación, así como ayudándoles a evaluar el alcance del problema. Fue en este contexto en el que la Comisión encargó el estudio previamente mencionado. Los instrumentos financieros comunitarios como PHARE e ISPA están, en principio, disponibles para ayudar a gestionar debidamente los pesticidas obsoletos en los países candidatos, según las condiciones concretas establecidas para estos instrumentos. En este sentido, los distintos países tendrán acceso, tras la adhesión, a los Fondos Estructurales y de Cohesión.


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003.

(2)  DO L 332 de 28.12.2000.

(3)  DO L 365 de 31.12.1994.

(4)  Puede encontrarse más información sobre las propuestas de consideración en el sitio http://www.gefonline.org/.

(5)  Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, Obsolete Pesticides Status in Candidate Countries. Informe final. Septiembre de 2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/143


(2004/C 33 E/141)

PREGUNTA ESCRITA P-1609/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(7 de mayo de 2003)

Asunto:   Grupo de expertos sobre la trata de seres humanos

¿Podría facilitarme la Comisión detalles sobre la finalidad y cometido de su «Grupo de expertos sobre la trata de seres humanos»?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(3 de junio de 2003)

El 25 de marzo de 2003 la Comisión adoptó la Decisión 2003/209/CE, relativa a la creación de un grupo consultivo denominado «Grupo de expertos en la trata de seres humanos» (1).

El Grupo será un elemento importante para la aplicación de la declaración de Bruselas. Este documento fue el resultado final de la Conferencia europea sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, un reto mundial en el siglo XXI, celebrada del 18 al 20 de septiembre de 2002, y que incluye un anexo de recomendaciones, normas y mejores prácticas. El Grupo contribuirá sustantivamente al desarrollo futuro de la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos. Según el artículo 2 de la Decisión, la Comisión puede consultar al Grupo sobre cualquier asunto relativo a la trata de seres humanos. En especial, se presentará un informe del Grupo, basado en las recomendaciones de la declaración de Bruselas, en un plazo de nueve meses tras la creación del Grupo para ayudar a la Comisión a poner en marcha otras propuestas concretas en la Unión, por ejemplo un plan de acción o una comunicación.

El Grupo estará formado por 20 expertos, designados por la Comisión a partir de una lista de personas propuestas por los gobiernos de los Estados miembros y candidatos así como por organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales específicas. La Comisión publicará la lista, para información, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Con arreglo al artículo 5 de la Decisión, no habrá remuneración por las tareas realizadas por los miembros del Grupo. Los gastos de desplazamiento se reembolsarán con acuerdo a las normas aplicables a los comités consultivos (A-07031). Cuatro reuniones plenarias del Grupo y cuatro reuniones de grupos de trabajo (véase el artículo 6 de la Decisión de la Comisión) anuales podrían ser necesarias. Sin embargo el número de reuniones puede tener que reconsiderarse debido a razones presupuestarias así como a la propia opinión del Grupo, una vez creado.


(1)  DO L 79 de 26.3.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/144


(2004/C 33 E/142)

PREGUNTA ESCRITA P-1611/03

de Jean-Louis Bernié (EDD) a la Comisión

(7 de mayo de 2003)

Asunto:   Comercialización de los cereales

La comercialización de los cereales es libre en la Unión Europea con excepción de Francia: los agricultores pueden vender su producción libremente y asegurar una perfecta trazabilidad a diferencia de los silos gigantes.

En Francia, esta función constituye un monopolio reservado a los únicos organismos almacenadores homologados por la Oficina Nacional Interprofesional de los Cereales (ONIC) por los que pasan, obligatoriamente, todos los intercambios de cereales. Los colectores homologados recaudan las tasas parafiscales necesarias, entre otras cosas, para el funcionamiento de la ONIC que les aporta un apoyo financiero.

En esta situación, los productores y utilizadores de cereales franceses resultan penalizados tanto financieramente como en lo relativo a su posibilidad de comerciar libremente. Por ejemplo, un productor francés de cereales tiene prohibido vender directamente su producción a un ganadero.

La reglamentación impuesta por la ONIC parece por ello constituir un obstáculo para los intercambios comunitarios y para la libertad del comercio.

¿Qué opina la Comisión de esta situación típica de Francia?

¿Tiene propuestas para poner remedio a esta situación?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(25 de julio de 2003)

Según la información que obra en poder de la Comisión, el sistema de colectores homologados establecido por la ordenanza no 67-812, de 22 de septiembre de 1967, y que sucedió al de los organismos almacenadores para que Francia pudiese cumplir sus obligaciones en virtud de la organización común de los mercados de los cereales tras la entrada en vigor del Reglamento no 120/67/C (1), fija unas condiciones objetivas y no discriminatorias de acceso a la actividad de colector con fines de interés general y no afecta a los objetivos de la organización común de los mercados de los cereales.

Por una parte, tiene por objeto proteger al cocontratante más débil, en este caso al productor, de tal modo que quede garantizado el pago al contado de los cereales y la regularidad de las transacciones y, por otra parte, preservar la calidad de los cereales durante las etapas sucesivas de su comercialización. Este régimen facilita, además, un seguimiento estadístico fiable del mercado de los cereales y la recaudación de las tasas parafiscales cobradas a los productores. Por último, por el mantenimiento de la libertad de elección de comprador por parte del productor debido a la competencia existente entre los colectores homologados, así como por la libertad de precios, que siguen dependiendo de la oferta y la demanda, el régimen en cuestión no influye en la fijación de los precios, además de no alterar los flujos de intercambios intracomunitarios ni la libre prestación de servicios de usuarios establecidos en otros Estados miembros.

El régimen de tasas parafiscales cobradas para la financiación de acciones en el sector de los cereales (FASC), que no grava los productos procedentes de otros Estados miembros o de terceros países, y no pone en entredicho la política de ingresos de los cerealicultores tal como la aplica la organización común de los mercados de los cereales, fue aprobado por la Comisión, en su versión actual, el 19 de octubre de 2000, en su calidad de régimen de ayudas compatibles con el mercado común (ayudas estatales/Francia no N 514/2000).


(1)  Reglamento no 120/67/C de 13 de junio de 1967 por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los cereales, DO 117 de 19.6.1967.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/145


(2004/C 33 E/143)

PREGUNTA ESCRITA E-1618/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(13 de mayo de 2003)

Asunto:   Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en Portugal II

En la pregunta escrita P-0976/03 (1) me referí a unas importantes declaraciones del Comisario Verheugen y, concretamente, a su afirmación según la cual la Comisión iba a proponer que el nivel de ayuda a Portugal en el próximo paquete financiero fuera más o menos el mismo. Naturalmente, se da por supuesto que tal afirmación correspondía a un punto de vista uniforme de la Comisión. Con la respuesta se pretendía dar información pertinente, pero en realidad se pasó por alto la verdadera pregunta, que, por ser fundamental, vuelvo a formular.

De hecho, el Comisario Barnier viene a decir mucho menos que lo que el Comisario Verheugen garantizó en Portugal. En la respuesta escrita transmitida no se dice más que lo siguiente: «El proceso de reflexión sobre lo que será la política comunitaria de cohesión después del año 2006 está todavía abierto en este estadio. […] Las propuestas de las perspectivas financieras para el período posterior a 2006 se presentarán posteriormente. No es posible, por lo tanto, indicar actualmente los importes indicativos de los que podrá beneficiarse Portugal después de 2006.»

¿Puede explicar la Comisión si las posiciones de los Comisarios Verheugen y Barnier sobre esta materia decisiva son las mismas?

¿Son el resultado de un consenso de la Comisión las opiniones expresadas por el Comisario Verheugen a que hacía referencia en mi pregunta citada?

¿No tiene la Comisión a estas alturas por lo menos una idea general de lo que va a proponer, tal como indicó claramente el Comisario Verheugen, aunque no quiera precisar los importes indicativos para el período posterior a 2006?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2003)

Según se decía en la respuesta a la pregunta escrita P-0976/03 de Su Señoría, el proceso de reflexión sobre la evolución de la política comunitaria de cohesión después de 2006 aún está abierto dentro de la Institución.

La entrevista del Comisario responsable de la Ampliación y, en concreto, la afirmación mencionada por Su Señoría se publicaron en numerosos periódicos portugueses (Diário Económico, Correio da Manhã, etc.) de distintas maneras. En realidad, el Comisario hacía referencia a la conocida posición de la Comisión de que, para el período 2007-2013, se ha de tener en cuenta el denominado «efecto estadístico» de la ampliación, al objeto de que no resulten penalizadas algunas regiones de los Estados miembros actuales que de otro modo no podrían optar a las ayudas previstas por el objetivo no 1 en la Unión ampliada.

A finales de 2003, en el Tercer Informe sobre la Cohesión, la Comisión presentará sus propuestas económicas y sociales para la política de cohesión a partir de 2006. Las propuestas de perspectivas financieras para el período posterior a 2006 se presentarán después. Lo que la Comisión sí puede comunicar a Su Señoría es su propósito de encontrar una solución equitativa y significativa para las regiones que se verán afectadas por el «efecto estadístico» al disminuir la media comunitaria del producto interior bruto (PIB) por habitante.


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/146


(2004/C 33 E/144)

PREGUNTA ESCRITA P-1620/03

de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de mayo de 2003)

Asunto:   Extinción de la trucha alpina en el Lago Conn (Irlanda)

Un estudio realizado en 1978 y 1984 por el Irish Central Fisheries Board sobre las redes de enmalle en el Lago Conn (condado de Mayo) reveló la presencia de bancos importantes de trucha alpina en este lago. Estudios posteriores realizados en 1994, 1998 y en el año 2001 no registraron la presencia de estas truchas. Hoy por hoy se cree que esta especia única ha desaparecido del lago. Los científicos atribuyen su extinción a un enriquecimiento excesivo del mismo. Si bien la dinámica de nutrientes en el Lago Conn es compleja, se cree que la causa radica en la acumulación excesiva de algas, incluidas algas verdes azuladas, en las zonas de reproducción de la trucha alpina en el otoño y a inicios del invierno registrada a principios de la década de los 90 (fenómeno que sigue repitiéndose, en particular, en días de invierno templados en los que sopla una ligera brisa). Estas zonas de reproducción estaban cubiertas por lo que sólo puede describirse como una sustancia gelatinosa espesa (formada por cultivos prácticamente puros de anabaena que, como se sabe, es tóxica en determinadas circunstancias) de sedimentos, y es sabido que la trucha alpina evita los sedimentos y que únicamente desova en suelos pedregosos limpios. Si bien las causas de la extinción de estas truchas en Irlanda son diversas, los expertos consideran, no obstante, que el caso del Lago Conn está directamente relacionado con el aumento de la carga nutritiva, en particular en forma de fosfatos, en dicho lago.

La toma de pruebas en el centro de un lago (clasificación de la OCDE) por parte de organismos oficiales, si bien útil para clasificar los lagos, no refleja necesariamente las condiciones en las orillas como, por ejemplo, la acumulación de algas (medición de la clorofila) en las orillas de un lago durante los períodos críticos para la trucha alpina. Recientemente, las poblaciones de trucha común también han descendido de modo importante en el Lago Conn, lo que se atribuye, también, a las consecuencias del enriquecimiento en nutrientes (por ejemplo, el aumento de las poblaciones de ciprinos).

Si bien se están realizando progresos para controlar las fuentes de residuos humanos, el enriquecimiento en nutrientes procedentes de otros sectores sigue aumentando de modo importante.

¿Comparte la Comisión la opinión de que el enriquecimiento constante del lago se debe, básicamente, a que las autoridades irlandesas no han sido capaces de controlar y limitar la entrada de fosfatos en el Lago Conn y que, por consiguiente, se trata de una violación de la Directiva relativa a las sustancias peligrosas?

¿Comparte la Comisión la opinión de que los lagos que cuentan con especies delicadas como la trucha alpina necesitan medidas especiales para protegerlos de las consecuencias del enriquecimiento en nutrientes, incluidos los aportes de fosfatos?

¿Considera la Comisión que Irlanda debería restablecer en el Lago Conn unas condiciones favorables para las especies nativas como la trucha alpina y la trucha común, es decir, reducir el aporte de nutrientes?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de junio de 2003)

La Comisión sabe que la calidad de una serie de lagos en Irlanda se ha deteriorado en las últimas décadas. Entre la legislación comunitaria pertinente en este caso cabe citar la Directiva sobre sustancias peligrosas (1) y la Directiva marco sobre aguas (2).

La Comisión conoce también la situación concreta a la que se refiere Su Señoría, a saber la extinción de la trucha alpina en el Lago Conn en la década de los ochenta. Considera que la causa probable de tal extinción es la sedimentación en las zonas de reproducción de la especie en las orillas del lago como resultado de la eutrofización provocada por el aumento de los vertidos de fósforo. Se calcula que, en los ochenta, se duplicó la carga de fósforo que llega al lago desde todo tipo de fuentes. Asimismo se sospecha que otro factor de tal extinción podría ser la introducción de la bermejuela y el lucio, muy apreciados por los pescadores.

La Directiva sobre sustancias peligrosas prevé la adopción de medidas para eliminar la contaminación causada por sustancias o grupos de sustancias incluidos en su anexo. Los compuestos inorgánicos de fósforo forman parte de la lista II de ese anexo, lo cual implica que los Estados miembros tienen la obligación de desarrollar y aplicar programas de reducción de la contaminación por esas sustancias. Tales programas deben incluir objetivos de calidad respecto al fósforo y un sistema de autorización con normas de emisión basadas en tales objetivos. La Directiva establece asimismo que la aplicación de las medidas adoptadas con arreglo a ella no puede en ningún caso tener por efecto un aumento directo o indirecto de la contaminación de las aguas (cláusula de statu quo).

En 2002, la Comisión interpuso recurso contra Irlanda ante el Tribunal de Justicia europeo por incumplimiento de la Directiva sobre sustancias peligrosas (3). Sostenía, entre otras cosas, que Irlanda no había establecido objetivos de calidad respecto al fósforo en los lagos irlandeses de acuerdo con la Directiva. Más en concreto, mientras que según la legislación irlandesa aplicable, la calidad del agua en el Lago Conn se considera satisfactoria, la Comisión mantiene que esa calidad se ha deteriorado, como pone de manifiesto, por ejemplo, la extinción de la trucha alpina, y que no se ha respetado la cláusula de statu quo. Se está a la espera de la sentencia del Tribunal en este caso.

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que los lagos que albergan especies sensibles a la contaminación, como la trucha alpina, tienen que protegerse contra el enriquecimiento en nutrientes. Además de la Directiva sobre sustancias peligrosas, es aplicable también la Directiva marco sobre aguas, que prevé una protección general de todas las aguas (ríos, lagos, aguas costeras y aguas subterráneas) abordando todas las fuentes de impacto y estableciendo la obligación vinculante de conseguir para 2015 un buen estado de calidad en todas esas aguas. Para comprobar el buen estado de las aguas de superficie, como los lagos, por ejemplo, se utilizará una serie de parámetros ecológicos (microfauna, microflora y especies de peces) y sólo se permitirá una desviación mínima de un estado muy bueno a un estado bueno. Con estas medidas de rehabilitación (jurídicamente vinculantes) se conseguirá invertir la tendencia negativa del pasado y garantizar de nuevo un ecosistema sostenible, con una variedad y una población de peces adecuadas. El establecimiento de las medidas necesarias exigirá la participación de los ciudadanos, ONG, agentes y otras partes interesadas; asimismo, estos tendrán derecho legal de acceso a toda la información, datos y documentos de referencia pertinentes.


(1)  Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, DO L 129 de 18.5.1976.

(2)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

(3)  C-282/02.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/147


(2004/C 33 E/145)

PREGUNTA ESCRITA E-1625/03

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(13 de mayo de 2003)

Asunto:   Reconocimiento del sector de la producción de huevos por lo que se refiere a las importaciones de terceros países

Habida cuenta de que la industria de producción de huevos de la Unión Europea se ve sometida a legislación adicional con respecto a la seguridad de los alimentos y el bienestar de los animales, ¿no opina la Comisión que el sector de la producción de huevos debería ser reconocido como sector sensible por lo que se refiere a las importaciones de terceros países?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(27 de junio de 2003)

En el caso específico de la producción de huevos, basado en el Articulo 10 de la Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999 que establece las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras (1), se prevé un estudio externo sobre las consecuencias socioeconómicas de la legislación comunitaria en materia de bienestar de las gallinas en relación con países terceros. Sus resultados ayudaran a definir el grado de sensibilidad del sector de los huevos.

Es importante subrayar además que en el marco de las negociaciones agrícolas celebradas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) la Comunidad ha confirmado la importancia de que la liberalización del comercio no comprometa los esfuerzos para mejorar la protección del bienestar de los animales. Se ha propuesto por tanto excluir los compromisos de reducción («caja verde»), las compensaciones dirigidas a cubrir gastos adicionales que son un requisito para satisfacer las normas de bienestar de los animales, a condición de que se pueda establecer que estos gastos vienen directamente de la adopción de normas mas rigurosas y que de ese modo, no perturbáran los intercambios, o los perturbaran lo menos posible.


(1)  DO L 203 de 3.8.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/148


(2004/C 33 E/146)

PREGUNTA ESCRITA E-1639/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de mayo de 2003)

Asunto:   Especial atención al fomento de las posibilidades de vida en las regiones en las que una gran parte de la población es romaní

1.

¿Es la Comisión consciente de que, tras las dos futuras ampliaciones de la Unión Europea, al menos entre tres y cuatro millones de personas pertenecientes al grupo de población romaní vivirán dentro del territorio de la UE, y de que una gran parte de los romaníes se concentrará en las regiones más débiles desde el punto de vista económico, es decir, las zonas con un alto índice de desempleo y una baja renta per cápita?

2.

¿De qué modo se está promoviendo que en los futuros Estados miembros que cuentan con el mayor porcentaje de romaníes, a saber, Eslovaquia, Hungría, Rumania y Bulgaria, se destinen a partir del momento de su adhesión suficientes fondos comunitarios a proyectos que refuercen los ámbitos de la enseñanza y la vivienda, así como las fuentes de ingresos y los equipos colectivos destinados a las grandes minorías romaníes, con el fin de que éstas puedan vivir como ciudadanos europeos, con las mismas oportunidades y sin que se vean obligadas a emigrar?

3.

¿De qué modo se está promoviendo que, a partir de su adhesión, en Eslovaquia, Hungría, Rumania y Bulgaria se dé un impulso a las regiones postergadas donde se han concentrado los romaníes, mediante la concesión de subvenciones con cargo a los fondos comunitarios? ¿Cómo se evita que una gran parte de estos fondos se destine a las regiones más prósperas y centrales que intentan reforzar en mayor medida su ventaja con respecto a las demás regiones del Estado miembro de que se trate?

4.

¿Se está obstaculizando la especial atención prestada por la UE a los romaníes y a las regiones en las que éstos viven en mayoría mediante los actuales reglamentos relativos a la toma de iniciativas y la voluntad de los Estados miembros o de sus administraciones inferiores de conceder subvenciones? En cualquier caso, ¿qué debería cambiar para poner fin a estos obstáculos?

5.

¿Se está considerando esta cuestión en las decisiones pendientes de adopción sobre el alcance de los fondos comunitarios, así como sobre su disponibilidad y utilización a partir de 2006?

Respuesta del Señor Barnier en nombre de la Comisión

(19 de agosto de 2003)

Con arreglo a los cálculos que figuran en el documento de la Comisión «Apoyo de la UE a las comunidades de romaníes en Europa Central y Oriental» publicado en mayo de 2002, la población romaní de la Unión Europea se incrementará en alrededor de 1,5 millones de personas tras la ampliación a 25 Estados miembros. Una ampliación subsiguiente que incluyera a Bulgaria y Rumania se calcula que añadiría 3 millones de personas a la población romaní de la Unión.

La Comisión está decidida a garantizar que se utilicen plenamente los distintos instrumentos de que se dispone a nivel comunitario por parte de las autoridades y demás autores pertinentes en los Estados miembros, los nuevos Estados miembros y los países candidatos en relación con la situación de las comunidades romaníes.

La Comisión se esfuerza ya considerablemente por mejorar la situación de las comunidades romaníes en Europa. Tan sólo durante los tres últimos años, se concedió un montante de más de 77 millones de euros a través del programa PHARE para financiar proyectos en Hungría, la República Checa y la República Eslovaca, en Bulgaria y en Rumania, destinados a las comunidades romaníes.

Ya se financian iniciativas análogas en los Estados miembros actuales, como España, Grecia y Francia, en virtud del Fondo Social Europeo, entre otras, la iniciativa comunitaria EQUAL, e intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para apoyar las inversiones. Asimismo, se financian proyectos en favor de los romaníes por medio de otros programas comunitarios como Sócrates, Jóvenes por Europa y el programa de acción comunitaria de lucha contra la discriminación.

Tras la adhesión de los nuevos Estados miembros, prevista para mayo de 2004, Hungría y Eslovaquia recibirán una ayuda de la Unión Europea con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión. Los programas y proyectos financiados a través de esos fondos podrán contribuir a proyectos que pueden tener repercusiones positivas para la población romaní, en toda una serie de ámbitos, por ejemplo en el de la educación y la información, o el desarrollo de empresas y de infraestructuras.

Con arreglo a los principios de gestión descentralizada de los programas europeos, corresponde a las autoridades de los Estados miembros seleccionar los proyectos que se beneficiarán de asistencia, una vez que la Comisión haya adoptado los objetivos estratégicos generales de los programas. Incumbe a dichas autoridades velar por que los proyectos seleccionados respondan a las necesidades del conjunto de la población interesada, de conformidad con los objetivos estratégicos del programa.

Tras la adhesión, los nuevos Estados miembros deberán también velar por que se respete la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico (1) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2).

Del mismo modo, Bulgaria y Rumania se beneficiarán de las políticas de cohesión europeas y deberán conformarse a la legislación comunitaria, en virtud de las disposiciones vigentes en el momento de la adhesión.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/149


(2004/C 33 E/147)

PREGUNTA ESCRITA E-1642/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de mayo de 2003)

Asunto:   Sujeción de nacionales de la UE a un sistema norteamericano de cómputo de puntos y negociaciones en lugar de esclarecer la verdad y recurrir a la jurisdicción penal ordinaria

1.

¿Es cada vez más frecuente la extradición de ciudadanos de Estados miembros de la UE a EE.UU. por una actuación considerada punible en ese país, no teniendo a continuación la oportunidad de probar su inocencia con ocasión de un proceso penal ordinario, sino viéndose obligados a someterse a un llamado «plea-agreement» o convenio de culpabilidad en el que, partiendo de la disposición del acusado a confesar su culpa y a denunciar a otros posibles autores, se determina el grado de su pena mediante un cómputo de puntos?

2.

¿Podría confirmar la Comisión que las personas que no colaboran en este procedimiento son consideradas reacias, por lo que, si finalmente se lleva a cabo un proceso, corren un alto riesgo de ser condenadas a penas considerablemente más severas que las penas impuestas mediante un convenio de culpabilidad, de modo que incluso los implicados plenamente convencidos de su inocencia son intimidados para que presten su colaboración en la confesión de su culpa?

3.

¿Implica este procedimiento norteamericano que, a menudo, los abogados contratados por los acusados no tengan ocasión de realizar una defensa normal, como es costumbre en Europa, y que sólo puedan desempeñar un papel en las negociaciones y la valoración de los riesgos?

4.

¿Qué posibilidades existen para procesar a los europeos considerados culpables en EE.UU. dentro de la UE, con ayuda de material probatorio norteamericano y en virtud del Derecho del Estado en el que residen, en lugar de proceder a su extradición a un Estado que parte de unas normas jurídicas muy distintas a las vigentes en el seno de la UE?

5.

¿Están los Estados miembros individuales o la UE en su conjunto en condición de suspender extradiciones a EE.UU. en caso de que, en ese país, el esclarecimiento de la verdad no sea el objetivo de la persecución penal?

Fuente: Espacio informativo de la televisión neerlandesa 3 «NOVA», de 3 de mayo de 2003.

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(10 de julio de 2003)

1.

La Comisión no tiene a su disposición información estadística que permita determinar si cada vez más ciudadanos de los Estados miembros son extraditados a Estados Unidos y son sometidos a procedimientos denominados «convenios de culpabilidad».

2.

La Comisión no tiene información suficiente sobre el ordenamiento jurídico de Estados Unidos, tanto sobre legislación como sobre su aplicación práctica, para determinar qué nivel de riesgo corren quienes deciden no aceptar el convenio de culpabilidad, de ser condenados a sentencias más duras de las que habrían recibido en caso de aceptación del convenio. En cualquier caso, parece extraordinariamente difícil contestar a esta pregunta de manera general dado que probablemente cada caso es diferente.

3.

De nuevo, la Comisión no tiene información suficiente sobre el ordenamiento jurídico de Estados Unidos para responder a la cuestión de Su Señoría.

4.

Parece que tres posibilidades deben distinguirse: a) El europeo se encuentra en el territorio de un Estado miembro del que es ciudadano. La mayor parte de los Estados miembros no conceden la extradición de sus propios ciudadanos a Estados Unidos y entre los que sí lo hacen, según ha podido saber la Comisión, solamente uno lo hace a condición de que el condenado sea devuelto para cumplir la condena en su país. Además, en caso necesario la pena se ajusta a las normas de ese Estado miembro. b) El europeo se encuentra en el territorio de un Estado miembro del que no es ciudadano, o en un tercer país. En este caso, no habría ningún obstáculo para la extradición a Estados Unidos sobre la base de la ciudadanía pero otros argumentos para la denegación podrían aplicarse, especialmente los previstos por el tratado bilateral de extradición aplicable. En el futuro, si el acuerdo UE-USA sobre extradición entra en vigor, también habría que tomar en consideración las razones para la denegación previstas en este acuerdo. c) El europeo se encuentra en territorio de Estados Unidos. En este caso, parece muy poco probable que sea devuelto al Estado miembro del que es ciudadano para ser juzgado en él.

5.

Dependiendo del contenido del tratado bilateral de extradición aplicable, los Estados miembros individuales podrían denegar la extradición hacia Estados Unidos bajo las circunstancias descritas en la pregunta escrita. Actualmente la Unión como tal no tiene los medios para hacerlo. Si el acuerdo UE-USA sobre extradición entra en vigor, contendrá un párrafo en su preámbulo que subrayará que la Unión y Estados Unidos son «conscientes de las garantías de sus ordenamientos jurídicos respectivos, que incluyen el derecho a un juicio justo para la persona extraditada, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial establecido de conformidad con la ley». Podría considerarse que graves defectos en la materialización de este derecho en el ordenamiento jurídico de una de las partes podrían autorizar a la otra parte a considerar que se ha difuminado la base del acuerdo y que ya no hay ninguna obligación de extraditar.

Un debate general tuvo lugar en el Parlamento el 3 de junio de 2003 y remitimos a Su Señoría a las respuestas dadas en esa ocasión. El Consejo decidió el 6 de junio de 2003 autorizar a la Presidencia a firmar los acuerdos, acto que tendrá lugar en Washington el 25 de junio.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/151


(2004/C 33 E/148)

PREGUNTA ESCRITA E-1662/03

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(19 de mayo de 2003)

Asunto:   Peaje diferenciado

En el punto 54 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo de 20 y 21 de marzo de 2003, se insta a los Estados miembros a que lleguen a un acuerdo definitivo sobre la Directiva relativa a los derechos de emisión.

El modelo del sistema de ecopuntos que entró en vigor en 1993 expirará en diciembre de 2003. Los estudios realizados hasta ahora ponen de manifiesto que durante dicho período no se han podido cumplir los objetivos del Tratado de adhesión de Austria de reducir las emisiones de óxido de nitrógeno en un 60% y limitar el número de transportes pesados (cláusula del 108%). De hecho, sólo se ha logrado una reducción del 52%. La Comisión Europea y los Estados miembros criticaron la cláusula del 108%, aduciendo que, en lugar de contemplar la reducción del número de tránsitos, se establecía un objetivo cualitativo para la disminución general de sustancias contaminantes. Esto podría resolverse mediante el establecimiento de un peaje diferenciado que sancionase a las empresas de transportes según sus emisiones individuales.

¿Qué alternativa económica y ecológica ofrece la Comisión Europea, en caso de que se suprima la cláusula del 108%?

¿Comparte la Comisión Europea la opinión de que resultaría positivo establecer una reglamentación de las emisiones mediante la introducción de un peaje diferenciado?

¿Qué apoyo ofrece la Comisión Europea en este sentido a los Estados miembros, y especialmente a las zonas sensibles de los Alpes centrales?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de julio de 2003)

La limitación del número de viajes de tránsito que pueden efectuarse en un año dado, denominada «cláusula del 108%», ha sido considerada una incoherencia importante del sistema de ecopuntos, opinión confirmada por el Parlamento al aprobar su retirada del sistema (1). Esta cláusula sólo puede aplicarse si el comportamiento ambiental global de los camiones mejora en un porcentaje superior al 8 % anual. Sin embargo, como el objetivo del sistema de ecopuntos es incentivar a las empresas de transporte para que utilicen camiones menos perjudiciales para el medio ambiente cuando transitan por Austria, resulta difícil justificar una sanción que se debe en realidad a que los camiones son «demasiado limpios».

En lo que se refiere al objetivo del sistema de ecopuntos establecido en el artículo 11 del Protocolo no 9, deben reducirse en un 60 % las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2003. El 1 de enero de 1992 se disponía en teoría de 23 556 220 ecopuntos para la UE-15. Como se ha convenido en que cada ecopunto es equivalente a una unidad de NOx, se habrá alcanzado por tanto el objetivo del sistema de ecopuntos, según lo dispuesto en el Protocolo no 9, cuando se haya utilizado el 40% de este total (es decir, 9 422 488 ecopuntos) en un año civil, situación que se producirá en 2003.

Εn lo que se refiere a las estadísticas de emisiones de NOx en Austria, debe ponderarse el porcentaje exacto de disminución de las emisiones ocasionadas por los camiones que transitan por Austria teniendo presentes factores como la cantidad de contaminación causada por el tráfico nacional o por los vehículos de transporte por carretera que no son camiones, el comportamiento en cuanto a emisiones de un motor bien mantenido en comparación con otro mal mantenido, las condiciones en que se efectúan los ciclos de ensayo de los motores nuevos, etc.

En el actual debate sobre la necesidad de prorrogar el sistema de ecopuntos, tanto el Parlamento como el Consejo han debatido la idea de excluir los camiones más contaminantes del tránsito a través de Austria, mientras que los camiones menos perjudiciales para el medio ambiente, tales como los EURO IV, quedarían exentos de los ecopuntos.

Es preciso regular en primera instancia las emisiones mediante unas normas adecuadas incorporadas en las legislaciones (clasificación EURO). Además, la Comisión tiene intención de presentar en breve una propuesta sectorial de Directiva sobre la tarificación del uso de la infraestructura de carreteras, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE (2).

Se pretende contribuir a establecer una situación de igualdad de condiciones en el mercado del transporte, al tiempo que se garantiza que sean tenidas en cuenta las particularidades de las zonas y corredores sensibles.


(1)  Propuesta de la Comisión, DO 120 E de 24.4.2001; aprobada por el Parlamento el 1 de septiembre de 2001.

(2)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/152


(2004/C 33 E/149)

PREGUNTA ESCRITA E-1663/03

de Joan Vallvé (ELDR) a la Comisión

(19 de mayo de 2003)

Asunto:   Ayudas a la producción hortícola

En la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y por el que se instauran regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos (1), en el artículo 53, relativo a la «Utilización agraria de las tierras», se indica que, «Los agricultores podrán emplear sus tierras para cualquier actividad agraria, a excepción de los cultivos permanentes».

Esto supone que los agricultores que hasta la fecha han venido dedicando sus tierras a cultivos herbáceos y que, una vez entre en vigor el nuevo Reglamento, recibirán una subvención desconectada, podrán dedicar estas superficies a cultivos hortícolas sin perder por ello el derecho a cobrar dicha ayuda.

Ello va a generar una grave distorsión en el funcionamiento de este sector, pues van a competir en un mismo mercado productores tradicionales de hortalizas que no reciben ninguna ayuda directa con nuevos productores, anteriormente dedicados a cultivos herbáceos, que sí son beneficiarios de este tipo de subvención.

Además, hay que tener en cuenta que, según los actuales Reglamentos, los productos hortícolas procedentes de estas superficies podrán beneficiarse igualmente de los recursos financieros que la UE dedica al sector de frutas y hortalizas, que son, ya de por sí, escasos, y que a partir de ahora deberán repartirse entre un mayor número de agricultores.

Todo ello resulta aun más sorprendente si se tiene en cuenta que en la anterior versión de la propuesta de reforma, es decir en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo del pasado 10 de julio (2), se excluía esta posibilidad y se indicaba claramente, en la página 21 de la versión española, en el apartado «Alcance del régimen» que «En esta fase, el cultivo de frutas y hortalizas quedaría excluido del nuevo régimen».

Por otra parte, ni en los considerandos ni en la exposición de motivos del COM(2003)23 final se hace referencia a las razones que han llevado a este cambio de criterio.

Así pues, ¿por qué ha decidido la Comisión proponer la autorización del cultivo de hortalizas en las superficies que, una vez entre en vigor la reforma de la PAC, se beneficien de ayudas desconectadas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de junio de 2003)

El 21 de enero de 2003, la Comisión presentó al Consejo de Agricultura y al Parlamento Europeo la propuesta de reforma de la política agrícola común (PAC) (3). Entre las propuestas de Reglamento, se cuenta una relativa al «establecimiento de disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa y la instauración de regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos».

En su artículo 53, el referido proyecto de Reglamento propone la prohibición de destinar a cultivos permanentes (por ejemplo, árboles frutales, viñedos, cultivos de invernadero) las tierras que puedan beneficiarse de ayudas directas. Así pues, de acuerdo con la propuesta que actualmente se debate en el Consejo y en el Parlamento, se autorizarán en dichas tierras los cultivos frutales anuales y hortícolas.

Varios representantes de productores tradicionales de frutas y hortalizas han manifestado ya su inquietud por el falseamiento de la competencia que pueda derivarse de tal autorización.

La Comisión prefirió autorizar la explotación de los cultivos considerados en las tierras potencialmente beneficiarias de ayudas directas, en lugar de prohibirla, como se proponía en la Comunicación de julio de 2002 sobre la «Revisión intermedia», por motivos relacionados con la dificultad del control.

No obstante, en la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión, celebrada en Luxemburgo el 8 de abril de 2003, el Comisario responsable de Agricultura manifestó su disposición a resolver el problema.

Así, en la citada reunión del Consejo, declaró que: «Los productores beneficiarios de la ayuda única por explotación deberían, en principio, poder decidir libremente qué utilización hacer de sus tierras. Sin embargo, cabe la posibilidad de que ello genere, en determinadas regiones, desventajas competitivas para los productores tradicionales especializados de frutas y hortalizas. En consecuencia, parece razonable ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de prohibir el cultivo de frutas y hortalizas en las tierras potencialmente beneficiarias de ayudas directas».


(1)  COM(2003) 23 final.

(2)  COM(2002) 394 final.

(3)  COM(2003) 23 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/153


(2004/C 33 E/150)

PREGUNTA ESCRITA P-1683/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(15 de mayo de 2003)

Asunto:   Aclaración del Reglamento del Consejo (CE) no 2340/2002

El Reglamento del Consejo (CE) no 2340/2002 (1) no siguió la propuesta de la Comisión en cuanto al respeto del régimen de regulación que figura en el Reglamento (CE) no 2027/95 (2), de 15 de junio de 1995, de acuerdo con la redacción dada por el Reglamento (CE) no 149/1999 (3), de 19 de enero de 1999, mencionado en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-l849/02 (4), es decir, la cuota cero de esfuerzo pesquero de las flotas británica y española de las especies de que se trata en la zona bajo jurisdicción o soberanía de Portugal en la división CIEM X o COPACE 34.

Habida cuenta de que, como aclaró la Comisión en su respuesta a la pregunta escrita P-0026/03 (5), el mencionado esfuerzo pesquero cero se encuentra plenamente en vigor, naturalmente dicha omisión no tiene consecuencia jurídica alguna.

En este contexto, ¿no considera necesario la Comisión aclarar este hecho, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legalidad comunitaria e impedir que puedan producirse daños irreparables en los equilibrios biológicos de los bancos de pesca de dichas zonas, bien documentados por la comunidad científica en publicaciones que conoce la Comisión y que se reconocen ampliamente en su propuesta COM(2002)739?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de junio de 2003)

En lo que respecta al régimen de esfuerzo pesquero en la zona X, se ruega a Su Señoría se remita a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1849/02 del Sr. Casaca (6). La Comisión reitera su posición expresada en esa respuesta en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) no 2340/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas.

En cualquier caso, hay que destacar que las disposiciones del nuevo régimen aplicable en las denominadas «aguas occidentales», actualmente pendiente en el Consejo (7), determinarán las nuevas condiciones de acceso a la zona en cuestión.


(1)  DO L 356 de 31.12.2002, p. 1.

(2)  DO L 199 de 24.8.1995, p. 1.

(3)  DO L 18 de 23.1.1999, p. 3.

(4)  DO C 28 E de 6.2.2003, p. 148.

(5)  DO C 222 E de 18.9.2003, p. 138.

(6)  DO C 28 E de 6.2.2003.

(7)  COM(2002) 739 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/154


(2004/C 33 E/151)

PREGUNTA ESCRITA E-1685/03

de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión

(20 de mayo de 2003)

Asunto:   Tacógrafo digital

Mediante el Reglamento (CE) no 2135/98 (1) se decidió la introducción en la Unión Europea de una nueva generación de aparatos digitales de control en el sector de los transportes por carretera. El citado Reglamento sólo podía entrar en vigor tras de la aprobación y publicación de las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I B, lo que se hizo mediante el Reglamento (CE) no 1360/2002 (2).

En el Reglamento (CE) no 2135/98 de base se prevén plazos concretos para la introducción del tacógrafo digital, comenzando éstos con la fecha de publicación del Reglamento (CE) no 2135/98. Esos plazos se refieren a la construcción en serie de tacógrafos digitales en los vehículos de nueva matriculación (24 meses, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 2), la emisión de tarjetas de conductor por los Estados miembros (21 meses, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2) y la homologación (12 meses, de conformidad con el apartado 3 del artículo 2).

¿Cómo evalúa la Comisión en la actualidad el cumplimiento de esos plazos? ¿Cómo evalúa la Comisión la situación en materia de homologación? ¿Qué medidas adoptará la Comisión en caso de que antes del 5 de agosto de 2003 no se otorgara ninguna homologación? ¿Cuándo incoará la Comisión el procedimiento de codecisión para el establecimiento de nuevos plazos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2135/98, en caso de que antes del 5 de agosto de 2003 ya se sepa fehacientemente que no se producirá ninguna homologación dentro del plazo previsto? ¿Qué alternativas ha previsto la Comisión para asegurar una pronta introducción del aparato digital de control? ¿Cómo evalúa la Comisión la situación en materia de emisión oportuna de las tarjetas de tacógrafo en todos los Estados miembros de la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

El procedimiento de homologación se describe en el anexo I B del Reglamento (CE) no 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2). Sólo se concede la homologación si el fabricante dispone antes de un certificado de seguridad, un certificado funcional y uno de interoperabilidad. Para obtener un certificado de interoperabilidad los fabricantes tienen que seguir un procedimiento excepcional que puede llevar varios meses. Actualmente ninguno de los fabricantes de tacógrafos o tarjetas ha comenzado a seguir el procedimiento de interoperabilidad, por lo que se puede llegar a la conclusión de que el 5 de agosto de 2003 (12 meses después de la publicación del Reglamento (CE) no 1360/2002 del Consejo) no se habrá expedido ningún certificado de homologación. Sin embargo, la Comisión espera que la primera homologación se conceda antes de que acabe este año.

Es casi seguro que si la Comisión presentara una propuesta de ampliación del plazo de entrada en vigor, se retrasaría mucho la introducción del tacógrafo digital. Teniendo en cuenta los obvios abusos que se cometen con el tacógrafo analógico existente y las repercusiones negativas que ello tiene sobre la seguridad vial, la Comisión considera que debe introducirse el tacógrafo digital cuanto antes. Por lo tanto, la Comisión va a reconsiderar la situación en cuanto los primeros fabricantes hayan obtenido la homologación más adelante en 2003.

Con el fin de apoyar a los Estados miembros en la puesta en práctica del tacógrafo digital antes del 5 de agosto de 2004, la Comisión está subvencionando dos proyectos.

El primer proyecto, por iniciativa del Ministerio de Infraestructuras, Transporte y Vivienda francés, se ocupa de la emisión de las tarjetas de los tacógrafos. La emisión a tiempo de las tarjetas para los tacógrafos es importantísima para que la introducción del tacógrafo digital se desarrolle con éxito. Uno de los elementos clave de este proyecto es TACHOnet, una red de intercambio de información entre las administraciones nacionales responsables de la emisión de las tarjetas para los tacógrafos y de hacer respetar los períodos de conducción y descanso de los conductores profesionales. Acaba de terminarse la fase de diseño de TACHOnet. Los Estados miembros van a comenzar la fase de puesta en marcha.

El segundo proyecto, por iniciativa de la administración sueca de carreteras, se ocupa de temas de puesta en práctica de un carácter más general como son las condiciones de homologación, las instrucciones a los talleres y las recomendaciones a las empresas de transportes sobre la gestión de datos y a los responsables del control del cumplimiento acerca de controles en la carretera y en las empresas.

Estos proyecto ayudarán realmente a los Estados miembros a poner en práctica el tacógrafo digital.


(1)  DO L 274 de 9.10.1998, p. 1.

(2)  DO L 207 de 5.8.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/155


(2004/C 33 E/152)

PREGUNTA ESCRITA E-1702/03

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de mayo de 2003)

Asunto:   Impacto medioambiental en los tramos Arenas-Molledo, Pesquera-Reinosa y subtramo Molledo-Pesquera de la autovía Cantabria-Meseta (Cantabria-España)

El trazado de la autovía Cantabria-Meseta, sobre todo en sus tramos Arenas-Molledo, Pesquera-Reinosa, y Molledo-Pesquera, ha creado una enorme inquietud entre vecinos, asociaciones y ciudadanos en general, por su falta de respeto hacia los espacios naturales, especialmente la Reserva Nacional de Saja, así como la destrucción de una parte importante del patrimonio histórico de la zona. Se han producido numerosas irregularidades, como la continuación de las obras en el subtramo Arenas-Molledo antes de que se pronunciase la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la ocupación de fincas sin el correspondiente expediente de expropiación.

Los estudios de impacto ambiental han sido poco rigurosos y en lo que se refiere al tramo Corrales-Arenas de Iguña, la realización de éste ha producido gravísimas repercusiones, como ha sido la desaparición del monte Fresneda, el arroyo Muriago y la Calzada Romana.

¿Tiene conocimientos la Comisión de los hechos más arriba mencionados? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para garantizar la aplicación, en el caso que nos ocupa, de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y, concretamente la Directiva 85/337/CEE (1), relativa a los estudios de impacto ambiental, y la Directiva 92/43/CEE (2), relativa a la protección de los hábitats y de la fauna y flora silvestres?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(14 de julio de 2003)

La Comisión tiene noticia de los hechos recordados por Su Señoría en relación con el proyecto de autovía entre Cantabria y la Meseta.

Esta carretera ya había sido objeto de una denuncia en 1997 por la posible aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE (3), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE (4).

Durante la instrucción del expediente, la Comisión comprobó que las autoridades españolas habían procedido a un estudio de evaluación del impacto de este proyecto de acuerdo con la Directiva citada, por lo que se archivó la denuncia.

Los denunciantes han manifestado hace poco su preocupación por la modificación de algunos trazados de dicha carretera.

Las modificaciones del trazado de una autopista se contemplan en el apartado 12 del anexo II apartado 12 de la Directiva 85/337/CEE citada. Los proyectos que figuran en este anexo son los contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva citada, que se someterán por tanto a una evaluación de su impacto cuando los Estados miembros consideren que así lo exigen sus características.

Esta Directiva tiene carácter procesal y obliga a los Estados miembros a hacer un estudio de evaluación del impacto de determinados proyectos que podrían tener efectos negativos importantes en el medio ambiente. Una vez concluido el estudio, la autoridad competente decide la realización o no del proyecto. Sin embargo, la Comisión no tiene la facultad de imponer al Estado miembro la elección de un trazado concreto. Esta elección incumbe exclusivamente a las autoridades competentes nacionales.

Según los datos disponibles, la autopista no cruza ni bordea ningún lugar propuesto por las autoridades españolas como lugar de importancia comunitaria en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (5).

Por consiguiente, y en vista del hecho de que el proyecto de autopista se sometió al procedimiento reglamentario de evaluación del impacto, de conformidad con lo dipsuesto en la Directiva citada, la Comisión no puede intervenir en este asunto, puesto que no ha podido hacer constar la existencia de una infracción del Derecho comunitario.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  DO L 175 de 5.7.1985.

(4)  DO L 73 de 14.3.1997.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/156


(2004/C 33 E/153)

PREGUNTA ESCRITA E-1712/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Financiación comunitaria de obras y suministro de material de circulación en Grecia

¿Podría indicar la Comisión si la UE financia (directa o indirectamente, a fondo perdido o mediante préstamos, por ejemplo a través del BEI) la construcción de infraestructuras deportivas para los Juegos Olímpicos o la ejecución o conclusión de obras destinadas a facilitar la celebración de las Olimpiadas de 2004? En caso afirmativo, ¿está la Comisión satisfecha de los progresos en su ejecución?

¿Financia la UE (de nuevo directa o indirectamente, a fondo perdido o mediante préstamos) el suministro de material de circulación (autobuses y tranvías) para los medios de transporte públicos de Atenas o de otras ciudades griegas? En caso afirmativo, ¿no debería hacerse constar, por ejemplo, mediante paneles informativos, en los vehículos adquiridos mediante cofinanciación comunitaria?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(4 de julio de 2003)

La Unión está contribuyendo a la construcción de determinadas instalaciones deportivas olímpicas mediante un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), concretamente para la renovación del estadio olímpico de Maroussi y el centro de prensa localizado en sus inmediaciones.

La Unión también está contribuyendo a la construcción de diversas infraestructuras de transporte público en la zona metropolitana de Atenas mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

A continuación se detallan los proyectos y las zonas en las que se están construyendo (las cifras son una indicación de la aportación del FEDER):

extensión de la línea de metro «azul» desde el Ministerio de Defensa al Aeropuerto de Spata (90 millones de euros);

construcción de dos líneas de tranvía: desde Zappeion a Paleo Faliron y desde Neo Faliron a Glyfada (173 millones de euros);

construcción de la línea ferroviaria de cercanías del aeropuerto de Spata, vía Stavros, al nudo ferroviario «SKA» cercano a Acharnes (342 millones de euros);

conclusión de la vía de circunvalación de «Attiki odos» que va desde el aeropuerto de Spata por Stavros y los barrios del norte hasta Eleusina (476 millones de euros);

renovación de la línea de metro «verde» Pireo-Kifissia (42 millones de euros);

renovación de la flota de autobuses y tranvías de Atenas (79 millones de euros).

El objetivo de estos proyectos es contribuir a la modernización y la extensión de la dotación de infraestructuras de Grecia. Sin embargo, su conclusión en el plazo oportuno facilitaría enormemente la gestión del incremento esperado del tráfico derivado de los Juegos Olímpicos. La realización de los proyectos para que estén terminados para los Juegos representa una prioridad para las autoridades griegas.

Con respecto a la cofinanciación de la renovación de la flota de autobuses y tranvías de Atenas, son de aplicación los requisitos habituales de información y publicidad.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/157


(2004/C 33 E/154)

PREGUNTA ESCRITA E-1718/03

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Protección de los niños en el deporte

En virtud de la Decisión no 291/2003/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, se proclamó el año 2004 Año Europeo de la Educación a través del Deporte. Esta iniciativa de la UE, que valoriza el deporte en su dimensión educativa y sanitaria para toda la UE, encuentra muy buena acogida.

El deporte es un instrumento social y educativo muy importante para millones de niños que participan cada día en actividades deportivas en la UE. Pero también es importante que los niños gocen de la debida protección y del necesario respeto cuando participen en estas actividades. La Comisión Europea conoce sin duda las noticias sobre un creciente número de casos de abusos sexuales, físicos y emocionales cometidos contra niños y jóvenes en el ámbito del deporte. A la luz de estas noticias, ¿tiene la Comisión Europea la intención de adoptar alguna acción en favor de la protección de los niños que practican deportes?

¿Podría propiciar la Comisión el establecimiento de unos estándares mínimos que permitan al sector de los deportes en la UE reaccionar adecuadamente ante informaciones sobre abusos a fin de proteger y salvaguardar a los niños y jóvenes que se encuentren bajo su custodia?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(16 de julio de 2003)

Como destaca Su Señoría, el año 2004 ha sido designado «Año Europeo de la Educación a través del Deporte» con objeto de destacar los valores educativos y sociales del deporte, en el espíritu del informe de Helsinki (2) y de la Declaración de Niza (3).

El Año Europeo de la Educación a través del Deporte tiene como objetivo reforzar la colaboración entre el mundo educativo, el mundo deportivo y los poderes públicos con objeto de, entre otras cosas, promover la educación, la protección de la salud y la reconversión profesional de los jóvenes deportistas. Además, en concepto de acciones preparatorias en el ámbito del deporte, la Comisión financiará, con cargo a la línea B3-1026, estudios para analizar, principalmente, las consecuencias educativas y la función de las actividades deportivas como instrumento de equilibrio para los jóvenes. El resultado del conjunto de estas acciones servirá de aportación a la reflexión de la Comisión para el desarrollo de la nueva generación de programas relativos a la educación y la juventud. Algunas conclusiones también podrían tenerse en cuenta para un mejor uso de las actividades deportivas en otras políticas comunitarias.

En cuanto a la segunda pregunta de Su Señoría, la Comisión manifiesta su preocupación ante los asuntos planteados. En lo referente a los abusos físicos y emocionales, recuerda que la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (4), tiene en cuenta esta problemática. En su artículo 5, esta Directiva confiere a los Estados miembros la determinación de las condiciones de trabajo de los niños, especialmente en el caso de las actividades deportivas. Por lo tanto, compete a los Estados utilizar esta Directiva para intervenir en caso de amenaza para los jóvenes deportistas profesionales.

En cuanto a la lucha en general contra el abuso sexual de los niños, se han puesto en marcha distintas iniciativas a escala comunitaria. De este modo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión prohíbe la explotación sexual de los niños. Además, el Consejo alcanzó un acuerdo político en octubre de 2002 sobre una Decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Finalmente, la Comunidad financia proyectos para luchar contra la explotación sexual de los niños mediante sus programas AGIS y Daphne.


(1)  DO L 43 de 18.2.2003, p. 1.

(2)  Informe de la Comisión al Consejo Europeo con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario, COM(644)1999 de 1.12.1999.

(3)  DO C 80 de 10.3.2001.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/158


(2004/C 33 E/155)

PREGUNTA ESCRITA E-1721/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Exclusión de destinos en Grecia de la venta internacional de billetes por compañías de ferrocarril en otros Estados miembros de la UE

1.

¿Sabe la Comisión que los enlaces ferroviarios directos e internacionales desde Alemania y Austria hacia Grecia, interrumpidos durante las guerras en el territorio de la antigua Federación de Yugoslavia, entre tanto se han restablecido parcialmente, sin la posibilidad de reservar asientos o literas desde otros países y con la obligación de hacer transbordo en Liubliana o Belgrado?

2.

¿Sabe la Comisión que, tras el restablecimiento de los enlaces directos, recientemente se ha suprimido de los ordenadores de las empresas ferroviarias en otros Estados miembros de la UE, entre otras ciudades, a las ciudades griegas de Tesalónica y Atenas, de modo que ya no es posible la venta de billetes hacia esos destinos?

3.

¿Es consciente la Comisión de que, al haber dejado de estar disponibles los billetes de ferrocarril internacionales normales, ello es particularmente desfavorable para la accesibilidad por tierra de la ciudad de Tesalónica en el Norte de Grecia a la que, a diferencia de Atenas, no se puede acceder desde Italia mediante transbordador?

4.

¿Es compatible tal limitación de las posibilidades de hacer uso del transporte público por tierra con la creciente integración tal como tiene lugar en la UE entre los Estados miembros? ¿Es aceptable que se sitúe a Grecia en una posición excepcional negativa haciendo depender totalmente sus enlaces con el exterior del transporte aéreo y marítimo?

5.

¿Puede contribuir la Comisión a que se restablezca la venta de billetes de ferrocarril internacionales desde otros Estados miembros hacia Grecia?

6.

¿Está dispuesta la Comisión a contribuir a que, dentro del territorio de la UE, por lo menos las principales ciudades, entre ellas las capitales de los Estados miembros y la primera gran ciudad que sea un nudo ferroviario después de la frontera, sigan estando o vuelvan a estar disponibles en la venta de billetes de ferrocarril desde otros Estados miembros?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(9 de julio de 2003)

La Comisión no conocía las condiciones precisas de reanudación de los servicios ferroviarios entre Alemania y Grecia tras el fin del conflicto en la antigua Yugoslavia.

La Comisión no sabía tampoco que no estuvieran disponibles destinos concretos de Grecia en los sistemas informatizados de reservas utilizados por las empresas ferroviarias en Europa. Sin embargo, el sitio Internet de la empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn (DB) (1) indica los horarios de los viajes, por ejemplo, entre Múnich y Atenas, aunque no las condiciones y los precios, como ocurre desgraciadamente con otros muchos trayectos ferroviarios internacionales. No obstante, hay que observar que las condiciones de comercialización y venta de billetes ferroviarios obedece al principio de la independencia de gestión de las empresas ferroviarias, tal como contempla la Directiva 91/440/CEE (2), a menos dispongan otra cosa las obligaciones o los contratos de servicio público celebrados en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 1191/69 (3).

Además, la Comisión ha anunciado en su programa de trabajo de 2003 la presentación de una propuesta de Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros en servicios ferroviarios internacionales. Una de las cuestiones que deben abordarse en ese Reglamento es la información previa al viaje que debe proporcionarse a los consumidores, que incluye los horarios, los precios y las condiciones de acceso de los servicios ferroviarios regulares internacionales. Éste fue uno de los temas reconocidos en un documento de consulta elaborado en 2002 por los servicios de la Comisión para conseguir un panorama completo de los problemas actuales en relación con los derechos y las obligaciones de los pasajeros en servicios ferroviarios internacionales (4). La propuesta de Reglamento incluirá por tanto disposiciones por las que los sistemas informatizados de reservas, independientemente de su titularidad, deberán aceptar (previa petición y con igualdad de condiciones) la inclusión de información sobre los servicios ferroviarios de otras empresas ferroviarias. Además, las empresas ferroviarias que presten servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre estaciones ferroviarias importantes están obligadas a cooperar para ofrecer a los pasajeros billetes directos con un único contrato de transporte. No obstante, estas disposiciones dependen también de la adopción de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad de la telemática de pasajes según se contempla en la Directiva 2001/16/CE (5).

Por último, a la Comisión le gustaría recordar la iniciativa de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) de crear un sistema de información con los datos de todos los servicios ferroviarios prestados por sus miembros. Según la UIC, este sistema (Merits) ha entrado en funcionamiento en 2003. Además, la UIC ha empezado a crear un sistema de reserva y emisión de billetes (Prifis). La Comisión observará con mucha atención la aplicación de este sistema informatizado de reservas, especialmente para velar por su accesibilidad en lo que se refiere a la información sobre todos los servicios ferroviarios, así como por su respeto de las normas de competencia de la Unión.


(1)  Véase: http://www.bahn.de.

(2)  Directiva 91/440/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, DO L 237 de 24.8.1991, modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento y del Consejo de 26 de febrero de 2001, DO L 75 de 15.3.2001.

(3)  Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, DO L 156 de 28.6.1969, modificado por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, DO L 169 de 29.6.1991.

(4)  Puede consultarse el texto completo de este documento en: http://europa.eu.int/comm/transport/rail/passenger/doc/cd-en.pdf.

(5)  Directiva 2001/16/CE del 19 de marzo de 2001 del Parlamento y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional transeuropeo, DO L 110 de 20.4.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/160


(2004/C 33 E/156)

PREGUNTA ESCRITA E-1725/03

de Reimer Böge (PPE-DE) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Financiación del sistema de detección e identificación VMS para barcos pesqueros

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) 2371/2002 (1), a partir del 1 de enero de 2004, todos los barcos de pesca de más de 18 metros de eslora deberán estar equipados de un dispositivo de detección e identificación por satélite (VMS, Vessel Monitoring System), y a partir del 1 de enero de 2005 también los barcos de pesca de más de 15 metros de eslora.

En el caso de los barcos de más de 24 metros de eslora, para los que tal obligación existe desde julio de 1998, los costes de adquisición fueron reembolsados al 100 % por la Unión Europea. Para los barcos de eslora inferior, el IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca) prevé una subvención del 25 %, únicamente, de los costes de equipamiento. Además, los pescadores deben correr con los gastos de mantenimiento, de unos 500 euros anuales, que constituyen una carga adicional.

Independientemente de que ese gasto adicional para barcos de bajura y pesca diurna sea difícil de justificar, ¿podría indicar la Comisión si está dispuesta a remediar la discriminación evidente de los barcos de menos de 24 metros de eslora en lo que respecta al equipamiento con sistemas VMS, proponiendo, por ejemplo, una modificación del Reglamento, prestando su apoyo a iniciativas a este respecto en el marco del procedimiento presupuestario o promoviendo una participación de la UE en los gastos de control soportados por los Estados miembros, a través de la cual podría instrumentarse también el reembolso del coste de los sistemas instalados durante el año 2003 y a partir de 2004?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de julio de 2003)

La Comisión hace suya la preocupación de que los pescadores gocen de igualdad de trato a la hora de instalar el dispositivo de detección e identificación (Vessel Monitoring System (VMS)) a buques de menor eslora.

En este sentido, la suposición de que el equipamiento para buques mayores se financió al 100 % y de que para los buques menores sólo puede financiarse al 25 % no refleja correctamente la situación real. De hecho, los buques ya equipados con sistemas VMS han recibido una aportación financiera comunitaria proporcional al desembolso para la adquisición del equipo con un tope máximo. La contribución máxima en 1999 y 2000 fue de 3 400 euros.

La Comisión otorgará ayuda en condiciones similares a las que ha ofrecido en el pasado a los buques mayores, si bien dentro de las limitaciones presupuestarias, a los buques de menos de 24 metros de eslora.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/160


(2004/C 33 E/157)

PREGUNTA ESCRITA P-1729/03

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(19 de mayo de 2003)

Asunto:   Seguros de automóviles en Lituania

¿Puede la Comisión informar de si se está negociando con Lituania el cumplimiento por parte de este país de las normas de la Unión Europea en materia de seguros de automóviles, en especial de la primera Directiva sobre seguros de automóviles, por la que se establece que en la Unión Europea todas las pólizas de seguro deben ofrecer la cobertura mínima requerida por la ley en cualquier otro país de la Unión Europea?

Actualmente, todos los Estados miembros de la Unión Europea utilizan el sistema de la carta verde para los seguros de automóviles, lo que significa que en toda la Unión Europea se ofrece la cobertura mínima. Todos los Estados miembros son también signatarios del Acuerdo Multilateral de Garantía, lo que significa que la carta verde no es estrictamente necesaria para entrar en otro Estado miembro de la Unión Europea. ¿Puede la Comisión informar de si Lituania utilizará el sistema de la carta verde una vez que haya firmado el Tratado de plena adhesión a la Unión Europea? ¿Puede la Comisión informar de si Lituania se convertirá en país signatario del Acuerdo Multilateral de Garantía?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(10 de junio de 2003)

Según la última información de la que dispone la Comisión, Lituania todavía no ha aplicado completamente las disposiciones de la Unión en materia de seguros de vehículos automóviles. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades lituanas, se está elaborando actualmente el proyecto de legislación para aplicar la primera Directiva 72/166/CEE sobre seguros de automóviles (1) mencionada por Su Señoría así como las otras tres Directivas en la materia (84/5/CEE (2), 90/232/CEE (3) y 2000/26/CE (4)) que debería presentarse dentro de poco para su tramitación por las autoridades legislativas nacionales.

Por lo que se refiere al Acuerdo entre las Oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, celebrado de conformidad con los principios fijados anteriormente en el apartado 2 del artículo 2 de la primera Directiva sobre vehículos automóviles, Lituania no es todavía parte de tal acuerdo sino que se espera su incorporación para el futuro próximo y, en todo caso, antes de la fecha de la adhesión.

Lituania, como los otros países candidatos, debe transponer en su integridad la legislación en materia de seguros de la Unión, incluidas las Directivas sobre el seguro de los vehículos automóviles, antes de la fecha de la adhesión. La Comisión continuará supervisando este proceso y en especial comprobando que se cumplen todas las condiciones requeridas para la supresión de los controles fronterizos respecto a los seguros. Si lo estimase conveniente, la Comisión tomará las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del sistema.


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, DO L 103 de 2.5.1972.

(2)  Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, DO L 8 de 11.1.1984.

(3)  Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, DO L 129 de 19.5.1990.

(4)  Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), DO L 181 de 20.7.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/161


(2004/C 33 E/158)

PREGUNTA ESCRITA E-1735/03

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Armonización de los días festivos

Como consecuencia de la diversidad de tradiciones y conmemoraciones políticas y religiosas, el número y la determinación de los días festivos de los Estados miembros no son homogéneos dentro de la Unión Europea. Esto puede considerarse un perjuicio económico que conlleva numerosos inconvenientes. Con la armonización gradual y a largo plazo de los días festivos en los Estados miembros de la Unión Europea, así como con el traslado de la celebración de los días festivos que coincidan en la práctica con días laborables al fin de semana siguiente, a ejemplo del Reino Unido, se podría obtener un gran beneficio económico y ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de utilizar de forma óptima su tiempo libre.

¿Podría dar la Comisión Europea, a pesar de que no tiene competencias directas a este respecto, una respuesta clarificadora sobre las posibilidades de llevar a cabo tal aproximación?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(15 de julio de 2003)

Como indica Su Señoría, la Comisión carece de competencia en este ámbito. Por consiguiente, no parece previsible semejante armonización de los días festivos en los Estados miembros.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/162


(2004/C 33 E/159)

PREGUNTA ESCRITA E-1737/03

de Jorge Hernández Mollar (PPE-DE) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Transporte marítimo de productos agrícolas almerienses

Consignatarios, exportadores agrícolas y Autoridad Portuaria de Almería (España) se han fijado un corto espacio de tiempo para estudiar los costes del proyecto de conectar Almería con el puerto holandés de Rotterdam. La línea marítima permitiría al sector agrícola almeriense comenzar el próximo mes de noviembre la exportación de frutas y hortalizas.

La propuesta es utilizar un barco semanal que transportaría ochenta camiones y zarparía del puerto almeriense desde noviembre hasta marzo. Desde el puerto holandés distribuiría el producto, ya por carretera, en un radio de 350 Km. (norte de Francia, Bélgica y Alemania).

Dado lo innovador de la propuesta, al respecto, que facilitaría la exportación de los productos agrícolas almerienses al corazón de Europa y reduciría el tráfico de camiones por las carreteras centroeuropeas, ¿estima la Comisión que debería colaborar significativamente para llevar adelante el referido proyecto de transporte marítimo de productos agrícolas almerienses hasta el puerto de Rotterdam?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

La Comisión ha establecido medidas para fomentar el cabotaje como complemento y alternativa al transporte por carretera. El creciente uso del cabotaje no sólo alivia los embotellamientos y la congestión de la red de carreteras, sino que también puede ayudar a alcanzar objetivos medioambientales y de seguridad, por lo que puede desempeñar un importante papel en la realización de los objetivos políticos recogidos en el Libro Blanco de la Comisión sobre la política europea de transportes para 2010 (1).

En este marco, la Comisión acoge con satisfacción la voluntad de los exportadores e importadores agrícolas y de la Autoridad Portuaria de Almería para estudiar la posibilidad de utilizar el cabotaje para reemplazar la tendencia general de utilizar el transporte por carretera para exportar productos de España al Benelux, Alemania y Francia.

La Comisión está muy interesada en conocer los resultados del estudio de viabilidad y la viabilidad comercial del servicio previsto. En este contexto, deben tenerse muy en cuenta factores como la frecuencia, la regularidad, la disponibilidad de carga de vuelta y el tipo de buque y carga transportada (remolques acompañados o solos, contenedores o cajas móviles).

En este contexto la Comisión llama la atención sobre el nuevo programa Marco Polo, cuya adopción está prevista para julio de 2003, con una convocatoria de propuestas que debe lanzarse cuanto antes después de la adopción. El programa se refiere a la aplicación de servicios internacionales de transporte de mercancías, para pasar de la carretera al cabotaje, el ferrocarril o las vías navegables carga de todos los segmentos del mercado. Si se adopta, el programa se ejecutará entre 2003 y 2010, con convocatorias de propuestas anuales. Para más información, la Comisión remite a el nuevo sitio de Internet y al servicio de ayuda de Marco Polo (http://europa.eu.int/comm/transport/marcopolo/index_en.htm» y tren-marco-polo@cec.eu.int).


(1)  COM(2001) 370 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/163


(2004/C 33 E/160)

PREGUNTA ESCRITA E-1740/03

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Resultados de la fase experimental de la Red Extrajudicial Europea (Red EJE)

La fase experimental de la Red Extrajudicial Europea (Red EJE), puesta en marcha el 16 de octubre de 2001, se ha prolongado durante un año. En ella han participado diecisiete países (todos los Estados miembros más Noruega e Islandia).

Con la puesta en marcha de la referida Red EJE se ha incrementado la posibilidad de que los consumidores europeos dispongan de alternativas más idóneas para la resolución de litigios, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia, con sus largos plazos y dilaciones ya conocidas.

¿Puede indicar la Comisión cuáles fueron las principales conclusiones del informe presentado, por su parte, tras la referida fase experimental y si de los resultados obtenidos parece aconsejable crear el censo europeo de empresas de buena conducta, adheridas al sistema de resolución de litigios, de acuerdo con lo propuesto por la Red EJE y las consideraciones emitidas por el grupo de expertos gubernamentales?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

La red extrajudicial europea (Red-EJE) tiene por objeto ayudar a los consumidores a resolver litigios transfronterizos en los que están en juego sus intereses económicos. A este efecto, la Red-EJE ofrece a los consumidores información y asistencia para resolver tales conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia mediante un sistema adecuado de solución extrajudicial de los litigios. Para cumplir con este objetivo, se han creado diecisiete centros de intercambio de información, uno en cada Estado miembro, y dos en Noruega e Islandia respectivamente.

La fase piloto de la Red-EJE comenzó el 16 de octubre de 2001, con la participación inicial de ocho Estados miembros, Noruega e Islandia. Los siete Estados miembros restantes (1) se integraron en la red durante el año 2002. Si bien estaba previsto que la fase piloto terminase a finales de octubre de 2002, se decidió prolongarla hasta 2003. De hecho, un grupo de expertos compuesto por representantes gubernamentales y de los centros de intercambio de información, presidido por la Comisión, consideró que esta decisión repercutiría positivamente en el desarrollo de la red, ya que algunos de dichos centros comenzaron a estar plenamente operativos varios meses después de su fecha oficial de inauguración. Este período adicional permitirá que los centros dispongan de más tiempo para probar sus sistemas, mejorar la coordinación y aplicar plenamente las herramientas de soporte técnico (por ejemplo, el sitio web y la base de datos sobre el tratamiento de las reclamaciones).

Las estadísticas sobre la actividad de los centros de intercambio de información entre el 16 de octubre de 2001 y el 31 de marzo de 2003 son esperanzadoras. El número total de reclamaciones recibidas por todos los centros entre dichas fechas se sitúa en 2 182. Este número aumentó considerablemente en los últimos seis meses del período, conforme se fue asentando la red. Es evidente que la red está cumpliendo sus objetivos y está beneficiando realmente a muchos consumidores.

Los días 10 y 11 de junio de 2003, se celebró una conferencia de evaluación de la red que contó con representación del Parlamento y que reunió a todas las partes interesadas. Uno de los seminarios de la conferencia trató las cuestiones relacionadas con el fomento de un mayor número de sistemas de solución alternativa de litigios. No se debatió como tal la creación de un registro europeo de buenas prácticas para las empresas que deben utilizar los mecanismos de solución de litigios. No obstante, se destacaron las ventajas de disponer de algún tipo de sistema de certificación para garantizar la confianza de los consumidores. Este asunto será examinado en mayor profundidad como parte del futuro desarrollo de la red.

La Comisión elaborará un informe de evaluación global sobre la red que será presentado al Parlamento y al Consejo a finales de 2003.


(1)  Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia y Países Bajos.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/164


(2004/C 33 E/161)

PREGUNTA ESCRITA P-1746/03

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de mayo de 2003)

Asunto:   Hallazgos arqueológicos en el castillo de Carrickmines

¿Podría la Comisión informar sobre el estado actual de sus investigaciones respecto a la evaluación del impacto medioambiental realizado en el marco de la Directiva 85/337/CEE (1), y especialmente en relación con la no apreciación del impacto sobre el patrimonio arqueológico de Carrickmines? Habida cuenta de la respuesta de la Comisión a la pregunta oral H-0649/02 (2), ¿podría la Comisión informar de cuándo espera un informe sobre su investigación, teniendo en cuenta la urgencia de la situación, dada la inminente destrucción de este tesoro arqueológico?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(24 de junio de 2003)

La Comisión confirma que está valorando la idoneidad de la evaluación del impacto arqueológico del proyecto de autopista M50, efectuada al amparo de la evaluación del impacto medioambiental, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, tal como fue modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (3). Esta evaluación plantea cuestiones técnicas precisas que requieren un examen cuidadoso. Independientemente, la Comisión está al corriente de que se han interrumpido los trabajos en este emplazamiento a raíz de una actuación judicial de los tribunales nacionales en relación con el cumplimiento del derecho nacional. La Comisión es consciente de la importancia de avanzar en el examen de los aspectos de la evaluación del impacto medioambiental, y espera poder transmitir a Su Señoría una información más concreta en los próximos dos meses.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  Respuesta escrita de 22.10.2002.

(3)  DO L 73 de 14.3.1997.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/164


(2004/C 33 E/162)

PREGUNTA ESCRITA E-1748/03

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Inspección técnica obligatoria de los vehículos automóviles

¿Podría indicar la Comisión la situación actual en cada Estado miembro con respecto a la aplicación de la Directiva 96/96/CE (1) del Consejo sobre la inspección técnica obligatoria cada dos años de los vehículos a motor de más de cuatro años? ¿Tiene la Comisión la intención de revisar la Directiva?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(27 de junio de 2003)

La inspección técnica de los vehículos en la Unión está regulada por la Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques, que incluye en su ámbito de aplicación a los automóviles de turismo y a las camionetas ligeras y también establece requisitos específicos por lo que se refiere a la inspección de los frenos y el control de las emisiones de los tubos de escape.

En la actualidad todos los Estados miembros y los países de la próxima ampliación han transpuesto y aplicado la Directiva y, por lo tanto, incluyen a los vehículos de turismo en sus programas nacionales de inspección técnica de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 96/96/CE modificada (2). Dado que la Directiva especifica las normas mínimas, algunos Estados miembros también han introducido requisitos de inspección más exigentes y requieren inspecciones más frecuentes o incluyen más tipos de vehículos, como las motocicletas.

A lo largo de la pasada década se han registrado avances significativos en las normas de construcción de vehículos, especialmente en lo que se refiere a los sistemas de control electrónico y la Comisión está estudiando la evolución futura de la inspección técnica. Para disponer de datos de análisis, la Comisión prevé lanzar en breve un estudio sobe la evaluación de las posibles opciones de inspección de vehículos para el futuro teniendo en cuenta la complejidad de los sistemas de control de la seguridad y de los efectos sobre el medio ambiente en vigor y la evolución prevista de los mismos, y otros factores como el «reconocimiento mutuo» y la posibilidad de introducir planes de garantía de la calidad en algunas circunstancias.

A la luz de los resultados del estudio, cuya conclusión llevará probablemente dos años, la Comisión decidirá si es necesario modificar la Directiva sobre la inspección técnica de los vehículos.


(1)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 1.

(2)  DO L 48 de 17.2.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/165


(2004/C 33 E/163)

PREGUNTA ESCRITA E-1757/03

de Juan Ojeda Sanz (PPE-DE) a la Comisión

(27 de mayo de 2003)

Asunto:   Posible abuso de autoridad

En los últimos días han ocurrido de nuevo incidentes en el límite de las aguas jurisdiccionales portuguesas, por la incursión en éstas de barcos de pesca españoles. Estas faltas, que desgraciadamente se cometen periódicamente, son contestadas por las autoridades portuguesas con el uso de armas de fuego y otros medios violentos totalmente desproporcionados, más aún entre dos países vecinos miembros ambos de la UE.

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, además del artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que hace alusión a los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, ¿considera la Comisión que la intensidad de la respuesta es desproporcionada en relación con la infracción? En caso afirmativo, ¿cómo considera la Comisión que se podría controlar estos abusos de autoridad en la UE?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(8 de julio de 2003)

La Comisión no tiene información detallada sobre la situación expuesta por Su Señoría.

A este respecto, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), los Estados deben adoptar las medidas de inspección y ejecución necesarias para garantizar el respeto de las normas de la política pesquera común en su territorio o en las aguas que dependen de su soberanía o jurisdicción. Los Estados miembros también están obligados, con arreglo al artículo 25 de este Reglamento, a velar por la adopción de las medidas oportunas, incluidos procedimientos administrativos o penales, conforme a sus legislaciones nacionales, contra las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento de las normas de la política pesquera común. Además, según esta disposición, adoptarán medidas inmediatamente para impedir que los buques o las personas físicas o jurídicas sorprendidas cometiendo una infracción grave, tal como se define en el Reglamento (CE) no 1447/1999 (2), sigan cometiéndola.

En este contexto, está claro que la aplicación de las sanciones debe efectuarse en el respeto de los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales aludida por Su Señoría.

Como la Comisión no dispone de información detallada sobre esta situación, no está en condiciones de responder a la última pregunta planteada por Su Señoría.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002.

(2)  Reglamento (CE) no 1447/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común, DO L 167 de 2.7.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/166


(2004/C 33 E/164)

PREGUNTA ESCRITA E-1759/03

de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión

(27 de mayo de 2003)

Asunto:   Fenómenos de corrupción en la administración pública

Según noticias aparecidas recientemente en la prensa griega (diario Ta Nea del 10.5.2003, etc.), los exámenes para la obtención de los permisos de conducir para automóviles, motocicletas y vehículos pesados en Grecia carecen en gran medida de fiabilidad, y en los mismos diarios se citaban las cantidades de dinero que reciben algunos funcionarios por expedir los permisos citados a conductores que realizan dichos exámenes, con independencia del resultado de los mismos, y en ocasiones incluso sin que ni siquiera se ponga a prueba la capacidad de conducción del examinando. Conviene señalar que, a pesar de que —en el plazo de apenas un mes— han ocurrido dos accidentes con numerosas víctimas mortales en el valle de Tembi y en el río Haliacmón, con un total de casi 40 muertos, los medios de comunicación griegos publican a diario investigaciones de las que resulta que por las carreteras griegas circulan camiones con la carga mal dispuesta y que representan un peligro, vehículos pesados que rebasan los límites de velocidad y autobuses escolares obsoletos.

¿Cuál es la postura de la Comisión con respecto al nivel de seguridad vial en Grecia? ¿Qué opina sobre los permisos de conducir griegos, dado que éstos se consideran válidos en todos los países de la UE y se expiden conforme al conocido modelo («rosa») comunitario? ¿No debería mencionarse en ellos el grupo sanguíneo del conductor? ¿Ha llevado a cabo la propia Comisión algún estudio o dispone de datos recientes sobre el nivel de corrupción existente en la administración pública de los 15 Estados miembros de la UE? En caso afirmativo, ¿de qué datos se trata?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de julio de 2003)

La Comisión deplora los dos accidentes que se han producido recientemente en Grecia. Si bien es cierto que, en comparación con otros Estados miembros, Grecia ha avanzado poco durante el último decenio en lo que se refiere a la seguridad vial, las cifras correspondientes a los dos últimos años parecen indicar una reducción importante del número de fallecimientos anuales.

Grecia ha incorporado correctamente a su legislación nacional la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1). El procedimiento de infracción por incumplimiento iniciado por la Comisión pudo cerrarse al haber modificado Grecia su legislación de manera satisfactoria.

La Comisión no ha sido informada de la existencia de fraudes manifiestos en relación con los exámenes del permiso de conducción. Por consiguiente, ni ha realizado estudios ni dispone de cifras precisas, aunque a veces se haya hecho alusión a este tema en los grupos de expertos. Así es como la Comisión ha tenido conocimiento de la existencia de casos aislados de fraude en los Estados miembros, de cuya represión son éstos responsables. Sin embargo, si se pusieran en su conocimiento pruebas concretas de la existencia de fraudes manifiestos y reiterados, la Comisión podría estudiar la adopción de las medidas previstas en los Tratados por aplicación incorrecta de la Directiva. En cualquier caso, la Comisión se dirigirá a las autoridades griegas para obtener aclaraciones útiles.

En lo que se refiere a la mención del grupo sanguíneo del titular el permiso de conducción, no es algo que esté actualmente previsto por la Directiva 91/439/CEE. Los Estados miembros, sin embargo, tienen la posibilidad de prever a nivel nacional la inscripción de ese dato, previa conformidad expresa y por escrito del titular del permiso, con el fin de respetar la obligación de proteger los datos personales.


(1)  DO L 237 de 24.8.1991.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/167


(2004/C 33 E/165)

PREGUNTA ESCRITA P-1762/03

de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión

(21 de mayo de 2003)

Asunto:   Discriminación en la carga y descarga de mercancías en Grecia

Tras numerosas quejas recibidas, señalo a la atención de la Comisión el hecho de que en Grecia sigue vigente una vieja ley, la no 1254 de 1949, que regula el trabajo de los obreros de carga y descarga de mercancías, por la que éstos deben inscribirse en un registro que está a cargo de una asociación, sin normas concretas. Según las denuncias, dicha asociación discrimina a los candidatos.

¿Puede decir la Comisión si esta situación es compatible con las normas que regulan el mercado común?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(20 de junio de 2003)

La Comisión desea señalar a Su Señoría que, por regla general y según la jurisprudencia, un prestatario de servicios tiene derecho a emplear al personal de su propia elección.

La Comisión, tras mantener contactos informales con las autoridades griegas, ha sido informada de que la Ley 1254/1949 no permite en sí misma las discriminaciones descritas en su pregunta escrita.

Sin embargo, la Comisión invita a Su Señoría a que le presente cualquier detalle que pueda llevar a la conclusión de que la aplicación de la Ley 1254/1949 está provocando discriminación y abusos. En este caso, la Comisión estaría dispuesta a investigar este asunto a fondo, para evaluar qué medidas deben tomarse.

En cualquier caso, la Comisión desea recordar a Su Señoría su propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, cuyo propósito es crear un marco regulador en este campo y garantizar en mayor medida el respeto completo de las normas del Tratado, por parte de todas las partes en cuestión, trabajadores, prestatarios de servicios y usuarios portuarios.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/167


(2004/C 33 E/166)

PREGUNTA ESCRITA E-1765/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Despidos en la empresa Palco

La decisión de la empresa Schiesser-Palco de cerrar su sección de producción en Grecia el 30 de mayo de 2003 y trasladar su capacidad productiva a Bulgaria deja en el desempleo a más de 500 trabajadores, en su mayoría mujeres, que tras trabajar durante décadas en dicha empresa tendrán dificultades para encontrar un nuevo empleo. La citada empresa se había visto incluida en diferentes programas subvencionados por la Unión Europea, pese a lo cual ya había despedido a otras 360 personas en los últimos tres años.

1.

¿En qué tipo de programas subvencionados se había incluido a la empresa Schiesser-Palco? ¿Están vinculados dichos programas a la obligación por parte de la empresa de mantener los puestos de trabajo?

2.

Dado que la compañía Schiesser-Palco tenía hasta fecha reciente empresas en diferentes países de la Unión Europea, ¿ha constituido la Comisión un comité de empresa europeo a los efectos de la consulta a los trabajadores, de conformidad con la Directiva 94/45/CE (1)?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(16 de julio de 2003)

La empresa antes mencionada no ha sido financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco de ningún programa operativo durante el período 2000-2006.

En cuanto a la aplicación de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, la Comisión recuerda a Su Señoría que el inicio de negociaciones para la constitución de esta instancia requiere una solicitud escrita por parte de 100 trabajadores o de sus representantes procedentes de al menos dos Estados miembros, o bien una iniciativa por parte de la dirección central de los grupos de empresas en cuestión. Por consiguiente, no compete a la Comisión la promoción de estas negociaciones, que dependen de una mera manifestación de voluntad por parte de los beneficiarios de los derechos creados por la Directiva.


(1)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/168


(2004/C 33 E/167)

PREGUNTA ESCRITA E-1769/03

de Dominique Vlasto (PPE-DE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Indemnización por parte del FIPOL de los daños causados por el naufragio del Prestige

El naufragio del Prestige tuvo lugar el 13 de noviembre de 2002. El 9 de mayo, el FIPOL anunció que las víctimas de la marea negra del Prestige recibirían, en un primer momento, el 15 % de la estimación de los daños, cuyo coste total aproximado es de mil millones de euros.

El autor de la pregunta comparte la indignación de las víctimas a las que, seis meses después de la catástrofe, se les ofrece una compensación irrisoria en comparación con los daños sufridos y los esfuerzos realizados. La Comisión había propuesto, en el paquete legislativo Erika II, la creación de un fondo comunitario de indemnización, el Fondo COPE. El texto fue aprobado por el Parlamento Europeo en primera lectura en junio de 2001 y, desde entonces, está bloqueado en el Consejo.

1.

¿Puede indicar la Comisión si se ha progresado en relación con dicha proposición?

2.

En el contexto de la indemnización de los daños del Prestige, los contribuyentes de los Estados miembros deberán financiar el resto del reembolso de los daños. El recurso al Fondo COPE habría solucionado esta escandalosa situación. Dado que el Fondo COPE no se ha puesto en funcionamiento debido al bloqueo en el Consejo, ¿podría proponer la Comisión soluciones alternativas?

3.

Actualmente se están llevado a cabo negociaciones en el seno del FIPOL sobre el monto de la indemnización que se ha de conceder y el procedimiento de indemnización aplicable a los daños causados por las mareas negras. ¿Considera la Comisión que es suficiente el aumento del límite máximo de las indemnizaciones del FIPOL?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/168


(2004/C 33 E/168)

PREGUNTA ESCRITA P-1771/03

de Jean-Pierre Bébéar (PPE-DE) a la Comisión

(21 de mayo de 2003)

Asunto:   FIPOL — Contaminación marítima

Tras la irrisoria propuesta de indemnización presentada por el Fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos (FIPOL), en relación con la catástrofe del petrolero Prestige, son muchos los que se preguntan acerca de la verdadera utilidad de este fondo de indemnización.

Para paliar las deficiencias del FIPOL, la Comisión manifiesta el deseo de crear un fondo de indemnización sobre la base de 1 000 millones de euros de los que podrían beneficiarse las víctimas de los naufragios de petroleros.

En caso de no ser posible la creación de este fondo a nivel internacional, ¿piensa la Comisión Europea proponer la creación de una organización europea semejante a la ya creada por los Estados Unidos para proteger sus costas?

¿Qué dispositivos se preverán a este respecto, qué financiaciones se propondrán, qué calendario se adoptará y qué responsabilidad tendrán los Estados miembros en la puesta en práctica efectiva de este fondo?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1769/03 y P-1771/03

dada por el Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(20 de junio de 2003)

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que es preciso procurar una compensación suficiente a todas las víctimas de incidentes de contaminación por hidrocarburos.

Por consiguiente, el 6 de diciembre de 2000 la Comisión propuso crear el Fondo COPE, en virtud del cual se incrementa la indemnización máxima total hasta 1 000 millones de euros, en lugar del límite máximo actualmente aplicable a escala internacional, que es de unos 185 millones de euros. Esta medida garantizaría que todas las víctimas que puedan reclamar legítimamente una compensación sean totalmente indemnizadas en caso de vertidos de petróleo en aguas de la Unión y serviría también para agilizar tal compensación.

El Consejo decidió no seguir adelante con la propuesta y optó por promover la constitución de un fondo similar a escala internacional. La Conferencia Diplomática sobre el Fondo Suplementario en la Organización Marítima Mundial (OMI), celebrada entre el 12 y el 16 de mayo de 2003, adoptó un nuevo protocolo al régimen internacional existente de compensación de contaminación por hidrocarburos. El nuevo Fondo Suplementario internacional aumentó la compensación disponible hasta los 920 millones de euros, cifra superior a los 1 000 millones de dólares con que está dotado el Oil Spill Liability Trust Fund de Estados Unidos. Por lo tanto, la Comisión acoge con satisfacción la adopción de este nuevo protocolo.

Ahora debe garantizarse que los Estados miembros cumplan su compromiso para poner en marcha este nuevo fondo antes de fin de año. Hasta el momento todos los Estados miembros, al menos los que tienen costa, son partes del nuevo Fondo Suplementario. La Comisión no reconsiderará su propuesta sobre el establecimiento de un Fondo COPE a escala comunitaria.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/169


(2004/C 33 E/169)

PREGUNTA ESCRITA E-1782/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Informe provisional sobre el programa EQUAL

¿Prevé la Comisión presentar un informe provisional sobre el programa de financiación EQUAL antes de que termine el presente mandato en 2004?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(1 de julio de 2003)

La primera fase de EQUAL seguirá su curso hasta 2005 y las Asociaciones de desarrollo (que son más de 1 500) ya han determinado medidas innovadoras para abordar la discriminación y la desigualdad experimentadas por las personas que trabajan y las que buscan empleo.

La Comisión tiene previsto elaborar una Comunicación para finales de 2003 que refleje estas medidas innovadoras, al igual que el progreso general realizado en el marco de EQUAL, y que sirva como parte de los preparativos para la puesta en marcha de la segunda fase de EQUAL tanto para los Estados miembros como para los países candidatos, que participarán plenamente en esta segunda fase.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/170


(2004/C 33 E/170)

PREGUNTA ESCRITA E-1785/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Fondos estructurales

¿Cuál es el procedimiento actual para hacer públicos los importes y el calendario de los Fondos estructurales destinados a las regiones? ¿Se dispone de datos desglosados por regiones, por circunscripciones electorales de los Diputados al PE o por sectores de circunscripciones europeas?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

La Comisión recaba y publica la información financiera según el tipo de intervención de que se trate. Así, los datos financieros relativos a las intervenciones regionales en el marco de los objetivos 1 y 2 de los Fondos Estructurales se publican para cada programa regional en la página Web de la Dirección General de Política Regional (http://europa.eu.int/comm/regional_policy/indexes.htm). La información financiera específica relativa a las intervenciones financiadas por el Fondo Social Europeo figura en la página Web de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales (http://europa.eu.int/comm/employment_social/esf2000/member_states-en.htm). Los datos referentes a las intervenciones financiadas con cargo al Instrumento financiero de orientación pesquera (IFOP) pueden consultarse en la página Web de la Dirección General de Pesca («http://europa.eu.int/comm/fischeries/policy_es.htm)»). Por último, la información acerca de los programas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) se recoge en la página Web de la Dirección General de Agricultura («http://europa.eu.int/comm/agriculture/rur/index_es.htm»).

Con arreglo al principio de subsidiariedad, la gestión de los Fondos Estructurales se lleva a cabo de forma muy descentralizada. La selección de los proyectos subvencionables es competencia de las autoridades gestoras nacionales y regionales. De conformidad con el Reglamento (CE) no 1159/2000 de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (1), dichas autoridades deben poner a disposición del público y de los posibles beneficiarios información acerca de los programas de los Fondos Estructurales, los recursos asignados y los procedimientos de presentación de solicitudes.


(1)  DO L 130 de 31.5.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/170


(2004/C 33 E/171)

PREGUNTA ESCRITA P-1798/03

de Wolfgang Ilgenfritz (NI) a la Comisión

(21 de mayo de 2003)

Asunto:   Restituciones para empresas de transformación del azúcar

La empresa Agrar Invest Tatschl importa, con arreglo al acuerdo de Bruselas 2002/C 152/05 (1), azúcar procedente de Serbia y Croacia. Los clientes de la empresa Tatschl transforman en Austria el azúcar importado de Serbia o Croacia para elaborar zumos, chocolates, etc., y a continuación exportan los productos acabados a terceros países.

El precio de intervención para el azúcar asciende en la actualidad a unos 699 euros por tonelada. Sin embargo, el precio del mercado mundial sólo es de unos 250 euros por tonelada. Las empresas de transformación del azúcar deberían obtener, por tanto, una restitución de unos 450 euros por tonelada por el azúcar de transformación importado de Serbia o Croacia cuando a continuación se exportan los productos acabados (zumos, chocolate) a terceros países. (Exportación de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado que están en libre práctica en el territorio de la Comunidad previa solicitud de una restitución a la exportación)

La restitución descrita funciona sin problemas en Alemania e Italia. Este diputado no logra comprender por qué las empresas austríacas de transformación del azúcar siguen discriminadas hasta la fecha y no han de obtener restitución alguna.

El Ministerio Federal de Hacienda austríaco intervino ya en este asunto el año pasado (28.3.2002) y dirigió una pregunta a la Comisión para aclarar si a las empresas austríacas les corresponde en este caso una restitución. Dicha pregunta no ha obtenido aún respuesta de la Comisión.

1.

¿Es posible una restitución para las empresas austríacas de transformación del azúcar?

2.

En caso afirmativo, ¿puede obtenerse también una restitución con carácter retroactivo?

3.

¿Qué procedimiento ha de seguirse para obtener una restitución con carácter retroactivo?

4.

En caso negativo, ¿pueden indicarse las directivas que excluyen una restitución?

Respuesta complementaria del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

Las autoridades nacionales competentes son las que deben decidir si pueden o no concederse restituciones por exportación con arreglo a la legislación comunitaria. Por lo tanto, los agentes deben dirigirse a ellas en caso de problema.

En el caso a que se refiere Su Señoría, la Comisión considera que, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 12 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), el azúcar importado de Croacia y de Serbia utilizado para la fabricación de productos transformados enumerados en el anexo V del mismo Reglamento no debería dar lugar a restituciones por exportación. La Comisión adoptará con la mayor brevedad las iniciativas oportunas para garantizar una interpretación uniforme de estas disposiciones.


(1)  DO C 152 de 26.6.2002, p. 14.

(2)  DO L 178 de 30.6.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/171


(2004/C 33 E/172)

PREGUNTA ESCRITA E-1801/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Radiaciones cósmicas

En 1996, la Unión Europea aprobó una directiva (96/29/Euratom) (1) sobre las normas básicas de seguridad relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Por lo que respecta a la aviación, la Directiva sólo se refiere a la tripulación y a las mujeres embarazadas. Habida cuenta de recientes pruebas sobre la existencia de riesgos, ¿está de acuerdo la Comisión en que las disposiciones sobre seguridad también deberían incluir a los pasajeros que realizan vuelos frecuentemente?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

Los artículos 40 a 42 del Título VII de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes se refieren a incrementos significativos de la exposición a fuentes naturales de radiaciones por actividades laborales.

El único grupo identificado de forma específica son las tripulaciones de aviones expuestas a los rayos cósmicos (artículo 42). Los Estados miembros siempre tienen la posibilidad de introducir a nivel nacional disposiciones específicas para los pasajeros de aviones que realizan vuelos frecuentemente si lo consideran adecuado.

La Comisión no tiene conocimiento de nuevos datos sobre los riesgos provocados por los rayos cósmicos que puedan justificar una adaptación de la Directiva sobre las normas básicas de protección contra la radiación.


(1)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/172


(2004/C 33 E/173)

PREGUNTA ESCRITA E-1803/03

de Dorette Corbey (PSE) y Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Caza a gran escala de aves migratorias en Malta

Recientemente se han recibido noticias de que la migración primaveral de aves en Malta ha dado paso a una cacería a gran escala de aves migratorias protegidas, incluso en las propias zonas protegidas. En respuesta a la pregunta E-3036/02 (1), la Comisión señalaba que, en el momento de producirse la adhesión de Malta a la UE, dicho país deberá trasponer y respetar la Directiva sobre las aves. Asimismo, la Comisión aseguraba que, en los países candidatos a la adhesión, se efectuaba un seguimiento estricto de la situación en relación con el cumplimiento y la trasposición de las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats naturales.

1.

¿Podría confirmar la Comisión que, al parecer, se ha producido una cacería a gran escala de aves protegidas durante la migración primaveral?

2.

¿No considera la Comisión que dicha cacería es contraria a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre las aves?

3.

¿Podría indicar la Comisión si piensa adoptar medidas para señalar a la atención de Malta dichas obligaciones, y, en caso afirmativo, de qué medidas concretas se trataría?

4.

¿No considera la Comisión que, en virtud de la Directiva sobre las aves, la prohibición total de toda cacería en primavera y de cualquier captura de aves o caza marítima está plenamente justificada?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2003)

La Comisión no dispone de confirmación alguna sobre las reclamaciones de Sus Señorías acerca de la caza a gran escala y, por lo tanto, no puede comentar si dichas reclamaciones son contrarias a las obligaciones impuestas por la Directiva de las aves, Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2).

La Comisión ya ha subrayado en varias ocasiones durante sus contactos con Malta las obligaciones impuestas por la Directiva de las aves y seguirá controlando el cumplimiento de los compromisos aceptados por Malta en la fase anterior a su adhesión. Asimismo, la Comisión se remite a su anterior respuesta a la pregunta escrita E-3036/02 de la Sra. Corbey.

Dentro del marco de la jurisdicción actual, la Directiva de las aves no exigiría una prohibición completa automática de las actividades.


(1)  DO C 222 E de 18.9.2003, p. 40.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/173


(2004/C 33 E/174)

PREGUNTA ESCRITA E-1804/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Anulación de los procedimientos incoados por la Comisión contra Sinaga (Sociedade de Indústrias Agrícolas Açoreanas) en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia Europeo

En violación del principio de separación de poderes existente en cualquier sistema democrático, la Comisión incoó un procedimiento contra la refinería de azúcar de Azores (Procedimiento C 2002-1098) sobre una cuestión sometida al Tribunal de Justicia Europeo.

En el apartado 4 de las Conclusiones de su Sentencia de 15 de mayo de 2003 en el Asunto C-282/00, el Tribunal de Justicia Europeo rechaza el principio de prohibir el envío de azúcar blanco de Azores, defendido por la industria azucarera y por la Comisión, al negar todo fundamento a dicho procedimiento, así como a las sanciones financieras aplicadas a Portugal por este motivo.

¿Tiene en cuenta la Comisión los graves perjuicios que causó a la agricultura e industria de las Azores con su actitud, censurada por el Tribunal de Justicia?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de julio de 2003)

Mediante la sentencia de 15 de mayo de 2003 sobre el asunto C-282/00, RAR contra Sinaga, el Tribunal de Justicia confirmó efectivamente, en la cuarta respuesta a las preguntas del órgano jurisdiccional remitente, el principio del libre envío de azúcar blanco producido en las Azores a partir de remolacha cultivada localmente al territorio continental de Portugal.

La Comisión se congratula del principio confirmado por el Tribunal de Justicia, que se adecua a las observaciones por ella presentadas y que coincidían a fin de cuentas con la posición expresada por el gobierno portugués y Sinaga.

A juicio de la Comisión, la prohibición de enviar productos originarios de las Azores y que se hayan beneficiado de ayudas a favor de la producción local habría resultado sumamente perjudicial para la agricultura de esta región ultraperiférica.

La Comisión no ha iniciado el procedimiento de infracción, ni tiene previstas sanciones financieras contra la República portuguesa por causa del envío de azúcar blanco producido en las Azores a partir de remolacha cultivada en las Azores.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/173


(2004/C 33 E/175)

PREGUNTA ESCRITA E-1805/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Anulación de las normas de la Comisión sobre los envíos tradicionales de azúcar de Azores

En el apartado 46 de la Sentencia de 15 de mayo de 2003 en el Asunto C-282/00, el Tribunal de Justicia Europeo remite a los órganos jurisdiccionales nacionales la apreciación de los envíos tradicionales de azúcar de Azores.

¿Cuándo va a anular la Comisión su legislación sobre las normas de ejecución, especialmente el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 20/2002 (1), que incumple la mencionada sentencia del Tribunal?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de julio de 2003)

Mediante la sentencia de 15 de mayo 2003 sobre el asunto C-282/00, RAR contra Sinaga, el Tribunal de Justicia confirmó que correspondía al órgano jurisdiccional remitente determinar si los envíos de azúcar refinado en las Azores que se hubieran beneficiado del régimen específico de abastecimiento, principal objeto del litigio, correspondían a las características de envíos tradicionales.

El Tribunal de Justicia precisaba en sus motivaciones nos 43 y 44 que

 

… cuando el legislador comunitario ha pretendido tener en cuenta las corrientes comerciales tradicionales, no lo ha hecho con el fin de reconocer derechos históricos, sino para evitar que el establecimiento del régimen específico de abastecimiento, diseñado en interés de las Azores, dé lugar a la pérdida de mercados en los que se venden habitualmente sus producciones.

 

En consecuencia, los envíos de azúcar deben reunir determinados requisitos relativamente estrictos para ser calificados de corrientes comerciales tradicionales o de envíos tradicionales. Dichos requisitos se refieren tanto al volumen como a la periodicidad y efectividad de los envíos de que se trata. En efecto, los envíos esporádicos e insignificantes que se hayan efectuado en el pasado no cumplen dichos requisitos.

La Comisión estima que la práctica hasta aquí seguida de cuantificar el volumen de productos que pueden volver a ser exportados o enviados conforme a la media del volumen anual de envíos/exportaciones en los tres años precedentes a la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1600/92 (2) es conforme a los principios expuestos por el tribunal de Justicia en la sentencia arriba mencionada.

Así las cosas, la Comisión no tiene intención de derogar el Reglamento (CE) no 20/2002 (3).


(1)  DO L 8 de 11.1.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, DO L 173 de 27.6.1992.

(3)  Reglamento (CE) no 20/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se aprueban disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas establecidos mediante los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/200, DO L 8 de 11.1.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/174


(2004/C 33 E/176)

PREGUNTA ESCRITA P-1825/03

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Impacto ambiental sobre el tramo Puente del Arco-El Condado (Asturias, España) de la carretera AS-17

En su respuesta a mi pregunta escrita (E-1801/02 (1)) sobre este asunto, la Comisión señala: (…) El Anexo IV de la Directiva 85/337/CEE (2), modificada por la Directiva 97/11/CEE (3), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, enumera las informaciones que debe proporcionar el maestro de obras, entre ellas, el resumen de las principales alternativas estudiadas y la indicación de las principales razones de elección, teniendo en cuenta las repercusiones sobre el medio ambiente (…).

Desde el pasado 5 de agosto de 2002 que he recibido la respuesta, ¿se ha dirigido la Comisión a las autoridades españolas para tener conocimiento, en el caso que nos ocupa, de las posibles alternativas al mencionado trazado?

¿Es consciente la Comisión de los daños irreparables que puede ocasionar un trazado que no tenga en cuenta una alternativa cuyas repercusiones para el medio ambiente sean mínimas?

Tratándose de un caso urgente, ¿qué gestiones piensa realizar la Comisión ante las autoridades españolas con el fin de obtener las informaciones pertinentes al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de julio de 2003)

Como se le comunicó en la respuesta a la pregunta escrita E-1801/02 de Su Señoría, los proyectos de ordenación vial no se contemplan en principio en los anexos I e II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

En cualquier caso, parece que el proyecto se ha sometido a una evaluación de sus efectos en el medio ambiente. Sin embargo, cabe señalar que la Directiva 85/337/CEE no fija los criterios para elegir un proyecto entre las soluciones alternativas examinadas siempre que el proyecto elegido se haya evaluado correctamente.

A falta de información más precisa que permita suponer la existencia de una infracción del Derecho comunitario, la Comisión no ha considerado oportuno dirigirse a las autoridades españolas en este caso.

No obstante, si la Comisión recibiera información complementaria con indicios de una aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE, velaría en tal caso por el cumplimiento del Derecho comunitario.


(1)  DO C 28 E de 6.2.2003, p. 137.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/175


(2004/C 33 E/177)

PREGUNTA ESCRITA E-1829/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(2 de junio de 2003)

Asunto:   Cartas al Gobierno griego sobre la utilización de fondos comunitarios y la aplicación de la legislación comunitaria

¿Puede comunicar la Comisión cuántas cartas han enviado sus servicios desde 1994 al Gobierno griego y quiénes han sido los remitentes (delegados, directores generales o jefes de departamento) en relación con la utilización adecuada de los fondos comunitarios destinados a proyectos de protección del medio ambiente, la incorporación y la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia medioambiental?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(14 de julio de 2003)

En el marco del papel que le atribuye el artículo 155 del Tratado CE, la Comisión mantiene una correspondencia frecuente y regular con las autoridades nacionales sobre la aplicación y utilización adecuada de los fondos comunitarios destinados a proyectos que contribuyen a realizar los objetivos medioambientales, y sobre la aplicación correcta de la legislación comunitaria de medio ambiente. El número de cartas enviadas en cada caso depende de varios factores.

Por ejemplo, el examen de una queja sobre la aplicación de la legislación comunitaria de medio ambiente puede constar de varias fases y suponer el envío de numerosas cartas sucesivas.

Cuando la Comisión considera que se ha cometido una infracción, puede iniciar el procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE, que puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia, pasando por el envío de una carta de emplazamiento y de un dictamen motivado.

Ahora bien, es material y técnicamente imposible elaborar estadísticas de todas las cartas enviadas por la Comisión a las autoridades griegas desde 1994. Sí pueden elaborarse, en cambio, estadísticas generales del número de quejas o infracciones relativas a la transposición y aplicación de la legislación comunitaria de medio ambiente en Grecia.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/176


(2004/C 33 E/178)

PREGUNTA ESCRITA E-1837/03

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(3 de junio de 2003)

Asunto:   Licitaciones en la Unión Europea

¿Puede la Comisión confirmar que en la Unión Europea, cuando se adjudica a una empresa una licitación presentada por un organismo de la Unión Europea, dicha licitación está sometida al derecho de competencia y que las medidas para incrementar los costes, como pueden ser la negativa de una empresa de la Unión Europea a proporcionar suministros a la empresa ganadora de la licitación y evitar importaciones paralelas, constituyen una violación del Tratado?

¿Puede la Comisión comunicar qué sanciones se impondrían en ese caso?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(18 de julio de 2003)

La Comisión entiende que la pregunta de Su Señoría hace referencia, por una parte, a la obligación de garantizar la competencia que incumbe a las instituciones comunitarias en el marco de la contratación pública y, por otra, a la situación de una sociedad adjudicataria de un contrato que ha de hacer frente a una denegación de venta por parte de otra sociedad de la Unión.

Por lo que respecta a la contratación pública, las instituciones comunitarias han de cumplir las disposiciones del Reglamento financiero (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), de 25 de junio de 2002, y en particular el título V de su primera parte, en el que se determinan y describen los diferentes procedimientos aplicables. A tenor de estas disposiciones, la adjudicación debe efectuarse, por lo general, respetando el principio de mayor concurrencia posible entre los operadores interesados. La fase de adjudicación concluye con la concesión del contrato y culmina con la firma de un contrato con el adjudicatario.

En cuanto a la situación de una sociedad adjudicataria de un contrato que debe hacer frente a una denegación de venta por parte de otra sociedad de la Unión y/o a prácticas destinadas a evitar importaciones paralelas, cabe la posibilidad de que estos hechos constituyan una infracción con respecto a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Tratado CE. En efecto, en ciertas circunstancias y bajo ciertas condiciones, la aplicación de estas reglas puede llevar aparejada una prohibición de las denegaciones de venta y de las prácticas destinadas a evitar importaciones paralelas. Sin embargo, dada la falta de información sobre los hechos a que hace referencia Su Señoría, la Comisión carece de elementos de juicio que le permitan pronunciarse sobre la aplicabilidad de las normas de competencia al caso que nos ocupa o sobre la posibilidad de imponer sanciones.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/176


(2004/C 33 E/179)

PREGUNTA ESCRITA P-1842/03

de Ulpu Iivari (PSE) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Igualdad de trato a los donantes de sangre

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual. Los criterios que sigue el Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja de Finlandia para seleccionar a los donantes de sangre voluntarios están, en mi opinión, en contradicción con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que sitúa a los donantes en una posición desigual por razón de su orientación sexual.

En Finlandia todos los donantes de sangre están obligados a contestar a un cuestionario del Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja. De acuerdo con las respuestas, el enfermero del citado Centro determina si la persona puede o no donar sangre. Este Centro cumple la Recomendación del Consejo de Europa R(95)15.

Los hombres que acuden a donar sangre deben contestar si han tenido relaciones sexuales con otro hombre. Si la respuesta es afirmativa, a la persona en cuestión se le deniega automáticamente su derecho a donar sangre aunque cumpla el resto de los criterios. Si la respuesta es negativa, la persona puede donar sangre siempre que cumpla los demás criterios.

La Directiva 2002/98/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes no dice nada sobre la orientación sexual de los donantes de sangre ni de cómo afecta esta cuestión a sus posibilidades de donación.

¿Tiene previsto la Comisión armonizar las prácticas relativas a la selección de donantes de sangre en los distintos Estados miembros de modo que se respete el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(25 de junio de 2003)

A fin de proteger la salud pública y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas a pacientes, es de vital importancia que se adopten todas las medidas cautelares posibles, tanto antes como durante la extracción, el tratamiento, la distribución y el uso de la sangre y de sus componentes donados por ciudadanos europeos. Esta fue la idea que impulsó la adopción por el Parlamento y el Consejo de la Directiva 2002/98/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, de conformidad con el artículo 152 del Tratado de Amsterdam.

El artículo 29 de la Directiva 2002/98/CE obliga a la Comisión a desarrollar requisitos técnicos relativos, entre otras cosas, a la información que se ha de recabar de los donantes y a su idoneidad como donantes de sangre y plasma, que incluyen criterios de exclusión permanente y temporal. Estos requisitos técnicos, actualmente en desarrollo, tienen plenamente en cuenta la Recomendación 98/463/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea (2), que recomienda la exclusión permanente de posibles donantes cuya conducta sexual, en el presente o en el pasado, presente un alto riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas. Una vez adoptados por la Comisión, estos requisitos técnicos se aplicarán uniformemente a todos los donantes de sangre de la Unión.


(1)  DO L 33 de 8.2.2003, p. 30.

(2)  DO L 203 de 21.7.1998.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/177


(2004/C 33 E/180)

PREGUNTA ESCRITA P-1849/03

de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Transferencia de explotaciones agrícolas y reforma agrícola

La propuesta de la Comisión para la reforma de la política agrícola de la Unión Europea contiene, entre otras, una ayuda por explotación independiente de la producción. El importe de la ayuda se determinaría con arreglo a las ayudas de la PAC pagadas en los años 2000-2002. La ayuda no está vinculada a la superficie.

La propuesta ha creado una gran perplejidad entre los agricultores que compran y venden tierras agrícolas, ya que la propuesta, al igual que los demás documentos, no aclara qué parte de la ayuda por explotación acompaña a la transacción o si no se incluye en ella en absoluto. El mismo problema se plantea con el arrendamiento de tierras. Las cooperativas de agricultores siguen estando perplejas. Como ejemplo se puede mencionar el caso de una explotación que se haya cultivado en régimen de cooperativa durante el período de referencia en que se ha pagado la ayuda agrícola, pero que posteriormente, al producirse una transferencia de explotaciones, la tierra cultivada se haya repartido entre los socios y la cooperativa se haya disuelto.

El problema afecta a todo el territorio de la UE independientemente del Estado miembro, y lo ha provocado íntegramente la Comisión. Esta situación ocasiona serios problemas a cientos de miles de agricultores, que no se atreven ni saben cómo hacer los documentos de transacción, los contratos de arrendamiento ni los acuerdos para la constitución de cooperativas. Los más perjudicados son, en particular, los agricultores jóvenes, que están adquiriendo o ampliando sus explotaciones.

¿Qué medidas tiene previsto adoptar la Comisión para aclarar la confusa situación actual?

¿Qué tipo de cláusula debería incluirse en el documento de transacción, en los acuerdos para la constitución de cooperativas o en los contratos de arrendamiento cuando se pretenda repartir la ayuda por explotación de la PAC a las superficies objeto de cesión?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(27 de junio de 2003)

La Comisión considera que si la propuesta de pago único por explotación es fuente de confusión entre los agricultores, estos problemas no se derivan de la propuesta en sí, sino que convendría resolverlos a través de la adopción de las medidas de información necesarias. La Comisión seguirá trabajando en este sentido.

La propuesta de la Comisión relativa al pago único por explotación tiene disposiciones claras.

Por lo que se refiere al establecimiento y concesión de los derechos de pago, prevé lo siguiente:

La media a lo largo de tres años de las cantidades totales percibidas por agricultor a título de un número determinado de regímentes de ayuda en el curso del período de referencia 2000-2002 se calculará como importe de referencia.

Los derechos de pago transferibles se establecerán dividiendo el importe de referencia por la media de tres años del conjunto de hectáreas que dieron derecho al pago durante el período de referencia.

Los derechos podrán transferirse con o sin tierras.

Los pagos se llevarán a cabo únicamente para los derechos que corresponden a una superficie cualificada.

Los derechos no utilizados por un tiempo superior a un plazo determinado se devolverán a la reserva nacional.

Los derechos se conceden por norma general a los agricultores en activo que hayan hecho valer sus derechos en el curso del período de referencia. Los agricultores que no cumplan este criterio general podrán obtener derechos de la reserva general únicamente en algunos casos de rigor bien definidos.

Los principios antes mencionados se aplican igualmente en caso de herencia, cuando el heredero sucede al beneficiario inicial. Por otro lado, la presidencia griega propuso que en caso de agrupamiento de explotaciones se concedan los derechos a la nueva empresa y que en caso de escisión durante el período de referencia, se calcule la concesión proporcional de los derechos.

No se ha previsto ninguna disposición que relacione los derechos de pago con la propiedad de las tierras. Ello implica que las transferencias de tierras son generalmente independientes de las transferencias de los derechos de pago. Corresponde a las partes contratantes de optar o no por la combinación de ambos elementos. En otras palabras, las transferencis de tierras no afectan a los derechos de explotación individual, a menos que no acuerde con su socio contratante transferir conjuntamente los derechos y las tierras.

Por lo que se refiere a las cláusulas que rigen este tipo de transacción, su formulación correspondería a la legislación nacional y de contratos privados.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/179


(2004/C 33 E/181)

PREGUNTA ESCRITA E-1850/03

de Angelika Niebler (PPE-DE) a la Comisión

(3 de junio de 2003)

Asunto:   Fondos de la Unión Europea para personas con discapacidad, a partir de 2004

La Comisión Europea ha declarado el año 2003 «Año de las personas con discapacidad». En el marco de esta acción, la Unión Europea destina fondos a numerosos proyectos, actos e iniciativas encaminados a la integración de las personas con discapacidad. El plazo para la presentación de los proyectos expiró en marzo.

Actualmente, la Unión Europea no dispone de ningún programa específico de ayuda para la integración de personas con discapacidad.

¿Qué proyectos tiene la Comisión Europea en este ámbito?

¿Qué programas y acciones se beneficiarán de la ayuda económica destinada a las actividades en el ámbito del trabajo con personas con discapacidad, una vez que haya concluido el «Año de las personas con discapacidad»?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

Por ahora, la Comisión no puede comprometerse a presentar un programa de acción específico. Uno de los objetivos del Año Europeo de las personas con discapacidad será identificar nuevos retos que superar y facilitar la puesta en marcha de nuevas iniciativas a nivel comunitario. El diálogo con los distintos agentes permitirá a la Comisión hacer balance del Año Europeo y plantear iniciativas pertinentes para avanzar en la política comunitaria de ayuda a las personas con discapacidad. Además, hay que tener en cuenta que acaban de ponerse en marcha varios programas nuevos que tratan directamente cuestiones relacionadas con la discapacidad, como el programa contra la discriminación, la iniciativa comunitaria EQUAL o las iniciativas de la Comisión para fomentar la integración social. En el contexto del programa contra la discriminación, se están realizando una serie de actividades relacionadas específicamente con la discapacidad: jornadas de información nacional, campañas de ayuda a organizaciones de personas con discapacidades, concursos de «diseño para todos» y algunos proyectos transnacionales relacionados específicamente con la discriminación como consecuencia de la discapacidad.

La Comisión opina que apoyar a los ciudadanos con discapacidades para que formen parte del entramado económico y social implica participar en su integración siempre que sea posible y considerar sus necesidades en todos los ámbitos políticos pertinentes. En eso consiste la plena integración social. Así pues, la Comisión desea contribuir a ello mediante los programas de financiación pertinentes, permitiendo a las personas con discapacidad y a las asociaciones que las representan acceder a ellos, con lo que se fomentará un enfoque basado en la integración, en lugar de un enfoque segregacionista basado en la adopción de medidas específicas para las personas con discapacidad.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/179


(2004/C 33 E/182)

PREGUNTA ESCRITA E-1853/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(3 de junio de 2003)

Asunto:   Financiación comunitaria en Grecia y organismos intermedios de gestión

Es sabido que desde hace tiempo, en la prensa griega se viene manifestando inquietud por la pérdida de fondos procedentes de los marcos comunitarios de apoyo (MCA). El presidente del partido griego Nueva Democracia, Sr. Konstantinos Karamanlis, lanzó, y con razón, duras críticas al Gobierno griego por haber perdido Grecia 468 millones de euros a resultas de la gestión del Gobierno griego en relación con el 2o MCA. Es bien sabido que los organismos intermedios de gestión seleccionan las empresas que se beneficiarán de dichos fondos, y que hay regiones extremadamente críticas para Grecia, a saber, las regiones fronterizas del Egeo y las situadas a lo largo de sus fronteras terrestres, como el Epiro, Macedonia

Central y Occidental y Tracia. Cabe señalar que muchas de estas regiones tienen un ritmo deficiente de absorción de fondos comunitarios, con consecuencias evidentes para su desarrollo en general. La Unión Europea había informado en el pasado sobre las regiones del Epiro, del Egeo y de Tracia.

En cuanto a las regiones de Macedonia Central y Occidental:

1.

¿Cómo evalúan los servicios de la Comisión la labor de los organismos intermedios de gestión para el 2o y 3er MCA?

2.

¿Cuáles son estos organismos intermedios y cómo se eligieron?

3.

¿Qué cantidades han administrado exactamente en el 2o y 3er MCA?

4.

¿Ha llevado a cabo la Comisión u otra institución de la UE controles de la gestión de estos organismos, así como de otros mecanismos de apoyo de los MCA?

5.

¿Qué programas o iniciativas comunitarias exactamente administran, en la actualidad, los referidos organismos intermedios y de qué presupuesto disponen exactamente?

6.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación de estos organismos en ámbitos como la cultura y la mejora del nivel de educación y de salud pública en las regiones mencionadas anteriormente?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(28 de julio de 2003)

Deben considerarse organismos intermedios todos los organismos o servicios públicos o privados que actúan bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión o pago o que realizan tareas en nombre de éstas en relación con beneficiarios finales o con los organismos o empresas que efectúan operaciones. Tales organismos son seleccionados de conformidad con la legislación nacional en vigor.

El organismo intermedio pertinente en Macedonia Central y Occidental es KEPA-ANEM, la «Compañía de Desarrollo de las Inversiones Industriales en Grecia Septentrional». KEPA-ANEM es también la entidad intermedia común para Macedonia Central y Occidental en el marco del programa operativo «Competitividad». También pueden ser designados organismos intermedios los bancos que proporcionan asistencia a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los «grupos de acción locales» que actúan en el marco de Leader+. En el año 2000, los servicios de la Comisión realizaron una inspección de la «Compañía para el desarrollo de la infraestructura privada en Grecia Septentrional».

Es preciso señalar que, en el contexto del marco comunitario de apoyo (MCA) III, las entidades intermedias sólo gestionan medidas pertenecientes a los programas operativos, no los propios programas. En principio, los ámbitos de intervención de las entidades intermedias son los relacionados con el desarrollo del sector privado —en especial, las PYME— y, en el caso de Leader+, la gestión de zonas rurales seleccionadas.

El presupuesto gestionado por las entidades intermedias es, en principio, el asignado a la medida respectiva. Sin embargo, como el procedimiento de clausura del MCA II aún no ha concluido, los presupuestos precisos permanecen pendientes de confirmación en esta fase. Por lo que respecta al período de programación 2000-2006, la situación relativa a las entidades intermedias puede alterarse en cualquier momento a través de una modificación del Complemento de Programación. Para obtener futura información al respecto, se ruega a Su Señoría se ponga en contacto con las autoridades de gestión respectivas.

Por último, ha de señalarse que las entidades intermedias no actúan en los sectores de la sanidad pública, la educación y la cultura.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/181


(2004/C 33 E/183)

PREGUNTA ESCRITA E-1860/03

de Joost Lagendijk (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de junio de 2003)

Asunto:   Ayudas estatales para clubes de fútbol

Recientemente, varios clubes neerlandeses de fútbol profesional han recibido ayuda financiera de los ayuntamientos para salvarse de una quiebra inminente. También en otros Estados miembros se registran tales prácticas. Los políticos locales están sometidos a presiones considerables de clubes y seguidores, porque faltan unas normas europeas claras en materia de competencia.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que la prestación de ayuda financiera (ayudas estatales) de las autoridades a los clubes de fútbol puede suponer una distorsión de la competencia en el mercado futbolístico europeo?

¿Cómo define la Comisión el mercado futbolístico europeo y cómo lo delimita, es decir, cuál es el límite entre los mercados futbolísticos nacionales y el mercado europeo? ¿Considera la Comisión que sólo el mercado de jugadores es importante o reviste el mercado futbolístico otros aspectos relevantes para la competencia?

Visto que actualmente en los Países Bajos, pero también en otros Estados miembros, las autoridades apoyan a los clubes de fútbol a través de varios artificios, aprovechando la falta de claridad sobre la admisibilidad de la ayuda, ¿está dispuesta la Comisión a presentar lo antes posible una comunicación que establezca los marcos necesarios para la ayuda a los clubes de fútbol, de modo que se ponga fin a la situación actual, caracterizada por una falta de claridad y por la distorsión de la competencia?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(10 de julio de 2003)

El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE estipula que «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Se debe considerar como empresas a los clubes profesionales de fútbol que se dedican a actividades económicas, como la venta de derechos de transmisión, conclusión de contratos de publicidad y patrocinio, y distribución de artículos propios. Una transferencia de recursos financieros a ciertos clubes profesionales de fútbol podría distorsionar la competencia entre estas empresas.

La cuestión no es si existe un mercado europeo del fútbol, sino si las actividades mencionadas están sujetas al comercio entre Estados miembros ya que no todos los clubes de fútbol realizan todas estas actividades y además parece que no en todos estos casos puede establecerse un efecto en el comercio entre Estados miembros.

Puesto que la aplicación de las normas de ayuda estatal es relativamente nueva en este sector, la Comisión mantiene que hay que desarrollar su política sobre la base de casos individuales. En su práctica hasta el momento la Comisión no se ha opuesto, en ciertos casos, a las subvenciones estatales cuando cumplían un objetivo educativo o la ayuda se concedió para la construcción de estadios que, bajo determinadas condiciones, pueden considerarse como infraestructura general. La Comisión continuará desarrollando y aclarando su política en este campo al tratar casos específicos.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/181


(2004/C 33 E/184)

PREGUNTA ESCRITA E-1861/03

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de junio de 2003)

Asunto:   Proyecto Minotauro

El proyecto español «Minotauro», que comprende carreras de toros y posiblemente también corridas, ha sido presentado para financiación en el marco del programa Interreg IIIC Sur. Interreg IIIC tiene por objeto reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea fomentando la colaboración entre regiones y municipios en el ámbito de temas considerados comunes, con independencia de si dichas regiones son vecinas o no.

Los proyectos Interreg IIIC se cofinancian siempre a nivel nacional.

Las autoridades nacionales y regionales, en su calidad de miembros del comité de orientación, son competentes para el análisis, la evaluación y la selección de los proyectos.

¿Tiene indicios la Comisión de que el proyecto Minotauro podría ser contrario al Tratado de Niza?

¿Considera la Comisión que aún es actual el uso de animales para diversión bajo la cobertura de intercambios culturales?

¿Qué ciudades y regiones participan en el proyecto Minotauro?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2003)

El objetivo de la iniciativa comunitaria Interreg IIIC es fomentar la cooperación interregional entre entidades territoriales (regionales y locales) en el conjunto del territorio de la Unión. La financia el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la cofinancian los socios nacionales de cada proyecto.

Con ocasión de la convocatoria de proyectos cerrada el 10 de enero de 2003, cuyo proceso de selección no ha concluido aún, se presentó una solicitud de cofinanciación comunitaria al amparo de Interreg IIIC para el proyecto Minotauro. Este proyecto, cuyo participante principal se sitúa en España, se presentó al programa Interreg IIIC Sur. En él intervienen nueve socios procedentes de cuatro Estados miembros (Grecia, España, Francia y Portugal). Los socios del proyecto son las autoridades locales (ayuntamientos de Cuéllar, San Sebastián de los Reyes, Moura, Beziers, Ciudad Rodrigo, Segorbe, Ampuero, Soria y Lychnostatis).

Según la información de la que dispone la Comisión, los promotores del proyecto Minotauro no tienen intención de financiar directamente actividades propias de la tauromaquia, sino conectar culturalmente sus ciudades. Por otra parte, en el expediente de solicitud presentado no se menciona la realización de ese tipo de actividades.

Las cuestiones vinculadas con la prioridad y la oportunidad de determinados proyectos deben ser objeto de valoración por parte de las entidades que, de conformidad con la normativa comunitaria y en virtud del principio de subsidiariedad, son las encargadas del análisis, la evaluación y la elección de los proyectos que han de financiar los Fondos Estructurales, a saber, los comités de programación, compuestos por representantes de los Estados miembros, las regiones y otros organismos pertinentes.

Por otro lado, la regulación de la tauromaquia es competencia de los Estados miembros.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/182


(2004/C 33 E/185)

PREGUNTA ESCRITA E-1862/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de junio de 2003)

Asunto:   Información contradictoria sobre los resultados financieros y sobre las consecuencias para el medio ambiente y la salud de la ampliación del aeropuerto de Sofía

1.

¿Ha tomado conocimiento la Comisión del comentario de 24 de abril de 2003 de 23 representantes de organizaciones búlgaras que se dedican a la protección de la naturaleza y del medio ambiente sobre los resultados de la preparación de la ampliación del aeropuerto de Sofía, según el cual, entre otras cosas:

a)

la tasa de rentabilidad interna (TRI) de este proyecto sólo es del 3,6 % (y sin contribución del instrumento estructural de preadhesión (ISPA) del 1,5 %), mientras que el estudio regional sobre infraestructuras de transportes parte de una tasa situada entre el 12 y el 15 % y, en el caso de países con mucha deuda y reducida capacidad de reembolso, incluso de una tasa situada entre el 25 y el 30 %;

b)

infringiendo la ley búlgara y la Directiva 97/11/CE (1) falta un informe global sobre las repercusiones en el medio ambiente, por lo que el informe de evaluación de los riesgos para la salud referente a las consecuencias para el sistema nervioso central, el corazón, las arterias y el sistema endocrino de los vecinos sólo puede basarse en criterios indirectos;

c)

dicho informe indica que el número de personas víctimas de contaminación acústica no va a bajar sino que va a incrementar, entre otras razones, porque no se ha establecido ningún límite acústico específico para los vuelos nocturnos, aunque dichos vuelos se han vuelto a autorizar, después de una breve prohibición, desde abril de 2002;

d)

los habitantes de esa zona pierden sus viviendas y sus tierras de cultivo sin suficiente compensación por la pérdida de trabajo y alojamiento?

2.

¿Cómo es posible que estos datos sean diametralmente contrarios a la argumentación del Banco Europeo de Inversiones (BEI — Información y Actualidad, de 3 de diciembre de 2002) y a las respuestas de la Comisión a mis preguntas anteriores E-2037/02 (2) y E-2038/02 (3)?

3.

¿Se va a llevar a cabo la ejecución de este plan a toda costa, por un supuesto interés económico o por orgullo nacional, incluso si no se pueden cumplir las normas existentes del Estado búlgaro o de la UE?

4.

¿Aún es posible lograr una solución satisfactoria para todos los interesados? ¿Cuál es la contribución de la Comisión al respecto?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

La Comisión está al corriente de la carta de 24 de abril de 2003 de representantes de organizaciones búlgaras sobre el proyecto de ampliación del aeropuerto de Sofía. El miembro de la Comisión responsable de política ambiental contestó el 21 de mayo de 2003 en nombre de la Comisión. La Dirección General de Política Regional, responsable de gestionar el instrumento financiero ISPA, envió información técnica adicional el 2 de junio de 2003.

La tasa interna de rendimiento, que es una evaluación de flujos financieros, es solamente uno de los factores factor que debe tenerse en cuenta al evaluar la viabilidad de proyectos de este tipo. Además, los beneficios económicos más amplios deben considerarse en una perspectiva a más largo plazo.

La Comisión se muestra satisfecha por el hecho de que en este caso la evaluación del impacto ambiental (EIA) cumplió los requisitos del Reglamento ISPA (4). La EIA y las decisiones asociadas publicadas por el Ministerio de medio ambiente y de aguas efectuaron diversas recomendaciones para atenuar los efectos nocivos en el medio ambiente inmediato y más amplio. Las autoridades aeroportuarias de Sofía están prestando atención especial al problema de la protección frente al ruido, por que han puesto en marcha un Proyecto de protección del ruido y un Sistema de seguimiento de vuelos y ruido de los aviones.

La Comisión está informada de que el Proyecto de protección del ruido prevé medidas para proteger casas y otros edificios en la zona protegida. Cuando la nueva pista sea operativa y funcione el sistema de supervisión de ruido, se revisará la situación y si es preciso se tomarán medidas adicionales. Por otra parte, la autoridad aeroportuaria de Sofía creará un punto de información para informar a quienes residen cerca del aeropuerto acerca de las medidas tomadas, los procedimientos, sus derechos, diversas opciones técnicas, etc.

En lo que respecta a las indemnizaciones a las personas que han de cambiar de residencia, se trata de un asunto que depende de la legislación nacional solamente y no compete a la Comisión.

La Comisión no considera que exista incoherencia entre cuanto se expone y las respuestas a las anteriores preguntas escritas E-2037/02 y E-2038/02 formuladas por Su Señoría.

El proyecto de reconstrucción de aeropuerto de Sofía se ha emprendido en el contexto del desarrollo global de la economía búlgara y coincide con los objetivos de la Unión de contribuir a la mejora de infraestructuras de transporte en los países candidatos. Sobre la base de las pruebas de que dispone la Comisión, el proyecto cumple las normas comunitarias pertinentes.

Por lo que se refiere a las preocupaciones ambientales, la Comisión ha insistido en que las autoridades búlgaras apliquen los procedimientos correctos (por ejemplo EIA en el memorándum financiero ISPA). Por otra parte, la Comisión ha insistido ante las autoridades búlgaras para que aporten información completa y regular sobre todos los aspectos ambientales del proyecto, incluidas las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones de la EIA y el Ministerio de medio ambiente. Las organizaciones no gubernamentales están representadas en el comité de supervisión ISPA, que se reúne dos veces al año en Bulgaria para revisar los avances en los proyectos receptores de ayuda. La Comisión también mantiene contactos y participa en debates periódicos formales o informales con ONG.


(1)  JO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2)  DO C 28 E de 6.2.2003, p. 173.

(3)  DO C 52 E de 6.3.2003, p. 123.

(4)  Reglamento (CE) n 1267/1999 del Consejo del 21 de junio de 1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión, DO L 161 de 26.6.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/184


(2004/C 33 E/186)

PREGUNTA ESCRITA E-1888/03

de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de junio de 2003)

Asunto:   Transporte aéreo mundial

Según publica un periódico ateniense, la Comisaria de Palacio parece haber expresado la opinión de que deben existir en la UE sólo cinco o seis grandes compañías aéreas, cuando, en la actualidad, en la Unión Europea existen 14 compañías aéreas nacionales.

¿Podría indicar la Comisión si la opinión expresada por la Sra. de Palacio es personal o si constituye una política de la Comisión Europea? En ese caso, ¿qué se ha previsto para luchar contra el desempleo en el sector del transporte aéreo?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(14 de julio de 2003)

La Comisión no tiene ninguna intención de determinar el número de compañías aéreas en la Unión. Ello depende del mercado, que desde 1997 está totalmente liberalizado. La cifra citada se refiere a la opinión expresada por la mayoría de los expertos del sector, de la que en varias ocasiones se han hecho eco la Vicepresidente de la Comisión responsable de transportes y energía y el conjunto de la Comisión. De hecho, muchos analistas están de acuerdo en que en el mercado europeo no habrá sitio para quince compañías europeas de alcance intercontinental y que la industria necesita una consolidación, especialmente en el período de crisis que está atravesando el sector. De hecho, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, el transporte aéreo atraviesa una crisis sin precedentes provocada por una serie de factores de desestabilización (temor de nuevos atentados terroristas, conflictos en Afganistán e Irak, epidemia de neumonía atípica SRAS), en el marco de una recesión económica general. La concentración de actores del sector para alcanzar las dimensiones críticas y mejorar la eficacia y la viabilidad económica en este mercado es una tendencia natural que también se explica por el hecho de que muchas compañías europeas son mucho más pequeñas que sus competidores internacionales.

Pero esta tendencia no es contradictoria con el desarrollo, gracias a la liberalización de la actividad de las compañías europeas de ámbito regional europeo, ni con la emergencia de nuevas compañías (como las compañías que practican precios bajos), que son fuente de creación de empleo. A este respecto, hay que señalar que en los últimos años han surgido numerosas compañías que están obteniendo unos resultados económicos excelentes.

Por su parte, la Comisíón pretende que las compañías se desarrollen en el marco del mercado europeo competitivo. Como guardiana de los Tratados, la Comisión denunciará todas las ayudas estatales ilegales que favorezcan a determinadas compañías en detrimento de otras.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/185


(2004/C 33 E/187)

PREGUNTA ESCRITA P-1889/03

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(27 de mayo de 2003)

Asunto:   Eurostat

¿Podría presentar la Comisión datos pormenorizados de todos los informes de auditoría interna relativos a Eurostat y recibidos desde septiembre de 1999?

¿Podría asimismo dar detalles que resuman lo mencionado en dichos informes con relación a Eurostat?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

Dentro del seguimiento de la aprobación de la gestión de 2001, y a petición del Parlamento, la Comisión comunicó a la secretaría de la Comisión de Control Presupuestario (Cocobu), con fecha 16 de mayo de 2003, seis informes de auditoría interna redactados por el servicio de auditoría interna de Eurostat durante el período 1999-2002, con arreglo a las modalidades previstas por el acuerdo marco relativo a la transmisión de documentos confidenciales al Parlamento. Posteriormente, el 20 de mayo de 2003, también se comunicó a la secretaría de la Cocobu un informe resumido sobre el seguimiento dado a los informes de auditoría interna según estas disposiciones. El 3 de julio de 2003, y con arreglo a las mismas modalidades, la Comisión comunicó al Presidente del Parlamento el informe de auditoría titulado «Internal audit of the financial systems for Eurostat» (auditoría interna de los sistemas financieros de Eurostat), redactado por la Dirección General (DG) AUDIT el 7 de junio de 2000.

El 9 de julio de 2003, la Comisión tomó nota de dos informes de sus servicios sobre la gestión financiera y el control en Eurostat. El primero es el análisis finalizado por la DG Presupuestos de los informes de auditoría realizados por la capacidad de auditoría de Eurostat (IAC). Este informe fue encargado por la Comisión el 21 de mayo de 2003 y en él se analizan los sistemas de gestión financiera y de control de Eurostat y el seguimiento de los informes internos de auditoría de cara a la conformidad con el Reglamento Financiero. Este informe se transmitió a la Cocobu el 11 de julio de 2003. El segundo es el informe provisional realizado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) con arreglo al mandato del Colegio de 11 de junio de 2003. El informe del SAI se ha transmitido a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Finalmente, Eurostat acaba de finalizar (8 de julio de 2003) un análisis de determinados aspectos relativos al Programa Sup Com. Este informe se transmitió a la OLAF el 22 de julio de 2003 en virtud del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1073/1999.

La Comisión también desea destacar que la OLAF está investigando determinados informes de auditoría. Algunos de estos informes, además, figuran en los expedientes remitidos por la OLAF a las autoridades judiciales de Luxemburgo o a la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de París. La Comisión desea garantizar el respeto de la protección de las investigaciones en curso.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/185


(2004/C 33 E/188)

PREGUNTA ESCRITA E-1898/03

de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de junio de 2003)

Asunto:   Delfines en cautividad

Independientemente del tamaño de los estanques en que se les aloja, los delfines en cautividad no pueden recibir alimentación ni cuidados adecuados, ni disponer de un espacio acorde con su naturaleza, sus necesidades fisiológicas, estado de salud o su fase de desarrolló, adaptación o domesticación. A menudo se les fuerza a vivir y reproducirse en condiciones totalmente extrañas a sus instintos. En resumen, todo ello parece incoherente con la legislación actual sobre protección de los animales.

Los delfines constituyen una especie animal especialmente inteligente y es necesario establecer un nuevo marco jurídico que, teniendo en cuenta las peculiaridades biológicas de la especie, garantice su protección y bienestar.

¿Qué medidas prevé tomar la Comisión para:

prohibir la apertura de nuevos delfinarios en Europa,

cerrar provisionalmente los delfinarios existentes,

prestar mayor atención a la reproducción de los delfines, especialmente debido a que se les obliga a reproducirse en condiciones totalmente extrañas a su naturaleza y teniendo en cuenta que el 50 % de los delfines nacidos en cautividad mueren antes de llegar al año de edad?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(26 de junio de 2003)

La Comisión es consciente de que los delfines tienen una gran inteligencia y un marcado comportamiento social. Sin embargo, la autorización para construir nuevos delfinarios y la supervisión de los existentes siguen siendo competencia de los Estados miembros.

No obstante, se han emprendido varias medidas a nivel comunitario para asegurar la protección de delfines. La Comisión opina que la aplicación adecuada de estos requisitos puede asegurar satisfactoriamente la conservación y protección de los delfines.

La captura de delfines en mares europeos está prohibida conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1).

El Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2) contiene varias disposiciones de protección pertinentes en este contexto. El Reglamento aplica en la Unión el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CCIEA). Los delfines están incluidos en el anexo A (especies en peligro de extinción) del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, lo que significa que los delfines silvestres disfrutan de un considerable grado de protección y no pueden importarse o utilizarse con fines fundamentalmente comerciales. Sin embargo, el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento establece una serie de excepciones concretas a esta prohibición general que pueden aplicarse a los delfinarios y parques zoológicos. Por consiguiente, las solicitudes para importar delfines a la Unión deben ser presentadas caso por caso por las autoridades de gestión y científicas del Estado miembro de destino. Por otra parte, el Reglamento establece en su artículo 4 que la importación sólo puede tener lugar si la autoridad científica competente tiene constancia de que el alojamiento previsto para el espécimen vivo en el lugar de destino está debidamente equipado para conservarlo y cuidarlo. En 2001, la Comisión recordó específicamente a las autoridades científicas de los Estados miembros que debían velar por que estas disposiciones se apliquen rigurosamente a toda solicitud de importación de delfines.

La Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (3) impone una serie de medidas de protección y conservación de los animales en parques zoológicos que incluyen el alojamiento adecuado de los animales, un nivel elevado en su cría, con un programa avanzado de atención veterinaria preventiva y curativa y de nutrición, así como la formación del personal y la educación del público visitante. Los Estados miembros deben tomar medidas para que todos los parques zoológicos alojen a sus animales en condiciones que persigan la satisfacción de las necesidades biológicas o de conservación de cada especie, entre otras cosas proporcionando a las especies los recintos adecuados a cada una de ellas. Sólo pueden obtener el permiso los parques zoológicos que aplican estas medidas. Las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a realizar inspecciones regulares para velar por que los parques zoológicos cumplen dichas medidas.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  DO L 61 de 3.3.1997.

(3)  DO L 94 de 9.4.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/187


(2004/C 33 E/189)

PREGUNTA ESCRITA E-1901/03

de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya (PPE-DE) a la Comisión

(11 de junio de 2003)

Asunto:   Tomates procesados

Se ha difundido la noticia de que, pese a la decisión de la UE de no conceder subvenciones, el Gobierno griego empleó en 2001 fondos públicos para financiar a los productores de tomates procesados de la ciudad de Gastuni, situada en la Prefectura de Ilias.

¿Está la Comisión al corriente del pago de dichas subvenciones?

¿Puede aclarar la Comisión si el Gobierno griego le solicitó oficialmente la aplicación de una exención?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(28 de julio de 2003)

Las autoridades griegas no han notificado oficialmente a la Comisión ninguna ayuda estatal que se relacione con la pregunta de Su Señoría.

Las subvenciones comunitarias a tomates destinados a transformación se contemplan en el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), el cual introduce un régimen de ayudas a las organizaciones de productores que entreguen tomates cosechados en la Comunidad a transformadores autorizados. Este régimen de ayudas se basa en contratos entre, por una parte, los productores organizados en organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, por otra parte, los transformadores autorizados por las autoridades competentes. La ayuda se concede a las organizaciones de productores que, a su vez, la abonan a sus miembros. El reconocimiento de las organizaciones de productores compete a los Estados miembros, que establecen una serie de criterios que deben cumplir las organizaciones de productores para tener derecho a recibir la ayuda comunitaria, de conformidad con los reglamentos antes citados.

La organización de productores mencionada en la pregunta planteada por Su Señoría (A.S. Gastounis) la reconocieron las autoridades griegas al principio, pero éstas informaron luego a la Comisión de que la organización de productores no cumplía los criterios mínimos para el reconocimiento. Toca en primera instancia a las autoridades griegas sacar las consecuencias necesarias.

A escala comunitaria, hay que examinar las consecuencias financieras para el Estado miembro del incumplimiento de las condiciones, en especial en lo que respecta al reembolso por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al Estado de Grecia dentro del procedimiento de liquidación de cuentas.

La Comisión le está muy agradecida a Su Señoría por la información proporcionada. A raíz de su pregunta, la Comisión ya se ha puesto en contacto con las autoridades griegas para determinar si se está concediendo alguna ayuda estatal nacional a la organización de productores interesada. La Comisión mantendrá informada a Su Señoría sobre el asunto.


(1)  DO L 297 de 21.11.1996.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/187


(2004/C 33 E/190)

PREGUNTA ESCRITA E-1905/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(11 de junio de 2003)

Asunto:   Mensajes publicitarios sobre el «MCA 2008» en Grecia

En horas de gran audiencia de la televisión griega (por ejemplo, antes de los noticiarios o durante los mismos) se está emitiendo últimamente publicidad sobre el «marco comunitario de apoyo 2008».

Dicha publicidad es de contenido claramente propagandístico y destaca los «éxitos» logrados por el Gobierno en la educación, la economía, etc., mientras que sólo al margen se hace referencia a la decisiva participación comunitaria en su financiación.

¿Está informada la Comisión del coste exacto de la publicidad sobre el «MCA 2008»? ¿Mediante qué fondos comunitarios se cubre? ¿Está informada la Comisión de su contenido? ¿Se ha obtenido la autorización de la Comisión para el pago de mensajes publicitarios y, además, en horas de gran audiencia? ¿Puede continuarse emitiendo semejantes mensajes propagandísticos cuando se acercan las elecciones nacionales en Grecia?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2003)

En virtud del principio de subsidiariedad, el lanzamiento de campañas informativas sobre la política regional comunitaria es una competencia descentralizada, asumida por los Estados miembros, que son los encargados de determinar la manera más adecuada de informar al público dentro del respeto de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1159/2000 (1) y del marco comunitario de apoyo (MCA). Observe Su Señoría que, según esas disposiciones, las campañas publicitarias se deberán interrumpir dos meses antes de la celebración de elecciones. La Comisión no dispone de datos que le hagan suponer la existencia de algún tipo de abuso por parte de Grecia con respecto a los fondos comunitarios en relación con la campaña informativa.

No es posible hacer una estimación total de los recursos empleados en Grecia con fines informativos y publicitarios durante el tercer MCA, ya que están incluidos en los créditos totales para asistencia técnica y no se pueden determinar por separado.


(1)  Reglamento (CE) no 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, DO L 130 de 31.5.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/188


(2004/C 33 E/191)

PREGUNTA ESCRITA E-1908/03

de Eija-Riitta Korhola (PPE-DE) a la Comisión

(11 de junio de 2003)

Asunto:   Lentitud en la financiación de las ayudas al desarrollo

En febrero de 2003 un centro local de empleo y desarrollo económico de Finlandia concedió financiación a un proyecto destinado al desarrollo del entorno operativo de las empresas. Sin embargo, los responsables del proyecto han informado de que el proyecto deberá esperar el pago de la ayuda hasta diciembre del año en curso.

¿Puede indicar la Comisión cuál es, en general, el tiempo de espera para la percepción de las ayudas de los proyectos financiados por la UE?

¿A qué se debe el retraso si ya se ha concedido la ayuda? ¿Tiene su origen en la lentitud de la propia administración de los Estados miembros o se debe a las normas de la UE?

A la vista de la respuesta de los Estados miembros, ¿cuál es, según la Comisión, la magnitud del problema de la lentitud de la financiación de los proyectos financiados por la UE?

De acuerdo con la Comisión, ¿cómo podría agilizarse la concesión y pago de la financiación?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(17 de julio de 2003)

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los interlocutores de la Comisión en materia de desarrollo regional son los Estados miembros, no los beneficiarios finales. Así pues, la Comisión aconseja a Su Señoría que, para obtener información complementaria, se dirija a la autoridad de gestión o a la autoridad pagadora del programa en cuestión en Finlandia.

Dado que la gestión de los proyectos se ha descentralizado, la Comisión no dispone de estadísticas sobre los períodos que transcurren actualmente entre una decisión de financiación en un Estado miembro y el primer reembolso percibido por el beneficiario. No obstante, facilita el comienzo de los programas concediéndoles un anticipo de tesorería a partir de la aprobación de la decisión de cofinanciación, por parte de la Comisión, del conjunto del programa. En el marco de la normativa 2000-2006, este anticipo asciende al 7 % del importe del programa. A excepción de algunos proyectos piloto, los programas finlandeses fueron aprobados por la Comisión en 2000 o 2001, de modo que la autoridad nacional dispone desde esa fecha del anticipo del 7 % para financiar la parte comunitaria del proyecto mencionado por Su Señoría, sin esperar el reembolso de los gastos efectuados realmente.

Más allá de este anticipo, la Comisión reembolsa al Estado miembro únicamente sobre la base de los gastos realizados efectivamente (1). Desde principios del año 2003, los plazos de pago para el período de programación actual en la Dirección General encargada de la política regional son de 37 días. Aunque estos plazos no pueden considerarse excesivos (2), la Comisión trata constantemente de mejorar sus procedimientos internos en aras de la eficacia y la simplificación. El 25 de abril de 2003, la Comisión validó una decena de medidas en una Comunicación sobre la simplificación, la aclaración, la coordinación y la flexibilidad de la gestión.

Así pues, los farragosos procedimientos administrativos que Su Señoría menciona no pueden considerarse consecuencia de las disposiciones de los Fondos Estructurales. El apartado 1 del artículo 34 del Reglamento (CE) no 1260/1999 establece que la autoridad nacional de gestión «actuará en el pleno respeto del régimen institucional, jurídico y financiero del Estado miembro de que se trate». El Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 (3) prevé, en su artículo 3, que los sistemas de gestión y control de los Estados miembros se conciban teniendo en cuenta la proporcionalidad en relación con el volumen de la asistencia administrada.


(1)  De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.

(2)  El apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999 de 21.6.1999 establece que «La Comisión efectuará los pagos intermedios, siempre que haya fondos disponibles, en un plazo que no excederá de dos meses a partir de la recepción de una solicitud de pago admisible».

(3)  DO L 63 de 3.3.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/189


(2004/C 33 E/192)

PREGUNTA ESCRITA P-1909/03

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(2 de junio de 2003)

Asunto:   Natura 2000

¿Considera la Comisión que la política estricta de la Región de Flandes aplicada a las zonas de Natura 2000 situadas en la Red Ecológica Flamenca (REF) es compatible con lo dispuesto en la Directiva sobre Natura 2000?

La política flamenca se basa en una serie de disposiciones que establecen obligaciones y prohibiciones, con unas compensaciones insuficientes e inadaptadas y que sobre todo no tienen en cuenta las funciones socioeconómicas de las zonas en cuestión.

La creación de dos redes paralelas coexistentes en Flandes —una red flamenca y una red europea— genera mucha confusión y complicaciones innecesarias. En la práctica, resulta que la mayor parte de las zonas se incluyen en la REF y en la Red Integral de Imbricación y Apoyo (RIIA) o en zonas naturales de enlace. Con motivo de la adaptación del Decreto sobre la naturaleza, de finales de 1997, las autoridades flamencas intentaron que ambos tipos de zonas se solapasen en la medida de lo posible. ¿Está justificado que se apliquen dos tipos de política a zonas que se solapan?

Por consiguiente, es considerable la confusión entre los ciudadanos flamencos e importante el descontento de la población rural que identifica Natura 2000 con la política puntillosa de las autoridades flamencas en la REF.

¿Puede exponer la Comisión su punto de vista sobre la compatibilidad de la política flamenca sobre redes ecológicas con lo dispuesto en la Directiva sobre Natura 2000?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

Tanto la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) («Directiva de hábitats») como la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) («Directiva de aves») tienen el objetivo de garantizar la conservación de los hábitats y especies naturales en el ámbito europeo. La creación de «Natura 2000», una red europea ecológica coherente de zonas especiales de conservación, es un importante instrumento para alcanzar ese objetivo.

Las redes regionales o nacionales de áreas protegidas como la Red Ecológica Flamenca son importantes complementos de la red europea «Natura 2000», ya que hacen posible la integración de aspectos más locales y regionales de la conservación de la naturaleza. Ni la Directiva de hábitats ni la Directiva de aves prevén restricción alguna a que los Estados miembros tomen medidas de protección más estrictas que las de esas Directivas.

Las disposiciones de la Directiva de hábitats establecen claramente que son los Estados miembros quienes tienen la responsabilidad de la gestión de los lugares de Natura 2000. La responsabilidad de la gestión de las redes regionales o nacionales es, por lo tanto, un asunto de competencia regional o nacional.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/190


(2004/C 33 E/193)

PREGUNTA ESCRITA P-1934/03

de Marie Isler Béguin (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de junio de 2003)

Asunto:   Perspectivas para LIFE

La Dirección General de Medio Ambiente ha publicado recientemente en su sitio «web» (1) el informe final del grupo de trabajo sobre la financiación de la red Natura 2000 (artículo 8 de la Directiva «hábitats»). Cabe afinar la evaluación del coste, pero las grandes líneas institucionales ya se han plantado con la petición de que el coste se reparta a partir de 2006 entre las distintas políticas comunitarias (FEDER, FEOGA, …) y un instrumento financiero específico. Es necesario incluir esta reflexión en los distintos marcos previstos al efecto, y, en particular, en el de las grandes revisiones política y presupuestaria que se prevén a partir de 2006.

En cambio, este informe plantea de forma muy clara el problema de la unión del actual instrumento financiero LIFE, que concluye en 2004, y los resultados de la reflexión sobre Natura 2000, que se comenzarán a aplicar después de 2006. En la actualidad, LIFE-Natura es el único instrumento financiero comunitario dedicado exclusivamente a uno de los objetivos del Sexto programa de acción medioambiental: poner freno al declive de la biodiversidad en la Unión desde ahora hasta 2010.

A la vista de los plazos institucionales necesarios para la aplicación de un nuevo reglamento, haría falta que los servicios de la Comisión presentaran una propuesta de texto como muy tarde a principios de septiembre de 2003. Una fecha posterior no permitiría la selección de nuevos proyectos en 2005, como ya sucedió en 2000 con el paréntesis entre LIFE I y LIFE II. En los medios relacionados con la conservación de la naturaleza existe el temor de que el instrumento se abandone pura y simplemente. En efecto, varias reuniones recientes sobre Natura 2000 han sembrado la duda en cuanto a la voluntad de la Comisión de mantener su política de financiación a corto plazo en lo referente a LIFE-Natura.

¿Cuáles son los proyectos de la Comisión Europea en la materia?

¿Sería practicable la opción de renovar por un período de dos años en idénticos términos el actual reglamento?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(9 de julio de 2003)

La Comisión es consciente del importante papel que el programa LIFE desempeña al sustentar la política comunitaria de conservación de la naturaleza.

Dado que las nuevas perspectivas financieras no serán aplicables hasta 2007, por el momento el interés se centra en una propuesta para ampliar tres años el programa LIFE en una forma adaptada. El objetivo es garantizar la continuidad de la cofinanciación entre 2004 y 2007.

Será necesario que dicha propuesta sea aprobada rápidamente por el Parlamento y el Consejo para evitar cualquier interrupción en el actual sistema de financiación.


(1)  http://europa.eu.int/comm/environment/nature/natura_articles.htm.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/191


(2004/C 33 E/194)

PREGUNTA ESCRITA E-1938/03

de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Empleo ilegal en el sector pesquero

Se ha informado recientemente de que el 50 % de los trabajadores de las empresas de transformación del pescado del Reino Unido están empleados ilegalmente. Muchos soportan condiciones laborales lamentables, trabajan turnos dobles y siete días por semana y reciben una remuneración inferior al salario mínimo. Durante algunas redadas recientes, el departamento de trabajo y pensiones del Reino Unido y la policía descubrieron que la mitad de los trabajadores encargados de limpiar, cortar y envasar el pescado eran extranjeros y la tercera parte de los mismos había entrado en el país ilegalmente.

¿Qué medidas propone la Comisión para proteger a estos trabajadores? ¿Tiene la Comisión planes para regular las agencias de trabajo conocidas como «gangmasters», que son responsables de verificar el estatuto jurídico de los trabajadores y que, según ahora se demuestra, han estado explotando a algunos de los grupos más vulnerables?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

La Comisión no dispone de información sobre los hechos descritos por Su Señoría. La Comisión desea recordar que, si bien lamenta que puedan darse este tipo de situaciones, sólo puede intervenir cuando se produce la violación de un principio o una norma del Derecho comunitario.

Cabe señalar que el sector pesquero fue excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE (1), relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Este sector se rige en la actualidad por la Directiva 2000/34/CE (2), que debe transponerse en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros a más tardar el 1 de agosto de 2003 (1 de agosto de 2004 en el lo que concierne a los médicos que se encuentren en fase de formación).

En cualquier caso, la vigilancia de la correcta aplicación de las normas del Derecho nacional o comunitario, sobre todo en lo que se refiere a la lucha contra el trabajo ilegal, es algo que corresponde a las autoridades nacionales competentes, judiciales u otras. La Comisión, en su Comunicación del 3 de junio de 2003 (3), señala que el fenómeno del trabajo no declarado se da en un gran número de Estados miembros. Sin embargo, recuerda que desde 2000, sobre todo en 2003, las líneas directirces en materia de política de empleo incluyen un compromiso de luchar contra el trabajo no declarado. Además, uno de los aspectos esenciales de la política común de inmigración es la lucha contra la inmigración ilegal, tal como se indicó en las conclusiones finales del Consejo Europeo de Salónica.


(1)  Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, DO L 307 de 13.12.1993.

(2)  Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva, DO L 195 de 1.8.2000.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relaciones con vistas al Consejo Europeo de Tesalónica relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales — COM(2003) 323 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/192


(2004/C 33 E/195)

PREGUNTA ESCRITA E-1943/03

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Directiva sobre los nitratos y reestructuración de la ganadería intensiva

En una carta de 4 de enero de 2003, la Asociación neerlandesa de defensa del medio ambiente (Milieudefensie), concretamente su sección de agricultura de la región de Twente, llamó la atención de la Comisión sobre la reestructuración de zonas de concentración mediante la cual se intenta reestructurar en determinadas partes de los Países Bajo la ganadería intensiva.

Originalmente uno de los puntos de partida consistía en realizar igualmente los objetivos medioambientales, por ejemplo, en cuanto a la cantidad de nitratos en las aguas subterráneas, que en determinadas zonas se sitúan muy por encima de la norma europea. Desgraciadamente, a medida que avanza la toma de decisiones administrativas, éste y otros objetivos medioambientales van desapareciendo, dejan de perseguirse y, por supuesto, no se realizan.

Ello se deriva de la Nota inicial con vistas al informe sobre las repercusiones en el medio ambiente de la reestructuración de las zonas de concentración en Salland-Twente (Startnotitie Milieu Eflectrapportage Reconstructie concentratiegebieden Sallas-Twente) que el grupo de defensa del medio ambiente también ha enviado a la Comisión.

En determinadas partes de la zona, en las denominadas zonas de desarrollo agrícola, se autoriza incluso una extensión autónoma de la cabaña ganadera, tal como resulta de los proyectos regionales.

A pesar de todo, las autoridades neerlandesas continúan ejecutando los planes de reestructuración y las autoridades provinciales de Overijssel han decidido poner a disposición 40 millones de euros.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que la política (de reestructuración) ha de estar orientada hacia la aplicación y el cumplimiento de los objetivos europeos en materia de medio ambiente?

¿Hasta qué punto es contraria a la Directiva 91/676/CEE (1), relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, la ayuda estatal neerlandesa en favor de esta política de reestructuración?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de agosto de 2003)

Con referencia específica a la Directiva sobre los nitratos, los Países Bajos sufren la mayor presión ambiental por estiércol y actividades agrícolas en Europa. Teniendo en cuenta, como indicador, la aportación anual de nitrógeno (N) por hectárea procedente de estiércol y abonos minerales, el valor medio equivale a unos 486 kg (kilogramos) N/año: 265 kg de estiércol y 184 kg de abonos minerales (año de referencia 1997, Eurostat, Statistic in Focus, environment and energy, Theme 8 — 16/2000).

La calidad de las aguas está gravemente afectada por las actividades agrícolas y todo el territorio de los Países Bajos ha sido declarado zona vulnerable al nitrato en virtud de la Directiva sobre los nitratos. Por ello, tiene que ponerse en práctica un programa de acción en todo el territorio.

Este programa impone, entre otras cosas, medidas como: una capacidad mínima de los tanques de almacenamiento de estiércol, períodos en los que está prohibida la aplicación a las tierras de determinados tipos de abonos, la aplicación de abonos basados en un equilibrio entre la cantidad previsible de nitrógeno que vayan a precisar los cultivos y la cantidad de nitrógeno que los suelos y los fertilizantes les proporcionan.

La Directiva establece un límite determinado para la aplicación anual de nitrógeno procedente del estiércol y las medidas del programa de acción deben evitar que, para cada explotación o unidad ganadera, se exceda dicho límite.

Para asegurar un alto grado de protección de los recursos hidrológicos de la Unión, la Comisión ha emprendido acciones legales contra varios Estados Miembros que, según ella, no cumplen las obligaciones de la Directiva sobre los nitratos.

Actualmente, el Tribunal de Justicia europeo tramita un proceso por infracción contra los Países Bajos, visto que no han aplicado programa de acción alguno que dé cumplimiento a los puntos más importantes de la Directiva sobre los nitratos. La sentencia está prevista para dentro de unos meses.

En cuanto a la reestructuración de las zonas de ganadería intensiva en los Países Bajos, las autoridades de los Países Bajos han proporcionado la siguiente información:

a)

El objetivo de la Ley para la Reconstrucción de Áreas de Concentración (Ley de Reconstrucción; Staatsblad 2002-115) consiste en promover una buena ordenación del territorio de las áreas de concentración, sobre todo en lo que concierne a la agricultura, la naturaleza, los bosques, el paisaje, el recreo, las aguas, el medio ambiente y la infraestructura, y también en mejorar las condiciones de vida y de trabajo y la estructura económica. Es decir, la Ley de Reconstrucción pretende reducir los problemas de ganadería intensiva mejorando la ordenación del territorio.

b)

Cada región de reconstrucción (como Salland/Twente) debe presentar un plan de reconstrucción que mejore la ordenación del territorio para la agricultura, la naturaleza, el paisaje, el medio ambiente y las aguas. En dicho plan deben indicarse tanto las áreas de extensificación como las de intensificación. En las áreas de extensificación la cabaña ganadera es demasiado extensa teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la naturaleza, del paisaje, del medio ambiente y de las aguas. En las áreas de intensificación se puede aumentar la cabaña ganadera sin dañar otros intereses. También se promueve la transferencia de explotaciones de áreas de concentración a otras regiones. En el plan preparado recientemente para Salland/Twente figuran áreas de extensificación y de intensificación, pero se excluye un aumento global de la cabaña ganadera.

c)

La Ley de Reconstrucción no es la única que regula el desarrollo de actividades ganaderas en los Países Bajos. También lo regula, por ejemplo, el sistema de cuotas de producción de estiércol, de cuotas porcinas, cuotas avícolas y cuotas lácteas. Durante los últimos años, las autoridades de los Países Bajos han gastado 800 millones de euros en la compra de cuotas porcinas y avícolas por un total de 12 millones kg de fosfato. Uno de los objetivos de los planes de reconstrucción consiste en adaptarse a esta tendencia.

La Comisión, basándose en la información de las autoridades de los Países Bajos, toma nota de que la Ley para la Reconstrucción de Áreas de Concentración no debe dar lugar a un aumento global de la cabaña ganadera. Por tanto, se dan las condiciones generales para que dicha ley, al perseguir su propio objetivo general, no contravenga los objetivos de la Directiva sobre los nitratos.


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/194


(2004/C 33 E/196)

PREGUNTA ESCRITA E-1959/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Misiones de control in situ en las agencias nacionales de pago del FEOGA-Garantía

Habida cuenta de la evaluación contenida en el Informe anual del Tribunal de Cuentas de 2001 sobre las agencias nacionales de pago del FEOGA-Garantía, ¿ha previsto aumentar la Comisión sus misiones de control in situ para el año 2003?

¿Puede especificar la Comisión el número total de misiones exteriores de control del FEOGA-Garantía que piensa efectuar en 2003?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(4 de julio de 2003)

La Comisión considera que el trabajo de los organismos de certificación constituye una base adecuada para la intervención de cuentas de los organismos pagadores. La Comisión comprueba particularmente que se respeten los criterios de corrección con el fin de que todas las medidas de mejora sean aplicadas por los organismos pagadores.

En el 2002, la Comisión efectuó 164 misiones exteriores de control del FEOGA-Garantía de las cuales 27 correspondieron a misiones de control de los organismos pagadores nacionales del FEOGA-Garantia (certificación 2001, acreditación, auditoría informática, etc.).

En el 2003, la Comisión ha programado 185 misiones exteriores de control de FEOGA-Garantía (un 12,81 % de aumento en relación al 2002) de las cuales 34 correspondientes a misiones de control de los organismos nacionales (certificación 2002, certificación y pre-acreditación de los organismos pagadores de los países en fase de adhesión, delegaciones, etc.).

A título informativo, conviene subrayar que en lo que respecta al ejercicio financiero de 2002, la Comisión, a través de la Decisión 2003/313/CE de 8 de mayo de 2003 (1), disoció desjuntado las cuentas de 17 organismos pagadores (sobre un total de 91 equivalente a un 18.60 %) repartidos de la manera siguiente:

Alemania (2);

Grecia (1);

España (2);

Francia (8);

Italia (2);

Portugal (1);

Gran Bretaña (1).


(1)  DO L 114 de 8.5.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/194


(2004/C 33 E/197)

PREGUNTA ESCRITA E-1982/03

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(16 de junio de 2003)

Asunto:   Control de Eurostat por el Tribunal de Cuentas de la UE

¿Puede indicar la Comisión cuándo y en qué contexto el Tribunal de Cuentas ha efectuado en los últimos diez años controles sobre Eurostat?

¿Puede informar la Comisión si estos controles se limitaron a comprobaciones puntuales o si se efectuaron evaluaciones más amplias de la gestión empresarial de Eurostat?

¿Puede indicar la Comisión cuáles fueron las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas formuló en sus informes y en sus circulares por sectores y qué medidas emprendió la Comisión para aplicar estas recomendaciones?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

Estas cuestiones ya se debatieron durante la reunión de la Comisión de Control Presupuestario (Cocobu) de 17 de junio de 2003 y la Comisión desea hacer referencia a las respuestas escritas de los Comisarios dirigidas a los miembros de la Comisión de Control Presupuestario, a raíz de esa audición.

Como complemento, la Comisión puede añadir que hasta la fecha el Tribunal de Cuentas no ha publicado ninguna auditoría específica sobre los gastos operativos de Eurostat, ni sobre la gestión de Eurostat.

Nos permitimos recordar a Su Señoría las publicaciones recientes del Tribunal de Cuentas relacionadas con actividades de Eurostat de índole estadística:

Informe Anual 2000, (apartados 1.71, 1 119 y 1 120, sobre los procedimientos de Eurostat relativos a los datos del producto nacional bruto (PNB) utilizados a efectos presupuestarios y a su calidad) (1).

Informe especial no 17/2000 (apartado 1.25 relativo al control por parte de la Comisión de la fiabilidad y comparabilidad de los PNB de los Estados miembros) (2).

Informe Anual 1999, (apartado 1.21, sobre la calidad de los datos del PNB) (3).

Informe Anual 1997, (apartado 1.25, sobre la calidad de los datos del PNB) (4).

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, se preocupa de llevar a la práctica todas las recomendaciones del Tribunal en este ámbito. Además, está trabajando con el Comité del PNB desde 1988 para garantizar la calidad de los datos estadísticos utilizados con fines presupuestarios, de acuerdo con lo que el Tribunal le ha solicitado en sus distintos informes. Actualmente, Eurostat está poniendo en marcha procedimientos de garantía de calidad en estrecha colaboración con los institutos estadísticos de los Estados miembros.


(1)  DO C 359 de 15.12.2001.

(2)  DO C 336 de 27.11.2000.

(3)  DO C 342 de 1.12.2000.

(4)  DO C 349 de 17.11.1998.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/195


(2004/C 33 E/198)

PREGUNTA ESCRITA P-1995/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de junio de 2003)

Asunto:   Líneas de ferrocarril en el centro de Atenas

Ha sido aprobada la modernización de la línea de ferrocarril de 13 kilómetros de longitud que une, a través de Atenas, el Pireo con el centro ferroviario de Acharnon y que forma parte de la red de ferrocarriles de cercanías. Dicho proyecto debe concluirse en mayo de 2004 y tiene un presupuesto de 160,4 millones de euros. La oferta pública de adjudicación de contratos publicada por el OSE (Organismo de Ferrocarriles de Grecia) prevé la substitución de dicha línea por una nueva eléctrica, la ampliación a cuatro vías, etc.

Los habitantes de la capital están preocupados por el hecho de que el paso del ferrocarril continuará separando la ciudad en dos y creando no sólo grandes atascos y contaminación adicional, sino también dificultades en la comunicación de los habitantes y sentimiento de aislamiento y de creación de guetos.

En los estudios llevados a cabo sobre la modernización de las líneas de ferrocarril de cercanías, ¿se ha previsto que éstas sean subterráneas, u otro tipo de obras, con vistas a poner fin a la división de la ciudad en dos? En caso negativo, ¿de qué modo tiene la Comisión intención de intervenir a fin de encontrar una solución al mencionado problema que sea adecue al medio urbano?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

La responsabilidad del diseño de los proyectos importantes de infraestructuras, como la modernización de una línea de ferrocarril, corresponde a las autoridades del Estado miembro considerado, que ha de perseguir un equilibrio adecuado entre las consideraciones económicas, sociales y medioambientales y velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables.

En efecto, según la información de que dispone la Comisión sobre la línea de ferrocarril entre el Pireo y «Three bridges» mencionada por Su Señoría, está previsto aumentar a cuatro el número actual de vías (dos o tres, según la localización), en gran parte mejorando la utilización del espacio ya disponible en ese tramo. Así pues, por lo que se refiere al ancho de dicha línea de cercanías, no debería haber grandes diferencias entre la situación actual y la futura.

El proyecto en cuestión, referente a la modernización de una línea de ferrocarril de corto recorrido, puede caer dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (2). En el apartado 13 del Anexo II de dicha Directiva se hace referencia a cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el Anexo I o en el Anexo II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, los Estados miembros no están obligados a someter los proyectos contemplados en el Anexo II a una evaluación de impacto ambiental. En este caso concreto, por su naturaleza y envergadura, no parece probable que el proyecto vaya a tener repercusiones negativas importantes sobre el medio ambiente. En cualquier caso, la evaluación de la magnitud de las repercusiones del proyecto compete ante todo a las autoridades nacionales.

Dado que no se ha solicitado la intervención de la Unión en la financiación el proyecto de modernización de este tramo, la Comisión no intervendrá ante las autoridades griegas.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/196


(2004/C 33 E/199)

PREGUNTA ESCRITA E-1998/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(16 de junio de 2003)

Asunto:   Cláusulas de penalización en el contrato de cesión del aeropuerto «Eleftherios Venizelos» con respecto a los accesos por carretera

El nuevo aeropuerto de Atenas «Eleftherios Venizelos», situado en Spata, se construyó mediante un contrato de cesión concluido entre el Estado griego y el consorcio Hochtief en julio de 1995 y se entregó en marzo de 2001. La UE proporcionó a tal fin una cantidad aproximada de 250 millones de euros, la cual supuso alrededor del 11 % del coste total de la obra. La concesión prevé el pago de indemnizaciones por parte del Estado griego al director de obra, en caso de que los accesos por carretera al aeropuerto no se terminen a tiempo.

En concreto se prevé el pago de:

35 000 euros diarios por cada día que se retrase la entrega del tramo Stravros-Eleusis de la autovía del Ática, a partir del comienzo del funcionamiento del aeropuerto, y

25 000 euros diarios por cada día que se retrase la entrega de la variante oeste de circunvalación, la avenida Imittoú, transcurridos 12 meses desde el comienzo del funcionamiento del aeropuerto.

Hasta el momento, el tramo Stravros-Eleusis ha comenzado a funcionar sólo en parte, mientras que la apertura de la variante oeste de circunvalación, la avenida Imittoú, está prevista para el otoño de 2003, unos 30 meses después de que el aeropuerto comenzara a funcionar.

1.

¿Sigue la Comisión el funcionamiento del aeropuerto «Eleftherios Venizelos» y el respeto de las obligaciones contractuales por las partes contratantes tras la entrega de la obra?

2.

¿Prevé la Comisión realizar una evaluación a posteriori de la obra y, en caso afirmativo, cuándo se espera llevarla a cabo?

3.

¿En qué condiciones surten efecto las cláusulas de penalización anteriormente mencionadas y el director de obra ha reclamado el pago de indemnizaciones por parte del Estado griego por el retraso en la entrega de los accesos por carretera previstos?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

En el Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (1), no se concede a la Comisión competencia alguna para seguir la gestión de un proyecto una vez concluido. En el curso de la gestión del aeropuerto, la Comisión sólo intervendría si tuviera pruebas de que no se hubiera respetado la normativa de la Unión, pero actualmente la Comisión no dispone de ninguna de esas pruebas.

La cuestión del cumplimiento de las cláusulas contractuales que vinculan al Estado griego con el director de la obra (cláusulas penales, indemnizaciones, etc) no entra dentro de las competencias de la Comisión. Dicho esto, las autoridades nacionales han informado a la Comisión de que el director de la obra no ha iniciado ningún procedimiento para activar tales cláusulas de penalización.

La Comisión tiene intención de llevar a cabo una evaluación ex post de los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión de conformidad con la normativa en vigor. El informe de dicha evaluación estará listo hacia mediados de 2004 y estará a disposición del Parlamento.


(1)  DO L 130 de 25.5.1994.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/197


(2004/C 33 E/200)

PREGUNTA ESCRITA P-2008/03

de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión

(11 de junio de 2003)

Asunto:   Crisis de la influenza aviar en Bélgica — indemnización de los daños sufridos por el sector de las aves de corral

A finales de mayo se volvió a reunir el Comité permanente europeo de la cadena alimenticia y de la salud animal para debatir la situación de la influenza aviar en determinados países europeos. Una de las decisiones tomadas por el Comité fue la suavización de las medidas de lucha contra la influenza aviar en Bélgica.

El Gobierno belga ha decidido indemnizar (parcialmente) a los criadores de aves de corral por los daños sufridos. Sin embargo, no se puede negar que la crisis de la influenza aviar supone una grave pérdida para todos los eslabones del sector de las aves de corral. También la industria de la alimentación animal, los viveros, los mataderos, los centros de corte de carne, el sector mayorista y las empresas de exportación han sufrido un daño financiero importante a causa de la crisis. Desgraciadamente, para ellos no se ha previsto ninguna ayuda financiera.

Vista la importancia del sector de las aves de corral en Bélgica para la economía belga y para el empleo, ¿puede comunicar la Comisión si tiene la intención de indemnizar los daños sufridos por las empresas no agrícolas o en qué medida piensa hacerlo? En su caso, ¿puede haber objeciones a que el Gobierno belga o los Gobiernos de los Estados Federados presten ayuda financiera a las empresas no agrícolas por los daños sufridos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(7 de julio de 2003)

Bélgica podría obtener una participación financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos de las intervenciones de urgencia como prevé el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990 (1), relativa a determinados gastos en el sector veterinario, que contiene disposiciones para erradicar y controlar las epidemias.

Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2) se aplican a todas las ayudas estatales concedidas para actividades de producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I. Las medidas de ayuda relativas a la aparición de enfermedades animales han de evaluarse conforme a lo dispuesto en la sección 11 de las directrices.

Si bien la sección 11 autoriza ayudas para compensar los daños a la producción agraria o a los medios de producción agraria, no permite ayudas compensatorias al sector de la transformación. No obstante, cuando este sector afronta dificultades económicas, es posible que se concedan ayudas urgentes y para la reestructuración siempre que se respeten las disposiciones pertinentes de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (3).

Además de lo anterior, la Comisión ya ha hecho hincapié en que la política de seguros es un medio de hacer frente a las pérdidas indirectas causadas por grandes brotes epidémicos.


(1)  DO L 224 de 18.8.1990.

(2)  DO C 232 de 12.8.2000.

(3)  DO C 288 de 9.10.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/198


(2004/C 33 E/201)

PREGUNTA ESCRITA E-2010/03

de Lissy Gröner (PSE) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Fondos de la UE gastados por organizaciones católicas en el período de 1997 a 2002

La solidaridad es uno de los valores fundamentales de la UE. La Unión Europea financia una parte importante de la ayuda humanitaria y de la ayuda al desarrollo mundiales. Las organizaciones no gubernamentales, entre ellas las organizaciones católicas, trabajan en la primera línea del frente en esas regiones y aportan un trabajo digno de reconocimiento.

1.

¿Qué importes recibieron de la UE en el período de 1997 a 2002 las siguientes organizaciones de la Iglesia Católica?

a)

la Red Cáritas Europa,

b)

las más de cincuenta organizaciones miembros de la Red Cáritas Europa,

c)

la red CIDSE (Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Solidaridad),

d)

las catorce organizaciones miembros de la CIDSE,

e)

la Oficina Internacional Católica de la Infancia (BICE),

f)

la Comisión Católica Internacional de Migración (ICMC),

g)

la Federación Europea para la Educación Católica de Adultos (FEECA).

2.

¿Qué proyectos se financiaron con dinero de la UE, no sólo dentro sino también fuera de las fronteras de la Unión Europea?

3.

¿De qué programas se benefició cada uno de los proyectos?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(30 de julio de 2003)

Se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento la relación de las acciones cofinanciadas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) miembro de esas redes durante el período 1997-2002 con cargo a la línea presupuestaria B7-6000, así como la lista detallada de los proyectos humanitarios financiados por la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) y llevados a cabo por dichas ONG en favor exclusivamente de la población de terceros países víctimas de catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Estos últimos se financiaron principalmente con cargo a las líneas presupuestarias Β7-210 (ayuda humanitaria) y B7-219 (prevención de catástrofes). Otras fuentes presupuestarias menos importantes han sido, hasta 1999, las líneas B7-214, B7-215, B7-217 y B7-219 y el 8o Fondo Europeo de Desarrollo.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/199


(2004/C 33 E/202)

PREGUNTA ESCRITA E-2013/03

de Robert Goebbels (PSE) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Reglamento relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acaba de dictar una sentencia, discutible en mi opinión, en la que considera que «el mantenimiento de la calidad y la reputación del queso “Grana Padano” y del “Jamón de Parma” justifica, respectivamente, que el rallado y el corte en lonchas del producto, así como su envasado, se efectúen en la región de producción».

La extensión de la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas al envasado de este tipo de productos es discutible, especialmente si se tiene en cuenta que los jamones y los quesos que hay que proteger provienen muchas veces de leche y de carne de cerdo que no se producen en la región, sino que se importan del extranjero.

¿No cree la Comisión que habría que volver a modificar el Reglamento (CE) no 535/97 (1) del Consejo de 17 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2081/92 (2) relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, para eliminar las ventajas abusivas que introduce la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia y que, en última instancia, suponen un obstáculo al mercado interior?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(7 de agosto de 2003)

La Comisión considera que las dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia el 20 de mayo de 2003 en los asuntos C-108/01 y C-469/00 relativos a, respectivamente, las denominaciones de origen protegidas (DOP) «jamón de Parma» y «Grana Padano», confirman el alcance de la protección que ella misma había concedido a dichas denominaciones.

La Comisión comparte el análisis del Tribunal de Justicia. Según él, son necesarias las medidas del pliego de condiciones que establecen que ciertos procesos, como los de rallado, cortado y envasado deben llevarse a cabo en la zona geográfica de producción. Estas medidas son proporcionadas y necesarias para la protección de las respectivas DOP.

Las condiciones establecidas constituyen medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, prohibidas según el principio de la libre circulación de mercancías que figura en el Tratado CE. Sin embargo, las DOP, en tanto que derechos de propiedad industrial y comercial, gozan de las excepciones previstas por el Tratado CE y deben protegerse contra el uso abusivo de dichas denominaciones por terceros que quieran aprovecharse de su reputación y de las marcas.

Al estudiar las solicitudes de registro, la Comisión presta especial atención a que se demuestre que este tipo de disposiciones, si es que figuran en el pliego de condiciones, son necesarias y y proporcionadas para proteger la denominación. Gracias a este análisis se evitan situaciones abusivas de ventaja, que, en efecto, constituirían un obstáculo para la libre circulación de mercancías.

Contrariamente a lo que se ha afirmado, las materias primas con las que se elaboran el «jamón de Parma» y el «Grana Padano», que son DOP, deben proceder de zonas geográficas bien delimitadas que figuran en el pliego de condiciones. Por consiguiente, no pueden ser importadas del extranjero.

En efecto, el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3) fue modificado en abril de 2003 por el Reglamento (CE) no 692/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003 (4) con el fin de precisar que en el pliego de condiciones pueden figurar justificaciones para limitar ciertos procesos de envasado a la zona geográfica de producción. Dicha modificación concuerda con la interpretación del Tribunal y la Comisión no pretende volver a poner dicho reglamento sobre el tapete.


(1)  DO L 83 de 25.3.1997, p. 3.

(2)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(3)  DO L 208 de 24.7.1992.

(4)  DO L 99 de 17.4.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/200


(2004/C 33 E/203)

PREGUNTA ESCRITA E-2015/03

de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Venta del «Castrum» de San Gimignano a particulares

El desarrollo urbano de San Gimignano comenzó en el período medieval entorno al Castrum, antiguo y amplio conjunto de viviendas fortificado, convertido más tarde en el Convento de Santo Domingo.

Adquirido por el Estado italiano, en el pasado se utilizó como cárcel. Desde hace muchos años, el Ayuntamiento de San Gimignano pretende en vano su restitución, invocando el derecho de la población local a disfrutar de los espacios públicos de su centro histórico, en particular, los que se encuentran dentro de la primera línea de murallas, y en virtud de una decisión del Consejo Municipal de 1999 relativa a acciones de recuperación y reconversión de dicho Castrum.

No obstante, el Gobierno italiano, sobre la base de los artículos 7 y 8 de la Ley no 112 del 15 de junio de 2002, que establecen la posibilidad de vender bienes del patrimonio artístico nacional por razones presupuestarias o para la realización de infraestructuras, ha decidido vender el Castrum a particulares que tienen la intención de transformarlo en hotel con aparcamiento subterráneo, con lo que se destruirá una de las obras maestras más importantes de la historia medieval y moderna. Esta posibilidad ha suscitado la oposición tanto de particulares como de organizaciones públicas y una gran preocupación por parte de la Unesco, que ha declarado el centro histórico de San Gimignano patrimonio cultural de la humanidad.

De conformidad con el artículo 151 del Tratado, la acción de la Comunidad favorecerá la cooperación con las organizaciones internacionales y entre Estados miembros (que, además, son signatarios del Convenio para la salvaguardia del patrimonio arquitectónico de Europa), en el ámbito de la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea.

¿Puede hacer saber la Comisión qué medidas piensa apoyar o emprender para dejar sin efecto este proyecto nefasto y alentar al Gobierno italiano a que devuelva el Castrum al Ayuntamiento de San Gimignano?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2003)

El artículo 151 del Tratado CE otorga competencias a la Comunidad para favorecer la cooperación entre Estados miembros, y para apoyar y completar (por medio de una ayuda económica y si fuera necesario) la acción de éstos en los siguientes ámbitos:

la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos;

la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea;

la intercambios culturales no comerciales;

la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual;

Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 151 «Cultura», la Comunidad no es competente en materia de «armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros» (1).

Por tanto, la pregunta formulada por Su Señoría no es competencia de la Comunidad.


(1)  Primer guión del apartado 5 del artículo 151 del Tratado CE.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/201


(2004/C 33 E/204)

PREGUNTA ESCRITA E-2018/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Discriminación lingüística — hablantes nativos

En la respuesta a la pregunta E-2764/02 (1), la Comisión reconoce «que la condición de ser “hablante nativo” que figura en algunos anuncios de contratación es inaceptable con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de trabajadores, por ser ilegalmente discriminatoria. Por ello, la Comisión considera que la utilización de dicha expresión en las ofertas de empleo está prohibida por la legislación comunitaria».

En esa misma respuesta, la Comisión indica también que ha iniciado una investigación sobre las «ofertas de empleo de ese tipo que han sido publicadas por las autoridades públicas de un Estado miembro». Las investigaciones aún no habían concluido el 11 de noviembre del año pasado, pero la Comisión iba a estudiar, una vez hubieran terminado, las medidas ulteriores que procedía tomar.

El 7 de abril de 2003, el Cedefop anunció un puesto vacante externo para un «English mother-tongue secretary» (un secretario de lengua materna inglesa) (véase también: http://www.cedefop.eu.int/download/banner/secretary_EN_0403.pdf).

1.

¿Está al corriente la Comisión de la publicación de este puesto vacante? En caso afirmativo, ¿qué medidas ha adoptado o va a adoptar para velar por que esta contratación haya podido o pueda llevarse a cabo sin estas condiciones discriminatorias? ¿Puede comunicar la Comisión cuál es la lengua materna de la persona que ha sido contratada o que va a ser contratada? ¿Con qué argumentos justifica la Comisión que la contratación definitiva se ha llevado a cabo de manera totalmente neutra desde el punto de vista lingüístico? ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que se produzcan en el futuro otros casos de este tipo en Europa en general y en el Cedefop en particular?

2.

¿Puede exponer la Comisión la situación en lo que respecta a su investigación sobre las ofertas de empleo en las que se menciona la lengua materna? ¿Se conocen ya los resultados de esta investigación? En caso afirmativo, ¿qué conclusiones ha podido extraer de ellos la Comisión? En caso negativo, ¿por qué están tardando tanto esos resultados y cuándo estarán disponibles?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(1 de agosto de 2003)

1.

En cuanto a la primera pregunta, relativa a una oferta de empleo que solicita «an English mother-tongue secretary» (un secretario de lengua materna inglesa), se remite a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1733/03 (2) del Sr. Leinen.

2.

En lo que respecta al problema en general, la Comisión ha terminado sus investigaciones sobre una queja relativa a varias ofertas de trabajo que han sido publicadas por las autoridades de un Estado miembro. En su respuesta a la Comisión, las autoridades pertinentes de dicho Estado miembro aclararon que pensaban, al igual que la Comisión, que la utilización de términos como «lengua materna» o «hablante nativo» en ofertas de trabajo viola la legislación Comunitaria relativa a la libre circulación de trabajadores. Además, comunicaron a la Comisión que se han enviado a las organizaciones pertinentes circulares e información para evitar que en el futuro se publiquen dichas ofertas de empleo.

La Comisión cree que la posición de las autoridades de este Estado miembro y las medidas que se han tomado ajusta el comportamiento de estas administraciones a la legislación Comunitaria relativa a la libre circulación de trabajadores. Consecuentemente, se informó a quien presentó la queja en abril de 2003.

A la Comisión también le gustaría reiterar su intención de utilizar sus atribuciones, si fuera necesario, para luchar contra el uso de criterios como el de «hablante nativo» en ofertas de trabajo.


(1)  DO C 92 E de 17.4.2003, p. 207.

(2)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 221.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/202


(2004/C 33 E/205)

PREGUNTA ESCRITA E-2020/03

de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Régimen de ayudas a los productores del sector de la pesca

Para paliar la situación de insularidad de las regiones ultraperiféricas, se aprobó en 1992 un régimen de ayudas a los productores del sector de la pesca que consiste en soportar conjuntamente con los productores de aquellas regiones los costes adicionales de abastecimiento y transporte, habida cuenta de la falta de mercados regionales próximos y de los elevados costes de transporte desde dichas regiones al continente.

De este modo, en 1994, 1995 y 1998 se aprobaron nuevos Reglamentos con objeto de dar continuidad al Reglamento inicial. El último de estos Reglamentos (Reglamento (CE) no 1587/98) (1) expiró el 31 de diciembre de 2001 y preveía en su artículo 6 la presentación por parte de la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 2001, de un informe sobre su aplicación. No obstante, la Comisión pretendió llevar a cabo un análisis más pormenorizado del impacto de las medidas adoptadas y de los costes adicionales inducidos a las empresas del sector de la pesca debido a su gran lejanía y, además, tomar en consideración el debate sobre la revisión de la política pesquera común. De este modo, consideró necesario aplazar la entrega del informe al 1 de junio de 2002 y, por consiguiente, prorrogar por un año el Reglamento (CE) no 1587/98, hasta el 31 de diciembre de 2002. Esta propuesta de la Comisión (con doble fundamento jurídico: artículo 37 y apartado 2 del artículo 299 del Tratado) fue aceptada por el Consejo y contó con el dictamen conforme del Parlamento Europeo.

1.

¿Cuál es la fecha prevista para la aprobación del régimen de compensación de los costes adicionales del sector la pesca?

2.

¿Cuál es la posición de la Comisión ante una posible adopción de un régimen permanente que sustituya a la prórroga del Reglamento (CE) no 1587/98, tomando como base el hecho de que la gran lejanía de las regiones ultraperiféricas es un factor no alterable?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

La Comisión informa a Su Señoría de lo siguiente:

La aprobación del informe sobre la aplicación del régimen de compensación de los costes excesivos comprobados en la comercialización de algunos productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas está prevista para el transcurso del tercer trimestre del año 2003.

La aprobación de este informe tendrá lugar al mismo tiempo que el proyecto que la Comisión está adoptando para proponer un Reglamento del Consejo por el que se instituye un régimen de compensación de los costes excesivos, con aplicación retroactiva al 1 de enero de 2003 y sin limitación de tiempo.

Por lo que se refiere a la duración de este régimen, la Comisión siempre ha propuesto la inexistencia de límite temporal, pero presentando cada cuatro años un informe, sobre la aplicación de este régimen. No obstante, el Consejo siempre ha introducido, en las sucesivas negociaciones, una limitación temporal a la aplicación de este régimen.


(1)  DO L 208 de 24.7.1998, p. 1.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/203


(2004/C 33 E/206)

PREGUNTA ESCRITA P-2026/03

de José Pomés Ruiz (PPE-DE) a la Comisión

(12 de junio de 2003)

Asunto:   Seguridad en el transporte de armas y explosivos

El pasado 30 de mayo fueron robadas en Francia 370 pistolas mientras se transportaban de Alemania a España, sin ningún tipo de protección especial. Al parecer no existe ninguna normativa nacional o comunitaria que obligue a unos mínimos de seguridad o de protección policial para el transporte de este tipo de material, que muy bien puede caer en manos de terroristas o delincuentes.

Por el contrario, en países como Francia sí existe una normativa que regula y limita el transporte de las armas que pueden llevar agentes de policía no franceses, que limita el derecho a portarlas a tan sólo 10 kilómetros de la frontera en el caso de persecución de un delito flagrante o por el resto del territorio francés sólo cuando se trate de garantizar la seguridad de personalidades, para el cual establece un complicado trámite oficial a través de las embajadas acreditadas.

Ante la absurda situación que supone que haya normativas para regular el transporte de armas por agentes de la ley y que no exista ninguna para transportar armas con fines comerciales, ¿considera necesaria la Comisión Europea el establecimiento de una normativa de seguridad que impida los robos de armas y explosivos como los que están aconteciendo en los últimos años en la Unión Europea, fundamentalmente en Francia, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir mejor el terrorismo, la delincuencia y el trafico ilegal de armas?

¿Tiene pensado presentar una propuesta en esta materia?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de septiembre de 2003)

En primer lugar, la Comisión recuerda que la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991 (1), sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, establece, en el artículo 11, formalidades concretas en lo relativo a la información que ha de comunicarse a las autoridades de los Estados miembros, así como cualquier autorización que sea necesaria, en caso de transferencia de dichas armas.

La seguridad para el transporte comercial de armas de fuego y explosivos solo está regulada en parte por la legislación comunitaria.

En lo relativo a los explosivos, la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2), establece las condiciones en las que mercancías peligrosas deben ser transportadas cuando estén empaquetadas y en grandes cantidades. Los explosivos pertenecen a la categoría I de mercancías sujetas a reglamentos muy estrictos. Esta Directiva aplica en la legislación europea los textos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU) sobre el transporte de mercancías peligrosas.

La Comisión Económica para Europa WP.15 de las Naciones Unidas (ONU), que es el grupo de trabajo dedicado al transporte de mercancías peligrosas, ha comenzado recientemente a tratar cuestiones específicas de seguridad. Durante su reunión de los días 19-23 de mayo de 2003, se debatió la seguridad para el transporte de otras mercancías peligrosas. En el debate se concluyó que se tendrán en cuenta elementos como la protección del transporte.

En lo que respecta a la seguridad para el transporte de armas de fuego, la legislación nacional de los Estados miembros dispone que los Estados miembros han de respetar las normas del Tratado CE —en caso de inexistencia de legislación europea al respecto, obviamente—.


(1)  DO L 256 de 13.9.1991.

(2)  DO L 319 de 12.12.1994.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/204


(2004/C 33 E/207)

PREGUNTA ESCRITA E-2034/03

de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (PPE-DE) a la Comisión

(18 de junio de 2003)

Asunto:   Cierre de empresas y despido colectivo

La empresa Schiesser-Palco procedió recientemente al despido de 500 trabajadores y al cierre de su fábrica en Atenas. ¿Podría la Comisión proporcionar información sobre la cantidad de financiación comunitaria que ha recibido la mencionada empresa y en qué intervalos de tiempo? ¿Se cumplieron en la situación descrita las obligaciones de las líneas directrices para las ayudas financieras del estado que establecen que los receptores de las ayudas estatales han de mantener su inversión durante al menos cinco años? Además, ¿mantuvo la empresa los puestos de trabajo existentes, tal y como establece el nuevo Reglamento (CE) no 2204/2002 (1) de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a las ayudas estatales para el empleo? Finalmente, ¿sabe la Comisión si hubo consultas en tiempo hábil entre la administración de la empresa y los trabajadores, como establece el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE (2) del Consejo?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

La empresa Schiesser-Palco no ha recibido financiación del Fondo Social Europeo en el marco de ningún programa operativo en el período 2000-2006.

Existen requisitos mínimos y disposiciones establecidas por la legislación comunitaria para proteger adecuadamente a los empleados en el caso de despidos colectivos. Tal y como ha mencionado Su Señoría, con arreglo al artículo 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a los despidos colectivos, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que, cuando un empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, consulte en tiempo hábil a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo.

Los Estados miembros también han de garantizar que los empresarios notifiquen por escrito cualquier despido colectivo en proyecto a la autoridad pública competente en el Estado miembro en cuestión. Esta notificación ha de contener toda la información necesaria, incluida la información acerca del procedimiento de consultas previsto en el artículo 2 de la Directiva.

La Comisión desconoce si el procedimiento de consultas al cual se refiere Su Señoría se llevó a cabo en este caso concreto. Cualquier supuesto incumplimiento de la legislación de los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la legislación comunitaria en un Estado miembro concreto es, en principio, un problema que ha de plantearse en primera instancia a la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.


(1)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

(2)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/205


(2004/C 33 E/208)

PREGUNTA ESCRITA E-2035/03

de Richard Corbett (PSE) a la Comisión

(18 de junio de 2003)

Asunto:   Becarios familiares de funcionarios

¿Ha aprobado la Comisión alguna norma para impedir que los familiares del personal de la Unión Europea soliciten puestos como becarios? En caso negativo, ¿por qué motivo?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

El programa de prácticas administrativas (Libro Azul) organizado por la Comisión está dirigido a todos los candidatos que reúnan los requisitos de admisión establecidos en las disposiciones relativas a los cursillos de prácticas en la Comisión Europea (Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1997).

No existe ningún tipo de tratamiento especial —favorable ni desfavorable— reservado a aquellos candidatos que sean familiares del personal de las instituciones de la Unión.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/205


(2004/C 33 E/209)

PREGUNTA ESCRITA E-2053/03

de Anders Wijkman (PPE-DE), Jules Maaten (ELDR), Robert Evans (PSE), Kathleen Van Brempt (PSE) y Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión

(20 de junio de 2003)

Asunto:   Peligro de extinción de la foca monje

La foca monje (Monachus monachus) es probablemente el mamífero más amenazado por la extinción, no sólo en Europa sino en todo el mundo. En la actualidad quedan menos de 200 ejemplares de esta especie de foca que vive en las aguas del litoral griego y turco. Dado que se trata de una especie migratoria, puede encontrarse tanto en las aguas griegas como en las aguas turcas.

Los países que son Parte en los Convenios de Berna y de Bonn y en la Convención CITES están obligados a proteger no sólo las especies vegetales y animales contempladas en dichos convenios, sino también sus biotopos. Por otra parte, y de conformidad con la Directiva de los hábitats, la foca monje debería beneficiarse del grado más elevado de protección. Grecia es parte signataria de todos los convenios arriba mencionados, al igual que Turquía con la excepción del Convenio de Bonn.

Grecia ha cumplido, al menos parcialmente, sus obligaciones relativas a la protección de la foca monje mediante la creación del Parque Nacional Maríno de las Espóradas Septentrionales y de zonas protegidas alrededor de varias islas del mar Egeo.

El Ministerio de Medio Ambiente de Turquía ha propuesto la creación de cinco parques nacionales costeros para la protección de la foca monje, pero debido a la resistencia de los Ministerios turcos de Turismo y Obras Públicas, la verdadera creación de estas zonas plenamente protegidas se ha ido posponiendo una y otra vez a lo largo de los años.

En las últimas décadas, la Comisión ha estado en la vanguardia de los movimientos destinados a proteger la foca monje.

1.

Dado que Turquía no es parte signataria del Convenio de Bonn, situación que dificulta la protección de la foca monje en el mar Egeo, ¿está dispuesta la Comisión a ponerse en contacto con las autoridades turcas y pedirles que firmen dicho convenio?

2.

¿Tiene la Comisión la intención de pedir al Gobierno turco que proceda a la creación oficial de los cinco parques nacionales costeros y adopte las medidas necesarias para proteger la foca monje dentro de sus límites?

3.

¿Está dispuesta la Comisión a reforzar la presión política necesaria para garantizar que la respuesta de las autoridades turcas a ambas preguntas sea positiva?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de agosto de 2003)

La foca monje «Monachus monachus» goza del estatuto de especie de interés comunitario que requiere una protección estricta y la designación de zonas especiales de protección, de conformidad con los Anexos II y IV de la Directiva de los hábitats (1).

Con arreglo a esta Directiva, los Estados Miembros están obligados aplicar diversas medidas con el fin de garantizar un estado de conservación favorable para dicha especie. La mayoría de las zonas propuestas en la Unión para su protección se encuentran en el mar Mediterráneo, a saber, en Grecia.

Se ha instado a Turquía, como país candidato, a reformar adecuadamente su legislación nacional en materia de protección de la naturaleza, así como a aplicar de antemano la Directiva de los hábitats. La transposición y la aplicación del acervo comunitario en materia de medio ambiente forman parte de la Asociación para la Adhesión de Turquía (2) revisada, y esta cuestión se tratará según convenga dentro de las negociaciones de adhesión en relación con el acervo comunitario en materia de medio ambiente. Sin embargo, visto que no se han iniciado aún las negociaciones con Turquía, la Comisión no está en condiciones de precisar la fecha para la cual pedirá el cumplimiento de dichos compromisos. En el transcurso del año 2003 la Comisión organizará reuniones a nivel de grupos de trabajo con las autoridades turcas. La protección de la naturaleza es uno de los temas sugeridos para dichas reuniones y, por ello, habrá lugar para un diálogo más intenso sobre este y otros asuntos relacionados con la protección de la naturaleza.

En lo que concierne, en particular, a la protección de la especie «Monachus monachus» en virtud de la legislación internacional, cabe indicar que Turquía, al igual que la Comunidad, ya es parte en el Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación. Asimismo, Turquía ha firmado el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo de dicho convenio, y, por ello, se adhiere al Plan de Acción para el tratamiento de la foca monje mediterránea, que se adoptó bajo los auspicios de dicho convenio. Con arreglo a esta legislación, Turquía tiene la obligación de informar al Convenio sobre las actividades que organiza para aplicar dicho plan de acción.

Cabe recordar que la Comunidad ya es parte en varios convenios y acuerdos internacionales sobre la protección de la diversidad biológica. Por consiguiente, la Comunidad aplica, según procede, las decisiones tomadas en dichos foros, y los Estados Miembros, por su parte, deben cumplir la legislación comunitaria, incluyendo las disposiciones adoptadas a escala internacional.

La Comisión toma buena nota de las preocupaciones de Sus Señorías y abordará el asunto durante la preparación de la posición comunitaria en las reuniones de los acuerdos multilaterales en los que tanto la Comunidad como Turquía son partes.

Asimismo, la Comisión indica que, en el proceso de ampliación en curso, la Comunidad se está asegurando de que los diez Estados Miembros nuevos se adhieran a los diversos acuerdos sobre el medio ambiente en los que es parte la Comunidad, de conformidad con el principio de unidad de acción y de representación declarado por el Tribunal de Justicia europeo.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  DO L 145 de 12.6.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/207


(2004/C 33 E/210)

PREGUNTA ESCRITA P-2070/03

de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Excepciones para pescadores de camarones sin cuota con motivo de la introducción del sistema de localización de buques pesqueros (Vessel Monitoring System)

A partir del 1 de enero de 2004, los barcos de eslora a partir de 18 metros han de tener a bordo un sistema de localización de buques pesqueros (VMS). A partir del 1 de enero de 2005, este sistema será obligatorio incluso para barcos a partir de 15 metros de eslora.

En la página de Internet de la Comisión se indican las razones siguientes para esta introducción:

 

La función principal del VMS consiste en el suministro regular de datos sobre la posición de la embarcación.

 

Las autoridades de control pueden averiguar de esa manera una serie de datos como, por ejemplo, si la embarcación:

faena en una zona en la que ello no esté autorizado;

dispone de las licencias y cuotas necesarias para poder faenar en la zona en cuestión;

ha hecho escala en un puerto sin declaración de desembarque.

Sin embargo, estas razones no parecen ser pertinentes para los pescadores de camarones sin cuota complementaria para otras especies. De ahí las preguntas siguientes:

1.

¿Puede indicar la Comisión qué aporta la introducción del sistema de localización de buques pesqueros en el caso de la pesca de camarones sin cuota, vistas las consecuencias considerables para la pequeña pesca costera, a causa de los costes relativamente elevados por embarcación?

2.

¿Está dispuesta la Comisión a conceder una excepción a este grupo específico a la hora de introducir el VMS?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

1.

La extensión del sistema de localización de buques (SLB) a buques más pequeños forma parte del acuerdo político sobre la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) al que se llegó en diciembre de 2002. El objetivo de dicha extensión consiste en mejorar el control y la aplicación de la PPC en general.

Desde el principio, el Consejo decidió no aplicar el SLB pesquería por pesquería. Se estima que el SLB es más aceptable para la industria pesquera si este tipo de localización se aplica a todos los buques pesqueros de la misma manera y basándose en criterios de eslora, lo cual tiene la ventaja de ser fácilmente identificable y transparente. Ello constituye, a su vez, un factor importante a favor de la creación de un marco pesquero comunitario.

Este enfoque es coherente con la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común (la llamada «Guía»). En ella la Comisión anunció la eliminación de las exenciones existentes y la extensión del SLB a todos los buques pesqueros cuya eslora exceda los 10 metros.

Para facilitar la tarea a los pescadores, los Estados Miembros pueden solicitar una contribución financiera comunitaria para dispositivos de localización vía satélite. La Comunidad ya ha pagado una ayuda a los buques sometidos al SLB, proporcional a los gastos de adquisición del equipo. La Comisión concederá ayuda a buques de menos de 24 metros en total, en las mismas condiciones que las aplicadas anteriormente a buques más largos y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias.

2.

Teniendo todo ello en cuenta, la Comisión no tiene intención de proponer exenciones a la aplicación del SLB después del 1 de enero de 2004.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/208


(2004/C 33 E/211)

PREGUNTA ESCRITA E-2075/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) y Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Levantamiento de la actual prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado

La actual prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado entró en vigor en diciembre de 2000 como medida precautoria a consecuencia de la situación creada por la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). No obstante, no hay pruebas de que exista una relación entre la ingestión de harinas de pescado y la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) o la EEB.

Desde diciembre de 2000, se ha venido aplicando la normativa relativa a la EET y la legislación revisada sobre productos animales derivados. También se ha desarrollado y sometido a la prueba del anillo un método de análisis que permite distinguir satisfactoriamente entre las harinas a base de carne y de hueso y las harinas de pescado. La industria de harinas de pescado ha puesto en práctica sistemas de control de calidad que garantizan que la harina de pescado que se comercializa es pura, segura y de procedencia localizable, y las evaluaciones de riesgo del sector indican que la peor hipótesis de contaminación cruzada por harinas de pescado es de un incidente cada 100 años.

A la luz de lo anteriormente expuesto y a la vista de las repercusiones que tiene la prohibición sobre el empleo, ¿está dispuesta ahora la Comisión a levantar la prohibición cuando ésta expire el 30 de junio de 2003?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2003)

El Parlamento y el Consejo adoptaron recientemente una propuesta de Reglamento (1) que amplía hasta el 30 de junio de 2005 el período para la aplicación de las medidas transitorias previstas por el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2). Esta ampliación está justificada por la demora experimentada en la determinación de la situación de los países respecto de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado es una de las medidas transitorias cuya vigencia se ha prorrogado.

Paralelamente, se encuentra en proceso de adopción una propuesta de la Comisión por la que se introducen las disposiciones vigentes de la prohibición relativa a los piensos en el Reglamento (CE) no 999/2001 sin establecer plazos fijos, con lo que dicha prohibición perdería su carácter transitorio. Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2003.

Las harinas de pescado no representan en sí mismas un riesgo a efectos de la EEB. La razón para prohibir las harinas de pescado en los piensos reside en el control de los piensos. En particular, la presencia de harina de pescado puede dificultar el control de la presencia de harina de carne y huesos de rumiantes en los piensos. Los resultados de un reciente ensayo interlaboratorios indican que, con el método actual de detección, el 50 % de los laboratorios no detectó la contaminación de 0,1 % de proteínas de mamíferos en piensos que contenían un 5 % de harinas de pescado. La investigación encaminada a mejorar el método está en curso.

Parece, pues, conveniente, no replantearse el uso de la harina de pescado en los piensos para rumiantes hasta que se disponga de métodos de control perfeccionados, o a la luz de nuevos hallazgos científicos y, si procede, del resultado de una determinación del riesgo.

En las próximas semanas la Comisión hará llegar al Parlamento y el Consejo un documento de trabajo que resume la situación actual respecto a la prohibición relativa a los piensos.


(1)  COM(2003) 103 final.

(2)  DO L 147 de 31.5.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/209


(2004/C 33 E/212)

PREGUNTA ESCRITA E-2076/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Financiación de la preservación de los lobos en Rusia en un entorno natural gracias a la creación de reservas de un tamaño que no es factible dentro de la UE

1.

¿Está enterada la Comisión de que Rusia es el único país europeo donde aún se dan grandes poblaciones de lobos, que gracias a la existencia de grandes zonas forestales comunicadas entre sí cuentan con un hábitat natural en el que desempeñan una función natural de cribado al eliminar animales enfermos y débiles?

2.

¿Está enterada la Comisión asimismo de que los experimentos tendentes a reintroducir los lobos en el entorno natural sólo pueden tener un éxito limitado en los Estados miembros actuales y futuros de la UE, dado que éstos no cuentan con zonas de escasa densidad demográfica comunicadas entre sí comparables a las que existen en Rusia, por lo que la preservación de los lobos en el entorno natural ruso también reviste interés para otras partes de Europa?

3.

¿Está enterada la Comisión de que los nuevos ricos rusos, que practican la caza deportiva de jabalíes, alces y osos, consideran cada vez más a los lobos como sus competidores, por lo que pagan grandes sumas a cazadores profesionales para que eliminen el mayor número posible de lobos?

4.

¿Tiene conocimiento la Comisión de los experimentos y estudios realizados por el biólogo Volodja Bologov de Boebonitso en el noroeste del distrito de Tver (entre San Petersburgo y Moscú), a fin de promover el ecoturismo y la gestión de las poblaciones de lobos en lugar de su exterminio, y de las dificultades que tiene para reunir fondos para proseguir estas actividades, ya que los particulares prefieren dar dinero para medidas de protección y de reintroducción de los osos en el entorno natural a darlo para medidas similares destinadas a los lobos?

5.

¿Qué posibilidades ve la Comisión de cofinanciar con cargo a fondos de la UE el mantenimiento sostenible de una reserva de lobos próxima al territorio de la UE, habida cuenta de que ya no es factible crear una reserva de estas características dentro del propio territorio de la UE? ¿Quién estaría facultado para presentar una solicitud en este sentido?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(18 de agosto de 2003)

La Comisión sabe que la población de lobo de Rusia todavía es sana y viable. Sin embargo, le gustaría señalar que tanto España como Rumanía también tienen poblaciones viables de lobos. Aunque el lobo prefiere las zonas boscosas, puede adaptarse a entornos influidos por los seres humanos y aumentar así sus posibilidades de supervivencia.

La Comisión se da cuenta de las dificultades supuestas por el establecimiento y el mantenimiento de las poblaciones de lobos en sus niveles anteriores en las regiones occidentales de la Unión. La cadena de los Cárpatos en los países candidatos a la adhesión (Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría y Rumania) aún cuenta con poblaciones viables de lobos y la Comisión se esfuerza por garantizar su bienestar presente y futuro.

Las prácticas de caza del lobo en Rusia mucha dejan mucho que desear desde el punto de vista de la conservación, especialmente porque parte de los organismos regionales de protección de la Naturaleza financiados por la Federación destinan fondos especiales a esta caza. La Comisión aprecia el trabajo de la reserva natural forestal central (Zapovednik) del distrito de Tver, con sus programas de investigación y de fomento de las empresas ecoturísticas. A este respecto es valiosa la información suplementaria proporcionada por Su Señoría.

Las posibilidades de financiación comunitaria de los proyectos rusos de turismo ecológico o conservación son limitadas. La única posibilidad de financiación comunitaria sería el programa TACIS, conforme a cuyas disposiciones todo proyecto debe entrar en uno de los ámbitos prioritarios acordados y ser aprobado por la Comisión y el Gobierno ruso para poder acogerse a financiación. Toda entidad rusa debe cursar sus solicitudes a la Sra. Ganeyeva, directora de la unidad de coordinación nacional de TACIS del Ministerio ruso de Desarrollo Económico y Comercio.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/210


(2004/C 33 E/213)

PREGUNTA ESCRITA P-2079/03

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Posible discriminación en Francia por la existencia de piscinas reservadas a mujeres

Según informaciones publicadas en la prensa (Le Figaro del 11 de junio de 2003), en algunas piscinas públicas francesas se ha impuesto una separación física entre hombres mujeres con objeto de respetar la voluntad manifestada por comunidades islámicas locales.

¿No considera la Comisión que esta iniciativa sienta un grave precedente, pues supone una clara cesión por parte de las instituciones públicas ante una de las exigencias más duras del fundamentalismo islámico?

¿No considera la Comisión que esta separación obligatoria supone un claro incumplimiento de los principios de igualdad entre los sexos y que atenta contra los principios generales del ordenamiento jurídico comunitario?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

Su Señoría se refiere a los artículos de prensa publicados recientemente en los que se afirmaba que las piscinas públicas francesas habían establecido zonas separadas para las mujeres y los hombres en un intento de satisfacer a las comunidades musulmanas locales.

La Comisión opina que dichas medidas facilitan la vida diaria a las mujeres, musulmanas o no, que prefieren compartir las instalaciones con personas de su mismo sexo. De hecho, algunas piscinas francesas han establecido unas franjas horarias específicas que permiten a hombres y mujeres, si lo desean, hacer uso de las instalaciones por separado.

La Comisión no cree que esta medida deba calificarse como una cesión por parte de las autoridades públicas ante una de las exigencias más duras del fundamentalismo islámico, ya que tanto las mujeres como los hombres también pueden hacer uso de las piscinas públicas a cualquier otra hora del día. La Comisión considera que esta medida no consituye una violación de los principios de igualdad entre sexos y de igualdad de trato, sino un medio de asegurar el respeto a las preferencias personales de ciertos sectores de la población y a las costumbres religiosas de algunos miembros de la comunidad musulmana.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/210


(2004/C 33 E/214)

PREGUNTA ESCRITA E-2081/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Propaganda gubernamental en Grecia con fondos del tercer marco comunitario de apoyo (MCA)

Estos últimos días hemos sido testigos en Grecia de una increíble propaganda gubernamental en televisión financiada con fondos del marco comunitario de apoyo. Supuestamente, se trata de mensajes publicitarios de promoción del programa operativo «Educación», aunque también del marco comunitario de apoyo en general. No obstante, no sólo el primer caso, sino sobre todo el segundo, recuerdan una campaña publicitaria del partido en el poder.

Es característico el hecho de que en el mensaje publicitario de «promoción» del MCA en general, después de haberse descrito los progresos que, según los mensajes publicitarios, se han realizado durante los últimos años en Grecia y los que esperan realizarse en el futuro, no aparezca sino al final de manera fugaz y discreta la mención «MCA 2000-2008».

Teniendo en cuenta que esta campaña publicitaria se opone claramente al espíritu del reglamento sobre los Fondos Estructurales en lo que se refiere a la promoción de la contribución de la Unión Europea al desarrollo de los países y las regiones menos avanzados, ¿podría indicar la Comisión:

1.

si aprueba esta campaña de propaganda gubernamental financiada por el contribuyente griego y por el presupuesto de la Unión Europea;

2.

cuál es el presupuesto de esta campaña;

3.

si ha controlado la exactitud de los datos presentados;

4.

cuándo tiene la intención de intervenir ante las autoridades griegas para poner fin a esta campaña publicitaria que promueve todo menos el MCA?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1905/03 del Sr. Xarchakos (1).


(1)  Ver página 187.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/211


(2004/C 33 E/215)

PREGUNTA ESCRITA E-2088/03

de Marjo Matikainen-Kallström (PPE-DE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Reconocimiento del título finlandés de ingeniero en Estonia

Los ingenieros finlandeses tienen problemas de orden práctico para ejercer su profesión en Estonia debido a la dificultad para obtener el título académico correspondiente. En Estonia no existe un organismo responsable de la concesión de títulos académicos y esta deficiencia complica seriamente las posibilidades de trabajo de los ingenieros finlandeses en ese país.

El artículo 39 del Tratado constitutivo de la CE garantiza la libre circulación de los trabajadores y prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. El hecho de que no se reconozcan los diplomas de los nacionales de otro Estado miembro supone, en la práctica, su discriminación en el mercado de trabajo.

¿Qué tiene previsto hacer la Comisión para eliminar la discriminación indirecta por razón de la nacionalidad que afecta a los ingenieros en Estonia?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

Por el momento, Estonia no tiene la obligación legal de reconocer títulos académicos de ingeniería (ni Finlandia la de reconocer títulos de Estonia). A pesar de que se ha firmado el Tratado de Adhesión, tal obligación solo será legítima cuando el Tratado entre en vigor, lo que ocurrirá el 1 de mayo de 2004.

La profesión de ingeniero, en caso de que estuviese regulada en Estonia, entraría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1). No obstante, la Comisión tiene conocimiento de que dicha profesión no está regulada en Estonia. El principio de esta Directiva es el de que, si alguien está cualificado para ejercer una profesión regulada en su Estado de procedencia, el Estado de acogida debe aceptar esa cualificación y permitir al candidato ejercer la profesión en su territorio, en las mismas condiciones que las personas que se han formado en dicho país.

No obstante, en el caso de que existiesen diferencias notables entre las cualificaciones y experiencia profesional del candidato y las cualificaciones que se requieren en el Estado de acogida, las autoridades de este último pueden exigir al candidato haber completado hasta cuatro años de experiencia profesional pertinente o llevar a cabo una medida compensatoria, a la elección del candidato: un período de prácticas supervisadas o una prueba de aptitud (véanse los artículos 1, 3 y 4 de dicha Directiva). Ha de tomarse la decisión durante los cuatro meses siguientes a la recepción de la solicitud, la cual deberá estar motivada y poderse recurrir ante un tribunal. Se aplican los mismos principios para la prestación de servicios, aunque la decisión debería ser tomada con la mayor rapidez posible para no entorpecer o imposibilitar la prestación de los servicios en cuestión.

Si la profesión no está regulada, como parece ser el caso en Estonia, no hay requisitos jurídicos aplicables a su ejercicio y, por tanto, no hay necesidad de aplicar mecanismo de reconocimiento alguno. En cualquier caso, la Comisión continuará verificando que todas las directivas comunitarias relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y en especial la Directiva 89/48/CEE, se incorporen completa y correctamente al ordenamiento jurídico de Estonia.

En lo que respecta a las leyes de libre circulación de trabajadores, con arreglo al artículo 36 del Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, se aplica el principio de no discriminación por lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración o despido a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y que estén legalmente empleados en el territorio de Estonia. De la información que proporciona Su Señoría no se desprende necesariamente que los ingenieros finlandeses estén siendo discriminados por uno de estos aspectos.


(1)  DO L 19 de 24.1.1989.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/212


(2004/C 33 E/216)

PREGUNTA ESCRITA E-2092/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Liquidación de cuentas en los organismos pagadores del FEOGA-Garantía en Portugal

De acuerdo con la información publicada en el Diario Oficial L 114 de 8 de mayo de 2003, la Comisión ha decidido, en el contexto del ejercicio de liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía, importantes reducciones de créditos en diferentes Estados miembros.

Estas reducciones, teniendo en cuenta el volumen de financiación del Fondo, han sido especialmente importantes en Luxemburgo, Grecia y Portugal. En este último país incluso podrían ser aún más importantes por el aplazamiento de la decisión relativa a la liquidación de cuentas del IFADAP (Instituto de Financiación y Apoyo al Desarrollo de la Agricultura y la Pesca).

¿Puede ofrecer la Comisión una explicación pormenorizada acerca de las razones que han motivado este recorte de créditos destinados a la agricultura portuguesa?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(28 de julio de 2003)

Por Decisión no 2003/313/CE de 7 de mayo de 2003 (1), la Comisión llevó a cabo la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 (2).

La Decisión aborda los aspectos de la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, y no prejuzga una eventual decisión que se tome ulteriormente acerca de la conformidad de los gastos con las normas comunitarias.

El carácter contable de la Decisión está convenientemente citado y explicado en su quinto considerando. El resultado de la decisión de liquidación de cuentas es el resultante de la diferencia entre el total de gastos considerados con cargo al ejercicio en cuestión, en aplicación del apartado 1 del artículo 151 y del artículo 152 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (3), y el total de gastos considerados por la Comisión en la decisión considerada.

Al determinar, en el caso de Portugal, esta cifra total de gastos, la Comisión ha tenido en cuenta, en particular, las penalizaciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1750/99 (4) en el marco del desarrollo rural, las correcciones ligadas a la superación de los plazos de pago previstos en las distintas organizaciones comunes de mercado, y los gastos anuales declarados por las autoridades portuguesas.

La Comisión quisiera hacer notar a Su Señoría que los efectos financieros netos de la decisión de liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2002 ascienden, en el caso de Portugal, a 483 840,10 EUR, pagaderos al Estado miembro en cuestión.


(1)  2003/313/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero de 2002, DO L 114 de 8.5.2003.

(2)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común, DO L 160 de 26.6.1999.

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002.

(4)  Reglamento (CE) no 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), DO L 214 de 13.8.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/213


(2004/C 33 E/217)

PREGUNTA ESCRITA E-2098/03

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Medidas de prevención con respecto al SRAS (síndrome respiratorio agudo severo)

El nuevo azote del tercer milenio —el SRAS, neumonía atípica cuyos orígenes y tratamiento todavía no se conocen con certeza— se difunde con facilidad y rapidez, contagiando cada día a decenas de personas, principalmente en China y en el sudeste asiático.

La prevención eficaz contra la difusión del SRAS debería cumplir algunos requisitos mínimos comunes en todo el mundo, y con mayor razón en los Estados miembros de la Unión Europea, habida cuenta del carácter urgente de las medidas preventivas que deben aplicarse para combatir esta enfermedad.

1.

¿Considera necesario la Comisión promover y cofinanciar una vasta campaña de información europea (por ejemplo, similar a la aplicada en Singapur y Taiwan) para elucidar las modalidades de transmisión del SRAS y las precauciones que deben adoptarse con objeto de evitar el contagio?

2.

¿Considera necesario proponer medidas de control (como la toma de la temperatura) en todas las fronteras exteriores de la Unión Europea, habida cuenta de la velocidad y aparente sencillez con que se transmite el SRAS y de la difusión de esta enfermedad en algunos Estados extracomunitarios?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(15 de julio de 2003)

Las medidas de sanidad pública que han adoptado los Estados Miembros, con la ayuda de la red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles de la Comunidad, que opera con arreglo a la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998 (1), han permitido contener el brote del síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) en la Unión. Al no darse una transmisión a nivel local, no era necesaria una campaña informativa basada en los países en que la enfermedad tenía carácter endémico. La Comisión ha concertado un plan de acción con los Ministerios de Sanidad para garantizar una preparación mejor en el futuro, y podría considerarse la puesta en marcha de una campaña informativa como parte de dicho plan («http://europa.eu.int/comm/health/phthreats/com/sars/sarsen.htm»).

La Comisión coincide con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en que los controles de entrada no son eficaces para detectar nuevos casos y crean una falsa sensación de seguridad entre la población y las autoridades sanitarias. Los controles de salida en los países afectados constituyen una de las medidas más eficaces que se han adoptado para contener la propagación del SRAS. La eficacia de dichas medidas se someterá a constante revisión a la luz de nuevos avances científicos.


(1)  DO L 268 de 3.10.1998.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/214


(2004/C 33 E/218)

PREGUNTA ESCRITA E-2100/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Pesca — Aguas occidentales

Recientemente, el pasado 4 de junio, el Parlamento Europeo decidió lo siguiente: «los Reglamentos (CEE) no 2847/1993 (1) y (CE) no 685/1995 (2) se mantienen por un período de diez años».

Esta orientación del Parlamento se aprobó en el marco de la votación de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93.

La posición del Parlamento se aprobó por aplastante mayoría: 334 votos a favor, 108 en contra y 48 abstenciones.

Independientemente del reparto de competencias entre las diferentes instituciones comunitarias, ni la Comisión ni el Consejo pueden ignorar una toma de posición política tan clara y expresiva de los representantes electos de los ciudadanos europeos de los diferentes Estados miembros (amplia mayoría absoluta de los diputados en ejercicio y más de los dos tercios de votos expresados).

Sin embargo, siguen circulando noticias de que se está preparando un nuevo régimen de acceso a las aguas occidentales, especialmente en aguas cercanas a las costas portuguesas, lo cual supone una flagrante contradicción con lo votado por el Parlamento en dicha fecha. Dicho régimen, que permitiría el acceso más allá de las 12 millas en unos casos y de las 50 millas en otros, no sólo pondría en peligro la conservación de recursos valiosos en dichas aguas, sino también el mantenimiento de equilibrios socioeconómicos que se había mantenido hasta ahora en el marco de la PPC y de sus objetivos.

¿Tiene intención la Comisión de velar por el respeto de la voluntad manifestada por el Parlamento Europeo en los términos mencionados anteriormente?

Si, en caso contrario, la Comisión piensa no respetarla, ¿en qué términos y sobre qué bases piensa hacerlo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(25 de julio de 2003)

La Comisión ha tomado buena nota de la votación del Parlamento de 4 de junio de 2003 sobre la propuesta de la Comisión (3) de Reglamento del Consejo sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 (4), el llamado Reglamento de las aguas occidentales.

Como la Comisión ha explicado en varias ocasiones desde que presentó su propuesta, existe una obligación jurídica clara de revisar el régimen de limitación del esfuerzo adoptado en 1995, tras la expiración de las disposiciones transitorias contempladas en el acta de adhesión de España y Portugal de 1985. De hecho, después de 2002, el régimen de 1995 se oponía al Derecho primario, de manera que no era posible dejar en vigor los reglamentos de 1995 durante otros 10 años sino que había que sustituirlos.

Sin embargo, teniendo en cuenta la resolución adoptada por el Parlamento y los argumentos aducidos con este motivo, la Comisión está intentando ahora fijar una zona biológicamente sensible en el ámbito de aplicación del Reglamento de las aguas occidentales. Esta zona se sometería a disposiciones específicas que tendrían en cuenta las opiniones expresadas por el Parlamento.

En cuanto a las aguas continentales portuguesas, hay que recordar que, según el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento marco de la política pesquera común (5), un principio fundamental de esta política es que los buques pesqueros comunitarios gozarán de igualdad de acceso a las aguas situadas más allá de 12 millas náuticas desde las líneas de base.

A consecuencia del acta de adhesión de España y Portugal de 1985, la zona IXa del CIEM (6) se dividió entre estos dos Estados miembros según sus fronteras nacionales. No obstante, se trataba evidentemente de un acuerdo transitorio que se sumaba a otras disposiciones temporales dirigidas a la integración de Portugal y España en la Comunidad y que debe expirar ahora. Está claro que la separación entre aguas españolas y portuguesas más allá de 12 millas náuticas no se ajusta al apartado 1 del artículo 17 antes citado y, desde los puntos de vista jurídico y político, simplemente no puede mantenerse indefinidamente en la Comunidad al efecto de excluir a los Estados miembros del acceso a aguas bajo la jurisdicción de otro Estado miembro. Esto vale para todas las aguas comunitarias, no sólo para las portuguesas. También hay que recordar que este planteamiento ya se ha aceptado en el TAC y el Reglamento de la cuota de 2003, adoptados por el Consejo en diciembre de 2002, en los que se suprimió la separación correspondiente de la zona IXa del CIEM.

De surgir problemas de conservación en esta zona, deberían regularse a nivel comunitario según los procedimientos ordinarios que se aplican en la política pesquera común. La Comisión siempre está dispuesta a examinar las denuncias y a adoptar las medidas necesarias.


(1)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2)  DO L 71 de 31.3.1995, p. 5.

(3)  COM(2002) 739 final.

(4)  Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, DO L 261 de 20.10.1993.

(5)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 358 de 31.12.2002.

(6)  CIEM = Consejo Internacional para la Exploración del Mar.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/215


(2004/C 33 E/219)

PREGUNTA ESCRITA E-2102/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Reforma de la PAC — Producciones mediterráneas

Recientemente, incluso al cerrar el debate el 3 de junio en el Parlamento Europeo sobre la reforma de la PAC, el Comisario Fischler ofreció garantías de que, próximamente, las producciones de tipo mediterráneo serán objeto de las mismas ayudas que las concedidas a otros tipos de producciones agrícolas. Esta afirmación reviste un gran interés y una especial importancia.

¿En qué tipo de medidas se concretará esta equiparación de las ayudas en beneficio de las producciones mediterráneas?

¿Para qué productos, cuándo y de qué manera tiene intención la Comisión de adoptar esta nueva orientación?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(28 de julio de 2003)

Durante la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura del 26 de junio de 2003 en Luxemburgo, la Comisión se comprometió a presentar en el otoño de 2003 una comunicación sobre la reforma de las organizaciones comunes de mercado de tres productos mediterráneos importantes: el aceite de oliva, el tabaco y el algodón, y a complementar esta comunicación con propuestas de legislación.

Al igual que en su comunicación de julio de 2002, la Comisión pretende proporcionar una perspectiva política a largo plazo para dichos sectores ajustada a la actual dotación presupuestaria y el nuevo marco del gasto agrícola acordado en Consejo Europeo de Bruselas en octubre de 2002, basado en los objetivos y el enfoque de la reforma acordados por el Consejo de Ministros durante esa misma reunión en Luxemburgo.

La Comunicación al Consejo y al Parlamento contendrá una presentación detallada de la propuesta de reforma y las normas de aplicación para el aceite de oliva, el algodón y el tabaco. En lo que concierne al azúcar habrá una descripción de las distintas posibilidades y de su impacto. Asimismo, la Comisión considerará la adopción de una propuesta de reforma de la OCM del lúpulo.

Las propuestas de legislación sobre el aceite de oliva, el algodón y el tabaco se presentarán al Consejo y al Parlamento antes de finales de noviembre de 2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/216


(2004/C 33 E/220)

PREGUNTA ESCRITA E-2105/03

de Niels Busk (ELDR) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Posible levantamiento de la prohibición de la harina de pescado

Teniendo en cuenta que, desde hace aproximadamente dos años, se vienen efectuando controles para la detección de harina de carne y huesos de mamíferos en los productos importados al entrar en la UE, ¿puede informar la Comisión acerca de posibles resultados positivos desde la introducción de los controles, clasificados por producto?

Asimismo, considerando que actualmente existe un nuevo método de análisis que distingue entre la harina de pescado y la harina de carne y huesos sometida a la prueba del anillo (ringtest) con resultados positivos, ¿piensa examinar la Comisión su postura y considerar la posibilidad de levantar la prohibición temporal de la harina de pescado en la alimentación del ganado?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2003)

De acuerdo con el punto 2 del Anexo I de la Decisión 2001/9/CE (1) de la Comisión, cada envío de harina de pescado importada debe ser analizado para descartar la presencia de proteínas procedentes de animales mamíferos. Los Estados miembros han informado del resultado de 10 407 análisis sobre la presencia de proteínas animales en los piensos tomados como muestra en 2001 y 2002. La presencia de proteínas animales prohibidas por la Decisión 2000/766/CE (2) del Consejo fue de 1,5 % en 2001 y de 0,64 % en 2002. No se encuentran disponibles por separado los datos del número de muestras tomadas de harina de pescado y de la frecuencia de la presencia de proteínas animales en la harina de pescado. Desde que, en 2002, se introdujeron las notificaciones para los piensos en el Sistema de Alerta Rápida, ha habido una única notificación que informó de la presencia de proteínas de animales mamíferos en la harina de pescado.

La harina de pescado en sí misma no se considera un desencadenante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Esta harina únicamente se prohibe en los piensos para poder así controlarlos. Concretamente, la presencia de harina de pescado puede dificultar el control de la presencia de carne y huesos de rumiantes en el pienso. Los resultados de una prueba del anillo reciente muestran que, con el método de detección oficial, el 50 % de los laboratorios no detectó una contaminación del 0,1 % de proteínas animales en un pienso que contenía un 5 % de harina de pescado. Actualmente se están llevando a cabo investigaciones para mejorar este método.

Por tanto, parece apropiado reconsiderar el uso de harina de pescado en pienso para rumiantes tan solo cuando se encuentren disponibles medidas de control mejoradas o cuando surjan nuevos avances científicos y, si es necesario, tras obtener el resultado de una determinación del riesgo.

En las próximas semanas la Comisión remitirá al Parlamento y al Consejo un documento de trabajo que esboza el estado de la aplicación de la prohibición sobre los piensos.


(1)  Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control para la aplicación de la Deción 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, DO L 2 de 5.1.2001.

(2)  Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, DO L 306 de 7.12.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/217


(2004/C 33 E/221)

PREGUNTA ESCRITA E-2106/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Legislación sobre productos alimenticios

¿Puede indicar la Comisión si existe legislación alguna que impida a algunas cadenas comerciales de alimentación británicas donar productos alimenticios que normalmente desecharían a organizaciones caritativas?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

Los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria se establecen en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 (1), que cubre todas las etapas de la producción, transformación y distribución al consumidor final. Concretamente, el artículo 14 establece unos requisitos generales de seguridad alimentaria (2):

1.

No se comercializarán los alimentos que no sean seguros.

2.

Se considerará que un alimento no es seguro cuando:

a)

sea nocivo para la salud;

b)

no sea apto para el consumo humano.

Los factores que se deberán tener en cuenta a la hora de determinar si un alimento no es seguro, si es nocivo o si no es apto para el consumo humano se recogen en los apartados 3 a 9 de dicho artículo.

En el apartado 8 del artículo 3 de dicho Reglamento, se define «comercialización» como tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.

La donación de alimentos por parte de una cadena de establecimientos de alimentación a una asociación benéfica constituye una forma de transferencia gratuita. En consecuencia, esta actividad deberá considerarse como comercialización y, como tal, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 14 mencionado anteriormente.

De lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002, se infiere que los explotadores de empresas alimentarias no deberán donar a las asociaciones benéficas aquellos alimentos que normalmente desecharían por no cumplir con los requisitos de seguridad alimentaria.

No obstante, cabe señalar que el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002 no prohíbe a los explotadores de empresas alimentarias donar a las asociaciones benéficas aquellos alimentos seguros que normalmente desecharían por no cumplir con los niveles de calidad adoptados de manera voluntaria por los explotadores en cuestión.


(1)  DO L 31 de 1.2.2002.

(2)  Aunque, de acuerdo con el Reglamento, el artículo 14 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005, debería considerarse ya en vigor, dado que no impone una nueva obligación legal a los explotadores de empresas alimentarias, sino que simplemente confirma un principio básico de la legislación alimentaria. En cualquier caso, hasta el 1 de enero de 2005, los requisitos generales de seguridad alimentaria están cubiertos por las disposiciones equivalentes (artículo 3) de la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos, que será derogada el 15 de enero de 2004 por la Directiva 2001/95/CE. Al no existir una normativa comunitaria sobre este tipo de productos, se deberán respetar las disposiciones de dicha Directiva.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/218


(2004/C 33 E/222)

PREGUNTA ESCRITA P-2107/03

de Isabelle Caullery (UEN) a la Comisión

(18 de junio de 2003)

Asunto:   Organizaciones no gubernamentales en Moldova

¿Podría indicar la Comisión los distintos tipos de programas, proyectos y/o líneas presupuestarias que pueden solicitarse con el fin de mantener la acción de las ONG de derecho moldovo en Moldova?

¿Podría indicarnos también los criterios que deben respetar necesariamente estas ONG antes de que puedan obtener subvenciones de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

La Comisión respalda directamente las organizaciones no gubernamentales (ONG) mediante proyectos y subvenciones y, en su caso, las asocia a sus iniciativas.

La Delegación de la Comisión en Ucrania, Moldavia y Bielorrusia está llevando a cabo un programa de pequeñas subvenciones a ONG en el marco de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos. Por otra parte, el Programa de Asociación para el desarrollo institucional tiene por objeto reforzar las ONG y otras iniciativas locales creando asociaciones con organismos similares en la Unión y los países vecinos. El proyecto del programa de acción de Moldavia en 2003 contempla la refinanciación de este Programa de Asociación.

Dicho proyecto prevé asimismo:

un proyecto de apoyo a la sociedad civil destinado a incrementar su influencia en la vida política y a proporcionar un respaldo específico al sector social a través de organizaciones de la sociedad civil;

cuatro proyectos distintos, realizados conjuntamente con el Consejo de Europa, para incrementar la protección de los derechos humanos en Moldavia. Los proyectos incluyen iniciativas de formación en derechos humanos dirigidas a los jueces, abogados, fiscales, sindicalistas, ONG y estudiantes de derecho. También está previsto brindar asistencia en la aplicación de la Carta social europea revisada y en el refuerzo de la democracia a escala local.

Además de ello, la Comunidad está financiando actividades de lucha contra el tráfico de seres humanos, y en particular de mujeres, y las diversas formas de tráfico y uso de drogas, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las ONG participan activamente en todas estas actividades.

Para poder acceder a las subvenciones, las ONG han de ajustarse a los criterios de admisibilidad pormenorizados en las convocatorias de propuestas, que se publican conjuntamente a éstas y son transparentes y accesibles a todos los posibles solicitantes. Por lo general, incluyen condiciones relativas al estatuto (sin fines de lucro), la localización geográfica, el historial de actividades y la viabilidad financiera.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/219


(2004/C 33 E/223)

PREGUNTA ESCRITA P-2110/03

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(19 de junio de 2003)

Asunto:   Cierre del «Europa Centrum» en los Países Bajos

¿Está enterada la Comisión del cierre del «Europa Centrum» (centro encargado de la difusión de informaciones sobre la UE) de La Haya a partir del 1 de julio de 2003?

¿Cómo explica la Comisión que no se haya concedido a la Fundación «Europa Centrum» la subvención correspondiente a 2003?

¿No conviene la Comisión en la gran importancia que reviste la información sobre la Unión Europea y sus instituciones?

¿De qué forma piensa ofrecer la Comisión en los Países Bajos una información sólida y amplia sobre la UE en un año en que ésta presenciará grandes acontecimientos (adhesión de diez países, elecciones al Parlamento Europeo, elaboración del texto definitivo de la Constitución Europea), habida cuenta de que el «Europa Centrum» —cuyo papel era esencial a la hora de difundir informaciones a los jóvenes y en las escuelas— ya no podrá encargarse de proporcionarla?

¿Está la Comisión dispuesta a reexaminar la solicitud de subvención? En caso afirmativo, ¿para cuándo podrá pronunciarse al respecto? En caso negativo, ¿por qué no?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(16 de julio de 2003)

La Comisión está al tanto y lamenta profundamente que «Europa Centrum» cierre sus puertas el 1 de julio 2003. La información y la comunicación sobre la Unión y sus instituciones son sumamente importantes, como recuerda Su Señoría, particularmente en los Países Bajos, que asumirán a la presidencia de la Unión en la segunda mitad de 2004. La Comisión y las autoridades nacionales en los Países Bajos lamentan por lo tanto el cierre de este Centro.

Como Su Señoría sabe, el nuevo Reglamento financiero (1) prohibe las subvenciones de funcionamiento a organizaciones tales como «Europa Centrum» que pueden mantenerse no sólo gracias a subvenciones específicas para proyectos sino también participando en Convocatorias de propuestas.

Por lo que se refiere a esta clase de subvenciones basadas en proyectos, en el año 2003 la Dirección General de Educación y Cultura concedió a «Europa Centrum» dos subvenciones en el marco de las Convocatorias de propuestas dirigidas a las organizaciones y asociaciones no gubernamentales de interés europeo. Desafortunadamente, tras la lamentable decisión de terminar con sus actividades, «Europa Centrum» no podrá disponer de estas subvenciones.

Es evidente que si «Europa Centrum» cambia su decisión en el futuro y reanuda sus actividades, nada le impide presentar uno o más proyectos en el marco de las nuevas Convocatorias de propuestas y por supuesto la Comisión las estudiaría seriamente, como hace con cualquier otro proyecto.

La Representación de la Comisión en los Países Bajos publicó una Convocatoria en mayo de 2003, tras la adopción del programa de trabajo para la DG y Prensa y Comunicación el 28 de marzo de 2003. El primer plazo para esta Convocatoria se fijo para el 30 de junio de 2003.


(1)  Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 1605/2002 de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/220


(2004/C 33 E/224)

PREGUNTA ESCRITA E-2113/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   La entrada en Europa de un nuevo monopolio de difusión de noticias por Internet y la embarazosa recopilación de datos personales

1.

¿Sabe la Comisión que, en un plazo de cinco años, el buscador Google ha adquirido una posición cada vez más dominante en Internet y que, por ello, también desplazará en Europa a casi todos sus competidores?

2.

¿Sabe la Comisión que Google ya ha empezado a vender en subasta términos de búsqueda, de modo que, por ejemplo, en las recientes elecciones en Bélgica, toda persona que haga una búsqueda con el término «elecciones», sea remitida automáticamente al partido de extrema derecha Vlaams Blok (Bloque Flamenco)?

3.

¿Sabe la Comisión que Google News sigue sistemáticamente la estructura de otros sitios web de noticias, seleccionando los datos de los mismos con ayuda de criterios desconocidos y cambiándolos a su conveniencia, y que, después de las versiones para América, Australia y la India, llegará en breve también una versión para Europa?

4.

¿Sabe la Comisión que Google ofrece en EE.UU. la posibilidad de obtener de inmediato un número de teléfono al introducir el nombre y el domicilio de la persona en cuestión, así como un mapa de la zona, en su caso, completado con datos sobre dicha persona que se han recopilado a lo largo de los años?

5.

¿Sabe la Comisión que Google está absorbiendo empresas especializadas en «weblogs», diarios públicos de jóvenes que pueden leerse en Internet y que pueden servir posteriormente como expedientes negativos susceptible de afectarles a lo largo de toda su vida, lo que podría ocasionarles la pérdida de su trabajo o problemas en sus relaciones?

6.

¿Sabe la Comisión que los más de 15 000 ordenadores de Google registran todas las órdenes de búsqueda individuales, anotan cuándo se hace clic en qué resultados y almacenan esta información, de modo que ésta sirva de forma duradera para fines de marketing e investigación?

7.

¿Considera la Comisión deseable que, con vistas a proteger la privacidad de los ciudadanos, este futuro monopolio de la información y la subsiguiente posibilidad de abuso se limiten mediante la aplicación de normas vinculantes para tales actividades en Europa? ¿Qué iniciativas está adoptando la Comisión en este sentido?

Fuente: Diario neerlandés «De Volkskrant» de 24 de mayo de 2003.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(7 de agosto de 2003)

1.

La Comisión sigue con interés la evolución de la situación en este mercado, y observa que existen muchos motores de búsqueda en Internet, con diferentes modelos empresariales. La Comisión no ha recibido ninguna queja sobre abuso de posición dominante por parte de Google, por lo que no está investigando a esta empresa.

2.

En su sitio web http://www.google.com/technology/index.html, Google explica el método de clasificación que utiliza (el número de enlaces a páginas). Además, ofrece la posibilidad de enlaces patrocinados, que se presentan por separado. No parece ofrecerse la opción mencionada por Su Señoría (enlace directo al mejor postor).

3.

La Comisión no ha recibido ninguna queja de ninguna parte afectada (por motivos de competencia, propiedad intelectual, protección de los consumidores u otros) en relación con la supervisión o modificación de otros sitios informativos por Google.

4., 5. y 6.

La Comisión está al corriente de la publicación de algunos artículos de prensa que mencionan las supuestas prácticas de Google. En la medida en que estas prácticas tuvieron lugar en la Unión o afectaron a ciudadanos europeos, algunas de ellas entrarían en el ámbito de aplicación de las normas europeas de protección de datos personales. No obstante, no existe ninguna prueba precisa de la existencia de estas prácticas que permita a los servicios de la Comisión efectuar una investigación más detallada en la actualidad. La información presentada en la prensa es poco clara y en algunos casos manifiestamente inexacta. Las ramas de Google establecidas en los Estados miembros entran dentro de la jurisdicción de esos Estados miembros.

7.

En especial, por lo que respecta a la protección de datos y de la intimidad, la Comisión recuerda que, en los casos en que es aplicable, el marco jurídico vigente en materia de protección de datos (en particular la Directiva 95/46/CE (1) y la Directiva 97/66/CE (2), que será sustituida por la Directiva 2002/58/CE (3)) contiene normas apropiadas en materia de protección de la intimidad y de tratamiento de datos personales en el contexto europeo. En concreto, la Directiva 95/46/CE exige que el tratamiento se efectúe con fines legítimos, y la Directiva 97/66/CE (y la Directiva 2002/58/CE) incluye disposiciones sobre las guías de abonados a los servicios públicos de comunicaciones. En la actualidad, la Comisión no tiene previsto introducir nuevas normas vinculantes.


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, DO L 281 de 23.11.1995.

(2)  Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, DO L 24 de 30.1.1998.

(3)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), DO L 201 de 31.7.2002.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/221


(2004/C 33 E/225)

PREGUNTA ESCRITA E-2117/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Directiva sobre protección de datos

La Directiva sobre protección de datos (95/46/CE (1)) fue adoptada en 1985, es decir, hace ya OCHO años.

¿Podría la Comisión indicar cuáles son los Estados miembros que todavía no han transpuesto esta Directiva a sus ordenamientos?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

Su Señoría quiere saber cuál de los Estados miembros aún no ha puesto en práctica la Directiva de protección de datos, o sea, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Todos los Estados miembros han comunicado medidas de aplicación a la Comisión. Francia notificó la legislación sobre protección de datos de 1978, mientras que ha anunciado que pretende votar una nueva ley que aún no ha sido adoptada.

Su Señoría puede encontrar más información sobre la aplicación de la Directiva de protección de datos en el informe que fue aprobado recientemente por la Comisión (2) (15 de mayo de 2003).


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  http://europa.eu.int/comm/internal_market/privacy/lawreport/data-directive_en.htm.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/221


(2004/C 33 E/226)

PREGUNTA ESCRITA E-2118/03

de Claude Moraes (PSE) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Directiva relativa a los trabajadores de las ETT

¿Cómo valora la Comisión el que el pasado 3 de junio no pudiera alcanzarse un acuerdo en torno a la Directiva relativa a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

El Consejo de Empleo y Asuntos Sociales, celebrado el 3 de junio de 2003, fracasó en su objetivo de alcanzar un consenso sobre el proyecto de Directiva relativa a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal (1) debido a la oposición de una minoría de cuatro Estados miembros (Dinamarca, Alemania, Irlanda y Reino Unido) que exigía una exención permanente del principio de igualdad de trato para los trabajadores de empresas de trabajo temporal asignados por un período inferior a seis meses. Una exención de esta índole supondría que la gran mayoría de trabajadores de empresas de trabajo temporal no estaría amparado por las disposiciones de igualdad de trato de la Directiva.

El Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, instó a mantener un equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad en los mercados de trabajo de la Comunidad. La propuesta de la Comisión pretende alcanzar este equilibrio, por una parte, mediante la concesión de un mínimo de protección a los trabajadores de dichas empresas y, por otra, mediante el levantamiento de las restricciones actuales impuestas en este tipo de empleos, con el fin de crear más puestos de trabajo. La Comisión espera que se logre una posición común sin demora y se compromete a cumplir su función de velar por el respeto del mandato otorgado en el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2003 relativo a alcanzar un acuerdo antes de diciembre de 2003.


(1)  Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, DO C 203 E de 27.8.2002 modificada por el documento COM(2002) 701 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/222


(2004/C 33 E/227)

PREGUNTA ESCRITA E-2124/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Contratación de funcionarios de los países de la ampliación

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de mayo de 2003 (C 120 A — Volumen 46 — EN) se notificaron 1 355 vacantes para las que únicamente los ciudadanos de los diez nuevos Estados miembros pueden presentar su candidatura («You must be a … citizen»).

En un comunicado de prensa (IP/03/747) de 26 de mayo de 2003, la Comisión anunció que, en un plazo de siete años, se contratarán a 3 900 funcionarios de los países de la ampliación.

El artículo 17 del Tratado CE reza:

(1)

Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

(2)

Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.

El artículo 39 del Tratado CE reza:

(1)

Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.

(2)

La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

(4)

Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.

¿Se aplica el apartado 4 del artículo 39 igualmente a los funcionarios y empleados de las instituciones europeas? ¿Qué argumentos sustentan esta aplicación?

¿Reconoce la Comisión que los requisitos profesionales, tal y como se enumeran en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2003, no deben estar necesariamente vinculados a una nacionalidad? En caso negativo, ¿por qué no? En caso afirmativo, ¿por qué no abre el acceso a estas profesiones a todos los ciudadanos de la Unión?

¿Comparte la Comisión la opinión de que dichos requisitos discriminan a los solicitantes de los Estados miembros existentes? En caso negativo, ¿qué mensaje tiene para los solicitantes —en su mayoría jóvenes-de los quince Estados miembros existentes que desean hacer carrera dentro de las instituciones europeas pero que, debido al flujo de nacionales de los nuevos Estados miembros sujeto a un sistema de contingentes, no lo consiguen (con facilidad)?

¿Podría la Comisión ofrecer un estado comparativo del número de contrataciones en los años 2000, 2001 y 2002, clasificadas según la nacionalidad (de los Estados miembros), la edad y el nivel (del puesto)?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

Las normas que regulan la selección de funcionarios para las instituciones europeas están basadas en el Estatuto de los funcionarios. El artículo 27 del título III del Estatuto establece que «el reclutamiento tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades».

El artículo 27 establece además que «ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado».

Como se ha podido observar en los casos precedentes de ampliación de la Unión, la Comisión ha aprobado una propuesta relativa a una cláusula de excepción temporal al Estatuto. En ella se prevé la posibilidad de reclutar a funcionarios procedentes de los futuros nuevos Estados miembros sobre la base de su nacionalidad, con el fin de garantizar un número mínimo necesario de personal procedente de estos países dentro de los servicios de las instituciones. En esta propuesta, actualmente puesta a debate en el Consejo de la Unión Europea, se prevé una validez de siete años.

Esta propuesta de la Comisión también prevé la posibilidad de llevar a cabo, en ese período de siete años, la organización de concursos específicos para los ciudadanos de los quince Estados miembros existentes, con el objeto de asegurar un reclutamiento equilibrado sobre la base geográfica más amplia posible a lo largo del período transitorio después de la fecha de adhesión de los futuros nuevos Estados miembros.

A pesar del carácter excepcional de la cláusula de excepción que permite un reclutamiento basado en la nacionalidad de uno de los futuros nuevos Estados miembros, debe destacarse que la continuación de la organización de los concursos dirigidos a los quince Estados miembros existentes proporciona un marco global para una política de contratación acorde con los principios expuestos en el artículo 39 del Tratado CE.

La información relativa a la contratación según la nacionalidad se encuentra en los cuadros transmitidos directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/223


(2004/C 33 E/228)

PREGUNTA ESCRITA E-2125/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Régimen de precios regulados en el mercado del libro

En su Resolución de 16 de mayo de 2002 (P5_TA(2002)0244), el Parlamento Europeo pide a la Comisión que antes de finales de 2002 (¡!) le presente, sobre la base del artículo 95 del Tratado CE, una propuesta legislativa relativa a un régimen de precios regulados en el mercado del libro.

¿Podría comunicar la Comisión si ya ha preparado esta propuesta legislativa y, en su caso, podría revelar el contenido de la misma? En caso negativo, ¿podría comunicar la Comisión por qué todavía no ha accedido a la citada petición del Parlamento Europeo?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2003)

El 4 de noviembre de 2002, el Comisario responsable del Mercado Interior indicó ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior del Parlamento que existían sistemas de fijación del precio de los libros en varios Estados miembros, en forma de legislación o de acuerdos profesionales. Precisó asimismo que hasta entonces estos sistemas no habían planteado problemas respecto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este campo.

El Comisario indicó también que, de acuerdo con los compromisos de clarificación y modernización de la legislación europea, la Comisión consideraba que las ventajas de una armonización de estos sistemas nacionales no justificaban una modificación del marco jurídico desarrollado por el Tribunal de Justicia.

A día de hoy, ningún elemento nuevo justifica un cambio de este análisis.

Además, como ha recordado el Comisario tras un examen pormenorizado de la propuesta legislativa del Parlamento de 16 de mayo de 2002, la Comisión considera que la definición del concepto central de «elusión» que contiene la propuesta es demasiado amplio y podría alterar de manera significativa la libre circulación de los libros entre los Estados miembros, en particular los comercializados electrónicamente. Una definición amplia de la «elusión» sería además incompatible con la obligación de interpretar de manera restrictiva toda excepción a las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE.

La Comisión observa asimismo que este planteamiento se aplica en todos los sistemas nacionales de fijación del precio de los libros, incluido el sistema alemán adoptado el 2 de septiembre de 2002.

Conviene también destacar que en la propuesta de reglamento de la Comisión sobre las promociones de venta se permite explícitamente fijar a nivel nacional el precio de algunos productos, en la medida en que dicha propuesta establece al respecto una excepción específica a la prohibición de principio de que los Estados miembros limiten el valor de las promociones de venta: en virtud de esta excepción, los Estados miembros están autorizados a limitar específicamente el valor de las rebajas (y no de las demás promociones) para los productos de precio fijo.

A la luz de estas consideraciones, la Comisión ha decidido no respaldar, por el momento, la idea de una iniciativa legislativa ad hoc como la que propone el Parlamento.

En cualquier caso, seguirá controlando la aplicación de los sistemas nacionales de fijación del precio de los libros y su conformidad con el Derecho comunitario. Si en el futuro fuera necesario, estudiaría toda iniciativa útil.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/224


(2004/C 33 E/229)

PREGUNTA ESCRITA P-2138/03

de Theodorus Bouwman (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de junio de 2003)

Asunto:   Incumplimiento de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, por parte de varios Estados miembros

La Comisión estará enterada sin duda, también a través del Grupo de trabajo de expertos nacionales, de que varios Estados miembros han omitido dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) (C-303/98).

1.

¿Podría indicar la Comisión si es cierto que, en el seno del mencionado Grupo de trabajo de expertos nacionales, se examina de qué forma puede limitarse o anularse el impacto de la sentencia en el asunto SIMAP?

2.

En su respuesta a preguntas anteriores (P-3515/02 (1)), la Comisión afirma que los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en las directivas así como en la sentencia del Tribunal de Justicia. De dicha respuesta se desprende asimismo que los Países Bajos, donde los tiempos dedicados a atención continuada siguen considerándose como períodos de descanso y los trabajadores de determinados sectores trabajan bastante más que 48 horas semanales, contravienen la sentencia del Tribunal de Justicia. Esto significaría que, desde el 3 de octubre de 2000, los Países Bajos llevan casi 1000 días en situación de incumplimiento. ¿No conviene la Comisión en que ya va siendo hora de incoar un procedimiento por incumplimiento?

3.

¿No conviene la Comisión en que la decisión de incoar un procedimiento por incumplimiento no debe depender del hecho de que, pese a haber transcurrido casi tres años desde la sentencia, aún no se disponga de un estudio sobre sus repercusiones, ni del hecho de que la Directiva de referencia se someterá a evaluación a finales de 2003?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(16 de julio de 2003)

La Comisión organizó efectivamente, el 28 de abril de 2003, una reunión con los representantes de los Estados miembros sobre la futura Comunicación de la Comisión relativa a la Directiva 93/104/CE (2). El orden del día de esta reunión incluía, entre otros puntos, uno relativo al seguimiento de la sentencia Simap (3). Con motivo de esta reunión, la Comisión informó a los representantes de los Estados miembros sobre los últimos acontecimientos y procedió seguidamente a un intercambio de opiniones, con objeto de recabar el parecer de los representantes de los Estados miembros con vistas a la Comunicación sobre el tiempo de trabajo.

Además, la Comisión está analizando las legislaciones de los Estados miembros a la luz de la sentencia Simap, con vistas a proponer la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE en todos los casos en que se justifique.


(1)  DO C 110 E de 8.5.2003, p. 217.

(2)  Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, DO L 307 de 13.12.1993.

(3)  Sentencia del Tribunal de 3 de octubre de 2000, en el asunto C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) y Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, Recopilación de jurisprudencia 2000, p. I-07963.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/225


(2004/C 33 E/230)

PREGUNTA ESCRITA P-2144/03

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Normas de calidad aplicables a las importaciones

En la Unión Europea se han establecido niveles muy elevados para las normas de calidad en el sector agrícola, medida de la que cabe felicitarse.

¿Se respetan realmente las mismas normas en las importaciones de productos agrícolas procedentes de países no comunitarios?

¿Existe una reglamentación comunitaria al respecto?

Sólo una armonización clara de las disposiciones aplicables a las importaciones puede proteger a los consumidores europeos y garantizar la competitividad de los agricultores europeos.

¿Podría la Comisión exponer su opinión sobre lo mencionado?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

La Comisión insiste en que los productos alimenticios deben ser seguros, independientemente de su lugar de procedencia. Por tanto, como principio general, las importaciones de productos agrícolas deben ofrecer unos niveles de seguridad equivalentes a los productos de origen comunitario. La legislación clave en

materia de seguridad alimentaria y sanidad animal incluye disposiciones al respecto. Se están aplicando múltiples medidas de control para garantizar el respeto de estas disposiciones.

Pueden resumirse en lo siguiente:

Los terceros países que deseen exportar animales vivos y productos de origen animal a la Comunidad necesitarán la autorización pertinente. El proceso de autorización comprende la verificación de la organización y de los poderes de la autoridad competente, el control del estado de la higiene animal y de los residuos procedentes de sustancias prohibidas o de medicamentos veterinarios, la verificación de la conformidad con la legislación vigente, etc.

La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión realiza inspecciones periódicas en terceros países para verificar sus sistemas de control, sobre todo en aquellos que desean la autorización para exportar a la Comunidad.

Aquellos establecimientos de terceros países que deseen exportar productos de origen animal a la Comunidad deben estar autorizados por la Comisión en función de de las garantías que den sus autoridades competentes.

Todas las importaciones deben comprobarse en el punto de entrada a la Comunidad, en los puestos de inspección fronterizos. Estos controles comprenden la verificación de la documentación y de la identidad y controles físicos. También se llevan a cabo controles aleatorios de residuos y sustancias prohibidas.

Los Estados miembros son avisados del incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria en las importaciones mediante el sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos, y deben actuar en consecuencia.

Existe un alto nivel de armonización en lo que concierne a estas medidas. Además, la legislación al respecto adopta cada vez más la forma de reglamentos del Consejo y el Parlamento en lugar de directivas, lo cual garantizará un nivel de uniformidad aún mayor. La actual propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos proporcionará (1), en particular, un marco normativo actualizado.

Si existen pruebas de que los productos agrícolas importados no son seguros, la Comisión tomará medidas correctivas. Dichas medidas dependerán de la gravedad de la situación, pero pueden llegar a imponer controles de sustancias prohibidas hasta en el 100 % de las importaciones o a prohibir cualquier tipo de importación.

La Comisión se congratula de que este marco garantice unos niveles equivalentes de seguridad entre los productos agrícolas importados y los productos elaborados en la UE. Eso, a su vez, garantiza que los productores europeos no se encuentren en desventaja competitiva debido a las medidas de seguridad.

Es bien sabido que la Comunidad aplica una normativa muy estricta en materia de bienestar de los animales. Para salvaguardar los intereses de los productores comunitarios, la Comunidad propone que, en el marco de la próxima ronda de la Organización Mundial del Comercio, se eximan de los compromisos de reducción las indemnizaciones por aquellos gastos adicionales cuyo fin sea cumplir la normativa en materia de bienestar de los animales en los casos en que pueda demostrarse que estos gastos se derivan directamente de la adopción de normas más estrictas y no distorsionan el comercio o, a lo sumo, lo hacen mínimamente.


(1)  COM(2003) 52 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/226


(2004/C 33 E/231)

PREGUNTA ESCRITA E-2148/03

de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión

(27 de junio de 2003)

Asunto:   Asociaciones sin ánimo de lucro

Las asociaciones sin ánimo de lucro, especialmente las formadas por jóvenes en el ámbito cultural, suponen una riqueza sumamente valiosa para la sociedad europea y son un motor fundamental de promoción e integración cultural y social.

Sin embargo, el acceso de estas asociaciones a los programas cofinanciados por la Unión Europea resulta problemático por dificultades de procedimiento y, sobre todo, por el anticipo de los gastos para la realización de los proyectos, a pesar de que se considera importante que precisamente estas asociaciones sin ánimo de lucro presenten candidaturas a proyectos europeos y los gestionen.

¿Puede indicar la Comisión si tiene intención de proponer un sistema de anticipo de fondos previa verificación cualitativa y cuantitativa de la entidad asociativa interesada y de su estatuto?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(1 de septiembre de 2003)

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que las asociaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la juventud son fundamentales para el desarrollo sociocultural de la sociedad europea y considera, por tanto, que debería fomentarse la participación de los jóvenes en la sociedad civil. De manera más general, los procedimientos administrativos y financieros de la Comisión, de conformidad con el Reglamento financiero y los fundamentos jurídicos pertinentes, permiten apoyar a los grupos de jóvenes por medio de planes de subvención y mecanismos de pago adecuados (por ejemplo, formularios simplificados, prefinanciaciones de hasta el 80 % o utilización de tantos alzados).

En el programa Juventud se prevén cinco plazos de solicitud anuales con el objetivo de garantizar que las subvenciones se pagan antes del comienzo de los proyectos en cuestión.

Por lo que se refiere a la ayuda para los costes de funcionamiento a organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la juventud, los pagos de prefinanciación se efectúan en plazos regulares. La Comisión también está realizando esfuerzos para garantizar que las organizaciones reciban las subvenciones tan pronto como sea posible en el año en que van a realizar el gasto. En 2003, todos los pagos de prefinanciación a organizaciones juveniles no gubernamentales se efectuaron antes de abril.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/227


(2004/C 33 E/232)

PREGUNTA ESCRITA P-2149/03

de Astrid Lulling (PPE-DE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Eurostat

Los debates y declaraciones sobre Eurostat de estos últimos meses permiten apreciar un cierto número de malas prácticas: se incrimina a personas a sus espaldas y sin haberlas escuchado; la prensa recoge acusaciones graves y que parecen ir más allá de las informaciones disponibles; el personal de Eurostat ve como se pone en duda su competencia y se perturba su trabajo mediante controles imponentes o desproporcionados.

¿Qué hace la Comisión para que en los procedimientos en curso se respeten debidamente los derechos de las personas?

¿Qué iniciativas tiene la intención de adoptar si hay servicios que han violado estas normas o que, a pesar de que están obligados a ello, no las han respetado?

¿Considera que existe una desproporción entre la realidad y la imagen que se da de ella?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2003)

La divulgación en los medios de comunicación de las investigaciones relativas a Eurostat incluso antes de que éstas hayan finalizado no aporta objetividad a la situación, tanto más cuanto que determinados elementos han podido esgrimirse fuera de su contexto. Por ello, cabe reconocer que el contenido de algunos artículos de prensa, lamentablemente, puede haber conculcado el pleno respeto del principio de presunción de inocencia.

No obstante, los actuales controles en Eurostat obedecen, por un lado, a una solicitud del Parlamento dentro del seguimiento de la aprobación de la gestión de 2001 y, por otro, a la voluntad de la Comisión de arrojar toda la luz sobre la situación y asegurarse de que los problemas detectados se han tratado correctamente y que, en caso necesario, puedan adoptarse medidas complementarias. No se trata en absoluto de poner en tela de juicio la competencia del personal de Eurostat. Además, los reglamentos aplicables a las investigaciones brindan a cualquier funcionario o agente vías de recurso con arreglo a las modalidades del artículo 90 del Estatuto.

Finalmente, sobre la evolución reciente de los acontecimientos relacionados con la situación de Eurostat y las acciones que esta situación suscita, la Comisión remite a Su Señoría a la serie de medidas adoptadas durante sus reuniones de 9 y 23 de julio de 2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/228


(2004/C 33 E/233)

PREGUNTA ESCRITA E-2168/03

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto:   Violación de las normas de seguridad en el Estadio Olímpico de Marousi, Grecia

Los preparativos para los Juegos Olímpicos de Atenas de 2004 ya están en marcha. Se están llevando a cabo trabajos de construcción en la localidad de Marousi, donde se encuentra el Estadio Olímpico.

¿Es consciente la Comisión de las siguientes graves violaciones de la legislación griega:

el incumplimiento de las normas de seguridad por la premura de tiempo: se afirma que hasta la fecha han muerto 10 personas y que muchas otras han resultado gravemente heridas;

la prolongación de las horas de trabajo: la ley establece un máximo de 7 horas de trabajo al día para la construcción. En este caso, los trabajadores a menudo trabajan de 9 a 10 horas al día, 7 días a la semana, sin recibir una remuneración apropiada por las horas extra;

la violación de los derechos de los trabajadores: se presionó a los trabajadores para que acordaran no ejercer su derecho a la huelga a causa de la gran importancia nacional de este edificio;

un salario más bajo que el que establece el convenio nacional: muchos trabajadores extranjeros son obligados a aceptar un salario más bajo;

la malversación de los fondos de pensiones, que afecta en mayor medida a los trabajadores extranjeros: aprovechando que estos trabajadores no conocen sus derechos, los empleadores realizan contribuciones a los fondos de pensión que sólo corresponden a unos 7 a 10 días de trabajo de los 26 que los trabajadores han trabajado en un mes;

falta de control: a pesar de las quejas, los controles del Gobierno no se llevan a cabo de forma apropiada. Se informa con antelación a los empleadores de las visitas de inspección, de forma que tienen la oportunidad de disimular gran parte de las infracciones. No se castigan ni siquiera las infracciones probadas. Debido a la amenaza de que un posible retraso ponga en peligro el éxito de los Juegos Olímpicos, el Gobierno parece ignorar estas infracciones?

¿Qué medidas tomará la Comisión para poner fin a estas infracciones relativas a las condiciones de trabajo y para garantizar la salud y seguridad laboral de los trabajadores, teniendo en cuenta que su trabajo aumentará a medida que se acerque la fecha de celebración de los Juegos Olímpicos de 2004?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

La Comisión no ha recibido ninguna queja referente a las infracciones de la legislación griega indicadas por Su Señoría; no obstante, comparte Su preocupación acerca de éstas. De este modo, la Comisión rogará a las autoridades griegas que remitan sus observaciones sobre las condiciones de seguridad del Estado Olímpico de Marousi.

En cualquier caso, la Comisión recuerda a Su Señoría que son los Estados miembros los que deben garantizar que la legislación nacional por la que se transponen directivas comunitarias sea acatada y ejecutada adecuadamente.

En caso contrario, la Comisión no dudará en incoar un procedimiento por infracción conforme al artículo 226 del Tratado CE contra el Estado miembro en cuestión.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/229


(2004/C 33 E/234)

PREGUNTA ESCRITA E-2172/03

de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto:   Ayuda al desarrollo rural

A la luz de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2003, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2826/2000, y visto el dictamen del Parlamento Europeo en el apartado 1 de dicha Resolución, ¿puede responder la Comisión a las preguntas siguientes?

1.

¿Tiene la intención de introducir nuevos criterios objetivos para las zonas rurales?

2.

En caso afirmativo, ¿comparte el punto de vista de que hasta la fecha se ha prestado poca atención a la creación de una categoría específica de zonas rurales cercanas a las grandes ciudades?

3.

¿Reconoce la necesidad de resolver los problemas muy específicos que suponen las necesidades de la población urbana y los cambios imprescindibles a ese fin en el medio rural, como la extensión de la superficie destinada al ocio, al turismo de un día y al desarrollo de la naturaleza?

4.

¿Comparte el punto de vista de que es imprescindible acompañar el desarrollo de nuevos criterios con el de un tipo específico de política rural en las cercanías de zonas muy urbanizadas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2003)

La Comisión ha tomado buena nota de la Resolución del Parlamento, de 5 de junio de 2003, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural (1), en relación con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC).

1. y 4.

No existe una única definición acordada y reconocida internacionalmente de lo que es una zona rural debido a su gran diversidad. La Comisión no tiene previsto proponer nuevos criterios objetivos para el establecimiento de una tipología de zonas rurales y menos aún en el plazo pedido por el Parlamento, antes del 1 de enero de 2004, que considera irreal.

La elaboración de una tipología de ese tipo podría considerase únicamente como parte de la preparación de la política de desarrollo rural posterior a 2006. Sin embargo, aún desde esta perspectiva a más largo plazo, la Comisión no está convencida de que sea necesaria una tipología común definida en el ámbito comunitario para la aplicación de la política de desarrollo rural de la Comunidad, ni de que una tipología común única pueda tener en cuenta la amplia diversidad de situaciones rurales que habrá en la Unión tras la ampliación. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (2), actualmente es responsabilidad de los Estados miembros definir lo que consideran zonas rurales, dentro de sus contextos regionales o autonómicos específicos, al elaborar sus programas de desarrollo rural.

2.

La Comisión considera que las actuales normas generales flexibles, de acuerdo con las cuales se aplica la política de desarrollo rural y que dan un alto grado de subsidiariedad a los Estados miembros, permite a los Estados miembros y regiones que así lo deseen, la suficiente libertad para centrar las medidas de sus programas en las necesidades específicas de las zonas rurales cercanas a las aglomeraciones urbanas.

3.

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que las zonas rurales cercanas a las ciudades se enfrentan a problemas específicos diferentes de los de las zonas rurales remotas. Así, por ejemplo, pueden experimentar problemas por la llegada de población y la consiguiente presión sobre el medio ambiente natural, los servicios y el precio de terrenos y viviendas. La Comisión está de acuerdo en que es importante establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades urbanas y las rurales para que las zonas rurales próximas a las ciudades puedan desarrollarse sosteniblemente.

Con el fin de conocer mejor las dificultades de las zonas rurales cercanas a las ciudades, la Comisión encargó en septiembre de 2002, dentro del Programa ORATE (observatorio en red de la ordenación del territorio europeo), un estudio específico titulado «Relaciones urbano-rurales en Europa».


(1)  COM(2003) 23 final.

(2)  DO L 160 de 26.6.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/230


(2004/C 33 E/235)

PREGUNTA ESCRITA E-2175/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto:   Comercio de servicios

1.

¿Podría calcular la Comisión el volumen del comercio de servicios que podrían realizar los Estados miembros así como el impacto que esto tendría sobre el aumento de la producción y el empleo?

2.

¿Tendrá en cuenta la Comisión, en particular, cualquier indicio de comercio de servicios en áreas más integradas, como el Canadá y los Estados Unidos de América?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

Su Señoría pregunta si la Comisión podría calcular el volumen del comercio de servicios intracomunitario y cuál sería su impacto sobre el aumento de la producción y el empleo. Para la elaboración de su respuesta legislativa con relación al mercado interior de servicios, actualmente, la Comisión está redactando una evaluación del impacto, con la que se pretende aclarar el aumento del volumen de los servicios transfronterizos que podría producirse si se eliminaran las barreras existentes del mercado interior.

No obstante, teniendo en cuenta que las estadísticas en este ámbito adolecen de serios problemas de medición y que, en la actualidad, no existen modelos de predicción macroeconómica reconocidos para los servicios, le resultará complicado a la Comisión proporcionar una predicción cuantitativa detallada del potencial de comercio e inversión de servicios intracomunitario y de su impacto sobre la producción y el empleo. El hecho de que gran parte del comercio de servicios esté oculto en las estadísticas sobre el intercambio de mercancías hace que aumente la dificultad de la medición y de la modelización. También debería tenerse en consideración que gran parte de la internacionalización de los servicios está basada en inversiones directas extranjeras, así que centrarse exclusivamente en el comercio de servicios podría suponer una subestimación del auténtico potencial de un mercado interior de servicios que funcionase correctamente.

La Comisión se esforzará al máximo en la evaluación del impacto, basándose en las estadísticas e informaciones existentes proporcionadas por los interesados, por explicar, en términos más cualitativos y sobre la base de un planteamiento microeconómico, los posibles impactos que podrían surgir en forma de ahorro de costes, crecimiento de los servicios intracomunitarios y crecimiento de la producción y el empleo en la Unión.

En su segunda pregunta, Su Señoría inquiere si la Comisión tendrá en cuenta el desarrollo en el comercio de servicios en áreas más integradas, como Canadá o EE.UU. A raíz de las limitaciones estadísticas mencionadas con anterioridad, la Comisión realizará, en su evaluación del impacto, una comparación entre los rendimientos de los mercados comunitarios de servicios y de los mercados de América del Norte.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/231


(2004/C 33 E/236)

PREGUNTA ESCRITA E-2178/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto:   Obstáculos al comercio de servicios

¿Podría señalar la Comisión cuáles son, en su opinión, los principales obstáculos al aumento del comercio de servicios en la Unión Europea que afectan, en particular, a las pequeñas y medianas empresas? ¿Qué medidas tiene intención de adoptar para abordar estos problemas? ¿Cómo piensa evaluar el éxito de sus medidas en la materia?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(7 de agosto de 2003)

Su Señoría pregunta a la Comisión cuáles considera que son los principales obstáculos para el crecimiento del comercio de servicios en la Unión, que afectan, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (PYME), qué medidas tiene la intención de proponer para eliminar estos obstáculos y cómo piensa medir el impacto de las propuestas.

Por lo que respecta a la primera parte de la pregunta, la Comisión desearía remitir a Su Señoría al informe de la Comisión sobre el «Estado del mercado interior de servicios» (1) de 30 de julio de 2002, en el que se presenta una lista indicativa de los problemas a que se enfrentan las empresas en las diferentes fases de sus actividades cuando actúan en el mercado interior. En él se concluye que existen barreras de naturaleza horizontal que afectan a diferentes actividades de servicios. La acumulación de un gran número de barreras a lo largo de la realización de sus actividades tiene un profundo impacto negativo en el crecimiento y la productividad de las actividades de servicios en la Unión. También se llega a la conclusión de que las PYME se ven mucho más perjudicadas por estas barreras que sus competidoras de mayor tamaño. En particular, las microempresas y las pequeñas empresas, en muchos casos, no pueden sufragar los gastos de asesoramiento y de investigación jurídica que provocan las fronteras jurídicas que existen en la actualidad, y las pocas empresas que lo hacen se ven obligadas a ajustar su modelo empresarial preferido a las diferentes exigencias nacionales, lo que puede disuadirlas de continuar en esa vía o puede tener como resultado que su entrada en otros Estados miembros sea de breve duración. El hecho de que las PYME sean las primeras víctimas de la fragmentación actual es especialmente preocupante, ya que las actividades de servicios están dominadas por las microempresas y las pequeñas empresas.

En respuesta a la segunda pregunta de Su Señoría, en sintonía con la publicación de la Comisión sobre «Una estrategia para el mercado interior de servicios» (2) de 29 de diciembre de 2000, la Comisión está examinando en la actualidad cómo pueden eliminarse las barreras injustificadas y desproporcionadas que obstaculizan el mercado interior de servicios. Asimismo, tiene la intención de presentar un instrumento legislativo horizontal antes de finales de 2003, tal como pidieron tanto el Parlamento en su informe «Revisión 2002 de la Estrategia para el mercado interior — Cumplir las promesas» de 29 de enero de 2003, como los Estados miembros y el Consejo de Competitividad de noviembre de 2002 y el Consejo Europeo de marzo de 2003.

Esta futura propuesta irá acompañada de una evaluación del impacto, de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la evaluación del impacto (3) de 5 de junio de 2002, que propondrá indicadores en los que se basará el futuro seguimiento del impacto de la propuesta.

Además, y como complemento de esta propuesta legislativa, la Comisión presentará una Comunicación sobre la competitividad de los servicios destinados a las empresas y su contribución a la buena marcha de las empresas europeas.


(1)  COM(2002) 441 final.

(2)  COM(2000) 888 final.

(3)  COM(2002) 276 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/232


(2004/C 33 E/237)

PREGUNTA ESCRITA E-2188/03

de María Sornosa Martínez (PSE) y María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Discriminación de las mujeres embarazadas en las becas promovidas por el Ministerio de Trabajo en España

El Instituto de la Mujer, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en España, ha lanzado recientemente la convocatoria para unas becas de trabajo en cuyo reglamento figura una cláusula de suspensión de empleo y sueldo para las becarias que den a luz y decidan hacerse cargo del bebé 16 semanas después del parto (Orden TAS/939/2003 publicada en el BOE 93 del 18 de abril del presente año).

¿Considera la Comisión que esta disposición del reglamento para la concesión de dichas becas se ha realizado conforme a lo dispuesto por la Directiva 92/85/CEE (1)?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

En relación con los hechos denunciados por Sus Señorías, la Comisión tiene la intención de pedir aclaraciones a las autoridades españolas sobre el modo de concesión de estas becas.

En efecto, la Comisión considera que, a primera vista, no cabe excluir que pudiera tratarse de una infracción del Derecho comunitario vigente en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.


(1)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/232


(2004/C 33 E/238)

PREGUNTA ESCRITA E-2192/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Métodos de análisis de lacticinios

¿Puede proporcionarme la Comisión una lista actualizada de la legislación comunitaria existente en materia de métodos de análisis y técnicas de control de la leche y los lacticinios, especialmente métodos de análisis de detección microbiológica?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

Los análisis y tests que, generalmente, se realizan a la leche y los lacticinios tienen como objetivo el control de su seguridad, por una parte, y de su calidad y composición, por otra.

Con respecto a la seguridad de la leche y de los lacticinios, los requisitos relevantes, vigentes en la actualidad, están recogidos en la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1). Determinados métodos de referencia, empleados para probar con los diferentes criterios expuestos en la Directiva mencionada anteriormente, están establecidos en la Decisión 91/180/CEE de la Comisión, de 14 de febrero de 1991, por la que se adoptan determinados métodos de análisis y de prueba de la leche cruda y de la leche tratada térmicamente (2). No obstante, desde que están recogidos en esta Decisión, algunos de los métodos han sido objeto de adaptaciones o han sido sustituidos por nuevas técnicas, de acuerdo con las recomendaciones del laboratorio comunitario de referencia (LCR) para el análisis y las pruebas de la leche y los lacticinios. De hecho, una de las funciones del laboratorio es proporcionar datos y actualizaciones de métodos analíticos a los laboratorios de referencia nacionales (LRN) para coordinar la investigación de métodos nuevos de análisis y para informar a los LRN de los avances en este campo. En la actualidad, la Comisión, en colaboración con el LCR, está elaborando una modificación de la Decisión 91/180/CEE que será propuesta, en un futuro próximo, para aprobación por los Estados miembros. Ésta estará basada en el listado más reciente de métodos de referencia recomendados por el laboratorio comunitario de referencia. Este listado le será mandado a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento como información.

Además, es posible que los agentes económicos del sector alimentario, durante los exámenes sistemáticos, empleen métodos analíticos alternativos, cuando éstos proporcionen garantías equivalentes y hayan sido validados según los métodos de referencia establecidos anteriormente. Estos métodos alternativos no están sujetos al listado oficial de la legislación comunitaria.


(1)  DO L 268 de 14.9.1992.

(2)  DO L 93 de 13.4.1991.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/233


(2004/C 33 E/239)

PREGUNTA ESCRITA P-2202/03

de Fodé Sylla (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de junio de 2003)

Asunto:   Las elecciones del mes de junio de 2003 en el Togo

1.

En el marco de las misiones de observación de elecciones, ¿forma parte el Togo de los países considerados prioritarios?

2.

¿A partir de qué momento se ha recurrido a la Comisión, en el marco de las elecciones del Togo, para enviar observadores a ese país y cuál ha sido la respuesta de los interlocutores? ¿Por qué la Comisión ha denegado esta misión de observación?

3.

¿Podría la Comisión informar exactamente sobre la existencia de un «protocolo para un encuentro de las fuerzas políticas togolesas», de carácter confidencial, que emanaría de instancias en la Comisión Europea?

4.

¿Cuál es la posición de la Comisión Europea sobre las elecciones de junio de 2003 en el Togo?

5.

¿Ha sido informada la Comisión del informe de su representante en el Togo sobre las intimidaciones que había sufrido el Sr. Paul Bigah (ACAT) y los actos de violencia en relación con el desarrollo del escrutinio del 1 de junio de 2003?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(14 de julio de 2003)

1.

Togo no figuraba en la lista prioritaria de misiones de observación de elecciones de la UE en 2003. Sin embargo, era uno de los países que podría haberse añadido a tal lista en caso de que las condiciones preelectorales hubieran sido lo suficientemente favorables para poder enviar una misión de observación.

2.

El 6 de mayo de 2003 las autoridades de Togo transmitieron una petición oficial a la UE para que enviara un equipo de observación de elecciones de la Unión. Sin embargo, a principios de abril de 2003, la Comisión ya había informado al Gobierno de que sería imposible desplazar dicho equipo, ya que ese Gobierno no estaba de acuerdo con las fechas y las condiciones de una misión de exploración de la Comisión. Tal misión habría evaluado la situación preelectoral, la de los derechos humanos y la posibilidad de enviar un equipo de observación de elecciones.

3.

La Comisión no ha participado en la elaboración de ningún «protocolo para un encuentro de las fuerzas políticas togolesas» de carácter confidencial.

4.

La Comisión considera que el proceso electoral carece de credibilidad.

5.

La Comisión recibe informes políticos periódicos de su representante en Lomé, también sobre el caso del señor Bigah, así como sobre los acontecimientos que se produjeron el día de las elecciones.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/234


(2004/C 33 E/240)

PREGUNTA ESCRITA E-2204/03

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Eurostat y dimisión del auditor interno de la Comisión

En una nota de 11 de junio de 2003, Jules W. Muis, el auditor interno de la Comisión, comunicó al Vicepresidente Kinnock su intención de dimitir el 1 de abril de 2004, tras sólo tres años en el cargo.

¿Podría indicar la Comisión si observa alguna relación entre la presentación de dicha dimisión y su decisión del mismo día relativa a la verificación de contratos de Eurostat por el servicio de auditoría interna de la Comisión?

¿Puede confirmar la Comisión que el auditor interno había abogado por la realización de una auditoría mucho más amplia de los contratos celebrados por Eurostat, así como de las ayudas concedidas por la Oficina, y que quería auditar no sólo los procedimientos de adjudicación sino también la ejecución de los contratos y los pagos conexos?

¿Puede indicar la Comisión por qué sólo va a autorizar dicha auditoría ahora, de modo excepcional y tras hablar con el Secretario General de la Comisión, tal como se desprende de la respuesta del Sr. Kinnock del 17 de junio de 2003 que figura en el cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario?

¿Podría indicar la Comisión en qué medida son compatibles las restrictivas condiciones que ha impuesto con la independencia del auditor interno garantizada en el Reglamento Financiero?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(5 de septiembre de 2003)

El Director General del SAI (Servicio de Auditoría Interna), Sr. Muis, anunció su intención de dejar la Comisión en un plazo de nueve meses en una carta de fecha 11 de junio. Ese mismo día, en la reunión semanal de la Comisión se decidió, conforme a la Resolución del Parlamento de 8 de abril y tras la labor preparatoria pertinente, otorgar un mandato al SAI para que «examine la legalidad y la regularidad de todos los contratos concluidos por Eurostat desde 1999, y que incluya en la investigación los contratos concluidos por otros servicios de la Comisión». La Comisión no observa ningún vínculo entre estos dos acontecimientos independientes.

Como le consta a Su Señoría, el Sr. Muis confirmó esta falta de relación en su comparecencia ante la Cocobu el 7 de julio. Concretamente, al hablar sobre la «especulación … sobre Eurostat», el Sr. Muis dijo: «Eurostat no motiva mi partida» y «Eurostat no me ha empujado a dimitir. Deseo dejarlo meridianamente claro».

Durante los necesarios debates interservicios relativos a la aplicación de la Comunicación de 11 de junio, la DG responsable de la auditoría interna se planteó atinadamente si el ámbito de examen de los contratos celebrados y de las ayudas concedidas excluiría la evaluación de la ejecución de determinados contratos y ayudas. El Vicepresidente Kinnock respondió confirmando que la Decisión de la Comisión de 11 de junio no excluye en absoluto, textual o implícitamente, dicha evaluación. Por supuesto, todas las partes interesadas son conscientes de que la conocida escasez de recursos y la necesidad de cumplir la tarea del SAI en su plazo ineludible suponen que, por ambos motivos, sea imposible examinar la ejecución de todas las muestras de contratos/ayudas. Si los análisis preliminares del SAI aportaran motivos fundados para examinar la ejecución de los contratos o ayudas, el Sr. Muis, en consulta con el Secretario General de la Comisión y en su calidad de coordinador de las acciones de la Comisión relativas a los exámenes de Eurostat, debería decidir su realización.

Como se informó a la Cocobu el 17 de junio, la necesidad de esta consulta surge del carácter necesariamente múltiple de las actividades relacionadas con Eurostat [entre las que figuran el análisis por la DG Presupuestos de todos los informes de auditoría interna de Eurostat, el examen del SAI de los contratos y ayudas de Eurostat, y la labor del Director General (a la sazón en funciones) de Eurostat, Sr. Vanden Abeele], que ha requerido la creación de un Grupo de coordinación en la Comisión en el que la OLAF cuenta con una invitación permanente para asistir y participar. El Grupo está presidido por el Secretario General de la Comisión.

La Comisión no ha «impuesto condiciones restrictivas». El mandato de la Comisión al SAI tiene como objetivo lograr que se respete la voluntad del Parlamento y se aplique directamente la auditoría, teniendo en cuenta los resultados de los debates con la Cocobu sobre el mandato y la fecha de entrega del examen. En una auditoría «convencional», la elección de las áreas examinadas dependería totalmente del auditor interno lo que, por consiguiente, no garantizaría necesariamente el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Resolución del Parlamento. El Programa de trabajo del SAI para 2003-04 (finalizado en diciembre de 2002) contempla expresamente una auditoría pormenorizada de Eurostat que se iniciaría durante el actual ejercicio.

Una prueba objetiva de que el examen del SAI no se limita a la adjudicación de contratos de Eurostat es la naturaleza y sustancia del análisis preliminar del SAI presentado a la Comisión el 7 de julio y que facilitó la acción global adoptada el 9 de julio. Este análisis contenía referencias a los procedimientos y prácticas de adjudicación de contratos y ayudas y a la aplicación de estos contratos y ayudas a partir de la labor de la capacidad de auditoría interna de Eurostat. Semejantes enfoque y auditoría no hubieran sido posibles si el trabajo del SAI hubiera sido objeto de «condiciones restrictivas», como afirma Su Señoría en su pregunta.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/235


(2004/C 33 E/241)

PREGUNTA ESCRITA E-2215/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Reconocimiento de las profesiones liberales

En el Parlamento, están en curso los procedimientos normales para la adopción del dictamen sobre la propuesta de Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (COM(2002)119 (1)). El documento se refiere a las profesiones ya reguladas en los Estados miembros, con el fin de favorecer el reconocimiento recíproco de las cualificaciones, con vistas a promover la libertad de establecimiento. Sin embargo, existen profesiones nuevas que todavía no cuentan con reconocimiento alguno a nivel nacional y mucho menos a nivel europeo, a pesar de que el ejercicio de las mismas se lleva a cabo en ambos niveles, como es el caso, por ejemplo, de;los traductores y los intérpretes. Sería sumamente útil y conveniente que estas profesiones estuvieran mínimamente reguladas, sobre todo dada la exigencia de proteger a los usuarios.

De este modo:

1.

¿Ha realizado la Comisión estudios relativos a la existencia de estas profesiones no reguladas, haciendo un seguimiento de las mismas país por país y por sectores socioprofesionales?

2.

¿No considera la Comisión que es necesario un mínimo de regulación para estas profesiones liberales, mediante, por ejemplo, una ley marco que establezca los requisitos mínimos para el ejercicio de la profesión?

3.

Como alternativa, ¿no consideraría útil la Comisión que se procediera al menos al reconocimiento oficial de las asociaciones profesionales que las representan?

4.

¿No piensa la Comisión que, para el desarrollo que ha tenido lugar en estas últimas décadas y para la existencia de un itinerario de formación específico de nivel superior, la profesión de traductor e intérprete podría aspirar legítimamente, incluso con vistas a la protección del usuario, a un reconocimiento oficial?

5.

No tratándose en este caso de libertad de establecimiento, ¿no considera la Comisión que este reconocimiento representaría un nuevo modelo de regulación flexible para profesiones de carácter sensible que hoy pueden ser ejercidas por cualquier persona, aunque no esté cualificada adecuadamente, en todo el territorio de la Unión, con efectos negativos para la protección del usuario y un daño de imagen para los profesionales serios?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

Con respecto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, las profesiones de traductor e intérprete están cubiertas, según el nivel de formación requerido, bien por la Directiva 89/48/CEE (2), bien por la Directiva 92/51/CEE (3). Estas Directivas sólo se aplican cuando la profesión en cuestión está regulada en el Estado miembro en el que el profesional que ha adquirido sus cualificaciones en otro Estado miembro desea ejercerla. Dichas Directivas, cuyos principios se recogen en la propuesta de Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4), se basan en un mecanismo de reconocimiento mutuo y no en una coordinación de los requisitos mínimos de formación o las condiciones de acceso a la profesión.

1.

Cuando una profesión no está regulada en un Estado miembro, no existe ningún obstáculo jurídico a la libre circulación de los profesionales, que sólo están sujetos a las reglas del mercado. Como la Comisión no es competente en este campo, no ha realizado estudios al respecto.

2.

En principio, los Estados miembros deben regular las profesiones en su territorio. Toda coordinación de las condiciones de acceso a las profesiones que implique la modificación de los principios legales vigentes en un Estado miembro requiere, de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 del Tratado CE, la adopción de una directiva por unanimidad en el Consejo. La Comisión no tiene conocimiento de la existencia de iniciativas de la profesión o los Estados miembros que pudieran beneficiarse de tal apoyo.

3.

La Comisión no es competente en materia de reconocimiento de asociaciones profesionales. Sin embargo, de acuerdo con la propuesta de Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que se está negociando actualmente en el Parlamento y el Consejo, las asociaciones profesionales podrán presentar plataformas comunes establecidas a nivel europeo que definan criterios de cualificación aceptables por todos los Estados miembros. Una vez recogidos en una decisión adoptada con arreglo al procedimiento de comitología («reglamentación»), tales criterios facilitarán la libre circulación de los profesionales que los cumplan.

4. y 5.

La Comunidad no tiene competencia en materia de reconocimiento de las profesiones ni puede pronunciarse sobre la conveniencia de regular una profesión dentro del respeto del Derecho comunitario. La Comisión debe aplicar la normativa comunitaria en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales para las profesiones ya reguladas en algún Estado miembro.


(1)  DO C 181 E de 30.7.2002, p. 183.

(2)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 24.1.1989.

(3)  Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.

(4)  COM(2001) 119 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/236


(2004/C 33 E/242)

PREGUNTA ESCRITA E-2226/03

de Paul Rübig (PPE-DE) y Harald Ettl (PSE) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Discriminación lingüística en las convocatorias de candidaturas

En los últimos doce meses, oficinas de asistencia técnica financiadas por la Comisión Europea, organizaciones no gubernamentales (ONG) y empresas privadas han convocado más de 500 puestos de trabajo a escala europea, reservados exclusivamente para candidatos de «lengua materna inglesa» o «hablantes nativos de inglés» (http://www.lingvo.Org/eo/2/l5). En estas licitaciones no se buscan personas con conocimientos «excelentes» o «muy buenos» de inglés, sino expresa y exclusivamente hablantes nativos de inglés.

¿Tiene conocimiento la Comisión de que las empresas Intrasoft y Ogilvy, con las que ya ha colaborado, han buscado no hace mucho exclusivamente un hablante nativo de inglés? ¿Ha actuado la Comisión al respecto? En caso afirmativo, ¿de qué manera? En caso negativo, ¿por qué no?

¿Tiene intención la Comisión de colaborar también en el futuro con organizaciones que discriminan a personas que no son hablantes nativas de inglés?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(26 de agosto de 2003)

La Comisión ha expuesto su posición acerca del problema en general en numerosas respuestas a preguntas escritas. Sus Señorías pueden remitirse, por tanto, a las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas nos E-4100/00 del Sr. Staes (1), E-0779/01 del Sr. Staes (2), E-1356/01 del Sr. Gemelli (3), E-1681/01 del Sr. Staes (4), E-1682/01 del Sr. Staes (4), E-2331/01 del Sr. Ferrer (4), E-2900/01 del Sr. Staes (5), E-2901/01 del Sr. Staes (5), E-2944/01 del Sr. Staes (5), E-3189/01 del Sr. Rothley (5), E-3572/01 del Sr. Staes (6), E-0941/02 del Sr. Staes (7), E-2764/02 del Sr. Staes (8), E-1733/03 del Sr. Leinen (9) y E-2018/03 del Sr. Staes (10).

A todos los servicios de la Comisión se les ha advertido acerca de posibles ofertas de empleo discriminatorias y se les ha pedido que adopten las medidas necesarias en relación con sus contratistas. La Comisión intenta evitar la cooperación con organizaciones que publican ofertas de empleo con el requisito de que el candidato sea «hablante nativo». La Comisión no tenía conocimiento de los casos mencionados por Sus Señorías; no obstante, se están estableciendo contactos con las empresas en cuestión.

La Comisión desearía reiterar su intención de utilizar las facultades legales de que dispone para luchar contra el requisito de que los candidatos a ofertas de empleo sean «hablantes nativos».


(1)  DO C 174 E de 19.6.2001.

(2)  DO C 235 E de 21.8.2001.

(3)  DO C 350 E de 11.12.2001.

(4)  DO C 93 E de 18.4.2002.

(5)  DO C 134 E de 6.6.2002.

(6)  DO C 160 E de 4.7.2002.

(7)  DO C 229 E de 26.9.2002.

(8)  DO C 92 E de 17.4.2002.

(9)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 221.

(10)  Ver página 201.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/237


(2004/C 33 E/243)

PREGUNTA ESCRITA E-2228/03

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Problemas en el trabajo transfronterizo

1.

¿Conoce la Comisión los problemas que se continúan planteando en el trabajo transfronterizo a pesar de que la realización del mercado interior es prácticamente una realidad?

2.

¿Está la Comisión al corriente de que la legislación neerlandesa únicamente permite transferir a una compañía de seguros neerlandesa los derechos de pensión adquiridos en el extranjero cuando el país en el que se ha cotizado para esa pensión aplica las mismas normas que los Países Bajos?

3.

¿Es consciente la Comisión de que las reglamentaciones de los Estados miembros en materia de pensiones son, por lo general, muy diferentes y, en consecuencia, los trabajadores sólo pueden transferir sus derechos de pensión a otro Estado miembro en muy contadas ocasiones?

4.

¿Conviene la Comisión en que este tipo de prácticas constituyen un obstáculo para la movilidad de los trabajadores en Europa?

5.

¿Tiene la Comisión la intención de adoptar medidas para resolver estos problemas?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

Su Señoría pregunta acerca de problemas relacionados con las normas neerlandesas de pensiones para trabajadores transfronterizos.

No queda claro para la Comisión si las pensiones a las que hace referencia Su Señoría son las mismas que proporciona el sistema de seguridad social o si se trata de pensiones complementarias o privadas.

En el campo de las pensiones de la seguridad social, el Reglamento (CE) no 1408/71 (1) establece un sistema de coordinación de los sistemas de seguridad social para aquellas personas que circulan por los Estados miembros, con el fin de que no se encuentren en desventaja por haber ejercido su derecho de libre circulación. Las cotizaciones de la seguridad social que una persona haya pagado en un Estado miembro no se transfieren a sus cotizaciones a la seguridad social en otro Estado miembro, sino que en el Reglamento se establece que una persona percibirá una pensión por vejez de cada uno de los Estados miembros donde haya estado asegurado durante más de 12 meses.

La Comisión considera que las normas comunitarias relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social protegen adecuadamente a las personas que circulan entre los Estados miembros. No obstante, para seguir mejorando esta protección, la Comisión propuso una modernización y simplificación del Reglamento (CEE) n 1408/71 en 1998, y se espera que esta propuesta sea adoptada a finales de 2003.

Con respecto a las pensiones complementarias, la Comisión es muy consciente de los problemas que puede acarrear la presente falta de «transferibilidad» en el ámbito de la libre circulación de trabajadores, un derecho fundamental según el Tratado. A este respecto se debe recalcar que la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, salvaguarda los derechos de pensiones complementarias de personas empleadas por cuenta ajena o por cuenta propia que circulen dentro de la Comunidad (2) solo en determinadas circunstancias y en determinadas condiciones. La Comisión está consultando en la actualidad a los interlocutores sociales sobre si sería apropiado dar seguimiento a esta Directiva con un segundo documento que tenga como fin la transferibilidad de las pensiones complementarias. Antes de considerar qué nuevas medidas son las apropiadas y necesarias, la Comisión esperará los resultados de esta consulta.

Además, los contribuyentes a las pensiones complementarias o privadas pueden enfrentarse a obstáculos fiscales si su régimen de pensiones es administrado por una organización en un Estado miembro distinto a aquel en el que residen. La Comisión publicó una comunicación sobre estos problemas en 2001 (3). Actualmente la Comisión está examinando la compatibilidad con la ley comunitaria de normas aplicada por algunos Estados miembros.


(1)  Última versión consolidada: Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 — DO L 28 de 30.1.1997.

(2)  DO L 209 de 25.7.1998.

(3)  COM(2001)214 final, de 19 de abril de 2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/238


(2004/C 33 E/244)

PREGUNTA ESCRITA E-2234/03

de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión

(7 de julio de 2003)

Asunto:   Solicitud de una pensión neerlandesa desde Grecia

El Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) establece que la solicitud de una pensión legal debe presentarse ante el órgano de seguros del Estado miembro de establecimiento. Esto significa que una persona que hubiera tenido derecho a una pensión estatal de vejez en los Países Bajos, pero que vive en Grecia al alcanzar la edad de 65 años, debe presentar la solicitud de su pensión neerlandesa ante el órgano de seguros griego IKA. No obstante, el procedimiento de solicitar una pensión neerlandesa a través del IKA griego requiere mucho tiempo, a veces hasta 2 años. Una posible pensión griega para la vejez no afecta al importe de la pensión neerlandesa que debe concederse.

1.

¿Comparte la Comisión la opinión de que este procedimiento es innecesariamente fastidioso y demasiado largo, y que, por tanto, constituye una amenaza para la seguridad financiera de los jubilados?

2.

Por lo que se refiere al transcurso del procedimiento, ¿no sería más conveniente que la solicitud de una pensión neerlandesa pudiera presentarse directamente ante el órgano de seguros neerlandés SVB? En caso afirmativo, ¿por qué no se sigue este procedimiento? En caso negativo, ¿qué elementos constituyen un obstáculo al mismo?

3.

¿En qué medida considera la Comisión que se trata aquí de un obstáculo a la libre circulación de trabajadores?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

Sepa Su Señoría que la legislación comunitaria en materia de seguridad social, es decir, los Reglamentos (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2), y (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3), no contempla la armonización de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, sino únicamente una coordinación de esos sistemas nacionales para que los ciudadanos europeos puedan ejercer de manera óptima su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión. Así pues, los Estados miembros organizan libremente su seguridad social, aunque la legislación comunitaria establece unas normas y principios que deben respetar al ejercer sus competencias. Según el Reglamento (CEE) no 574/72, las solicitudes de pensiones deben presentarse a la institución competente del Estado de residencia. Si el interesado ha trabajado y ha estado asegurado en varios Estados miembros, la institución competente del lugar de estancia transmitirá la solicitud a la de cada Estado miembro en cuyo territorio haya estado asegurado. Este mecanismo obedece al propósito de evitar que el trabajador migrante deba presentar una solicitud de pensión separada en cada Estado miembro de trabajo y de permitir que la institución del lugar de estancia coordine la tramitación del expediente por parte de todas las instituciones implicadas. Si el interesado nunca ha trabajado en el Estado miembro donde reside, puede presentar su solicitud a la institución de aquel donde estuvo asegurado por última vez.

Las instituciones competentes deben tramitar las solicitudes de pensiones de los trabajadores migrantes con suficiente prontitud para que los interesados puedan beneficiarse de las prestaciones a que tienen derecho. El artículo 50 del Reglamento (CEE) no 574/72 establece una serie de medidas destinadas a acelerar la tramitación de las solicitudes de pensiones por las instituciones competentes y la transmisión de las solicitudes entre instituciones de varios Estados miembros. La Decisión no 118 de la Comisión Administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (4) precisa las condiciones de aplicación de ese artículo, disponiendo, entre otras cosas, que una solicitud de pensión puede ser presentada un año antes de que el interesado cumpla la edad para tener derecho a la pensión a fin de completar su expediente con la mayor rapidez posible. Por otra parte, la Comisión Administrativa está estudiando una propuesta de decisión con el objetivo de modernizar y simplificar los procedimientos de cooperación entre las instituciones competentes de los Estados miembros para lograr una tramitación óptima y rápida de las solicitudes de pensiones.


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(2)  Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997), y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001).

(3)  DO L 74 de 27.3.1971. Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) no 1290/97 del Consejo de 27 de junio de 1997 (DO L 176 de 4.7.1997), y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001).

(4)  DO C 306 de 12.11.1983.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/240


(2004/C 33 E/245)

PREGUNTA ESCRITA E-2260/03

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(8 de julio de 2003)

Asunto:   Sistema de licencias europeo para los clubes de fútbol profesional

La Real Federación de Fútbol de los Países Bajos ha creado un nuevo sistema de licencias transparente y sólido para los clubes de fútbol profesional destinado a garantizar su solvencia durante muchos años. Este sistema entrará en vigor a partir de la temporada 2004/2005.

¿Qué opina la Comisión sobre un sistema de licencias europeo análogo a este nuevo sistema neerlandés? ¿Está dispuesta a instar a corto plazo a la UEFA para que adopte dicho sistema?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

La Comisión recuerda a Su Señoría que sólo puede intervenir en asuntos incluidos en el ámbito de competencia comunitaria y que la organización del deporte incumbe a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas.

La Comisión es favorable, en principio, al desarrollo de los sistemas de licencias para los clubes de fútbol profesional, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. En este contexto, la Comisión tiene en cuenta la equidad de las competiciones, preconizada en la Declaración de Niza (1). En efecto, los sistemas de licencias pueden contribuir a sanear la gestión financiera de los clubes y corregir de este modo ciertas irregularidades observadas en el fútbol profesional.


(1)  Punto no 2 de la «Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes» anexa a las Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Niza, 8 de diciembre de 2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/240


(2004/C 33 E/246)

PREGUNTA ESCRITA P-2263/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(3 de julio de 2003)

Asunto:   Fondos estructurales en Escocia

¿Podría facilitar la Comisión estadísticas sobre la proporción de fondos estructurales de la UE asignados a Escocia y efectivamente utilizados desde el inicio del actual período de programación (2000-2006)? ¿Podría facilitar la Comisión estadísticas sobre la proporción de fondos estructurales de la UE asignados a Escocia en el actual período de programación y que posteriormente se hayan liberado o se haya previsto hacerlo? ¿Podría facilitar la Comisión estadísticas sobre la proporción de fondos estructurales inicialmente asignados a Escocia en el anterior período de programación (1993-1999) y que hayan llegado de hecho a utilizarse? ¿Podría facilitar la Comisión estadísticas sobre la proporción de fondos estructurales inicialmente asignados a Escocia en dicho período y que posteriormente se hayan liberado? Por lo que se refiere a las estadísticas de liberación de créditos, ¿podría indicar la Comisión cuáles son los proyectos concretos afectados y las razones que llevaron a liberar estos créditos?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

Los pagos efectuados por la Comisión en el período 2000-2006 pueden revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos del saldo, según establece el apartado 1 del artículo 32, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1). Los pagos intermedios y los pagos del saldo se refieren a los gastos efectivamente pagados, que deben corresponder a pagos realizados por los beneficiarios finales y justificados con facturas pagadas o documentos de carácter equivalente.

Hasta el momento las autoridades escocesas han solicitado aproximadamente 201 millones de euros, lo que, aproximadamente, corresponde al 12 % de la asignación de Escocia con cargo a los Fondos Estructurales, que es de 1 688 millones de euros para el período de programación 2000-2006. Dicho importe no incluye los anticipos, que representan un 7 % de la ayuda de los Fondos a la intervención en cuestión.

El único programa apoyado por los Fondos Estructurales en Escocia que ha sido objeto, en esta fase, de la aplicación de la norma denominada «n+2» en virtud del apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1260/1999, es el programa especial de transición para la región de Highlands y Islands. De acuerdo con esta norma, los compromisos financieros efectuados durante el año 2000 debían dar lugar a solicitudes de pago de valor equivalente a más tardar el 31 de diciembre de 2002; de lo contrario los importes no solicitados quedarían liberados. Este riesgo no existe para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, ni para el Fondo Social Europeo, ni para el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, a cargo de los cuales no se efectuó ningún compromiso en 2000. Por lo que se refiere al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el alcance de la liberación está siendo objeto de debate entre la Comisión y las autoridades escocesas.

Por lo que se refiere a los otros programas escoceses, la norma n+2 se aplicará por primera vez a finales de 2003. La Comisión no estará en condiciones de determinar los posibles importes de liberación por programa hasta después del 31 de diciembre de 2003, cuando haya recibido y tratado todas las solicitudes de pago por parte de la autoridad de gestión en cuestión.

Para el período 1994-1999, Escocia recibió 1 353 millones de euros con cargo a los Fondos Estructurales. La Comisión recibió los documentos necesarios por parte de las autoridades escocesas para el cierre de los programas antes del plazo de 31 de marzo de 2003. Sólo cuando se hayan evaluado todos los documentos, incluidos los informes de auditoría, finalizará el procedimiento de cierre. La Comisión estará entonces en condiciones de determinar el alcance de las posibles liberaciones.

Conviene señalar que la Comisión no fija los importes que procede liberar por proyecto, sino por programa, sobre la base de las solicitudes de pago final y los documentos de cierre. No obstante, dicho cierre se efectúa sin perjuicio de decisiones posteriores de cancelación o reducción de la ayuda y de reembolso de importes pagados indebidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/1988 (2) modificado (3).


(1)  DO L 161 de 26.6.1999.

(2)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes DO L 374 de 31.12.1988.

(3)  DO C 118 de 28.4.1993.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/241


(2004/C 33 E/247)

PREGUNTA ESCRITA E-2267/03

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(9 de julio de 2003)

Asunto:   Discriminación de mujeres

1.

¿Es cierta la noticia publicada en el diario The Financial Times de 24 de junio de 2003 de que la Comisión está preparando nuevas propuestas de lucha contra la discriminación de la mujer que se refieren, entre otros aspectos, a una prohibición de imágenes «degradantes» de la mujer en la televisión y en la prensa, así como unas propuestas para prohibir las diferencias en el pago de primas de seguros?

2.

En caso de que se estuvieran preparando tales propuestas, ¿quién va a decidir lo que es «degradante»? ¿Se va a crear a ese fin una comisión para cuestiones de mal gusto?

3.

¿Es cierto que las propuestas en cuestión van a dar lugar a que las mujeres paguen menos por su prima de pensión, pero más por su seguro de automóvil?

4.

¿Opina la Comisión que es más conveniente que tales normas se establezcan a escala de la Unión Europea antes que a nivel de los Estados miembros y por qué razones?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

La Comisión recuerda a Su Señoría que ya existe un importante acervo comunitario que permite aplicar el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo y la ocupación.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam en mayo de 1999 existe, además, un nuevo fundamento jurídico, a saber, el artículo 13 del Tratado, que dispone que, sin perjuicio de las demás disposiciones del Tratado y dentro de los límites de las competencias comunitarias, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, entre otras cosas, por motivos de sexo.

Cabe recordar que en 2000, el Consejo adoptó, al amparo de dicho artículo del Tratado CE, una Directiva (1) destinada a combatir toda discriminación por motivos de origen racial o étnico en los ámbitos del empleo, el acceso a bienes y servicios —incluida la vivienda—, la protección social, las ventajas sociales y la educación.

La Comisión examina en este contexto la viabilidad de aplicar el artículo 13 del Tratado CE con objeto de combatir todo tipo de discriminación por razón de sexo en otros ámbitos distintos del empleo y el trabajo.


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, DO L 180 de 19.7.2000.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/242


(2004/C 33 E/248)

PREGUNTA ESCRITA P-2268/03

de Giorgio Celli (Verts/ALE) a la Comisión

(3 de julio de 2003)

Asunto:   Presencia de metales pesados en las setas salvajes

En los últimos años, la comercialización y el consumo de setas salvajes comestibles han experimentado un aumento considerable, y ello no solamente en Italia. Según los datos de la AIIPA (1) (1998), las importaciones italianas de setas no cultivadas (frescas, secas, congeladas, en conserva, etc.) ascienden a unas 20 000 toneladas al año, de las cuales aproximadamente la mitad son setas del grupo Boletus edulis (Boletus aereus, Boletus aestivalis, Boletus edulis, Boletus pinophilus) procedentes sobre todo de Europa, pero también, en cantidades cada vez mayores, de África (en particular de Sudáfrica), China y Centroamérica. Alrededor de mil empresas italianas operan en los sectores de la importación, el acondicionamiento y la distribución.

Basado en el dictamen del Comité científico de la alimentación humana (CCAH), el Reglamento (CE) n 466/2001, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 16 de marzo de 2001 (2), establece el contenido máximo de algunos contaminantes presentes en los productos alimenticios, entre los cuales se cuentan las setas cultivadas. Para el conjunto de las setas cultivadas, el contenido máximo se fija en 0,2 mg/kg de peso en estado fresco por lo que respecta al cadmio y en 0,3 mg/kg de peso en estado fresco por lo que respecta al plomo.

¿Sabe la Comisión que la legislación comunitaria no contiene disposición alguna relativa a las setas salvajes?

¿Qué iniciativas piensa tomar la Comisión por lo que se refiere al contenido máximo autorizado de cadmio y plomo en las setas salvajes, sabiendo que los trabajos llevados a cabo por investigadores de renombre revelan la presencia de niveles peligrosos de estos metales pesados en las setas salvajes comercializadas libremente en la Unión Europea (3)?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

La legislación relativa a los contaminantes en productos alimenticios establece los niveles máximos de plomo y cadmio para el conjunto de las setas cultivadas. En la actualidad, ésta no se aplica a las setas salvajes, dado que, cuando se fijaron los niveles, no había datos disponibles que indicaran que la ingestión de plomo y cadmio procedente de setas salvajes fuera objeto de preocupación para la sanidad pública.

Recientemente, los Estados miembros han recopilado nuevos datos sobre los niveles de plomo y cadmio en diferentes productos alimenticios. Se espera que el informe, mediante el que se podrán evaluar los niveles máximos de plomo y cadmio en los alimentos, esté terminado antes de finales del año 2003.


(1)  Asociación italiana de industrias de productos alimentarios (AIIPA), 20 de abril de 1999: circular dirigida a las empresas asociadas relativa al «Comercio exterior italiano de las setas en 1998», Milán.

(2)  DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.

(3)  Cocchi L. et al., 2001 — Metales pesados e isótopos radioactivos en las setas: aspectos sanitarios — Actas del II Convenio internacional de micotoxicología, Viterbo, 6-7 de diciembre de 2001. Asociación Micológica Bresadola, Centro de estudios micológicos, 2002, 17:73-91.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/243


(2004/C 33 E/249)

PREGUNTA ESCRITA E-2269/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(9 de julio de 2003)

Asunto:   Mortalidad de abejas/Utilización de la sustancia activa imidacloprid como plaguicida

Apicultores de Francia, Alemania, Italia y Austria coinciden en sus informaciones sobre la muerte masiva de abejas. En algunas regiones ha muerto hasta el 80 % de todas las colonias de abejas, lo que ha dado lugar a pérdidas de ingresos correspondientes al valor de varias toneladas de miel al año. Dado que las abejas realizan además la mayoría de las polinizaciones, también disminuye la producción de manzanas, peras y colza.

Los apicultores franceses, afectados desde 1994 por una elevada mortalidad de abejas, responsabilizan de ello al plaguicida «Gaucho» (sustancia activa: imidacloprid), comercializado por la empresa BayerCrops-cience. El imidacloprid se utiliza como pulverizador y también para el tratamiento de las semillas. Estos plaguicidas sistémicos pasan de la semilla a la planta, pudiéndose detectar posteriormente su presencia en cualquier parte de éstas. Los insectos dañinos mueren al comer la planta. Dado que la sustancia activa pasa también al polen, afecta asimismo a las abejas. El Ministerio de Medio Ambiente francés ha prohibido la utilización de «Gaucho» en el cultivo de girasoles.

La nocividad del imidacloprid es indiscutible —en todos los envases figura la indicación «perjudicial para las abejas». Diversas pruebas han demostrado que la utilización del plaguicida trastorna el sentido de la orientación de los insectos. Además de la asociación de apicultores francesa Union Nationale dApiculteurs, la Asociación Profesional de Apicultores Alemana (Deutsche Berufsimkerverbund), la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (Naturschutzbund) y la Coordinadora contra los riesgos ocasionados por Bayer (Coordination gegen BAYER-Gefahren) también exigen que se ponga fin, de modo preventivo, a la utilización de «Gaucho». Teniendo en cuenta lo anterior, ¿podría contestar la Comisión a las siguientes preguntas?

1.

¿ Cuál es la respuesta de la Comisión a la muerte masiva de abejas en toda Europa?

2.

¿Cómo evalúa la Comisión los riesgos para la agricultura?

3.

¿Se ha pensado en retirar la autorización del imidacloprid?

4.

¿Apoya la Comisión la realización de investigaciones sobre los riesgos del imidacloprid?

5.

¿Hay presiones por parte del consorcio Bayer para mantener la autorización del imidacloprid?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

La Comisión quiere remitir a Su Señoría a la respuesta a la pregunta escrita P-1804/02 del Sr. Souchet (1).

La Comisión ha recibido información sobre la disminución de la cantidad de abejas en algunos Estados miembros. En la actualidad, no hay pruebas científicas que demuestren que esta disminución se deba únicamente al empleo de plaguicidas.

Además, la Comisión quiere hacer hincapié en que los productos fitosanitario s deben poseer una etiqueta que muestre sus riesgos intrínsecos. Esto se lleva a cabo de acuerdo con los resultados de los ensayos normalizados ejecutados en condiciones de altos niveles de exposición. No obstante, la información contenida en la etiqueta debe reflejar las instrucciones de empleo, fundamentalmente. Los Estados miembros no pueden autorizar un producto fitosanitario si tiene un impacto negativo en organismos no objetivo, como las abejas, aun cuando haya sido empleado según esas instrucciones.

En el marco del análisis de las sustancias activas existentes, Bayer, como empresa notificadora del imidacloprid, deberá presentar un expediente completo al Estado miembro ponente, Alemania, el 30 de noviembre de 2003 a más tardar. La Comisión también tiene conocimiento de los estudios específicos que se están realizando en Francia. Un producto fitosanitario solo puede ser incluido en la lista positiva de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), en el caso de que el notificador demuestre que se cumplen las disposiciones del artículo 5 de esta Directiva. La Comisión no aporta ayuda económica a los estudios necesarios para demostrar la aceptabilidad del imidacloprid.


(1)  DO C 309 E de 12.12.2002.

(2)  DO L 230 de 19.8.1991.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/244


(2004/C 33 E/250)

PREGUNTA ESCRITA P-2271/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(7 de julio de 2003)

Asunto:   Progresos en las obras de la red de alcantarillado de la ciudad de Zante

Las obras de la red de alcantarillado de la ciudad de Zante han sido financiadas por el Fondo de Cohesión. La finalización de las obras se había establecido, tras una modificación, para el 30 de diciembre de 2000. Debido a la gran demora constatada en su ejecución, la Comisión ha suspendido todos los pagos relativos a dicho proyecto. Según informaciones recibidas por este diputado, el Ministerio de Economía y Hacienda griego ha anunciado una investigación al respecto.

¿Podría indicar la Comisión qué porcentaje de la obra ya se ha concluido, qué pagos han sido efectuados, si ha recibido las conclusiones de la investigación del Ministerio de Economía y Hacienda griego y qué acciones suplementarias tiene intención de tomar con relación a la obra en cuestión?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

El 30 de octubre de 2001, la autoridad pagadora presentó a la Comisión una solicitud de pago intermedio para el proyecto a que se refiere Su Señoría, solicitud que sigue pendiente a la espera de información complementaria.

Con fecha 19 de diciembre de 2001, la Comisión comunicó a las autoridades griegas la congelación de los pagos relativos a dicho proyecto, a la luz de la imposibilidad de concluirlo en los plazos previstos con arreglo a la decisión de modificación (31 de diciembre de 2001). A 31 de octubre de 2001, solo se había llevado a cabo el 41 % de las obras.

Mediante carta de 29 de noviembre de 2002, la Comisión solicitó a las autoridades griegas información detallada sobre el estado del proyecto por lo que se refiere a las realizaciones concretas y la gestión financiera.

El 23 de diciembre de 2002, las autoridades griegas comunicaron a la Comisión que se había solicitado a la autoridad pagadora la realización de un control in situ del proyecto y que la información relativa al estado del proyecto y a las perspectivas de terminación del mismo le sería remitida una vez se hubiera recibido el informe de control.

Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido dicha información.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/245


(2004/C 33 E/251)

PREGUNTA ESCRITA P-2275/03

de Georges Berthu (NI) a la Comisión

(7 de julio de 2003)

Asunto:   Agricultura — sequía y suelos en barbecho

Algunas regiones francesas atraviesan en la actualidad una grave sequía, que se traduce en una carencia de pastos. ¿Sería posible que se instaurara en una situación como la actual, y otras similares que se produjeran en el futuro, un régimen excepcional de utilización de suelos en barbecho para fines de alimentación animal?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de julio de 2003)

La Comisión, consciente de que la sequía se ha agravado en varias regiones de la Comunidad durante el mes de junio de 2003, y tras el dictamen favorable del Comité de Gestión de los Cereales del 3 de julio de 2003, ha decidido autorizar, en las regiones afectadas de Alemania, Francia, Italia y Austria, la explotación para forraje de tierras retiradas de la producción agrícola en la campaña 2003-2004. Esta medida entra en vigor el 4 de julio de 2003.

La utilización de barbechos para la alimentación del ganado debe seguir siendo una medida excepcional a la que sólo se puede recurrir si se trata de una situación regional muy concreta.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/245


(2004/C 33 E/252)

PREGUNTA ESCRITA P-2287/03

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(7 de julio de 2003)

Asunto:   Tipos de IVA para los derivados de la soja

Los derivados de la soja se utilizan principalmente como sustitutos de productos lácteos de origen animal (a menudo, en caso de intolerancia a la lactosa o de alergias a las proteínas de la leche), ya que pueden proporcionar un valor nutritivo equivalente a dichos productos, lo que origina que la soja y los productos lácteos entren directamente en competencia en el mercado.

Si bien todos los Estados miembros aplican a los productos lácteos tipos reducidos de IVA, varios Estados miembros aplican el tipo normal de IVA, que es mucho más elevado, a los derivados de la soja (por ejemplo, España y Austria).

Todos los Estados miembros deben respetar el principio de «neutralidad fiscal», que prohibe la aplicación de tipos distintos de IVA a productos en competencia iguales o similares, para evitar que se originen distorsiones de la competencia. Asimismo, el Tribunal de Justicia Europeo ha decidido en varias ocasiones que productos y servicios similares deben estar sometidos a un tipo de IVA uniforme.

1.

¿Ha tomado, o prevé tomar, la Comisión medidas concretas para proteger el principio de «neutralidad fiscal» en los Estados miembros, por lo que se refiere a los derivados de la soja?

2.

¿Prevé la Comisión incluir recomendaciones a los Estados miembros, relativas a la aplicación uniforme de los tipos de IVA para productos lácteos y derivados de la soja, en el marco de la revisión general de tipos reducidos prevista para 2003, o en su informe bianual por el que se revisa el alcance de los tipos reducidos de IVA?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(8 de agosto de 2003)

Conforme a las disposiciones comunitarias vigentes en materia de tipos del IVA (apartado 3 del artículo 12 de la Sexta Directiva sobre el IVA (1)), los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido a los productos alimenticios, pues esta categoría está recogida en el anexo H de dicha Directiva. Aunque decidan aplicar un tipo reducido a los productos alimenticios, no tienen la obligación de aplicarlo a todos ellos.

La Comisión acaba de adoptar una propuesta de directiva relativa a los tipos reducidos del IVA (2), cuyo objetivo principal consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior racionalizando el uso de los tipos reducidos por parte de los Estados miembros para evitar posibles distorsiones de la competencia ofreciéndoles las mismas posibilidades de aplicar los tipos reducidos.

Si bien la propuesta no modifica la categoría relativa a la alimentación, la Comisión ha aprovechado la ocasión para recordar a los Estados miembros la necesidad de tener presente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a la hora de establecer el ámbito de aplicación de los tipos reducidos, en concreto por lo que se refiere al respeto del principio de neutralidad fiscal, que abarca otros dos principios: la uniformidad del IVA y la eliminación de las distorsiones de competencia.


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, DO L 145 de 13.6.1977. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/93/CE, DO L 331 de 7.12.2002.

(2)  COM(2003) 397 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/246


(2004/C 33 E/253)

PREGUNTA ESCRITA E-2305/03

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación

El 16 de junio de 2003, la Comisaria Diamantopoulou lanzó una campaña a favor de la diversidad y en contra la discriminación. Uno de los recursos de la campaña fue el lanzamiento de un sitio en Internet accesible sólo en tres idiomas (inglés, alemán y francés). En la portada se anuncia que en el futuro ese sitio estará disponible en todos los idiomas de la UE. Sin embargo, el 2 de julio, más de dos semanas después de la apertura del sitio en cuestión, los textos seguían sin estar disponibles en los demás idiomas oficiales de la UE.

¿Por qué se ha lanzado esta campaña sin haberse concluido la traducción de los textos?

¿Por qué tarda tanto tiempo el trabajo de traducción?

¿No constituye la oferta de un sitio en Internet en sólo tres idiomas de la UE en sí una forma de discriminación, puesto que los costes correspondientes corren a cargo de los contribuyentes que viven también en otras zonas lingüísticas?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/247


(2004/C 33 E/254)

PREGUNTA ESCRITA E-2306/03

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación; discriminación indirecta

El 16 de junio de 2003, la Comisaria Diamantopoulou lanzó su campaña a favor de la diversidad y en contra la discriminación. Uno de los aspectos de la discriminación mencionados en el sitio de Internet de la campaña es la denominada discriminación indirecta. Como ejemplo figura el caso en que se exige a toda persona solicitante de un empleo que se someta a una prueba en una lengua particular, incluso si dicho conocimiento lingüístico no es necesario para el desempeño del puesto vacante, lo que constituye un caso de discriminación indirecta, puesto que la prueba podría excluir a todas las personas que tengan otra lengua materna.

Se trata de un problema al que efectivamente hasta la fecha se ha prestado poca atención. Muchas empresas y organizaciones que desarrollan su actividad al margen de las instituciones europeas en Bruselas aplican criterios lingüísticos que resultan ser discriminatorios para la población local en los procedimientos de solicitud de empleo. Además, también se da el caso de que, para determinadas ofertas de empleo, no se aplica propiamente como criterio el conocimiento lingüístico en sí sino el hecho de que uno tenga el idioma en cuestión como lengua materna o no.

¿De qué manera considera la Comisaria enfocar el problema de la discriminación indirecta mediante exigencias lingüísticas irrazonables en la campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación? ¿Qué iniciativas concretas están previstas al respecto?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/247


(2004/C 33 E/255)

PREGUNTA ESCRITA E-2319/03

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación

La campaña a favor de la diversidad y en contra de la discriminación se va a desarrollar durante varios años y empieza con el aspecto de la discriminación en el lugar de trabajo. Las empresas a las que se reprocha una falta de diversidad quedan comparadas con una serie de maniquíes utilizados por la industria del automóvil para las pruebas de choque. En el sitio de Internet y en el folleto se presenta una imagen idílica de empresas que sí recurren a la diversidad y que consiguen una mayor motivación entre los trabajadores, una creatividad más elevada e incluso mayores márgenes de beneficio.

Sin embargo, en muchas regiones desarrollan su actividad unas empresas que, por lo que se refiere a la composición étnica, no son «diversas», pero sí eficaces, creativas e innovadoras, entre otras razones, gracias a la diversidad de talentos y capacidades de sus trabajadores. Si muchas empresas tienen contratados a pocos alóctonos, ello de ninguna manera es el resultado de cualquier discriminación. Con frecuencia, los alóctonos simplemente no disponen de las cualificaciones exigidas y ello puede tener que ver, por ejemplo, con conocimientos lingüísticos deficientes y un elevado grado de fracaso escolar.

¿Qué mecanismos se van a incluir en la campaña para evitar que una empresa de buena fe quede estigmatizada por su «falta» de diversidad étnica?

¿Es consciente la Comisión del peligro de que determinadas empresas —presionadas por campañas de autoridades europeas u otras— puedan recurrir a la denominada discriminación «positiva», rechazando a candidatos de cualificación superior por no ser de origen alóctono? ¿Qué medidas considera la Comisión contra tales efectos perversos de las campañas a favor de la diversidad?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2305/03, E-2306/03 y E-2319/03

dada por el Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(26 de agosto de 2003)

La iniciativa a la que se refiere Su Señoría está destinada a informar a los ciudadanos de sus nuevos derechos y obligaciones con arreglo a las dos Directivas contra la discriminación basadas en el artículo 13 del Tratado CE que fueron adoptadas en 2000 (1). La campaña se financia con cargo al capítulo «sensibilización» del programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2).

En breve, se dispondrá de un sitio internet de la campaña en todos los idiomas. Se están finalizando las distintas versiones lingüísticas de la misma, una vez efectuadas consultas con las partes interesadas pertinentes [autoridades nacionales, interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales (ONG)] sobre la adaptación de los materiales de la campaña en todos los Estados miembros. Con la presentación oficial del sitio internet en tres idiomas se pretendía evitar demoras en el inicio de la campaña. Este tipo de procedimiento se ajusta a la práctica adoptada para otros sitios internet de las instituciones comunitarias, incluido el del Parlamento Europeo, en el que algunas páginas están disponibles en un número limitado de idiomas. En aras de la transparencia, es preferible que exista información lo antes posible en lugar de esperar hasta que ésta esté disponible en todos los idiomas.

Su Señoría también pregunta sobre la exigencia de pruebas de idioma para determinados puestos de trabajo y sobre los requisitos en lo que respecta al nivel de conocimientos exigido. En relación con la práctica discriminatoria de exigir en determinadas ofertas de empleo que una persona tenga el idioma en cuestión como lengua materna, la Comisión ha explicado su posición en relación con este problema en numerosas respuestas a preguntas escritas. En consecuencia, remitimos a Su Señoría a las respuestas de la Comisión a las siguientes preguntas escritas: E-4100/00 del Sr. Staes (3), E-0779/01 del Sr. Staes (4), E-1356/01 del Sr. Gemelli (5), E-1681/01 del Sr. Staes (6), E-1682/01 del Sr. Staes (6), E-2331/01 del Sr. Ferrer (6), E-2900/01 del Sr. Staes (7), E-2901/01 del Sr. Staes (7), E-2944/01 del Sr. Staes (7), E-3189/01 del Sr. Rothley (7), E-3572/01 del Sr. Staes (8), E-0941/02 del Sr. Staes (9), E-2764/02 del Sr. Staes (10), E-1733/03 del Sr. Leinen (11) y E-2018/03 del Sr. Staes (12).

En lo que respecta a la pregunta de Su Señoría sobre la discriminación positiva, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los casos de discriminación por razón de sexo (13) se establecen claramente los límites del alcance de las medidas que fomentan la contratación de trabajadores menos cualificados en el mercado de trabajo. Esos límites prohíben la aplicación de medidas que fomenten la contratación de trabajadores menos cualificados para el puesto de trabajo de que se trate alegando que pertenecen a un grupo desfavorecido o discriminado.

Por último, la Comisión considera que no existen riesgos de que las «empresas de buena fe queden estigmatizadas por su falta de diversidad étnica».


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — DO L 180 de 19.7.2000 y Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — DO L 303 de 2.12.2000.

(2)  Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) — DO L 303 de 2.12.2000.

(3)  DO C 174 E de 19.6.2001.

(4)  DO C 235 E de 21.8.2001.

(5)  DO C 350 E de 11.12.2001.

(6)  DO C 93 E de 18.4.2002.

(7)  DO C 134 E de 6.6.2002.

(8)  DO C 160 E de 4.7.2002.

(9)  DO C 229 E de 26.9.2002.

(10)  DO C 92 E de 17.4.2002.

(11)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 221.

(12)  Ver página 201.

(13)  Véanse, por ejemplo, las sentencias en C-450/93 (Kalanke) de 17.10.1995y C-409/95 (Marschall) de 11.11.1997.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/248


(2004/C 33 E/256)

PREGUNTA ESCRITA E-2314/03

de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Restricción del acceso al mercado para los medicamentos derivados del plasma en el Japón

La Dieta japonesa aprobó una nueva legislación en 2002 por la que se exigen previsiones anuales de los suministros anticipados de fabricantes nacionales y extranjeros de productos derivados de la sangre y del plasma. Aunque uno de los propósitos de esta nueva ley (Ley sobre el control de la mediación en la recogida y la donación de sangre/Showa 31 (1956) Ley no 169) es asegurar el suministro adecuado de productos sanguíneos en el Japón, la intención primaria de la ley es promover la autosuficiencia nacional.

Con arreglo a esta nueva ley, cada año se desarrollará un plan de oferta y demanda de materiales sanguíneos y el Gobierno japonés recomendará a las empresas importadoras reducir sus suministros si se determina que las importaciones están reduciendo la demanda de productos sanguíneos de origen nacional. A las empresas que se nieguen a cumplir con estas recomendaciones se les podrán retirar sus licencias comerciales.

Los posibles requisitos de etiquetado que podrían obligar a los fabricantes extranjeros a especificar que sus productos provienen de fuentes remuneradas suponen también un problema preocupante y podrían tener efectos discriminatorios.

¿No está de acuerdo la Comisión en que tal política es un serio obstáculo para el comercio y el acceso al mercado por constituir una discriminación contra los productos que se fabrican con arreglo a la tecnología más reciente y están autorizados para el mercado de los Estados miembros de la Unión Europea? ¿No está asimismo de acuerdo a Comisión en que esta cuestión debe plantearse y debatirse en la próxima ronda de la OMC en Cancún en octubre de 2003?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(1 de septiembre de 2003)

En primer lugar, la Comisión desea señalar que todos los derivados del plasma aprobados por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) para su comercialización en la Unión cumplen las más estrictas exigencias de seguridad, independientemente de su origen.

Por lo que respecta a la enmienda a la cual hace alusión Su Señoría, Amendment of the Enforcement Ordinance, la Comisión conoce estas disposiciones jurídicas y comparte la preocupación de Su Señoría. No deben imponerse restricciones comerciales que no puedan justificarse con bases legítimas.

La Comisión considera que las mencionadas disposiciones jurídicas japonesas presentan dos elementos preocupantes:

un plan de oferta y demanda;

nuevos requisitos de etiquetado.

De conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) velarán por que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Asimismo se asegurarán de que se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país.

Son motivo de preocupación unas disposiciones jurídicas que puedan discriminar entre las fuentes de donación de sangre o los países de origen, o que injustamente den a entender —sin fundamento científico— que los productos derivados de donantes nacionales no remunerados son más seguros que los productos importados derivados de donantes remunerados. No obstante, como sabe Su Señoría, la Directiva 2002/98/CE (1) insta a los Estados miembros a que tomen medidas para «fomentar las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas con vistas a garantizar que la sangre y sus componentes procedan en la medida de lo posible de dichas donaciones» (artículo 20).

No es necesario un etiquetado diferenciado si se asegura que la calidad y la seguridad de los productos son equivalentes.

La Comisión está actualmente analizando la situación para determinar la naturaleza exacta y los efectos de esta legislación japonesa, en particular sus repercusiones económicas para los proveedores europeos. También está estudiando si dichas disposiciones jurídicas constituyen una infracción de las reglas de la OMC.

La Comisión ya ha abordado este asunto en sus contactos bilaterales con las autoridades japonesas, en los que se incluye el diálogo UE-Japón sobre la reforma reglamentaria.


(1)  Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE, DO L 33 de 8.2.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/250


(2004/C 33 E/257)

PREGUNTA ESCRITA E-2315/03

de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Restricción del acceso al mercado para los medicamentos derivados del plasma en Australia

En Australia, un acuerdo de monopolio (el Acuerdo de fraccionamiento del plasma) permite que CSL Limited sea el único proveedor de medicamentos australianos derivados del plasma y ello a pesar de que CSL Limited disfruta de la misma libertad de comercio que los fabricantes europeos en la Unión Europea y en otros mercados importantes.

Las normas de seguridad con arreglo a las que se están fabricando y distribuyendo los medicamentos derivados del plasma no difieren entre CSL Limited y otros fabricantes importantes cuyos productos se están restringiendo en el mercado australiano. Efectivamente, otra discriminación severa radica en el hecho de que los medicamentos derivados del plasma que provienen de fuentes no australianas tienen que demostrar mejoras en términos de eficacia y seguridad para tener acceso al mercado.

¿No está de acuerdo la Comisión en que tal política es un serio obstáculo para el comercio y el acceso al mercado por constituir una discriminación contra los productos que se fabrican con arreglo a la tecnología más reciente y están autorizados para el mercado de los Estados miembros de la Unión Europea? ¿No está asimismo de acuerdo a Comisión en que esta cuestión debe plantearse y debatirse en la próxima ronda de la OMC en Cancún en octubre de 2003?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(1 de septiembre de 2003)

En primer lugar, la Comisión desea señalar que todos los derivados del plasma aprobados por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) para su comercialización en la Unión cumplen las más estrictas exigencias de seguridad, independientemente de su origen. La seguridad básica de los derivados del plasma queda garantizada mediante una amplia panoplia de medidas. Dado que las exigencias en materia de seguridad y de calidad aplicadas en Australia y en la Unión son similares, no parece que desde el punto de vista de la salud pública pueda justificarse la existencia de medidas que discriminen los productos europeos.

La Comisión conoce la situación y coincide en que el Acuerdo australiano de fraccionamiento es motivo de preocupación por lo que respecta al acceso al mercado.

Por lo que sabe la Comisión, el acceso al mercado australiano de derivados del plasma producidos fuera de Australia sólo se permite en circunstancias excepcionales.

De conformidad con lo dispuesto por la Organización Mundial del Comercio (OMC), los miembros de la OMC se asegurarán de que se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país.

La Comisión está actualmente analizando la situación para determinar la naturaleza exacta y los efectos del mencionado Acuerdo australiano de fraccionamiento, en particular sus repercusiones económicas para los proveedores europeos. También hay que seguir estudiando si dichas condiciones del mercado constituyen una infracción de las reglas de la OMC.

En función de los resultados de este análisis, la Comisión tomará las medidas que se impongan, como abordar este asunto con las autoridades australianas o en el correspondiente comité de la OMC.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/251


(2004/C 33 E/258)

PREGUNTA ESCRITA E-2316/03

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Conocimiento lingüístico en la Unión Europea

Con la introducción masiva de las nuevas tecnologías multimedia, como sucede por ejemplo con los denominados DVD, los ciudadanos europeos tienen la posibilidad de comprar una película y verla en las distintas lenguas de la Unión. Sin embargo, cada vez es más frecuente en el mercado que los DVD ofrezcan películas con un máximo de dos versiones lingüísticas y no siempre con los subtítulos correspondientes a cada versión.

1.

¿No considera la Comisión que debería aprovecharse al máximo el potencial de las nuevas tecnologías con el fin de difundir en la mayor medida de los posible las lenguas comunitarias, y cumplir así con uno de los principales compromisos del Consejo de Lisboa?

2.

¿Qué iniciativas de carácter normativo y qué acciones está dispuesta a emprender la Comisión con el fin de que los ciudadanos europeos, utilizando la tecnología antes mencionada, puedan aprender las demás lenguas de los pueblos europeos a través del visionado de una película?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

La Comisión comparte plenamente el deseo de Su Señoría de mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas en la Unión.

Tal vez a Su Señoría le interese sabe que la Comisión publicó recientemente la Comunicación dirigida a las demás instituciones «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004-2006» (1).

Dicha Comunicación se refiere específicamente al potencial de las nuevas tecnologías para promover el aprendizaje de lenguas:

 

Cada comunidad en Europa puede ser más favorable a las lenguas aprovechando mejor las oportunidades de oír y ver otras lenguas y culturas, lo que permitirá mejorar la sensibilización sobre los idiomas y su aprendizaje […].

 

Algunas investigaciones muestran que el uso de subtítulos en el cine y la televisión puede fomentar y facilitar el aprendizaje de idiomas. El poder de los medios de comunicación —en particular nuevos medios como los DVD— puede aprovecharse de cara a la creación de un entorno más favorable a las lenguas exponiendo regularmente a los ciudadanos a otras lenguas y otras culturas. El potencial que encierra un mayor uso de los subtítulos podría explotarse a fin de promover el aprendizaje de idiomas.

Por otra parte, la Comisión se propone llevar a cabo un estudio que tenga por objeto analizar el potencial de un mayor uso de los subtítulos en películas y programas de televisión, con vistas a promover el aprendizaje de lenguas y examinar los medios y el modo de fomentar una mayor utilización de material audiovisual subtitulado con fines didácticos.

Con respecto a la segunda pregunta y, en particular, a las medidas legislativas, conviene hacer hincapié en el hecho de que la Comisión no tiene competencia para adoptar iniciativas de carácter legislativo en este ámbito.

Para concluir, la Comisión considera que los DVD multilingües son una de las posibles herramientas de que se dispone para crear un entorno más favorable a las lenguas en Europa y, como tal, promoverá su utilización.


(1)  COM(2003)449 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/252


(2004/C 33 E/259)

PREGUNTA ESCRITA E-2324/03

de Bill Newton Dunn (ELDR) a la Comisión

(14 de julio de 2003)

Asunto:   Pago de pensiones diferentes por parte del Gobierno británico a distintas categorías de trabajadores de la Seguridad Social de dicho país

El Gobierno Británico recompensa a los empleados que han servido en la Seguridad Social de ese país atendiendo a pacientes con enfermedades mentales durante un mínimo de 20 años, contando cada año como doble a efectos del cálculo de las pensiones.

Una electora de mi circunscripción trabajó en el ámbito de la salud mental desde 1994 hasta 1999 y después pasó al de la enfermería general, de manera que, según esta normativa, este tiempo no le contaría como doble.

¿Es injusta e ilegal esta discriminación, teniendo en cuenta el Asunto Coloroll Pension Trustees Ltd contra Russell, en cuya sentencia se señala que los fiduciarios de un fondo de pensiones de empresa están obligados a hacer todo lo posible para garantizar el respeto del principio de igualdad de conformidad con el artículo 199 del Tratado de Roma?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

Basándose en la información disponible, la Comisión no puede establecer si se produce o no una infracción del Derecho comunitario en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se solicita a Su Señoría que proporcione más información relacionada con el caso en cuestión.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/252


(2004/C 33 E/260)

PREGUNTA ESCRITA E-2326/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Distinción entre obrero y empleado en las indemnizaciones por despido

La legislación laboral griega no considera que los trabajadores intelectuales y los trabajadores manuales merezcan la misma protección en caso de pérdida de su puesto de trabajo. Por este motivo, en caso de despido, los obreros perciben proporcionalmente unas indemnizaciones mucho más bajas que las de sus colegas empleados. Las organizaciones sindicales piden la equiparación de las indemnizaciones, y ello no sólo por razones evidentes de igualdad de trato, sino también porque las bajísimas indemnizaciones de los obreros constituyen una incitación al despido.

¿Podría proporcionar la Comisión datos sobre la reglamentación en vigor en otros Estados miembros? ¿Qué medidas tiene la intención de tomar para promover la equiparación de las indemnizaciones en la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

En 1997, la Comisión publicó un informe sobre la situación jurídica relativa al cese de las relaciones laborales en los Estados miembros. La Comisión transmite una copia de este informe directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.

En la Agenda de política social europea adoptada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, se solicita a la Comisión que organice, antes de 2004, un intercambio de opiniones sobre los despidos individuales.

En junio de 2003, la Comisión puso en marcha una serie de estudios a fin de determinar la situación actual de los Estados miembros. Una vez finalizados, está previsto que se publique un informe actualizado en 2004. La Comisión sopesará, entonces, qué medidas se tomarán posteriormente.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/253


(2004/C 33 E/261)

PREGUNTA ESCRITA E-2330/03

de Véronique Mathieu (EDD) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Exportación de bebidas embotelladas a Alemania

Los grandes distribuidores alemanes han comunicado a las empresas francesas su intención de abandonar sus productos como consecuencia de la decisión del Gobierno alemán de aplicar el decreto de enero de 2003 a partir del próximo mes de octubre.

En efecto, las autoridades alemanas no han tomado las medidas logísticas que conlleva esta legislación, dejando en manos de los productores y los distribuidores la responsabilidad de la recogida de los envases vacíos y su devolución al lugar de origen.

Esta medida afecta directamente a las bebidas francesas, más en particular las aguas minerales y naturales embotelladas, ya que, de acuerdo con esta legislación, las empresas exportadoras deberán hacerse cargo de la devolución a Francia de las botellas vacías. En realidad, esto crea una auténtica situación de distorsión de la competencia. Al hacer casi imposibles las exportaciones ¿no da pruebas Alemania de un espíritu proteccionista no conforme con la legislación europea?

¿Puede indicar la Comisión si esta reglamentación nacional es compatible con la legislación europea relativa al mercado interior, por una parte, y con la directiva sobre los embalajes, por otra?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

En sus observaciones al asunto C-309/02 la Comisión expresó la opinión de que un depósito sobre los envases de uso único es en principio admisible en virtud del artículo 7 de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases y del artículo 28 del Tratado CE, siempre que el paso de los actuales sistemas de devolución a un sistema basado en depósitos sobre envases de uso único se lleve a cabo sin perturbaciones y no constituya barreras desproporcionadas al comercio intracomunitario.

A este respecto, mediante carta de 15 de mayo de 2003, el miembro de la Comisión responsable de Mercado Interior, Sr. Bolkestein, y la miembro de la Comisión responsable de Medio Ambiente, Sra. Wallström, expresaron sus opiniones al ministro alemán de Medio Ambiente, Sr. Trittin, de que el sistema de depósito de envases de uso único que funciona actualmente en Alemania puede constituir una grave infracción tanto del artículo 28 del Tratado CE como del artículo 7 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1). El ministro Trittin respondió mediante cartas de 6 de junio, 7 de julio y 18 de julio de 2003. En dichas cartas, el ministro señala que el gobierno alemán está decidido a establecer un sistema de devolución conforme con la legislación comunitaria antes del 1 de octubre de 2003 y que el tiempo que falta hasta esa fecha es necesario para resolver problemas de puesta en práctica.

En su carta enviada el 18 de julio al Presidente de la Comisión, Sr. Prodi, el Canciller, Sr. Gerhard Schröder, también se comprometió personalmente para que el gobierno alemán no tolere ningún otro período de transición a partir del 1 de octubre de 2003.

A la vista de todo lo anterior, el 23 de julio de 2003, el Presidente Prodi respondió al Canciller Schröder y expresó su persistente preocupación sobre la aplicación actual del sistema alemán de depósito obligatorio. Concretamente, teniendo en cuenta los efectos de ese sistema sobre las importaciones intracomunitarias, solicitó por una parte al Canciller que considere la posibilidad de suspender el régimen de depósito en su forma actual, hasta que funcione un sistema de devolución a nivel nacional para todo el territorio alemán. Por otra parte, señaló que la Comisión se verá obligada a incoar procedimientos de infracción contra Alemania si, antes del 1 de octubre de 2003, no se ha establecido un sistema de devolución conforme con la legislación comunitaria.


(1)  DO L 365 de 31.12.1994.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/254


(2004/C 33 E/262)

PREGUNTA ESCRITA E-2339/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Deslocalización de la empresa American Tool, en Albergaria-a-Velha

La empresa multinacional American Tool tiene una fábrica en Albergaria-a-Velha, donde produce sierras, serruchos y demás herramientas de corte. El pasado día 27 de junio, la empresa comunicó a sus trabajadores su intención de poner fin a su actividad en Portugal a partir del próximo mes de septiembre y que ya ha iniciado el proceso que conducirá al despido colectivo de los 74 trabajadores.

La empresa, que va a proceder a la deslocalización de parte de la producción que hoy tiene en Albergaria-a-Velha hacia Dinamarca, alega, en las cartas que entregó a los trabajadores, «motivos de carácter coyuntural y tecnológico» para el cierre de la empresa.

Esta situación es totalmente inesperada, puesto que no se tiene conocimiento de que ni esta empresa ni su grupo tengan dificultades financieras. Además de la empresa en Dinamarca, este grupo dispone de otras unidades en Estados miembros de la Unión Europea, en particular en España e Italia.

¿Puede decir la Comisión si la empresa ha recibido ayudas de la Unión y, en caso afirmativo, de qué cuantía?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

La Comisión está recogiendo las informaciones necesarias para responder a la pregunta. El resultado de sus investigaciones se comunicará en el plazo más breve posible.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/254


(2004/C 33 E/263)

PREGUNTA ESCRITA E-2342/03

de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Caja de la Construcción de la Provincia Autónoma de Bolzano; cotizaciones por parte de las empresas de construcción extranjeras

La empresa austríaca Strabag AG se queja de que las empresas de construcción austríacas que han enviado trabajadores a la Provincia Autónoma de Bolzano (Italia) tienen que cotizar a la Caja de la Construcción de la Provincia de Bolzano, a pesar de que las empresas de construcción austríacas ya pagan prácticamente las mismas cotizaciones en Austria de acuerdo con la Ley de trabajadores de la construcción y la Ley general de la Seguridad Social.

Especialmente los municipios exigen tales cotizaciones dobles en el caso de las licitaciones de contratos públicos de obras. Además, se han denegado los permisos de trabajo para los ciudadanos no comunitarios porque, según los informes de los sindicatos italianos, las correspondientes empresas de construcción austríacas han rehusado inscribir a sus trabajadores en la Caja.

1.

¿Tiene conocimiento la Comisión de los hechos descritos? ¿No opina que el doble pago de cotizaciones prácticamente idénticas en favor de los trabajadores de la construcción va en contra de la libertad de prestación de servicios, ya que da lugar a distorsiones del mercado y de la competencia?

2.

¿Son contrarias al Derecho comunitario, en opinión de la Comisión, las discriminaciones descritas?

3.

En caso afirmativo en relación con el punto 1 y el punto 2, ¿piensa la Comisión actuar en consecuencia?

4.

¿Opina la Comisión que las cotizaciones a la Caja de la Construcción están sujetas a las disposiciones de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1)?

5.

¿Regirá la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1479/98 (2) también en el presente caso?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

Su Señoría plantea cuestiones relacionadas con la libre prestación transfronteriza de servicios y con las disposiciones de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (3).

1.

La Comisión no tiene conocimiento del caso concreto mencionado por Su Señoría, pero es consciente del riesgo de doble pago a cargo de los empresarios cuando éstos están sujetos a obligaciones relativas a las vacaciones retribuidas en su Estado miembro de origen y en el Estado miembro de acogida.

Cuando en ambos países —en el país de origen de la empresa y en el país de acogida— exista un régimen de cajas de fondos de vacaciones, deberá resolverse el problema de la equivalencia entre los regímenes de ambos Estados miembros. A fin de hacer frente a los problemas de comparación entre los regímenes, las cajas de fondos de vacaciones de varios países han iniciado una colaboración cuya finalidad es garantizar el reconocimiento mutuo de los regímenes de vacaciones retribuidas y evitar, de este modo, el doble pago de contribuciones por parte de los empresarios en caso de desplazamiento de los trabajadores.

2.

La Comisión opina que la doble carga impuesta a los empresarios en este contexto puede constituir una restricción al ejercicio de la libre prestación de servicios y que es contraria al espíritu y a las disposiciones de la Directiva 96/71/CE.

3.

La Comisión examinará todos los casos que se pongan en su conocimiento y adoptará las medidas necesarias para asegurar el respeto del Tratado CE, así como una aplicación correcta de la Directiva 96/71/CE. Por otro lado, apoya cualquier iniciativa —como la mencionada en el punto 1— que tomen las cajas de fondos de vacaciones en este sentido.

4.

La Directiva 96/71/CE obliga a los Estados miembros a velar por que las empresas apliquen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo a que se refiere su artículo 3, siempre que estén en vigor en el país de acogida y entre las que figura la duración mínima de vacaciones anuales retribuidas. A efectos de la aplicación práctica de dicha obligación, los Estados miembros deben respetar las disposiciones de la Directiva, así como el artículo 49 y siguientes del Tratado CE.

5.

La Comisión confirma su respuesta a la pregunta escrita E-1479/98 formulada por la Sra. R. Oomen-Ruijten y otros (4).


(1)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(2)  DO C 50 de 22.2.1999, p. 41.

(3)  DO L 18 de 21.1.1997.

(4)  DO C 50 de 22.2.1999.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/256


(2004/C 33 E/264)

PREGUNTA ESCRITA E-2344/03

de Toine Manders (ELDR) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Interreg y burocracia

En el reglamento sobre las subvenciones para Interreg en los Países Bajos figuran frases que tienen como consecuencia que la ejecución de la administración se complique innecesariamente. Se trata, entre otras cosas, de la exigencia de presentar efectivamente los talones de todas las facturas y nóminas como condición para la subvención. A causa de ello, muchas organizaciones renuncian a la solicitud de subvenciones, por lo que se infrautilizan las posibilidades de subvención.

Las solicitudes de subvenciones para la zona central del Benelux en el marco de Interreg se consideran con frecuencia en los Países Bajos como un procedimiento enormemente pesado: sólo el diseño de un proyecto detallado con productos finales definidos cuesta ya mucho dinero. Además, la administración es bastante compleja: se trata de comprobantes de la presupuestación, facturas, copias de nóminas, además de comprobantes de pago.

Concretamente, ello significa que un participante ha de buscar cada mes en la lista de pagos de salarios qué personas han colaborado en el proyecto y ha de imprimir esta lista, para presentar a continuación un comprobante/extracto del banco del estado total. Todas estas operaciones están automatizadas en disquetes sobre los pagos y es bastante sencillo realizar búsquedas en el sistema, pero su impresión es molesta, porque se trata de listas larguísimas. En resumidas cuentas: mientras la administración y la contabilidad de los participantes están automatizadas, Europa pide comprobantes y copias manuales.

Por otra parte, en este contexto, como consecuencia de los diversos añadidos e interpretaciones nacionales, muchas ideas de proyectos muy válidos no entran en consideración para los fondos de Interreg y se pierde mucho tiempo por falta de una coordinación eficaz.

1.

¿Conoce la Comisión la complejidad burocrática que acompaña las solicitudes de subvenciones de Interreg, de la que da fe el ejemplo citado?

2.

¿Contienen las disposiciones sobre la subvención procedente de Interreg también en otros Estados miembros exigencias similares que generan burocracia? En caso afirmativo, ¿cuáles?

3.

¿Tiene la Comisión la intención de tomar medidas para poner fin a los procedimientos burocráticos innecesarios a la hora de conceder subvenciones de Interreg? En caso negativo, ¿por qué no? En caso afirmativo, ¿qué medidas va a tomar?

4.

¿Tiene la Comisión la intención de examinar las posibilidades de instaurar un órgano competente en cada región europea que coordine de forma centralizada las solicitudes de proyectos de Interreg y su tramitación?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

La Comisión está recogiendo las informaciones necesarias para responder a la pregunta. El resultado de sus investigaciones se comunicará en el plazo más breve posible.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/256


(2004/C 33 E/265)

PREGUNTA ESCRITA P-2375/03

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Amenaza de los patos éider por la pesca de berberechos

Según un artículo publicado en el diario NRC-Handelsblad de 5 de julio de 2003, se ha demostrado que la pesca comercial mecánica de moluscos incide negativamente en la población de aves conchívoras en el mar de Frisia. Un grupo de biólogos ha constatado una disminución significativa del número de patos éider (Somateria mollissima) en no menos del 50 por ciento.

La Asociación de defensa del mar de Frisia opina que la pesca mecánica de berberechos destruye el conjunto del ecosistema a causa del arado del fondo marítimo.

La Asociación de defensa del mar de Frisia y la Sociedad protectora de las aves en los Países Bajos exigen que se ponga fin a la pesca de berberechos en el mar de Frisia para evitar la muerte masiva de patos éider. En el invierno de 1999/2000 se contaron 21 000 aves muertas. La investigación reciente demuestra que existe una relación directa entre la falta de moluscos y la mortandad de patos éider. La idea de que la mortandad se debiera a parásitos resulta ser incorrecta.

Según el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (1), los Estados miembros han de adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva.

Esta norma se aplica a las actividades existentes en zonas especiales de conservación que pudieran incidir en la conservación de la población de aves. La aplicación de esta norma puede suponer la adaptación o la supresión de estas actividades.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que los nuevos resultados de la investigación han de conducir a medidas de protección de las especies de aves protegidas en esta zona a la que se aplica la Directiva sobre las aves?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

En 2001, la Comisión incoó dos asuntos, uno relativo a una decisión planológica principal relativa, entre otras cosas, a la pesca industrial de moluscos y actividades militares en el mar de Frisia (asunto 2001/2164) y otro relacionado directamente con los efectos nocivos de la pesca de moluscos en el mar de Frisia sobre las poblaciones de aves silvestres (asunto 2001/4491). El mar de Frisia ha sido designado por los Países Bajos zona de protección especial conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) (Directiva de protección de las aves), y ha sido propuesto como sitio de importancia comunitaria conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (3) (Directiva hábitats). Los dos asuntos se refieren a la posible infracción por los Países Bajos de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva hábitats, que, de conformidad con su artículo 7, también es aplicable a las zonas de protección especial clasificadas conforme a la Directiva de protección de las aves.

Ambos asuntos están siendo evaluados. El posible establecimiento de una clara relación causal entre la pesca de moluscos y las muertes registradas de aves silvestres es de importancia crucial en este asunto. La Comisión incluirá la información proporcionada por Su Señoría en su evaluación, para determinar si los Países Bajos han cumplido los requisitos de las Directivas de protección de las aves y hábitats.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.

(3)  DO L 206 de 22.7.1992.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/257


(2004/C 33 E/266)

PREGUNTA ESCRITA E-2379/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(18 de julio de 2003)

Asunto:   Pequeñas empresas y contratación pública

¿Considera la Comisión que las pequeñas empresas acceden suficientemente a los contratos públicos en la UE? ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para mejorar la situación? ¿Tiene intención de plantearse, en particular, una reducción del límite máximo de las dimensiones de los contratos que deben notificarse y simplificar los prodimientos de notificación?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de septiembre de 2003)

En respuesta a la pregunta de Su Señoría sobre la participación de las pequeñas empresas en los contratos públicos de la Unión, la Comisión desea destacar que dedica una atención muy particular a la elaboración del mejor marco legislativo posible con el fin de garantizar la mayor apertura de los mercados a todos los protagonistas. Los objetivos principales de la Comisión consisten en crear un verdadero mercado interior europeo en el ámbito de los contratos públicos y también en responder, en particular, a las necesidades de las empresas en cuanto a simplificación y transparencia.

Las propuestas de modificación de las directivas «contratos públicos en vigor» (1), son actualmente objeto de un procedimiento de codecisión entre el Parlamento y el Consejo y presentan proyecciones significativas con relación a la situación existente. Además de la simplificación de los procedimientos, estas propuestas contienen medidas que pueden beneficiar directamente a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Se trata, entre otras cosas, de conceder la posibilidad a los órganos de contratación de subdividir un mismo contrato en lotes más pequeños con el fin de volverlos más accesibles a las pequeñas empresas y facilitar el recurso a los procedimientos electrónicos. El acceso a la información también mejoró en gran parte desde mayo de 2002, gracias a una mayor normalización del contenido de los anuncios de información.

En paralelo a este trabajo legislativo, la Comisión lanzó un estudio destinado a medir más concretamente el acceso de las PYME a los contratos públicos europeos. Los resultados del estudio estarán disponibles de aquí a finales del año 2003. Las primeras estimaciones ponen de manifiesto que la participación de las pequeñas y medianas empresas en los contratos públicos por encima de los límites comunitarios es globalmente satisfactoria. Conviene constatar, sin embargo, que muchos puntos aún podrían mejorarse. Las barreras principales para un mejor acceso de las pequeñas empresas a los contratos públicos están, en su mayor parte, vinculadas a una falta de información sobre los contratos y los procedimientos en vigor, a cargas administrativas y financieras demasiado pesadas, al tamaño de los contratos, al nivel de preparación de las empresas y finalmente a la dificultad de acceso a las vías de recurso.

La Comisión cita en su comunicación sobre la estrategia para el mercado interior «Prioridades 2003—2006» (2) las acciones que piensa emprender con el fin de mejorar la situación. La Comisión recuerda que «corresponderá a los Estados miembros velar por que las normativas, que ellos mismos adoptaron, se apliquen eficazmente. Han de simplificar sus reglamentaciones nacionales y también han de armonizarse en la medida de lo posible los procedimientos de los distintos órganos de contratación con el fin de facilitar a las empresas la participación en los concursos». Por ello, la Comisión invitó a los Estados miembros «a racionalizar y a simplificar su propia legislación y a normalizar los procedimientos».

Con respecto a los contratos públicos por debajo de los límites comunitarios y que más interesan a las PYME, la legislación europea ofrece una serie de garantías a las empresas, en particular, en cuanto a transparencia, a igualdad de trato igual y a no discriminación. El estudio sobre el acceso de las PYME a los contratos públicos podrá también constituir una fuente de inspiración interesante tanto para los agentes económicos como para los legisladores y órganos de contratación nacionales. Presentará, en forma de dos guías, una serie de buenas prácticas europeas que les permitirán introducir, en cumplimiento del Derecho comunitario, todas las medidas favorables a una mayor participación de las PYME.

Por lo que se refiere a los límites máximos de aplicación de las directivas que regulaban los contratos públicos y los contratos celebrados en los sectores especiales, el Parlamento, con su voto del 2 de julio de 2003, en segunda lectura, aceptó los límites máximos indicados en las posiciones comunes del Consejo, que reflejan los que están actualmente en vigor. No es por tanto posible una reducción de estos límites máximos de aplicación.

En cuanto a la simplificación de los procedimientos de notificación, debería resultar de una transposición adecuada de las nuevas directivas en Derecho nacional, una vez que éstas, naturalmente, se hayan adoptado a nivel europeo. La Comisión tiene previsto, por otra parte, proponer una modificación de las directivas sobre recursos aplicables en el ámbito de los contratos públicos, con el fin de mejorar el acceso y de clarificar los procedimientos nacionales de recurso.


(1)  Véase, en particular, la Posición Común adoptada el 30 de marzo de 2003 para la aprobación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2000/0115 (COD)).

(2)  Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia para el mercado interior — Prioridades 2003 — 2006». COM(2003)238 de 7.5.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/259


(2004/C 33 E/267)

PREGUNTA ESCRITA E-2386/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(18 de julio de 2003)

Asunto:   Financiación de proyectos destinados a la promoción de la salud

Teniendo en cuenta que, en el marco del programa de acción comunitaria de fomento de la salud, la Comisión Europea ha gastado únicamente para la promoción de la salud más de 9,5 millones de euros a través de la financiación de 20 proyectos, ¿podría indicar la Comisión el coste de cada uno de los proyectos y los importes que ha abonado para cada uno de ellos? ¿Se han comprobado los resultados positivos de cada una de las iniciativas individuales? ¿Podría facilitar una respuesta analítica, informativa y documentada sin remitirse a Internet?


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/259


(2004/C 33 E/268)

PREGUNTA ESCRITA E-2389/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(18 de julio de 2003)

Asunto:   Programa de fomento de la salud 1997-2002

¿Podría indicar la Comisión las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales, administraciones nacionales, entes (públicos o privados) que han recibido importes o subvenciones (con pagos ya realizados o no), y en qué medida, en relación con las acciones individuales previstas en el Programa comunitario de fomento de la salud 1997-2002?

¿Podría indicar además si se ha verificado el uso efectivo de los importes y el éxito de las iniciativas?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2386/03 y E-2389/03

dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(18 de agosto de 2003)

El 16 de abril de 1996, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, de cinco años de duración, por medio de la Decisión no 645/96/CE (1), con un presupuesto total de 35 millones de ecus. El 17 de marzo de 2001, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una prórroga de este programa hasta el 31 de diciembre de 2002 con un presupuesto superior, que ascendió a 14,54 millones de euros para los dos últimos años.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Decisión no 645/96/CE, se ha llevado a cabo una evaluación intermedia del programa de promoción en materia de salud. La versión completa del informe está publicada en la página web de la Comisión http://europa.eu.int/comm/health/index_en.html. En la actualidad se está llevando a cabo una evaluación final de este programa junto con los demás programas de salud pública, cuyo informe se publicará en 2004.

Cada proyecto financiado del programa de promoción en materia de salud ha sido controlado a través de la evaluación de un informe intermedio dependiendo de la cantidad del presupuesto y del informe final. Cuando el informe técnico o la ficha de financiación han dado lugar a preguntas, se han tomado más medidas de control, tales como inspecciones in situ, con vistas a realizar una auditoría precisa y a aclarar todas las dudas y preguntas. Además, se han llevado a cabo algunas visitas de auditoría basadas en una pequeña muestra, o en aquellos casos en los que la financiación se había acordado para varios años.

La lista que se adjunta muestra todos los proyectos financiados por el programa de promoción en materia de salud desde 1996, con un desglose detallado de los presupuestos atribuidos a dichos proyectos.


(1)  Decisión no 645/96/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública, DO L 95 de 16.4.1996.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/260


(2004/C 33 E/269)

PREGUNTA ESCRITA E-2387/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(18 de julio de 2003)

Asunto:   Creación de infraestructuras para la promoción de la salud en el lugar de trabajo

Considerando que entre las competencias de la Unión Europea en materia de salud pública figura la promoción de la seguridad en el lugar de trabajo; que durante 2002 la Comisión financió un proyecto destinado a la «Creación de infraestructuras para la promoción de la salud en el lugar de trabajo», con una subvención de 985 000 euros al «Federal Association of Company Health Insurance Fund» de Essen: que uno de los objetivos del proyecto es el desarrollo de estructuras de apoyo a nivel nacional para la aplicación de las políticas europeas en favor de la promoción de la salud en el lugar de trabajo, ¿Podría indicar la Comisión las estructuras que han sido creadas por cada uno de los Estados miembros participantes en el proyecto? ¿Tiene previsto verificar los resultados positivos del programa?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

Su Señoría se refiere a un acuerdo de subvención dentro del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud que la Red europea de salud en el trabajo (ENWHP en sus siglas inglesas) está llevando a cabo en la actualidad en todos los Estados miembros, en los tres países del Espacio Económico Europeo (EEE) y en cinco países candidatos. Los objetivos de este acuerdo de subvención incluyen el desarrollo de infraestructuras complementarias a escala nacional para la difusión y aplicación de estrategias efectivas en materia de promoción y políticas de la salud en el lugar de trabajo.

Estas infraestructuras complementarias, que son también un foro nacional para la promoción de la salud en el lugar de trabajo, constituyen una plataforma a escala nacional para el intercambio de conocimientos y experiencias, así como para acciones conjuntas de todas las partes interesadas en la mejora de la salud en el lugar de trabajo. Los objetivos comunes y las normas para trabajar conjuntamente deben desarrollarse de acuerdo con las prioridades y las prácticas nacionales. En la mayoría de los países que participan en este proyecto, el foro nacional no tendrá carácter oficial y decidirá por medio de consenso, apoyándose en una base voluntaria. El foro nacional ha de incluir las partes institucionales interesadas, a saber, autoridades competentes gubernamentales, regionales, etc., interlocutores sociales y representantes de las instituciones de seguridad social, y partes interesadas no institucionales, tales como empresas, asociaciones profesionales e intermediarias e instituciones que conceden subvenciones.

Los miembros de la Red europea de salud en el trabajo han comenzado el desarrollo dentro de su territorio de un foro informal nacional para la promoción de la salud en el lugar de trabajo. Estas iniciativas utilizarán redes ya establecidas para la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y para mejorar la salud en el lugar de trabajo a escala europea y nacional tanto como sea posible, o tendrán que crear nuevas estructuras en forma de redes o plataformas. Los resultados finales de este proyecto, en concreto el carácter y los procedimientos de trabajo de las infraestructuras complementarias a escala nacional con relación a la promoción de la salud en el lugar de trabajo, se presentarán en la 4a Conferencia europea de la Red europea de salud en el trabajo los días 14 y 15 de junio de 2004 en Dublín.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/260


(2004/C 33 E/270)

PREGUNTA ESCRITA E-2393/03

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea» (COM(2001) 0681/final)

En la actualidad, los albergues de Baviera (Alemania) imponen un límite de 26 años de edad a los huéspedes para que estos centros puedan acogerse a una exención fiscal. ¿De qué modo influirá el Libro Blanco de referencia sobre el límite de edad vigente en la actualidad en Baviera? ¿Acaso es legal imponer un límite de edad? Hoy por hoy, Baviera es el único Estado federado alemán en el que se aplican límites de edad en los albergues.

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(27 de agosto de 2003)

El objetivo del Libro Blanco sobre la juventud (1), «Un nuevo impulso para la juventud europea» es proponer un nuevo marco para la cooperación en la política relativa a la juventud. Dicho nuevo marco, que incluye el método abierto de cooperación, recibió el apoyo del Consejo en su Resolución de 27 de junio de 2002 (2) y se aplica a las cuatro prioridades temáticas de dicha política: participación, información, mayor comprensión y conocimiento de la juventud, y actividades de voluntariado.

El Libro Blanco constituye, por tanto, un primer paso hacia una mayor cooperación en el ámbito de la juventud y sólo puede abordar cierto número de temas prioritarios determinados por los jóvenes, respetando plenamente las atribuciones de los Estados miembros en este ámbito. El Libro Blanco sólo pretende formular algunas orientaciones políticas esenciales sobre la juventud en Europa, por lo que no aborda cuestiones fiscales.


(1)  COM(2001) 681 final.

(2)  Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (DO C 168 de 13.7.2002, p. 2).


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/261


(2004/C 33 E/271)

PREGUNTA ESCRITA E-2394/03

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Situación del Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea»

¿En qué situación se encuentra el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea» (1)?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

Los libros blancos publicados por la Comisión contienen propuestas de acción comunitaria en un campo específico. La valoración positiva de un determinado libro blanco por parte del Consejo puede culminar en la puesta en marcha de una acción de la Unión en el ámbito en cuestión.

El Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea», adoptado por la Comisión el 21 de noviembre de 2001, propone un nuevo marco para la cooperación en el ámbito de la juventud e incluye cuatro prioridades temáticas: «la participación, el voluntariado, la información, [y] la mejora del conocimiento del ámbito de la juventud».

El Consejo acogió de manera positiva el Libro Blanco y adoptó la Resolución de 27 de junio de 2002 (2) relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, que traduce en recomendaciones prácticas las propuestas formuladas en el Libro Blanco de la Comisión.

Por lo que respecta a la participación y la información, la Comisión presentó un ínforme de síntesis (3), así como los objetivos comunes propuestos en este campo (4), basados en las sugerencias de los Estados miembros. El Consejo debatió estos documentos de la Comisión en mayo de 2003.

En cuanto a las prioridades «mejora del conocimiento del ámbito de la juventud» y «voluntariado», la Comisión procederá de igual manera. En la actualidad estas dos prioridades están siendo debatidas por los Estados miembros.


(1)  COM(2001)0681/final.

(2)  DO C 168 de 13.7.2002.

(3)  Documento de trabajo de los servicio de la Comisión: Informe analítico de las respuestas de los Estados miembros a los cuestionarios de la Comisión sobre la participación y la información de los jóvenes, SEC(2003)465.

(4)  Comunicación de la Comisión al Consejo: Seguimiento del Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea» — Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, COM(2003) 184 final.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/262


(2004/C 33 E/272)

PREGUNTA ESCRITA E-2404/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Bacitracina-zinc en la cunicultura para luchar contra la enterocolitis conejuna: prohibida en Bélgica en virtud de las normas de la UE, pero utilizada de nuevo en los Países Bajos y Francia

En el Reglamento (CE) no 2821/98 (1) del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE (2) sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta a la revocación de la autorización de determinados antibióticos, se prohíbe la bacitracina-zinc como aditivo en la alimentación animal. La bacitracina-zinc se utiliza, entre otros sectores, en la cunicultura, como protección preventiva contra la enterocolitis conejuna. En cumplimiento del Reglamento, las autoridades belgas prohíben el uso de bacitracina-zinc. El problema es que la empresa Allpharma que comercializa este producto inició tarde el procedimiento de solicitud de registro de la bacitracina-zinc como medicamento. Por ello actualmente no se dispone de ningún medicamento para luchar contra la enterocolitis conejuna en la cunicultura. Entre tanto sí se ha autorizado en los Países Bajos y en Francia el uso de la bacitracina-zinc en la cría de conejos en virtud de unas normas de excepción. Ello genera una competencia desleal por una parte entre los cunicultores neerlandeses y franceses y, por otra, los cunicultores belgas.

¿Está al corriente la Comisión de que, entre otros países, en los Países Bajos y en Francia está autorizado el uso de la bacitracina-zinc, aunque, según la normativa europea, ello está oficialmente prohibido y de que esta situación genera una perturbación del mercado de la cunicultura?

¿Reconoce la Comisión que esto supone una perturbación del mercado, puesto que la bacitracina-zinc constituye hasta la fecha el único medio conocido para luchar contra la enterocolitis conejuna?

En caso afirmativo, ¿tiene la Comisión la intención de tomar medidas a fin de buscar una solución para este problema?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(1 de septiembre de 2003)

La Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, modificada por el Reglamento (CE) no 2821/98 del Consejo de 17 de diciembre de 1998, prohíbe la utilización de la bacitracina cinc como aditivo destinado a favorecer el crecimiento, no como sustancia activa de productos veterinarios destinados a la prevención o el tratamiento de enfermedades.

La autorización de medicamentos veterinarios se rige por la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (3). El artículo 6 de esta Directiva establece que, como requisito previo a dicha autorización, sus sustancias activas deben figurar en los anexos I, II o III del Reglamento (CEE) no 2377/90 (4). La bacitracina figura en el anexo I de dicho Reglamento desde el 27 de marzo de 2003 (5). Por ello, es perfectamente legal que las autoridades nacionales competentes concedan autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios que contienen bacitracina cinc para el tratamiento de la enterocolitis del conejo, una vez demostradas la calidad, inocuidad y eficacia de los mismos.

De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2001/82/CE, cuando lo exija la situación sanitaria, un Estado miembro podrá autorizar la comercialización o la administración a animales de medicamentos veterinarios autorizados en otro Estado miembro. Así pues, compete a las autoridades belgas decidir si procede aplicar tales medidas en el presente caso. La Comisión no puede pronunciarse sobre la posible distorsión de un área del mercado de resultas de decisiones que los Estados miembros toman en ámbitos de su competencia.


(1)  DO L 351 de 29.12.1998, p. 4.

(2)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(3)  DO L 311 de 28.11.2001.

(4)  Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, DO L 224 de 18.8.1990.

(5)  DO L 81 de 28.3.2003.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/263


(2004/C 33 E/273)

PREGUNTA ESCRITA E-2411/03

de Karl-Heinz Florenz (PPE-DE), Willi Görlach (PSE), Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (Verts/ALE), Christa Klaß (PPE-DE) y Dagmar Roth-Behrendt (PSE) a la Comisión

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Residuos industriales de cocina

Como reacción a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1154/03 (1) se formulan las siguientes preguntas adicionales:

¿Dispone la Comisión actualmente de datos sobre la manera y los medios con los que se controlan, registran, identifican, reúnen, recogen, transportan, tratan, transforman, vierten y/o eliminan en toda la UE los residuos industriales de cocina procedentes de cocinas centrales, restaurantes, servicios de comidas e instalaciones de restauración colectiva tras su producción o necesita disponer para ello primero de los «datos que los Estados miembros habrán de facilitar» indicados en la respuesta a la pregunta E-1154/03?

¿No opina la Comisión que la problemática abordada representa un serio problema cuyo tratamiento por motivos de prevención de las epidemias no admite ya más retrasos? ¿Cómo puede garantizar la Comisión en este contexto que los residuos industriales de cocina no se utilicen ilegalmente en la UE como piensos ni se eliminen o consuman de otra forma ilegal?

¿Qué medidas puede y va a tomar la Comisión en caso de que algún Estado miembro no le proporcione datos o sólo le facilite datos insuficientes sobre la recogida y el tratamiento de los antiguos alimentos, en particular, sobre el registro, control, transformación, vertido y/o eliminación de los residuos industriales de cocina?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

Tras la reciente respuesta de la Comisión a la pregunta escrita de Sus Señorías E-1154/03, la Comisión puede confirmar que aún no se encuentra disponible la información relativa a la recogida y el tratamiento de antiguos alimentos a la que hace referencia la respuesta.

La autoridad competente de cada Estado miembro es responsable del cumplimiento de la ley, lo que incluye garantizar que los residuos de cocina no se utilicen de forma ilegal para la alimentación de animales de granja y que se eliminen con toda seguridad. La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión continuará supervisando la situación para garantizar una aplicación armoniosa de la ley.

Conforme al artículo 35 del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2), se espera que los Estados miembros informen a la Comisión de las medidas que se han tomado para garantizar el cumplimiento del Reglamento dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que dicha información se comunique a su debido tiempo.


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 177.

(2)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/264


(2004/C 33 E/274)

PREGUNTA ESCRITA E-2465/03

de Giuseppe Gargani (PPE-DE), Fiorella Ghilardotti (PSE) y Enrico Ferri (PPE-DE) a la Comisión

(23 de julio de 2003)

Asunto:   Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor

¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para controlar la correcta incorporación a la legislación de los Estados miembros de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1)?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

Desde la adopción de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (2), el 22 de mayo de 2001, e incluso antes de su entrada en vigor tras su publicación el 22 de junio de 2001, la Comisión inició un programa de trabajo para ayudar a los Estados miembros a su oportuna y correcta transposición. Se celebraron cuatro reuniones informales en mayo y diciembre de 2001, y junio y octubre de 2002. Además, la Comisión efectuó visitas bilaterales a las capitales para debatir sobre la transposición de la Directiva con las autoridades competentes. Esta transposición también fue objeto de debate durante la primera reunión del Comité de contacto de derechos de autor de 10 de marzo de 2003, creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/29/CE y compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros bajo la presidencia de la Comisión. Además, esta institución escribió a todos los Estados miembros para recordarles la gran importancia de una rápida transposición de la Directiva por su trascendencia de cara a las obligaciones internacionales de la Comunidad (la Directiva es la herramienta que permitirá a la Comunidad y a sus Estados miembros aplicar el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptados el 20 de diciembre de 1996 bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual — OMPI).

La Directiva 2001/29/CE debía transponerse al Derecho de los Estados miembros a más tardar el 22 de diciembre de 2002. Dinamarca y Grecia cumplieron este plazo, mientras que Italia y Austria transpusieron la Directiva en abril y junio de 2003, respectivamente. La Comisión ha recibido una notificación oficial de los instrumentos nacionales de transposición de estos cuatro Estados miembros. Alemania adoptó su ley de transposición en julio de 2003. Está previsto que los demás Estados miembros lo hagan durante el año 2003. La Comisión, en su función de guardiana de los Tratados, ha incoado procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que aún no han notificado la transposición de la Directiva.


(1)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(2)  DO L 167 de 22.6.2001.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/265


(2004/C 33 E/275)

PREGUNTA ESCRITA E-2479/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(24 de julio de 2003)

Asunto:   Conservas de atún de Tailandia, Filipinas e Indonesia

Desde el 1 de julio de 2003, Tailandia, Filipinas e Indonesia gozan de un contingente de exportación a la UE de conservas de atún a un arancel reducido de un 12 % sobre la base del Reglamento (CE) no 975/2003 (1) del Consejo de 5 de junio de 2003 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de los códigos NC 1604 14 11,1604 14 18 y 1604 20 70.

1.

¿Puede informar la Comisión cuáles son los establecimientos autorizados a importar este tipo de productos dentro de la Comunidad, especificando en cada caso el país de origen de dichas conservas?

2.

¿Puede informar la Comisión sobre el tipo de controles que se están realizando o se van a realizar sobre estas conservas de atún y las empresas productoras para garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores comunitarios?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

Las condiciones sanitarias para las importaciones de productos de la pesca, incluido el atún, procedentes de Indonesia, Filipinas y Tailandia se establecen en la Decisión 94/324/CE (2), 95/190/CE (3) y 94/325/CE (4) respectivamente (tal como han sido modificadas).

1.

La lista de establecimientos autorizados a importar productos de la pesca de Tailandia, Filipinas e Indonesia está disponible en la siguiente dirección http://forum.europa.eu.int/Public/irc/sanco/vets/info/data/listes/ffp.html.

Las Decisiones citadas anteriormente disponen que el etiquetado de los productos de la pesca importados de los países mencionados incluirá la mención del nombre, en mayúsculas, del país exportador, así como el código del establecimiento autorizado.

2.

En la Directiva 91/493/CEE del Consejo (5) se establecen los controles sanitarios efectuados en todos los productos de la pesca (comunitarios o importados) destinados a ser comercializados en la Comunidad.


(1)  DO L 141 de 7.6.2003, p. 1.

(2)  Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia DO L 145 de 10.6.1994.

(3)  Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Filipinas DO L 123 de 3.6.1995.

(4)  Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Tailandia DO L 145 de 10.6.1994.

(5)  Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros DO L 268 de 24.9.1991.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/265


(2004/C 33 E/276)

PREGUNTA ESCRITA E-2501/03

de Anne Jensen (ELDR) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Partida presupuestaria B3-4000 en el ejercicio 2002

A cargo de la partida presupuestaria B3-4000 la Comisión asignó en 2002 recursos para los programas «responsabilidad social de las empresas», «relaciones industriales», «diálogo social» y «participación financiera». Una serie de proyectos solicitaron ayuda a la Comisión y la recibieron.

No obstante, no es el número de proyectos que recibieron ayuda lo que me interesa saber sino cuántos proyectos solicitaron ayuda en el marco de los mencionados programas y cuál fue el porcentaje de proyectos a los que se les denegó la ayuda. ¿Podría la Comisión proporcionar esta información?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2003)

En 2002, la Comisión recibió un total de 307 solicitudes de ayuda en el marco de la partida presupuestaria B3-4000, de las que se aprobaron 125, lo que representa un porcentaje de aceptación del 41 %.

Estas son las cifras correspondientes a cada subprograma:

Subprograma 1: Apoyo al diálogo social europeo

Se recibieron 135 solicitudes, de las que se aprobaron 63 (46,7 %)

Subprograma 2: Fomento de la participación financiera de los trabajadores

Se recibieron 19 solicitudes, de las que se aprobaron 8 (42,1 %)

Subprograma 3: Mejora de la experiencia en materia de relaciones laborales

Se recibieron 57 solicitudes, de las que se aprobaron 25 (43,9 %)

Subprograma 4: Responsabilidad social de las empresas y derechos sociales fundamentales

Se recibieron 96 solicitudes, de las que se aprobaron 29 (30,2 %)


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/266


(2004/C 33 E/277)

PREGUNTA ESCRITA E-2505/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Procedimiento por incumplimiento 2001/2151, de conformidad con el artículo 226 del Tratado, contra la República Italiana por violación de la Directiva 89/552/CEE (Televisión sin fronteras)

En 2001, y de conformidad con el artículo 226 del Tratado, la Comisión incoó el procedimiento por incumplimiento no 2001/2151 contra Italia, en relación con la aplicación de las disposiciones de la Directiva 89/552/CEE (1) del Consejo, modificada por la Directiva 97/36/CE (2).

Mediante decisión de 20 de marzo de 2002 [PV(2002) 1560], la Comisión envió a las autoridades italianas una carta de requerimiento.

Según un reciente estudio de la Carat Export, el volumen de publicidad semanal en Italia sería el doble (435 anuncios) del existente en Alemania (220) y en Francia (260).

La Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones, organismo al que el ordenamiento jurídico italiano confía la vigilancia del respeto de las normas en la materia, afirma en el informe relativo al año 2000 (apartado 8.1), en el informe relativo al año 2001 (apartado 2.5.1) y en el informe correspondiente al año 2002 (apartado 3.12.1) haber efectuado comprobaciones y haber incoado procedimientos tendentes a determinar las violaciones cometidas por las emisoras de televisión en materia de publicidad y patrocinio.

¿Considera la Comisión que el Estado italiano ha controlado suficientemente las emisoras de radiotelevisión en cuanto a la publicidad comercial (colocación de los anuncios, interrupciones, índices del volumen de publicidad, televentas y telepromociones), tal como se establece en la Directiva 89/552/CEE y sus modificaciones?

¿Considera que el procedimiento de verificación de las violaciones de las disposiciones de la Directiva, adoptado por el legislador italiano en ejecución de esta misma, es adecuado a tal fin? ¿Opina que las interpretaciones dadas por las instituciones italianas de las normas son conformes al espíritu de la Directiva?

¿Tiene conocimiento la Comisión del número de violaciones comprobadas en los años 1999 a 2002 por parte de la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones y del número de las sanciones adoptadas en consecuencia?

¿Considera que la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones ha dedicado una cantidad de recursos humanos y financieros adecuados al ejercicio eficiente de las funciones que debe desempeñar según la ley?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(1 de septiembre de 2003)

El procedimiento por incumplimiento al que se refiere Su Señoría se basó en un control efectuado por la Comisión en 1999. Dicho control se saldó con serias dudas acerca de si las autoridades italianas estaban supervisando suficientemente la aplicación de la legislación de transposición del capítulo IV de la Directiva «Televisión sin fronteras (3)». Las autoridades italianas adujeron que el período de control coincidía con la fase transitoria en que se estaban transfiriendo los poderes del Consejo rector de la radiodifusión y la publicación y del Ministerio de Comunicaciones a una nueva autoridad que acababa de instituirse en este ámbito, y que la situación había mejorado considerablemente desde entonces.

La Comisión solicitó información adicional relativa a las mejoras en el control de las normas sobre publicidad, y las autoridades italianas proporcionaron respuestas satisfactorias a sus preguntas el 21 de mayo de 2003. El personal destinado a estas tareas aumentó en alrededor de un 30 % (de 4,5 a 6 a jornada completa) entre los años 2000 y 2002. Los recursos económicos se duplicaron en el mismo período (de 61 000 a 122 000 euros). Por lo que se refiere al número de procedimientos, las autoridades italianas informaron de que se incoaron 198 en 1999 y 497 en 2000. Según la información disponible, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha simplificado el procedimiento actual, lo que facilita que la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones imponga sanciones eficaces.

Por lo que se refiere a la situación sustancialmente mejorada acerca de la aplicación de la Directiva, la Comisión decidió archivar este asunto el 9 de julio de 2003. Ello no excluye que la Comisión pueda incoar o proseguir procedimientos por incumplimiento relativos a prácticas publicitarias específicas en Italia.


(1)  DO L 298 de 7.10.1989, p. 23.

(2)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

(3)  Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de junio de 1997.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/267


(2004/C 33 E/278)

PREGUNTA ESCRITA E-2519/03

de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) y Françoise Grossetête (PPE-DE) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Sistema alemán de consigna obligatoria

La introducción en Alemania, el 1 de enero de 2003, de un sistema de consigna obligatoria para los envases desechables de refrescos, cerveza y agua ha ocasionado una grave discriminación indirecta contra las compañías importadoras. A causa de este sistema de consigna obligatoria para los botes y las botellas de plástico y de cristal desechables, los detallistas alemanes han retirado estos envases de sus tiendas porque la recogida de los mismos es complicada, antihigiénica y costosa.

Como consecuencia, las importaciones de refrescos, aguas y cerveza han cesado casi por completo. Debido a sus estructuras empresariales y a las distancias de transporte, las compañías extranjeras solo pueden comercializar sus productos en el mercado alemán en envases desechables. Las empresas alemanas mantienen, e incluso aumentan, su parte del mercado porque pueden presentar sus productos en envases reutilizables, a los que no afectan las nuevas normas de consigna obligatoria.

En respuesta a las cuestiones formuladas al respecto por Ria Oomen-Ruijten en la sesión plenaria del 1 de julio, durante el debate sobre «Los embalajes y los residuos de embalajes», la Sra. Wallström, miembro de la Comisión, declaró que tanto el Comisario Bolkestein como ella habían manifestado claramente que estaban en desacuerdo con la situación actual en Alemania y que habían instado al Gobierno alemán a establecer un sistema de recogida conforme con la legislación comunitaria, que podría ser un sistema nacional de consigna sobre los envases desechables, y añadió que se estaban tomando medidas y se continuaría haciéndolo.

1.

¿Puede la Comisión indicar, considerando la declaración de la Comisaria Wallström, qué medidas está tomando para garantizar que el Gobierno alemán haga lo necesario para establecer un sistema de recogida conforme a la legislación comunitaria?

2.

¿Puede la Comisión indicar dentro de qué plazo tomará las medidas mencionadas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

El contexto de este asunto se explicó en la respuesta dada por la Comisión el 3 de julio de 2003 a la pregunta escrita 1549/03 (1).

Por lo que se refiere a las cuestiones adicionales actuales, la Comisión puede informar a Sus Señorías de lo siguiente: mediante carta de fecha de 15 de mayo de 2003, el Comisario responsable del mercado interior, Sr. Bolkestein, y la Comisaria responsable de Medio Ambiente, Sra. Wallström, expresaron sus opiniones al Ministro alemán de Medio Ambiente, Sr. Trittin, de que el sistema unidireccional de depósito actualmente aplicado en Alemania puede constituir una grave infracción del artículo 28 del Tratado CE y del artículo 7 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (2). El Sr. Trittin contestó mediante cartas de fecha de 6 de junio, 7 de julio y 18 de julio de 2003, indicando que el Gobierno alemán está resulto a crear un sistema de devolución conforme con la legislación comunitaria antes del 1 de octubre de 2003 y que el tiempo restante hasta esa fecha es necesario para resolver problemas de aplicación de orden práctico.

En su carta de 18 de julio al Presidente de la Comisión, Sr. Prodi, el canciller, Sr. Gerhard Schröder, también se comprometió personalmente a que el Gobierno alemán no tolerará ningún otro período transitorio que vaya más allá del plazo del 1 de octubre de 2003.

Teniendo en cuenta lo anterior, el 23 de julio de 2003, el Presidente Prodi respondió al canciller Schröder, expresando su preocupación por la aplicación actual del sistema alemán de depósito obligatorio. Teniendo en cuenta especialmente los efectos del sistema en las importaciones de la Unión, el Sr. Prodi pidió por una parte al canciller que considerara la posibilidad de suspender el régimen de depósito en su forma actual, hasta que esté operativo un sistema nacional de devolución que cubra todo el territorio alemán. Asimismo, indicó que la Comisión tendrá que iniciar procedimientos de infracción contra Alemania si, antes del 1 de octubre de 2003, no se crea ningún sistema de devolución con arreglo al Derecho comunitario.


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 192.

(2)  DO L 365 de 31.12.1994.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/268


(2004/C 33 E/279)

PREGUNTA ESCRITA E-2529/03

de David Bowe (PSE) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Incisión corporal (body piercing)

¿Considera la Comisión que es necesario realizar propuestas para unas normas comunes mínimas en relación con la autorización y el funcionamiento de la oferta comercial de servicios de tatuaje e incisión corporal (body piercing) en la UE a fin de proteger la salud del público en general y evitar tragedias innecesarias como el reciente fallecimiento de Daniel Hindle en Sheffield (Reino Unido)? En caso negativo, ¿por qué no?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

La Comisión es consciente de la preocupación sobre los riesgos para la salud que pueden provocar tanto el tatuaje como el body piercing (incisión corporal).

Recientemente, una serie de Estados miembros, incluido el Reino Unido, han adoptado medidas nacionales sobre la seguridad y la higiene de las prácticas del tatuaje y el piercing. Tal como observa Su Señoría, aún no se han instaurado medidas o normas comunitarias armonizadas.

Con vistas a garantizar un nivel elevado de protección de la salud del consumidor, coherente y uniforme, la Comisión ha emprendido la recogida y la evaluación de toda la información necesaria relacionada con la seguridad de los tatuajes y del piercing. Esta actividad se está llevando a cabo en el contexto del Sistema Europeo de Información sobre la exposición de los consumidores a las sustancias químicas liberadas por los productos y los artículos de consumo (EIS-CHEMRISKS), recientemente instaurado, y consiste en una serie de reuniones temáticas y talleres entre científicos y expertos técnicos en ese ámbito. Los tipos de sustancias químicas y la información sobre seguridad para admitir su uso en tatuajes, las normas nacionales sobre tatuajes/piercing en la Unión y en otros lugares, los efectos adversos para la salud que han sido comunicados y que están relacionados con los tatuajes/piercing, las prácticas y los requisitos de higiene, así como las normas de formación profesional, son los principales asuntos sobre los que se está recogiendo información.

La Comisión ha publicado recientemente tres documentos de trabajo acerca de esta actividad: una recopilación de los informes publicados sobre los efectos nocivos para la salud derivados de los tatuajes o el piercing; una recopilación de la normativa sobre tatuajes o piercing en la Unión Europea y en otros lugares; y las actas de un coloquio científico que se celebró en Ispra (Italia) los días 5 y 6 de mayo de 2003 (1).

Cabe esperar que los expertos técnicos que participan en esta actividad estén en condiciones de concluir estos documentos en el futuro inmediato. La Comisión tiene intención de presentarlos a la atención de los comités científicos de la Comisión antes de estudiar la necesidad de proceder a otras iniciativas.

Por añadidura, la Comisión ha encargado un estudio aparte para investigar los requisitos específicos de pureza de las aleaciones metálicas utilizadas en las piezas utilizadas para el piercing y en particular en relación con su contenido de níquel y su potencial para provocar alergias dermatológicas (dermatitis alérgica de contacto). Este estudio se ha presentado para evaluación al Comité científico de la Comisión sobre la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente (SCTEE). La Comisión estudiará toda acción pertinente sobre la base del dictamen del SCTEE.


(1)  http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_safe/news/eis_tattoo_proc_052003_en.pdf http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_safe/news/eis_tattoo_risk_052003_en.pdf http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_safe/news/eis_tattoo_reg_052003_en.pdf.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/269


(2004/C 33 E/280)

PREGUNTA ESCRITA E-2534/03

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Problemática de los «alumnos transfronterizos»

Desde hace mucho tiempo, los ayuntamientos fronterizos neerlandeses acogen a niños procedentes de familias neerlandesas establecidas al otro lado de la frontera en Alemania y que (aún) se benefician de la enseñanza general en los Países Bajos y viceversa. El centro de enseñanza preescolar y primaria De Biezenkamp en Beek (Ubbergen) acoge, por ejemplo, a 33 niños, de un total de 800 alumnos de enseñanza general. En el municipio de Losser hay 35 alumnos y en Groesbeek 19. El ayuntamiento de Maastricht acoge a 200 alumnos procedentes de Bélgica.

Para estos «alumnos transfronterizos», el ayuntamiento no recibe ayudas del Estado porque el reparto de los recursos de alojamiento para la enseñanza primaria tienen lugar en el marco del fondo municipal, sobre la base del número de jóvenes residentes en el ayuntamiento entre 0 y 19 años de edad.

Muy recientemente (2 de junio de 2003) se publicaron los resultados de una investigación encargada por las diputaciones generales de Gelderland y Overijssel, así como por Euregio, en la que se examinaba la migración residencial de neerlandeses hacia Alemania. Actualmente, unos 18 500 ciudadanos neerlandeses residen en la zona fronteriza alemana. Se prevé que el número de neerlandeses en la zona fronteriza alemana aumentará en el período 2003-2007 en un número situado entre 20 000 y 40 000.

Si se relacionara directamente el aumento mencionado con el número actual de alumnos, por ejemplo, en el centro de enseñanza preescolar y primaria De Biezenkamp, ello supondría que el número de «alumnos transfronterizos» en el período hasta 2007 podría aumentar aún con un número de niños situado entre 30 y 60. Es una razón más para encontrar una solución por lo que se refiere a los gastos de alojamiento relacionados con esta situación.

En mi opinión, las regiones fronterizas constituyen las «huertas de ensayo» de la nueva Europa. Precisamente en estas zonas se pueden recoger los frutos de la integración europea a través de la cooperación en el ámbito de la enseñanza.

¿Opina la Comisión que se han de tomar medidas referentes a la compensación de los gastos adicionales?

¿Considera la Comisión que hay posibilidades de estimular a los Estados miembros para que tomen tales medidas y faciliten, en general, la colaboración dentro de las regiones fronterizas, y dando a dicha colaboración un carácter más permanente?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(27 de agosto de 2003)

La Comisión toma nota de la preocupación expresada por Su Señoría en relación con los costes de infraestructura relativos a los alumnos que residen en una zona fronteriza y asisten al colegio en un país vecino. La promoción de la movilidad de los alumnos y los estudiantes es un aspecto esencial de la política comunitaria en el ámbito de la educación.

Sin embargo, la organización y la financiación de los sistemas educativos nacionales no es un ámbito de competencia de la Comunidad. El artículo 149 del Tratado UE señala claramente que «la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros […] en el pleno respecto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo». La Comisión no es, por tanto, competente para abordar la cuestión de los costes resultantes de la existencia de «alumnos transfronterizos».


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/270


(2004/C 33 E/281)

PREGUNTA ESCRITA E-2560/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(4 de agosto de 2003)

Asunto:   Fondos para la artesanía artística

Según una encuesta reciente, Italia es el país con la tasa más alta de artesanos y empresas de artesanía de la Unión Europea. La artesanía, con casi un millón y medio de empresas activas y más de tres millones de trabajadores, constituye uno de los sectores clave de la economía italiana y representa aproximadamente el 15 % del PIB total. Sin embargo, hoy en día la artesanía, a pesar de tener una importancia decisiva en todos los países de la UE, no presenta una legislación uniforme. Basta pensar en la normativa vigente en Francia e Italia y compararla con la de Alemania y Austria.

La tendencia a armonizar los diversos sectores de la economía se traduce en valorarizar y reglamentar únicamente a las pequeñas y medianas empresas en general, olvidándose de las empresas artesanas y descuidando la elaboración de políticas ad hoc para este sector, que constituye el tejido productivo de la mayor parte de las empresas existentes en la UE. Además, aún no se ha realizado un estudio completo sobre las empresas artesanas existentes en la UE, y tampoco existe una definición de «empresa europea de carácter artesanal».

No obstante, la artesanía es la expresión de las diversas culturas existentes en la UE y, por ello, debería ser salvaguardada e incentivada en todas sus formas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

1.

¿Puede indicar la Comisión si existen fondos para la financiación de la artesanía artística?

2.

¿Existen concursos para la realización de obras de arte para el espacio urbano?

3.

¿Se ha previsto la elaboración de una agenda de manifestaciones internacionales que recojan la artesanía artística?

4.

¿Cuál es el resumen general de la situación?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(5 de septiembre de 2003)

1.

La Comisión puede apoyar iniciativas a favor de la artesanía artística en el contexto del programa marco Cultura 2000 y en función de los criterios de selección de dicho programa, que es el único instrumento de financiación y programación de la Unión en materia de cooperación cultural. A través de su apoyo a los sectores del patrimonio y de las artes visuales, en particular, el programa Cultura 2000 impulsa la creación artística haciendo hincapié en los jóvenes, las personas socialmente desfavorecidas y la diversidad cultural. No existe ningún programa comunitario que esté específicamente consagrado a la artesanía artística en general, por lo que la financiación en el ámbito del patrimonio cultural y de las artes visuales se inscribe únicamente en el marco de Cultura 2000.

Su Señoría podrá encontrar información complementaria sobre el programa en el sitio web: http://europa.eu.int/comm/culture/eac/index_fr.htlm

Paralelamente, la Comisión financia el proyecto Prodecom en el contexto del programa marco Euromed Patrimonio II, cuya finalidad es valorizar el patrimonio cultural, artístico y artesano euromeditarráneo a través del sello «producto cultural de desarrollo» destinado a facilitar el reconocimiento de la calidad y la originalidad de los productos artesanos. Esta acción tiene como objetivo a largo plazo facilitar la comercialización de estos productos artesanales en Europa y en el mundo. La «Chambre des Beaux Arts de Méditerranée» (1) es la encargada de la coordinación del proyecto.

2.

La Comisión no tiene constancia de que se haya publicado un dictamen sobre la realización de obras de arte en relación con los mobiliarios urbanos.

3.

La Comisión no tiene ninguna agenda específica relativa a las manifestaciones internacionales que incluya la artesanía artística. No obstante, en 2002 se ha prestado apoyo a manifestaciones internacionales en el marco de Cultura 2000. La Comisión remite a Su Señoría al sitio web citado anteriormente, en el que se presentan todos los proyectos cofinanciados por Cultura 2000.

4.

La Comisión comparte la opinión expresada por Su Señoría según la cual, la ausencia de una definición de «empresa europea de carácter artesanal» dificulta, en muchas ocasiones, la estimación exhaustiva de la contribución de las empresas artesanales a la economía europea. Ya se ha llevado a cabo un estudio con vistas a determinar una metodología para la definición estadística de la pequeña empresa de carácter artesanal que debería permitir a la Comisión disponer de datos estadísticos comparables y más precisos.

Su Señoría puede obtener información complementaria sobre dicho estudio en el siguiente sitio web: http://europa.eu.int/comm/enterprise/entrepreneurship/craft/craft-studies/methodology-craftstatistics.htm

Sólo los Estados miembros tienen competencia para establecer el estado general de la situación; sin embargo, la Comisión, consciente de la necesidad de valorizar la calidad de los productos artesanales, ha realizado también un estudio que tiene por objeto confeccionar una lista de los oficios artesanales en Europa y que incluye, además, una serie de recomendaciones para la elaboración de estrategias de promoción de los productos, que recogen desde medidas de conservación y de transmisión del oficio en sí, hasta otras destinadas a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales a través del comercio electrónico.

Para acceder al informe final del estudio, se puede consultar el sitio web: http://europa.eu.int/comm/enterprise/entrepreneurship/craft/craft-studies/methodology-craftstatistics.htm

La Comisión sigue, por tanto, reflexionando acerca de esta cuestión y tiene previsto conducir trabajos preparatorios encaminados a evaluar la posibilidad de crear un instrumento comunitario que tenga por objeto la valoración y la promoción de los productos típicos, distintos a los agrícolas, de la pequeña empresa europea, incluidos los productos de artesanía artística.


(1)  59, rue Cambronne — 75015 Paris. — ch.beaux.arts@wanadoo.fr.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/272


(2004/C 33 E/282)

PREGUNTA ESCRITA E-2570/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(6 de agosto de 2003)

Asunto:   Impuesto destinado a la Iglesia, deducido de forma forzosa en la República Federal de Alemania de los subsidios de desempleo de parados que no pertenecen a ninguna Iglesia

Considerando que:

En Alemania se sustraen sumas considerables, en concepto de impuesto destinado a la Iglesia, a los desempleados aconfesionales, forzados a sostener financieramente una organización de la que no son miembros,

esta situación resulta aún más inverosímil ya que la Constitución alemana prohibe expresamente que se inflija a las personas cualquier perjuicio o desventaja por el hecho de no pertenecer a una comunidad religiosa,

la percepción forzosa del impuesto destinado a la Iglesia entre los desempleados aconfesionales constituye una violación de las siguientes disposiciones de la Constitución alemana:

a)

los guiones 1 y 3 del artículo 3 de la Carta Magna, según el cual nadie debe recibir un privilegio o desventaja a causa de sus opiniones filosóficas o religiosas,

b)

el guión 1 del artículo 4 que dispone que: la libertad de credo, de conciencia y la libertad religiosa y filosófica son intangibles,

c)

el artículo 33, que consagra la obligación fundamental de neutralidad del Estado,

El Tribunal constitucional federal decretó que dicho impuesto podría exigirse efectivamente a los desempleados aconfesionales siempre que una mayoría neta de los asalariados fueran miembros de la Iglesia. Sin embargo, según la sentencia de 8 de noviembre de 2001 del «Bundessozialgericht» (Tribunal federal en materia contencioso-social) se constata que, en el año 1999, el 49 % de la población activa alemana no abonó el impuesto destinado a la Iglesia.

Visto que la disposición reglamentaria es contraria:

a la libertad de credo garantizada por la Constitución

al principio de igualdad de trato y al deber de neutralidad del Estado

— al principio de separación del Estado y de la Iglesia,

¿Puede indicar la Comisión si tiene conocimiento de los hechos descritos y, en caso afirmativo, si ha tomado iniciativas al respecto y de qué tipo?

¿No considera la Comisión que los hechos descritos están en contradicción con el acervo comunitario?

¿Qué iniciativas formales podría tomar la Unión respecto a Alemania si no se resolviera esta situación, a fin de que se respete el principio de libertad religiosa?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(15 de septiembre de 2003)

El tema planteado no es competencia de la Comunidad.


6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/273


(2004/C 33 E/283)

PREGUNTA ESCRITA E-2580/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de agosto de 2003)

Asunto:   El pronóstico de una creciente producción de billetes de euro falsos en países de baja densidad de población, en los que el euro adquiere cada vez mayor importancia como moneda paralela

1.

¿Podría confirmar la Comisión que, hasta ahora, la producción de dinero falso en la zona euro se concentra en regiones francesas y españolas escasamente pobladas, y que ésta ya ha causado daños a los ciudadanos y a la industria por un valor de 16 millones de euros?

2.

En cuanto a las nuevas técnicas tales como las impresoras de ordenadores en lugar de las prensas offset, pese a las marcas de agua, los hologramas y las tiras de metal, ¿aumentan la probabilidad de que circulen falsificaciones difíciles de distinguir de los billetes de banco verdaderos?

3.

Hasta la fecha, en comparación con la falsificación de otra moneda ampliamente utilizada, como es el dólar estadounidense ¿cuál es la proporción de euros falsos? ¿Está creciendo el nivel de falsificación del euro en la misma dirección que el nivel de falsificación del dólar?

4.

¿Comparte la Comisión la opinión de Europol, según la cual, la combinación de dos factores, a saber: la ampliación de la UE y las fronteras interiores por las que se puede transitar con gran facilidad, por una parte, y el papel cada vez más importante del euro como moneda paralela en Estados con un reducido nivel de ingresos y un alto nivel de desempleo, por otra, aumentará en el futuro la probabilidad de que se produzca dinero falso en regiones escasamente pobladas, así como de que este dinero se distribuya en regiones con gran densidad de población?

5.

¿Cómo pretende proteger la Comisión a los ciudadanos y a las empresas contra el riesgo de obtener inadvertidamente billetes de banco falsos, de los que posteriormente se descubra que no tienen el valor asignado en un principio?

Fuente: Diario neerlandés «Rotterdams Dagblad» de 18 de julio de 2003.

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(18 de septiembre de 2003)

La Comisión está recogiendo las informaciones necesarias para responder a la pregunta. El resultado de sus investigaciones se comunicará en el plazo más breve posible.