52000PC0136

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2000/0136 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Con arreglo al arancel aduanero común, los preservativos de caucho están clasificados en el capítulo 40, como "artículos de higiene, de caucho" por lo que se benefician de una exención de derechos de aduana a la importación.

2. Los preservativos de poliuretano están clasificados en el capítulo 39 de la nomenclatura, como "las demás manufacturas de plástico" por lo que están sometidos a un derecho de aduana del 6,5%.

3. Por lo tanto, por razones de salud pública, parece deseable que estos artículos de poliuretano puedan beneficiarse del mismo tratamiento arancelario que los de caucho. En consecuencia, esta propuesta de Reglamento tiene por objeto eximir de derechos de aduana, con carácter autónomo, a estos artículos.

4. Teniendo en cuenta lo anterior se propone enmendar en tal sentido el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo [2], estableció una nomenclatura de mercancías denominada "Nomenclatura Combinada" que prevé, para los preservativos de caucho incluidos en el capítulo 40, una exención de derechos de aduana.

[2] DO L 256, de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 254/2000 (DO L 28, de 3.2.2000, p. 16).

(2) Los preservativos de poliuretano están clasificados en el capítulo 39 y, en consecuencia, están sometidos a un derecho de aduana del 6,5%.

(3) Por razones de salud pública redunda en interés de la Comunidad ampliar, con carácter autónomo, esta exención de derechos de aduana a los preservativos de poliuretano. Por lo tanto, dicha Nomenclatura y el derecho correspondiente deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la Segunda Parte (cuadro de derechos, sección VII, capítulo 39) del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, y respecto del código NC 3926 90 99, se añadirá, en la tercera columna, un reenvío "(2)" a una nota de pie de página con igual número. El texto de la nota "(2)" será: " Derecho de aduana suspendido con carácter autónomo, por un período indefinido, para los preservativos de poliuretano (Código Taric 3926 90 99 60).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA

1 TÍTULO DE LA ACCIÓN

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

2 LÍNEA PRESUPUESTARIA AFECTADA

Capítulo 12, artículo 120

3 FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 26 del Tratado

4 DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Exención, con carácter autónomo, del derecho de aduana para determinados productos incluidos en el capítulo 39 de la Nomenclatura Combinada.

5 INCIDENCIA FINANCIERA:

Producto clasificado en la partida "ex 3926 90 99". Es muy difícil estimar la pérdida de recursos propios habida cuenta de que no se dispone de estadísticas arancelarias relativas a las importaciones de dicho producto. No obstante, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por el país solicitante, y según el porcentaje de dicho país en las importaciones totales de productos de caucho en la UE, sin tener en cuenta posibles preferencias arancelarias concedidas a algunos socios comerciales, la pérdida de recursos propios puede evaluarse, para el año 2000, en un máximo de 300.000 EUR.

6. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

- Aplicación de las disposiciones normalmente previstas por el Código Aduanero Comunitario.