ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 7

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
12 de enero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 007/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 007/02

Asunto C-476/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Verband Österreichischer Banken und Bankiers (Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Principio de no discriminación — Convenio colectivo que establece un complemento por hijo a cargo — Cálculo del complemento abonado a los trabajadores a tiempo parcial según el principio de pro rata temporis)

2

2015/C 007/03

Asunto C-4/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman [Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Prestaciones familiares — Normas en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares]

3

2015/C 007/04

Asunto C-42/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Cartiera dell’Adda SpA/CEM Ambiente SpA (Contratos públicos — Principios de igualdad de trato y de transparencia — Directiva 2004/28/CE — Motivos de exclusión de participación — Artículo 45 — Situación personal del candidato o del licitador — Declaración obligatoria relativa a la persona designada como director técnico — Omisión de la declaración en la oferta — Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión)

3

2015/C 007/05

Asunto C-103/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Snezhana Somova/Glaven direktor na Stolichno upravlenie Sotsialno osiguryavane [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículos 12, 45, 46 y 94 — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión al requisito de interrupción de las cotizaciones en el seguro de vejez — Adquisición de un período de seguro que falta mediante el abono de las correspondientes cotizaciones — Concomitancia de períodos de seguro en varios Estados miembros — Facultad del asegurado de no aplicar la regla de la acumulación de la duración de los períodos de cotización y de seguro — Retirada de la pensión concedida y recuperación de las cantidades indebidamente percibidas — Obligación de pagar intereses]

4

2015/C 007/06

Asunto C-108/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Mac GmbH/Ministère de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt (Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Productos fitosanitarios — Autorización de comercialización — Importación paralela — Exigencia de una autorización de comercialización expedida con arreglo a la Directiva 91/414/CEE en el Estado de exportación)

5

2015/C 007/07

Asunto C-137/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Herbaria Kräuterparadies GmbH/Freistaat Bayern [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos — Reglamento (CE) no 889/2008 — Artículo 27, apartado 1, letra f) — Empleo de determinados productos y sustancias para la transformación de alimentos — Prohibición de utilizar los minerales, aminoácidos y micronutrientes si la normativa no hace obligatorio su empleo — Adición de gluconato ferroso y de vitaminas a una bebida ecológica — Empleo de minerales, vitaminas, aminoácidos y micronutrientes — Cantidades requeridas para autorizar la venta como complemento alimenticio, con una declaración nutricional o de propiedades saludables o como producto alimenticio destinado a una alimentación especial]

6

2015/C 007/08

Asunto C-166/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Melun — Francia) — Sophie Mukarubega/Préfet de police, Préfet de la Seine-Saint-Denis (Procedimiento prejudicial — Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Procedimiento de adopción de una decisión de retorno — Principio de respeto del derecho de defensa — Derecho del nacional de un tercer país en situación irregular a ser oído antes de dictarse una decisión que pueda afectar a sus intereses — Denegación por la Administración de la concesión de un permiso de residencia en calidad de refugiado a dicho nacional que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio — Derecho a ser oído antes de que se adopte la decisión de retorno)

7

2015/C 007/09

Asunto C-311/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — O. Tümer/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 80/987/CEE — Trabajador asalariado, nacional de un país tercero, que no es titular de un permiso de residencia válido — Denegación del derecho a una prestación por insolvencia)

7

2015/C 007/10

Asunto C-335/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Scottish Land Court — Reino Unido) — Robin John Feakins/The Scottish Ministers [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión — Artículo 18, apartado 2 — Reserva nacional — Circunstancias excepcionales — Principio de igualdad de trato]

8

2015/C 007/11

Asunto C-385/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de noviembre de 2014 — República Italiana/Comisión Europea [Recurso de casación — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Programa operativo regional (POR) 2000-2006 para la región de Campania — Reglamento (CE) no 1260/1999 — Artículo 32, apartado 3, párrafo primero, letra f) — Procedimiento por incumplimiento contra la República Italiana relativo a la gestión de los residuos en la región de Campania — Decisión de no efectuar los pagos intermedios correspondientes a la medida del POR relativa a la gestión y eliminación de residuos]

9

2015/C 007/12

Asunto C-395/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Artículos 3 y 4 — Obligación de recogida — Obligación de tratamiento)

9

2015/C 007/13

Asunto C-546/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Dogane, Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane/ADL American Dataline Srl [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 8471 y 8518 — Cajas de altavoces que reproducen el sonido mediante la conversión de una señal electromagnética en ondas sonoras, que sólo se pueden conectar a un ordenador y se comercializan por separado]

10

2015/C 007/14

Asunto C-610/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de noviembre de 2014 — Reino de los Países Bajos/Comisión Europea (Recurso de casación — FEOGA, FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea — Fastos efectuados por los Países Bajos)

11

2015/C 007/15

Asunto C-190/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión Europea en materia de aguas — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación — Ausencia de notificación a la Comisión Europea)

11

2015/C 007/16

Asunto C-171/14 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de abril de 2014 por Eleonora Giulia Calvi contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 31 de marzo de 2014 en el asunto T-159/14, Eleonora Giulia Calvi/Tribunal Europeo de Derechos Humanos

12

2015/C 007/17

Asunto C-459/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de octubre de 2014 — Fadil Cocaj/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

12

2015/C 007/18

Asunto C-470/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Tercera Contencioso-Administrativo (España) el 14 de octubre de 2014– Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y otros/Administración del Estado y otros

13

2015/C 007/19

Asunto C-473/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 20 de octubre de 2014 — Dimos Kropias Attikis/Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis

14

2015/C 007/20

Asunto C-475/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 17 de octubre de 2014 — AAS Gjensidige Baltic, actuando a través de la sucursal lituana de AAS Gjensidige Baltic/UAB DK PZU Lietuva

15

2015/C 007/21

Asunto C-477/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido) el 27 de octubre de 2014 — Pillbox 38 (UK) Limited, que opera bajo la denominación comercial Totally Wicked/Secretary of State for Health

16

2015/C 007/22

Asunto C-478/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Cagliari (Italia) el 27 de octubre de 2014 — Proceso penal contra Roberto Siddu

17

2015/C 007/23

Asunto C-480/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de octubre de 2014 — Società Sogno di Tolosa Limited y otros/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

17

2015/C 007/24

Asunto C-485/14: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

18

2015/C 007/25

Asunto C-504/14: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

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Tribunal General

2015/C 007/26

Asunto T-549/10: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Natura Selection/OAMI — Afoi Anezoulaki (natur) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria natur — Solicitud de marca figurativa anterior natura — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

21

2015/C 007/27

Asunto T-481/11: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — España/Comisión (Agricultura — Organización común de mercados — Sector de las frutas y hortalizas — Cítricos — Recurso de anulación — Acto confirmatorio — Hechos nuevos y sustanciales — Admisibilidad — Requisitos de comercialización — Disposiciones sobre etiquetado — Indicación de los conservantes u otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha — Recomendaciones relativas a las normas adoptadas en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas)

21

2015/C 007/28

Asunto T-653/11: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Jaber/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

22

2015/C 007/29

Asunto T-654/11: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Kaddour/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

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2015/C 007/30

Asuntos T-40/12 y T-183/12: Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Europol (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos relativos a un sistema de gestión de documentación y de un portal de intranet corporativo — Desestimación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Transparencia — Proporcionalidad — Responsabilidad extracontractual)

27

2015/C 007/31

Asunto T-43/12: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Hamcho y Hamcho International/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

28

2015/C 007/32

Asunto T-223/12: Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — Ntouvas/ECDC [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guión — Informes finales de las auditorías del ECDC realizados por el servicio de auditoría interna de la Comisión — Denegación de acceso — Obligación de motivación — Obligación de proceder a un examen concreto e individual — Interés público superior]

30

2015/C 007/33

Asunto T-510/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Conrad Electronic/OAMI — British Sky Broadcasting Group y Sky IP International (EuroSky) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa EuroSky — Marca comunitaria denominativa anterior SKY — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

31

2015/C 007/34

Asunto T-50/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Think Schuhwerk/OAMI — Müller (VOODOO) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa VOODOO — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009]

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2015/C 007/35

Asunto T-138/13: Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — Evonik Oil Additives/OAMI — BRB International (VISCOTECH) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa VISCOTECH — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores VISCOPLEX — Prueba del alcance territorial y de la validez de una marca internacional anterior — Regla 19, apartado 2, y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

32

2015/C 007/36

Asunto T-308/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Repsol/OAMI — Adell Argiles (ELECTROLINERA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ELECTROLINERA — Marca nacional denominativa anterior ELECTROLINERA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

33

2015/C 007/37

Asunto T-344/13: Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — Out of the blue/OAMI — Dubois y otro (FUNNY BANDS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa FUNNY BANDS — Denominación comercial anterior FUNNY BANDS — Nombre de dominio de Internet nacional anterior www.funny-bands.com — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Utilización de un signo en el tráfico económico de alcance no únicamente local — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 — Desestimación de la oposición]

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2015/C 007/38

Asunto T-394/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Photo USA Electronic Graphic/Consejo (Dumping — Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China — Derecho antidumping definitivo — Definición del producto de que se trata)

34

2015/C 007/39

Asunto T-484/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa THE YOUTH EXPERTS — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso — Artículo 59, primera frase, del Reglamento no 207/2009]

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2015/C 007/40

Asunto T-693/14: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — Hamr Sport/Comisión

36

2015/C 007/41

Asunto T-712/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — CEAHR/Comisión

36

2015/C 007/42

Asunto T-720/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Rotenberg/Consejo

37

2015/C 007/43

Asunto T-724/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — ECFA e IEP/Comisión y EACEA

38

2015/C 007/44

Asunto T-726/14: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Novar/OAMI

39

2015/C 007/45

Asunto T-729/14: Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2014 — PAN Europe y Unaapi/Comisión

40

2015/C 007/46

Asunto T-737/14: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — Vnesheconombank/Consejo

41

2015/C 007/47

Asunto T-739/14: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — PSC Prominvestbank/Consejo

42

2015/C 007/48

Asunto T-745/14: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2014 — TeamBank/OAMI — Easy Asset Management (easy Credit)

43

2015/C 007/49

Asunto T-748/14: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2014 — Montenegro/OAMI (forma de una botella)

43

2015/C 007/50

Asunto T-751/14: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2014 — Hikari Miso/OAMI — Nishimoto Trading (Hikari)

44

2015/C 007/51

Asunto T-761/14: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — Consolidated Artists/OAMI — Body Cosmetics International (MANGO)

45

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 007/52

Asunto F-2/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Hristov/Comisión y EMA (Función pública — Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia reguladora — Agencia Europea de Medicamentos (EMA) — Procedimiento de selección en dos fases — Preselección en la Comisión — Nombramiento por el consejo de administración de la EMA — Obligación del consejo de administración de la EMA de elegir al director ejecutivo entre los candidatos seleccionados por la Comisión — Recurso de anulación — Composición del comité de preselección — Acumulación de funciones de miembro del comité de preselección y de miembro del consejo de administración de la EMA — Candidatos miembros del consejo de administración de la EMA que figuran en la lista de candidatos seleccionados por la Comisión — Nombramiento del candidato miembro del consejo de administración de la EMA — Deber de imparcialidad — Incumplimiento — Anulación — Recurso de indemnización — Perjuicio moral separable de la ilegalidad que basa la anulación — Prueba — Inexistencia)

46

2015/C 007/53

Asunto F-78/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Loecker/SEAE (Función pública — Personal del SEAE — Agente temporal — Jefe de delegación en un país tercero — Cese anticipado de las funciones de jefe de delegación — Traslado a la sede del SEAE — Derecho de defensa — Interés del servicio — Motivación)

47

2015/C 007/54

Asunto F-83/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — ZZ/Comisión

47

2015/C 007/55

Asunto F-88/14: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

48

2015/C 007/56

Asunto F-93/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — ZZ/OAMI

48

2015/C 007/57

Asunto F-94/14: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — ZZ/BCE

49

2015/C 007/58

Asunto F-96/14: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2014 — ZZ y ZZ/Comisión

49

2015/C 007/59

Asunto F-97/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — ZZ/EMA

50

2015/C 007/60

Asunto F-101/14: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — ZZ/OAMI

50

2015/C 007/61

Asunto F-102/14: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — ZZ/OAMI

51

2015/C 007/62

Asunto F-103/14: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — ZZ/OAMI

52

2015/C 007/63

Asunto F-104/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

52

2015/C 007/64

Asunto F-105/14: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — ZZ/ENISA

53

2015/C 007/65

Asunto F-107/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

53

2015/C 007/66

Asunto F-109/14: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

54

2015/C 007/67

Asunto F-111/14: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

54

2015/C 007/68

Asunto F-113/14: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

55

2015/C 007/69

Asunto F-115/14: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

55

2015/C 007/70

Asunto F-117/14: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

56

2015/C 007/71

Asunto F-119/14: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

56

2015/C 007/72

Asunto F-120/14: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2014 — ZZ/Parlamento

57

2015/C 007/73

Asunto F-121/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Consejo

57

2015/C 007/74

Asunto F-122/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

58

2015/C 007/75

Asunto F-123/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Comité de las Regiones

59

2015/C 007/76

Asunto F-124/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

59

2015/C 007/77

Asunto F-125/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Parlamento

60

2015/C 007/78

Asunto F-127/14: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

60

2015/C 007/79

Asunto F-129/14: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2014 — ZZ/SEAE

61

2015/C 007/80

Asunto F-131/14: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2014 — ZZ/Comisión

61

2015/C 007/81

Asunto F-126/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de noviembre de 2014 — Durand/Comisión

62

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 007/01)

Última publicación

DO C 462 de 22.12.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 448 de 15.12.2014

DO C 439 de 8.12.2014

DO C 431 de 1.12.2014

DO C 421 de 24.11.2014

DO C 409 de 17.11.2014

DO C 395 de 10.11.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.1.2015   

ES

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C 7/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Verband Österreichischer Banken und Bankiers

(Asunto C-476/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Principio de no discriminación - Convenio colectivo que establece un complemento por hijo a cargo - Cálculo del complemento abonado a los trabajadores a tiempo parcial según el principio de pro rata temporis))

(2015/C 007/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund

Demandada: Verband Verband Österreichischer Banken und Bankiers

Fallo

La cláusula, 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que el principio de pro rata temporis se aplica al cálculo del importe de un complemento por hijo a cargo abonado por el empresario de un trabajador a tiempo parcial en ejecución de un convenio colectivo, como el convenio colectivo para los empleados del sector bancario austriaco.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman

(Asunto C-4/13) (1)

([Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestaciones familiares - Normas en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares])

(2015/C 007/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse

Recurrida: Susanne Fassbender-Firman

Fallo

El artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que autoriza al Estado miembro de empleo a establecer en su legislación una suspensión del derecho a las prestaciones familiares por parte de la institución competente cuando no se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia. En esas circunstancias, si el Estado miembro de empleo establece en su legislación nacional tal suspensión del derecho a las prestaciones familiares, la institución competente estará obligada a aplicar esa suspensión, en virtud del artículo 76, apartado 2, siempre que concurran los requisitos de aplicación de la suspensión fijados por esa legislación, sin disponer de una facultad de apreciación al respecto.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Cartiera dell’Adda SpA/CEM Ambiente SpA

(Asunto C-42/13) (1)

((Contratos públicos - Principios de igualdad de trato y de transparencia - Directiva 2004/28/CE - Motivos de exclusión de participación - Artículo 45 - Situación personal del candidato o del licitador - Declaración obligatoria relativa a la persona designada como «director técnico» - Omisión de la declaración en la oferta - Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión))

(2015/C 007/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cartiera dell’Adda SpA

Demandada: CEM Ambiente SpA

Fallo

El artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 2 de aquélla, así como el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación por el hecho de que ese operador no haya cumplido la obligación, establecida en los documentos relativos al contrato, de adjuntar a su oferta, so pena de exclusión, una declaración a tenor de la cual la persona designada en esa oferta como director técnico de dicho operador no es objeto de ningún procedimiento o de una condena penales, incluso cuando, en una fecha posterior al transcurso del plazo concedido para la presentación de las ofertas, se haya presentado esa declaración al poder adjudicador o se demuestre que la condición de director técnico se atribuyó por error a tal persona.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Snezhana Somova/Glaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno osiguryavane»

(Asunto C-103/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 12, 45, 46 y 94 - Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión al requisito de interrupción de las cotizaciones en el seguro de vejez - Adquisición de un período de seguro que falta mediante el abono de las correspondientes cotizaciones - Concomitancia de períodos de seguro en varios Estados miembros - Facultad del asegurado de no aplicar la regla de la acumulación de la duración de los períodos de cotización y de seguro - Retirada de la pensión concedida y recuperación de las cantidades indebidamente percibidas - Obligación de pagar intereses])

(2015/C 007/05)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Snezhana Somova

Demandada: Glaven direktor na Stolichno upravlenie «Sotsialno osiguryavane»

Fallo

1)

El artículo 49 TFUE se opone a la normativa de un Estado miembro, como el artículo 94, apartado 1, del Kodeks za sotsialnoto osiguryavane (Código de seguridad social), según la cual la liquidación de los derechos a pensión de vejez está sujeta al requisito previo de la interrupción del pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a una actividad ejercida en otro Estado miembro.

2)

Los artículos 45, 46, apartado 2, y 94, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los afiliados a la seguridad social la facultad de optar por que no se tengan en cuenta, a efectos de la determinación de los derechos nacidos en un Estado miembro, los períodos de seguro cubiertos en otro Estado miembro antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento en ese primer Estado miembro.


(1)  DO C 129, de 4.5.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Mac GmbH/Ministère de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt

(Asunto C-108/13) (1)

((Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Productos fitosanitarios - Autorización de comercialización - Importación paralela - Exigencia de una autorización de comercialización expedida con arreglo a la Directiva 91/414/CEE en el Estado de exportación))

(2015/C 007/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mac GmbH

Demandada: Ministère de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt

Fallo

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional que excluye que se expida una autorización de importación paralela para un producto fitosanitario que no goza, en el Estado miembro de exportación, de una autorización de comercialización expedida sobre la base de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, pese a que este producto dispone de una autorización de importación paralela y puede considerarse idéntico a un producto que tiene una autorización de comercialización expedida de conformidad con la citada Directiva en el Estado miembro de importación.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Herbaria Kräuterparadies GmbH/Freistaat Bayern

(Asunto C-137/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos - Reglamento (CE) no 889/2008 - Artículo 27, apartado 1, letra f) - Empleo de determinados productos y sustancias para la transformación de alimentos - Prohibición de utilizar los minerales, aminoácidos y micronutrientes si la normativa no hace obligatorio su empleo - Adición de gluconato ferroso y de vitaminas a una bebida ecológica - Empleo de minerales, vitaminas, aminoácidos y micronutrientes - Cantidades requeridas para autorizar la venta como complemento alimenticio, con una declaración nutricional o de propiedades saludables o como producto alimenticio destinado a una alimentación especial])

(2015/C 007/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Verwaltungsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herbaria Kräuterparadies GmbH

Demandada: Freistaat Bayern

Fallo

El artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, debe interpretarse en el sentido de que el empleo de una sustancia contemplada en ese precepto sólo es obligatorio según la normativa a condición de que una norma del Derecho de la Unión o una norma jurídica nacional compatible con éste impongan directamente la adición de dicha sustancia a un alimento para que éste pueda ser comercializado de manera general.

El empleo de dicha sustancia no es obligatorio según la normativa, a efectos de dicho precepto, cuando un alimento se comercializa como complemento alimentario, con una declaración nutricional o de propiedades saludables o como alimento destinado a una alimentación especial, aun cuando ello implique que dicho alimento deba contener una cantidad determinada de la sustancia de que se trate para respetar las normas en relación con la incorporación de sustancias a los alimentos, que se encuentran respectivamente en:

la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008;

los Reglamentos (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños;

y en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Melun — Francia) — Sophie Mukarubega/Préfet de police, Préfet de la Seine-Saint-Denis

(Asunto C-166/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Directiva 2008/115/CE - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Procedimiento de adopción de una decisión de retorno - Principio de respeto del derecho de defensa - Derecho del nacional de un tercer país en situación irregular a ser oído antes de dictarse una decisión que pueda afectar a sus intereses - Denegación por la Administración de la concesión de un permiso de residencia en calidad de refugiado a dicho nacional que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio - Derecho a ser oído antes de que se adopte la decisión de retorno))

(2015/C 007/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Melun

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sophie Mukarubega

Demandadas: Préfet de police, Préfet de la Seine-Saint-Denis

Fallo

En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el derecho a ser oído en todo procedimiento, tal y como se aplica en el marco de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en particular, de su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional no oiga al nacional de un tercer país específicamente en relación con una decisión de retorno cuando, tras haber declarado el carácter irregular de su estancia en el territorio nacional al término de un procedimiento en que su derecho a ser oído haya sido plenamente respetado, pretenda adoptar respecto de él una decisión de retorno, tanto si ésta es consecutiva a la denegación de un permiso de residencia como si no.


(1)  DO C 164, de 8.6.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — O. Tümer/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

(Asunto C-311/13) (1)

((Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE - Trabajador asalariado, nacional de un país tercero, que no es titular de un permiso de residencia válido - Denegación del derecho a una prestación por insolvencia))

(2015/C 007/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: O. Tümer

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual un nacional de un país tercero que no reside legalmente en el Estado miembro de que se trate no tiene la consideración de trabajador asalariado con derecho a una prestación por insolvencia, en particular, con respecto a créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario, a pesar de que este nacional de un país tercero, según las disposiciones del Derecho civil de este Estado miembro, tiene la condición de «trabajador asalariado» con derecho a una remuneración que puede ser objeto de una reclamación frente el empresario ante los tribunales nacionales.


(1)  DO C 250, de 31.8.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Scottish Land Court — Reino Unido) — Robin John Feakins/The Scottish Ministers

(Asunto C-335/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión - Artículo 18, apartado 2 - Reserva nacional - Circunstancias excepcionales - Principio de igualdad de trato])

(2015/C 007/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Scottish Land Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Robin John Feakins

Demandada: The Scottish Ministers

Fallo

1)

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1974/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, por una parte, cuando un agricultor cumple las condiciones para la aplicación de varios de los artículos 19 a 23 bis de dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, y, por otra parte, cuando un agricultor que cumple las condiciones para la aplicación de al menos uno de los artículos 19 a 23 bis del mismo Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, cumple también las condiciones para la aplicación de al menos uno de los artículos 37, apartado 2, 40, 42, apartado 3, y 42, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001.

2)

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento no 795/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, es inválido, en la medida en que impide que un agricultor que haya sufrido circunstancias excepcionales en el sentido del artículo 40 del Reglamento no 1782/2003 pueda beneficiarse a la vez de un ajuste de su importe de referencia en virtud de dicha disposición y de un importe de referencia suplementario procedente de la reserva nacional en virtud de uno de los artículos 19 a 23 bis del Reglamento no 795/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, mientras que un agricultor que no se haya enfrentado a tales circunstancias y al que se haya atribuido un importe de referencia calculado en aplicación del artículo 37, apartado 1, del Reglamento no 1782/2003 puede acumular ese importe y un importe de referencia procedente de la reserva nacional en virtud de uno de los artículos 19 a 23 bis del Reglamento no 795/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de noviembre de 2014 — República Italiana/Comisión Europea

(Asunto C-385/13 P) (1)

([Recurso de casación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Programa operativo regional (POR) 2000-2006 para la región de Campania - Reglamento (CE) no 1260/1999 - Artículo 32, apartado 3, párrafo primero, letra f) - Procedimiento por incumplimiento contra la República Italiana relativo a la gestión de los residuos en la región de Campania - Decisión de no efectuar los pagos intermedios correspondientes a la medida del POR relativa a la gestión y eliminación de residuos])

(2015/C 007/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avocatto dello Stato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y A. Steiblytė, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-395/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Aguas residuales urbanas - Directiva 91/271/CEE - Artículos 3 y 4 - Obligación de recogida - Obligación de tratamiento))

(2015/C 007/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por E. Gillet y A. Lepièce, avocats)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Aywaille, Baelen, Blegny, Chastre, Grez-Doiceau, Jodoigne, Lasne, Obourg, Oreye, Orp, Raeren, Sart-Dames-Avelines, Soiron, Sombreffe e Yvoir-Anhée, así como el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Bassenge, Chaumont-Gistoux, Chièvres, Crisnée, Dalhem, Dinant, Écaussinnes, Estinnes, Feluy-Arquennes, Fexhe-Slins, Fosses-la-Ville, Godarville, Hannut, Havré, Jurbise, Le Rœulx, Leuze, Lillois-Witterzée, Profondeville, Rotheux Neuville, Saint-Georges-sur-Meuse, Saint-Hubert, Sirault, Sprimont, Villers-la-Ville, Villers-le-Bouillet, Virginal-Hennuyères, Walcourt, Welkenraedt, Wépion, Wiers, Gaurain-Ramecroix y Hélécine.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Dogane, Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane/ADL American Dataline Srl

(Asunto C-546/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 8471 y 8518 - Cajas de altavoces que reproducen el sonido mediante la conversión de una señal electromagnética en ondas sonoras, que sólo se pueden conectar a un ordenador y se comercializan por separado])

(2015/C 007/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Agenzia delle Dogane, Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane

Demandada: ADL American Dataline Srl

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, del Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, y del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que los productos, como los controvertidos en el litigio principal, que se conectan a un ordenador provisto del sistema operativo «MAC OS 9» o de un sistema más avanzado deben clasificarse como altavoces en la subpartida 8518 22 90 de dicha Nomenclatura.


(1)  DO C 377, de 21.12.2013.


12.1.2015   

ES

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C 7/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de noviembre de 2014 — Reino de los Países Bajos/Comisión Europea

(Asunto C-610/13 P) (1)

((Recurso de casación - FEOGA, FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Fastos efectuados por los Países Bajos))

(2015/C 007/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y M. de Ree, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y H. Kranenborg, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C ##, p. ##.


12.1.2015   

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C 7/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-190/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/60/CE - Política de la Unión Europea en materia de aguas - Planes hidrológicos de cuenca - Publicación - Ausencia de notificación a la Comisión Europea))

(2015/C 007/15)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y U. Nielsen, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y M. Wolff, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 1, 2 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber publicado los planes hidrológicos de cuenca definitivos hasta el 22 de diciembre de 2009 y al no haber comunicado una copia de dichos planes a la Comisión Europea hasta el 22 de marzo de 2010.

2)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


12.1.2015   

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C 7/12


Recurso de casación interpuesto el 7 de abril de 2014 por Eleonora Giulia Calvi contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 31 de marzo de 2014 en el asunto T-159/14, Eleonora Giulia Calvi/Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(Asunto C-171/14 P)

(2015/C 007/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Eleonora Giulia Calvi (representantes: M. Schiró y G. Crespi, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Mediante auto de 9 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.


12.1.2015   

ES

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C 7/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de octubre de 2014 — Fadil Cocaj/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

(Asunto C-459/14)

(2015/C 007/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fadil Cocaj

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuáles son exactamente el contenido y las exigencias formales y materiales del registro a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?

2)

¿De qué modo, en qué forma y ante qué autoridad debe producirse el registro a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004? Si el registro debe realizarse a través de una autoridad, ¿qué características formales y materiales debe tener esa autoridad en el Estado miembro de que se trate?

3)

¿Procede interpretar la disposición citada de dicha Directiva —teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 37— en el sentido de que lo dispuesto con respecto a la pareja se refiere sólo a las parejas de distinto sexo o se refiere también a las parejas del mismo sexo?

4)

Si la normativa del Estado miembro otorga a las parejas registradas la condición de miembro de la familia a efectos de la aplicación de la Directiva, ¿debe interpretarse la Directiva en el sentido de que sólo se refiere a las parejas de sexo diferente?

5)

¿Procede interpretar la Directiva de manera que, a efectos de su aplicabilidad, debe considerarse que existe una unión registrada cuando la parte figura en el registro de declaraciones de convivencia del Estado miembro?

6)

¿Procede interpretar la disposición citada de la Directiva en el sentido de que si la legislación de un Estado miembro no otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios en todos los aspectos, dichas uniones no justifican en ninguna circunstancia el estatuto de miembro de la familia, ni siquiera teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 37?

7)

¿Procede interpretar la disposición citada de la Directiva en el sentido de que el trato equivalente a los matrimonios debe comprender toda situación o consecuencia jurídica? Si no es preciso que la equivalencia sea completa, ¿en qué aspectos deben ser idénticos en cualquier caso los dos estatutos?

8)

¿Tiene o puede tener relevancia a efectos de la aplicabilidad de la disposición citada de la Directiva el hecho de que la legislación de un Estado miembro distinga entre el concepto de inscripción («bejegyzés») y el de registro («regisztrácio») o que los utilice indistintamente?

9)

¿Procede interpretar el artículo 37 de la Directiva en el sentido de que debe considerarse una disposición nacional más favorable con arreglo a dicho artículo la normativa de un Estado miembro que no establece que las uniones no matrimoniales deben ser equivalentes a los matrimonios?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) No 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


12.1.2015   

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C 7/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Tercera Contencioso-Administrativo (España) el 14 de octubre de 2014– Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y otros/Administración del Estado y otros

(Asunto C-470/14)

(2015/C 007/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala Tercera Contencioso-Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

Recurridas: Administración del Estado, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC), Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 (1) un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?

2)

Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa ¿es conforme al art. 5.2. b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información DO L 167, p. 10.


12.1.2015   

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C 7/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 20 de octubre de 2014 — Dimos Kropias Attikis/Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis

(Asunto C-473/14)

(2015/C 007/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias (Grecia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dimos Kropias Attikis

Demandada: Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis (Ministro de medio ambiente, energía y cambio climático)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El plan regulador de un complejo urbanístico metropolitano, que establece objetivos, directrices y programas generales para la planificación urbanística y de ordenación del territorio de una zona más amplia en la que se halla dicho complejo, determinando, en particular, como sus objetivos generales la protección de las masas montañosas que lo rodean, así como la contención de la expansión urbanística de la ciudad, constituye un plan que permite a la autoridad administrativa competente no someter el plan, adoptado mediante Decreto por delegación de la Ley, en la que se incluye el citado plan regulador original que establece zonas de protección en una de las masas montañosas mencionadas y los usos y actividades permitidos, especificando y materializando los objetivos de la protección de las masas montañosas y la contención de la expansión urbanística de la ciudad, al procedimiento de la evaluación estratégica medioambiental del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE (1) (DO L 197), en el modo en que fue interpretado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 22 de marzo de 2012, C-567/10, Inter-Environnement Bruxelles y otros, apartado 42?

2)

En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, si, en el momento de su adopción, el plan que especifica, que forma parte de una jerarquía de actos de ordenación territorial, no fue sometido a la evaluación estratégica medioambiental de la Directiva 2001/42 mencionada en la cuestión prejudicial anterior, ¿debe llevarse a cabo la citada evaluación al adoptarse el acto de especificación del anterior plan, de conformidad con la vigencia temporal de la Directiva?

3)

En el supuesto de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial planteada, un Decreto que contiene disposiciones relativas a las medidas de protección y a los usos y actividades permitidos en una zona incluida en la parte nacional de la Red Natura como LIC [Lugar de Importancia Comunitaria], ZEC [Zona Especial de Conservación] y ZPE [Ζona de Protección Especial], mediante las cuales se introduce un régimen de protección absoluta de la naturaleza, que únicamente permite instalaciones de lucha contra incendios, de gestión forestal y los senderos para paseo, pero que de los actos preparatorios de dichas disposiciones no se desprende que se tomaran en consideración los objetivos de conservación de dichas zonas, es decir las características medioambientales particulares, sobre cuya base fueron incluidas en la Red Natura, mientras que por otro lado continúan sobre la base de las citadas disposiciones usos dentro de la zona controvertida que ya no se permiten únicamente porque eran compatibles con el régimen anteriormente vigente de protección, ¿constituye un plan de gestión, en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE (2) (DO L 206), antes de cuya adopción no era obligatoria la realización de una evaluación estratégica medioambiental, de conformidad con el referido artículo en relación el artículo 3, apartado 2, letra b), de la citada Directiva 2001/42/CE, en el modo en que fue interpretado?

4)

En el supuesto de repuesta positiva a la tercera cuestión prejudicial, cuando se ha adoptado un acto de planificación de ordenación del territorio, relativo a una zona geográfica unitaria más amplia, respecto de la cual se exige, en principio, sobre la base del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE, en relación con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva [92/43/CEE] la realización de la evaluación estratégica medioambiental que no tuvo lugar, y se demuestra que sólo para algunas de las secciones de dicha región, debido a las recientes disposiciones que regulan las actividades y usos permitidos, los cuales no constituyen meros planes de gestión, se exigía la realización de evaluación medioambiental posterior, mientras que no se exigía para la mayor parte, ya que la regulación adoptada, en la parte relativa a esas últimas secciones, constituye un plan de gestión, respecto del cual el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE en relación con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva [92/43/CEE] no impone la citada evaluación, ¿resulta razonable, en el sentido de la Directiva 2001/42/CE determinar la nulidad parcial de toda la regulación y su consiguiente anulación, únicamente para las secciones de la región, respecto de las cuales las regulaciones anteriores exigían la realización de evaluación medioambiental posterior, de modo que, tras la anulación parcial del citado acto, la evaluación estratégica medioambiental tenga lugar únicamente en relación con esa sección y no en su conjunto?


(1)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.


12.1.2015   

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C 7/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 17 de octubre de 2014 — AAS «Gjensidige Baltic», actuando a través de la sucursal lituana de AAS «Gjensidige Baltic»/UAB DK «PZU Lietuva»

(Asunto C-475/14)

(2015/C 007/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AAS «Gjensidige Baltic», actuando a través de la sucursal lituana de AAS «Gjensidige Baltic»

Recurrida: UAB DK «PZU Lietuva»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Establece el artículo 14, letra b), de la Directiva 2009/103/CE (1) una norma de conflicto que debe aplicarse ratione personae no sólo a las víctimas de accidentes de tráfico sino también a las compañías aseguradoras del vehículo responsable del daño causado por el accidente, a efectos de determinar la ley aplicable a las relaciones entre ambas? ¿Constituye dicho artículo una regla especial con respecto a las normas sobre ley aplicable previstas en los Reglamentos Roma I (2) y Roma II (3)?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ha de determinarse si las relaciones jurídicas entre las compañías aseguradoras en el presente litigio están comprendidas en el concepto de «obligaciones contractuales» en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Roma I. En caso de que las relaciones jurídicas entre las compañías aseguradoras no estén comprendidas en el concepto de «obligaciones contractuales», ¿están comprendidas entonces dichas relaciones en la categoría de contratos (relaciones jurídicas) de seguros, por lo que la ley aplicable a ellas debe determinarse de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Roma I?

3)

En caso de que las dos primeras cuestiones reciban respuesta negativa, ¿ha de establecerse si, en caso de que se ejercite el derecho de repetición, las relaciones jurídicas entre las compañías aseguradoras de vehículos combinados están comprendidas en el concepto de «obligación extracontractual» en el sentido del Reglamento Roma II y si dichas relaciones deben considerarse relaciones jurídicas derivadas, resultantes de un accidente de tráfico (hecho dañoso), a la hora de determinar la ley aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II? En un supuesto como el del presente asunto, ¿deben considerarse las compañías de seguros de vehículos usados en combinación deudores responsables respecto de la misma reclamación en el sentido del artículo 20 del Reglamento Roma II, de modo que la ley aplicable a las relaciones entre ambas debe establecerse de conformidad con dicha norma?


(1)  Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11).

(2)  Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199, p. 40).


12.1.2015   

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C 7/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido) el 27 de octubre de 2014 — Pillbox 38 (UK) Limited, que opera bajo la denominación comercial «Totally Wicked»/Secretary of State for Health

(Asunto C-477/14)

(2015/C 007/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen's Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pillbox 38 (UK) Limited, que opera bajo la denominación comercial «Totally Wicked»

Demandada: Secretary of State for Health

Cuestión prejudicial

¿Es nulo el artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (1), relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (2), en su totalidad o en la parte que aquí interesa, por una o varias de las siguientes razones:

por imponer, en conjunto o en la parte que aquí interesa, una serie de obligaciones a los fabricantes y/o vendedores de cigarrillos electrónicos que vulneran el principio de proporcionalidad, en relación con el principio de seguridad jurídica;

por incumplir el principio de igualdad y/o falsear de manera ilegal la competencia, por motivos equivalentes o análogos a los anteriores;

por vulnerar el principio de subsidiariedad;

por vulnerar los derechos de los fabricantes o vendedores de cigarrillos electrónicos previstos en los artículos 16 y/o 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales?


(1)  DO L 127, p. 1.

(2)  DO L 194, p. 26.


12.1.2015   

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C 7/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Cagliari (Italia) el 27 de octubre de 2014 — Proceso penal contra Roberto Siddu

(Asunto C-478/14)

(2015/C 007/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Cagliari

Partes en el proceso principal

Roberto Siddu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y ss. y 56 TFUE y ss. y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 16 de febrero de 2012 [asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10] en el sentido de que se oponen a que se liciten concesiones de duración inferior a las adjudicadas en el pasado, en el caso de que dicha licitación se hubiera convocado para subsanar las consecuencias derivadas de la ilegalidad de la exclusión de las licitaciones de un cierto número de operadores?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y ss. y 56 TFUE y ss. y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la misma sentencia de 16 de febrero de 2012 [asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10] en el sentido de que impiden que la necesidad de reorganizar el sistema mediante la equiparación de la fecha de expiración de las concesiones constituya una justificación causal adecuada de la menor duración de las concesiones licitadas con respecto a la duración de las concesiones adjudicadas en el pasado?


12.1.2015   

ES

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C 7/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de octubre de 2014 — Società Sogno di Tolosa Limited y otros/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

(Asunto C-480/14)

(2015/C 007/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Società Sogno di Tolosa Limited, Ds di Dimarco Enzo & C. Sas, Centro Servizi di Barillà Marco, Assok di Rambaldi Stefano e Casbarra Luca Snc, Dg Comunicazioni di Di Giorno Giancarlo, Tamara Maraboli, Andrea Cappiello, Depa di Delberba C. Sas, Luca Campioni, Danio Milazzo, Andrea Menna, Emilio Schiavone, Sandro Casalboni, Lorena Bertora, Andromeda di Novellis Alessandro e Stellini Roberto Snc

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

Otras partes en el procedimiento: Carmelo Sisino y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y ss. y 56 TFUE y ss. y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 16 de febrero de 2012 [asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10] en el sentido de que se oponen a que se liciten concesiones de duración inferior a las adjudicadas en el pasado, en el caso de que dicha licitación se hubiera convocado para subsanar las consecuencias derivadas de la ilegalidad de la exclusión de las licitaciones de un cierto número de operadores?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y ss. y 56 TFUE y ss. y los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la misma sentencia de 16 de febrero de 2012 [asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10] en el sentido de que impiden que la necesidad de reorganizar el sistema mediante la equiparación de la fecha de expiración de las concesiones constituya una justificación causal adecuada de la menor duración de las concesiones licitadas con respecto a la duración de las concesiones adjudicadas en el pasado?


12.1.2015   

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C 7/18


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-485/14)

(2015/C 007/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y W. Roels, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados realizados a organismos públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en un Estado miembro o un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que haya celebrado con Francia un Convenio bilateral, y

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la normativa francesa, tal como se interpreta por la administración tributaria exime del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados que se realizan a organismos públicos o de utilidad pública únicamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en un Estado miembro o un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que haya celebrado con Francia un Convenio bilateral. La Comisión estima que esto constituye una restricción a los movimientos de capitales que es contraria a lo dispuesto en el artículo 56 CE y al artículo 40 del Acuerdo EEE.

Para justificar esta elección, la República Francesa afirma con carácter principal que la normativa francesa distingue entre contribuyentes que no se encuentran en una situación objetivamente comparable y, con carácter subsidiario, invoca un motivo de interés general basado en la necesidad de garantizar la recaudación del impuesto.

La Comisión rechaza esta justificación. A su juicio, las disposiciones impugnadas diferencian en virtud de criterios puramente geográficos. Asimismo, la Comisión estima que la invocación de un motivo de interés general no responde a los requisitos establecidos por la jurisprudencia, y en particular, por la sentencia Persche (1). Por último, la Comisión estima que la restricción a los movimientos de capitales es, en cualquier caso, desproporcionada.


(1)  Sentencia Persche, C-318/07, ECLI:EU:C:2009:33.


12.1.2015   

ES

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C 7/19


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-504/14)

(2015/C 007/25)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y C. Hermes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos

6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1): a) al no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies así como las perturbaciones que afectan a las especies para las cuales ha sido designada la zona en cuestión y b) al haber autorizado (sin evaluar adecuadamente su impacto, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 3) intervenciones que pueden afectar al sitio de que se trata de manera significativa, individualmente o junto con otros proyectos, provocando la regresión y la destrucción del sitio de nidificación de la especie prioritaria Caretta caretta presente en tal área, causándole de esta forma perturbaciones y, por último, ocasionando la regresión y la destrucción de los hábitats dunares no 2110 y 2220 y del hábitat prioritario no 2250;

12, apartado 1, letras b) y d), de la citada Directiva, al no haber adoptado las medidas necesarias para establecer y aplicar un sistema de protección estricta efectivo de la tortuga marina Caretta caretta (especie prioritaria) en el golfo de Kyparissia, para evitar cualquier perturbación de dicha especie durante el período de reproducción y toda actividad que pueda causar el deterioro o la destrucción de los sitios de reproducción.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

El presente incumplimiento hace referencia a: a) la incidencia de diferentes intervenciones y actividades en la zona Natura 2000 GR2550005 «Thines Kyparissias» [propuesta de sitio de importancia comunitaria (SIC) desde el 1 de abril de 1997 y, posteriormente, sitio de importancia comunitaria (SIC) desde el 1 de septiembre de 2006] y, más en particular, en el espacio prioritario Caretta caretta y en determinados hábitats dunares, incluido el hábitat prioritario no 2250* Thines de las playas con Juniperus spp [enebro común], y b) la falta de medidas adecuadas destinadas a establecer y aplicar un sistema de protección estricta de la tortuga marina Caretta caretta en la zona de que se trata, para evitar, por un lado, las perturbaciones de dicha especie durante el período de reproducción y, por otro lado, cualquier actividad que pueda causar el deterioro o la destrucción de sus sitios de reproducción.

2.

El programa LIFE-Nature LIFE98NAT/GR/5262 (Application of Management Plan for Caretta caretta in Southern Kyparissia — aplicación del plan de gestión de la especie Caretta caretta en la región de Kyparissia meridional) se inició en 1998, tras ser aprobado por el ministro competente. El programa LIFE se culminó en 2002 mediante la elaboración de un proyecto de estudio medioambiental (EPM con arreglo a la legislación helénica) que ya hacía referencia a las características de la especie y a la necesidad de garantizar su protección efectiva.

3.

A raíz de varias quejas de organizaciones no gubernamentales y de una visita sobre el terreno de una delegación de la Comisión en julio de 2011, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 92/43 a las que se hace referencia en las pretensiones del presente recurso.

4.

En primer lugar, la Comisión sostiene que la Republica Helénica no ha establecido, infringiendo el artículo 12 de la Directiva, un régimen de protección estricta de las especies a las que se refiere el anexo IV de la Directiva que prohíba:

la perturbación intencionada de tal especie, en particular durante el período de reproducción,

el deterioro o la destrucción de los sitios de reproducción o de las áreas de descanso.

5.

Más en particular, se reprocha a la República Helénica que no haya establecido un marco legal nacional completo y coherente y no haya adoptado medidas de protección concretas, específicas y efectivas y haya tolerado actividades que no sólo pueden deteriorar o destruir los sitios de reproducción sino también perturbar los especímenes de la especie, en particular durante los períodos de incubación, salida de los huevos y de migración de los recién nacidos al mar.

6.

Asimismo, la Comisión sostiene que la República Helénica infringió el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva, en la medida en que:

a)

no ha velado para evitar el deterioro de los hábitats naturales y las perturbaciones importantes de las especies en las zonas designadas. En efecto, al haber tolerado, contrariamente a las obligaciones que le incumben en virtud el artículo 6, apartado 2, una serie de actividades incontroladas y/o no reglamentadas, la República Helénica no ha adoptado, en el presente asunto, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats y la perturbación de la especie;

b)

las actividades verificadas en cuestión no han sido objeto previamente de la oportuna evaluación de su impacto exigida, contrariamente a las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva, consideradas individualmente para cada proyecto o conjuntamente con las de otros proyectos, ya que la citada disposición exige que dicha evaluación oportuna se efectúe para cada plan o proyecto, no directamente relacionado con la gestión del sitio de que se trata ni necesario para ella, pero cuyo impacto pueda afectar de manera significativa a la conservación de ese sitio.


(1)  DO L 206, p. 7.


Tribunal General

12.1.2015   

ES

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C 7/21


Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Natura Selection/OAMI — Afoi Anezoulaki (natur)

(Asunto T-549/10) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria natur - Solicitud de marca figurativa anterior natura - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 007/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Natura Selection, S.L. (Barcelona) (representante: E. Sugrañes Coca, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Afoi Anezoulaki AE (Kilkis, Grecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2010 (asunto R 217/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Natura Selection, S.L., y Afoi Anezoulaki AE.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de septiembre de 2010 (asunto R 217/2010-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.


12.1.2015   

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C 7/21


Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — España/Comisión

(Asunto T-481/11) (1)

((«Agricultura - Organización común de mercados - Sector de las frutas y hortalizas - Cítricos - Recurso de anulación - Acto confirmatorio - Hechos nuevos y sustanciales - Admisibilidad - Requisitos de comercialización - Disposiciones sobre etiquetado - Indicación de los conservantes u otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha - Recomendaciones relativas a las normas adoptadas en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas»))

(2015/C 007/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín, B. Schima y K. Skelly, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la disposición del anexo I, parte B 2, punto VI D, quinto guión, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 319, de 29.10.2011.


12.1.2015   

ES

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C 7/22


Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Jaber/Consejo

(Asunto T-653/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad parcial - Interés en ejercitar la acción - Carga de la prueba - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

(2015/C 007/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aiman Jaber (Latakia, Siria) (representantes: M. Ponsard, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 20), del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 23),de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión no 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo en la medida en que pretende la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión no 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, ya que estos actos no afectan al Sr. Aiman Jaber.

3)

Sobreseer el recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 dado que dichos actos han sido derogados y sustituidos.

4)

Anular en la medida que dichos actos afectan al Sr. Jaber:

El Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012.

La Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

5)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Jaber, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con una tercera parte de las del Sr. Jaber.

7)

El Sr. Jaber cargará con dos terceras partes de sus propias costas.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


12.1.2015   

ES

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C 7/24


Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Kaddour/Consejo

(Asunto T-654/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad parcial - Interés en ejercitar la acción - Carga de la prueba - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

(2015/C 007/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: M. Ponsard, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou, G. Étienne y B. Driessen, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 19, p. 33), del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 19, p. 6), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 23), del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 20), de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo en la medida en que pretende la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión no 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, ya que estos actos no afectan al Sr. Khaled Kaddour.

3)

Sobreseer el recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, dado que dichos actos han sido derogados y sustituidos.

4)

Anular en la medida que dichos actos afectan al Sr. Kaddour:

El Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012.

La Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

5)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Kaddour, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con una tercera parte de las del Sr. Kaddour.

7)

El Sr. Kaddour cargará con dos terceras partes de sus propias costas.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/27


Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Europol

(Asuntos T-40/12 y T-183/12) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos relativos a un sistema de gestión de documentación y de un portal de intranet corporativo - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Transparencia - Proporcionalidad - Responsabilidad extracontractual»))

(2015/C 007/30)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo) y Evropaïky Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: J. Teal y T. de Maignas, agentes, asistidos por P. Anestis, abogado, C. Kennedy-Loest, Solicitor, N. Pourbaix y D. Vallindas, abogados)

Objeto

En el asunto T-40/12, una pretensión de anulación de la decisión de Europol de 22 de noviembre de 2011 por la que se desestima la oferta presentada por las demandantes en el marco del procedimiento de licitación no D/C3/1104, relativo a la provisión de un sistema de gestión de contenidos empresariales (gestión de documentación, registros y procesos empresariales) y un portal de intranet corporativo (DO 2011/S 134-222044), y, en el asunto T-183/12, por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de Europol de adjudicar el contrato público relativo al referido procedimiento de licitación a otro licitador y, por otra parte, una pretensión de indemnización del daño resultante para las demandantes de la pérdida de la oportunidad de que se les adjudicase dicho contrato público.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-40/12 y T-183/12 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar a European Dynamics Luxembourg SA y a Evropaïky Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina Europea de Policía (Europol).


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/28


Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

(Asunto T-43/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad parcial - Interés en ejercitar la acción - Carga de la prueba - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

(2015/C 007/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohamad Hamcho (Damasco, Siria) y Hamcho International (Damasco) (representantes: M. Ponsard, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, posteriormente G. Étienne, S. Kyriakopoulou y B. Driessen y por último G. Étienne y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 19, p. 33), del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 19, p. 6), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 20), del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 23), de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que esos actos afectan a los demandantes.

Fallo

1)

Declarar inadmisible el recurso, por haber sido presentado fuera de plazo, en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Declarar inadmisible el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, puesto que dichos actos no afectan al Sr. Mohamad Hamcho ni a Hamcho International.

3)

Declarar inadmisible el recurso en la medida en que va dirigido contra el escrito de 21 de diciembre de 2011 del Consejo de la Unión Europea al Sr. Hamcho y a Hamcho International.

4)

Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782, y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, puesto que dichos actos han sido derogados y sustituidos.

5)

Anular, en la medida en que afecten al Sr. Hamcho y a Hamcho International, los siguientes actos:

El Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012.

La Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

6)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto del Sr. Hamcho y de Hamcho International hasta la fecha de expiración del plazo para interponer recurso de casación o, si se interpusiere recurso de casación dentro de plazo, hasta la desestimación de éste, en su caso.

7)

El Consejo cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. Hamcho y de Hamcho International.

8)

El Sr. Hamcho y Hamcho International cargarán con dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


12.1.2015   

ES

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C 7/30


Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — Ntouvas/ECDC

(Asunto T-223/12) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guión - Informes finales de las auditorías del ECDC realizados por el servicio de auditoría interna de la Comisión - Denegación de acceso - Obligación de motivación - Obligación de proceder a un examen concreto e individual - Interés público superior»])

(2015/C 007/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ioannis Ntouvas (Agios Stefanos, Grecia) (representantes: E. Mylonas y V. Kolias, abogados)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: inicialmente, R. Trott, posteriormente J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del ECDC de 27 de marzo de 2012 (DIR-12-0636-MSrukr) por la que se deniega al demandante el acceso a los informes finales de las auditorías del ECDC realizados por el servicio de auditoría interna de la Comisión Europea.

Fallo

1)

Anular la decisión del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) de 27 de marzo de 2012 (DIR-12-0636-MSrukr) por la que se deniega al Sr. Ioannis Ntouvas el acceso a los informes finales de las auditorias del ECDC realizados por el servicio de auditoría interna de la Comisión Europea.

2)

Condenar en costas al ECDC.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


12.1.2015   

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C 7/31


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Conrad Electronic/OAMI — British Sky Broadcasting Group y Sky IP International (EuroSky)

(Asunto T-510/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa EuroSky - Marca comunitaria denominativa anterior SKY - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 007/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Conrad Electronic SE (Hirschau, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, J. Künzel, D. Jestaedt, M. Bergermann, J. Vogtmeier y A. Kramer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvantes ante el Tribunal General: British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido) y Sky IP International Ltd (Isleworth) (representantes: J. Barry, Solicitor, R. Heine y M. Plesser, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de septiembre de 2012 (asunto R 1138/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre, por una parte, British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd y, por otra parte, Conrad Electronic SE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Conrad Electronic SE cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), por British Sky Broadcasting Group plc y por Sky IP International Ltd.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


12.1.2015   

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C 7/32


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Think Schuhwerk/OAMI — Müller (VOODOO)

(Asunto T-50/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa VOODOO - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 007/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Think Schuhwerk GmbH (Kopfing, Austria) (representante: M. Gail, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Andreas Müller (Ulm, Alemania) (representante: J. Pick, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2012 (asunto R 474/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Think Schuhwerk y Andreas Müller.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Think Schuhwerk GmbH.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


12.1.2015   

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C 7/32


Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — Evonik Oil Additives/OAMI — BRB International (VISCOTECH)

(Asunto T-138/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa VISCOTECH - Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores VISCOPLEX - Prueba del alcance territorial y de la validez de una marca internacional anterior - Regla 19, apartado 2, y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 007/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Evonik Oil Additives GmbH (Darmstadt, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: BRB International BV (Ittervoort, Países Bajos) (representante: A. Bekema, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de diciembre de 2012 (asunto R 907/2012-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Evonik Degussa GmbH y BRB International BV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Evonik Oil Additives GmbH.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


12.1.2015   

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C 7/33


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Repsol/OAMI — Adell Argiles (ELECTROLINERA)

(Asunto T-308/13) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ELECTROLINERA - Marca nacional denominativa anterior ELECTROLINERA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2015/C 007/36)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Repsol, S.A. (Madrid) (representantes: J.-B. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Melgar, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Josep María Adell Argiles (Madrid) (representantes: inicialmente M. García Jiménez y posteriormente A. Zuazo Araluze, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2013 (asunto R 1565/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre D. Josep María Adell Argiles y Repsol, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de marzo de 2013 (asunto R 1565/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre D. Josep María Adell Argiles y Repsol, S.A., en lo que atañe a los «aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; combustibles (incluida la gasolina para motores)» comprendidos en la clase 4 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


12.1.2015   

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C 7/34


Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2014 — Out of the blue/OAMI — Dubois y otro (FUNNY BANDS)

(Asunto T-344/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FUNNY BANDS - Denominación comercial anterior FUNNY BANDS - Nombre de dominio de Internet nacional anterior “www.funny-bands.com” - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Utilización de un signo en el tráfico económico de alcance no únicamente local - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Desestimación de la oposición»])

(2015/C 007/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Out of the blue KG (Lilienthal, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y D. Kipping, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Frédéric Dubois (Lasne, Bélgica) y otro

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de abril de 2013 (asunto R 542/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Out of the blue KG y el Sr. Frédéric Dubois y otro.

Fallo

1)

Desestimar el recurso

2)

Condenar en costas a Out of the blue KG.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


12.1.2015   

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C 7/34


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Photo USA Electronic Graphic/Consejo

(Asunto T-394/13) (1)

((«Dumping - Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Definición del producto de que se trata»))

(2015/C 007/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Photo USA Electronic Graphic, Inc. (Pekín, China) (representante: K. Adamantopoulos, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asisitido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes); Ancàp SpA (Sommacampagna, Italia); Cerame-Unie AISBL (Bruselas, Bélgica); Confindustria Ceramica (Sassuolo, Italia); y Verband der Keramischen Industrie eV (Selb, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131, p. 1), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Photo USA Electronic Graphic, Inc. cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Consejo de la Unión Europea y por Ancàp SpA, Cerame-Unie AISBL, Confindustria Ceramica y Verband der Keramischen Industrie eV.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


12.1.2015   

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C 7/35


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS)

(Asunto T-484/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa THE YOUTH EXPERTS - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso - Artículo 59, primera frase, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 007/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lumene Oy (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de junio de 2013 (asunto R 187/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THE YOUTH EXPERTS como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de junio de 2013 (asunto R 187/2013-2) por lo que se refiere a las «preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar» comprendidas en la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a los «productos higiénicos para la medicina; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de parásitos; fungicidas y herbicidas» comprendidos en la clase 5 de dicho Arreglo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


12.1.2015   

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C 7/36


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — Hamr Sport/Comisión

(Asunto T-693/14)

(2015/C 007/40)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Hamr Sport a.s. (Praga, República Checa) (representante: T. Capoušek, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare inválida la decisión de la Comisión de 11 de junio de 2014 (S.A. 33575 — Instalaciones deportivas sin ánimo de lucro).

Anule la decisión de la Comisión Europea impugnada, y

Devuelva el asunto a la Comisión Europea para que complete la investigación y adopte medidas que resuelvan la situación descrita.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

La decisión impugnada es incorrecta, porque la demandada no respondió adecuadamente a todas las pruebas y afirmaciones del recurrente en el procedimiento que precedió a la Decisión impugnada, en particular en lo relativo a si quedó probada la existencia de una ayuda de Estado contraria a Derecho.

2.

La demandada no puede basarse, a los efectos de la conclusión alcanzada en la decisión impugnada, en la excepción establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), dado que no se cumplen las condiciones y requisitos previos para su aplicación.

3.

Como consecuencia de su personalidad jurídica (como sociedad mercantil) la demandante no tiene derecho a participar en ningún procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, incluso si opera efectivamente en el mismo mercado que sus competidores y apoya al mismo grupo objetivo de personas — los destinatarios (quienes también son idénticos en términos de interés general/público).


12.1.2015   

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C 7/36


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — CEAHR/Comisión

(Asunto T-712/14)

(2015/C 007/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Confédération Européenne des Associations d’Horlogers-Réparateurs (CEAHR) (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Mathijsen y P. Dyrberg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C (2014) 5462 final de la Comisión, de 29 de julio de 2014.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C (2014) 5462 final de 29 de julio de 2014 en el asunto AT.39097 — Reparación de relojes, en la que la Comisión desestima la reclamación de la demandante con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 773/2004 (1) sobre la negativa de varios fabricantes de relojes de prestigio/lujo a suministrar piezas de recambio a los reparadores independientes.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega que i) las conclusiones de la Comisión se basan en errores manifiestos de apreciación, de Derecho y de hecho, ii) que la Decisión impugnada no motiva adecuadamente las conclusiones de la Comisión y iii) que la Decisión impugnada es el resultado de un procedimiento en el que la Comisión no examinó atentamente los elementos de hecho y de Derecho alegados en la reclamación, vulnerando el derecho de la demandante a una buena administración.


(1)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO L 123, de 27.4.2004, p. 18).


12.1.2015   

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C 7/37


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Rotenberg/Consejo

(Asunto T-720/14)

(2015/C 007/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arkady Romanovich Rotenberg (San Petersburgo, Rusia) (representantes: D. Pannick, QC, M. Lester, Barrister, S Hey y H. Brunskill, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2014/508/PESC del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 826/2014 del Consejo, en la medida en que dichas disposiciones le son aplicables.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no ha motivado adecuada y suficientemente la inclusión del demandante en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetas a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha cometido un error manifiesto de apreciación al considerar que en el demandante concurre alguno de los criterios para la inclusión en la lista en relación con las medidas impugnadas.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado principios relativos a la protección de datos.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no ha respetado los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva del demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales del demandante, incluyendo su derecho a la protección de sus bienes, negocios y reputación.


12.1.2015   

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C 7/38


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — ECFA e IEP/Comisión y EACEA

(Asunto T-724/14)

(2015/C 007/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: European Childrens Fashion Asociation (ECFA) (Valencia) e Instituto de Economía Pública, SL (IEP) (Valencia) (representante: A. Haegeman, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

Anule la decisión — carta informal — fechada a 01.08.2014, así como la nota de adeudo no 3241401420 fechada a 05.08.2014.

Condene a la otra parte a anular su nota de adeudo no 3241401420 fechada a 05.08.2014 por ser contraria a las disposiciones contractuales, legislativas y reglamentarias.

Declare la decisión — carta informal — fechada a 01.08.2014 y la nota de adeudo no 3241401420 fechada a 05.08.2014 contrarias a las obligaciones contractuales de la parte demandada y las declare nulas de pleno derecho.

Declare cuanto menos infundada la deuda recogida en la nota de adeudo no 3241401420.

A título subsidiario, reduzca el importe de la nota de adeudo no 3241401420.

Designe, si procede y sin perjuicio de los derechos de las partes, a un experto, en aplicación de los artículos 63 y 64 del Reglamento de Procedimiento.

Desestime cualquier solicitud de pago de la nota de adeudo no 3241401420 que pudiera presentar la otra parte y, si procede, condene a ésta a reembolsar a la demandante todo importe cuyo cobro hubiese obtenido la Comisión, de forma directa o por compensación, tanto en relación con el principal como con los intereses y los eventuales gastos accesorios.

Condene a la otra parte, si procede y en la medida en que la ignorancia contractual de la otra parte hubiese causado un perjuicio a la parte demandante, a indemnizar a la demandante, especialmente en el supuesto de que se obtuviesen pagos o compensaciones de la parte demandante al condenarla al reembolso.

Convenga con la parte demandante en que realmente esta última pretensión se limita provisionalmente a UN euro de un importe de 82  378,81 euros, sin perjuicio de que se incremente o se reduzca durante la substanciación del proceso, y de que se aumenten los intereses compensatorios, al menos los convencionales acordados en el contrato, del 3,65 %.

Condene en costas a la otra parte.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de la obligación de motivación, en la violación del derecho de defensa, en la vulneración del principio general de obligada diligencia, en el incumplimiento de la obligación de proporcionalidad, en desviación de poder, en la ignorancia de la obligación de aplicar la lealtad y la buena fe en la ejecución de los contratos, en la ignorancia de la cláusula II.19.3 del contrato de subvención «grant agreement», y en la vulneración del principio general de protección de la confianza legítima y de las reglas generales de interpretación de los contratos, dado que la decisión de exigir el reembolso de una parte del importe abonado a la ECFA se basa únicamente en los resultados de la auditoría, sin mayor justificación.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de contradicción y del derecho de defensa, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la vulneración del principio general de protección de la confianza legítima y de las reglas generales de interpretación de los contratos, ya que no volvió a instarse a la ECFA a presentar documentos con el fin de determinar el carácter subvencionable de los gastos controvertidos aunque se le hizo creer que podría hacerlo en una etapa posterior del procedimiento.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de la obligación de motivación, en la violación del derecho de defensa, en la vulneración del principio general de obligada diligencia, en el incumplimiento de la obligación de proporcionalidad, en desviación de poder, en la ignorancia de la obligación de aplicar la lealtad y la buena fe en la ejecución de los contratos, en la ignorancia de las estipulaciones contractuales que rigen el contrato de subvención celebrado, en particular en relación con la cláusula II.14 de dicho contrato, en la ignorancia de los principios generales que rigen las auditorías, y en la vulneración del principio de la buena fe contractual y de la prohibición de aplicar abusivamente las cláusulas contractuales, así como del principio general de protección de la confianza legítima y de las reglas generales de interpretación de los contratos.

Las partes demandantes defienden que las demandadas se atribuyen el derecho de interpretar el contrato controvertido a su libre albedrío y sin respetar las cláusulas expresas que prevén la obligación de subvencionar las prestaciones realmente efectuadas y los gastos subvencionables.


12.1.2015   

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C 7/39


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Novar/OAMI

(Asunto T-726/14)

(2015/C 007/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Novar GmbH (Albstadt, Alemania) (representante: R. Weede, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se condene a la Oficina a pagar 2  498,00 euros más intereses que se calcularán sobre la base de cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico desde la litispendencia.

Se condene a la Oficina a cargar con las costas del litigio, incluidas las de representación procesal de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

Primer motivo, basado en la responsabilidad extracontractual del artículo 118, apartado 3, del Reglamento no 207/2009

La demandante alega que se ha producido una infracción suficientemente cualificada de una norma jurídica que tiene por objeto otorgar derechos a los particulares, así como que existe una relación causal entre la acción y el daño producido. La demandante señala que el acto contrario a Derecho consiste en la resolución desestimatoria del recurso, de 14 de mayo de 2013. Indica que se ha producido una infracción de una norma suficientemente cualificada, puesto que, contrariamente a la información contenida en el escrito de 22 de junio de 2012 sobre los documentos que procedía presentar para invocar derechos anteriores en el procedimiento de recurso B002027251, la Oficina consideró en la resolución del recurso de 14 de mayo de 2013 que existían requisitos adicionales para demostrar los derechos anteriores, por lo que no tuvo en cuenta los derechos anteriores de la demandante. Dicha infracción ha sido la causa de los gastos de abogado complementarios en los que incurrió la demandante en el marco del recurso que presentó contra la resolución de 14 de mayo de 2013, a la que se puso remedio mediante resolución de la Sala de Recurso de 17 de octubre de 2013.


12.1.2015   

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C 7/40


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2014 — PAN Europe y Unaapi/Comisión

(Asunto T-729/14)

(2015/C 007/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Unione nazionale associazioni apicoltori italiani (Unaapi) (Castel San Pietro Terme, Italia) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de Agosto de 2014, Ares(2014)2589479, notificada al representante de las demandantes el 6 de Agosto de 2014 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en respuesta a la solicitud de las demandantes de reducir los límites máximos de residuos de la sustancia activa imidacloprid para miel, polen y jalea real efectuada el 10 de enero de 2013 con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005 (1), relativo a los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a los LMR»).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo, alegando que al adoptar la Decisión impugnada la Comisión infringió el Reglamento relativo a los LMR, en particular el artículo 3 y/o en combinación con el artículo 14, apartados 1 y 2, letras a), c) y (d) de éste, por lo que actuó de manera contraria a Derecho.

Las demandantes alegan que el Reglamento relativo a los LMR dispone que la Comisión debe tener en cuenta la salud animal al adoptar decisiones sobre solicitudes conforme al artículo 7 del Reglamento relativo a los LMR para fijar o modificar un límite máximo de residuos. La Comisión decidió de manera contraria a Derecho denegar la solicitud de las demandantes para reducir los límites máximos de residuos para el imidacloprid.

Las demandantes alegan igualmente que según la definición de límite máximo de residuos contenida en el artículo 3, apartado 2, letra d) del Reglamento relativo a los LMR éstos deben basarse en «la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables» y en «las buenas prácticas agrícolas». De los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 1, párrafo segundo y del artículo 14, apartado 2, letras a) y d), se desprende que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión debería haber tenido en cuenta los conocimientos científicos y técnicos disponibles sobre los efectos del imidacloprid en las abejas y en las colonias de abejas. También se desprende de estas disposiciones —y, en particular, del artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento relativo a los LMR— que la Comisión, de manera contraria a Derecho, no tuvo en cuenta en la Decisión impugnada el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión (2), en tanto que decisión dirigida «a modificar los usos de los productos fitosanitarios».


(1)  Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1)

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139, p. 12).


12.1.2015   

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C 7/41


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — Vnesheconombank/Consejo

(Asunto T-737/14)

(2015/C 007/46)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank) (Moscu, Rusia) (representantes: J. Viñals Camallonga y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule el artículo 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo;

anule el artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo III;

anule el nuevo artículo 1 según la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo I;

anule el nuevo artículo 5 según el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla del anexo en el que se incluye; y

condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra las normas arriba mencionadas, relativas a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la medida en que atañen a la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar, ya que las normas recurridas carecen en cuanto a VEB de motivación alguna, lo que impide la adecuada articulación de la defensa.

2.

Segundo motivo, basado en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones impugnadas, pues carecen de fundamento fáctico y probatorio real.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que atañe a la motivación de las disposiciones, la falta de prueba de los motivos alegados y los derechos de defensa y propiedad, ya que no se han respetado las exigencias de motivación y la necesidad de aportar pruebas reales, lo que incide en los demás derechos. El derecho de defensa se ha visto especialmente vulnerado, puesto que el Consejo, pese a la pertinente y tempestiva solicitud, ha entregado muy tarde el expediente sancionador, que era corto y sencillo de reunir, impidiendo la adecuada preparación de su defensa por parte de la recurrente.

4.

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder, ya que existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que el Consejo al adoptar las medidas sancionadoras pretendió fines distintos a los alegados por él.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado severamente sin una justificación real y sin respetar el principio de proporcionalidad.

6.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa de VEB en los distintos mercados sin que existan causas para ello.


12.1.2015   

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C 7/42


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — PSC Prominvestbank/Consejo

(Asunto T-739/14)

(2015/C 007/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: PSC Prominvestbank, Joint-Stock Commercial Industrial & Investment Bank (Kiev, Ucrania) (representantes: J. Viñals Camallonga y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule el artículo 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, en cuanto a ella atañe y se declare que queda excluida de las sanciones impuestas por la citada disposición;

anule el artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, en cuanto a ella atañe y se declare que queda excluida de las sanciones impuestas por la citada disposición;

anule el nuevo artículo 1 según la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en cuanto a ella atañe y se declare que queda excluida de las sanciones impuestas por la citada disposición;

anule el nuevo artículo 5 según el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en cuanto a ella atañe y se declare que queda excluida de las sanciones impuestas por la citada disposición; y

condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-737/14, Vnesheconombank/Consejo.


12.1.2015   

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C 7/43


Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2014 — TeamBank/OAMI — Easy Asset Management (easy Credit)

(Asunto T-745/14)

(2015/C 007/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: TeamBank AG Nürnberg (Núremberg, Alemania) (representante: H. Lindner, D. Terheggen y T. Kiphuth, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Easy Asset Management AD (Sofía, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «easy Credit» — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 8 11  527

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2014 en el asunto R 1975/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que se refiere a productos y servicios de las clases 36 y 38.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción de lo dispuesto en los artículos 52, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.

Infracción de lo dispuesto en los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


12.1.2015   

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C 7/43


Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2014 — Montenegro/OAMI (forma de una botella)

(Asunto T-748/14)

(2015/C 007/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Montenegro Srl (Zola Predosa, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Registro internacional no 1 1 62  963 que designa a la Unión Europea de la marca tridimensional que representa la forma de una botella

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de agosto de 2014 en el asunto R 20/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


12.1.2015   

ES

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C 7/44


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2014 — Hikari Miso/OAMI — Nishimoto Trading (Hikari)

(Asunto T-751/14)

(2015/C 007/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hikari Miso Co. Ltd (Suwa-gun, Japón) (representante: D. McFarland, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nishimoto Trading Co. Ltd (Santa Fe Springs, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de registro no 9 5 69  501

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 en el asunto R 2394/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule o declare inválida la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada y anule la decisión sobre las costas de la Cuarta Sala de Recurso.

Motivos invocados

La resolución de la Cuarta Sala de Recurso se basa en errores de Derecho y/o de hecho.

La Cuarta Sala de Recurso se excedió en sus competencias y funciones, al aceptar como hechos probados alegaciones que no eran más que suposiciones e hipótesis, respecto a las cuales no se había aportado ninguna prueba.


12.1.2015   

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C 7/45


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — Consolidated Artists/OAMI — Body Cosmetics International (MANGO)

(Asunto T-761/14)

(2015/C 007/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Consolidated Artists BV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: B. Corne, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Body Cosmetics International GmbH (Willich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: parte demandante

Marca controvertida: marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «MANGO»

Procedimiento ante la OAMI: procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 (asunto R 2337/2013-4)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

12.1.2015   

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C 7/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Hristov/Comisión y EMA

(Asunto F-2/12) (1)

((Función pública - Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia reguladora - Agencia Europea de Medicamentos (EMA) - Procedimiento de selección en dos fases - Preselección en la Comisión - Nombramiento por el consejo de administración de la EMA - Obligación del consejo de administración de la EMA de elegir al director ejecutivo entre los candidatos seleccionados por la Comisión - Recurso de anulación - Composición del comité de preselección - Acumulación de funciones de miembro del comité de preselección y de miembro del consejo de administración de la EMA - Candidatos miembros del consejo de administración de la EMA que figuran en la lista de candidatos seleccionados por la Comisión - Nombramiento del candidato miembro del consejo de administración de la EMA - Deber de imparcialidad - Incumplimiento - Anulación - Recurso de indemnización - Perjuicio moral separable de la ilegalidad que basa la anulación - Prueba - Inexistencia))

(2015/C 007/52)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Emil Hristov (Sofía, Bulgaria) (representantes: M. Ekimdjiev, K. Boncheva y G. Chernicherska, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Inicialmente J. Currall y D. Stefanov, agentes, posteriormente J. Curral y N. Nikolova, agentes)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: inicialmente V. Salvatore y T. Jablonski, agentes, posteriormente J. Currall y N. Nikolova, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de que se anulen las decisiones de la Comisión relativas a la elaboración y aprobación de la lista de preselección que se presentó al consejo de administración de la EMA en el procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de la citada Agencia, en segundo lugar, pretensión de que se anule el nombramiento de otro candidato al citado puesto y, en tercer lugar, pretensión de que se indemnice el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 20 de abril de 2011, por la que se propone al consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultivo para los nombramientos.

2)

Anular la decisión del consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos de 6 de octubre de 2011, por la que se nombra al director ejecutivo.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea y la Agencia Europea de Medicamentos cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas y, a partes iguales, con todas aquellas en que haya incurrido el Sr. Hristov.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012, p. 21.


12.1.2015   

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C 7/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Loecker/SEAE

(Asunto F-78/13) (1)

((Función pública - Personal del SEAE - Agente temporal - Jefe de delegación en un país tercero - Cese anticipado de las funciones de jefe de delegación - Traslado a la sede del SEAE - Derecho de defensa - Interés del servicio - Motivación))

(2015/C 007/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stéphane de Loecker (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente J.-N. Louis, A. Coolen y É. Marchal, abogados, posteriormente J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de trasladar al demandante de la delegación de Burundi a un puesto en la sede del SEAE en Bruselas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. De Loecker a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Servicio Europeo de Acción Exterior.


(1)  DO C 291, de 5.10.2013, p. 7.


12.1.2015   

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C 7/47


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-83/14)

(2015/C 007/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover a la parte demandante al grado de AST 10 en el ejercicio de promoción 2013 de la Comisión Europea.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 8 de noviembre de 2013 por la que se aprobaba la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2013.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

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C 7/48


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-88/14)

(2015/C 007/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: Me Sébastien Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Declaración de inaplicabilidad del artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el artículo 1, punto 70, del Reglamento no 1023/2013, en la medida en que reduce el número de días de vacaciones de los demandantes a partir del 1 de enero de 2014, y, por otra parte, anulación de las decisiones individuales por las que se reduce el número de días de vacaciones de éstos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal el artículo 6 del anexo X del Estatuto.

Que se anulen las decisiones por las que se reduce en las vacaciones anuales de los demandantes a partir de 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

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C 7/48


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — ZZ/OAMI

(Asunto F-93/14)

(2015/C 007/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: OAMI

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la OAMI, basada en la decisión del Presidente de la Oficina de 29 de marzo de 2012 relativa al teletrabajo, de no autorizar a la demandante teletrabajar desde Barcelona, obligándola, por lo tanto, a regresar a Alicante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.


12.1.2015   

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C 7/49


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — ZZ/BCE

(Asunto F-94/14)

(2015/C 007/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de no conceder al demandante un aumento suplementario de sueldo, en el contexto del procedimiento de revisión anual de sueldos y primas, para el año 2014.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité Ejecutivo, adoptada el 25 de febrero de 2014 y comunicada al personal el 3 de marzo de 2014, de no conceder al demandante un aumento suplementario de sueldo para el año 2014.

Que se anule la resolución desestimatoria del recurso especial fechada el 1 de julio de 2014 y recibida el 7 de julio de 2014.

En caso necesario, que se anule la decisión del jefe de departamento competente/DG-H de no haber considerado ni propuesto al demandante para un aumento suplementario de sueldo, comunicada implícitamente mediante la decisión del Comité Ejecutivo de 25 de febrero de 2014 y mediante la resolución desestimatoria del recurso especial de 1 de julio de 2014.

Que se resarza el perjuicio material consistente en la pérdida de un oportunidad de obtener un aumento suplementario de sueldo en 2014 evaluada en 51  962 euros o, alternativamente, que se anule el procedimiento que dio lugar a la decisión de 25 de febrero de 2014 y se organice por el BCE un nuevo procedimiento a efectos de la concesión de aumentos suplementarios de sueldo para el año 2014.

Que se resarza el daño moral evaluado ex aequo et bono en 5  000 euros.

Que se condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.


12.1.2015   

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C 7/49


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2014 — ZZ y ZZ/Comisión

(Asunto F-96/14)

(2015/C 007/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: J. Lombaert y A. Surny, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión adoptada por la Comisión por la que se revisan con carácter retroactivo las pensiones de supervivencia concedidas a las partes demandantes y por la que se ordena la recuperación de las cantidades en exceso que se han percibido indebidamente.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la PMO de 22 de noviembre de 2013.

Que se declare que la cantidad indebidamente concedida a las partes demandantes no podrá ser objeto de recuperación.

Que se declare que la decisión impugnada sólo surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente, es decir, el 1 de diciembre de 2013, en lo que respecta a la modificación de la cuantía de las pensiones de supervivencia y de orfandad concedidas a las partes demandantes.


12.1.2015   

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C 7/50


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — ZZ/EMA

(Asunto F-97/14)

(2015/C 007/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EMA por la que se confirma la decisión anterior, anulada por una sentencia del Tribunal de la Función Pública, de no renovar el contrato de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 26 de junio de 2013 dictada en los asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12.

Que se condene a la EMA a abonar a la parte demandante ciento cincuenta mil euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido.

Que se condene a la EMA a abonar a la parte demandante un euro, con carácter provisional, en concepto de reparación del perjuicio material sufrido.

Que se condene en costas a la EMA.


12.1.2015   

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C 7/50


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — ZZ/OAMI

(Asunto F-101/14)

(2015/C 007/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de la parte demandada de aplicar a los concursos OHIM/AD/01/13 y OHIM/AST/02/13 la cláusula contenida en el contrato de la demandante, que prevé la resolución del contrato para el supuesto de que no se incluya a la demandante en la lista de reserva del siguiente concurso oposición general organizado por la EPSO para su grupo de funciones en el ámbito especializado en la propiedad industrial, y pretensión de indemnización del daño moral e inmaterial causado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la OAMI, notificada a la demandante mediante escrito de 28 de noviembre de 2003, de aplicar a los concursos OHIM/AD/01/13 y OHIM/AST/02/13, publicados el 31 de octubre de 2013, la cláusula contenida en el artículo 5 del contrato de la demandante, que prevé la resolución del contrato para el supuesto de que no se incluya a la demandante en la lista de reserva del siguiente concurso oposición general organizado por la EPSO para su grupo de funciones en el ámbito especializado en la propiedad industrial.

Que se condene a la OAMI a pagar a la demandante una indemnización por un importe adecuado a determinar por el Tribunal General por el daño moral e inmaterial que le causó la decisión de la OAMI indicada en el guión anterior.

Que se condene en costas a la OAMI.


12.1.2015   

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C 7/51


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — ZZ/OAMI

(Asunto F-102/14)

(2015/C 007/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: Heinrich Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de la parte demandada de aplicar a los concursos OHIM/AD/01/13 y OHIM/AST/02/13 la cláusula contenida en el contrato de la demandante, que prevé la resolución del contrato para el supuesto de que no se incluya a la demandante en la lista de reserva del siguiente concurso oposición general organizado por la EPSO para su grupo de funciones en el ámbito especializado en la propiedad industrial, y pretensión de indemnización del daño moral e inmaterial causado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la OAMI, notificada a la demandante mediante escrito de 28 de noviembre de 2003, de aplicar a los concursos OHIM/AD/01/13 y OHIM/AST/02/13, publicados el 31 de octubre de 2013, la cláusula contenida en el artículo 5 del contrato de la demandante, que prevé la resolución del contrato para el supuesto de que no se incluya a la demandante en la lista de reserva del siguiente concurso oposición general organizado por la EPSO para su grupo de funciones en el ámbito especializado en la propiedad industrial.

Que se condene a la OAMI a pagar a la demandante una indemnización por un importe adecuado a determinar por el Tribunal General por el daño moral e inmaterial que le causó la decisión de la OAMI indicada en el guión anterior.

Que se condene en costas a la OAMI.


12.1.2015   

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C 7/52


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — ZZ/OAMI

(Asunto F-103/14)

(2015/C 007/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: Heinrich Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de la parte demandada de aplicar a los concursos OHIM/AD/01/13 y OHIM/AST/02/13 la cláusula contenida en el contrato de la demandante, que prevé la resolución del contrato para el supuesto de que no se incluya a la demandante en la lista de reserva del siguiente concurso oposición general organizado por la EPSO para su grupo de funciones en el ámbito especializado en la propiedad industrial, y pretensión de indemnización del daño moral e inmaterial causado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la OAMI, notificada a la demandante mediante escrito de 28 de noviembre de 2003, de aplicar a los concursos OHIM/AD/01/13 y OHIM/AST/02/13, publicados el 31 de octubre de 2013, la cláusula contenida en el artículo 5 del contrato de la demandante, que prevé la resolución del contrato para el supuesto de que no se incluya a la demandante en la lista de reserva del siguiente concurso oposición general organizado por la EPSO para su grupo de funciones en el ámbito especializado en la propiedad industrial.

Que se condene a la OAMI a pagar a la demandante una indemnización por un importe adecuado a determinar por el Tribunal General por el daño moral e inmaterial que le causó la decisión de la OAMI indicada en el guión anterior.

Que se condene en costas a la OAMI.


12.1.2015   

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C 7/52


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-104/14)

(2015/C 007/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Que se anule la decisión de no incluir el nombre de la parte demandante en la lista de reserva del concurso EPSO/AD/241/12 — GA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del tribunal del concurso EPSO AD/241/12 — GA de no incluir el nombre de la parte demandante en la lista de candidatos aprobados.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas de la instancia.


12.1.2015   

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C 7/53


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — ZZ/ENISA

(Asunto F-105/14)

(2015/C 007/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no seleccionar la candidatura del demandante para el puesto de «administrador jurista» (anuncio de vacante ENISA-TA-AD-2013-05).

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.


12.1.2015   

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C 7/53


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-107/14)

(2015/C 007/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución relativa a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensión de la Unión que aplica las nuevas DGE relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal e inaplicable el artículo 9 de las Disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la resolución de 16 de febrero de 2014 que bonifica los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en servicio en el marco de su transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las Disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/54


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-109/14)

(2015/C 007/66)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: L.M. Ribolzi, abogado)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se desestima la solicitud de aumento de la pensión de supervivencia de la mujer divorciada de un funcionario difunto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión a pagar a favor de la demandante el 35 % de la pensión de supervivencia del difunto, igual a 2  857,40 euros en el momento del fallecimiento, desde esa fecha, más los intereses devengados entretanto sobre las cantidades vencidas.

Que se condene en costas a la demandada.


12.1.2015   

ES

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C 7/54


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-111/14)

(2015/C 007/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Declaración de la ilegalidad del artículo 45 y del anexo I del Estatuto de los Funcionarios, así como de las correspondientes medidas transitorias, y anulación de las decisiones de la AFPN concernientes a la promoción de los ocho demandantes, funcionarios de grado AST 9, en el marco del ejercicio anual de promoción 2014.

Pretensiones de las partes demandantes

A título principal, que se declare la ilegalidad del artículo 45 del Estatuto y del anexo I, así como las medidas transitorias correspondientes.

Que se anulen las decisiones de la AFPN, tanto de alcance general como individual, de bloquear toda posibilidad de promoción de los demandantes, en tanto que funcionarios de grado AST 9, en el marco del ejercicio anual de promoción 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.

A título subsidiario, que se anulen las decisiones de la AFPN, tanto de alcance general como individual, de bloquear toda posibilidad de promoción de los demandantes, en tanto que funcionarios de grado AST9, en el marco del ejercicio anual de promoción 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

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C 7/55


Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-113/14)

(2015/C 007/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Declaración de la ilegalidad del artículo 45 y del anexo I del Estatuto de los Funcionarios, así como de las correspondientes medidas transitorias, y anulación de las decisiones de la AFPN, tanto de alcance general como individual, concernientes a la promoción de los ocho demandantes, funcionarios de grado AD 12 y AD 13, en el marco del ejercicio anual de promoción 2014.

Pretensiones de las partes demandantes

A título principal, que se declare la ilegalidad del artículo 45 del Estatuto y del anexo I, así como las medidas transitorias correspondientes.

Que se anulen las decisiones de la AFPN, tanto de alcance general como individual, de bloquear toda posibilidad de promoción de los demandantes, en tanto que funcionarios de grado AD 12 o AD 13, en el marco del ejercicio anual de promoción 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.

A título subsidiario, que se anulen las decisiones de la AFPN, tanto de alcance general como individual, de bloquear toda posibilidad de promoción de los demandantes, en tanto que funcionarios de grado AD 12 o AD 13, en el marco del ejercicio anual de promoción 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/55


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-115/14)

(2015/C 007/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, adoptadas el 3 de marzo de 2011 y, por otra parte, que se anulen las decisiones de bonificación de los derechos a pensión adquiridos por la demandante en el régimen de pensiones de la Unión en aplicación de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anulen las decisiones, tanto de 31 de enero como de 13 de marzo de 2014, de bonificar los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de incorporarse al servicio, en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, según las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto adoptadas el 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/56


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-117/14)

(2015/C 007/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de bonificar los derechos a pensión adquiridos por el demandante en el régimen de pensiones de la Unión según las nuevas disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión de 10 de marzo y de 20 de mayo de 2014, por las que se fija el cálculo de la bonificación de sus derechos a pensión adquiridos antes de ingresar al servicio de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/56


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-119/14)

(2015/C 007/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de la Comisión que pone fin al procedimiento iniciado para nombrar funcionario a la demandante, que estaba inscrita en una lista de reserva de un concurso y había sido informada de que la DG en cuestión había accedido a contratarla, tras haber considerado que su experiencia profesional no era suficiente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 17 de diciembre de 2013, por la que la Dirección General de Recursos Humanos («DG HR») de la Comisión Europea, como autoridad facultada para proceder a los nombramientos («AFPN»), se negó a contratar a la demandante como funcionario en la Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior («DG JUST»).

Que se anule la decisión de la AFPN de 14 de julio de 2004, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la decisión de la AFPN de 17 de diciembre de 2013.

Que se condene a la demandada a pagar 26  132,85 euros, más incrementos por demora, además del pago de las cotizaciones al régimen de pensiones desde septiembre de 2013.

Que se condene a la Comisión al pago de un euro por daños morales.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas.


12.1.2015   

ES

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C 7/57


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2014 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-120/14)

(2015/C 007/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Parlamento por la que se denegó la solicitud del demandante de cambiar su lugar de origen a Larnaca (Chipre) y el centro de sus intereses a Singapur, en lugar de Montreal (Canadá), después de su traslado al Parlamento Europeo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, por la que denegó su solicitud de substituir Montreal por Singapur como centro de sus intereses y de fijar, en consecuencia, Larnaca como su lugar de origen, así como, en la medida en que sea necesario, la decisión de 16 de julio de 2014 mediante la que se desestimó la reclamación que había presentado contra la decisión impugnada.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


12.1.2015   

ES

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C 7/57


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-121/14)

(2015/C 007/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogados)

Demandada: Consejo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Consejo de aplicar una exacción de solidaridad a la retribución de la demandante desde el 1 de enero de 2014 y de no actualizar su retribución durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión explícita por la que se impone una exacción de solidaridad desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 pese a que existe un período de congelación de las retribuciones que se extiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2015; y

que se anule la decisión implícita de no aplicar una actualización anual de la retribución de la demandante durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, decisiones que se pusieron de manifiesto ambas en la nómina de la demandante de enero de 2014 notificada el 14 de enero de 2014;

que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 17 de julio de 2014 por la que se desestima su reclamación;

que se condene en costas al Consejo.


12.1.2015   

ES

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C 7/58


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-122/14)

(2015/C 007/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la declaración de inaplicabilidad del Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, en la medida en que establece la suspensión del método de adaptación de las retribuciones e introduce una exacción de solidaridad y, por otra parte, la anulación de la Decisión del Consejo por la que dicha exacción de solidaridad se aplica a la retribución del demandante a partir del 1 de enero de 2014, siendo así que su retribución no es objeto de adaptación entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inaplicabilidad del Reglamento no 1023/2013, en la medida en que establece la suspensión, entre el 1 de julio 2013 y el 30 de junio de 2015, del método de adaptación de las retribuciones fijado en el anexo XI del Estatuto, a la vez que reintroduce, por el mismo período, una exacción de «solidaridad» del 6 %.

En consecuencia, que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/59


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Comité de las Regiones

(Asunto F-123/14)

(2015/C 007/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados)

Demandada: Comité de las Regiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Comité de las Regiones de aplicar una exacción de solidaridad a la retribución del demandante a partir del 1 de enero de 2014 y de no ajustar su retribución en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inaplicabilidad del Reglamento no 1023/2013 en la medida en que dispone la suspensión, entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, del método de adaptación de las atribuciones establecido en el anexo XI del Estatuto, al tiempo que reintroduce, para ese mismo periodo, una exacción de «solidaridad» de un 6 %.

Por consiguiente, que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas al Comité de las Regiones.


12.1.2015   

ES

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C 7/59


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-124/14)

(2015/C 007/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no aumentar el salario del demandante, agente contractual, a raíz del incremento del horario de trabajo a 40 horas semanales como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Estatuto el 1 de enero de 2014.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la nómina del demandante correspondiente al mes de enero de 2014 y las nóminas de los meses siguientes, en la medida en que no incluyen la cantidad mensual adicional calculada conforme a los artículos 6 y 7 de las DGA no 1287, de 27 de abril de 2005, tomando en consideración el incremento del horario de trabajo.

Que se condene en costas a la Comisión.


12.1.2015   

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C 7/60


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-125/14)

(2015/C 007/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Parlamento de dar por terminado el contrato del demandante y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada y, en la medida en que sea necesario, la resolución por la que se desestima la reclamación.

Que se ordene a la parte demandada pagar a la demandante los salarios y complementos que le hubieran correspondido hasta el final de la legislatura 2009-2014.

Que se ordene a la parte demandada pagar a la demandante una cantidad de 50  000 euros, ex aequo et bono, sujeta a incrementos o reducciones durante el procedimiento, en concepto de compensación del daño resultante de la pérdida de la posibilidad de obtener un empleo en el Parlamento Europeo con posterioridad a la legislatura 2009-2014.

Que se ordene a la parte demandada pagar a la demandante una cantidad de 15  000 euros, ex aequo et bono, sujeta a incrementos o reducciones durante el procedimiento, en concepto de compensación de los daños no materiales sufridos.

Condene en costas a la demandada.


12.1.2015   

ES

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C 7/60


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-127/14)

(2015/C 007/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de que se anule la decisión de la Comisión por la que ésta se niega a proceder a un nuevo cálculo de la bonificación de los derechos a pensión adquiridos por el demandante en el régimen de pensiones de la Unión con arreglo a las nuevas disposiciones generales de ejecución relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 27 de enero de 2014 por la que se desestima la solicitud del demandante de proceder a un nuevo cálculo de las anualidades bonificadas a raíz de la transferencia de los derechos de pensión de éste del régimen alemán al régimen comunitario, presentada el 6 de enero de 2014.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas de la instancia, y ello con independencia del resultado del recurso, debido a que la respuesta a la reclamación se adaptó tan poco a ésta que el demandante se vio obligado, para obtener un examen en profundidad de las alegaciones que formulaba, a dirigirse al juez.


12.1.2015   

ES

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C 7/61


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2014 — ZZ/SEAE

(Asunto F-129/14)

(2015/C 007/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz, D. Verbeke, abogados)

Demandada: SEAE

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del SEAE de separar del servicio al demandante, sin reducción de los derechos de pensión.

Pretensiones de la parte demandante

Anular la decisión de 16 de enero de 2014 del SEAE de separar del servicio al demandante, sin reducir sus derechos de pensión.

Condenar en costas al SEAE.


12.1.2015   

ES

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C 7/61


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-131/14)

(2015/C 007/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no aumentar el salario del demandante, agente contractual, a raíz del incremento del horario de trabajo a 40 horas semanales como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Estatuto el 1 de enero de 2014.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule su nómina correspondiente al mes de enero de 2014, en la medida en que refleja y consagra su discriminación salarial respecto de una compañera de trabajo que, a pesar de trabajar en su mismo sector y desempeñar responsabilidades inferiores a las suyas, está mejor remunerada en lo que respecta al salario bruto.

Que se condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.


12.1.2015   

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C 7/62


Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de noviembre de 2014 — Durand/Comisión

(Asunto F-126/13) (1)

(2015/C 007/81)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 45, de 15.2.2014, p. 47.