2.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/10


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 16 de junio de 2017

por la que se modifica la Decisión C(2014) 9295 final relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39780 — Sobres)

[notificada con el número C(2017) 4112]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2018/C 39/06)

El 16 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(2)

La infracción se refiere a sobres estándar o de catálogo y a sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) de todas las formas, colores y tamaños. Los sobres estándar o de catálogo son sobres de distintos tamaños, sin imprimir (de marca, con marca propia o sin ella), que generalmente se adquieren al por mayor a partir de los catálogos de los fabricantes. Los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) son sobres específicamente diseñados y fabricados siguiendo las indicaciones del cliente.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(3)

La investigación se inició como un asunto de oficio, sobre la base de la información recibida de un informador. Tras las inspecciones, varias empresas, entre ellas, Tompla (actualmente «Printeos»), solicitaron una reducción del importe de la multa en virtud de la Comunicación sobre clemencia.

(4)

Las reuniones entre cada parte y la Comisión para llegar a una transacción tuvieron lugar entre enero y octubre de 2014. En noviembre de 2014, todas las partes presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (2).

(5)

El 18 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Con arreglo al procedimiento de transacción, a continuación llegó la inmediata respuesta de las partes conforme a la cual el pliego de cargos correspondía a sus solicitudes de transacción.

(6)

En diciembre de 2014, la Comisión impuso multas por un total de 19 485 000 EUR a cinco empresas, entre ellas multas de 4 729 000 EUR a cinco entidades jurídicas pertenecientes al grupo Printeos: Printeos SA, Tompla Sobre Expres SL, Tompla Scandinavia AB, Tompla France SARL y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH (antes denominadas conjuntamente «Tompla», ahora «Printeos») (3).

(7)

La Decisión de 2014 se adoptó en el marco del procedimiento de transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 y en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (4) («Comunicación sobre la transacción»).

(8)

A raíz de un recurso interpuesto por Printeos contra la multa que se le había impuesto, en diciembre de 2016 el Tribunal General dictó una sentencia (5) por la que anulaba la multa impuesta a Printeos por falta de motivación suficiente en lo referente al cálculo de la multa.

(9)

A fin de cumplir la sentencia, la Comisión informó a Printeos por carta de 29 de marzo de 2017 (6) de que tenía intención de adoptar una nueva Decisión con objeto de imponerle una multa. El 17 de abril de 2017, Printeos respondió a la carta de 29 de marzo de 2017 (7) exponiendo los argumentos por los que la empresa consideraba que la Comisión no podía adoptar una segunda decisión.

(10)

Dado que la anulación de la multa de la Decisión de 2014 no afectaba ni a la constatación de la infracción en la Decisión de 2014 ni a la legalidad de los actos preparatorios, la Comisión asumió el procedimiento en la medida y en el momento en que se produjo la ilegalidad, es decir, la imposición de la multa en la Decisión de 2014, que adolecía de un defecto de motivación.

(11)

El 30 de mayo de 2017, el Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable sobre la Decisión. El 9 de junio de 2017, el Consejero Auditor presentó un informe que coincide con la evaluación de la Comisión sobre el asunto en lo que respecta a los argumentos aducidos por Printeos.

(12)

La Comisión adoptó la Decisión el 16 de junio de 2017.

(13)

En consonancia con la sentencia, la Decisión aporta más información sobre los hechos que se tuvieron en cuenta en la Decisión de 2014 y explica con más detalle el método que ha aplicado la Comisión basándose en el punto 37 de las Directrices de la Comisión para ajustar el importe de base de la multa. La Decisión también corrobora la evaluación del asunto realizada por la Comisión en lo que respecta a los argumentos aducidos por Printeos en su carta de 17 de abril de 2017 e impone la misma multa fijada en la Decisión de 2014 por su participación en la infracción contemplada en el artículo 1 de la Decisión de 2014.

2.2.   Destinatarios y duración

(14)

Los destinatarios de la Decisión son las cinco entidades jurídicas del grupo Printeos: PRINTEOS SA, PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL SL (antes TOMPLA SOBRE EXPRES SL), TOMPLA SCANDINAVIA AB, TOMPLA FRANCE SARL y TOMPLA DRUCKERZEUGNISSE VERTRIEBS GMBH.

(15)

Como se concluyó en la Decisión de 2014, Printeos infringió el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en prácticas de suministro de sobres de papel contrarias a la competencia entre el 8 de octubre de 2003 y el 22 de abril de 2008.

2.3.   Resumen de la infracción

(16)

La infracción es la descrita en la Decisión de 2014. Según la descripción de la infracción en dicha Decisión, esta consistió en la coordinación de precios, la asignación de clientes y el intercambio de información comercialmente sensible relativa a los sobres estándar o de catálogo (8) y los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) (9). Esta infracción única y continuada abarcaba el territorio de Dinamarca, Francia, Alemania, Noruega, Suecia y el Reino Unido.

2.4.   Medidas correctoras

(17)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006 (10) e impone multas a las cinco entidades jurídicas del grupo Printeos enumeradas en el punto 2.2.

2.4.1.   Importe de base de la multa

(18)

A la hora de fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas de sobres estándar o de catálogo y de sobres especiales impresos durante el último ejercicio completo anterior a la disolución del cartel, el hecho de que los acuerdos de coordinación de precios son una de las restricciones más graves de la competencia, la duración del cartel y un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en prácticas de coordinación de precios.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

(19)

La Comisión no aplicó circunstancias agravantes.

2.4.3.   Adaptación del importe de base ajustado

(20)

La multa se calculó sobre la base de los mismos parámetros utilizados al fijar la multa original en la Decisión de 2014. A la vista de las circunstancias específicas del asunto, la Comisión ejerció su facultad de apreciación de acuerdo con el punto 37 de las Directrices de 2006 sobre el cálculo de la multa y adaptó las multas para tener en cuenta la proporción de las ventas del producto objeto del cartel en relación con el volumen de negocios total y las diferencias entre las partes según su participación individual en la infracción. Esto significa que Printeos se beneficia de la reducción discrecional concedida con arreglo al punto 37 de las Directrices sobre multas a todos los destinatarios de la Decisión de 2014.

(21)

La multa se mantiene dentro de la horquilla comunicada y aceptada por Printeos en el contexto del procedimiento de transacción. No supera el 10 % del volumen de negocios total de Printeos en 2015 ni su volumen de negocios total estimado en 2016.

2.4.4.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(22)

En el presente asunto, la multa no supera el 10 % del volumen de negocios total de Printeos en 2015 ni su volumen de negocios total estimado en 2016.

2.4.5.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006

(23)

La Comisión concedió a Printeos una reducción del 50 % de la multa.

2.4.6.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

(24)

En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de la multa impuesta a Printeos se redujo en un 10 %.

3.   CONCLUSIÓN

(25)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las multas siguientes:

PRINTEOS SA, PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL SL (antes TOMPLA SOBRE EXPRES SL), TOMPLA SCANDINAVIA AB, TOMPLA FRANCE SARL y TOMPLA DRUCKERZEUGNISSE VERTRIEBS GMBH, solidariamente responsables: 4 729 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  El 15 de julio de 2015, Tompla Sobre Expres SL pasó a llamarse Printeos Cartera Industrial SL.

(4)  DO C 167 de 2.7.2008, p. 1.

(5)  Asunto T-95/15, Printeos, SA, y otros/Comisión Europea, EU:T:2016:722.

(6)  Carta de 29 de marzo de 2017, referencia *D/2017/022104 COMP/G-2/MJ/dlj.

(7)  Por carta de 3 de marzo de 2017, Printeos ya había comunicado a los servicios de la Comisión que consideraba que la Comisión no podía adoptar una segunda decisión sobre los mismos hechos y contra las mismas empresas, ya que ello vulneraría el derecho fundamental ne bis in idem de Printeos garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo n.o 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

(8)  Sobres sencillos estándar que pueden elegirse en el catálogo habitual del fabricante y comprarse directamente en grandes cantidades.

(9)  Los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) están específicamente diseñados y fabricados siguiendo las indicaciones del cliente. Se utilizan en la publicidad directa y también en el envío de facturas de servicios públicos, extractos bancarios, etc.

(10)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.