|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
|
Comité Económico y Social Europeo |
|
|
2019/C 240/01 |
||
|
|
DICTÁMENES |
|
|
|
Comité Económico y Social Europeo |
|
|
2019/C 240/02 |
||
|
|
DICTÁMENES |
|
|
2019/C 240/03 |
||
|
2019/C 240/04 |
||
|
2019/C 240/05 |
||
|
2019/C 240/06 |
|
|
III Actos preparatorios |
|
|
|
Comité Económico y Social Europeo |
|
|
2019/C 240/07 |
||
|
2019/C 240/08 |
||
|
2019/C 240/09 |
||
|
2019/C 240/10 |
||
|
2019/C 240/11 |
||
|
2019/C 240/12 |
|
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité Económico y Social Europeo
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/1 |
Resolución sobre «Votemos por una Europa unida»
(2019/C 240/01)
En su pleno de los días 15 y 16 de mayo de 2019 (sesión del 15 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 226 votos a favor, 4 en contra y 12 abstenciones la presente Resolución.
Votemos por una Europa unida
En vísperas de las elecciones al Parlamento Europeo y habida cuenta de la Declaración sobre el futuro de Europa, acordada por los jefes de Estado o de Gobierno de la EU-27 en Sibiu (Rumanía) el 9 de mayo de 2019, el Comité Económico y Social Europeo hace un llamamiento a los ciudadanos de la Unión para que ejerzan su derecho de voto.
La UE se asienta en los valores comunes de la democracia, la protección de los derechos humanos, la libertad de expresión, el Estado de Derecho, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la participación democrática. Es necesario defender y proteger en todo momento estos valores, puesto que permiten a los ciudadanos europeos vivir en una sociedad abierta en la que todos y cada uno de ellos gozan de respeto y en la que, además de nuestra identidad nacional, existe una identidad europea que nos une a todos.
Hoy nos enfrentamos a retos comunes y complejos como:
|
— |
el cambio climático; |
|
— |
la desigualdad social, económica y territorial; |
|
— |
la pobreza; |
|
— |
el desempleo, especialmente entre los jóvenes; |
|
— |
la reducción del espacio cívico; |
|
— |
la migración; |
|
— |
la seguridad y el terrorismo; |
|
— |
la corrupción. |
Y el nacionalismo no es la respuesta.
Solo a través de una Europa unida podemos avanzar realmente en estas cuestiones.
Defendemos una Europa que sitúe las necesidades de sus ciudadanos en el centro de sus políticas y actuaciones, velando por que los retos económicos, sociales y medioambientales se aborden conjuntamente y de manera sostenible; una Europa que garantice la calidad de vida y el empleo, un entorno favorable para la inversión y el espíritu empresarial, así como una mayor cohesión económica y social.
Asimismo, defendemos una Europa que ofrezca oportunidades a los jóvenes para desarrollar su potencial y que les anime a participar de lleno en los procesos políticos europeos.
Nosotros, como representantes de las organizaciones de la sociedad civil, trabajamos conjuntamente para que la UE cumpla y responda con mayor eficacia a las expectativas y necesidades de sus ciudadanos.
Instamos a los ciudadanos de toda Europa a que acudan a las urnas en las próximas elecciones europeas. Pedimos a las organizaciones de la sociedad civil que se sumen a nuestro esfuerzo para movilizar un voto positivo a favor de una Europa unida.
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
DICTÁMENES
Comité Económico y Social Europeo
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/3 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cuestiones relacionadas con la igualdad de género»
(Dictamen de iniciativa)
(2019/C 240/02)
Ponente: Indrė VAREIKYTĖ
|
Decisión del Pleno |
20.9.2018 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa |
|
Sección competente |
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
|
Aprobado en sección |
24.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
200/4/7 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El Comité considera que la igualdad de género es una cuestión social y que solo una sociedad con igualdad de género puede ser económica y socialmente fuerte. Por lo tanto, es un imperativo económico y social que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades. |
|
1.2. |
A pesar de que la igualdad de género es un objetivo clave de la UE, el CESE lamenta que, al ritmo actual, se pueda tardar más de cien años en alcanzarlo, especialmente si los progresos se ven obstaculizados por un retroceso en la mayoría de los ámbitos cruciales del desarrollo y una ralentización general del crecimiento económico. |
|
1.3. |
El Comité considera que la UE y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030. Por tanto, aboga por una estrategia quinquenal integrada y ambiciosa de la UE en materia de igualdad de género (1) que abarque el mandato de la próxima Comisión y del próximo Parlamento Europeo, y por un firme compromiso con la igualdad de género por parte de las instituciones de la UE, los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, a fin de abordar de manera global, eficaz y simultánea todos los aspectos de la igualdad con medidas que repercutan igualmente en las mujeres y los hombres. |
|
1.4. |
El CESE insta a que la igualdad entre mujeres y hombres siga siendo un objetivo independiente en los futuros marcos financieros, que se acompañe de un claro compromiso con la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género, la inclusión de indicadores por sexo, una evaluación del impacto por razón de género y una presupuestación con perspectiva de género en todos los programas y ámbitos políticos. La dimensión de género también debería integrarse en las recomendaciones específicas por país. |
|
1.5. |
El Comité pide a la Comisión Europea que presente un paquete de medidas sobre los servicios de asistencia a fin de impulsar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y que revise los objetivos de Barcelona sobre el cuidado de los niños. |
|
1.6. |
El CESE condena todas las formas de violencia contra las mujeres y alienta a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que reconsideren su posición. El CESE también pide a la Comisión que añada el acoso en línea y el acoso a las mujeres a la definición de delito de incitación al odio. Deberían establecerse indicadores a escala de la UE para la recogida de datos comparables sobre la violencia contra las mujeres, ya que ello ayudaría a desarrollar medidas políticas eficaces. |
|
1.7. |
El Comité observa que el debate relativo a la Directiva sobre la presencia de la mujer en los consejos de administración sigue estando en la agenda de la Presidencia rumana del Consejo de la UE con el objetivo de aumentar la participación femenina en los órganos de toma de decisiones. Pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos y continúe el debate sobre la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración. Asimismo, el Comité pide a la industria que asuma un papel de liderazgo y aumente la participación de las mujeres en los puestos de alta responsabilidad de la toma de decisiones. |
|
1.8. |
El CESE insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en particular medidas para cerrar la brecha salarial de género, así como para atajar la segregación horizontal y vertical de género en el empleo. |
|
1.9. |
El CESE propone la creación de un fondo jurídico de emergencia a escala de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que impugnen ante los tribunales las legislaciones nacionales o locales que violen los derechos de las mujeres. |
|
1.10. |
El Comité reconoce el papel que desempeñan los medios de comunicación, la publicidad y los modelos públicos en la promoción de la igualdad de género, y pide que se tomen medidas para garantizar que la publicidad tenga un impacto más positivo que negativo en términos de representación y promoción de la igualdad de género en la sociedad. |
|
1.11. |
El CESE pide a las instituciones públicas y a las organizaciones de la sociedad civil de toda la UE que promuevan la igualdad de género en sus políticas y acciones exteriores e introduzcan medidas internas ejemplares, como la promoción de la mujer en la toma de decisiones y la integración de la igualdad de género en todas sus políticas y procesos. |
|
1.12. |
De conformidad con el artículo 300, apartado 5, del TFUE, el Comité pide al Consejo que revise sus directrices sobre el nombramiento de los miembros del CESE y recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta la paridad de género al proponer a sus miembros. El Comité procurará asegurar la igualdad de género en sus actividades, incorporarla en sus procedimientos de trabajo y crear un grupo de seguimiento (follow-up group) a fin de elaborar directrices adecuadas sobre el tema. |
2. Consideraciones generales
|
2.1. |
La igualdad entre mujeres y hombres es un valor esencial y un objetivo clave de la Unión Europea, consagrado en los Tratados europeos y en la Carta de los Derechos Fundamentales y reafirmado por última vez en el pilar europeo de derechos sociales. Junto a su marco legislativo y político para lograr la igualdad de género, la UE apoya la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus conferencias de revisión. |
|
2.2. |
A pesar de que en Europa existen numerosas iniciativas positivas para abordar diversos aspectos de las desigualdades de género, los factores que influyen en una igualdad real, principalmente en los Estados miembros y las regiones, son complejos y polifacéticos. Pese a los avances generales realizados, el CESE lamenta que, al ritmo actual, se vaya a tardar más de cien años en conseguir la igualdad de género en la UE. El CESE ha reclamado una estrategia global de sostenibilidad a la hora de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En este contexto, el Comité considera que la UE y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030. |
|
2.3. |
El CESE también teme que los futuros avances en materia de igualdad de género puedan verse obstaculizados por el retroceso en algunos Estados miembros en los ámbitos de empoderamiento económico de las mujeres (empleo, conciliación de la vida laboral y familiar, derechos sociales y asistencia), educación, salud sexual y reproductiva y derechos afines, violencia contra las mujeres, ONG de mujeres y en los ámbitos clave del marco institucional y político dentro de la UE y sus Estados miembros. |
|
2.4. |
Además, dada la ralentización del crecimiento económico prevista en algunos países europeos, se corre el riesgo de que los Estados miembros y las empresas pudieran conceder menos prioridad a la igualdad de género en su agenda. Para evitar que se agraven aún más las desigualdades de género existentes, es importante que los efectos de género de las políticas macroeconómicas se evalúen plenamente y se tengan en cuenta a la hora de diseñar, en particular, las políticas fiscales y de protección social y las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar. |
|
2.5. |
El Comité considera que para avanzar y garantizar la aplicación efectiva de las políticas de igualdad de género de la UE es necesario disponer de una nueva estrategia de la UE en este ámbito para los próximos cinco años que abarque el mandato de la próxima Comisión y del próximo Parlamento Europeo, y contar con un nuevo compromiso con la igualdad de género por parte de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y las instituciones de la UE. No solo es necesario para garantizar una sociedad justa e igualitaria, sino que es también la mejor respuesta colectiva para combatir los movimientos populistas discriminatorios y misóginos a los que se enfrentan actualmente las sociedades democráticas. |
|
2.6. |
La opinión pública apoya la posición del CESE en este asunto, ya que la mayoría de los europeos piensa que la igualdad entre mujeres y hombres es crucial para una sociedad justa y democrática (91 %), para la economía (87 %) y para ellos personalmente (84 %). Asimismo, el porcentaje de ciudadanos de la UE a los que les gustaría que esta interviniera en mayor medida en este ámbito ha aumentado un 10 % (del 55 % al 65 %) en tan solo dos años (2016-2018). |
|
2.7. |
En este contexto, el Comité lamenta que la financiación total de la UE asignada a la igualdad de género en el período 2014-2020 solo sea de 6170 millones de euros o aproximadamente un 0,6 % de la dotación total. El CESE insta a que la igualdad entre mujeres y hombres siga siendo un objetivo independiente en los futuros marcos financieros, los cuales también deben mostrar un claro compromiso con la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género, así como incluir indicadores por sexo, una evaluación del impacto por razón de género y una presupuestación con perspectiva de género a nivel nacional y de la UE. La integración de la perspectiva de género y la provisión de fondos específicos para las medidas de igualdad de género no solo deberían incluirse en programas dirigidos al empleo y la inclusión social o los derechos humanos fundamentales (por ejemplo, los fondos FSE, FAMI, EaSI o del Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»), sino también en los ámbitos políticos que no se consideran relacionados directamente con la igualdad de género, pero que podrían tener efectos significativos en materia de género, como las TIC, el transporte, el desarrollo urbano y rural, el ámbito comercial, el apoyo a la inversión y las políticas medioambientales y de desarrollo sostenible. La dimensión de igualdad de género, evaluada sobre la base del índice de igualdad de género, debería convertirse en parte integrante del proceso del Semestre Europeo de la UE y, en particular, de los informes por país y las recomendaciones específicas por país. |
|
2.8. |
A la luz del reciente aumento de las denuncias en el contexto del movimiento #MeToo, el Comité elogia la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo de reforzar el código de conducta en todas las instituciones de la UE; considera, además, que las instituciones públicas de los Estados miembros también deberían adaptar y adoptar rápidamente un código de estas características. |
|
2.9. |
El CESE insta a las instituciones públicas y a las organizaciones de la sociedad civil de la UE a que, además de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres con sus políticas y acciones externas, introduzcan medidas internas ejemplares, como la promoción de las mujeres en la toma de decisiones y la integración de la igualdad de género en todas sus políticas y procesos, que actualmente son limitadas, pero podrían ser un gran ejemplo positivo para las instituciones públicas y las empresas que les rodean. Recomienda asimismo proseguir con el diálogo sobre la aplicación de las medidas de igualdad de género en todos los niveles de la sociedad europea. |
3. Economía
|
3.1. |
La igualdad de acceso a los recursos económicos no es una mera cuestión de independencia económica de las mujeres, sino una condición indispensable para cumplir los objetivos de la UE relativos a un crecimiento económico sostenible, un empleo de calidad, la cohesión social, la prosperidad y la competitividad. Impulsar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo es crucial para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, con carácter más general, para el PIB y para garantizar que la UE aprovecha al máximo el talento disponible. |
|
3.2. |
En el mercado de trabajo, las mujeres europeas siguen enfrentándose a persistentes desigualdades de género, a la segregación y a una brecha salarial de género que, por sí solas, costarán a la UE aproximadamente 240000 millones de euros del PIB en 2030 que y tienen tanto efectos inmediatos en el salario neto de las mujeres como consecuencias a largo plazo en su seguridad social y en sus derechos de pensión. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la consulta de la Comisión para evaluar las disposiciones de la Directiva 2006/54/CE por las que se aplica el principio de «igualdad de retribución»consagrado en el Tratado con vistas a mejorar la aplicación práctica del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor. |
|
3.3. |
Aunque la reducción de la jornada laboral puede ser una decisión voluntaria, no lo es para más de la cuarta parte de la población europea. Las mujeres están sobrerrepresentadas en el empleo a tiempo parcial y, a menudo, su decisión de optar por este tipo de trabajo se ve influida por las responsabilidades familiares. En los últimos años, la proporción del trabajo a tiempo parcial involuntario solo ha disminuido ligeramente (0,1 %). Una de las razones por las que las mujeres trabajan a tiempo parcial de manera no voluntaria es por la falta de infraestructuras adecuadas para el cuidado de los niños y la ausencia de modalidades de trabajo flexibles que les permitirían conciliar mejor vida privada y vida laboral. Por lo general, las mujeres también están más expuestas a la pobreza y a unas posibilidades profesionales limitadas. Además, en comparación con los hombres, no llega a la mitad el número de mujeres que crean sus propias empresas en la UE. |
|
3.4. |
Por ello, el CESE insta a que se adopten medidas efectivas para garantizar la participación equitativa de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, así como para atajar la segregación horizontal y vertical de género en el empleo. Crear más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a un empleo a tiempo completo de calidad con unas modalidades de trabajo flexibles debería ser una prioridad fundamental. |
|
3.5. |
El Comité considera que es esencial promover políticas laborales favorables a la familia y a la igualdad de género y poner en práctica medidas transformadoras específicas que puedan reequilibrar el reparto desigual de las tareas domésticas y de cuidados entre mujeres y hombres (2), especialmente cuando las condiciones económicas ejercen cada vez más presión sobre los trabajadores. El seguimiento de la transposición de la Directiva de la UE sobre conciliación de la vida familiar y profesional será fundamental para garantizar reformas que den acceso a un permiso remunerado adecuado y a acuerdos laborales flexibles, así como para evaluar el impacto de las nuevas medidas en el recurso al permiso parental y de paternidad por los padres. |
|
3.6. |
Para que los padres y cuidadores puedan incorporarse al mercado de trabajo, permanecer en él o reincorporarse al mismo, es fundamental que se adopten medidas adecuadas, como la prestación de servicios accesibles y asequibles de cuidado de los niños y de cuidados de larga duración, así como medidas para fomentar el uso por los hombres de permisos por razones familiares. El CESE pide a la Comisión Europea que presente un paquete de medidas sobre los servicios de asistencia a fin de impulsar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y completar la Directiva sobre conciliación de la vida familiar y profesional, con una combinación de recomendaciones sobre las políticas, la financiación y los objetivos, y que revise los objetivos de Barcelona sobre el cuidado de los niños. |
|
3.7. |
La negociación colectiva puede desempeñar un papel importante en la lucha contra las desigualdades de género en el mercado laboral. La recomendación de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT relativa a una agenda de reformas para la igualdad de género debería guiar en sus actuaciones a los interlocutores sociales, los Estados miembros y las instituciones de la UE. |
4. Educación y formación
|
4.1. |
A pesar de los numerosos y alentadores cambios en los logros educativos de mujeres y hombres, persisten patrones estereotípicos de segregación en todos los Estados miembros. Los hombres siguen estando sumamente infrarrepresentados en sectores asociados con los roles femeninos tradicionales, como la salud y el bienestar, las humanidades y las artes o la profesión docente y las ciencias de la educación, mientras que superan en número a las mujeres en ciencias, tecnologías, ingenierías, matemáticas y TIC en todos los Estados miembros. Esta situación genera nuevos desafíos para las mujeres, ya que las capacidades en ciencias, tecnologías, ingenierías, matemáticas, TIC e IA ya son cruciales hoy día y serán indispensables en el futuro (3). |
|
4.2. |
Las mujeres con bajos niveles de capacidades y cualificación necesitan recibir un apoyo adicional para mejorar su posición en el mercado de trabajo, ya que la brecha de género en el empleo es más amplia para las personas con baja o ninguna cualificación y las que tienen que afrontar una discriminación interseccional. Las medidas políticas dirigidas específicamente a grupos vulnerables de mujeres, especialmente a aquellas que sufren discapacidades (4) y múltiples desventajas, contribuirían a aumentar su nivel de capacidades. |
|
4.3. |
Las mujeres continúan aumentando su participación en la educación superior y superan en número a los hombres en muchos ámbitos de la educación terciaria. Sin embargo, persiste la segregación en la educación superior y la formación profesional, lo cual limita la elección de carrera en sectores no tradicionales y el acceso a las mismas oportunidades profesionales. |
|
4.4. |
Por consiguiente, es crucial continuar abordando los estereotipos de género y la segregación por sexos en la educación y la formación apoyando programas educativos sensibles al género, la orientación profesional y las campañas en los medios de comunicación que animen a niños y niñas y a mujeres y hombres a seguir caminos profesionales acordes con sus capacidades y habilidades; promover el desarrollo y las oportunidades profesionales para mujeres y hombres que elijan sectores no tradicionales; crear oportunidades para que las mujeres aprovechen sus logros en la educación superior en el mismo grado que los hombres; abordar el techo de cristal existente para las mujeres en el ámbito académico; (5) y aumentar las oportunidades de apoyo a las mujeres empresarias (6), especialmente en sectores no tradicionales. También se recomienda aumentar la sensibilidad general a las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y las competencias de los funcionarios públicos y los profesionales en este ámbito. |
5. Mujer y pobreza
|
5.1. |
Las mujeres corren un mayor riesgo de caer en la pobreza, en parte porque perciben salarios horarios más bajos, están sobrerrepresentadas en las profesiones con salarios mínimos y en los sectores con niveles de remuneración más bajos y tienen más probabilidades de trabajar a tiempo parcial, de tener fórmulas de trabajo no flexibles o de tener que ausentarse del trabajo por motivos familiares. La feminización de la pobreza es la consecuencia de diversos factores, entre los que cabe mencionar la infravaloración del trabajo de las mujeres y la brecha salarial de género. La brecha laboral de género se ensancha notablemente cuando se tienen hijos, lo que refleja las dificultades con que se enfrentan las mujeres para conciliar la educación de los niños y las responsabilidades familiares con su trabajo, así como el trato discriminatorio e injusto que reciben las mujeres embarazadas o las que regresan del permiso de maternidad. |
|
5.2. |
Es esencial reconocer que las mujeres no son una categoría homogénea y que se requieren medidas específicas para las que sufren discriminación o desventajas más allá del género, es decir, las mujeres con discapacidad, las mujeres de otras razas, las personas LGBTIQ+, las mujeres de las zonas rurales, las migrantes, las refugiadas o solicitantes de asilo, las mujeres jóvenes y las mujeres de edad avanzada. |
|
5.3. |
Por lo tanto, el Comité recomienda reforzar las medidas de apoyo a la igualdad de género en la actividad económica:
|
6. Derechos humanos
|
6.1. |
La igualdad de género es un principio fundamental, una parte integrante de los derechos humanos y una condición indispensable para que los derechos humanos sean aplicables a todos y para que todos puedan ejercerlos. |
|
6.2. |
El CESE condena todas las formas de violencia contra las mujeres y alienta a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que reconsideren su posición sin demora. Deberían establecerse indicadores a escala de la UE para la recogida de datos comparables sobre la violencia contra las mujeres, ya que ello ayudaría a desarrollar medidas políticas eficaces. Con este objetivo, la experiencia adquirida por algunos países de la UE podría servir de indicación del enfoque que se debe adoptar. Asimismo, el CESE pide a la Comisión que actualice la Recomendación sobre las medidas para luchar eficazmente contra los contenidos ilícitos en línea y el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en internet, aprobado por la CE y las empresas del sector digital de ámbito mundial, añadiendo el acoso en línea y el acoso a las mujeres a la definición de delito de incitación al odio. |
|
6.3. |
El Comité lamenta profundamente la actual reacción contra la salud sexual y reproductiva y los derechos afines de las mujeres en Europa, que acarrea graves consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y constituye una amenaza general para la universalidad de los derechos humanos. Asimismo, aunque los retrocesos legislativos se han centrado específicamente en el acceso de las mujeres a los servicios de aborto legal en algunos contextos europeos (a pesar de que ha quedado demostrado que una educación sexual completa puede reducir el número de embarazos no deseados en un 50 %), también se han visto afectados otros aspectos de la salud sexual y reproductiva y los derechos afines de las mujeres, como es el caso de los requisitos legales para obtener prescripción médica para anticonceptivos de emergencia. Además, ha entrado en vigor una serie de legislaciones y políticas regresivas con una gran variedad de implicaciones negativas para los derechos de las mujeres, entre las que se incluyen legislaciones que dificultan la educación sexual, evitan la difusión de información sobre la orientación sexual y la identidad de género, incluso con fines educativos, o despenalizan determinadas formas de violencia doméstica. |
|
6.4. |
El CESE insta a las instituciones de la UE y a la sociedad civil a que trabajen conjuntamente para adoptar sin dilación medidas firmes contra dichas legislaciones. El Comité propone, además, la creación de un fondo jurídico de emergencia a escala de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que impugnen aquellas legislaciones que violen los derechos de las mujeres. |
|
6.5. |
El CESE insiste, además, en la importancia de abordar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y, específicamente, las víctimas de violencia, para solicitar reparación cuando se han violado sus derechos, y de garantizar el acceso equitativo a la justicia para todas las mujeres, eliminando los obstáculos económicos, culturales e institucionales (de género) como condición indispensable de los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, el Comité lamenta que no existan aún indicadores para evaluar los logros de los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres y que, por otra parte, se tienda más a juzgar a los hombres de manera no objetiva y a privarlos de los derechos de visita y de paternidad. |
7. La mujer en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones
|
7.1. |
A pesar de los avances en los últimos años, la infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y económicas sigue siendo un desafío para la UE y sus Estados miembros. En todos los niveles de la administración, las mujeres solo ocupan un tercio de los puestos de toma de decisiones políticas y un cuarto de los puestos ministeriales de mayor responsabilidad y de responsabilidad media. Las instituciones económicas y financieras, tanto públicas como privadas, siguen teniendo un predominio casi totalmente masculino. |
|
7.2. |
El CESE lamenta que, a pesar de las continuas peticiones procedentes de toda la Unión Europea y del propio Comité (7), no se vaya a alcanzar en 2020 el umbral del 40 % de mujeres en los consejos de administración de las empresas. Observa que el debate relativo a la Directiva sobre la presencia de la mujer en los consejos de administración sigue estando en la agenda de la Presidencia rumana del Consejo de la UE con el objetivo de aumentar la participación femenina en los órganos de toma de decisiones. Pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos y continúe el debate sobre la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración. Asimismo, el Comité pide a la industria que asuma un papel de liderazgo y aumente significativamente la participación de las mujeres en los puestos de alta responsabilidad de la toma de decisiones. |
|
7.3. |
El Comité vuelve a recomendar (8) que se tomen en consideración estrategias e instrumentos eficaces (por ejemplo, medidas legales, presupuestarias y voluntarias, cuotas de género) para romper el techo de cristal y lograr un equilibrio de género en los cargos elegidos y designados de las principales estructuras políticas. Abordar y atajar las normas de género, las actitudes y los estereotipos que obstaculizan la representación equitativa de las mujeres en los puestos de toma de decisiones del ámbito político, económico y social es ahora más importante que nunca. |
|
7.4. |
El CESE recomienda que la Comisión lidere una iniciativa destinada a impulsar una mayor participación femenina en la política y a votar por candidatas cualificadas mediante la adopción de medidas que permitan invertir en sus cualificaciones, sus recursos y sus redes de tutoría. |
|
7.5. |
El CESE acoge con satisfacción el objetivo fijado por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, de garantizar que, al final del actual mandato, al menos el 40 % de los directivos de nivel medio y alto de esta institución sean mujeres y, en este sentido, reconoce que, dado que el CESE es un organismo de la UE que representa a la sociedad civil y actúa de puente entre la sociedad y las instituciones de la UE, no es aceptable que solo el 30 % de sus miembros sean mujeres. Por tanto, el Comité pide al Consejo que revise sus directrices sobre el nombramiento de los miembros del CESE para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión, tal como se dispone en el artículo 300, apartado 5, del TFUE. El Comité procurará asegurar la igualdad de género en sus actividades. |
|
7.6. |
En su recién aprobado Reglamento interno, el CESE se compromete a garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de género y no discriminación en todas sus políticas. A tal fin, el CESE adoptará una política de lucha contra el acoso y creará un grupo de seguimiento (follow-up group) para integrar la igualdad de género en todo su trabajo, y en particular en sus dictámenes. |
8. Medios de comunicación
|
8.1. |
Los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en la configuración de opiniones, actitudes y prejuicios de la sociedad. Las mujeres son productoras y consumidoras, así como parte del contenido de los medios de comunicación, aunque dicho contenido no siempre es sensible a la perspectiva de género y puede presentar imágenes degradantes de las mujeres y perpetuar los roles, los estereotipos y las normas de género. El aumento de las tecnologías digitales y de las nuevas formas de comunicación ha complicado aún más la relación entre los roles femeninos en los medios de comunicación y el modo en que los productores, consumidores y el contenido se identifican con ellas. |
|
8.2. |
Aunque el empleo de las mujeres en los medios de comunicación en la UE ha aumentado hasta casi la mitad del personal (44 %) y las mujeres representan la mayoría de los graduados en periodismo y ciencias de la información (68 %), en las organizaciones de medios de comunicación las mujeres ocupan, sobre todo, puestos con influencia limitada sobre el contenido y la estrategia de las organizaciones. |
|
8.3. |
Para mejorar la igualdad de género en el sector de los medios de comunicación, es crucial abordar el techo de cristal, aumentar la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad en la toma de decisiones y complementar las medidas voluntarias adoptadas por las organizaciones de medios de comunicación con medidas políticas que apoyen la transformación del sector y de sus contenidos. Es especialmente importante comenzar a reconocer las consecuencias de los estereotipos de género producidos por los contenidos mediáticos, así como evaluar el modo en que hombres y mujeres están representados en los medios de comunicación. |
|
8.4. |
La industria publicitaria todavía está lidiando con el reto de retratar a las mujeres y los hombres de forma proporcional y realista. Las mujeres y los hombres siguen estando representados de manera anticuada e inaceptable, a pesar de que los estereotipos de género se presentan ahora de una manera más sutil. El CESE considera que ha llegado la hora de acabar con las percepciones anacrónicas y de que la industria asuma un papel de liderazgo para garantizar que la publicidad tenga un impacto más positivo que negativo en términos de representación y promoción de la igualdad de género en la sociedad, especialmente en lo que se refiere a los estereotipos de género en la promoción comercial dirigida a la infancia. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) DO C 110 de 22.3.2019, p. 26.
(2) DO C 129 de 11.4.2018, p. 44.
(3) DO C 173 de 31.5.2017, p. 45.
(4) DO C 367 de 10.10.2018, p. 20.
(5) DO C 12 de 15.1.2015, p. 10.
(6) DO C 299 de 4.10.2012, p. 24.
DICTÁMENES
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/10 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Transformación económica, tecnológica y social de los servicios avanzados de salud a las personas de la tercera edad»
(Dictamen de iniciativa)
(2019/C 240/03)
Ponente: Marian KRZAKLEWSKI
Coponente: Jean-Pierre HABER
|
Decisión del Pleno |
12.7.2018 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa |
|
Sección competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
|
Aprobado en la CCMI |
26.3.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
150/3/6 |
1. Conclusiones y recomendaciones (1)
|
1.1. |
Las cuestiones relativas al envejecimiento sociodemográfico en Europa y las correspondientes respuestas éticas, políticas, económicas y sociales representan un reto considerable, pero brindan también oportunidades en materia de empleo, formación, desarrollo económico e innovación en la Unión. |
|
1.2. |
El Comité lamenta que las políticas europeas en los ámbitos económico, social y sanitario no hayan anticipado las crecientes necesidades de las personas mayores. Desea que se pongan de relieve la función social y económica de las personas mayores, la enorme cuenca de empleo que representan a través de la llamada «economía plateada»(silver economy) y las necesidades en materia de servicios y asistencia a las personas de edad avanzada (SAPEA). |
|
1.3. |
Una representación adecuada de las realidades sociodemográficas del envejecimiento requiere una medición estadística apropiada del fenómeno: sería conveniente, en términos de economía de la atención sanitaria, medir el envejecimiento demográfico de forma dinámica y precisa, en particular, introduciendo variables como el género, la esperanza de vida con buena salud, la epidemiología medioambiental, etc. Por consiguiente, debería encargarse a un grupo de demógrafos, sociólogos y médicos la elaboración de un conjunto de indicadores dinámicos del envejecimiento de la población. |
|
1.4. |
El concepto de asistencia y servicios a las personas en instituciones y a domicilio debe precisarse, ya que abarca una serie de actividades que pueden desempeñar prestatarios con estatutos muy diversos.
Debido al amplio abanico de actividades de los SAPEA, estos servicios no se han considerado un sector económico coherente en la UE. Por lo tanto, sería conveniente elaborar una definición jurídica general de los SAPEA en la Unión. |
|
1.5. |
El CESE recomienda que se reconozca el derecho a envejecer con dignidad como un derecho humano fundamental. Por consiguiente, considera que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para promover la igualdad de acceso a una asistencia y unos servicios de calidad. |
|
1.6. |
Para que las personas de edad avanzada puedan formarse su propio juicio respecto de la atención sanitaria que reciben, el CESE desea que la estrategia digital de la UE considere mantener el uso de papel. |
|
1.7. |
El CESE recomienda que las políticas de vivienda y envejecimiento se estructuren en torno a unos modelos habitacionales innovadores (como los apartamentos modulares, el alojamiento en grupo, el alojamiento intergeneracional y solidario, etc.), que deberían ser objeto de una atención constante y un programa de ayuda específico de los Fondos Estructurales de la Unión. |
|
1.8. |
Asimismo, convendría sugerir a los Estados miembros que creen observatorios nacionales y regionales del envejecimiento que trabajen en colaboración con los servicios económicos y sociales de primera línea con vistas a:
|
|
1.9. |
La UE debería estudiar la posibilidad de crear una plataforma de coordinación de las actividades de los observatorios del envejecimiento que se encargue, entre otras cosas, de proporcionar formación continua y difundir buenas prácticas mediante la creación de una base de datos pública de los mejores productos, dispositivos, equipos y arquitecturas que garanticen la seguridad de la vida diaria de las personas mayores. El CESE pide que la UE apoye de un modo más activo los programas de I+D sobre los factores humanos y sociales característicos de las personas de edad avanzada y sobre la epigenética, determinando los principales mecanismos moleculares y biológicos del envejecimiento. Recomienda crear una plataforma tecnológica comunitaria que permita orientar mejor la I+D hacia innovaciones que protejan la salud de las personas mayores y garanticen la prevención de enfermedades. |
|
1.10. |
El CESE pide que todas las partes interesadas del sector médico-social hagan un mejor uso de las innovaciones derivadas de las tecnologías digitales: telemedicina, sensores, tarjeta e historial médicos electrónicos, domótica y, más en general, la utilización de técnicas de inteligencia artificial en relación con las personas mayores.
Manifiesta su deseo de que se estimule la innovación y se ponga fin a la fragmentación de los mercados y a los enfoques corporativistas, que constituyen auténticas barreras técnicas. Llama la atención sobre la falta de normas y certificaciones europeas relativas al material y los equipos destinados a las personas mayores. |
|
1.11. |
El CESE aboga por una puesta en común de las nuevas herramientas tecnológicas digitales a fin de estimular un verdadero mercado que atienda a las necesidades de las personas mayores y asegurar las inversiones en Europa.
Considera que el aumento de la productividad generado por la tecnología digital debe utilizarse para mejorar el bienestar de las personas mayores y emprender una revalorización financiera de los asistentes sociales y el personal paramédico. |
|
1.12. |
Es preciso prestar un importante apoyo a la formación profesional del sector. Deben establecerse programas específicos que tengan en cuenta los problemas de nutrición, las caídas domésticas, la violencia hacia las personas mayores y los profesionales, el uso de las tecnologías digitales en el domicilio, el acompañamiento al final de la vida, etc. Convendría que los Fondos Estructurales, en especial el Fondo Social Europeo, financiaran la formación profesional de los proveedores de asistencia y servicios. |
|
1.12.1. |
Dada la diversidad de enfoques en la UE, el CESE recomienda definir una base común que incluya lo esencial de las formaciones actuales, siguiendo un planteamiento similar al adoptado para la elaboración de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2013/55/UE relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. |
|
1.13. |
A fin de preparar y mejorar la movilidad de los trabajadores y los servicios para las personas mayores, es necesario establecer una base europea de formación para los enfermeros gerontológicos, los auxiliares sanitarios y los cuidadores, no solo en el plano técnico sino también en el plano social y humano. |
|
1.13.1. |
Al mismo tiempo, es necesario revalorizar la consideración social y financiera del personal que se ocupa de las personas mayores. Para construir una política en materia de envejecimiento coherente y eficaz, también es indispensable reconocer el concepto de cuidador no profesional. |
|
1.14. |
El CESE pide que se organice una mesa redonda financiera que reúna a los principales actores del sector médico-social, los reguladores institucionales de los mercados (que son el Estado y las entidades locales), las cajas de pensiones, las aseguradoras y los fondos de pensiones para garantizar a las personas de edad avanzada la permanencia de los servicios y las inversiones, hacer viables económicamente los empleos y recomendar un precio justo para los servicios. Esta mesa redonda central debería ir precedida de una serie de reuniones preparatorias descentralizadas organizadas en torno a los consejos económicos y sociales nacionales y al CESE. |
|
1.15. |
El CESE recomienda una política de comunicación europea que permita generar una mayor solidaridad intergeneracional con las personas mayores, tanto desde el plano económico como en el social. |
2. Una política concertada y ordenada para las personas mayores
|
2.1. |
Una representación adecuada de las realidades sociodemográficas del envejecimiento requiere una medición estadística apropiada, acompañada de un enfoque sociosanitario del fenómeno. Sería conveniente:
|
|
2.2. |
La prevención puede limitar el impacto de un envejecimiento difícil, a condición de que se mida el reto que representa, se determinen con precisión los factores que influyen en un envejecimiento de mayor calidad (ejercicio, sociabilidad, tranquilidad, nutrición) y se reorienten los esfuerzos humanos y financieros hacia este gran reto, sin aumentar la carga del contribuyente y teniendo en cuenta la variedad de regímenes financieros. |
|
2.3. |
Las recomendaciones en este ámbito deben apoyarse en la investigación científica, que debería concentrarse en la epigenética y determinar los principales mecanismos moleculares y biológicos del envejecimiento susceptibles de mejora mediante la micronutrición y la relación entre el ser humano y el entorno. Es preciso controlar y certificar mejor la producción de compuestos bioactivos de calidad destinados a combatir la degeneración celular para garantizar su eficacia. |
|
2.4. |
Los servicios a las personas de edad avanzada obedecen a dos enfoques complementarios: el enfoque institucional en residencias de ancianos medicalizadas (RAM) y el enfoque domiciliario. Para que esta complementariedad sea eficiente, es necesario precisar las misiones y contenidos de ambos enfoques, mediante una definición precisa de los perfiles de las personas acogidas y una mejor coordinación de los actores y sus herramientas. |
|
2.5. |
Convendría difundir y estructurar la información para evaluar —en términos cuantitativos y cualitativos— las necesidades actuales de plazas en RAM, teniendo en cuenta que, según la literatura consultada, el mantenimiento en el domicilio (incluso en condiciones de dependencia grave) es una demanda mayoritaria de las personas de ochenta y cinco años o más. |
|
2.6. |
La tarjeta y el historial médicos electrónicos deberían generalizarse en todos los Estados miembros, ya que permitirían comprender mejor la situación sanitaria y facilitarían la puesta en marcha de un circuito asistencial para las personas mayores. |
|
2.7. |
Sería necesario alentar un enfoque global y, por lo tanto, la colaboración de los distintos actores médicos y paramédicos, reservando un lugar central al médico coordinador gerontólogo y al enfermero principal —cuya función debería reforzarse—, y crear pasarelas entre los servicios de asistencia institucionales, la asistencia y los servicios ambulatorios, los médicos de familia y los cuidadores no profesionales. Ello permitiría conocer mejor la demanda en materia de equipos y acogida de las personas mayores. |
|
2.8. |
Además de los actores profesionales, se debe reconocer y valorar la participación de los cuidadores.
El sistema japonés Fureai Kippu (FK) es interesante en este sentido (2). |
|
2.8.1. |
La UE podría poner en marcha una experiencia piloto de bancos de tiempo intergeneracionales en una decena de regiones y ciudades europeas inspirándose en el FK, para después proponer a los Estados miembros partidarios de esta idea que generalicen el dispositivo si resulta eficaz. |
3. Una política de vivienda bien fundamentada y eficiente
|
3.1. |
El problema de la vivienda de las personas mayores es complejo y delicado. Debe abordarse favoreciendo de forma sistemática la elección de la persona y el diálogo con la familia y los allegados. Una política de vivienda bien fundamentada para las personas mayores debe tener en cuenta los siguientes factores:
|
|
3.2. |
La política inmobiliaria en materia de instituciones de acogida para mayores dependientes deberá estar bien fundamentada, so pena de ineficacia y de costes difícilmente amortizables por las propias personas mayores, y tener en cuenta la importancia de la ubicación geográfica. Un imperativo categórico debe seguir siendo velar por el respeto de la elección de la persona sobre su posible ingreso en una institución. |
|
3.2.1. |
Es indispensable prever políticas inmobiliarias y urbanísticas dinámicas y flexibles para privilegiar la intermodalidad de las viviendas, la solidaridad intergeneracional y la apertura social. |
|
3.3. |
Los avances tecnológicos en domótica constituyen un elemento decisivo de las políticas de vivienda que deben aplicarse, y deben apoyarse prestando especial atención a un acompañamiento humano competente y cualificado. |
|
3.4. |
La iniciativa «ciudades amigables con las personas mayores»(CAM, apoyada por la OMS) tiene como objetivo principal promover el envejecimiento activo, optimizando la salud, la participación y la seguridad de los ciudadanos de edad avanzada. Las ciudades amigables llevan a cabo un análisis de la situación, evalúan las estructuras y servicios para las personas mayores y establecen un plan de gestión de las prioridades y los resultados sobre el terreno.
La UE podría poner en marcha un programa destinado a desplegar una serie de proyectos piloto de CAM en entornos urbanos heterogéneos, desde barrios de (muy) grandes ciudades hasta zonas semirrurales. |
4. Revalorización de los profesionales y formación continua
|
4.1. |
En una sociedad que envejece, se debe hacer hincapié en la gestión de los síntomas y su variabilidad. Son necesarios más profesionales para desarrollar sistemas y procedimientos. En efecto, aumentará el número de personas que trabajen en rehabilitación y telemedicina.
Es de desear que el diálogo social conduzca a convenios colectivos que eviten la importante rotación de los trabajadores del sector e insistan en la revalorización de la consideración social y la remuneración de los profesionales. |
|
4.2. |
Desde el punto de vista estadístico, sea cual sea el escenario estudiado, el oficio de asistente a domicilio es, potencialmente, la mayor fuente de creación de empleo. Las profesiones de asistencia y ayuda a las personas vulnerables en su conjunto, al ser relativamente menos sensibles a la coyuntura económica, deberían beneficiarse de una dinámica de empleo favorable. Los auxiliares sanitarios, los cuidadores y los enfermeros figuran también entre los oficios más creadores de empleo. |
|
4.3. |
Toda la literatura consultada llega a la misma conclusión: la asistencia y los servicios a las personas de edad avanzada representan una cuenca de empleo potencialmente gigantesca, ya que existe una clara tendencia al envejecimiento sociodemográfico del continente. El problema central reside en cómo hacer viables, desde el punto de vista económico, esos empleos mal remunerados, habida cuenta de su valor añadido, de la dedicación del personal y de las difíciles condiciones de trabajo. |
|
4.4. |
También se debe apoyar la formación de los cuidadores ya que su presencia y sus actividades, complementarias de las de los profesionales, son indisociables del bienestar de las personas mayores. La UE podría introducir una política proactiva de ayuda a los cuidadores no profesionales y proponer a los Estados miembros que adapten su legislación social. Se trataría de reconocer a los cuidadores un estatuto particular. |
|
4.5. |
El público al que irían destinadas las formaciones profesionales en materia de SAPEA está, por lo general, poco (o nada) cualificado, ya que está poco habituado a los itinerarios de aprendizaje tradicionales. No obstante, posee conocimientos empíricos. Convendría, por tanto, definir un marco para la puesta en práctica de experimentos formativos basados en conocimientos atípicos (experiencia y aptitudes interpersonales). El CESE defiende un enfoque que, sin descuidar el aprendizaje cognitivo, utilice una pedagogía basada en los logros para definir perfiles de competencia adecuados. |
|
4.6. |
Convendría facilitar el acceso y adaptar las modalidades de formación al público objetivo, flexibilizando el paso al conocimiento técnico necesario mediante:
|
|
4.7. |
El programa Erasmus+ debería prestar una atención específica a todo lo que antecede. Por otra parte, la autoridad presupuestaria europea debería iniciar y respaldar la reflexión mediante una línea presupuestaria dedicada a la «experimentación». |
5. Una política de financiación adecuada
|
5.1. |
El principio de acceso universal a los SAPEA puede inspirarse en la plataforma europea de las personas de edad avanzada: ser accesible a un precio que no ponga en peligro la calidad de vida, la dignidad y la libertad de elección. |
|
5.2. |
La persona que envejece sigue siendo un actor directo e indirecto del tejido social. Cuando pierde autonomía, comienza a desempeñar un papel social pasivo: crea los empleos directos e indirectos necesarios para organizar la red de apoyo. En ese momento, la sociedad, como contrapartida, puede activar y aplicar todas sus competencias y recursos para garantizar la asistencia global a las personas mayores. |
|
5.3. |
Los SAPEA suelen gozar de un amplio apoyo por parte de las autoridades locales, que comprende mecanismos destinados a hacer económicamente viable la demanda privada de las familias. Sin embargo, la mercantilización y monetización de estos servicios están haciendo evolucionar el papel de los poderes públicos y la gobernanza de estos servicios. El Estado y las entidades locales están pasando de ser proveedores de servicios a las personas dependientes, a ser reguladores del mercado, instaurando procedimientos tendentes a garantizar la eficiencia del mercado y la confianza de los beneficiarios. Se trata principalmente de controlar las operaciones sobre el terreno y la calidad de los servicios y de difundir información. El CESE desea que la Comisión recomiende a los Estados que introduzcan la transparencia del mercado y el enfoque de calidad en las actividades de los SAPEA. |
|
5.4. |
A fin de garantizar una solvencia real de la demanda de SAPEA, convendría alentar a los Estados miembros a que favorezcan la creación de un seguro de autonomía, preferiblemente incorporado al sistema de seguridad social. Este seguro debería ser inclusivo, de forma que financie servicios y equipos que hagan posible una autonomía efectiva. El seguro de autonomía debería cubrir las necesidades de asistencia y servicios a domicilio y la estancia temporal o definitiva en una institución. |
|
5.5. |
Si bien los sistemas de seguridad social de los Estados deben integrar esta situación, no podrán asumir su financiación únicamente sobre la base de la tributación. A tal fin, convendría asociar a esa financiación otras fuentes públicas y privadas, entre ellas, los fondos de pensiones.
Hoy, sería deseable que la Comisión emprendiera un amplio estudio de prospectiva socioeconómica sobre la viabilidad económica de los empleos SAPEA en el territorio de la Unión. Dicho estudio debería abarcar las distintas modalidades de financiación pública y privada, proponer mecanismos de inversión basados en asociaciones público-privadas y sugerir recomendaciones tanto a escala supranacional como de los Estados miembros. Las líneas generales de dicho estudio deberían trazarse en el marco de una mesa redonda financiera que reúna a los principales actores responsables de la ayuda a las personas de edad avanzada. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) Este dictamen complementa el dictamen del CESE de 13.12.2012 sobre el tema «Tendencias y repercusiones del futuro desarrollo del sector de los servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y educativo en la Unión Europea»(DO C 44 de 15.2.2013, p. 16) y el dictamen del CESE de 14.2.2018 sobre el tema «Las transformaciones industriales en el sector sanitario»(DO C 227 de 28.6.2018, p. 11). También tiene en cuenta las recomendaciones de la Comisión de 2.7.2008 sobre «la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos»y de 6.2.2019 sobre «un formato de intercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito europeo».
(2) Japón (el país de la OCDE cuya población envejece más rápidamente) ha creado el sistema Fureai Kippu, una red local de apoyo mutuo acompañada de un «banco de tiempo» para concienciar sobre el voluntariado. Siguiendo el principio de subsidiariedad, abarca cualquier tipo de ayuda a las personas mayores o con discapacidad de la que no se haga cargo el seguro de enfermedad.
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/15 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Trabajo con amianto en la renovación energética»
(Dictamen de iniciativa)
(2019/C 240/04)
Ponente: Aurel Laurențiu PLOSCEANU
Coponente: Enrico GIBELLIERI
|
Decisión del Pleno |
12.7.2018 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa |
|
Órgano competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
|
Aprobado en la CCMI |
26.3.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
199/4/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El CESE acoge con satisfacción la ambiciosa revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, pero también reconoce el grave peligro que plantea el amianto, que es actualmente la principal fuente de cáncer profesional en Europa. Para alcanzar el ambicioso objetivo de renovar el parque inmobiliario europeo con vistas a crear viviendas y lugares de trabajo sanos y eficientes desde el punto de vista energético, el CESE considera necesario crear sinergias con la eliminación de sustancias nocivas durante la renovación energética, de modo que esta carga no se deje en manos de la próxima generación. |
|
1.2. |
La Comisión Europea debe dar seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)) y al Dictamen de iniciativa del CESE sobre la erradicación del amianto en Europa, así como a sus propuestas. |
|
1.3. |
La Comisión Europea debe buscar la colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), basándose en programas anteriores de ambas organizaciones. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y la Comisión Europea deben apoyar conjuntamente esta acción en la UE. |
|
1.4. |
La Comisión Europea debe promover activamente un planteamiento basado en el ciclo de vida del diseño y los materiales de construcción, teniendo en cuenta tanto la reciclabilidad y el uso al final de la vida útil como el objetivo de la UE de crear una economía circular. |
|
1.5. |
La Comisión Europea debe dar prioridad a la eliminación de las sustancias nocivas al desarrollar herramientas complementarias como un libro de registro digital de edificios y un pasaporte de renovación de edificios, a fin de informar a los consumidores sobre el potencial de renovación de los edificios y apoyar la aplicación de planes de renovación personalizados basados en auditorías realizadas por profesionales. Esto podría incluir la adopción de herramientas complementarias adicionales a nivel de la UE, destinadas al registro de sustancias nocivas en los edificios y accesibles al público a fin de proteger a los consumidores. |
|
1.6. |
La Comisión Europea y los Estados miembros revisarán la transposición y la aplicación práctica de la Directiva sobre la exposición al amianto durante el trabajo (Directiva 2009/148/CE) desde la perspectiva de los diferentes grupos de riesgo, a fin de mejorar la protección de todos los trabajadores expuestos al amianto. La Comisión Europea y los Estados miembros deberían trabajar juntos para hacer un uso eficaz de los Fondos Estructurales y de inversión de la UE a fin de reducir el amianto. |
|
1.7. |
La renovación energética tiene que ver con múltiples ámbitos de la legislación europea. Las legislaciones de la UE y nacionales deben evaluarse para garantizar la coherencia política en el tratamiento de las sustancias nocivas. Esto incluye la legislación sobre residuos y la garantía de un número suficiente de vertederos para tratar los residuos de amianto. |
|
1.8. |
Los Estados miembros deberían elaborar registros y hacer de las sustancias nocivas un componente esencial de todo pasaporte para la renovación de los edificios existentes o la construcción de otros nuevos. |
|
1.9. |
Es fundamental que los Estados miembros diseñen sus estrategias de renovación a largo plazo teniendo en cuenta los peligros inherentes del amianto y otras sustancias nocivas. |
|
1.10. |
Los Estados miembros deben garantizar que los criterios para la ayuda financiera a la renovación energética, como las desgravaciones fiscales o subvenciones, se definen explícitamente de manera que los propietarios de viviendas puedan eliminar completamente las sustancias nocivas en el curso de la renovación. |
|
1.11. |
Los Estados miembros deben apoyar a los interlocutores sociales para adaptar la formación, las cualificaciones y los perfiles profesionales a las necesidades futuras. Esto debería hacerse con vistas a aumentar el atractivo del sector para los trabajadores jóvenes y las mujeres. |
|
1.12. |
Deben reconocerse y apoyarse plenamente el papel y la responsabilidad particulares de los interlocutores sociales en la lucha contra los riesgos y la protección de los trabajadores. También debería abrirse la participación a un amplio espectro de la sociedad civil organizada, ya que el amianto afecta a la vida laboral, la salud, la protección de los consumidores y el medio ambiente. Este es especialmente el caso cuando se trata de reconocer e indemnizar a las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto. |
|
1.13. |
Los Estados miembros pueden ayudar a evaluar y promover buenas prácticas y nuevas tecnologías para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y los habitantes de los edificios. |
|
1.14. |
Dada la gran importancia del asunto, el CESE presentará este Dictamen en una conferencia conjunta con el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y la Comisión Europea. |
2. Observaciones generales
|
2.1. |
La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada tendrá repercusiones significativas en las actividades económicas del sector de la construcción, al aumentar la tasa media de renovación anual. Uno de los cambios más significativos de esta Directiva revisada es el nivel de ambición, ya que la tasa media anual de renovación debería aumentar del 1 % al 3 %. Ello redundará en beneficio del empleo y brindará la oportunidad de promover nuevas capacidades y cualificaciones adicionales a fin de garantizar un empleo de calidad sostenible y la competitividad del sector. |
|
2.2. |
Los responsables políticos y las partes interesadas deben ser conscientes del riesgo potencial para la salud que entraña la renovación del parque inmobiliario europeo debido, en particular, a la exposición a sustancias nocivas como el amianto. Corren riesgos los propietarios, habitantes y empleados que trabajan en interiores. La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada hace hincapié en las cuestiones sanitarias y, en particular, el considerando 14 de la Directiva por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/844 establece que «los Estados miembros deben apoyar las mejoras en la eficiencia energética de los edificios existentes que contribuyan a la consecución de un entorno interior saludable, también a través de la eliminación del amianto y de otras sustancias nocivas, la prevención de la eliminación ilegal de sustancias nocivas, y facilitando el cumplimiento de actos legislativos vigentes, como las Directivas 2009/148/CE (1) y (UE) 2016/2284 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo». |
|
2.3. |
De hecho, muchos de los edificios que necesitan mejorar su eficiencia energética son anteriores a la prohibición del amianto. Las estimaciones sugieren que, en la actualidad, alrededor del 35 % de los edificios de la UE tienen más de 50 años de antigüedad y casi el 75 % del parque inmobiliario es ineficiente desde el punto de vista energético, lo que significa que la mayor parte de los edificios en Europa reúne las condiciones para ser renovado antes de 2050. Por consiguiente, habrá que eliminar de manera segura grandes cantidades de amianto. |
|
2.4. |
De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 bis de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada, en su estrategia de renovación a largo plazo, cada Estado miembro deberá fijar una hoja de ruta con un plan de acción sobre cómo transformar su parque inmobiliario para 2050. Dada la elevada proporción de edificios europeos que contienen amianto, los Estados miembros deben elaborar sus estrategias de renovación a largo plazo con vistas a reducir al mínimo los riesgos para la salud de los trabajadores, los habitantes y el público en general. |
|
2.5. |
La renovación energética de los edificios existentes requiere conocimientos y habilidades específicas por parte de los trabajadores. El proyecto de formación profesional para la construcción con bajo consumo energético (VET4 LEC) de los interlocutores sociales sectoriales europeos del sector de la construcción ha esbozado estas necesidades. Es importante que todas las ocupaciones en las que se trabaje profesional o accidentalmente con el amianto tengan las cualificaciones adecuadas. |
|
2.6. |
El amianto sigue siendo la principal fuente de cáncer profesional en la UE. Según la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT), el amianto se cobra aproximadamente 88 000 vidas en Europa cada año, lo que representa el 55-85 % de los cánceres de pulmón en el trabajo. Las tasas de mortalidad seguirán aumentando hasta finales de los años 2020 y 2030. Incluso el trabajo con amianto aglomerado puede causar una liberación importante de fibras de amianto dañinas. |
|
2.7. |
La estructura de gobernanza de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios a nivel nacional debe responder a los retos actuales y futuros. El apartado 5 del artículo 2 bis de esta Directiva establece que, para apoyar el desarrollo de su estrategia de renovación a largo plazo, cada Estado miembro llevará a cabo una consulta pública. Los Estados miembros establecerán las modalidades de consulta de manera inclusiva, al tiempo que hacen participar a los agentes públicos y privados pertinentes de manera más eficaz, sobre la base de una amplia consulta y una participación real. |
3. Observaciones sobre las instituciones europeas
|
3.1. |
El Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)) en la que, entre otras cosas, instaba a la Comisión a desarrollar un enfoque integral de la renovación energética y la eliminación del amianto. En el Dictamen de iniciativa del CESE sobre la erradicación del amianto en Europa se formularon recomendaciones similares. La Comisión Europea ha adoptado algunas medidas de seguimiento de las medidas, pero debería hacer más para intensificar sus esfuerzos. |
|
3.2. |
Debido al uso de productos que contienen amianto en prácticamente todas las partes de los edificios existentes anteriores a la prohibición del amianto, cualquier tipo de actividad de renovación conlleva el riesgo potencial de liberar fibras de amianto. Es necesario controlar la exposición potencial al amianto de los trabajadores y la Comisión Europea debe iniciar una evaluación del actual valor límite europeo en el lugar de trabajo para las fibras de amianto de 100 000 fibras/m3 (Directiva 2009/148/CE) con el fin de determinar si garantiza o no una seguridad suficiente para los trabajadores. La Comisión internacional de Medicina del Trabajo (CIMT) recomienda reducir los valores límite a 1 000 fibras/m3. |
|
3.3. |
Los modelos actuales de registro de amianto y otras sustancias nocivas en los Estados miembros no son, por lo general, adecuados para este fin. Aunque muchos Estados miembros o regiones cuentan con registros de sustancias nocivas, a menudo son incompletos, no están a disposición del público y la mayoría no están actualizados. En algunos países ni siquiera existen. Polonia es una excepción notable: el país cuenta con un ambicioso programa de reducción del amianto que goza de apoyo público y que se ve facilitado por la existencia de un registro de amianto de acceso público. |
|
3.4. |
Un registro de última generación de las sustancias nocivas en los edificios debería incluir los siguientes elementos: creación de una indicación específica de la ubicación y las cantidades de sustancias nocivas, diagnóstico del potencial de amenaza y del calendario de eliminación, recopilación central de datos por parte de las autoridades públicas con fines estadísticos e información para el diseño de estrategias de eliminación e incentivos financieros, así como acceso público a la información pertinente en materia de seguridad y salud para las autoridades públicas, los habitantes, los contratistas y los trabajadores. |
|
3.5. |
Deben mejorarse los procedimientos de reconocimiento e indemnización de las víctimas de la exposición al amianto y debe facilitarse el acceso a la información necesaria para dar voz a las víctimas, junto con apoyo jurídico, financiero y personal. Se deben apoyar las asociaciones de víctimas del amianto. Así se puede reducir la carga personal que soportan en tales procedimientos de reconocimiento, lo que siempre aumenta el sufrimiento personal causado por la enfermedad. |
|
3.6. |
Dentro de la estructura de gobernanza de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios deben establecerse en cada nivel objetivos precisos basados en la determinación de los principales problemas y la evaluación de los progresos realizados. Deberían desarrollarse instrumentos europeos para apoyar la aplicación de las estrategias nacionales de renovación a largo plazo en forma de directrices e indicadores, evaluación comparativa, puesta en común de las mejores prácticas y revisiones inter pares. |
4. Observaciones sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios a nivel nacional
|
4.1. |
La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada obliga a los Estados miembros a desarrollar estrategias de renovación a largo plazo. Con arreglo al artículo 7 de esta Directiva, es fundamental que estas estrategias a largo plazo se diseñen teniendo en cuenta los peligros inherentes del amianto y otras sustancias nocivas. |
|
4.2. |
Los Estados miembros están obligados a establecer y aplicar estrategias de renovación a largo plazo. Esto debería hacerse en concertación con los agentes pertinentes, incluidos los distintos niveles territoriales, como las regiones y los municipios. Deben tenerse en cuenta las diferencias nacionales en las estructuras administrativas y organizativas. |
|
4.3. |
Los criterios para el apoyo financiero a la renovación energética, como las desgravaciones fiscales o las subvenciones, deberían definirse explícitamente de manera que los propietarios de viviendas puedan eliminar sustancias nocivas cuando lleven a cabo obras de renovación energética; esto puede incluir el uso de materiales energéticos activos, como los sistemas fotovoltaicos integrados. Es importante que también existan incentivos financieros para la reducción de sustancias nocivas cuando su eliminación no esté directamente relacionada con el rendimiento energético del edificio. Esto puede ayudar a crear espacios de vida y de trabajo sanos y eficientes energéticamente y facilitar una eliminación del amianto ambiciosa. |
|
4.4. |
Los consumidores necesitan un apoyo adicional en forma de sensibilización sobre los peligros de las sustancias nocivas en los edificios que pueden tener efectos negativos para la salud y la calidad del aire interior, y sobre cómo reducir estos peligros en el proceso de renovación energética. Los asesores y auditores de energía y otros proveedores de apoyo al consumidor deben tener conocimientos y estar cualificados para proporcionar información sobre la reducción y las posibilidades de financiación. |
|
4.5. |
En la actualidad, los requisitos y disposiciones de formación en muchos Estados miembros son insuficientes para proteger adecuadamente a los trabajadores de los riesgos del amianto. En principio, cada trabajador de la industria de la construcción corre el riesgo potencial de encontrar amianto en el curso de su trabajo. De acuerdo con la Directiva sobre la exposición al amianto durante el trabajo (Directiva 2009/148/CE), todo trabajador en situación de riesgo necesita una formación adecuada al nivel de riesgo; sin embargo, esto no se refleja suficientemente en la transposición a la legislación nacional de muchos Estados miembros, que a menudo se limita a los trabajadores que están potencialmente expuestos a altas concentraciones (por ejemplo, la eliminación o demolición del amianto). Se anima a los Estados miembros a que revisen sus respectivas transposiciones y la aplicación práctica de la Directiva desde la perspectiva de los diferentes grupos de riesgo, a fin de mejorar la protección de todos los trabajadores expuestos al amianto. |
|
4.6. |
Es importante integrar la sensibilización y la formación profesional específica, incluida la sensibilización del público en general, en especial entre los trabajadores jóvenes, que puede incluir la enseñanza y la formación profesionales. La formación debe estar concebida para satisfacer las necesidades de los trabajadores que se encuentren ocasionalmente con amianto y permitirles retirar materiales de bajo riesgo, como tejados y tuberías de amianto y cemento no dañados. Esto reviste especial importancia para las pymes. Por último, deberán considerarse por separado las necesidades de las empresas especializadas en la reducción del amianto, que también pueden manipular regularmente materiales de alto riesgo y grandes cantidades. |
|
4.7. |
Los interlocutores sociales europeos del sector de la construcción han desarrollado módulos de información sobre el amianto para una manipulación más segura, que están disponibles en muchas lenguas. Se alienta a los Estados miembros a realizar actividades de sensibilización propias o a difundir el material existente. |
|
4.8. |
Se dispone de nuevas tecnologías y nuevas prácticas de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y los habitantes de los edificios, y es necesario promover su uso y aplicación. La reducción general del polvo en el lugar de trabajo puede reducir una amplia gama de efectos nocivos para la salud derivados de la sílice cristalina, el polvo de madera y el amianto, entre otros. Esto se puede hacer por diferentes medios, tales como succión en la fuente o ligando el polvo con agua o gel. Ya se utilizan robots teledirigidos para eliminar materiales de superficies, espacios confinados, techos y paredes de edificios. Tomarse en serio el peligro de las sustancias nocivas puede impulsar la innovación. |
|
4.9. |
Es importante abordar la percepción (a veces justificada) de los lugares de trabajo peligrosos e insalubres en el sector de la construcción. Esta es una consideración importante a la luz del envejecimiento de la población activa. Gestionar el riesgo del amianto y otras sustancias nocivas de forma integral durante la renovación energética puede ayudar a hacer que el sector sea más atractivo para los jóvenes de ambos sexos. |
|
4.10. |
La renovación energética crea nuevas ocupaciones y transforma los perfiles de trabajo existentes. Se trata de una oportunidad para aumentar el atractivo del sector y crear nuevos y atractivos puestos de trabajo. Cada vez es más importante abordar el cambio demográfico en el sector proporcionando perfiles de empleo y condiciones de trabajo que respondan a las expectativas de los trabajadores jóvenes y de las mujeres en particular. |
|
4.11. |
Un individuo medio pasa alrededor del 90 % de su tiempo en espacios interiores. Hoy en día los materiales de construcción raramente consisten en materiales homogéneos. Incluso los productos aparentemente sencillos se fabrican utilizando una serie de productos químicos y aditivos, lo que a menudo está relacionado con los procesos técnicos. A veces se desconocen los efectos a largo plazo sobre la salud humana. Los nanomateriales, por ejemplo, presentan propiedades geométricas similares a las del amianto y podrían resultar peligrosos a largo plazo. Los responsables políticos y los productores de materiales de construcción deben aplicar el principio de precaución como norma rectora de la investigación y el desarrollo de materiales de construcción. |
|
4.12. |
Debería incorporarse un enfoque basado en el ciclo de vida para el diseño de los edificios y los materiales de construcción con vistas a su uso al final de su vida útil y a su reciclabilidad. Los responsables de la formulación de políticas podrían fomentar o proporcionar incentivos para el uso de técnicas de construcción sostenibles y materiales de construcción naturales como, entre otros, la madera, idealmente procedente de fuentes locales. Por ejemplo, se asiste a un aumento del número de edificios con armazones de madera y a desarrollos tecnológicos en materiales aislantes de base biológica como el hempcrete (hormigón de cáñamo) o a nuevas aplicaciones de los productos a base de madera. Estos avances en la utilización de materiales y productos más sostenibles deberían promoverse y apoyarse más activamente a través de diversos instrumentos e iniciativas de la UE. Esto también debería tener en cuenta el objetivo de la UE de crear una economía circular. |
|
4.13. |
Una de las principales motivaciones para revisar la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios es reducir el impacto del cambio climático. No obstante, cabe anticipar una mayor frecuencia de desastres naturales que pueden dar lugar a la liberación no controlada de fibras de amianto de los edificios y las infraestructuras públicas. Ello debería ser un incentivo adicional para agilizar la eliminación del amianto y debería figurar en los planes de respuesta a las catástrofes naturales. Los servicios de emergencia se encuentran en situación de riesgo en tales situaciones y necesitan una protección adecuada. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/20 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contribución de las empresas de la economía social a una Europa más cohesionada y democrática»
(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia rumana del Consejo)
(2019/C 240/05)
Ponente: Alain COHEUR
|
Consulta |
Carta de 20.9.2018. |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
Sección competente |
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo |
|
Aprobado en sección |
2.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
118/1/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
Las empresas de la economía social aportan, dentro de la diversidad de sus sectores de actividad, múltiples respuestas para evolucionar hacia una sociedad más cohesionada y cuidadosa con el interés público. La economía social es un motor clave del desarrollo económico y social en Europa, fundamentado en 2,8 millones de empresas y 13,6 millones de empleos que representan el 8 % del PIB de la UE. Las empresas de la economía social desempeñan un papel clave en la creación y el mantenimiento de empleos de calidad, el éxito del pilar europeo de los derechos sociales y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. |
|
1.2. |
La situación actual de la economía social en Europa es desigual. Hay Estados miembros en los que la fuerza histórica y las recientes políticas nacionales respaldan el desarrollo del sector, mientras que en otros este se ve frenado. Este contexto, unido a la insuficiencia de recursos financieros, impide a la economía social contribuir a la recuperación económica y al dinamismo renovado de las empresas, atenuar las tensiones sociales generadas por el aumento de las desigualdades y de la pobreza, reducir el desempleo en determinadas regiones y luchar contra la precarización de las condiciones laborales, fenómenos que alimentan el populismo. |
|
1.3. |
El CESE aboga por que los Estados miembros y la Comisión Europea reconozcan la contribución de las empresas de la economía social al desarrollo de una ciudadanía activa y al bien común, así como a la promoción del modelo social europeo y a la construcción de una identidad europea. Este reconocimiento solo adquiere su pleno sentido si se asignan los recursos adecuados y se fomenta el uso y la difusión de la innovación y el conocimiento. |
|
1.4. |
El CESE constata que los modelos de empresas de la economía social están en su mayor parte ausentes en los programas de educación y en los dispositivos de creación y de desarrollo empresariales. La cuestión de la formación y la educación en materia de economía social debe poder introducirse en los programas de los sistemas educativos, auténtica puerta de entrada para los conocimientos y el espíritu de iniciativa empresarial. Por lo tanto, debería fomentarse el acceso de las empresas de la economía social al programa Erasmus+. |
|
1.5. |
El CESE reitera que es esencial promover las empresas de la economía social mediante políticas públicas ambiciosas y transversales, así como a través de un plan de acción europeo para la economía social. |
|
1.6. |
Al igual que ha hecho en dictámenes anteriores, el CESE pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que garanticen un apoyo específico a la innovación social, que incluya el reconocimiento y el apoyo político de las empresas de la economía social y la sociedad civil como agentes clave en la sociedad, así como la creación de un entorno propicio. |
|
1.7. |
El CESE pide a la Comisión Europea que aclare el concepto de la economía social sobre la base de las características que presentan sus diversas formas actuales. |
|
1.8. |
El CESE recuerda a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a Eurostat la necesidad de aplicar las propuestas contenidas en el manual sobre las cuentas satélite a fin de crear un registro estadístico de las empresas de la economía social. |
|
1.9. |
El CESE recuerda la necesidad de llevar a cabo más investigaciones para comprender el alcance y los mecanismos mediante los cuales las empresas de la economía social contribuyen a reforzar la cohesión social y la democracia y a dinamizar la economía. Esta medida permitiría reducir la brecha existente entre los nuevos Estados miembros y el resto de la UE. |
2. Observaciones generales
|
2.1. |
Las empresas de la economía social se caracterizan por el hecho de que sirven al interés general o a una comunidad y no tienen como fin maximizar sus beneficios. Su objetivo es claramente social: se trata de mejorar el bienestar individual y colectivo reduciendo las desigualdades y mejorando la cohesión social. Se trata además de contribuir a desarrollar empleos de calidad en empresas socialmente responsables. |
|
2.2. |
La economía social es una forma de organización de las actividades humanas fundada sobre la propiedad colectiva, la solidaridad y la democracia participativa, que se apoya en la eficiencia económica de sus medios y que garantiza la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Contribuye a la expresión de una ciudadanía activa y participa en la prosperidad individual y colectiva. Interviene en todos los ámbitos: económico, social y medioambiental. |
|
2.3. |
No puede dejar de constatarse que numerosos elementos van haciendo mella progresivamente en los cimientos de nuestras sociedades, que se basan en la democracia y la cohesión social: reducción del gasto público y de las redes de protección que este ofrece, lógica del beneficio y de la rentabilidad a corto plazo de los mercados financieros y especulativos, auge del populismo y aumento de la desigualdad. |
|
2.4. |
Para hacer frente a estas derivas de la sociedad y a las crecientes amenazas e incertidumbres, así como para mantener sus ambiciones de desarrollo económico, la UE debe contribuir a la realización de sociedades democráticas, caracterizadas por la cohesión y sinónimo de progreso económico y social, de lucha contra la discriminación y contra todas las formas de exclusión social. La UE puede concretar sus ambiciones al tiempo que defiende sus valores comunes a través de una aplicación ambiciosa del pilar europeo de derechos sociales y de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. |
3. Cohesión social y sociedad civil
|
3.1. |
La cohesión social es, según el Consejo de Europa, la capacidad de una sociedad de garantizar el bienestar de todos sus miembros, reduciendo las disparidades y evitando la marginación. Para la Comisión Europea, la ambición de la política de cohesión económica, social y territorial es reducir las diferencias de riqueza y de desarrollo entre las regiones de la UE. Las vulneraciones de la «cohesión social»provocan el aumento de la crispación y del repliegue identitario, caldo de cultivo de teorías antidemocráticas. La democracia y la cohesión social, la organización libre e independiente de la sociedad civil son elementos constitutivos del proyecto europeo, aunque hoy puedan ser objeto de debate. La economía social, a través de sus fines esencialmente sociales o con repercusiones sociales, responde de manera práctica a los objetivos de cohesión y de desarrollo promoviendo al mismo tiempo un modelo democrático. |
|
3.2. |
Por razones históricas y de contexto, la sociedad civil es objeto de definiciones muy diferentes y puede adoptar diferentes formas según los Estados miembros. Su implantación depende de las tradiciones culturales y políticas. Algunas de estas organizaciones (sindicatos, agrupaciones, organizaciones caritativas, etc.) llevan mucho tiempo existiendo, mientras que otras aparecen al hilo de la evolución de nuestro tiempo. Las empresas de la economía social, en cuanto parte de una economía centrada en las personas y no en el capital, pueden considerarse un componente de esta sociedad civil. |
|
3.3. |
En cierto modo, la sociedad civil es una incubadora para el desarrollo de las empresas de la economía social y, por consiguiente, un acelerador de la cohesión. Mediante la creación de empresas de la economía social, la sociedad civil puede conceder a determinadas minorías el derecho a ser oídas o desarrollar actividades de escasa rentabilidad, que no serían necesariamente tomadas en consideración por empresas más tradicionales. En un momento de auge de movimientos xenófobos y de regresión democrática, las empresas de la economía social pueden contribuir a una mayor democracia y cohesión (artículo 2 del Tratado), por ejemplo en la cuestión de la integración de los migrantes (1). |
|
3.4. |
En el ámbito de la educación, la economía social, su aporte y su valor añadido para nuestras sociedades son generalmente ignorados en los programas escolares y universitarios; lo mismo ocurre con los programas de creación de empresas. Los Estados miembros y las instituciones de la UE deben brindar la posibilidad de educación en economía social, no con objeto de imponerla, sino para poner a disposición de los ciudadanos las herramientas para apropiarse de ella. |
4. La economía social, un modelo económico que se expresa de manera diferente
|
4.1. |
Resultado de la organización de los ciudadanos para responder a sus necesidades económicas y sociales, así como culturales, frente a los cambios sociales, las empresas de la economía social han sido definidas, en primer lugar, por sus estatutos jurídicos, contratos fundamentales que vinculan a las partes implicadas mediante el establecimiento de unas reglas internas libremente aceptadas que rigen su funcionamiento. Así se crearon las mutuas, las cooperativas y las asociaciones, a las que se sumaron las fundaciones. Hoy, estos vehículos jurídicos siguen siendo los más utilizados para la creación de empresas en la economía social (2). |
|
4.2. |
Al hilo de la evolución de las sociedades, han ido agregándose otros tipos de estructuras: las empresas sociales de integración laboral (WISE por sus siglas en inglés) —incluyendo las de inserción socioprofesional y la inserción de discapacitados—, o las sociedades con fines sociales en los sectores de la recuperación y el reciclaje, el cuidado de las personas o la defensa del medio ambiente. |
|
4.3. |
En varios tipos de textos (iniciativa, Reglamento (3)), la Comisión Europea ha impulsado y apoyado el desarrollo de las empresas sociales, que en su mayor parte pertenecen al ámbito de la economía social. Actualmente existe un debate abierto sobre la integración de facto de una iniciativa empresarial social, cuya definición no es unívoca. |
|
4.4. |
El CESE lleva tiempo pidiendo un plan de acción para las empresas de la economía social que garantice el desarrollo y el crecimiento y libere todo el potencial de este sector en Europa. Para el CESE, las empresas de la economía social forman parte de la economía formal y no entran en conflicto con otros modelos empresariales. Sin embargo, la mayoría de los programas existentes de apoyo, desarrollo y puesta en marcha de empresas, no suelen brindar el apoyo ni las condiciones adecuadas —como legislación e instrumentos financieros— que necesitan las empresas de la economía social, sobre todo porque están diseñados para un modelo y una lógica empresariales más convencionales y tradicionales. Además, se debe dar pleno reconocimiento y permitir la plena participación de las empresas de la economía social en el diálogo social. |
5. Contribución de la cooperación y la economía social a los objetivos de cohesión social y de democracia
|
5.1. |
La democracia ocupa un lugar central en la definición de la economía social y de las dinámicas promovidas por sus empresas. La democracia «interna»evoca el principio de «una persona, un voto»dentro de los órganos encargados de la toma de decisiones, la participación de varias categorías de agentes en la gestión de la empresa, como los trabajadores, los usuarios o los beneficiarios.
Sin embargo, el papel de las empresas de la economía social en la democratización de nuestra economía va más allá de sus modos de gestión interna. En efecto, existe una dimensión democrática que ofrece a los ciudadanos la posibilidad participar en actividades colectivas y contribuir a los debates de la sociedad. En este sentido, las empresas de la economía social constituyen una auténtica escuela de democracia participativa. |
|
5.2. |
Esta función democrática de las empresas de la economía social se lleva a cabo a diferentes niveles: a través de los bienes y servicios que ofrecen, de las alternativas que proponen, de las respuestas que dan a necesidades para las que no se proporciona una respuesta, de los lugares de expresión y de debate que contribuyen a crear, y de las acciones de presión y de sensibilización que desempeñan. Deben asumir un modelo empresarial más respetuoso de las cuestiones medioambientales, las relaciones sociales y las condiciones laborales de sus asalariados. |
|
5.3. |
Cuando se evoca la contribución de la economía social a la cohesión, se tiende a mencionar principalmente sus capacidades «reparadoras», sus intervenciones de cara a las poblaciones en dificultad y su contribución en los sectores social y médico social. Esta tendencia a asignar a la economía social una función reparadora resulta indiscutible y es indisociable de la actividad del mundo de las asociaciones. No obstante, debemos considerar también la cohesión y la democracia desde el punto de vista de las políticas y procedimientos aplicados por las empresas de la economía social para medir su impacto social. |
6. Cohesión social y territorial: consolidar un espacio europeo integrado mediante la economía social
|
6.1. |
La globalización, la construcción del mercado único europeo y las grandes revoluciones industriales han propiciado profundos cambios territoriales. Algunas regiones se han visto, o siguen viéndose, afectadas, en particular por la desindustrialización y el desempleo. |
|
6.2. |
Las economías de los nuevos Estados miembros han atravesado procesos largos, y en ocasiones difíciles, de transición de los sistemas de planificación comunistas a las economías de mercado reguladas. Los ajustes institucionales y políticos han tenido repercusiones para sus respectivas sociedades y economías, así como en los flujos migratorios. Estos cambios han afectado igualmente a las pymes, en particular al sector de las cooperativas en todos y cada uno de estos países, que ha sido instrumentalizado durante varias décadas, e incluso durante la transición hacia un sistema de mercado. El desarrollo de la economía social en estos países podría contribuir al objetivo que persigue la UE de consolidar un espacio europeo integrado en el que reducir y eliminar las desigualdades sociales y económicas entre la EU-15 y los doce nuevos países miembros de Europa oriental y meridional. |
|
6.3. |
En muchos países de esta región, las empresas de la economía social han perdido cada vez más prestigio. Sin embargo, este sector no ha sido desmantelado. Por su parte, las mutuas, las asociaciones y las fundaciones, tras medio siglo de desaparición casi completa, están siendo redescubiertas y se están extendiendo progresivamente, en paralelo al desarrollo de la sociedad civil, de los movimientos sociales y de los sindicatos en estos países. El desarrollo de este «tercer pilar»en los nuevos Estados miembros debería considerarse como parte de su correcta integración en el modelo social europeo. |
|
6.4. |
Campañas de educación y de información sobre la historia, las tradiciones y las raíces nacionales de la economía social y de los movimientos cooperativos deberían permitir atenuar la imagen negativa asociada a las cooperativas forzadas de los regímenes comunistas y vincular las nuevas formas de empresa social a las tradiciones de la economía social. |
|
6.5. |
Al mismo tiempo, en los países con una sólida tradición de economía social, representantes, empresarios y poblaciones han procurado dar un nuevo impulso a sus territorios y responder a los desequilibrios económicos y sociales a los que se enfrentaban. Las formas tradicionales o nuevas de la economía social resultan centrales para muchas políticas locales y han contribuido a la cohesión y a la vida democrática. |
7. Las empresas de la economía social como agentes de innovación social y económica
|
7.1. |
A menudo se hace referencia a las innovaciones denominadas «sociales»cuando se quiere hablar de innovación, un tema que el CESE ha estudiado en dictámenes anteriores. Las innovaciones sociales no solo son buenas para la sociedad, sino que también mejoran su capacidad para actuar. El fundamento de la innovación social es un posicionamiento ético, ideológico o de interés general que queda reflejado en el papel de la sociedad civil en la configuración de los sistemas de protección social. Las empresas de la economía social son catalizadores de la innovación social, ya que se centran en un grupo específico de usuarios o en una necesidad social o un vacío no cubiertos. |
|
7.2. |
Están proliferando nuevos modelos de negocio que transforman la relación entre productores, distribuidores y consumidores (como la economía funcional, la economía participativa y las finanzas responsables). Las empresas de la economía social no son nuevas, sino que encajan en esta categoría de modelos económicos alternativos, ya que todas ellas tratan de responder a otros desafíos para las personas y el planeta que resultan cruciales para el desarrollo sostenible, como la justicia social, la gobernanza participativa y la conservación de los recursos y el capital natural. La Unión Europea puede convertirse en líder en modelos económicos innovadores que hagan de la prosperidad económica una idea indisolublemente unida a la de protección social y sostenibilidad medioambiental de alta calidad, y definir una «marca europea»en este ámbito. Por ello, la UE debe ser ambiciosa al abordar esta cuestión. |
|
7.3. |
En Bélgica, la experiencia cooperativa de SMART permite a sus trabajadores autónomos asociados desarrollar su actividad económica en un marco seguro. Hoy SMART tiene presencia en nueve países europeos y emplea a un total de ciento veinte mil profesionales. |
|
7.4. |
En España, el grupo cooperativo Mondragón desempeña desde hace más de 70 años un papel importante en el desarrollo económico y social del País Vasco. La Corporación Mondragón emplea actualmente a más de 90 000 personas. |
|
7.5. |
En Francia, las sociedades cooperativas de interés colectivo (SCIC) desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento y la reinserción de colectivos en dificultades. Se han convertido en agentes del desarrollo territorial y llevan a cabo proyectos de desarrollo local. |
|
7.6. |
Cada vez más profesionales e investigadores del sector digital actúan en forma de cooperativas, de empresas que se declaran «bienes comunes inmateriales». |
|
7.7. |
Lo mismo ocurre en los ámbitos del comercio justo, de la producción y de la distribución de una agricultura de calidad ecológica o «racional». En los sectores vinculados al medio ambiente, las iniciativas de empresas de la economía social son cada vez más numerosas. |
|
7.8. |
Las empresas de la economía social no son solo pequeñas empresas. Algunas de estas empresas en el sector bancario y de los seguros (como el Crédit coopératif en Francia o el Groupe P&V en Bélgica) son empresas líderes en sus mercados nacionales. Asimismo, cooperativas de consumo y de distribución ocupan lugares destacados en el comercio tradicional en Europa. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) DO C 283 de 10.8.2018, p. 1.
(2) Estudio del CESE de 2017 sobre los «Avances recientes de la economía social en la Unión Europea».
(3) Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/24 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Filantropía europea: un potencial sin explotar»
(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia rumana)
(2019/C 240/06)
Ponente: Petru Sorin DANDEA
|
Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia rumana del Consejo |
Carta de 20.9.2018. |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
|
Aprobado en sección |
24.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
132/5/15 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El CESE reconoce plenamente el valor añadido complementario e innovador que la filantropía puede aportar a la cohesión social al impulsar valores comunes y hacer que nuestra sociedad sea más resiliente. El Comité recomienda que los Estados miembros reconozcan la filantropía como una forma de demostrar el compromiso y la participación de la sociedad, creen un espacio para la filantropía y colaboren con los agentes filantrópicos mediante iniciativas, legislativas o no legislativas, adecuadas. |
|
1.2. |
El CESE pide a los Estados miembros que creen un entorno propicio para la filantropía que, en consonancia con las libertades y los derechos fundamentales de la UE, fomente la acción filantrópica y ciudadana, las donaciones privadas para causas de utilidad pública y la creación de organizaciones filantrópicas, garantizando así que las medidas nacionales y de la UE en materia de seguridad no solo se basen en el riesgo, sean proporcionadas y se fundamenten en pruebas, sino que también promuevan la transparencia en las acciones de filantropía. |
|
1.3. |
El estado del bienestar y la seguridad social son una creación europea, envidiada por el resto del mundo. El Comité considera que los Estados miembros deberían reforzar el estado del bienestar, el modelo social europeo y los sistemas de protección social, sobre la base de la justicia fiscal y políticas de empleo eficaces. Esto mejorará la complementariedad y la capacidad de las organizaciones filantrópicas para satisfacer las necesidades reales de las personas más vulnerables y para abordar cuestiones que no quedan plenamente cubiertas por las instituciones públicas o por el sector privado. |
|
1.4. |
Dado que la libre circulación de capitales es un aspecto esencial del mercado único de la UE, el CESE considera que garantizar la aplicación jurídica y práctica de esta libertad fundamental, emparejada con el principio de no discriminación para facilitar las donaciones e inversiones filantrópicas transfronterizas, debería ser una prioridad para la UE y los Estados miembros. También deben considerarse formas jurídicas supranacionales para facilitar el compromiso filantrópico. |
|
1.5. |
La UE podría potenciar el impacto de los recursos privados en aras del bien común, introduciendo instrumentos financieros, por ejemplo a través del programa InvestEU de 2018, que actúen como catalizadores para la concesión de recursos conjuntamente con el sector de la filantropía, que estimulen las inversiones conjuntas, aumentando las inversiones con impacto social, y que proporcionen instrumentos de garantía que reduzcan los riesgos financieros que plantean las inversiones relacionadas con misiones por parte de organizaciones filantrópicas. Asimismo, la UE deberá facilitar el compromiso en materia de innovación social. |
2. Introducción
|
2.1. |
La filantropía ha mejorado, con iniciativas importantes y modestas, las condiciones de vida de las personas en Europa y en todo el mundo. Personas, familias, interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil y empresas de toda Europa contribuyen al bien común, participando en una práctica de larga tradición que ahonda en nuestra humanidad común, con un claro papel complementario al Estado. |
|
2.2. |
La donación individual en todas sus formas es probablemente tan antigua como la interacción humana, mientras que en muchos países europeos los orígenes de la donación organizada (por ejemplo, en forma de fundaciones) se remontan al Imperio Romano. Al mismo tiempo, Europa es un continente diverso y la filantropía está condicionada por diferencias en la historia y la cultura, las condiciones económicas y políticas y las normas. |
|
2.3. |
Hoy día, la filantropía es una forma de demostrar compromiso social, compromiso con el bien público, solidaridad y ciudadanía activa. Las personas son el elemento central de la filantropía: son libres de contribuir con recursos privados a causas de utilidad pública y de hacerlo apoyando o creando organizaciones filantrópicas sujetas a los principios de transparencia y rendición de cuentas. |
|
2.4. |
Los flujos filantrópicos están protegidos por las libertades del Tratado de la UE. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, específicamente, el derecho de asociación otorgan a los ciudadanos la libertad de crear y organizar estructuras de filantropía. Muchas de ellas promueven los valores de la UE que se exponen en el artículo 2 del Tratado de la UE, como el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
|
2.5. |
La filantropía tiene por objeto moldear una sociedad centrada en la cohesión social, la ciudadanía activa, el desarrollo personal y la igualdad de oportunidades. Estos son valores importantes para nuestra sociedad que se derivan de la indignación por la injusticia, la preocupación por los más vulnerables, la compasión, las aspiraciones para un futuro innovador y la responsabilidad de preservar una naturaleza y una cultura valiosas. Motivadas por dichos valores, muchas personas y organizaciones filantrópicas ofrecen soluciones y resultados tangibles. |
|
2.6. |
En Europa, el sector de la filantropía está compuesto por varios tipos de donantes y entidades filantrópicas. A pesar de que no existe un estudio único, actualizado y exhaustivo sobre la filantropía europea que abarque todos los Estados miembros de la UE, disponemos de algunos datos indicativos sobre el sector. En 2016, los datos recopilados por las redes de donantes y fundaciones de Europa («DAFNE», por sus siglas en inglés) y analizados por el Foundation Center estadounidense indicaron que existen más de 147 000«fundaciones de utilidad pública»en Europa, con un gasto anual global de aproximadamente 60 000 millones EUR. Estas cifras se basan en los datos más recientes de veinticuatro países europeos, incluidos dieciocho Estados miembros de la UE. En 2017, un estudio publicado por la Red de Investigación Europea sobre la Filantropía (1) proporcionó una imagen completa de la donación filantrópica por hogares, empresas, fundaciones de utilidad pública y loterías sociales de entidades no lucrativas en veinte países europeos (diecinueve Estados miembros de la UE y Suiza), basada en fuentes de datos de 2013. Para estos veinte países, se estima que las contribuciones filantrópicas en Europa ascienden como mínimo a 87 500 millones EUR anuales (estimación más baja). |
3. Papel y valor
|
3.1. |
Las iniciativas filantrópicas abordan los problemas de la sociedad a escala local, regional, nacional, europea e internacional. La filantropía cubre causas de utilidad pública, desde promover la pluralidad de ideas, las sociedades inclusivas, la integración de las personas con discapacidad, los gitanos y los migrantes, los derechos humanos o el Estado de Derecho, hasta financiar la investigación y la innovación, las cuestiones medioambientales, el arte y la cultura, los proyectos de justicia social, las empresas emergentes o las empresas de la economía social en todos los ámbitos de interés para la UE. |
|
3.2. |
Gracias a su carácter diverso, el sector de la filantropía es capaz de detectar áreas nicho, intervenir en ellas y apoyarlas cuando los agentes gubernamentales o del mercado tienen mayor dificultad para hacerlo (2). A menudo sirve de catalizador para la innovación y nuevas ideas. La acción filantrópica está en una posición privilegiada para descubrir y ensayar nuevas metodologías para resolver los problemas de la sociedad. La filantropía se esfuerza por dar una respuesta, a menudo con éxito y en ocasiones sin él, pero siempre aprende y comparte sus mejores prácticas. |
|
3.3. |
En muchos casos, los agentes públicos (como gobiernos nacionales y autoridades locales) y los agentes filantrópicos trabajan en colaboración para complementarse recíprocamente en actividades que mantienen fuerte a nuestra sociedad. Las autoridades públicas deben impulsar la filantropía para que esta pueda contar con un mayor apoyo. El CESE es consciente de que la filantropía ayuda a las personas, pero no forma parte del «modelo social europeo»(protección social solidaria, servicios públicos, diálogo social) y tampoco puede sustituirlo. También es consciente de que las personas más desfavorecidas pueden echarla en falta. Recomienda preservar y desarrollar los sistemas solidarios de protección social y reconoce la ayuda que prestan las organizaciones filantrópicas a estos sectores de la sociedad. |
|
3.4. |
La filantropía está abierta a todos: cada uno de nosotros puede hacer una donación. Millones de donantes y financiadores individuales y corporativos ya participan cada año en actividades filantrópicas en Europa. Se trata ante todo de pasión, gratitud y compromiso acerca de las cuestiones sociales, complementando la actuación pública. Existen muchas vías a través de las cuales las personas y las organizaciones, incluidas las empresas, pueden donar a causas de utilidad pública. Estas van desde donaciones filantrópicas o inversiones con impacto social hasta establecer fondos asesorados por donantes o una organización filantrópica independiente privada con una visión a largo plazo. |
|
3.5. |
Las cuestiones de filantropía son transnacionales, transfronterizas y europeas: los problemas que afectan al público (como el cambio climático o los riesgos para la salud) no se detienen en las fronteras, y la movilidad de los europeos está aumentando cada vez más. En consecuencia, las organizaciones filantrópicas y los donantes trabajan cada vez más a través de las fronteras y en colaboración con socios de toda Europa, a pesar de la existencia de barreras jurídicas para la filantropía transfronteriza. Los agentes filantrópicos también están comprometidos con valores e iniciativas globales como los ODS y el acuerdo sobre el clima y promueven su ejecución a escala de la UE, nacional y local. |
|
3.6. |
Las fundaciones y otras organizaciones filantrópicas también pueden cumplir una función de coordinación, reuniendo a las múltiples partes interesadas necesarias para resolver un reto específico. |
|
3.7. |
Algunos gobiernos nacionales están introduciendo —o estudiando la posibilidad de introducir— normas más estrictas que están limitando el ámbito de actuación de la filantropía, bajo la presión de un discurso público cada vez más contrario a las organizaciones de la sociedad civil (3). No obstante, los mecanismos para incentivar la filantropía y crear un entorno global propicio son fundamentales para crear una cultura de la donación. Limitar el ámbito de actuación podría acarrear una mayor desconfianza de los ciudadanos respecto del valioso papel que desempeña la sociedad civil a la hora de promover el desarrollo de la sociedad en su conjunto. |
4. Barreras que deben superarse a fin de liberar todo el potencial de la filantropía en Europa
|
4.1. |
Para liberar todo su potencial, la filantropía y sus formas organizadas necesitan un entorno propicio a nivel de la UE y de los Estados miembros. Esto incluye una cultura social y un entorno jurídico favorables que estimulen el compromiso filantrópico. El estudio realizado en 2018 por Oonagh Breen, Enlarging the Space for European Philanthropy («Ampliar el ámbito de actuación de la filantropía europea») (4), reveló que, si bien las empresas pueden circular libremente a través de las fronteras dentro del mercado único de la UE en busca de flujos de capitales sin restricciones injustificadas, aún no ocurre lo mismo con las organizaciones filantrópicas y los flujos de donaciones. Además, el ámbito de actuación del sector está siendo cuestionado por acontecimientos preocupantes relacionados con la introducción de restricciones a la financiación extranjera en algunos países de la UE y nuevas exigencias en materia de seguridad. |
|
4.2. |
La filantropía organizada es un socio clave en el diálogo civil, que debe ser objeto de una aplicación más rigurosa (5). Las organizaciones filantrópicas y los donantes trabajan cada vez más a través de las fronteras y en colaboración con socios, pero se enfrentan a diferentes barreras jurídicas, administrativas y fiscales:
|
|
4.3. |
Asimismo, se observan restricciones en materia de financiación extranjera, a pesar de que los fondos filantrópicos deberían circular libremente en virtud del principio de libre circulación de capitales de la UE y, en ocasiones, unas medidas de seguridad a nivel nacional y de la UE que limitan el ámbito de actuación. Aunque la agenda de seguridad reviste gran importancia y suscita inquietudes compartidas, hay que prestar especial atención a las posibles consecuencias no intencionadas para el sector. Las medidas políticas deben basarse en el riesgo y ser proporcionadas. |
|
4.4. |
El sector de la filantropía también participa activamente en la lucha contra el extremismo y en el suministro de ayuda humanitaria. Su experiencia y sus conocimientos constituyen una baza a la hora de abordar estos retos. |
|
4.5. |
En cuanto al entorno político, es necesario mejorar, a escala nacional y, especialmente, europea, la percepción del papel complementario que desempeña la filantropía en materia de actuación pública. La filantropía sigue relativamente ausente del debate en el seno de las instituciones europeas. |
5. Crecimiento y potencial de la filantropía
|
5.1. |
La filantropía está creciendo rápidamente. En la última década, un número creciente de iniciativas privadas han abordado los problemas de la sociedad que los gobiernos y los agentes económicos tienen dificultades para resolver por sí solos y se han convertido en un pilar fundamental de nuestra sociedad. El CESE lamenta la repercusión negativa que ha causado la escasa capacidad de los gobiernos de brindar protección y servicios sociales a sus ciudadanos. En este contexto, resulta muy oportuno reforzar las condiciones necesarias para que pueda prosperar la filantropía. Las organizaciones filantrópicas modernas europeas son jóvenes. El número de fundaciones de utilidad pública ha aumentado rápidamente a lo largo de las últimas dos o tres décadas. Por ejemplo, entre 2001 y 2014 el número de fundaciones francesas aumentó en más del doble. En Bélgica, más de la mitad de las fundaciones existentes en 2012 se fundaron después de 1995, y el sector se ha expandido rápidamente en la última década. En España, más del 70 % de las fundaciones de utilidad pública existentes en 2014 se habían fundado después de 1994 (7). |
|
5.2. |
La donación y el compromiso filantrópicos han crecido a un ritmo constante en varios países europeos, en particular en los últimos años. Los barómetros de filantropía indican que este crecimiento está teniendo lugar en toda Europa. |
|
5.3. |
La participación de las comunidades y la filantropía local están creciendo. Actualmente, las fundaciones de comunidades en toda Europa resultan vitales para la cohesión social. |
|
5.4. |
La generación más joven está particularmente comprometida con el bien común y participa de distintas nuevas maneras. Los investigadores están poniendo de manifiesto un movimiento mundial, nuevos valores y el impacto positivo de los avances tecnológicos (microfinanciación colectiva, redes sociales, causas de supresión de las fronteras a escala mundial, pero también iniciativas muy locales y de base). La inversión social es clave. |
|
5.5. |
Las mujeres también desempeñan un papel muy importante en la filantropía europea. El compromiso de las mujeres con la filantropía va en aumento. Las mujeres no solo tienden a contribuir de manera más comprometida e integradora, sino que desean conocer a las personas a las que financian, colaborar con sus homólogos e implicarse en las causas en las que participan. Las mujeres se consagran a menudo a cuestiones de mayor complejidad, como la violencia de género y la salud. |
|
5.6. |
El principio de «devolver a la sociedad parte del beneficio que se obtiene de ella»está pasando a formar parte de las actividades del sector empresarial. El compromiso filantrópico no solo es un componente de las estrategias en materia de RSE de las empresas de toda Europa, sino que contribuye a reforzarlas. Cada vez más empresas de todos los tamaños están dedicando recursos financieros, productos, conocimientos y tiempo al bien común. |
|
5.7. |
Hay que prestar especial atención y apoyo al creciente sector de la economía social, que es un ámbito de actividad innovadora en el campo de la filantropía. Cada vez es mayor el número de personas y empresarios que están adoptando modelos empresariales de la economía social, que constituyen un motor clave del desarrollo económico y social sostenible (8). |
6. Impulsar la filantropía en Europa
|
6.1. |
Reconocer la filantropía: reconocer el valor añadido que la filantropía puede aportar a la cohesión social al impulsar valores comunes y hacer que nuestra sociedad sea más resiliente. Promover la filantropía como una forma de demostrar el compromiso social. Colaborar con los agentes filantrópicos y crear un espacio para una legislación y reglamentación que promuevan este tipo de compromiso social. |
|
6.2. |
Hacer posible y proteger la filantropía: pedir a los Estados miembros que creen un entorno propicio para la filantropía. Garantizar que las medidas nacionales y de la UE en materia de seguridad se basan en el riesgo, son proporcionadas y se fundamentan en pruebas. No desalentar la acción filantrópica y ciudadana. Incentivar las donaciones privadas para causas de utilidad pública en un contexto de justicia social. |
|
6.3. |
Facilitar la filantropía transfronteriza: la libre circulación de capitales es un aspecto esencial del mercado único de la UE. Garantizar la aplicación jurídica y práctica de esta libertad fundamental emparejada con el principio de no discriminación para facilitar la actividad filantrópica transfronteriza. Las inversiones transfronterizas de las organizaciones filantrópicas son fundamentales. También deben considerarse formas jurídicas supranacionales para facilitar el compromiso filantrópico. |
|
6.4. |
Posibilitar las subvenciones e inversiones conjuntas en aras del bien público y una sociedad civil más fuerte: facilitar la participación en herramientas de innovación social y el establecimiento de asociaciones estratégicas con agentes filantrópicos. La UE podría potenciar el impacto de los recursos privados en aras del bien común, introduciendo instrumentos financieros que faciliten las subvenciones conjuntas y estimulen las inversiones conjuntas con organizaciones filantrópicas. |
|
6.5. |
Abrirse a la innovación: vivimos en tiempos interesantes para la filantropía. Los enfoques innovadores, como las inversiones sociales, las obligaciones con impacto social, las inversiones de impacto y el capital de riesgo filantrópico, están arrojando resultados decisivos y sirviendo de inspiración tanto para las ideas tradicionales de caridad como para las prácticas empresariales. Las nuevas tecnologías y las redes sociales permiten nuevas modalidades de participación e influir rápidamente. La iniciativa «Data for Good»(«Datos para el bien») y la digitalización ofrecen nuevas perspectivas para la filantropía en toda Europa. Una nueva plataforma digital europea de donación transfronteriza que permita a donantes de toda Europa apoyar a organizaciones de toda Europa está en proceso de creación. Las partes interesadas públicas y privadas deben fomentar y desarrollar estas iniciativas a fin de orientar mejor la filantropía y aumentar su impacto. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) www.ernop.eu.
(2) Véase, por ejemplo, el caso de la ONG belga Kick Cancer, que financia la investigación para el desarrollo de medicamentos contra el cáncer infantil, https://kickcancer.org/?locale=en.
(3) Véase el estudio de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el que se hace una relación de los desafíos a que se enfrenta la sociedad civil de los distintos países de la UE, también por lo que respecta al ámbito de la filantropía – https://fra.europa.eu/en/publication/2018/challenges-facing-civil-society-orgs-human-rights-eu.
(4) Enlarging the space for European philanthropy.
(5) Plan de acción del Grupo de enlace del CESE para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, del TUE.
(6) Boosting cross-border philanthropy in Europe: towards a tax-effective environment, un estudio del EFC-TGE a cargo de Hanna Surmatz y Ludwig Forrest, mayo de 2017.
(7) http://www.fundaciones.org/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw585d042d56ecf/Aefsectorfundacional3erInforme3.pdf.
(8) La promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa – Consejo de la UE, 7 de diciembre de 2015.
III Actos preparatorios
Comité Económico y Social Europeo
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/29 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA
[COM(2018) 813 final – 2018/0413 (CNS)]
(2019/C 240/07)
Ponente: Krister ANDERSSON
|
Consulta |
Consejo de la Unión Europea, 20 de diciembre de 2018 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
Decisión del Pleno |
13.12.2018 |
|
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
|
Aprobado en sección |
12.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
212/2/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El CESE respalda el objetivo de la Comisión de establecer una colaboración operativa avanzada entre las autoridades tributarias por lo que se refiere al fraude en materia del IVA en el sector del comercio electrónico sobre la base de disposiciones legislativas claras. |
|
1.2. |
El CESE recomienda que la respuesta de las autoridades públicas a las sofisticadas formas de fraude en materia del IVA mejore de forma constante en cuanto a la aplicación eficaz de las normas (mediante el uso de tecnologías adecuadas, por ejemplo, la inteligencia artificial) y a la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes. Dichas autoridades deben actuar en sinergia con el apoyo de la Comisión para garantizar una respuesta europea completa y eficaz al fraude en materia del IVA. |
|
1.3. |
Al mismo tiempo el CESE observa que, desde la perspectiva del consumidor, la propuesta se traducirá en nuevos intercambios y en el tratamiento de la información personal relativa al IVA, regulada por el RGPD. El CESE subraya la necesidad de que las excepciones y restricciones a lo dispuesto en el RGPD se limiten y orienten al objetivo estrictamente definido de combatir el fraude del IVA. Por tratarse de excepciones específicas a las normas generales y obligatorias de protección de los datos personales y la intimidad, los responsables del cumplimiento de la legislación deberán interpretarlas de manera estricta y cuidadosa. |
|
1.4. |
En este sentido, debe prestarse especial atención a: i) el objetivo del tratamiento de los datos, que solo deberá ser posible a fin de combatir las prácticas ilícitas; ii) las personas autorizadas a acceder a los datos recopilados, almacenados e intercambiados, que deberían ser únicamente funcionarios de Eurofisc ateniéndose a requisitos específicos y con fines bien conocidos y limitados vinculados a la lucha contra el fraude del IVA, y iii) la posterior utilización de los datos al objeto de poner en marcha posibles investigaciones y actividades coercitivas con vistas a la aplicación de la legislación. |
|
1.5. |
En su propuesta, la Comisión tiene en cuenta formalmente todos los aspectos evocados, lo que, sin lugar a dudas, constituye un rasgo positivo de la misma. Dicho esto, el CESE pide que la Comisión garantice, en la futura práctica diaria del sistema, la aplicación plena y eficaz de todas las garantías de las libertades fundamentales que abarca la propuesta, logrando así un equilibrio apropiado entre la aplicación contundente de la normativa del IVA y la protección indispensable de los derechos individuales y las libertades fundamentales. |
2. Propuesta de la Comisión y contexto general
|
2.1. |
En su propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, la Comisión prevé normas para que los Estados miembros recopilen de forma armonizada los registros transmitidos por vía electrónica por proveedores de servicios de pago con arreglo al artículo 243, letra b), de la Directiva sobre el IVA. |
|
2.2. |
El sector del comercio electrónico ha experimentado un crecimiento espectacular en los últimos años y los consumidores pueden ahora escoger fácilmente entre miles de proveedores, productos y marcas utilizando sus ordenadores o teléfonos inteligentes. Sin embargo, existen empresas fraudulentas que aprovechan también estas oportunidades para eludir sus obligaciones en materia de IVA. |
|
2.3. |
Las pérdidas totales asociadas al IVA en los Estados miembros en el ámbito del suministro transfronterizo de bienes se han estimado en torno a 5000 millones EUR al año; recientemente, se ha actualizado este cálculo, que arroja una cifra aún más considerable situada entre los 7000 y los 10000 millones EUR. Por tanto, es necesaria una respuesta contundente por parte de las autoridades públicas, y esta debe basarse en una colaboración eficaz entre los responsables del cumplimiento en materia tributaria tanto dentro de la UE como a escala internacional. |
|
2.4. |
En la práctica, la propuesta establece un nuevo sistema electrónico central para la recopilación, el almacenamiento y el procesamiento de la información sobre pagos y para el ulterior tratamiento de dicha información por los funcionarios competentes en materia de lucha contra el fraude en los Estados miembros en el marco de Eurofisc, que es la red para el intercambio multilateral de señales de alerta temprana a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA. |
|
2.5. |
Tras un análisis cuidadoso y completo de la evaluación de impacto, la Comisión ha considerado que un sistema central europeo para la recopilación y el intercambio de información sobre pagos (CESOP, por sus siglas en inglés) es la manera más eficaz de garantizar que las autoridades tributarias tengan una visión completa a fin de controlar el respeto de la normativa del IVA en materia de comercio electrónico y luchar contra el fraude en el ámbito del IVA. El sistema permitirá a los Estados miembros intercambiar la información sobre pagos que almacenan a escala nacional, contribuyendo a luchar eficazmente contra el fraude en el ámbito del IVA en el comercio electrónico. |
|
2.6. |
El CESOP podrá: i) agregar toda la información sobre pagos pertinente a efectos del IVA transmitida por los Estados miembros en relación con cada beneficiario; ii) permitir obtener una visión completa de los pagos recibidos por los beneficiarios de los ordenantes en la UE; iii) reconocer múltiples registros de una misma operación de pago; iv) limpiar la información recibida de los Estados miembros; v) permitir que los funcionarios de enlace de Eurofisc contrasten la información sobre pagos con la información sobre el IVA intercambiada, y vi) conservar la información solo durante el tiempo necesario para que las autoridades tributarias realicen los controles del IVA. |
|
2.7. |
El período de almacenamiento de la información en el CESOP será de dos años y los funcionarios de enlace de Eurofisc podrán constatar si los pagos recibidos por un beneficiario concreto en un período determinado son superiores a 10 000 EUR en el conjunto de los Estados miembros. Únicamente tendrán acceso al sistema los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros, y el CESOP solo autorizará consultas para investigaciones sobre una sospecha de fraude en el ámbito del IVA o sobre un fraude en materia de IVA ya detectado. |
|
2.8. |
La Comisión informará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la nueva herramienta de cooperación administrativa. |
3. Observaciones generales y específicas
|
3.1. |
El CESE respalda el objetivo de la Comisión de establecer una colaboración avanzada operativa entre las autoridades tributarias por lo que se refiere al fraude en materia del IVA en el sector del comercio electrónico sobre la base de disposiciones legislativas claras. La promoción de la asistencia administrativa mutua entre las autoridades tributarias garantizará el aumento de los recursos financieros a disposición de los presupuestos nacionales y de la UE, así como condiciones de competencia equitativas simplificadas para las empresas que respeten sus obligaciones tributarias. |
|
3.2. |
El empleo cada vez mayor de las tecnologías de comunicación por parte de los operadores del mercado implica la necesidad de actualizar constantemente la legislación antifraude a fin de reflejar las distintas formas en que se eluden las normas fiscales y las obligaciones en materia de IVA. Por consiguiente, es vital que la respuesta de las autoridades públicas a las sofisticadas formas de fraude en materia del IVA mejore de forma constante en cuanto a la aplicación eficaz de las normas (mediante el uso de tecnologías adecuadas) y a la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes. Dichas autoridades deben actuar en sinergia con el apoyo de la Comisión para garantizar una respuesta europea completa y eficaz al fraude en materia del IVA de conformidad con el principio de subsidiaridad establecido por los Tratados. |
|
3.3. |
En este sentido, según el CESE, la inversión en inteligencia artificial al objeto de detectar el fraude en el ámbito del IVA dentro del nuevo sistema en construcción podrá ser beneficiosa y útil para que este funcione plenamente, siempre que dentro del nuevo escenario operativo se respeten en su totalidad los derechos fundamentales de las personas y las normas específicas de la UE, como el RGPD (1), lo que implica la utilización de nuevas tecnologías e inteligencia artificial para apoyar la actividad de las autoridades públicas. |
|
3.4. |
El carácter transnacional del fraude en el ámbito del IVA y la creciente facilidad, incrementada por la tecnología, para desarrollar rápidamente prácticas ilegales —por ejemplo, la rapidez con la que se pueden desplazar los capitales procedentes del fraude del IVA— requieren establecer formas de cooperación más intensas no solo dentro de la UE, sino también entre las autoridades a escala mundial. Las medidas para combatir el fraude en el ámbito del IVA solo podrán dar frutos si las agencias tributarias nacionales cooperan más estrechamente desde la mutua confianza, para lo cual será necesario el intercambio de información pertinente a fin de poder llevar a cabo sus tareas. |
|
3.5. |
A tal efecto, la OCDE recomienda reforzar la cooperación administrativa internacional en materia de IVA o impuestos al consumo para abordar los retos de recaudación del IVA de los proveedores no residentes, en particular en el comercio entre empresas y consumidores, como se observa debidamente en el análisis de evaluación de impacto realizado por la Comisión. |
|
3.6. |
El acuerdo entre la UE y Noruega en el ámbito de la cooperación administrativa en materia de IVA (de junio de 2018) constituye un avance en este sentido que incorpora también instrumentos específicos para la recuperación del IVA. El CESE confía en que la UE fomente en mayor medida la cooperación internacional antifraude a fin de elaborar una respuesta eficaz y coordinada a las actividades que trascienden los Estados y las fronteras continentales en detrimento de los presupuestos nacionales y de la UE. |
|
3.7. |
El CESE destaca que, desde la perspectiva del consumidor, la propuesta se traducirá en nuevos intercambios y en el tratamiento de la información personal relativa al IVA, regulada por el RGPD aprobado y aplicado recientemente en toda Europa, el cual genera costes de conformidad considerables para las empresas de la UE. |
|
3.8. |
El RGPD establece una definición amplia de los datos personales, incluida toda la información sobre una persona física identificada o identificable, que puede determinarse de forma directa o indirecta. Por consiguiente, la información sobre pagos contemplada en la propuesta de la Comisión entra dentro de su ámbito de aplicación y se rige por los principios aplicables a la protección de los datos personales tal como se establece en la Carta de los Derechos Fundamentales. |
|
3.9. |
Según la Comisión, «[l]a fiscalidad es un objetivo importante de interés público general de la Unión y de los Estados miembros, y esto se ha reconocido en relación con las restricciones que pueden imponerse a las obligaciones y derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en lo relativo a la protección de datos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Las limitaciones en relación con los derechos de protección de datos son necesarias debido a la naturaleza y el volumen de la información procedente de los proveedores de servicios de pago y deberán basarse en las condiciones y modalidades específicas y predefinidas que figuran en los artículos 243 ter a 243 quinquies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4)». |
|
3.10. |
El CESE subraya firmemente la necesidad de que las excepciones y restricciones a lo dispuesto en el RGPD se limiten y orienten al objetivo único y estrictamente definido de luchar contra el fraude del IVA. Por tratarse de excepciones específicas a las normas generales y obligatorias de protección de los datos personales y la intimidad, los responsables del cumplimiento de la legislación deberán interpretarlas de manera estricta y cuidadosa. En este sentido, debe prestarse especial atención a: i) el objetivo del tratamiento de los datos, que solo deberá ser posible a fin de combatir las prácticas ilícitas; ii) las personas autorizadas a acceder a los datos recopilados, almacenados e intercambiados, que deberían ser únicamente funcionarios de Eurofisc ateniéndose a requisitos específicos y con fines bien conocidos y limitados vinculados a la lucha contra el fraude del IVA; y iii) la posterior utilización de los datos al objeto de poner en marcha posibles investigaciones y actividades coercitivas con vistas a la aplicación de la legislación. |
|
3.11. |
En su propuesta, la Comisión tiene en cuenta formalmente todos los aspectos evocados, lo que, sin lugar a dudas, constituye un rasgo positivo de la misma. Dicho esto, el CESE pide que la Comisión garantice, en la futura práctica diaria del sistema, la aplicación plena y eficaz de todas las garantías de las libertades fundamentales que abarca la propuesta, logrando así un equilibrio apropiado entre la aplicación contundente de la normativa del IVA y la salvaguardia indispensable de los derechos individuales y las libertades fundamentales. |
|
3.12. |
Por lo que se refiere a esto último, el CESE pide que las autoridades nacionales competentes supervisen y verifiquen detenidamente si se cumplen plena y específicamente las normas que limitan el empleo de los datos y la información dentro de la propuesta, así como las disposiciones del RGPD. El CESE pide a la Comisión que –cuando recabe las reacciones de los Estados miembros a más tardar a finales de 2024– compruebe cuidadosamente, junto con las autoridades nacionales responsables de la protección de datos de carácter personal y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, si se han respetado plenamente las disposiciones del RGPD y que informe al Parlamento Europeo y al Consejo mediante el Informe previsto sobre el funcionamiento del nuevo instrumento de cooperación administrativa [artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 904/2010]. Evidentemente, deben impedirse y corregirse de forma inmediata las distorsiones o irregularidades detectadas. |
|
3.13. |
En cuanto a la protección de las empresas europeas que operan en el ámbito del comercio electrónico, el CESE recomienda que el nuevo sistema sea capaz de proteger y garantizar de forma eficaz los secretos comerciales tanto en la fase preliminar de supervisión de la recogida y el análisis de datos como especialmente en la fase posterior (hipotética) de aplicación de la legislación. A este respecto, la experiencia adquirida por la Comisión Europea en la protección de la propiedad intelectual y los secretos industriales en asuntos de Derecho de la competencia podría resultar útil como referencia comparativa. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0679
(2) Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32018R1725&from=ES).
(3) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32018R1725&from=ES
(4) Directiva sobre el IVA: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32006L0112&from=ES.
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/33 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago
[COM(2018) 812 final-2018/0412 (CNS)]
y sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
[COM(2018) 819 final – 2018/0415(CNS)]
(2019/C 240/08)
Ponente: Krister ANDERSSON
|
Consulta |
Consejo de la Unión Europea, 20.12.2018 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
|
Aprobado en sección |
12.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
209/1/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El CESE apoya el objetivo de la propuesta de la Comisión de introducir nuevas normas para garantizar la proporcionalidad y reforzar la seguridad jurídica para los comerciantes que gestionen interfaces electrónicas que facilitan el suministro de bienes a los consumidores de la UE, especialmente cuando se les considere como proveedores. |
|
1.2. |
El CESE también apoya el objetivo de la Comisión de establecer una cooperación regular con los proveedores de servicios de pago sobre la base de unas disposiciones legislativas claras. Los prometedores resultados que se esperan tras la aplicación de las nuevas medidas garantizarán más recursos tanto para los presupuestos nacionales como para los de la UE, así como unas condiciones de competencia equitativas simplificadas para las empresas que respeten sus obligaciones tributarias. |
|
1.3. |
El CESE observa que el enfoque regulador que apoya la Comisión es coherente con el principio de subsidiariedad, dado que el fraude del IVA en el comercio electrónico es común en todos los Estados miembros y que la legislación europea es el instrumento más eficiente para ayudar eficazmente a los Estados miembros a obtener la información necesaria para controlar el IVA en las entregas transfronterizas. Por el contrario, sería inadecuado llevar a cabo a cabo iniciativas legislativas a nivel nacional para abordar eficazmente las cuestiones relacionadas con el fraude del IVA, ya que darían lugar a una situación reglamentaria excesivamente complicada. |
|
1.4. |
Sin embargo, al mismo tiempo el CESE subraya que, desde el punto de vista de los consumidores, la propuesta implicará nuevos intercambios y el tratamiento de información personal relacionada con el IVA, que ahora está regulado por el Reglamento general de protección de datos (RGPD) (1). En este sentido, el CESE hace especial hincapié en la importancia de respetar plenamente las disposiciones del RGPD y en la necesidad de limitar el uso de los datos al objetivo único (y estrictamente limitado) de luchar contra el fraude del IVA de una manera eficiente desde el punto de vista del coste y aceptable para el público en general. |
|
1.5. |
Por último, el CESE recomienda a la Comisión que realice inversiones adecuadas en activos físicos y en tecnologías de la información para garantizar un sistema de registro central funcional, teniendo en cuenta que los costes estimados del proyecto podrían cubrirse fácil y rápidamente con los resultados esperados en términos de reducción del fraude del IVA y de la brecha del IVA. |
2. Propuesta de la Comisión y contexto general
|
2.1. |
La propuesta de la Comisión introduce ciertos requisitos aplicables a los proveedores de servicios de pago para garantizar una cooperación efectiva entre ellos y las autoridades fiscales con vistas a mejorar los instrumentos de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. La propuesta se ajusta a la Directiva del IVA sobre el comercio electrónico, que ha introducido nuevas obligaciones en materia de IVA para los mercados en línea, así como nuevas medidas de simplificación para ayudar a las empresas a cumplir sus obligaciones en materia de IVA a través de una ventanilla única. |
|
2.2. |
La propuesta de la Comisión COM(2018) 819 final introduce nuevas normas que deberían mejorar el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico adoptado en diciembre de 2017 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Introduce nuevas aclaraciones sobre el tratamiento a efectos del IVA de los proveedores que utilizan interfaces electrónicas para facilitar las entregas de bienes a los consumidores de la UE cuando se les considera proveedores con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva del IVA y, por tanto, responsables de la recaudación y el pago del IVA a las autoridades fiscales. En principio, de acuerdo con el artículo 369 ter de la Directiva 2006/112/CE (2) sobre el IVA, la ventanilla única solo puede utilizarse para declarar y abonar el IVA sobre las prestaciones transfronterizas de servicios y las ventas a distancia dentro de la UE de bienes, y no para una entrega interior de bienes. Sin embargo, dado que los proveedores que venden bienes a través de una interfaz electrónica pueden tener existencias de bienes en diferentes Estados miembros desde los que realizan suministros nacionales, esto implicaría que los comerciantes que gestionan tales interfaces electrónicas y que se consideran proveedores de dichos suministros tendrían que registrarse en todos los Estados miembros de la UE en los que los proveedores originales tienen existencias y efectúan suministros nacionales. Por lo tanto, se propone permitirles utilizar también la ventanilla única para los suministros nacionales para los que se les considere como proveedores con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva del IVA. De esta forma, se mantiene la simplificación de la ventanilla única para las interfaces electrónicas y se evitan nuevos procedimientos onerosos para las empresas. La propuesta de la Comisión COM(2018) 819 final establece las normas específicas necesarias para apoyar la adopción de una ventanilla única mediante algunas modificaciones específicas del marco jurídico actual. |
|
2.3. |
El sector del comercio electrónico ha experimentado un crecimiento espectacular en los últimos años y ahora los consumidores pueden elegir fácilmente entre miles de proveedores, productos y marcas a través de sus ordenadores o teléfonos inteligentes. No obstante, las empresas fraudulentas hacen uso de esta posibilidad para eludir sus obligaciones en materia de IVA. |
|
2.4. |
Más concretamente, hay tres casos principales de fraude transfronterizo del IVA en el ámbito del comercio electrónico: i) entregas de bienes y servicios dentro de la UE; ii) importaciones de bienes procedentes de empresas establecidas en un tercer país para consumidores de los Estados miembros; iii) prestaciones de servicios procedentes de empresas establecidas en un tercer país a consumidores de los Estados miembros. |
|
2.5. |
La pérdida total en concepto de IVA en los Estados miembros relativa a las entregas transfronterizas de bienes se ha estimado en unos 5000 millones EUR anuales y, más recientemente, esta estimación se ha elevado a una cantidad aún más notable de entre 7000 y 10000 millones EUR. Por lo tanto, las autoridades públicas deben dar una respuesta enérgica que implique, siempre que sea necesario y proporcionado, la cooperación de las partes interesadas del sector privado. |
|
2.6. |
La propuesta de la Comisión COM(2018) 812 final tiene por objeto reducir el problema del fraude del IVA en el comercio electrónico reforzando la cooperación entre las autoridades fiscales y los proveedores de servicios de pago, ya que más del 90 % de las compras en línea en la UE se realizan actualmente a través de un intermediario. A este respecto, la experiencia de varios Estados miembros ha demostrado que una cooperación suficiente entre las autoridades fiscales y los proveedores de servicios de pago puede dar resultados tangibles y rápidos en la lucha contra el fraude del IVA en el comercio electrónico. |
|
2.7. |
La propuesta permitirá a las autoridades fiscales recabar e intercambiar la información sobre pagos facilitada a través de los proveedores de servicios de pago, utilizando un sistema de registro central que desarrollará la Comisión en colaboración con las autoridades fiscales nacionales, con el fin de garantizar un enfoque uniforme de la recogida y el análisis de datos. |
|
2.8. |
En la práctica, se introduce una nueva obligación de registro para los proveedores de servicios de pago en virtud del artículo 243 ter de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA. Los únicos servicios de pago pertinentes a este respecto son los que dan lugar a una transferencia de fondos transfronteriza a los beneficiarios (o al sujeto que actúa en nombre de los beneficiarios) y solo cuando el ordenante está ubicado en uno de los Estados miembros. En otras palabras, según la propuesta, el concepto de «transfronterizo»alude a las operaciones en las que el consumidor está situado en un Estado miembro y el proveedor en otro Estado miembro o en un tercer país. La propuesta de la Comisión no trata de los pagos nacionales. |
|
2.9. |
Para excluir las transferencias transfronterizas de fondos ejecutadas por razones privadas y centrarse únicamente en los pagos vinculados a una actividad económica, los proveedores de servicios de pago deben mantener registros del beneficiario y ponerlos a disposición de las autoridades fiscales únicamente cuando el importe total de los pagos recibidos por un determinado beneficiario supere el límite máximo de veinticinco pagos en un trimestre natural. Este umbral se fijó teniendo en cuenta un valor medio de 95 EUR para los pedidos de compra en línea, lo que, combinado con una cantidad mínima de cien operaciones de pago al año, da lugar a unas ventas anuales de casi 10 000 EUR. |
|
2.10. |
La información que deben conservar los proveedores de servicios de pago identificará al proveedor de servicios de pago que mantiene los registros, la información sobre el beneficiario y la información acerca de los pagos recibidos por este. La información sobre la identidad de los ordenantes no está sujeta a la obligación de mantenimiento de registros por parte de los proveedores de servicios de pago, puesto que no es necesaria para detectar el fraude. El período de mantenimiento de los registros impuesto a los proveedores de servicios de pago será de dos años. |
3. Observaciones generales y específicas
|
3.1. |
El CESE apoya el objetivo de la propuesta de la Comisión COM(2018) 819 final de introducir nuevas normas para garantizar la proporcionalidad y reforzar la seguridad jurídica para los comerciantes que gestionen interfaces electrónicas que facilitan el suministro de bienes a los consumidores de la UE, especialmente cuando se les considere como proveedores. |
|
3.2. |
El CESE también apoya el objetivo de la Comisión de establecer una cooperación regular con los proveedores de servicios de pago sobre la base de unas disposiciones legislativas claras y transparentes. Los prometedores resultados que se esperan tras la aplicación de las nuevas medidas justifican el esfuerzo legislativo de la Comisión y garantizarán más recursos tanto para los presupuestos nacionales como para los de la UE, así como unas condiciones de competencia equitativas simplificadas para las empresas que respeten sus obligaciones tributarias. |
|
3.3. |
La propuesta de la Comisión es el resultado de una amplia consulta con varias partes interesadas, en particular, con los proveedores de servicios de pago, otros representantes de las empresas y las autoridades fiscales de los Estados miembros. El CESE celebra que la Comisión haya recogido un gran número de opiniones y contribuciones de los agentes públicos y privados, que sin duda han contribuido a la elaboración de una propuesta legislativa sólida y equilibrada. |
|
3.4. |
El CESE observa que el enfoque regulador planteado en la propuesta es coherente con el principio de subsidiariedad consagrado en los Tratados, dado que el fraude del IVA en el comercio electrónico es común en todos los Estados miembros y que la legislación europea es el instrumento más eficiente para ayudar eficazmente a los Estados miembros a obtener la información necesaria para controlar el IVA en las entregas transfronterizas. Por el contrario, sería inadecuado llevar a cabo a cabo iniciativas legislativas a nivel nacional para abordar eficazmente las cuestiones relacionadas con el fraude del IVA, ya que darían lugar a una situación reglamentaria excesivamente complicada. |
|
3.5. |
La propuesta de la Comisión exige a los proveedores de servicios de pago que lleven registros de los datos de que ya dispongan para ejecutar las operaciones de pago, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en los Tratados y desarrollado en mayor medida por la jurisprudencia del TJUE. Por otra parte, una obligación de mantenimiento de registros y de transmisión de datos a las autoridades tributarias armonizada a escala de la UE limitará la carga administrativa de los proveedores de servicios de pago frente a la carga que supone exigirles que cumplan con enfoques nacionales divergentes. |
|
3.6. |
A este respecto, como ha demostrado el análisis de evaluación de impacto, la armonización de las obligaciones de información en un único formato para la transmisión de información reducirá los costes de cumplimiento para los proveedores de servicios de pago, que podrán cooperar en la lucha contra el fraude del IVA con un impacto razonable y equilibrado en sus actividades operativas diarias. |
|
3.7. |
El umbral de veinticinco pagos trimestrales, equivalente a unos 10 000 EUR anuales sobre la base de un valor medio de operaciones de comercio electrónico en la UE de 95 EUR, parece razonable y proporcionado, teniendo en cuenta también que, por lo general, el importe de 10 000 EUR ya da lugar a obligaciones en materia de IVA en los Estados miembros. Por otra parte, este importe coincide también con el umbral de 10 000 EUR para las entregas dentro de la UE introducido por la Directiva del IVA en el comercio electrónico. Por lo tanto, el importe mínimo de 10 000 EUR parece adecuado para lograr un equilibrio entre la protección de las transacciones puramente privadas (que no tienen nada que ver con el fraude del IVA) y el objetivo de establecer un sistema de control viable para reducir el fraude. No obstante, la Comisión debería supervisar la evolución de la situación para asegurarse de que los umbrales siguen siendo adecuados al cabo del tiempo y realizar cambios si fuera necesario. |
|
3.8. |
El CESE subraya que, desde el punto de vista de los consumidores, la propuesta implicará nuevos intercambios y el tratamiento de información personal relacionada con el IVA, que está regulado por el Reglamento general de protección de datos (RGPD) que se ha aprobado y aplicado en toda Europa recientemente con importantes costes de conformidad para las empresas de la UE. |
|
3.9. |
El RGPD ofrece una definición amplia del concepto de datos personales que incluye toda información sobre una persona física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse de forma directa o indirecta. Por consiguiente, la información sobre pagos contemplada en la propuesta de la Comisión se inscribe en su ámbito de aplicación y responde a los principios aplicables a la protección de datos personales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales. |
|
3.10. |
De acuerdo con la Comisión, únicamente debería ser objeto de tratamiento en el marco de la propuesta la información sobre pagos necesaria para combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. La información que se trataría se refiere únicamente a los receptores de fondos (beneficiarios) y a la propia operación de pago (importe, divisa, fecha), mientras que la información sobre los consumidores que pagan por los bienes o servicios (ordenantes) no forma parte del intercambio de información. Por lo tanto, esta información no se utilizaría con otros fines, como por ejemplo, el de control de los hábitos de compra de los consumidores. Los pagos nacionales también quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la iniciativa. Por último, la información sobre pagos solo estaría a disposición de los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros y únicamente durante el tiempo necesario para combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. |
|
3.11. |
El CESE hace especial hincapié en la importancia de respetar plenamente las disposiciones del RGPD y en la necesidad de limitar el uso de los datos al objetivo único (y estrictamente limitado) de luchar contra el fraude del IVA de una manera eficiente desde el punto de vista del coste y aceptable para el público en general. A este respecto, el CESE pide a la Comisión que, cuando recabe información de los Estados miembros, actividad que deberá haber concluido para finales de 2024, compruebe cuidadosamente si se han cumplido plenamente las disposiciones del RGPD y si es posible determinar y corregir algún caso de infracción de dichas disposiciones en los Estados miembros. |
|
3.12. |
Por último, el CESE recomienda a la Comisión que adapte las inversiones en activos físicos y en tecnologías de la información para garantizar un sistema de registro central funcional, teniendo en cuenta que los costes estimados del proyecto (11,8 millones EUR para su creación y 4,5 millones EUR para su gestión anual) podrían cubrirse fácil y rápidamente con los resultados esperados en términos de reducción del fraude del IVA y de la brecha del IVA, ya que la pérdida total en concepto de IVA relacionada con las entregas transfronterizas de bienes supera los 5000 millones EUR y el valor total de las ventas en línea en 2017 ascendió a unos 600000 millones EUR. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) Reglamento general de protección de datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0679).
(2) Directiva 2006/112/CE sobre el IVA (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32006L0112).
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/37 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente
[COM(2018) 673 final]
(2019/C 240/09)
Ponente: Mindaugas MACIULEVIČIUS
Coponente: Udo HEMMERLING
|
Consulta |
Comisión Europea, 14.12.2018 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 29, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
Decisión de la Mesa |
16.10.2018 |
|
Sección competente |
Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
|
Aprobado en la sección |
25.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
203/1/4 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
Hay una sensación de urgencia global: los desafíos globales, como el cambio climático y el crecimiento de la población mundial, nos están obligando a buscar urgentemente sustitutos para los combustibles fósiles y a utilizar con mayor eficiencia los recursos biológicos. La agricultura y el sector forestal son los principales productores de biomasa para usos distintos de la alimentación y los piensos y, como tales, contribuyen de manera importante a la bioeconomía. Las nuevas cadenas de valor ofrecen oportunidades adicionales para que las actividades de la economía rural dejen de basarse en los combustibles fósiles y se basen en la bioeconomía. |
|
1.2. |
Ante este panorama, debe concederse prioridad a incrementar la sensibilización sobre nuestro consumo de los recursos biológicos, en consonancia con los objetivos climáticos del Acuerdo de París. Además de lograr comprenderlas mejor, las actividades de la bioeconomía deben implicar a los consumidores por medio de asesoramiento e información periódicos, con el fin de facilitar los cambios necesarios y allanar el camino para introducir medidas de creación de mercados destinadas a impulsar aún más la aceptación de los bioproductos de la UE por parte de los consumidores y las autoridades de contratación pública. |
|
1.3. |
Hay oportunidades para la biodiversidad, la industria, el desarrollo económico y el empleo. El CESE acoge favorablemente la actualización de la Estrategia de Bioeconomía de 2012, que supone un paso importante en la buena dirección. Hay una demanda mundial de bioproductos sostenibles y eficientes en el uso de los recursos. Sin embargo, pese a los importantes avances de la nueva versión, todavía es necesario poner en práctica algunas de las medidas incluidas: |
|
1.3.1. |
Además del acceso a los instrumentos financieros, es esencial poner en marcha servicios consultivos o de asesoramiento individuales y flexibles, que ayuden a las pymes del sector agroalimentario a lanzar proyectos innovadores a largo plazo. A menudo, y por diversos motivos, carecen de la experiencia o de los conocimientos necesarios a nivel interno, como recursos humanos, financieros y de infraestructuras. |
|
1.3.2. |
La cooperación público-privada debería prestar la debida atención a los productores primarios. Este modelo podría recibir el apoyo de distintas medidas e instrumentos en virtud de la política agrícola común (PAC). |
|
1.3.3. |
La incorporación de actividades de investigación, innovación y bioeconomía en una estrategia a largo plazo facilitará que se preste apoyo al desarrollo y la reproducción. |
|
1.3.4. |
Es crucial continuar educando y formando a los trabajadores y a los productores primarios. Es importante facilitar el intercambio de conocimientos, prestar apoyo a las redes transnacionales y mantenerse al tanto de los cambios sociales y tecnológicos. Son fundamentales los enfoques de educación, compromiso y comunicación en los que participen las partes interesadas de la bioeconomía rural. |
|
1.3.5. |
Es esencial promover la economía circular y las conexiones territoriales e intersectoriales en la UE y fuera de ella, en particular en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos en virtud de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y los objetivos de la COP21. |
|
1.3.6. |
Todos los Estados miembros deberían integrar una exhaustiva estrategia de bioeconomía en sus políticas y programas e implicar a las autoridades locales competentes y a las partes interesadas pertinentes (los productores primarios, los centros de investigación y educación, la industria, la sociedad civil y los interlocutores sociales, etc.). |
|
1.3.7. |
La UE debe esforzarse por establecer un sistema mundial de fijación de precios para las emisiones de carbono, que constituiría una manera imparcial y eficaz de promover la bioeconomía e implicar a todos los agentes del mercado en la lucha contra el cambio climático. |
|
1.4. |
El respeto de los principios de sostenibilidad es esencial para una bioeconomía «nueva», y los recursos naturales se han de conservar para que sean productivos. En este sentido, la bioeconomía debe ajustarse a los criterios de sostenibilidad. Para evitar distorsiones perjudiciales para el medio ambiente, la economía y la sociedad, se aplicarán las mismas normas a la biomasa procedente de la Unión Europea y del extranjero. |
2. Observaciones generales
La bioeconomía abarca la producción de recursos biológicos renovables y su transformación en alimentos, piensos, bioproductos y bioenergía. Esto incluye la agricultura, la silvicultura, la pesca y la producción de alimentos, pulpa y papel, así como algunos sectores de las industrias química, biotecnológica y energética.
|
2.1. |
La Estrategia de Bioeconomía de la UE de 2012 tenía por objeto «[…] allanar el camino hacia una sociedad más innovadora y competitiva, que utilice con más eficiencia los recursos y en la que se concilien la seguridad alimentaria y el uso sostenible de recursos renovables con fines industriales, asegurando al mismo tiempo la protección del medio ambiente». En 2017, la Comisión llevó a cabo una revisión de esta estrategia y concluyó que esta había demostrado la relevancia de sus objetivos y que cada vez se reconocía más, tanto dentro como fuera de Europa, la importancia de las oportunidades que ofrece la bioeconomía. En octubre de 2018, la Comisión presentó un plan de acción para desarrollar una bioeconomía sostenible y circular que mejore e incremente el uso sostenible de recursos renovables para abordar desafíos a nivel mundial y local, como el cambio climático y el desarrollo sostenible (1). |
|
2.2. |
Se espera que la población mundial alcance prácticamente los 10000 millones de personas en 2050 (2), por lo que urge utilizar de manera más eficiente los recursos biológicos para garantizar alimentos seguros, nutritivos, de alta calidad y asequibles para más personas y con menos impacto ambiental y climático por unidad producida, así como material biológico renovable suficiente para producir una parte considerable de lo que obtenemos actualmente del petróleo crudo fósil, junto con la energía eólica, la energía solar y otras energías renovables. Por lo tanto, era necesario reorientar las acciones y actualizar la estrategia de bioeconomía a la luz de recientes acontecimientos políticos, como los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) (3) de las Naciones Unidas y la Convención sobre el Cambio Climático (compromisos de la COP21). |
|
2.3. |
La Comisión declara que, por medio de la Estrategia de Bioeconomía actualizada (4), en 2019 pondrá en marcha catorce medidas, entre ellas:
|
|
2.4. |
La bioeconomía puede ofrecer opciones que pueden tanto ayudar a reducir las emisiones de CO2 como reducir la dependencia de los recursos fósiles importados. Por ejemplo, los bosques de la UE absorben una cantidad de carbono correspondiente al 10 % de las emisiones anuales de la UE, a la vez que proporcionan un suministro sostenible y constante de biomasa para crear energía renovable. Además, se estima que 100 000 sustancias químicas que se producen actualmente pueden, en teoría, obtenerse a partir de materias primas renovables. Esto no significa que todas ellas deban fabricarse de este modo, pero es teóricamente posible. Así, no solo se ofrecerá la oportunidad de producir nuestros artículos de uso cotidiano de forma local y renovable, sino que también se ayudará a crear empleo (especialmente en las zonas costeras y rurales) y crecimiento en Europa, donde la ventaja tecnológica sigue siendo sólida. Según las estimaciones del sector, en 2030 podría crearse un millón de nuevos puestos de trabajo en las bioindustrias. |
|
2.5. |
Sin embargo, sigue habiendo obstáculos importantes para mejorar la innovación en el sector de la bioeconomía en la UE. Uno de ellos tiene que ver con la competitividad del coste de los productos, tanto si se compara con alternativas de origen fósil como con productos equivalentes de cualquier parte del mundo. En la competitividad de costes influyen muchos factores, como el nivel de preparación tecnológica, el coste laboral, las subvenciones para combustibles fósiles y la amortización, así como el bajo nivel de apoyo comercial a los bioproductos. A esta cuestión de la competitividad se suman las dificultades para acceder a la financiación para proyectos e instalaciones de producción innovadores y, a menudo, la escasa sensibilización de los usuarios finales sobre los bioproductos, así como una falta de capacidades y de relaciones en el campo operativo para impulsar el sector. Asimismo, los procedimientos de autorización de nuevos proyectos biológicos se están volviendo largos y engorrosos, lo que provoca inseguridad jurídica y riesgos financieros significativos para los agentes económicos. |
3. Observaciones específicas
El CESE acoge favorablemente la Comunicación que actualiza la Estrategia de Bioeconomía de 2012. Es necesaria una política a largo plazo, coherente y eficaz para promover la bioeconomía. Sin embargo, la conexión entre esta Estrategia de Bioeconomía global y otros instrumentos políticos existentes todavía no es automática. Por tanto, la clave para elaborar una política eficaz en materia de bioeconomía sigue siendo determinar las sinergias entre los ámbitos políticos de manera que se tengan en cuenta los objetivos de producción viable de alimentos, gestión sostenible de los recursos naturales, desarrollo territorial equilibrado en las zonas rurales y medios de vida seguros y dignos.
|
3.1. |
Aunque la actualización tiene como finalidad aprovechar las inversiones de la UE y hace especial hincapié en el refuerzo y la expansión de los sectores de los bioproductos, mediante la movilización de inversiones y mercados, sigue existiendo una brecha (más allá de la I+D) en lo que respecta a ayudar a las empresas de la bioeconomía con la recaudación de fondos, la estrategia de mercado, el desarrollo de la organización y la maduración de productos. Los inversores para el crecimiento en las primeras fases a nivel nacional y regional, con asesoramiento personalizado para las microempresas, empresas pequeñas y empresas emergentes, son tan necesarios como la movilización de inversiones de la UE para grandes proyectos. Se requiere un enfoque de financiación global para comercializar nuevos productos. |
|
3.2. |
La actualización también pone de relieve que las sinergias entre el sector público y el privado pueden aprovechar al máximo las diferentes fuentes de inversiones. En este contexto, la Empresa Común para las Bioindustrias está resultando esencial para apoyar el desarrollo de la infraestructura y de las cadenas de valor bioindustriales europeas centradas en el uso de recursos renovables, incluidos los residuos. |
|
3.3. |
Sin embargo, no se ha prestado atención suficiente al sector privado y, en particular, a los productores primarios —agricultores, propietarios de bosques y sus cooperativas—, que desempeñan un importante papel en el desarrollo de una bioeconomía sostenible; también hay que prestar la debida atención a las pymes, que constituyen una parte importante de la cadena agroalimentaria. En este contexto, la PAC podría convertirse en una herramienta interesante para ayudar a que los agricultores, los propietarios de bosques y sus cooperativas inviertan más en su producción y aumenten la sostenibilidad de la misma. |
|
3.4. |
En este contexto, es fundamental crear condiciones de mercado favorables, lo que va unido al nivel de confianza de los consumidores en la información que se les proporciona sobre los productos que están considerando adquirir. Conviene examinar las normas en materia de información, y un primer paso importante ha sido establecer normas claras a escala de la UE para los bioproductos a fin de proteger mejor la credibilidad de las normas acordadas por la industria y, al mismo tiempo, evitar la confusión de los consumidores y generar confianza entre los clientes industriales y las autoridades de contratación pública. Aún queda mucho por hacer para ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa por medio de estrategias de comunicación inteligentes. |
|
3.5. |
La estrategia actualizada también refuerza la idea de «expansión», pero no incluye la noción de «reproducción». Como ya se dispone de la investigación, es necesario aunar las estrategias a largo plazo en materia de innovación y bioeconomía. La investigación básica y aplicada deberían sincronizarse correctamente y contribuir a los objetivos estratégicos comunes. También debería prestarse atención al desarrollo, el acceso y el mantenimiento de infraestructuras o agrupaciones de investigación e innovación de alta calidad. Por ejemplo, el establecimiento de centros punteros para la investigación aplicada en fabricación de bioprocesos a plena escala, que creen soluciones innovadoras y sostenibles, podría ayudar a que las pymes aprovecharan la gama completa de conocimientos. La transferencia de conocimientos recibiría la ayuda de las demostraciones y los ejemplos. Las demostraciones proporcionarían a las pymes una imagen completa de las tecnologías disponibles en ese campo concreto de la bioeconomía. |
|
3.6. |
Las zonas rurales atraviesan una fase de profunda transformación económica, demográfica e institucional dentro de la UE. Por lo tanto, también debe prestarse atención a la mejora logística y de las infraestructuras para fomentar las cadenas de suministro de biomasa existentes y nuevas, optimizando al mismo tiempo la gestión sostenible de los recursos naturales y la creación de puestos de trabajo y valor añadido en las zonas rurales. |
|
3.7. |
Nunca se hará suficiente hincapié en que la introducción de maquinaria tecnológicamente avanzada en la bioeconomía requiere mejorar las capacidades de utilización y mantenimiento, incluidas capacidades adicionales en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y nuevos programas de formación en materia de salud y seguridad, así como una mejor comprensión de los aspectos relativos a la conservación del medio ambiente y una mayor atención a los mismos. Resulta primordial velar por el desarrollo y la adaptación continuos de las capacidades de las personas a lo largo de su vida, y abordar las brechas en materia de capacidades en este nuevo sector de la bioeconomía. En la estrategia actualizada no se han incluido los intercambios entre homólogos, las actividades conjuntas de los investigadores, los servicios de apoyo a la innovación, los agricultores, los silvicultores, sus cooperativas y otros agentes del sector privado, pero serían esenciales para facilitar el intercambio de conocimientos. |
|
3.8. |
No es posible cumplir los ODS de las Naciones Unidas y combatir el cambio climático (5) sin actualizar la gestión de residuos, flujos indirectos y desechos y promover la economía circular. A este respecto, la colaboración entre los distintos sectores (alimentación, sistemas no alimentarios y territorios rurales) y continentes es vital. Debe prestarse más atención a los vínculos territoriales y locales (urbano–rural, rural–rural, tierra–mar) y su contribución a las agrupaciones y las cadenas de valor sostenibles de la bioeconomía en las zonas rurales. Sería fundamental desarrollar estos vínculos en Europa Central y Oriental para ayudar a estos países a definir sus objetivos de desarrollo estratégico para mejorar el tratamiento de la biomasa. La región de Europa Central y Oriental es rica en biomasa debido a sus actividades extensivas en los ámbitos de la agricultura, la silvicultura y la pesca, con una elevada capacidad de biomasa, pero poco o nada aprovechada, en cuanto a alimentos, piensos, materias primas industriales, biocombustibles y utilización de la energía. Además, la estrategia actualizada no promueve suficientemente la idea de que es necesaria la cooperación internacional para poner en común los conocimientos especializados y las capacidades existentes del modo más eficaz y reforzar las sinergias con los Estados miembros y los programas de investigación de fuera de la UE. Las asociaciones internacionales revisten una especial importancia para ensayar y reproducir soluciones. |
|
3.9. |
Por último, al aplicar los objetivos fijados por el Acuerdo de París, deben aprovecharse al máximo los mecanismos de mercado. Un sistema mundial de fijación de precios por las emisiones de carbono sería una forma neutra y eficaz de implicar a todos los operadores del mercado. El CESE anima a la Comisión a que analice activamente distintas vías y pasos y a que dialogue con otros países sobre la transición hacia un sistema mundial de fijación de precios del carbono. Un sistema mundial de fijación de precios del carbono, eficiente y justo, igualaría las condiciones para las empresas de exportación en los mercados mundiales y reduciría así el riesgo de fuga de inversiones y empleos. Además, eliminaría la ventaja competitiva de los bienes importados que son más baratos debido a los requisitos climáticos más laxos. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) https://ec.europa.eu/research/bioeconomy/pdf/ec_bioeconomy_strategy_2018.pdf
(2) https://www.un.org/development/desa/en/news/population/world-population-prospects-2017.html
(3) https://sustainabledevelopment.un.org/?menu=1300
(4) https://ec.europa.eu/research/bioeconomy/index.cfm?pg=policy&lib=strategy
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/41 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques
[COM (2019) 38 final-2019/0017(COD)]
(2019/C 240/10)
Ponente: Constantine CATSAMBIS
|
Consulta |
11.2.2019, Parlamento Europeo 13.2.2019, Consejo |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|
Decisión de la Mesa |
19.2.2019 |
|
Sección competente |
Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
|
Aprobado en sección |
25/04/2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
204/0/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El presente Dictamen se refiere a la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento (UE) 2015/757 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (1) («Reglamento SNV»). En este sentido, se hace referencia al Dictamen NAT/616 de 2013 (ponente: Stefan Back) sobre las emisiones del transporte marítimo, en relación con las modificaciones propuestas del Reglamento SNV de 2015, que contiene numerosas propuestas importantes, en particular el artículo 22 del Reglamento de 2015 aprobado por la Comisión, con arreglo al cual, en caso de que se alcance un acuerdo internacional sobre un sistema mundial de seguimiento, notificación y verificación, la Comisión revisará el Reglamento SNV de la UE y, si procede, propondrá modificaciones para garantizar que está en consonancia con dicho acuerdo internacional. |
|
1.2. |
En efecto, en 2016, el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) de las Naciones Unidas aprobó modificaciones del Convenio Marpol por las que se establece el marco jurídico para un sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS mundial de la OMI), con arreglo al cual las obligaciones de seguimiento comenzaron en enero de 2019. |
|
1.3. |
La Comisión hizo hincapié en que una armonización parcial de los dos sistemas de seguimiento, notificación y verificación podría contribuir a reducir la carga administrativa para las empresas de transporte marítimo y las administraciones, protegiendo al mismo tiempo los objetivos clave del Reglamento SNV de la UE. A tal efecto, la Comisión ha propuesto una armonización limitada del Reglamento SNV de la UE con el DCS mundial de la OMI en lo tocante a definiciones, parámetros de seguimiento, planes de seguimiento y modelos. |
|
1.4. |
Los cambios propuestos en el Reglamento SNV de la UE son los siguientes: |
|
1.4.1. |
Las obligaciones de notificación en caso de cambio de empresa deben tener en cuenta las disposiciones paralelas del DCS mundial de la OMI. Con esto se garantizará que las mismas entidades jurídicas supervisen y notifiquen de acuerdo con los períodos de notificación calculados de manera similar. |
|
1.4.2. |
El parámetro «carga transportada»se mantiene como un parámetro de seguimiento voluntario para aquellas empresas que desean proporcionar un cálculo de la eficiencia energética promedia de sus buques basado en la carga transportada. |
|
1.4.3. |
El parámetro actual «tiempo transcurrido en el mar»se sustituye por la definición empleada por el DCS mundial de la OMI «horas de navegación». |
|
1.4.4. |
El cálculo de la «distancia recorrida»debe tomar como base las opciones elegidas según las directrices pertinentes del DCS de la OMI. |
|
1.4.5. |
El contenido mínimo de los planes de seguimiento debe simplificar para tener en cuenta las «Directrices para el desarrollo de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (PGEEB)»de la OMI, excepto las disposiciones que son necesarias para garantizar que solo los datos relacionados con la UE sean objeto de seguimiento y notificación en virtud del Reglamento SNV de la UE. |
|
1.4.6. |
Las emisiones de CO2 de los buques en los puertos de la UE también deben seguirse y notificarse por separado, a fin de incentivar el uso de las medidas disponibles para reducir las emisiones de CO2 en dichos puertos de la UE y sensibilizar sobre las emisiones generadas por el transporte marítimo. |
|
1.4.7. |
Se deben mantener las disposiciones actuales de SNV de la UE respecto a la verificación de datos por parte de terceros acreditados, con objeto de mantener el objetivo de la UE de proporcionar información sólida y comparable a lo largo del tiempo para la toma de decisiones futuras en la UE o a nivel internacional. |
|
1.5. |
El resto de cuestiones importantes respecto a la armonización completa con las directrices del DCS mundial de la OMI se refieren principalmente a las autoridades y modalidades de verificación, los elementos de seguimiento y la publicación de datos comerciales sensibles. El objetivo de un ejercicio de armonización completa del Reglamento SNV de la UE con el DCS mundial de la OMI es lograr una uniformidad reglamentaria mundial con el fin de minimizar la carga adicional, que ejerce un gran impacto, especialmente en las pequeñas y medianas empresas de transporte marítimo, así como evitar dobles requisitos de notificación en el marco de dos sistemas distintos. |
2. Observaciones generales
|
2.1. |
En un Dictamen de 2013 (2), el CESE cuestionó la necesidad y el valor añadido de una información y unos datos operativos que vayan más allá del ámbito del consumo de combustible y de las emisiones, que es lo que debe ser objeto de seguimiento y notificación conforme al Reglamento SNV de la UE y, en particular, la necesidad de información establecida en el artículo 9, letras d) a g), en relación con el seguimiento de los parámetros por viaje y el artículo 10, letras g) a j), en relación con el seguimiento de los parámetros por año, así como el anexo II relativo al seguimiento de otra información (pertinente), puesto que esta información es sensible desde el punto de vista comercial y pueden surgir dudas en cuanto al valor de la disponibilidad de dicha información en forma agregada. |
|
2.2. |
En general, con las modificaciones actuales propuestas del Reglamento SNV de la UE, la Comisión mantiene su postura con respecto a la publicación de datos recopilados de buques individuales. Las modificaciones propuestas son ajustes técnicos que suponen correcciones técnicas en lo que respecta a la parametrización. Por lo tanto, no constituyen una armonización completa del Reglamento SNV de la UE con el DCS mundial de la OMI, como solicitaron la OMI y el sector del transporte marítimo en sus intervenciones públicas, y siguen quedando abiertas cuestiones importantes, que se refieren principalmente a las autoridades y las modalidades de verificación, los elementos de seguimiento y la publicación de datos comerciales sensibles. |
|
2.3. |
En su evaluación de las modificaciones propuestas, la Comisión debería tener en cuenta que el sector del transporte marítimo mundial se ha comprometido plenamente a reducir las emisiones de CO2 al menos un 40 % de aquí a 2030, seguir esforzándose por llegar al 70 % de aquí a 2050, en comparación con 2008, y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 50 % de aquí a 2050, en comparación con 2008, de conformidad con los objetivos del Acuerdo de París. La OMI aprobó una estrategia inicial en abril de 2018, cuya revisión está prevista en 2023, que establece el marco para el desarrollo y la adopción de medidas concretas de reducción del CO2 a corto plazo y posibles medidas a medio y largo plazo para lograr una reducción adecuada de las emisiones dentro de los plazos y calendarios de aplicación acordados, en consonancia con la hoja de ruta acordada por la OMI para la descarbonización de aquí a 2050. |
|
2.4. |
Teniendo en cuenta el número y el contenido de las propuestas presentadas por los Estados miembros y la industria para su examen en las próximas deliberaciones de la OMI, todas las partes interesadas parecen estar trabajando arduamente para regular la eficiencia energética de la flota mercante mundial en un plazo de tiempo concreto, con información y datos precisos proporcionados por el DCS mundial de la OMI sobre las emisiones de CO2 de los buques. |
|
2.5. |
El CESE considera que la armonización parcial propuesta dará lugar a dobles requisitos de seguimiento y notificación onerosos e ineficaces, puesto que las obligaciones de notificación siguen enmarcándose en dos sistemas distintos: uno regional (europeo) y uno mundial (OMI). Como consecuencia, los buques tendrán que cumplir los requisitos de seguimiento y notificación del Reglamento SNV de la UE y del DCS mundial de la OMI. Los modelos de notificación de la UE y la OMI son diferentes, lo que aumenta el volumen de trabajo, la carga administrativa y los costes para las tripulaciones de los buques y el transporte marítimo. |
|
2.6. |
La armonización completa del Reglamento SNV de la UE con el DCS mundial de la OMI no solo serviría para crear una base de datos fiable y unificada a nivel internacional sobre las emisiones de CO2 de los buques, sino que también se ajustaría al Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión Europea, que tiene como objetivo una regulación específica para cumplir sus objetivos y aportar beneficios a la economía europea al mínimo coste. También garantizará una igualdad de condiciones a nivel internacional para la flota europea. El objetivo de un ejercicio de armonización completa del Reglamento SNV de la UE con el DCS mundial de la OMI es lograr una uniformidad reglamentaria mundial con el fin de minimizar la carga adicional, que ejerce un gran impacto, especialmente en las pequeñas y medianas empresas de transporte marítimo, así como evitar dobles requisitos de notificación en el marco de dos sistemas distintos. |
|
2.7. |
El Reglamento SNV de la UE exige que la Comisión publique los datos recibidos, junto con los identificadores de la empresa y el buque, para que puedan utilizarlos terceros. El propósito del régimen de la OMI es simplemente determinar las emisiones totales de CO2 del sector del transporte marítimo internacional para facilitar la toma de nuevas decisiones políticas y el examen de medidas adicionales de reducción de gases de efecto invernadero. Sin embargo, la Comisión desea publicar datos detallados (y sensibles desde el punto de vista comercial) sobre los buques que entran en los puertos de la UE/EEE, que pueden utilizarse indebidamente. Esto podría dar lugar a una penalización injusta de los buques y también podría distorsionar la competencia y acarrear importantes desventajas competitivas para los propietarios de buques de la UE en el mercado del transporte marítimo mundial y para los buques que hacen escala en puertos de la UE. |
|
2.8. |
Sería deseable utilizar los mecanismos existentes de las administraciones del Estado de abanderamiento de la OMI para su aplicación y cumplimiento, en el marco de un único sistema mundial funcional de recopilación de datos sobre el consumo de combustible. En el sistema de la OMI, la información de los buques presentada a la OMI a través del Estado de abanderamiento es anónima frente a terceros. |
3. Observaciones específicas
|
3.1. |
Cabe señalar los siguientes puntos técnicos relativos a la propuesta. De conformidad con el artículo 21, letra f), la Comisión Europea sigue teniendo que hacer públicos el consumo medio anual de combustible y las emisiones medias anuales de CO2 por distancia recorrida y carga transportada en los viajes, lo que parece estar en conflicto con la nueva disposición modificada de la propuesta en el artículo 9, apartado 1, letra f) (nueva), que indica que el seguimiento (por viaje) de la carga transportada será voluntario, puesto que la modificación propuesta en la carga transportada es solo un elemento de seguimiento voluntario y, por lo tanto, no está armonizado con el DCS mundial de la OMI. Además, a pesar de que se ha incluido la definición de «peso muerto»del buque en el artículo 3, letra p), y en el artículo 11, apartado 3, letra a), inciso xi), de la propuesta, parece que esta medición no se integra de manera coherente en todos los artículos de la propuesta y podría interpretarse como una falta de confianza por parte de la Comisión en la eficiencia del DCS mundial de la OMI. |
|
3.2. |
Se acogen con satisfacción las modificaciones del artículo 11, apartado 2, y el artículo 3, letra d), de la propuesta sobre el cambio de empresa, puesto que ahora establecen la responsabilidad del antiguo propietario, que era muy necesaria en casos en los que se produce un cambio de empresa dentro de un período de notificación. Las definiciones de «empresa»y «período de notificación», así como la atribución de las obligaciones de seguimiento y notificación en caso de «cambios de empresa», están ahora más armonizadas con las disposiciones paralelas del DCS mundial de la OMI. Sin embargo, la descripción recientemente introducida parece no ser lo bastante precisa para regular la relación entre una empresa «antigua»y una «nueva». Con el fin de aportar la máxima claridad jurídica, podría disponerse que el nuevo propietario fuese legalmente responsable desde el día en que surta efecto la realización del cambio. El artículo 11, apartado 2 (nuevo), propuesto podría modificarse de la siguiente manera:
|
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).
(2) Dictamen del CESE sobre las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo (DO C 67 de 6.3.2014, p. 170).
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/44 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El mercado único en un mundo en plena mutación — Un activo único que necesita un compromiso político renovado»
[COM(2018) 772 final]
(2019/C 240/11)
Ponente: Gonçalo LOBO XAVIER
Coponente: Juan MENDOZA CASTRO
|
Consulta |
Comisión, 18.2.2019 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
|
Aprobado en sección |
2.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
153/1/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El CESE acoge con satisfacción el firme mensaje de la Comisión sobre el refuerzo del mercado único y la necesidad de compromiso por parte de todos los Estados miembros y ciudadanos. El mercado único debe mantener el equilibrio entre las expectativas de las personas y las políticas coordinadas para adaptar Europa a los distintos desafíos que plantean la globalización, las nuevas tendencias y los avances tecnológicos. |
|
1.2. |
El CESE pide un mercado único –idéntico para todos los Estados miembros de la UE– que se perciba como una oportunidad de reafirmar los valores europeos, los derechos fundamentales y los compromisos de lograr progreso y bienestar para todos los Estados miembros y ciudadanos. |
|
1.3. |
Un proceso de integración fluido, a la vez que concreto, es una razón de gran peso para prevenir y combatir la amenaza del proteccionismo, el individualismo y las sociedades extremistas. Los logros fundamentales del mercado único deben comunicarse mejor a los ciudadanos y Estados miembros. |
|
1.4. |
Existen buenos ejemplos de cómo los ciudadanos europeos se benefician del mercado único, sobre la base del esfuerzo y el compromiso de distintos actores. Valores como la libertad, el crecimiento económico, la democracia, la paz, la ciencia y la innovación, la estabilidad política y los derechos sociales y de los consumidores deben estar presentes en la actitud de los ciudadanos como resultado de un proceso que se inició hace 60 años. Si bien no pueden obviarse las dificultades existentes a la hora de plasmar estos valores, estas deben servir para aprender de cara al futuro. |
|
1.5. |
El CESE reitera su apoyo a la limitación de la ayuda estatal y a la lucha contra el abuso de las posiciones dominantes, y pone de relieve las dificultades que encuentran las empresas europeas para competir en los mercados internacionales con oligopolios o monopolios, que en algunos casos son propiedad del Estado. |
|
1.6. |
El CESE subraya, asimismo, la importante función del mercado único como instrumento para impulsar una estrategia industrial europea más ambiciosa con objetivos claros para 2030. Una integración más inclusiva y amplia del mercado único sumada a una verdadera estrategia industrial europea también debería figurar entre las prioridades absolutas de la próxima Comisión Europea, la cual debería centrarse en aumentar la inversión en innovación y tecnologías, en un marco regulador más flexible y accesible para competir a escala global —sin olvidar el respeto de las normas— y en procedimientos sostenibles que conlleven una sana competencia a escala mundial. |
|
1.7. |
El CESE reitera su llamamiento a desarrollar la dimensión social de la Unión Europea a fin de potenciar la creación de empleo de calidad, mejorar las cualificaciones y competencias, aumentar las inversiones sociales y desarrollar la economía social, haciendo hincapié en las empresas socialmente responsables, así como prevenir la pobreza, las desigualdades, la discriminación y la exclusión social, haciendo especial hincapié en la inclusión de los jóvenes en la sociedad. El CESE considera conveniente que se apliquen políticas sociales para afrontar esta situación que causa insatisfacción con respecto a la Unión Europea, el aumento del populismo y la proliferación de la xenofobia en ciertos sectores de la población. |
|
1.8. |
El CESE señala que, pese al gran esfuerzo realizado en aras de la transposición y aplicación de las normas del mercado único, los hechos reflejan (1) que las medidas nacionales pueden suponer una carga desproporcionada para los ciudadanos y las empresas. El CESE considera prioritario pedir a los Estados miembros que eviten estas prácticas. |
|
1.9. |
El CESE ha apoyado la economía digital a lo largo de los años, ya que es consciente de que el futuro del mercado único va unido a ella. Asimismo, concuerda con la Comisión en la consideración de que el Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, RGPD) (2) resulta esencial para garantizar la confianza en el mercado único en materia de datos personales, si bien deben tomarse medidas adicionales para crear un marco mejor, que sea claro y accesible, a fin de evitar molestias y malentendidos innecesarios. Esto también es fundamental para aumentar la movilidad y mejorar el sector de servicios, que está en expansión y tiene gran importancia para el crecimiento económico y la creación de nuevos puestos de trabajo. La creciente escasez de competencias en un sector de servicios en expansión requiere de un mercado único que funcione mejor. |
|
1.10. |
El CESE respalda el objetivo de establecer un marco que favorezca la transición hacia un modelo circular y reitera que la existencia de un sistema adecuado de financiación del crecimiento sostenible con un enfoque a largo plazo es el factor clave a la hora de recuperar la confianza en los mercados y asociar el ahorro con las inversiones sostenibles. |
|
1.11. |
El CESE acoge con satisfacción los claros avances en la transformación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en un Fondo Monetario Europeo, que podría aportar liquidez de forma cautelar y reducir así los programas de condicionalidad. No obstante, a fin de afrontar los riesgos futuros del sistema financiero, el CESE defiende la búsqueda de consenso entre los Estados miembros en cuanto a la realización de la Unión Bancaria. La creación de mercados financieros plenamente integrados y de la Unión de los Mercados de Capitales también deben seguir ocupando un lugar prioritario en la agenda. |
2. Contexto
|
2.1. |
Mediante la Estrategia para el Mercado Único (3), la Unión de los Mercados de Capitales (4) y la Estrategia para el Mercado Único Digital (5), la Comisión presentó durante los cuatro últimos años un conjunto de medidas ambicioso y equilibrado para profundizar en el mercado único y hacerlo más equitativo. |
|
2.2. |
Aunque ya se han adoptado varias propuestas, el Parlamento Europeo y el Consejo todavía tienen que acordar 20 de las 67 propuestas recogidas en estas estrategias. |
|
2.3. |
En marzo de 2018, el Consejo Europeo pidió a la Comisión la presentación de un informe de situación relativo a la transposición, la aplicación y el control del cumplimiento de la legislación vigente, con una evaluación de los obstáculos subsistentes y de las oportunidades para lograr un mercado único plenamente operativo. |
|
2.4. |
Esta Comunicación se ha adoptado junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (6) y una Comunicación que hace balance del Plan de Inversiones para Europa (7). |
|
2.5. |
En el contexto de la Estrategia para el Mercado Único Digital, la Comisión ha presentado una serie de iniciativas destinadas a abordar las principales barreras al comercio electrónico. Ya se han adoptado varias de ellas sobre el bloqueo geográfico (8), los servicios de paquetería transfronteriza (9), el impuesto sobre el valor añadido del comercio electrónico (10) y la Cooperación para la Protección del Consumidor (11). |
|
2.6. |
Las plataformas en línea se han convertido en agentes destacados del mercado único y han permitido a más de un millón de empresas llegar a clientes de toda la Unión. La Comisión ha presentado una propuesta de nuevas normas armonizadas relativas a las prácticas de las plataformas para empresas (12) que han sido acordadas a nivel político por el Parlamento Europeo y el Consejo en febrero de 2019. |
3. Observaciones generales
|
3.1. |
El CESE aplaude el firme mensaje de la Comisión sobre el refuerzo del mercado único, que constituye un importante logro y un elemento clave del proceso de integración europeo. Esta debería ser una piedra angular de la prosperidad en Europa. |
|
3.2. |
La introducción del euro y el Acuerdo de Schengen constituyeron pasos decisivos hacia la plena realización del mercado único. Sin embargo, sigue habiendo muchas divergencias entre Estados miembros que deben corregirse. Es necesario un compromiso firme de todos los Estados miembros para cambiar esta situación y mantenerlos unidos. |
|
3.3. |
El mercado único debe mantener el equilibrio entre las expectativas de las personas y las políticas coordinadas a fin de satisfacer la necesidad permanente de adaptar Europa a los distintos desafíos que plantean la globalización, las nuevas tendencias, los avances tecnológicos y la digitalización. |
|
3.4. |
El mercado único, que permite el acceso a más de 512 millones de consumidores, es un éxito evidente, pues se han eliminado los obstáculos reglamentarios de más del 80 % de los productos industriales mediante la adopción de normas comunes. Ahora bien, este proceso no puede darse por sentado. Las divergencias existentes entre los Estados miembros en cuanto a su grado de compromiso y la necesidad de mejorar la aplicación de la legislación correspondiente deben figurar entre las prioridades políticas. El mercado único debe también abarcar a los vendedores en línea. |
|
3.5. |
El reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de acordar propuestas legislativas y de cerrar la brecha entre la retórica y los resultados es buena señal. Los Estados miembros deben darse cuenta de que este es un proceso que ha de llevarse a cabo día a día. |
|
3.6. |
La integración completa del mercado único no se logrará hasta que los Estados miembros tomen debidamente conciencia del valor del proceso y la transmitan a sus ciudadanos. Los líderes políticos deben poner de relieve los logros con un mensaje positivo para el bienestar de las personas. |
|
3.7. |
El proyecto europeo está basado en la paz, la prosperidad y el desarrollo social. Todos aquellos que tienen dudas deben tener presentes los costes de la «no Europa». Los ciudadanos europeos deben valorar los logros para desempeñar un papel activo en el proceso evitando malentendidos y radicalismos. El proceso del mercado ha contribuido al desarrollo de Europa y podría utilizarse como buen ejemplo para promover valores europeos. |
|
3.8. |
No puede haber mercado único cuando en este se venden productos que tienen una «calidad dual», es decir, productos que se ponen a la venta con la misma marca comercial en los países que se han adherido recientemente a la UE y que registran diferencias de calidad (un contenido inferior de materias primas de calidad) respecto de los productos vendidos en los Estados miembros más antiguos de la UE. El CESE considera inaceptable esta práctica. |
4. Observaciones específicas
4.1. El mercado único como instrumento de comunicación sobre los valores y logros europeos
|
4.1.1. |
El CESE considera que, a fin de mejorar la comunicación de los logros del mercado único, debe emplearse un lenguaje común. Deberían valorarse hechos como la movilidad de los ciudadanos por motivos de ocio y de trabajo, los servicios financieros o incluso los aspectos sociales relacionados con la seguridad y las oportunidades laborales o la protección de los consumidores. |
|
4.1.2. |
El CESE considera que el discurso de unos cuantos está afectando negativamente al proceso de desarrollo europeo. Este se basa en exponer las divergencias entre los Estados miembros y en hechos aislados que no reflejan en su totalidad la realidad del mercado único. Es crucial prevenir y combatir este tipo de discursos dirigidos a los ciudadanos, simplemente porque la política de integración es muy dinámica y se desarrolla a ritmos que varían. Se debe destacar el resultado general y conceder prioridad a la necesidad de evitar desigualdades en los diferentes niveles (económico, social, educativo, etc.). |
4.2. Más oportunidades y ventajas para los ciudadanos
|
4.2.1. |
La políticas de competencia y de los consumidores de la UE han desempeñado un importante papel en el desarrollo del mercado único. Para que los consumidores saquen provecho de sus beneficios, el mercado único debe funcionar con eficacia, y los consumidores deben poder confiar en los bienes y servicios, independientemente de que se obtengan en línea o no, o de que se presten a escala local o desde otro Estado miembro. Los Estados miembros deben velar por que las empresas cumplan las normas de competencia y de protección de los consumidores y por que no se discrimine a los competidores en perjuicio del bienestar de los consumidores. |
|
4.2.2. |
La política de competencia de la UE, que goza de prestigio a nivel mundial, ha desempeñado un importante papel en el desarrollo del mercado único. Como ha subrayado el CESE a lo largo de los años, la limitación de la ayuda estatal y la lucha contra los abusos de las posiciones dominantes han dado lugar al dinamismo del mercado de la UE y han beneficiado a los consumidores y las empresas. |
|
4.2.3. |
En el contexto de las normas de competencia económica, incluso los vendedores en línea deben respetar el mercado único y también debe determinarse la posición que ocupan en él las empresas internacionales. |
4.3. Ventajas para las empresas
|
4.3.1. |
El mercado único ofrece a los empresarios un sistema de comercio multilateral y abierto basado en normas que garantiza el acceso a las cadenas de valor internacionales. |
|
4.3.2. |
El objetivo de la Unión de los Mercados de Capitales es movilizar el capital en Europa y canalizarlo hacia todas las empresas, las infraestructuras y los proyectos sostenibles a largo plazo, con efectos positivos para el empleo (13). |
|
4.3.3. |
Sin embargo, todavía queda un largo camino por recorrer: las empresas europeas dependen mucho más de los préstamos bancarios que las empresas estadounidenses. |
|
4.3.4. |
La dimensión del mercado único significa que la Unión está en condiciones de conformar el sistema de comercio multilateral, abierto y basado en normas. Las empresas de terceros países deben cumplir la normativa de la Unión Europea para acceder al mercado único, en particular en los ámbitos de la salud, el medio ambiente, la seguridad alimentaria y los productos, así como la protección de los consumidores. |
|
4.3.5. |
El CESE pone de relieve las dificultades a las que se enfrentan las empresas europeas a la hora de competir en los mercados internacionales con oligopolios o monopolios, que en algunos casos son propiedad del Estado. Entre otros ejemplos de ello figuran la industria ferroviaria, el transporte aéreo o las turbinas de energía eólica, ámbitos en los que las empresas europeas afrontan una feroz competencia (ejercida por empresas de terceros países, en particular China). |
4.4. La dimensión social
|
4.4.1. |
El CESE ya ha solicitado a la Comisión que desarrolle la dimensión social de la UE a fin de potenciar la creación de empleo de calidad, mejorar las cualificaciones y competencias, aumentar las inversiones sociales y desarrollar la economía social, así como prevenir la pobreza, las desigualdades, la discriminación y la exclusión social, haciendo especial hincapié en la inclusión de los jóvenes en la sociedad. |
|
4.4.2. |
En cierto modo se percibe que los asalariados han sido los grandes perdedores de la crisis económica, cuyos resultados han sido el crecimiento del desempleo y la pobreza, el estancamiento o el descenso de los salarios reales y los recortes en las prestaciones sociales. El CESE considera conveniente que se apliquen políticas sociales para afrontar esta situación que causa insatisfacción con respecto a la Unión Europea, el aumento del populismo y la proliferación de la xenofobia en ciertos sectores de la población. Si bien las consecuencias de dicha crisis están lejos de haberse superado, un estudio realizado por el Instituto Sindical Europeo (ETUI) (14) revela que los trabajadores de nueve Estados miembros ganaron menos en 2017 que en 2010. El CESE recuerda que no existe un salario mínimo obligatorio en seis Estados miembros de la UE, mientras que en otros es muy bajo (15). |
|
4.4.3. |
El CESE acoge con satisfacción los avances en la adaptación del Acta Europea de Accesibilidad para promover los derechos de las personas con discapacidad, y anima a los Estados miembros a ser ambiciosos y equilibrados en la fase de transposición. El CESE también pide a la próxima Comisión que presente un plan de acción europeo para el sector de la economía social, que ofrezca unas condiciones equitativas para las empresas de la economía social y fomente el desarrollo del sector. |
4.5. Aumento de la eficacia en la ejecución y aplicación de las normas del mercado único
|
4.5.1. |
El CESE señala que, pese al gran esfuerzo realizado en la transposición de las Directivas del mercado único, los hechos demuestran (16) que las medidas nacionales pueden suponer una carga desproporcionada para los ciudadanos y las empresas (17). Incumbe en primer lugar a los Estados miembros abordar este fenómeno y dotarse prioritariamente de nuevas herramientas para evitarlo. |
|
4.5.2. |
El CESE subraya que los indicios recientes relacionados con la aplicación del Derecho de la UE no siempre han sido alentadores, por lo que es necesario un mayor compromiso por parte de los Estados miembros. |
4.6. Explotar todo el potencial del mercado único
4.6.1.
|
4.6.1.1. |
El CESE ha apoyado la economía digital a lo largo de los años, ya que es consciente de que el futuro del mercado único va aparejado a ella (18). |
|
4.6.1.2. |
Por ello, el CESE acoge con satisfacción el acuerdo político (19) sobre el primer programa Europa Digital para el período 2021-2027 (20), dotado con un presupuesto total de 9200 millones de euros para configurar y apoyar la transformación digital de las sociedades y economías europeas, garantizando el uso y despliegue generalizado de tecnologías digitales en la economía y la sociedad con el fin de reforzar la posición de liderazgo industrial y tecnológico de Europa. |
|
4.6.1.3. |
Dado que el sector de los servicios contribuye de manera creciente a la economía europea en su conjunto (21) y a la creación de empleo en la UE, es más necesario que nunca aprovechar plenamente el potencial de este sector, sobre todo teniendo en cuenta que los beneficios estimados son considerables (22). |
4.6.2.
|
4.6.2.1. |
La dificultad principal del mercado único radica en la creación de un ecosistema de datos europeo que sirva de impulso fundamental al progreso económico y social, así como a una competitividad sólida, en un mundo inmerso en un proceso de transformación radical, con fuertes competidores en Estados Unidos y Asia. Con el fin de fomentar las oportunidades de conectividad y almacenamiento, la inversión público-privada en infraestructura es muy necesaria en todo el continente (23). |
|
4.6.2.2. |
El CESE coincide con la Comisión en que el RGPD (24) resulta esencial para asegurar la confianza en el mercado único en materia de datos personales (25), aunque la propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (26) debe aclararse con el fin de garantizar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los derechos humanos (artículos 5, 8 y 11), así como las posibilidades de restricción introducidas por la legislación nacional (27). |
4.6.3.
|
4.6.3.1. |
El CESE respalda el objetivo de crear un marco que propicie la transición hacia un modelo circular que abarque todo el ciclo de vida de los productos (28). |
|
4.6.3.2. |
Un sólido sistema para financiar el crecimiento sostenible, con un enfoque a largo plazo, constituye un factor importante para recuperar la confianza en los mercados y asociar el ahorro con las inversiones sostenibles. El Plan de Acción (29) de la Unión Europea en este ámbito debe promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (objetivo de desarrollo sostenible 8) (30). |
4.6.4.
|
4.6.4.1. |
El modelo de normalización sitúa a la UE como líder mundial. El CESE destaca la labor de la Comisión en este ámbito. La uniformidad y coherencia del conjunto de normas europeas quedan garantizadas por el principio subyacente de «una única norma, sujeta a una sola prueba y aceptada en toda Europa». Esto ofrece a las empresas seguridad en las inversiones, así como seguridad jurídica y financiera (31). |
|
4.6.4.2. |
El objetivo del paquete «Energía limpia para todos los europeos»es acelerar, transformar y consolidar la transición de la economía de la UE hacia una energía limpia, sin dejar de lado por ello los importantes objetivos de crecimiento económico y creación de empleo (32). |
|
4.6.4.3. |
Tras el cuarto paquete ferroviario (2013) (33), el sexto informe de seguimiento del mercado ferroviario (RMMS por sus siglas en inglés) (34) revela que la longitud total de la red ferroviaria de la UE ha aumentado. |
|
4.6.4.4. |
«La 5G para Europa: un plan de acción» (35) aborda uno de los elementos más decisivos de la economía y la sociedad digitales; los servicios comerciales se prestarán en 2020. Según el CESE, los factores determinantes serán el éxito de los proyectos emprendidos en el marco de la asociación entre los sectores público y privado para impulsar las infraestructuras 5G durante la fase de investigación y la integración de las redes inalámbricas (fronthaul) con las redes de retorno (backhaul) para la transmisión de datos mediante la creación de puntos de conmutación de gran capacidad, de enlaces heterogéneos de transmisión y de procesadores situados en la nube que recurren a varios proveedores de servicios de internet (36). |
4.6.5.
|
4.6.5.1. |
Tras las medidas adoptadas como consecuencia de la crisis financiera, los bancos europeos se encuentran en estos momentos en mejores condiciones para afrontar futuras turbulencias. El CESE acoge con satisfacción los claros avances en la transformación del MEDE en un Fondo Monetario Europeo, que podría aportar liquidez de forma cautelar y reducir así los programas de condicionalidad.
No obstante, a fin de afrontar los riesgos futuros del sistema financiero, el CESE defiende la búsqueda de consenso entre los Estados miembros en cuanto al establecimiento de una unión bancaria sólida, basada en medidas que puedan infundir más confianza en los ciudadanos y las empresas. |
4.6.6.
|
4.6.6.1. |
Las normas incorporadas recientemente al Derecho de sociedades de la Unión Europea son de vital importancia para el mercado único. En ese sentido, el paquete sobre el Derecho de sociedades europeo constituye un planteamiento global que persigue equilibrar y proteger los intereses y necesidades legítimos de todas las partes interesadas, las pymes, los accionistas minoritarios, los acreedores y los empleados (37). |
|
4.6.6.2. |
La exigencia de unanimidad en el Consejo dificulta aún más la adopción de normas comunes en determinados aspectos fiscales, especialmente en relación con la base imponible (consolidada) común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y un único impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE. Asimismo, el CESE apoya el paquete sobre la reforma del IVA (38). |
4.6.7.
|
4.6.7.1. |
Cuatro de cada diez conductores europeos encuestados (39) afirmaron prever que el próximo coche que compren sea eléctrico. Las normas relativas a los automóviles limpios y los incentivos para los vehículos eléctricos ayudarán a los fabricantes europeos de automóviles a seguir siendo competitivos en el mercado global, inmerso en un rápido proceso de electrificación. |
|
4.6.7.2. |
El CESE acoge con satisfacción la Alianza Europea de las Baterías como un buen ejemplo de una cadena de valor estratégica en Europa. No obstante, es necesario redoblar los esfuerzos, pues las marcas europeas están muy por detrás de los fabricantes asiáticos y estadounidenses a la hora de ofrecer vehículos eléctricos a gran escala. |
4.7. Camino a seguir
|
4.7.1. |
El proceso del Semestre Europeo debe utilizarse, allá donde proceda, como uno de los instrumentos para avanzar más rápida y eficazmente hacia un mercado único mejor. |
|
4.7.2. |
Los Estados miembros pueden beneficiarse de las ventajas de un diálogo más inclusivo basado en las expectativas de la sociedad civil. El Semestre Europeo forma parte de este diálogo, y la capacidad de los Estados miembros de aprovechar las «recomendaciones específicas por país»que pueden mejorar —que no imponer— las reformas nacionales parece ser un paso crucial para alcanzar el éxito e involucrar a la sociedad. |
|
4.7.3. |
Los esfuerzos por apoyar los logros del mercado interior deben incorporarse a todos los acuerdos y las políticas de los Estados miembros, contando con la participación de los ciudadanos y el compromiso de la sociedad. Reviste crucial importancia garantizar que la comunicación eficaz entre los ciudadanos y «el proyecto europeo basado en el mercado único»sean prioritarios para los Estados miembros. De esta forma, los líderes europeos contribuirán a prevenir el extremismo y las acciones radicales contra el mercado único. |
|
4.7.4. |
El CESE acoge con satisfacción los llamamientos y solicitudes dirigidos por la Comisión al Consejo Europeo, especialmente con vistas a garantizar que el Consejo trabaje con el Parlamento Europeo para adoptar lo antes posible las iniciativas legislativas en el marco de la estrategia para el mercado único, el mercado único digital y la unión de los mercados de capitales y la unión bancaria (40). |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) COM(2018) 772 final, capítulo 2.1.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) COM(2015) 550 final, DO C 177 de 18.5.2016, p. 1.
(4) COM(2015) 468 final, DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.
(5) COM(2015) 192 final, DO C 71 de 24.2.2016, p. 65.
(6) COM(2018) 770 final.
(7) COM(2018) 771 final.
(8) Reglamento (UE) 2018/302.
(9) Reglamento (UE) 2018/644.
(10) Directiva (UE) 2017/2455.
(11) Reglamento (UE) 2017/2394.
(12) COM(2018) 238 final.
(13) DO C 81 de 2.3.2018, p. 117.
(14) Benchmarking Working Europe 2018 (Evaluación comparativa del trabajo en Europa de 2018).
(15) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
(16) COM(2018) 772 final, capítulo 2.1.
(17) Véase la iniciativa francesa https://ue.delegfrance.org/suppression-de-sur-transpositions.
(18) DO C 71 de 24.2.2016, p. 65; DO C 440 de 6.12.2018, p. 57; DO C 75 de 10.3.2017, p. 119; DO C 125 de 21.4.2017, p. 51; DO C 288 de 31.8.2017, p. 1; DO C 81 de 2.3.2018, p. 102.
(19) IP/19/528.
(20) COM(2018) 434 final, DO C 62 de 15.2.2019, p. 292.
(21) El sector de los servicios es actualmente el sector más importante de la UE, representando aproximadamente el 75 % del PIB de la UE.
(22) Véase COM(2018) 772 final: Comunicación de la Comisión sobre El mercado único en un mundo en plena mutación, punto 3.4.
(23) DO C 345 de 13.10.2017, p. 130.
(24) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(25) DO C 229 de 31.7.2012, p. 90.
(26) COM(2017) 010 final.
(27) DO C 345 de 13.10.2017, p. 138.
(28) DO C 230 de 14.7.2015, p. 91.
(29) COM(2018) 97 final; DO C 62 de 15.2.2019, p. 73; DO C 62 de 15.2.2019, p. 103; DO C 62 de 15.2.2019, p. 97.
(30) DO C 62 de 15.2.2019, p. 73.
(31) DO C 197 de 8.6.2018, p. 17.
(32) DO C 246 de 28.7.2017, p. 64.
(33) DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
(34) COM(2019) 51 final.
(35) COM(2016) 588 final.
(36) DO C 125 de 21.4.2017, p. 74.
(37) DO C 62 de 15.2.2019, p. 24.
(38) DO C 237 de 6.7.2018, p. 40.
(39) https://www.euractiv.com/section/electric-cars/opinion/dont-let-european-automakers-lose-the-race-to-electrification.
(40) COM(2018) 772 final.
|
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/51 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan coordinado sobre la inteligencia artificial»
[COM(2018) 795 final]
(2019/C 240/12)
Ponente: Tellervo KYLÄ-HARAKKA-RUONALA
|
Consulta |
Comisión, 18.2.2019 |
|
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
Sección competente: |
Mercado Único, Producción y Consumo |
|
Aprobado en sección |
2.4.2019 |
|
Aprobado en el pleno |
15.5.2019 |
|
Pleno n.o |
543 |
|
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
210/2/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
|
1.1. |
El CESE acoge con satisfacción el plan coordinado sobre la inteligencia artificial (IA) y pide que se aplique con urgencia, teniendo en cuenta el rápido avance del desarrollo y la introducción de la IA fuera de la UE. Para competir con éxito a nivel mundial, la UE debe estar al frente de la innovación y la inversión, siguiendo el principio de «un ser humano al mando»y fiabilidad de la IA. |
|
1.2. |
El CESE destaca que el desarrollo y la adopción de la IA deben incluir a los agentes de la sociedad civil, incluidas las empresas, los trabajadores y los consumidores. Así pues, la aplicación de la estrategia de IA debería prestar la debida atención a cómo aprovechar al máximo las oportunidades que brinda la AI al conjunto de la sociedad. |
|
1.3. |
El CESE respalda las iniciativas encaminadas a asignar más fondos a la innovación, las infraestructuras, la educación y la formación relacionadas con la IA a través de instrumentos de financiación de la UE. El Comité también insta a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para cumplir los objetivos comunes. |
|
1.4. |
Para potenciar el desarrollo y la utilización de la IA por parte del sector privado, el CESE pide un entorno empresarial favorable, incluida una política propicia y estable y un marco regulador que estimule la innovación y la inversión en IA, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las pymes, las empresas emergentes y las empresas jóvenes en expansión. |
|
1.5. |
El CESE considera crucial garantizar la calidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la interoperabilidad y el flujo fluido de datos en el mercado único, asegurando al mismo tiempo la protección y la privacidad de los datos. El Comité insta a facilitar el acceso a datos públicos y pide condiciones que apoyen la creación de plataformas digitales europeas. |
|
1.6. |
El CESE respalda las iniciativas sobre cooperación transfronteriza, asociaciones y redes para fomentar la innovación y la utilización de la IA y destaca la importancia de la cooperación amplia entre distintos agentes de la sociedad. |
|
1.7. |
El CESE insta a los Estados miembros a que adapten sus sistemas educativos a la demanda de nuevas cualificaciones, lo que exige reformas desde la educación primaria hasta la universidad. Además, el aprendizaje permanente y continuo es necesario y tendrá lugar cada vez más en el contexto del trabajo. El diálogo social desempeña un papel fundamental cuando se trata de anticipar los cambios y las necesidades relacionados con el ámbito laboral. |
|
1.8. |
Por lo que se refiere a los cambios estructurales relacionados con la IA, el CESE considera que el refuerzo del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización constituye un paso hacia un verdadero fondo europeo de transición que ayude a gestionar la transformación digital. |
|
1.9. |
El CESE hace hincapié en que la IA debe desarrollarse y utilizarse de conformidad con los valores de la UE y cumpliendo plenamente la legislación, ya sea la legislación relacionada con el consumidor, con el trabajo o con las empresas. Hay que involucrar a los representantes de la sociedad civil y los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y medidas relacionadas con la IA. Divulgar los conocimientos acerca de la IA también es necesario para reforzar la confianza de las personas. |
|
1.10. |
Puesto que la IA debe servir al conjunto de la sociedad y tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales simultáneamente, el CESE sugiere que la UE adopte el marco de desarrollo sostenible como enfoque rector para la futura evolución de la IA. El CESE también aboga por la aplicación sostenible de la IA por parte de las organizaciones a título individual, con la información y las prácticas de consulta adecuadas. |
2. Observaciones generales
|
2.1. |
Siguiendo la estrategia sobre inteligencia artificial para Europa publicada en abril de 2018, la Comisión Europea trabajó con los Estados miembros para elaborar un plan coordinado sobre la inteligencia artificial con el objetivo de maximizar el impacto global de las medidas, especialmente la inversión, a nivel europeo y nacional y garantizar que la UE pueda afrontar la competencia mundial. |
|
2.2. |
El plan coordinado propone acciones conjuntas en cuatro ámbitos: aumento de la inversión, aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de datos, fomento del talento y las habilidades y garantía de la confianza. También pide a los Estados miembros que establezcan sus estrategias nacionales en materia de IA para mediados de 2019. |
|
2.3. |
El CESE acoge con satisfacción el plan coordinado como medida importante para mejorar la aplicación de la estrategia. El Comité presentó sus observaciones sobre la estrategia en un dictamen anterior (1). También presentó un dictamen sobre el programa Europa Digital (2). Además, el CESE ha elaborado dictámenes de iniciativa sobre distintos aspectos de la IA (3), así como varios dictámenes relacionados con ella. |
|
2.4. |
El CESE considera importante que las medidas de aplicación se planifiquen a nivel europeo y nacional, teniendo en cuenta que las competencias de la UE y los Estados miembros varían en distintos ámbitos políticos. La cooperación y la coordinación también son necesarias para maximizar los resultados y la eficiencia desde el punto de vista de toda la UE. El CESE insta a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para cumplir los objetivos comunes, reconociendo las distintas condiciones en los distintos países. |
|
2.5. |
Además de la cooperación y la coordinación entre los responsables políticos a distintos niveles, es necesaria la cooperación entre todos los agentes de la sociedad para evitar incoherencias, solapamientos y lagunas en las acciones y aumentar así la eficiencia y el impacto de las medidas. |
|
2.6. |
El CESE pide que la estrategia se aplique con carácter urgente, puesto que el desarrollo y la introducción de la IA están avanzando con rapidez fuera de la UE. Al mismo tiempo, la UE y los Estados miembros deben ceñirse firmemente a los objetivos a largo plazo de la estrategia. El CESE apoya la aspiración de que Europa «se convierta en la región líder del mundo para el desarrollo y despliegue de una IA vanguardista, ética y segura, promoviendo un enfoque centrado en el ser humano en el contexto global» (4). |
|
2.7. |
Para competir con éxito a nivel mundial, la UE debe seguir su propio camino de una determinada manera, reconociendo al mismo tiempo la evolución y las tendencias externas. El CESE considera importante que la competitividad y la confianza se tengan en cuenta de manera conjunta. La fiabilidad puede convertirse en una ventaja competitiva para la UE, aunque también deben establecerse otros componentes de la competitividad. |
|
2.8. |
Puesto que la IA debe servir al conjunto de la sociedad, el CESE sugiere que la UE adopte el marco de desarrollo sostenible como enfoque rector para la futura evolución de la IA. Con sus tres dimensiones, el desarrollo sostenible requiere políticas y medidas que refuercen la economía y generen bienestar para la sociedad, ayudando al mismo tiempo a reducir los efectos climáticos y medioambientales. |
|
2.9. |
El CESE señala que las políticas relacionadas con la IA deben ser diseñadas atendiendo al punto de vista de los agentes de la sociedad civil, incluidas las empresas, los trabajadores y los consumidores. Hay que prestar la debida atención a cómo aprovechar al máximo las oportunidades que brinda la AI al conjunto de la sociedad y cómo reducir al mínimo los riesgos, como la manipulación de los procesos democráticos. |
|
2.10. |
El CESE destaca la importancia de la inclusividad y el principio de «no dejar a nadie atrás»en el desarrollo y la utilización de la IA. Lo anterior se aplica a la accesibilidad de los datos y la infraestructura, la disponibilidad de productos de fácil uso y el acceso a los conocimientos y cualificaciones. La inclusividad es importante tanto para las personas como para las empresas, especialmente las pymes. Se deben adoptar medidas especiales para aumentar las competencias de las mujeres en IA y animarlas a asumir puestos de trabajo y tareas en este ámbito, también en la industria. |
|
2.11. |
Teniendo en cuenta los enormes desafíos sociales y el desarrollo extremadamente rápido de las tecnologías, la UE debe utilizar plenamente la IA en el análisis predictivo relacionado con sectores como la sanidad y el transporte, incluida la cuestión laboral. Además, debe anticipar las oportunidades inherentes a las tecnologías disruptivas, como la tecnología cuántica. |
3. Facilitar la innovación y el desarrollo de las empresas
|
3.1. |
Además de aumentar la eficiencia y la productividad de las actividades de las empresas, la IA también brinda nuevas oportunidades empresariales a una amplia variedad de sectores y servicios, lo que se puede aplicar tanto a las grandes empresas como a las pymes, las empresas emergentes y las empresas jóvenes en expansión. Además, se crearán empresas totalmente nuevas. |
|
3.2. |
Teniendo en cuenta que están pasando muchas cosas fuera de la UE en relación con el desarrollo y la implantación de la IA, la UE también debe redoblar sus esfuerzos para mejorar su competitividad. No se trata de «seleccionar ganadores», sino de detectar problemas y dificultades que deben abordarse, con el objetivo de crear y mantener las condiciones idóneas para aprovechar las oportunidades y minimizar los riesgos relacionados con la IA. |
|
3.3. |
La inversión en innovación e infraestructuras y el desarrollo ulterior del mercado único son los ámbitos de acción principales en los que hay que centrarse. Además, el CESE pone de relieve la importancia del entorno empresarial general, como la fiscalidad, la regulación y la disponibilidad de factores de producción, para las actividades de innovación y las decisiones de inversión de las empresas. |
|
3.4. |
El CESE apoya las iniciativas encaminadas a asignar más fondos al desarrollo y la utilización de la IA. Instrumentos como Horizonte Europa, Europa Digital, InvestEU y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas son valiosos y necesarios para impulsar la innovación y la inversión en IA. |
|
3.5. |
Si bien el sector público tiene un papel importante que desempeñar a través de su propia inversión y contratación pública en el ámbito de la IA, es necesaria una gran inversión privada para generar los avances adecuados en el desarrollo y la utilización de la IA en varios sectores. La financiación pública moviliza la inversión privada y es, por lo tanto, esencial. Sin embargo, las prácticas de financiación deben ser más fáciles de utilizar. También deben desarrollarse normas de financiación para aumentar la asunción de riesgos. |
|
3.6. |
Los ecosistemas de empresas, compuestos por empresas de distintos tamaños y de distintos sectores y partes de la cadena de valor, son necesarios para el desarrollo y la utilización de la IA, al igual que la colaboración entre empresas y diversas partes interesadas. El CESE apoya los planes de la Comisión de aumentar la cooperación transfronteriza, las asociaciones y las redes a través de centros de excelencia en investigación, instalaciones de ensayo y Centros de Innovación Digital (DIH) conectados. El CESE hace hincapié en la necesidad de facilitar las conexiones con las pymes y pide que se haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales en la cooperación en el marco de los DIH. |
|
3.7. |
Las competencias y las cualificaciones desempeñan un importante papel para propiciar la innovación y el desarrollo de empresas relacionadas con la IA. No solo hay demanda de «cualificaciones de IA»específicas, sino también de cualificaciones para aplicar la IA en empresas específicas, como la capacidad emprendedora. Dado que la mejor manera de promover el nuevo talento en las empresas y la industria pasa por los proyectos de investigación, el CESE insta a la UE y a los Estados miembros a que garanticen la financiación adecuada de este tipo de investigación. |
|
3.8. |
El rápido ritmo de los avances requiere agilidad a la hora de facilitar la innovación en IA, lo que a su vez exige instalaciones de ensayo y espacios regulatorios aislados que permitan la experimentación y puesta a prueba de nuevas ideas. Además, es importante garantizar el intercambio y el reconocimiento mutuo de los resultados de los ensayos. |
|
3.9. |
El CESE pide que se invierta más en la tecnología y la infraestructura que necesitan la IA y las aplicaciones basadas en ella, incluidos los ordenadores de alto rendimiento y las redes móviles 5G, junto con medidas para mejorar la ciberseguridad. Además, la UE debe estar al frente del desarrollo de la tecnología cuántica, especialmente la computación y las comunicaciones cuánticas. |
|
3.10. |
Puesto que la IA se basa principalmente en datos, el CESE considera crucial garantizar la calidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la interoperabilidad y el flujo fluido de datos, asegurando al mismo tiempo su protección y privacidad. Un mercado único de datos que funcione bien es cada vez más importante, teniendo en cuenta que está interrelacionado con el mercado único de bienes, capitales y servicios. |
|
3.11. |
El CESE apoya las iniciativas de la Comisión para crear un espacio común europeo de datos. El Comité solicita que se abra y facilite a todos los usuarios el acceso a los macrodatos generados por el sector público, a la vez que aboga por una mejora de las interfaces de programación de aplicaciones (API). También pide condiciones que apoyen el establecimiento de plataformas europeas de intercambio de datos. Hay que ajustar las mejoras en el acceso y la reutilización de los datos a la competencia leal y la adecuada protección de los datos y la propiedad intelectual. |
|
3.12. |
Los modelos de negocio basados en datos, plataformas y ecosistemas están empezando a ser lo habitual. Aunque las plataformas entre empresas y consumidores están dominadas hoy en día principalmente por grandes empresas de fuera de la UE, la Unión tendría un potencial considerable para competir con éxito en los ámbitos de las plataformas entre sector público y ciudadanos y entre empresas. En todo caso, es crucial la igualdad de condiciones con respecto a los competidores extranjeros. |
|
3.13. |
El CESE pide un marco propicio que estimule la innovación y evite la obstaculización del desarrollo con normas y requisitos excesivamente detallados, garantizando al mismo tiempo la fiabilidad de la IA. También invita a la Comisión a evaluar junto con las partes y los sectores interesados si hay actos legislativos que podrían impedir el desarrollo o la utilización de IA fiable, como la revisión de la idoneidad de la legislación en materia de competencia. |
|
3.14. |
Asimismo, el CESE pide a los responsables políticos que consideren los instrumentos políticos desde el punto de vista del sector en cuestión. No existen soluciones universales, sino que los distintos sectores tienen sus propias necesidades y dificultades que superar. Deben aprovecharse plenamente las oportunidades que brinda la normalización, por ejemplo para promover la interoperabilidad, teniendo en cuenta la velocidad de los cambios y la necesidad de mejora continua. |
4. Permitir a las personas prepararse para el futuro
|
4.1. |
Es obvio que, en gran medida, las personas no son conscientes de las oportunidades que ofrece la IA para ayudarlas, mientras que sí son claramente evidentes las preocupaciones relacionadas con el control sobre la máquina. Por todo ello, el CESE cree que es necesario sensibilizar sobre las oportunidades que ofrece la IA a la sociedad en general. También se precisa un mayor conocimiento y comprensión de la naturaleza y funcionamiento de la IA para reforzar la confianza de los ciudadanos sobre la base de un planteamiento crítico. Además, pide mejores datos estadísticos y más investigación sobre las implicaciones de la IA para el empleo y el trabajo, incluidos estudios de los efectos sectoriales específicos. |
|
4.2. |
Dado que la IA puede tener implicaciones considerables para la vida cotidiana de las personas como consumidores, así como para el desarrollo del empleo y el trabajo del futuro, es esencial dotar a las personas de las cualificaciones y los conocimientos necesarios para que estén preparadas para los cambios. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental cuando se trata de anticipar las transformaciones en el trabajo, apoyar el desarrollo de las competencias digitales y mejorar la empleabilidad de los trabajadores en el mercado laboral. |
|
4.3. |
La implantación de la IA entraña cambios considerables en la demanda de cualificaciones. Debido a la naturaleza rápida y profunda del desarrollo de la IA, deben determinarse las necesidades inmediatas y a largo plazo de formación y educación. La educación debe responder a las necesidades de conocimientos digitales básicos y avanzados. Además de garantizar la alfabetización básica sobre IA, los conocimientos generales deben capacitar a las personas para aplicar la IA en la creación y el uso de soluciones innovadoras en su vida cotidiana y trabajo, asociadas por ejemplo a sistemas de cooperación ser humano-robot. |
|
4.4. |
El CESE insta a los Estados miembros a responder a la demanda de nuevas cualificaciones adaptando sus sistemas educativos. También destaca la importancia de la cooperación entre gobiernos, instituciones educativas, interlocutores sociales, organizaciones de consumidores y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en el diseño y la aplicación de nuevos programas de educación y formación para mejorar las cualificaciones pertinentes en el mercado laboral y la sociedad en general. La IA también debe utilizarse para evaluar las necesidades de cualificaciones y para organizar e impartir el contenido en la educación y formación. |
|
4.5. |
Son necesarias reformas en los planes de estudios desde la escuela primaria hasta la universidad. Es necesaria una base sólida en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, reconociendo que el desarrollo y la utilización de la IA requieren competencias amplias, lo que pone de relieve la importancia de la educación en ciencias sociales y arte, entre otras. |
|
4.6. |
Además del desarrollo de la educación básica, existe una necesidad evidente de mejorar y reciclar las cualificaciones de las personas, incluidos los docentes. El aprendizaje permanente y continuo es necesario para que todos hagan frente a la evolución actual y futura. El aprendizaje tendrá lugar cada vez más en el contexto del trabajo y se basará en las aspiraciones individuales. |
|
4.7. |
El CESE cree que la inversión en educación y formación debe ser una parte central de las estrategias nacionales sobre IA y que las buenas prácticas de iniciativas nacionales deben compartirse a nivel europeo. Pide que se asignen más fondos de la UE para apoyar las reformas necesarias y nuevas iniciativas de educación y formación. |
|
4.8. |
También es importante abordar los cambios estructurales relacionados con la IA en las regiones y sectores más afectados por su implantación. Los Estados miembros deben preparar enfoques para reducir la escasez de mano de obra cualificada y los efectos sociales negativos, incluida la protección de los «inempleables». Asimismo, debe garantizarse el acceso a internet en todas las zonas para evitar la brecha digital. El CESE considera que el refuerzo del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización constituye un paso hacia la creación de un verdadero fondo europeo de transición que ayude a gestionar la transformación digital de un modo socialmente responsable. |
5. Fomentar la confianza en la IA
|
5.1. |
El CESE cree firmemente que, para aprovechar con éxito las oportunidades de la IA, es necesaria una sólida confianza en ella. Los consumidores y los trabajadores, así como las empresas, los empleadores, los emprendedores, los inversores y los financieros, esperan fiabilidad. |
|
5.2. |
Las preocupaciones relacionadas con la IA se reducirán presumiblemente con el mayor conocimiento y entendimiento de lo que supone, cómo puede utilizarse y cómo se toman sus decisiones. Esto sentará las bases para confiar en la IA al permitir los planteamientos críticos y el examen de cuestiones fundamentales como el principio de «un ser humano al mando»y la perspectiva de que las personas puedan mantener el control sobre sus vidas. Por otro lado, la confianza depende de aspectos muy prácticos como la facilidad de uso. |
|
5.3. |
El Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre IA ha formulado recientemente unas directrices éticas para una IA fiable. El CESE toma nota de estas directrices y señala el papel crucial de unos datos abiertos, adecuados y fiables, la transparencia de las decisiones sobre la IA y la inclusividad de su desarrollo y utilización. El CESE también hace un llamamiento en favor de amplios debates sobre temas como las implicaciones de elaborar perfiles de las personas y los requisitos previos para la impugnación de decisiones sobre IA. |
|
5.4. |
Si se consideran dentro del marco del desarrollo sostenible, los aspectos éticos objeto de debate incluyen principalmente aspectos relacionados con el ser humano y, por lo tanto, se inscriben en la dimensión social de la sostenibilidad. Además, la IA debe tener en cuenta aspectos medioambientales como los relacionados con el cambio climático y los recursos naturales, incluido el uso sostenible de la energía y las materias primas y el impedimento de la obsolescencia prematura de los productos, entre otras cosas. Por otro lado, la sostenibilidad económica exige que las soluciones de IA sean económicamente sólidas, es decir, productivas, rentables y competitivas. |
|
5.5. |
El impacto de las aplicaciones de la IA es otro elemento de confianza. Si la IA beneficia a la sociedad —en el espíritu del desarrollo sostenible— generando prosperidad económica, bienestar social y salud, así como beneficios medioambientales, puede reconocerse que «hace un bien». |
|
5.6. |
El CESE considera que la confianza en la IA puede aumentar con una política pública centrada en el ciudadano haciendo partícipes a los representantes de la sociedad civil en la elaboración de políticas y medidas relacionadas con ella. El sector público puede aumentar la confianza en la IA también mediante la administración centrada en el ciudadano, donde la IA podría desempeñar un papel fundamental haciendo más fluidos y personalizados los procesos administrativos. Además, deben tenerse en cuenta las oportunidades que ofrecen tecnologías como, por ejemplo, la cadena de bloques para mejorar los servicios digitales de confianza. |
|
5.7. |
La IA debe desarrollarse y adoptarse cumpliendo plenamente la legislación, ya sea la legislación relacionada con el consumidor, el trabajo o las empresas. Hay una gran cantidad de legislación relevante para el desarrollo y utilización de la IA. El CESE pide a la Comisión que finalice y complemente su evaluación de los actos legislativos pertinentes, por ejemplo en el ámbito de la seguridad y la responsabilidad, con respecto a su adecuación a la finalidad prevista en relación con la IA fiable. También debe revisarse la viabilidad de la regulación sectorial pertinente. |
|
5.8. |
Sin embargo, lo más importante es que el enfoque y los principios de la IA fiable se adopten y se introduzcan como parte integral de la cultura de cada organización, tanto en el sector público como en el privado. La ética de la IA no debe considerarse algo separado o diferente a la ética en general. Las organizaciones deben integrar la ética de la IA en sus estrategias generales, códigos de conducta generales y prácticas de gestión habituales, incluida la información y consulta a los trabajadores, así como los sistemas de seguimiento y auditoría. |
|
5.9. |
La adopción proactiva de la IA fiable puede potenciarse incluyendo aspectos éticos en la educación y formación de los desarrolladores y usuarios de IA y proporcionando y aplicando directrices éticas. El CESE está preparado, por su parte, para difundir información sobre los aspectos éticos entre los agentes de la sociedad civil. |
Bruselas, 15 de mayo de 2019.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) DO C 440 de 6.12.2018, p. 51.
(2) DO C 62 de 15.2.2019, p. 292.
(3) DO C 288 de 31.8.2017, p. 43; DO C 440 de 6.12.2018, p. 1; DO C 345 de 13.10.2017, p. 52; DO C 190 de 5.6.2019, p. 17.
(4) COM(2018) 795 final – Anexo.