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12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/56 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento
(Asunto T-272/21)
(2021/C 278/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Carles Puigdemont i Casamajó (Waterloo, Bélgica), Antoni Comín i Oliveres (Waterloo), Clara Ponsatí i Obiols (Waterloo) (representantes: P. Bekaert, J. Costa i Rosselló, G. Boye y S. Bekaert, abogados)
Demandado: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule las Decisiones del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2021 relativas al suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Carles Puigdemont i Casamajó (P9_TA(2021)0059 — [2020/2024(IMM)]), el Sr. Antoni Comín i Oliveres (P9_TA(2021)0060 — [2020/2025(IMM)]) y la Sra. Clara Ponsatí Obiols (P9_TA(2021)0061 — [2020/2031(IMM)]); |
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Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan ocho motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el Parlamento incumplió su obligación de motivar de manera suficiente y adecuada las decisiones impugnadas, quebrantando así la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en relación con los artículos 20, 21 y 47 de la Carta, por lo que respecta al derecho a un tribunal previamente establecido por la ley, ya que el suplicatorio no fue dirigido al Parlamento por una autoridad competente de un Estado miembro. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho, establecido en el artículo 41, apartado 1, de la Carta, a que sus asuntos sean tratados imparcial y equitativamente, lo que equivale asimismo a una infracción del artículo 39, apartado 2, de la Carta, en relación con la falta de motivación de varias decisiones procedimentales, infringiendo así el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, así como una infracción del artículo 15 TFUE y del artículo 47 de la Carta. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído establecido en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta, en relación con el derecho de acceso a los documentos, de conformidad con el artículo 42 de la Carta, y con los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de cooperación leal, derivada de la falta de claridad de las decisiones impugnadas en cuanto al alcance de las suspensiones de la inmunidad decididas, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa previstos en los artículos 47 y 48 de la Carta. |
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6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración de las inmunidades previstas en el artículo 343 TFUE y en el artículo 9 del Protocolo n.o 7, en relación con los artículos 6, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, con el artículo 21 TFUE y con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, ya que el Parlamento o bien ignoró por completo los criterios previstos por la ley para pronunciarse sobre un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, o bien incurrió en un error manifiesto de apreciación en relación con tales criterios previstos por la ley. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta, y del principio de igualdad, consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación con los artículos 343 del TFUE, el artículo 9 del Protocolo n.o 7, y los artículos 6, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, ya que el Parlamento o bien se apartó de los criterios adicionales previstos por su propia práctica anterior para pronunciarse sobre los suplicatorios de suspensión de la inmunidad o bien incurrió en un error manifiesto de apreciación. |
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8. |
Octavo motivo. Violación del principio de buena administración y del principio de igualdad de trato, en relación con los artículos 6, 20, 21, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, por lo que respecta a la práctica anterior del Parlamento que demuestra que este no suspende la inmunidad de los diputados a efectos de su detención si no ha recaído una condena, y por lo que respecta a la aplicación del artículo 9, apartado 7, del Reglamento interno. |