32001D0834

2001/834/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a las ayudas de Estado otorgadas por Italia al sector portuario (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2346]

Diario Oficial n° L 312 de 29/11/2001 p. 0005 - 0024


Decisión de la Comisión

de 18 de julio de 2001

relativa a las ayudas de Estado otorgadas por Italia al sector portuario

[notificada con el número C(2001) 2346]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/834/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1) y, en particular, su artículo 14,

Tras pedir a los interesados que presenten sus observaciones sobre las disposiciones anteriormente mencionadas(2) y una vez examinadas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El proceso de transformación del sector portuario en Italia está en curso desde 1983 y ha requerido una reforma estructural profunda, como consecuencia de la supresión del régimen anteriormente vigente. Este régimen se basaba en un sistema de concesión de derechos exclusivos a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, compuestos exclusivamente por trabajadores de nacionalidad italiana, régimen que ha sido declarado incompatible con el Tratado CE por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el marco de un procedimiento prejudicial, en la sentencia, denominada sentencia "Puerto de Génova"(3).

(2) Como consecuencia de dicha sentencia las autoridades italianas han adoptado una serie de medidas legislativas dirigidas a hacer compatible el régimen portuario con el Derecho comunitario. La compatibilidad de estas medidas con los artículos 82 y 86 del Tratado ha sido examinada por la Comisión en el marco del procedimiento de infracción 99/2048 (antes n° 92/2221)(4).

(3) A lo largo de los años, las diversas leyes de reforma del sector portuario han canalizado un volumen considerable de ayudas públicas dirigidas, en particular, a facilitar la jubilación de los trabajadores portuarios excedentarios, a adecuar el régimen de seguridad social específico del sector al sistema obligatorio de seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena en Italia, así como a garantizar la cobertura de los déficit de gestión que registran las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios.

(4) La Comisión ha iniciado en dos ocasiones el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con las mencionadas ayudas. La presente Decisión final, basada en el artículo 88 del Tratado, se adopta en relación con los dos procedimientos, ya que ambos se refieren a ayudas concedidas, para lograr los mismos objetivos, al sector portuario italiano.

ASUNTO C-27/93 (EX NN 103/92)

(5) Mediante carta de 25 de mayo de 1992, Italia notificó un proyecto de Decreto-ley(5) que posteriormente se convirtió en la Ley n° 428(6), de 5 de noviembre de 1992, relativa a las ayudas en favor de las empresas portuarias y los grupos y compañías portuarias. Las cartas de 31 de julio de 1992 y de 15 de enero de 1993 suministraron más información. Posteriormente, la Comisión tuvo conocimiento de que la mayor parte de las ayudas ya habían sido efectivamente pagadas, por lo que la medida en cuestión fue calificada de "ayuda no notificada". Posteriormente se adoptaron otras medidas de ayuda en favor de las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios mediante las leyes siguientes: Ley n° 236(7) de 19 de julio de 1993, Ley n° 84(8) de 28 de enero de 1994, Ley n° 343(9) de 8 de agosto de 1995 y Ley n° 647(10) de 23 de diciembre de 1996.

(6) Mediante cartas de 16 de febrero de 1994, 16 y 20 de enero de 1995, 31 de marzo de 1995, 22 y 24 de mayo de 1995, 13 de junio de 1995, 14 de julio de 1995, 23 de agosto de 1995, 6 de septiembre de 1995, 5 y 19 de octubre de 1995, 21 de diciembre de 1995, 26 de febrero de 1996, 30 de julio de 1996, 2 de marzo de 1996, 14 de mayo de 1996, 30 de julio de 1996, 8 de agosto de 1996, 7 de octubre de 1996, 10 de enero de 1997, 17 de enero de 1997, 27 de marzo de 1997 y 6 de mayo de 1997, Italia ha suministrado más información a la Comisión.

(7) Además, la Comisión y las autoridades italianas se reunieron en numerosas ocasiones en las fechas siguientes: 17 de junio de 1992, 4 de marzo de 1993, 5 y 6 de abril de 1993, 5 y 11 de junio de 1993, 4 de octubre de 1993, 18 de enero de 1994, 8 de junio de 1994, 5 de mayo de 1995, 23 de noviembre de 1995, 12 de diciembre de 1995, 30 de enero de 1996, 17 de abril de 1996, 19 de julio de 1996, 5 y 6 de diciembre de 1996, 12 de marzo de 1997, 4 de junio de 1997, 11 de diciembre de 1997 y 18 de febrero de 1998.

(8) Mediante cartas de 3 de septiembre de 1993 y de 23 de junio de 1996, la Comisión informó a Italia de su decisión de iniciar y ampliar, respectivamente, el procedimiento previsto en el apartado 2 del ex artículo 88 (apartado 2 del antiguo artículo 93) del Tratado con respecto a las medidas referidas en el punto 5. Dichas decisiones, en las que se pide a los interesados que presenten sus observaciones, se han publicado como es habitual en el Diario Oficial de las Comunidades Europea(11).

ASUNTO C-81/98 (EX N-421/97)

(9) Mediante carta de 27 de mayo de 1997, las autoridades italianas notificaron a la Comisión las ayudas previstas en un nuevo proyecto de Decreto-ley(12) por el que, entre otras disposiciones, se favorecen los puertos, y que posteriormente se convirtió en la Ley n° 30(13), de 27 de febrero de 1998. Mediante cartas de 27 de noviembre de 1997, 11 de marzo, 28 de mayo, 10 de junio, 17 de julio y 17 de noviembre de 1998, Italia suministró a la Comisión información suplementaria. La Comisión y las autoridades italianas celebraron reuniones los días 11 de diciembre de 1997, 24 de julio y 23 de septiembre de 1998.

(10) Mediante carta de 21 de enero de 1999, la Comisión comunicó a Italia, entre otras cosas, su decisión de iniciar el procedimiento del apartado 2 del antiguo artículo 88 del Tratado en relación con las ayudas concedidas a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, así como de reservarse el derecho a adoptar una posición definitiva respecto de la ayuda pública concedida a las autoridades portuarias, y su deseo de disponer de nuevos elementos que permitan conocer las medidas públicas de ayuda al programa de excavaciones en los puertos.

(11) La decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(14). La decisión pedía a los interesados que presentaran sus propias observaciones sobre las ayudas.

(12) Mediante carta de 21 de abril de 1999, la Comisión pidió a Italia que le suministrara información suplementaria, que fue suministrada en parte mediante las cartas fechadas el 1 de junio, el 28 de septiembre y el 25 de octubre de 1999. El 17 de septiembre y el 26 de noviembre de 1999 se celebraron reuniones entre la Comisión y las autoridades italianas.

REQUERIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

(13) El examen detenido de la información enviada por las autoridades italianas ha aumentado la alarma de la Comisión por las ayudas concedidas al sector portuario, especialmente en lo que respecta al importe exacto de las ayudas concedidas y a sus beneficiarios concretos.

(14) El 12 de julio de 2000, la Comisión requirió a Italia para que le transmitiera toda la información necesaria para determinar si las medidas en favor del sector portuario italiano eran compatibles con el mercado común. En particular, se solicitaron más datos relativos a la naturaleza de la contribución pública concedida a las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios con arreglo a las Leyes nos 428/92, 236/93, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98 (véanse los considerandos 5 y 9 de la presente Decisión) y a los criterios aplicados para la adjudicación de estas ayudas. Los datos debían transmitirse a la Comisión en el plazo de un mes desde la notificación de la Decisión. El Gobierno italiano, al que se notificó la Decisión el 14 de agosto de 2000, solicitó un mes más de plazo, que le fue concedido por la Comisión.

(15) Al requerimiento para suministrar información Italia respondió con la carta de 12 de octubre de 2000 del Ministerio de Transportes y Navegación. El contenido de esta carta fue debatido por la Comisión y las autoridades italianas en la reunión celebrada el 25 de octubre de 2000.

(16) Como consecuencia de la intervención de la Comisión ante las autoridades italianas, Italia ha modificado su propia legislación portuaria haciéndola compatible con el Derecho comunitario (véase el punto 25 de la presente Decisión). En consecuencia, el 23 de mayo de 2001, la Comisión decidió concluir el procedimiento de infracción n° 99/2048 (véase el considerando 2).

II. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

(17) Las ayudas concedidas por Italia se refieren a las operaciones portuarias de manipulación de mercancías en todos los puertos italianos. Por operaciones portuarias se entiende las actividades enumeradas en el párrafo primero del artículo 16 de la Ley n° 84/94, es decir, la carga, la descarga, el embarque, el desembarque, el transbordo, el depósito y el movimiento en general de mercancías y de cualquier otro material.

(18) En la época de la sentencia "Puerto de Génova"(15), el mercado de las operaciones portuarias, regulado por el Código de la Navegación, se configuraba en Italia como un doble monopolio:

- en primer lugar, las empresas portuarias (controladas en general por la autoridad portuaria) detentaban el monopolio de la organización de las operaciones portuarias. A estas empresas se les confería el derecho exclusivo de efectuar las operaciones portuarias. En la práctica, aunque eran varias empresas las concesionarias del derecho en cada puerto, este derecho se limitaba sistemáticamente a un segmento particular del mercado (diversos tipos de mercancías, contenedores, productos frescos, etc.), justificando la conclusión de que, efectivamente, debía constituir un derecho exclusivo (en el mercado de referencia). Además, estas empresas no estaban autorizadas a utilizar su propia mano de obra para efectuar las operaciones,

- en segundo lugar, las compañías y los grupos portuarios detenían el monopolio de la ejecución de las operaciones portuarias: en cada puerto, a la asociación de trabajadores constituida como compañía o grupo portuario se le reconocía el derecho exclusivo de suministrar (a las empresas a que se refiere el primer guión) la mano de obra necesaria para realizar las operaciones portuarias de que se trata,

- además, a los buques se les prohibía cargar o descargar mercancías utilizando sus propias tripulaciones.

(19) Con arreglo a la legislación social italiana(16), los trabajadores portuarios se sometían posteriormente a un régimen de seguridad social particular, diferente del régimen obligatorio de los trabajadores por cuenta ajena gestionado por el organismo nacional de seguridad social (INPS). El sistema vigente para las compañías portuarias se basaba en un fondo mutualista de seguridad alimentado con las contribuciones desembolsadas por las compañías y grupos portuarios. Este régimen de seguridad y previsión social de los trabajadores portuarios preveía derechos y obligaciones que no corresponden a los previstos en el régimen general de segundad social vigente para los trabajadores por cuenta ajena en Italia(17).

(20) En la sentencia "Puerto de Génova", el Tribunal de Justicia ha examinado detenidamente el tema de las operaciones portuarias relativas a mercancías convencionales en el "Puerto de Génova" y ha declarado que las empresas portuarias en cuestión disfrutaban de un monopolio legal sobre una parte sustancial del mercado común (que afectaba tanto a la organización como a la ejecución de las operaciones portuarias).

(21) Por tanto, el Tribunal ha concluido que a las empresas portuarias a las que se reconocían derechos exclusivos, según las condiciones definidas en la normativa nacional de que se trata, se les inducía por esta razón a exigir el pago de servicios no solicitados o a facturar precios desproporcionados [violación de la letra a) del artículo 82 del Tratado] o bien a no utilizar la tecnología moderna [limitando el desarrollo técnico en el sentido de la letra b) del artículo 82], con el consiguiente aumento de los costes de las operaciones y de los retrasos de ejecución, o bien a conceder reducciones de precio a determinados usuarios, compensadas al mismo tiempo por los aumentos de precios facturados a otros usuarios(18) [práctica contraria a la letra c) del artículo 82].

Procedimiento de infracción

(22) Como consecuencia de la sentencia "Puerto de Génova", la Comisión, considerando que Italia no había procedido a modificar su propia legislación, envió al Gobierno italiano, con fecha de 31 de julio de 1992, un requerimiento formal con arreglo al apartado 3 del artículo 90 (actualmente artículo 86 del Tratado), rogándole que indicara las medidas que Italia se proponía adoptar al respecto.

(23) En respuesta a la carta de la Comisión, el Gobierno italiano adoptó un Decreto-ley, reiterado en ocho ocasiones y que se convirtió en la Ley n° 84/94, relativa a la reorganización de la legislación en materia portuaria y, a continuación, otro Decreto-ley por el que se modificaba esta última Ley, que fue reiterado casi quince veces, la última de las cuales el 21 de octubre de 1996, y que se convirtió en la Ley n° 647/96 (véase el considerando 5).

(24) El 7 de mayo de 1997, la Comisión envió al Gobierno italiano otro apercibimiento por el hecho de que la legislación portuaria italiana a que se refiere el considerando 23 seguía siendo incompatible con el Derecho comunitario. Mediante la Decisión 97/744/CE(19), la Comisión determinó que algunas disposiciones de la Ley n° 84/94 eran incompatibles con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 86 y en el artículo 82 del Tratado(20).

(25) A continuación, el Gobierno italiano adoptó una serie de medidas para hacer que la legislación en materia portuaria fuera conforme al Derecho comunitario. La nueva regulación de las actividades portuarias en Italia se ha completado con la Ley n° 186(21), de 30 de junio de 2000, que suprime los últimos derechos exclusivos conferidos a las empresas portuarias y a los grupos y compañías portuarias. El 6 de febrero de 2001 las autoridades italianas aprobaron el Reglamento de aplicación de dicha ley(22). Con la entrada en vigor de este reglamento, la Comisión ha decidido concluir el procedimiento de infracción.

Contexto económico

(26) A finales de la década de 1980 el sector portuario italiano estaba en crisis. Por una parte, soportaba un excedente de mano de obra empleada en el sector (más de 21000 empleados) y, por otra, padecía de forma especialmente aguda la crisis internacional que sacudía al sector marítimo. Los ingresos generados por las empresas portuarias y los grupos y compañías portuarias eran insuficientes para mantener los niveles de empleo en las condiciones predominantes de alta intensidad de mano de obra. La situación económica de las asociaciones de trabajadores portuarios y de empresas portuarias se agravó posteriormente en 1991 cuando el Tribunal de Justicia, en la denominada sentencia "Puerto de Génova", declaró que la legislación portuaria italiana era incompatible con el Tratado. Ambos factores, la crisis económica y la necesidad de una reforma legislativa, indujeron al Gobierno italiano en 1992 a emprender una reforma en profundidad de las estructuras portuarias, que constituyen un sector vital para la economía.

(27) Con arreglo al Código de la navegación italiano, las compañías y los grupos portuarios eran entidades mutualistas (cooperativas de trabajo) cuya misión era ofrecer a sus miembros oportunidades de trabajo a cambio de un salario justo, sin producir beneficios de capital. La protección que debía garantizarse, según los derechos exclusivos indicados en el punto 18, permitía a las empresas portuarias y a los grupos y compañías portuarios realizar el objetivo de mantener niveles altos de empleo más que objetivos estrictamente comerciales, con la consiguiente inactividad de gran número de trabajadores, cuyo coste recaía en las cuentas de las compañías.

(28) La presencia de un número tan elevado de trabajadores por cuenta ajena, todos ellos socios de las compañías y grupos portuarios, constituía una barrera para la introducción de una competencia eficaz en el sector. La pura y simple inaplicación de los derechos exclusivos de las empresas portuarias y de los grupos y compañías portuarios no habría resuelto el problema.

MEDIDAS DE AYUDA

(29) En el ámbito de la reforma estructural del sector portuario, el Gobierno italiano ha concedido ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de las compañías y los grupos portuarios, a reducir el número de trabajadores portuarios activos en los puertos y a reembolsar las cotizaciones y prestaciones de la seguridad social de estos trabajadores.

(30) Las medidas de ayuda examinadas en el ámbito de los procedimientos relativos a las ayudas de Estado C-27/93 y C-81/98 estaban previstas en las leyes que han abierto el sector portuario a la competencia. Las autoridades italianas han explicado que dichas medidas se han adoptado en el contexto de la reforma del sistema portuario y que eran necesarias para evitar el colapso económico de los puertos italianos tras la supresión del antiguo régimen normativo.

(31) Las autoridades italianas han sostenido, por otra parte, que en el período en que se concedieron dichas ayudas, las empresas portuarias y los grupos y compañías portuarias no eran todavía empresas de Derecho privado sino cooperativas en el sentido del Código civil italiano que no realizaban ninguna actividad comercial y constituían entidades mutualistas. La transformación de las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios no se llevó a cabo hasta 1995. En la medida en que la transformación aún no se había llevado a cabo en esa época, las autoridades italianas afirman que las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios no deben considerarse empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Asunto C-27/93

(32) La decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del antiguo artículo 88 del Tratado de 1993 se refiere a las medidas de ayuda contempladas en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley n° 4528/92(23). El procedimiento se refería a 60000 millones de liras italianas destinados a compensar las pérdidas de explotación de las compañías portuarias a 31 de diciembre de 1991, a 90000 millones de liras italianas por la liquidación del fondo de gestión y a 33000 millones de liras italianas por la cobertura de las cargas sociales de los trabajadores portuarios. La ayuda directa para suprimir el Fondo de gestión de los trabajadores portuarios y para cubrir las cargas de la seguridad social fue autorizada por la Comisión siempre que se respetaran en todo caso los importes previstos en la Ley y que el régimen de seguridad social de los trabajadores portuarios se integrara en el régimen obligatorio nacional de los trabajadores por cuenta ajena(24).

(33) Mientras tanto, y sin notificación previa, el Gobierno italiano concedía al sector portuario una ayuda financiera que ascendía a 8510 millones de liras italianas en virtud de la Ley n° 236/93(25) y a 22000 millones de liras italianas en virtud de la Ley n° 84/94(26) para los gastos de la Cassa integrazione guadagni (C\G).

(34) Dado que las autoridades italianas habían concedido otras ayudas al sector portuario, la Comisión decidió en 1996 ampliar el procedimiento ya iniciado, a fin de aplicarlo a las ayudas concedidas sucesivamente, entre las que se incluían(27):

- 400000 millones de liras italianas de ayuda al proceso de transformación de las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios (300000 millones para la jubilación anticipada de parte del personal y 100000 millones para compensar el déficit registrado con fecha de 31 de diciembre de 1994) con arreglo a la Ley n° 343/95(28), y

- 1740000 millones de liras italianas para medidas relativas a la jubilación anticipada de 1050 trabajadores por cuenta ajena (900 trabajadores por cuenta ajena de las compañías y grupos portuarios y 150 trabajadores por cuenta ajena de las autoridades portuarias), así como diversas ayudas de reconocido carácter social con arreglo a la Ley n° 647/95(29).

Asunto C-81/98

(35) Este procedimiento se refiere a posteriores intervenciones públicas, notificadas a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado (véase el considerando 9 de la presente Decisión), destinadas a cubrir las pérdidas de explotación de las empresas portuarias y de las compañías y grupos portuarios, así como a cubrir parte de sus gastos de personal, consistentes en su mayoría en medidas de jubilación anticipada.

(36) La decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado se refiere a las medidas previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley n° 30/98(30). En lo que respecta al artículo 8, la Comisión no ha considerado como ayuda de Estado la financiación pública de 9000 millones de liras italianas concedidos al municipio de Piombino, los 20000 millones concedidos a la autoridad portuaria de Génova ni la financiación concedida a la autoridad portuaria de Ancona para infraestructuras, ya que los beneficiarios no son empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

(37) En lo que respecta al artículo 9 de la Ley n° 30/98, la Comisión ha iniciado el procedimiento respecto de las nuevas ayudas concedidas a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios. No obstante, se ha reservado el derecho de adoptar una posición respecto de la ayuda financiera concedida a las autoridades portuarias por la decisión de jubilar al personal y ha pedido más información sobre los 120000 millones de liras italianas concedidas a puertos concretos para la realización de un programa de excavaciones.

(38) Durante los procedimientos mencionados la Comisión ha pedido reiteradamente a las autoridades italianas que le suministren información detallada sobre los beneficiarios y la finalidad de las ayudas, así como el importe exacto concedido para los diversos fines. La Comisión también ha pedido a las autoridades italianas que le suministren información sobre las diversas medidas adoptadas a los fines de la reforma del sector portuario y, en particular, el plan de reestructuración que contiene las directrices fundamentales de dicha reforma, a fin de examinar la compatibilidad con el mercado común de las medidas de ayuda afines del proceso de reforma en su conjunto.

(39) En respuesta a las peticiones de la Comisión, que solicitaba una descripción completa y detallada de la reforma y de las medidas adoptadas para aplicarla, las autoridades italianas suministraron en un primer momento datos fragmentarios e incompletos. En abril de 1998 se transmitió a la Comisión un informe financiero sobre los cinco puertos italianos más importantes (La Spezia, Ravena, Livorno, Trieste y Venecia)(31) que aportaba algunos datos relativos al período 1993-1996. De este informe se desprendía que, a nivel económico, estos puertos habían registrado resultados decepcionantes y que, en ese momento, la situación económica de numerosas empresas, compañías y grupos portuarios era preocupante. El informe no contenía sin embargo ningún dato importante sobre las expectativas de recuperación de la rentabilidad económico-financiera de las empresas y las compañías y grupos portuarios, ni aportaba información sobre la situación del puerto de Génova, el principal puerto italiano.

(40) Otro informe, transmitido a la Comisión el 1 de junio de 1999, aportaba algunos datos suplementarios relativos a los años 1997 y 1998 y, por primera vez, contenía información sobre el puerto de Génova. A continuación se transmitió un tercer documento que actualizaba las perspectivas económicas de los seis puertos italianos principales (Ravena, La Spezia, Trieste, Livorno, Venecia y Génova) de cara al 2001. Este informe adjuntaba un dictamen de Ernst & Young.

(41) En lo que respecta a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios de otros puertos italianos(32) que se han beneficiado de las ayudas, los datos suministrados eran muy escasos y faltaba una descripción global de las medidas de aplicación de la reforma.

Requerimiento de información y resultado

(42) El 12 de octubre de 2000, las autoridades italianas respondieron al requerimiento para suministrar información que se les había hecho con fecha de 12 de julio de 2000. La información suministrada permitió en esta ocasión aclarar la naturaleza y la entidad de algunos datos agregados que hasta entonces no habían estado claros. Tomando como base esta información es posible actualmente disponer de un marco analítico de los flujos de las ayudas efectivamente otorgadas a los diversos beneficiarios y de los diversos objetivos previstos en cada una de las leyes objeto de examen.

(43) En particular, está claro que las ayudas pagadas en virtud de estas leyes no sólo se han concedido a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, sino también a las autoridades portuarias y al sector marítimo. En los asuntos C-27/93 y C-81/98 sólo se han tomado en consideración las ayudas concedidas a las empresas y a las compañías y grupos portuarios, así como a las autoridades portuarias.

(44) Los cuadros siguientes recogen los importes de las ayudas de las que se sospechaba la existencia en el momento de hacer el requerimiento para presentar información, y las ayudas efectivamente concedidas, por categorías de ayudas y beneficiarios.

Cuadro 1

Medidas en favor del sector portuario en Italia - importe de las ayudas de las que se sospechaba la existencia en el momento del requerimiento para presentar información

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2

(información presentada después del requerimiento)

Medidas en favor del sector portuario en Italia - importes de las ayudas asignadas y efectivamente concedidas (datos globales) - millones de liras italianas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 3

(información presentada después del requerimiento)

Medidas en favor del sector portuario en Italia - importes de las ayudas asignadas y efectivamente concedidas por categorías de beneficiarios (datos globales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(45) En conclusión, como consecuencia del requerimiento para presentar información, la Comisión ha podido confirmar que las ayudas previstas en las diversas leyes aprobadas en la materia no sólo se han concedido a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios sino también a las autoridades portuarias y a otras personas del sector marítimo. Globalmente, las ayudas concedidas a las empresas, compañías y grupos portuarios y a los trabajadores entre 1992 y 1998 ascienden a 1350048 millones de liras italianas, cifra considerablemente inferior a la valoración inicial de la Comisión (2518510 millones de liras italianas). Las ayudas se han desembolsado para garantizar las prestaciones de la seguridad social de los trabajadores (233174 millones de liras italianas), para disminuir el número de empleados (863846 millones de liras italianas) y para cubrir las pérdidas de explotación de las compañías y los grupos portuarios (253028 millones de liras italianas).

(46) La presente Decisión final sobre los asuntos C-27/93 y C-81/98 se refiere únicamente a las medidas que han supuesto una ayuda financiera para las empresas portuarias, las compañías y grupos portuarios de los que eran socios los trabajadores portuarios italianos hasta 1994 y para los trabajadores portuarios individuales a partir de este año. Esto se entiende sin perjuicio de otras iniciativas que la Comisión ya ha tomado o pueda tomar en relación con la financiación recibida por las autoridades portuarias o los beneficiarios del sector marítimo.

III. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

Asunto C-27/93

(47) Como consecuencia de la decisión de la Comisión de 1996 de ampliar el procedimiento iniciado en 1993, el Gobierno alemán transmitió sus propias observaciones por carta fechada el 12 de diciembre de 1996. El Gobierno alemán mantiene que las ayudas de importe considerable y las intervenciones de ayuda reiteradas por parte de los Estados miembros a los fines de la reestructuración del sector portuario merecen efectivamente ser objeto de un examen riguroso por parte de la Comisión a la vista del artículo 87 del Tratado. Al mismo tiempo, en su opinión, la ayuda pública a tales medidas de carácter social y a la financiación de las infraestructuras portuarias no se considera una ayuda de Estado, mientras que la financiación de la superestructura se considera ayuda de Estado.

(48) La Comisión transmitió a Italia las observaciones del Gobierno alemán por carta de 16 de abril de 1997. El Gobierno italiano contestó por carta de 13 de mayo de 1997.

Asunto C-81/98

(49) Tras la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento, la Federación alemana de empresas portuarias (Zentralverbund der Deutschen Seehafenbetriebe - ZDS) presentó sus propias observaciones por carta de 12 de mayo de 1999. Según la ZDS, las actividades desarrolladas por las autoridades portuarias, en base a las cuales ha de determinarse si éstas deben considerarse empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, no estaban claras. Al mismo tiempo, la ZDS manifestaba su apoyo a la decisión de la Comisión de iniciar un procedimiento en relación con las ayudas concedidas a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios.

(50) Por carta de 27 de mayo de 1999, la Comisión transmitió a Italia las observaciones de la ZDS. El Gobierno italiano contestó por carta de 28 de julio de 1999.

IV. VALORACIÓN DE LA AYUDA

A) APLICABILIDAD DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 87 DEL TRATADO

(51) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados, o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(52) Las leyes adoptadas sucesivamente por las autoridades italianas para aplicar la reforma estructural del sector portuario han dado lugar a la concesión de una serie de ayudas respecto de las cuales la Comisión ha iniciado en dos ocasiones el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado.

(53) La Comisión alberga serias dudas sobre la naturaleza y la compatibilidad con el apartado 1 del artículo 87 de las ayudas pagadas en virtud de las Leyes nos 428/92, 236/93, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98, por las razones siguientes:

- las ayudas se financian mediante fondos estatales, es decir, bien directamente por el Estado (gobierno, regiones, entes locales), bien indirectamente mediante la creación de fondos como la Cassa integrazione guadagni straordinaria y la Casa estiva de Dovadola (véase el punto 74 de la presente Decisión) y el fondo de gestión (véase el considerando 81), o bien mediante los pagos efectuados por organismos privados que actúan bajo tutela del Estado. Por tanto, constituyen una carga para el presupuesto estatal,

- las ayudas concedidas son de carácter selectivo, pues favorecen las prestaciones de determinados servicios por parte de las compañías y los grupos portuarios que operan en los puertos italianos. En lo que respecta a la manipulación (carga/descarga y depósito) de mercancías, las empresas compiten entre sí tanto dentro del mismo puerto como en los otros puertos,

- como consecuencia de la sentencia "Puerto de Génova" sido necesario autorizar a las sociedades privadas de manipulación de mercancías para operar en los puertos italianos compitiendo con las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios. Las ayudas concedidas por el Estado falsean o pueden falsear manifiestamente la competencia al favorecer a estas empresas portuarias y a estas compañías y grupos portuarios. En función del destino final de las mercancías, a menudo existe la posibilidad de elegir entre varios puertos para la carga y descarga de las mercancías transportadas por barco. De ahí que las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios de los puertos de que se trata, incluidas las que operan en los principales puertos italianos que gestionan el tráfico internacional, son, de hecho o potencialmente, empresas que compiten por el mercado de la manipulación de mercancías con otros operadores portuarios, presentes en otros puertos, ya sean italianos o comunitarios. Desde este punto de vista, las ayudas afectan a los intercambios entre los Estados miembros.

(54) Por otra parte, aún admitiendo que en el momento de concederse las ayudas las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios no hubieran tenido que hacer frente a una competencia considerable por parte de terceras empresas, la Comisión considera(33) que las ayudas en cuestión parecen haber afectado también al coste de las operaciones portuarias. Como ha declarado el Tribunal de Justicia, la distorsión de la competencia derivada del coste suplementario de las operaciones de desembarco, habida cuenta de las consecuencias en el precio de las mercancías, puede afectar a las importaciones y, por tanto, al comercio entre los Estados miembros(34).

Régimen jurídico de las empresa portuarias y de las compañías y grupos portuarios

(55) Independientemente del régimen jurídico real de las empresas portuarias y de las compañías y grupos portuarios que, al suministrar la mano de obra, eran funcionales para el desarrollo de las actividades de las empresas portuarias, hay que recordar que cualquier persona que realiza actividades económicas de naturaleza comercial debe ser considerada una empresas en el sentido del Derecho comunitario de la competencia(35). En consecuencia, el argumento que sostienen las autoridades italianas, según el cual las normas que regulan las ayudas de Estado no se aplicarían a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, no es válido ni puede ser admitido.

(56) Las autoridades italianas invocan una excepción de la aplicación de las normas de competencia, en razón del régimen jurídico particular de las compañías y grupos portuarios. Está claro que la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 86 del Tratado no puede aplicarse en este caso concreto, ya que las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios no tienen entre sus tareas la gestión de un servicio de interés económico general. Su actividad no es de carácter específico respecto de otras actividades de la vida económica(36).

(57) El Tribunal de Justicia también ha declarado: "el concepto de trabajador, en el sentido del artículo 48 del Tratado, supone que una persona realice durante cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, prestaciones por las que recibe una retribución. Ahora bien, esta calificación no resulta afectada por el hecho de que el trabajador, sin dejar de encontrarse en una relación de subordinación con respecto a la empresa, esté vinculado a los demás trabajadores de la misma por una relación de asociación"(37).

(58) Hay que subrayar que los trabajadores, miembros de las compañías y grupos portuarios, trabajaban para las empresas portuarias y bajo la dirección de éstas. Según la jurisprudencia del Tribunal, estos trabajadores deben considerarse, por tanto, "trabajadores" en el sentido del artículo 39 del Tratado(38). Los trabajadores portuarios como tales no constituyen "empresas" en el sentido del Derecho comunitario de la competencia. Sin perjuicio de la naturaleza exacta de las compañías y grupos portuarios hay que recordar que, ni siquiera considerados colectivamente, los trabajadores portuarios reconocidos en una zona portuaria pueden considerarse como una empresa(39).

Categoría de ayudas

(59) Los objetivos que perseguían estas medidas de ayuda eran los siguientes:

- garantizar a los trabajadores portuarios una cobertura adecuada de previsión y seguridad social,

- disminuir el número de trabajadores portuarios activos en el sector, y

- cancelar las deudas y cubrir las pérdidas registradas por las empresas y las compañías y grupos portuarios.

En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha considerado siempre que el apartado 1 del artículo 87 del Tratado no hace ninguna distinción entre las ayudas de Estado en lo que respecta a sus finalidades u objetivos, sino que define estas medidas sólo en relación con sus efectos.

(60) En su respuesta al requerimiento, las autoridades italianas sostienen que la compatibilidad de las Leyes nos 428/93, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98 con las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado no puede en absoluto examinarse en abstracto, sino que ha de tener en cuenta el contexto económico en el que han surgido. Dicho contexto se caracterizaba por la reforma estructural del sector, que al término del proceso ha llevado a la introducción progresiva de una mayor competencia en el mercado de los servicios portuarios en Italia.

(61) En su valoración de las medidas de ayuda antes citadas, la Comisión ha tenido en cuenta este argumento. En la Decisión de 1996 de ampliar el procedimiento del apartado 2 del ex artículo 88 al asunto C-27/93, la Comisión ya había informado al Gobierno italiano de que los aspectos relativos a la competencia, objeto del procedimiento de infracción, estaban estrechamente relacionados con las ayudas de Estado.

MEDIDAS DE TUTELA DE LA PREVISIÓN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

(62) En relación con las medidas dirigidas a tutelar la previsión y la seguridad social de los trabajadores portuarios, la Comisión considera(40) que las desgravaciones selectivas de las cargas sociales que favorecen a determinadas empresas en un Estado miembro concreto, independientemente del hecho de que la selectividad se aplique a nivel individual, regional o sectorial, constituyen, por las diferencias en la desgravación, una ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, es decir, una ayuda que falsea la competencia y que puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(63) Al iniciarse la investigación formal contemplada en al apartado 2 del artículo 82 del Tratado, existía la firme presunción de que la exención total del pago de las cotizaciones de la seguridad social concedida a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, en virtud de las Leyes nos 428/92, 236/93, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98, constituía una forma de ayuda de Estado prohibida, en principio, por el Tratado. En general, la Comisión considera que las empresas deben sufragar por sí mismas todos los costes derivados de las disposiciones legales o de los convenios concluidos por las propias empresas con sus propios empleados, independientemente del hecho de que tales disposiciones o acuerdos se refieran a la reestructuración de la empresa o a otros aspectos que supongan la intervención de cotizaciones adicionales de la seguridad social.

(64) Además, la exoneración resultaba selectiva porque no se había concedido a empresas que operan en otros sectores. La gravedad de esta conclusión aumentó por el hecho de que las sucesivas medidas de ayuda se aplicaron sin comunicación previa a la Comisión, mientras que la información suministrada por las autoridades italianas sobre la reestructuración de las empresas y las compañías y grupos portuarios resultaba ser incoherente y fragmentaria.

(65) Hasta después del requerimiento formal para suministrar información de 12 de julio de 2000 (véase el considerando 14), la Comisión no pudo determinar el importe exacto de las ayudas concedidas ni identificar a los beneficiarios y aclarar, en particular, las características de las ayudas concedidas a las empresas portuarias, compañías y grupos portuarios. Tomando como base la información transmitida en respuesta a dicho requerimiento, la Comisión ha tenido que revisar la posición inicialmente adoptada(41), en relación con las medidas dictadas, para garantizar la protección y la seguridad social de los trabajadores portuarios, por los motivos expuestos en los puntos 66 a 75.

(66) En primer lugar, tales medidas no se han adoptado para favorecer a las empresas portuarias ni a las compañías y grupos portuarios en cuanto tales (las compañías y los grupos portuarios se disolvieron en 1994) sino para salvaguardar las prestaciones de previsión y seguridad social de los trabajadores portuarios. En el régimen anteriormente vigente, los trabajadores portuarios no estaban afiliados al régimen general de la seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena (INPS) sino que disponían de un sistema propio de seguridad social de carácter mutualista(42) correspondiente a los derechos exclusivos de que disfrutaban los trabajadores portuarios. Este sistema tenía unas características peculiares que lo diferenciaban del sistema general INPS y su gestión era completamente distinta de la del INPS.

(67) En 1992 se suprimió el fondo que gestionaba el sistema de seguridad social de los trabajadores de las compañías portuarias. Ante las dificultades surgidas en la reforma estructural del sector y, en particular, considerando el gran número de trabajadores afectados [más de 21000 portuarios, de los cuales 7500 en activo (véase el cuadro 4 del considerando 78)], así como los vínculos administrativos derivados del paso de dichos trabajadores al régimen INPS, las autoridades italianas se encontraron en la imposibilidad de realizar una transferencia inmediata al sistema de seguridad social ordinario de los trabajadores por cuenta ajena. Esta transferencia fue retrasada y se complicó con un contencioso iniciado por las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios contra el Estado.

(68) En segundo lugar, las autoridades italianas también confirmaron que, ya que las empresas portuarias se habían transformado en empresas comerciales éstas pasaban a estar sometidas a la legislación social ordinaria en lo que respecta a la regulación de las cotizaciones que las empresas deben pagar en Italia para la financiación del sistema INPS.

(69) En tercer lugar, las ayudas dispuestas por las leyes antes citadas estaban destinadas a garantizar la previsión y seguridad social de la mayoría de los trabajadores que, hasta 1994, eran socios de las compañías y grupos portuarios y que, posteriormente, permanecieron activos en el sector portuario en calidad de trabajadores, sin ningún vínculo de naturaleza asociativa. Estas medidas no han hecho que disminuyan las obligaciones de cotización de las nuevas empresas portuarias ni han reducido el importe de las cotizaciones que estas empresas han de pagar al INPS(43).

(70) Las autoridades italianas también han confirmado que dichas medidas estaban destinadas a cubrir las prestaciones sociales directas y otras prestaciones complementarias de los trabajadores portuarios, incluido el seguro médico, el seguro de accidentes, el seguro contra las enfermedades profesionales, el desempleo, y a proteger los derechos de los trabajadores jubilados. El importe de las cantidades pagadas en virtud de las leyes anteriormente citadas se ha determinado sobre la base de los derechos y las obligaciones del régimen obligatorio de seguridad social adquiridos por los trabajadores portuarios en virtud del régimen anteriormente vigente (véase el considerando 19). Las medidas sirvieron para cubrir el período comprendido entre la eliminación del sistema que garantizaba la protección social de los trabajadores portuarios y el momento en que estos trabajadores se integraron en el INPS, independientemente de la relación de trabajo que tuvieran con las empresas portuarias (véase el considerando 69, al final).

(71) El mecanismo transitorio de seguridad social preveía que el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores portuarios lo efectuara, en algunos casos, directamente el propio INPS y, en otros casos se efectuara a través de las empresas portuarias (antes de la transformación operada en 1995) y las compañías y grupos portuarios (disueltos en 1994), que anticipaban a los trabajadores beneficiarios las prestaciones por cuenta del INPS y, posteriormente, recibían el reembolso del propio INPS(44).

(72) Por último, las medidas destinadas a garantizar la cobertura asistencial y de la seguridad social de los trabajadores portuarios constituían un momento esencial en el proceso de transformación del régimen y del modus operandi de las empresas y compañías portuarias y, al final, contribuían a permitir la apertura gradual del mercado a la competencia. Estas medidas eran necesarias porque el sistema general de protección social no cubría a los trabajadores portuarios. Tras la derogación de la antigua legislación social del sector, las medidas en cuestión han servido para garantizar a los trabajadores portuarios la misma protección social de que disfrutan en Italia todos los trabajadores por cuenta ajena de otros sectores de la economía.

(73) A este respecto hay que recordar que la legislación laboral de los Estados miembros puede comprender regímenes generales de seguridad social que no se consideran ayudas de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, siempre que, siendo el Estado quien mantiene relaciones directas con los trabajadores, la empresa no intervenga directamente(45). Esta conclusión no varía cuando una organización distinta del organismo nacional de seguridad social asume los derechos y las acciones de los trabajadores(46).

(74) Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión considera que:

- las sumas concedidas para financiar el régimen transitorio de la seguridad social de los trabajadores portuarios (Cassa integrazione guadagni straordinaria y "trattamento di inidoneitá al lavoro portuale"), que ascienden a 231920 millones de liras italianas, y

- las sumas concedidas por otros gastos de carácter social (como la casa di Dovadola, una residencia para los trabajadores por cuenta ajena) que ascienden a 1254 millones de liras italianas,

no han beneficiado directamente a las empresas portuarias ni a las compañías y grupos portuarios y sus consecuencias no han falseado ni han permitido que se falsee la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 87.

(75) Esta postura es conforme a la línea que la Comisión ha mantenido siempre con respecto a las medidas de este tipo(47). Además, las autoridades italianas han confirmado -tal como pidió la Comisión al iniciar el procedimiento- que el régimen de seguridad social creado para los trabajadores portuarios había quedado definitivamente incluido en el sistema nacional de seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena.

MEDIDAS PARA REDUCIR EL NÚMERO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR PORTUARIO

(76) Según las "Directrices comunitarias" sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(48), la normativa laboral de los Estados miembros puede incluir regímenes generales de seguridad social en los que la indemnización por despido y las pensiones concedidas según los planes de jubilación anticipada se pagan directamente a los trabajadores despedidos. "Mientras, por lo general, pueden acceder a estos regímenes, sin limitaciones sectoriales, todos los trabajadores que cumplan los requisitos automáticos y previamente establecidos para acogerse a las prestaciones correspondientes, no se considera que constituyen ayuda a empresas en proceso de reestructuración conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87. Por otro lado, si los regímenes se utilizan para apoyar la reestructuración de sectores específicos, podrían implicar ayudas, dado que se utilizan con criterio selectivo" (punto 3.2.5).

(77) Las ayudas otorgadas por las leyes en cuestión han consistido en la concesión por las autoridades italianas de cantidades considerables a las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios con la finalidad declarada de reducir el número de trabajadores portuarios económicamente activos, todos ellos socios de las compañías y grupos portuarios.

(78) Las autoridades italianas justifican la ayuda concedida refiriéndose al hecho de que la reforma del sector portuario ha impuesto una reducción drástica del número de trabajadores portuarios. De más de 21000 trabajadores portuarios activos en 1983, año en que comenzó la reforma, el número de trabajadores portuarios activos descendió, en 1999, a menos de 4000.

Cuadro 4

Evolución del número de trabajadores portuarios económicamente activos en los puertos italianos

>SITIO PARA UN CUADRO>

(79) Las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios nunca habrían podido abordar la reducción necesaria del excedente de mano de obra. Por el contrario, las empresas y compañías portuarias han opuesto una gran resistencia a los intentos del Gobierno italiano de disminuir el número de asalariados y han recurrido a las autoridades judiciales para intentar bloquear estas medidas.

(80) Una reforma de esta naturaleza está en consonancia con las orientaciones de la política portuaria comunitaria, contenidas en el Libro Verde sobre los puertos marítimos y la infraestructura marítima(49) y en el proyecto de Directiva sobre los servicios portuarios(50). Se ha tendido a transferir las prestaciones de los servicios comerciales de manipulación de mercancías de personas públicas a personas privadas, a fin de aumentar la eficacia. Teniendo en cuenta este objetivo, en varios Estados miembros se han realizado reformas dirigidas a adaptar las estructuras portuarias a las nuevas necesidades surgidas del desarrollo tecnológico y del aumento de la competencia en el sector.

(81) En relación con los pagos desembolsados para la indemnización de fin de servicio (TFS), las autoridades italianas han explicado que estos pagos corresponden a los fondos necesarios para la ejecución del acuerdo contractual relativo a los jubilados portuarios, aplicable en el período 1984-1989. Estos fondos debían pagarse, según una circular ministerial, con los recursos del Fondo de gestión, a fin de cumplir el compromiso financiero en materia de jubilaciones anticipadas. La liquidación del fondo dio origen a un largo contencioso entablado por las empresas y compañías y grupos portuarios contra los liquidadores del Fondo y contra el Gobierno italiano. Como consecuencia de una sentencia de la jurisdicción nacional, el Gobierno italiano fue obligado a dictar la Ley n° 647/96, que reserva los fondos necesarios para el reembolso de las indemnizaciones debidas a los trabajadores jubilados. Esta ley extiende a los trabajadores de que se trata el derecho reconocido por el artículo 2120 del Código civil italiano (indemnización por fin de contrato) a los trabajadores de los demás sectores.

(82) Tal como se afirma en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis: "además de las prestaciones directas por desempleo y por jubilación anticipada de los trabajadores, existen regímenes generales de prestaciones sociales conforme a los cuales el Gobierno cubre el coste de las prestaciones que la empresa concede a los trabajadores despedidos y que excede de sus obligaciones estatutarias o contractuales". Como ya se ha señalado en el punto 76, "mientras, por lo general, pueden acceder a estos regímenes, sin limitaciones sectoriales, todos los trabajadores que cumplan los requisitos automáticos y previamente establecidos para acogerse a las prestaciones correspondientes, no se considera que constituyen ayudas a empresas en proceso de reestructuración" conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87(51).

(83) De la información suministrada por las autoridades italianas se desprende que los beneficiarios de las ayudas destinadas a reducir el número de trabajadores portuarios eran las compañías y los grupos portuarios de los que los trabajadores fueron socios hasta 1994 y, a partir de este año, los destinatarios fueron los propios trabajadores portuarios. Como se ha indicado en el punto 58, los trabajadores portuarios no constituyen por sí mismos una "empresa" para el Derecho comunitario de la competencia. Las ayudas no se destinaban a las empresas portuarias, que en el período en que se celebraron los acuerdos de financiación del TFS no mantenían relaciones de trabajo con los trabajadores portuarios.

(84) Por otra parte, las medidas se adoptaron con carácter excepcional porque el sistema italiano de seguridad social no cubría al sector portuario. Se trata de medidas necesarias dado el vacío normativo que se creó con la supresión de la legislación social específica del sector portuario(52). Aunque se apliquen fuera del ámbito del régimen de seguridad social, estas medidas se han adoptado para proteger a una categoría de trabajadores afectados por la reforma estructural de la totalidad de un sector económico.

(85) Las razones anteriormente expuestas han llevado a la Comisión a reconocer que las ayudas previstas en las Leyes italianas nos 428/92, 236/93, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98, destinadas a cubrir los costes sociales de la jubilación de los trabajadores portuarios y necesarias en el contexto de la reforma estructural del sector, no deben considerarse ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

AYUDAS DESTINADAS A CANCELAR LAS DEUDAS Y CUBRIR LAS PÉRDIDAS DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS Y DE LAS COMPAÑÍAS Y GRUPOS PORTUARIOS

(86) Las ayudas otorgadas con la finalidad declarada de cancelar las deudas y cubrir las pérdidas registradas en la actividad comercial de las empresas portuarias constituyen ayudas de Estado que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

(87) Dichas ayudas al funcionamiento han favorecido a las empresas portuarias porque han supuesto una disminución de los costes que las empresas han de soportar en su actividad normal. Por las razones ya indicadas, también estas medidas de ayuda pueden falsear la competencia e incidir en el comercio entre los Estados miembros.

Ayudas de Estado concedidas ilegalmente

(88) Al no notificar las medidas de ayuda adoptadas en favor de las empresas portuarias, el Gobierno italiano ha infringido el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. La Comisión no ha podido presentar sus propias observaciones sobre dichas medidas hasta su aplicación en 1992.

B) COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

(89) Tras admitir que las medidas dirigidas a compensar los déficit registrados por las empresas portuarias constituyen ayudas de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, la Comisión debe determinar si estas medidas pueden declararse compatibles con el mercado común en el sentido del apartado 2 o del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. El Tribunal de Justicia ya ha declarado que el apartado 2 del artículo 86 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que las empresas o compañías portuarias italianas estén "encargadas de la gestión de servicios de interés económico general en el sentido de dicha disposición"(53).

(90) Con referencia al apartado 2 del artículo 87, la ayuda no reúne las condiciones indicadas en la letra a), que se refiere a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores particulares, ni tampoco las condiciones de la letra c).

(91) La ayuda tampoco cumple los requisitos necesarios para poder acogerse a la excepción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 87, ya que la transformación de un sector económico, impuesta además por la incompatibilidad de determinadas disposiciones de la normativa nacional con el Derecho comunitario, no puede considerarse acontecimientos excepcionales en el sentido de dicha disposición.

(92) El apartado 3 del artículo 87 enumera otras formas de ayuda que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad debe valorarse también desde el punto de vista de la Comunidad en conjunto y no con referencia a un contexto meramente nacional. Para garantizar el funcionamiento correcto del mercado común, tomando en consideración el principio establecido en la letra g) del artículo 3 del Tratado, las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 deben interpretarse de forma restrictiva.

(93) Con referencia a las excepciones contempladas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87, es evidente que la finalidad de las ayudas no eran proyectos de interés común europeo ni la promoción de la cultura o la conservación del patrimonio. Las autoridades italianas tampoco han intentado justificar la ayuda por el hecho de que haya sido concedida para poner remedio a una grave perturbación de la economía italiana.

(94) En lo que respecta a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, las autoridades italianas no han justificado las medidas de ayuda desde el punto de vista de la contribución que podrían haber hecho al desarrollo regional, ni han mencionado la existencia de desventajas regionales que podrían haberse atenuado mediante las ayudas al sector portuario. En consecuencia, en este caso, no se reúnen las condiciones para aprobar las medidas de ayuda a las regiones con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, en el sentido de las Directrices sobre ayudas regionales(54).

(95) En definitiva, la única excepción que podría tomarse en consideración, eventualmente, tal como se indica en la decisión de iniciación de la investigación formal, es la prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, relativa a las "ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades [...] económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común".

(96) La ayuda directa para cancelar las deudas y cubrir el déficit de las empresas portuarias se ha considerado necesaria para garantizar la reestructuración de las empresas portuarias y para permitirles competir en las nuevas condiciones de mercado creadas por la reforma de la legislación en materia portuaria. De este modo, las ayudas a la reestructuración pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre que reúnan los requisitos necesarios. Estos requisitos se enumeran en las Directrices comunitarias de las ayudas estatales para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis, aplicables desde 1994, así como en el octavo informe de la Comisión sobre la política de competencia(55) relativo al período anterior. En aplicación de estos dos grupos de normas, las ayudas para el salvamento de las empresas pueden concederse sólo el tiempo necesario (en general por un período no superior a seis meses) para elaborar un plan de reactivación que sea necesario y realizable. Las ayudas a la reestructuración pueden concederse sólo en base a un plan de reestructuración adecuado.

(97) Aunque las autoridades italianas se han referido constantemente a la difícil situación en que se encontraban las empresas portuarias italianas como consecuencia de la reforma de la legislación portuaria (por ejemplo, eliminación de compañías y grupos portuarios, fuerte endeudamiento derivado de la ineficacia causada por el empleo de mano de obra excedentaria) dichas empresas nunca han presentado a la Comisión un auténtico programa de reestructuración, en aplicación de las normativas comunitarias mencionadas, a pesar de las numerosas cartas y peticiones de información que la Comisión ha enviado a las autoridades italianas.

(98) La Comisión ha examinado también la información presentada por las autoridades italianas, a fin de asegurarse de que se cumplían las condiciones previstas en general para la aprobación de ayudas a la reestructuración. De los informes presentados por las autoridades italianas se desprende que los cambios introducidos en la organización de las empresas portuarias consistían esencialmente en la disociación estructural de la actividad. Según las informaciones disponibles, las empresas portuarias de cada uno de los cinco puertos (La Spezia, Ravena, Livorno, Trieste y Venecia) a que se refieren los informes presentados por el Gobierno italiano (véase el considerando 40), se han subdividido en 2-4 empresas a las que se ha confiado la responsabilidad de gestionar los bienes pertenecientes a las compañías disueltas, de efectuar prestaciones de trabajo o realizar las operaciones portuarias. Parece que esta disociación no se efectuó en el puerto de Génova. En cuanto a los cinco puertos indicados, los datos relativos a cada una de las empresas citadas se han examinado individualmente. También hay que señalar que para efectuar las operaciones de carga, descarga, transbordo, depósito y manipulación general de mercancías es indispensable que participen todas las empresas subdivididas surgidas de la transformación de las compañías y los grupos portuarios en sociedades comerciales y, a tal fin, han de considerarse como una única empresa. Esta conclusión está corroborada también por el hecho de que las sociedades derivadas de la subdivisión están controladas por la misma mayoría de accionistas y, según las informaciones que ha recibido la Comisión, las relaciones contractuales entre las empresas resultantes no corresponden manifiestamente a relaciones comerciales normales.

(99) Al presentar la justificación de las ayudas al funcionamiento concedidas a las empresas portuarias, las autoridades italianas, basándose en los datos relativos a los seis principales puertos italianos, hacen una distinción entre dos períodos de tiempo:

- en 1993 y 1994, es decir, antes de la reforma del sector, las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios eran todavía empresas públicas que procedían al empleo de los trabajadores según parámetros y métodos típicos del régimen anterior. En estos años, la rentabilidad de las empresas y las compañías y grupos portuarios era claramente negativa, con pasivos superiores a 30000 millones de liras italianas en términos de resultado neto. Las autoridades italianas justifican la cobertura del déficit ante 1995 por el hecho de que se trataba de una operación necesaria para dar a las empresas y a las compañías y grupos portuarios -una vez abandonadas sus actividades operativas- una estructura suficientemente equilibrada de la relación entre activo y pasivo que les permitiera emprender nuevas actividades comerciales,

- en el período comprendido entre 1995 y 1998, durante el cual las empresas y las compañías y grupos portuarios operaron bajo el nuevo régimen como sociedades de Derecho privado, se registró (según las autoridades italianas) una mejora gradual de los márgenes de productividad y de los resultados operativos que indicaría una probable recuperación de la rentabilidad económico-financiera de las empresas y de las compañías y grupos portuarios en el espacio de pocos años(56). Además, los hechos han demostrado que las empresas, las compañías y los grupos portuarios han seguido registrando pérdidas hasta el punto que las autoridades italianas han estado obligadas a conceder otras ayudas al funcionamiento, que en 1998 ascendieron a 100000 millones de liras italianas.

(100) En síntesis, de las informaciones correspondientes a los años 1993-1998 presentadas por las autoridades italianas para los seis puertos examinados en detalle, la Comisión ha podido extraer las conclusiones siguientes:

- en conjunto, los resultados operativos de las sociedades surgidas de la transformación de las compañías y los grupos portuarios son claramente negativos y sólo han podido contrarrestarse con la concesión constante y significativa de ayudas públicas. Además, parece que los déficit han sido ampliamente infravalorados, si se considera el nivel reducido y absolutamente decreciente de los costes de financiación (por ejemplo, intereses sobre los préstamos) frente a un aumento del endeudamiento, también debido a la acumulación de pérdidas,

- incluso después de su transformación en sociedades comerciales, las empresas, las compañías y los grupos portuarios han seguido manteniendo una política de mano de obra intensiva. Los costes de la mano de obra y las cargas sociales constituyen en gran medida los factores causantes de los resultados negativos de las empresas desde 1995,

- en consecuencia, la productividad, calculada según la relación entre los gastos en instalaciones y maquinaria y los ingresos generados por éstas, ha puesto de manifiesto una tendencia generalmente negativa en todos los puertos examinados. Sorprende también el considerable aumento de instalaciones y maquinaria (adquiridas en su mayoría con ayudas del Estado) que no se compensa con un aumento paralelo de los ingresos,

- en conjunto, la mayoría de las empresas examinadas funciona en una situación financiera caracterizada por la precariedad, que limita su capacidad para hacer frente a los pasivos financieros corrientes mediante fondos rápidamente disponibles. En lo que respecta a las perspectivas positivas de futuro, tal como resultan de los informes anteriormente citados, se trata de una hipótesis que se resume básicamente en estimaciones excesivamente optimistas sobre el futuro aumento del tráfico (demanda), es decir, factores externos en los que la sociedad no puede influir de forma relevante. Además, las previsiones de la evolución del tráfico no han sido confirmadas por otras fuentes independientes.

(101) Teniendo en cuenta estas circunstancias, la rentabilidad económico-financiera de la mayoría de las empresas sobre las que se han suministrado datos debe considerarse, como mínimo, un tanto dudosa. No existen razones válidas para considerar que las ayudas concedidas al funcionamiento de dichas sociedades hayan contribuido a reactivar la eficacia económico-financiera a largo plazo de las empresas portuarias.

(102) Además, tampoco se ha demostrado que se hayan cumplido las otras condiciones mencionadas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, en particular las relativas a la necesidad de evitar distorsiones indebidas de la competencia y la relativa a la necesidad de la ayuda. La ayuda dirigida a cancelar las deudas y cubrir las pérdidas ha servido sencillamente para mantener el status quo de las empresas portuarias. Obviamente, esto ha repercutido en la posición competitiva de los demás operadores portuarios que pretendían establecerse en los puertos italianos. Además, los beneficiarios no han hecho ningún esfuerzo significativo para financiar un eventual plan de reestructuración con sus propios recursos ni recurriendo a fuentes externas de financiación.

(103) Por estos motivos, la Comisión concluye que los criterios mencionados en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis no se han respetado. En consecuencia, las ayudas al funcionamiento concedidas a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios en virtud de las siguientes disposiciones:

- apartado 2 del artículo 1 de la Ley n° 428/92, por un total de 53028 millones de liras italiana,

- apartado 3 del artículo 1 de la Ley n° 343/95, por un total de 100000 millones de liras italianas,

- apartado 4 del artículo 9 de la Ley n° 30/98, por un total de 100000 millones de liras italianas,

son incompatibles con el mercado común por no cumplir los requisitos para la aplicación de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

V. RESTITUCIÓN DE LA AYUDA

(104) Cuando las medidas de ayuda son ilegales e incompatibles con el mercado común debe restablecerse la competencia efectiva y, en tal caso, el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo dispone que: "cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda". En consecuencia, en el presente caso en litigio la Comisión ha decidido que Italia debe recuperar del beneficiario la ayuda prestada.

(105) Independientemente de las transformaciones que ha experimentado el régimen legal del beneficiario de la ayuda de 1995, y con arreglo a la práctica de la Comisión y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la ayuda debe recuperarse de las empresas que la han percibido efectivamente. A este respecto, ninguna norma de Derecho nacional puede obstaculizar la plena aplicación del Derecho comunitario(57).

(106) La Comisión examinará con el Gobierno italiano las modalidades de reembolso de la ayuda.

VI. CONCLUSIÓN

(107) Las medidas previstas en las Leyes nos 236/93, 84/94, 343/95, 428/92, 647/96 y 30/98, dirigidas a garantizar la seguridad y protección social de los trabajadores portuarios tras la supresión del régimen de seguridad social anterior no constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Globalmente, las sumas desembolsadas en virtud de dichas Leyes ascienden a 233174 millones de liras italianas. Italia ha asegurado que el régimen de seguridad social de los trabajadores portuarios corresponde actualmente al sistema obligatorio de protección social vigente para la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena.

(108) Las ayudas concedidas por las Leyes nos 343/95, 647/96 y 30/98, destinadas a la jubilación de los trabajadores portuarios entre 1992 y 1998, en el marco de la reforma estructural del sector portuario, no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. La totalidad de las sumas pagadas en virtud de estas Leyes asciende a 863846 millones de liras italianas.

(109) La Comisión hace constar que Italia, infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, ha procedido a la concesión de ayudas directas para cancelar las deudas y cubrir las pérdidas de explotación de las sociedades portuarias, resultantes de la transformación de las compañías y los grupos portuarios.

(110) La ayuda al funcionamiento prevista en las Leyes nos 428/92, 343/95 y 30/98, destinada a cancelar las deudas y a cubrir los déficit de las empresas, las compañías y los grupos portuarios, es incompatible con el mercado común. En favor de una toma de posición firme, frente a las ayudas considerables y repetidas en favor de la reestructuración de un sector determinado, se han manifestado también Alemania y la Federación portuaria alemana (ZDS), cuyas observaciones se recogen en los considerandos 47, 48 y 49 de la presente Decisión. La totalidad de las sumas pagadas en virtud de las leyes de que se trata asciende a 253023 millones de liras italianas.

(111) Cuando las ayudas concedidas ilegalmente son incompatibles con el mercado común, la Comisión impone al Estado miembro interesado que las recupere de los beneficiarios(58), a fin de restablecer la situación existente antes de la concesión de las ayudas. Esta disposición se aplica a las ayudas que la presente Decisión declara incompatibles con el mercado común y cuyos importes deben reembolsar los beneficiarios que las han recibido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Son incompatibles con el mercado común las ayudas por importe de 230028 millones de liras italianas, en virtud del apartado 2 del artículo 1 de la Ley n° 428/92, de la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley n° 343/95 y del apartado 4 del artículo 9 de la Ley n° 30/98, otorgadas por Italia en favor de las empresas, las compañías y los grupos portuarios, en forma de subvenciones directas, para cancelar las deudas y cubrir los déficit de estas empresas, compañías y grupos.

Artículo 2

No constituyen ayudas en el sentido del artículo 87 del Tratado las ayudas otorgadas por Italia para el pago de las indemnizaciones de fin de servicio y de las cotizaciones para la jubilación anticipada de los trabajadores portuarios socios de las compañías y grupos portuarios, previstas en las Leyes nos 343/95, 647/96 y 30/98.

Artículo 3

No constituyen ayudas en el sentido del artículo 87 del Tratado las medidas relativas a la Cassa integrazione guadagni straordinaria, a la indemnización una tantum en favor de trabajadores no aptos y a la Casa di soggiorno di Dovadola, adoptadas por Italia para mantener las prestaciones de la seguridad social de los trabajadores portuarios, en virtud de las Leyes nos 236/96, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98.

Artículo 4

Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles mencionadas en el artículo 1, otorgadas ilegalmente.

El reembolso se efectuará de conformidad con los procedimientos previstos en el Derecho italiano.

Los intereses generados por las sumas que deberán reembolsarse se calcularán a partir de la fecha de puesta a disposición de la ayuda al beneficiario hasta la fecha del reembolso efectivo.

Los intereses se calcularán con arreglo al tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención de las ayudas regionales.

Artículo 5

En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia comunicará a la Comisión las medidas adoptadas para cumplirla.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2) DO C 281 de 19.10.1993, p. 10 y DO C 339 de 12.11.1996, p. 6, para el asunto C 27/93; DO C 108 de 17.4.1999, p. 2 para el asunto C 81/98.

(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 10 de diciembre de 1991, asunto C-179/90: Merci convenzionali Porto di Genova SpA contra Siderurgica Gabrielli SpA (Recopilación 1991, p. 1-5889).

(4) Decisión 97/744/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 1997, con arreglo al apartado 3 del artículo 90 del Tratado CE relativa a las disposiciones en materia laboral de la legislación portuaria italiana (DO L 301 de 5.11.1997, p. 17).

(5) Decreto-ley n° 370, de 7 de septiembre de 1992, por el que se aplazan las condiciones urgentes previstas en las disposiciones legislativas en materia de trabajo.

(6) Ley de conversión del Decreto-ley n° 370/92. Véase la nota 5.

(7) Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto-ley n° 148, de 20 de mayo de 1993, referente a intervenciones urgentes en favor del empleo.

(8) Ley de reorganización de la legislación en materia portuaria.

(9) Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto-ley n° 287, de 13 de julio de 1995, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes en favor del sector portuario y de las empresas de construcción naval y navieras.

(10) Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto-ley n° 535, de 21 de octubre de 1996, por el que se adoptan disposiciones urgentes para los sectores portuario, marítimo, naviero y de la construcción naval, así como intervenciones para garantizar determinados enlaces aéreos.

(11) Véase la nota 2.

(12) Véase la nota 10.

(13) Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto-ley n° 457, de 30 de diciembre de 1997, por el que se adoptan disposiciones urgentes para el desarrollo del sector de los transportes y el incremento del empleo.

(14) Véase la nota 2.

(15) Véase la nota 3.

(16) Ley n° 26, de 17 de febrero de 1981, por la que se crea el Fondo di gestione istituti contrattuali lavoratori portuali y se deroga la Ley n° 161 de 22 de marzo de 1967.

(17) Esta situación era la consecuencia de una larga tradición de prácticas en materia de trabajo y prestaciones sociales en los puertos italianos que se referían, entre otros aspectos, a disposiciones sobre el horario de trabajo, las vacaciones, las enfermedades profesionales, el sistema salarial global, el salario mínimo durante períodos de inactividad, los derechos de pensión y el reembolso de las cotizaciones sociales en caso de cese de la relación de trabajo.

(18) Sentencia "puerto de Génova", véase la nota 3, punto 19 de los fundamentos de Derecho.

(19) Véase la nota 4.

(20) Actualmente, el apartado 3 del artículo 90 y el artículo 86, respectivamente, del Tratado.

(21) Modificaciones de la Ley n° 84, de 28 de enero de 1994, en materia de operaciones portuarias en prestaciones de trabajos portuarios temporales.

(22) Decreto n° 132 de 6 de febrero de 2001, "Reglamento sobre la determinación de los criterios vinculantes para la reglamentación por parte de las autoridades portuarias y marítimas de los servicios portuarios en el sentido del artículo 16 de la Ley n° 84/1994".

(23) Véase la nota 6. Los criterios y las modalidades de aplicación de las medidas contenidas en la Ley n° 428/92 se establecieron mediante Decreto ministerial de 29 de enero de 1993.

(24) Decisión de la Comisión para iniciar el procedimiento en el asunto C 27/93 (ex NN 103/92), véase la nota 2.

(25) Véase la nota 7.

(26) Véase la nota 8.

(27) En el momento en que se amplió el procedimiento todavía no se había determinado exactamente el importe global de las ayudas correspondientes a los diversos instrumentos legislativos.

(28) Véase la nota 9. Las intervenciones de apoyo se regulan en las letras a) y b) del párrafo 2 del artículo 1 y en la letra c) del párrafo 2 del artículo 1. Los criterios y las modalidades de aplicación de las medidas de ayuda previstas en la letra c) del párrafo 2 del artículo 1 -compensación de las pérdidas de explotación- se establecieron mediante Decreto ministerial de 13 de mayo de 1996.

(29) Véase la nota 10.

(30) Véase la nota 13. Los criterios y modalidades de aplicación de las medidas de ayuda previstas en el artículo 9 de esta Ley han sido establecidos mediante Decretos ministeriales de 2 de abril, 3 de septiembre y 19 de octubre de 1998, de 21 de abril y 14 de diciembre de 1999, y de 5 de octubre de 2000.

(31) El informe fue elaborado por la empresa consultora METIS por cuenta de la ANCIP (Associazione Nazionale imprese portuali), que representa a los cinco puertos citados.

(32) En Italia hay 140 puertos comerciales, 37 de los cuales representan el 80 % de la totalidad del tráfico italiano (fuente: Report of an Inquiry into the Current Situation in the Major Community Sea Ports by the European Sea Ports Organisation ESPO; noviembre de 1996).

(33) Como se recoge en la Decisión 97/744/CE (véase la nota 4), en el considerando 22.

(34) Sentencia "Puerto de Génova" (véase la nota 3), punto 22 de los fundamentos de Derecho.

(35) Sentencia "Puerto de Génova" (véase la nota 3), punto 14 y siguientes de los fundamentos de Derecho.

(36) Sentencia "Puerto de Génova", puntos 27 y 28 de los fundamentos de Derecho.

(37) Sentencia "Puerto de Génova", punto 13 de los fundamentos de Derecho.

(38) Antes artículo 48.

(39) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 16 de septiembre de 1999, asunto C-22/98: Jean Claude Becu (Recopilación 1999, p. 1-5665), punto 26 de los fundamentos de Derecho.

(40) Véase la Decisión 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nos 30/1997 y 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO L 150 de 23.6.2000, p. 50).

(41) La posición inicialmente adoptada por la Comisión se recoge en la decisión de iniciar el procedimiento C 27/93 (véase la nota 2). En ese momento la Comisión consideró que el pago de las cotizaciones de la seguridad social representaba una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

(42) "Fondo assistenza sociale lavoratori portuali", denominado posteriormente "Fondo gestione istituti contrattuali lavoratori portuali" por la Ley n° 23 de 17 de febrero de 1981.

(43) Las nuevas empresas portuarias (después de la transformación) emplean a trabajadores portuarios según las necesidades y la carga de trabajo (en otras palabras: el número de trabajadores y los días de trabajo se fijan según las variaciones del tráfico en los puertos y entre los puertos).

(44) Parte de la ayuda considerada (160000 millones de liras italianas) está constituida por reembolsos de cargas sociales, efectuados por el INPS, en favor de empresas y compañías portuarias ubicadas en las zonas beneficiarías de ayudas regionales en Italia meridional, como consecuencia de una sentencia del Tribunal constitucional italiano (sentencia n° 261 del Tribunal constitucional de 1991).

(45) Párrafo segundo del punto 3.2.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(46) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29 de abril de 1999, asunto C-342/96: Reino de España contra Comisión, "FOGASA" (Recopilación 1999, p. 1-2459).

(47) Véanse las decisiones de la Comisión relativas al sector marítimo-portuario, en los asuntos NN 98/97 Bélgica, de 21.1.1998 y C 18/96 Francia de 2.10.1996 (DO C 357 de 26.11.1996, p. 5). En el primer caso, la Comisión decidió no presentar objeciones respecto de un fondo específico para mantener la seguridad social de los trabajadores portuarios. En el segundo caso, las desgravaciones de las cotizaciones sociales relacionadas con la reorganización del horario de trabajo no se consideraron ayudas de Estado.

(48) Véase la nota 45.

(49) COM(97) 678 de 10.12.1997, puntos 81 y 82.

(50) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios COM(2001) 35 def. (DO C 154 E de 29.5.2001, p. 290).

(51) Véase la nota 45.

(52) Véase la Decisión 97/21/CECA de la Comisión, de 30 de julio de 1996, relativa a una ayuda estatal concedida a la Compañía Española de Tubos por Extrusión SA situada en Llodio (Álava) (DO L 8 de 1997, p. 14). En este caso, la Comisión consideró que la financiación de un fondo de garantía salarial y de seguridad social (FOGASA) no incluía elementos de ayuda estatal. Esta posición fue confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29 de abril de 1999, asunto C-342/96: Reino de España contra Comisión (Recopilación 1999 p. I-2459).

(53) Sentencia "Puerto de Génova", véase la nota 3, punto 28 de los fundamentos de Derecho.

(54) Directrices comunitaria sobre las ayudas regionales concedidas a los Estados (DO C 74 de 10.3.1998, p. 9). Como prevé el punto 6.1 de estas Directrices, la Comisión evalúa la compatibilidad de las ayudas regionales con el mercado común con arreglo a los criterios vigentes en el momento de concesión de la ayuda.

(55) Véanse los puntos 177, 227 y 228.

(56) A pesar de los repetidos intentos de la Comisión, no ha sido posible determinar el marco temporal previsible en el que se tendría que haber producido la recuperación definitiva.

(57) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de marzo de 1991, asunto C-303/88: Italia contra Comisión (Recopilación 1991, p. 1-1433) punto 60 de los fundamentos de Derecho.

(58) Véase la Comunicación de la Comisión publicada en el DO C 318 de 24.11.1983, p. 3.