4.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/6 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital
2014/C 32/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
OBSERVANDO QUE:
1. |
La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son valores fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Son un pilar esencial de la democracia, ya que los medios de comunicación desempeñan un papel importante a la hora de asegurar la transparencia y la rendición de cuentas y repercuten en la opinión pública y en la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones así como en su contribución a estos; |
2. |
En los últimos años se ha observado en la Unión Europea una serie de desafíos a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Incluyen cuestiones destacadas por asuntos judiciales, investigaciones oficiales, informes del Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales, así como en debates parlamentarios nacionales y europeos; |
3. |
La transparencia en la propiedad de los medios de comunicación y en las fuentes de financiación son esenciales con vistas a garantizar la libertad y el pluralismo de los medios; |
4. |
La garantía de la protección de los periodistas frente a influencias indebidas es decisiva para garantizar la libertad de los medios, que cobra mayor importancia en tiempos de crisis económica y de transformación del sector de los medios de comunicación; |
5. |
La garantía de la protección adecuada de las fuentes periodísticas es un elemento clave de la libertad de los medios; |
6. |
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el marco regulador de la UE para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales, contribuye a fomentar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Un papel fundamental en la aplicación de este marco corresponde a las autoridades reguladoras competentes para el sector audiovisual en los Estados miembros; |
7. |
La Comisión ha financiado una serie de estudios, informes, proyectos y acciones coordinadas en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; |
8. |
El Consejo de Europa lleva a cabo una labor muy importante en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. A este respecto, el Memorando de Entendimiento de 2007 entre el Consejo de Europa y la Unión Europea incluye la libertad de expresión e información entre las prioridades y centros de atención compartidos para la cooperación entre ambas organizaciones; |
9. |
Internet facilita el acceso a la información y ofrece a los ciudadanos nuevas oportunidades para participar, debatir y exponer opiniones. Mientras que con ello se contribuye a la libertad de expresión y aumenta el pluralismo de opiniones, se plantean nuevos retos relacionados con el modo de acceder a la información y con la evaluación de esta. Debería prestarse particular atención a los posibles efectos negativos tanto de la concentración excesiva en el sector como del fortalecimiento de la posición de los encargados de filtrar los contenidos; |
10. |
Debido al carácter global de Internet no es posible mantener estas cuestiones dentro de límites geográficamente definidos. |
CONVIENE EN QUE:
11. |
Un alto nivel de independencia y de pluralismo de los medios de comunicación no sólo es esencial para la democracia, sino que también contribuye al fortalecimiento del crecimiento económico y de su sostenibilidad; |
12. |
El Consejo de Europa desempeña un importante papel en el establecimiento de normas para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la cooperación con esta organización debería proseguir y reforzarse; |
13. |
La información sobre la propiedad de un medio de comunicación determinado y sobre otras entidades o personas que se benefician de esta propiedad debe ser fácilmente accesible a los ciudadanos para que puedan tomar una decisión informada acerca de la información facilitada. En este contexto, la alfabetización mediática desempeña un papel importante; |
14. |
La cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades reguladoras audiovisuales y otras autoridades competentes en esta materia contribuyen al funcionamiento del mercado único de la UE y a un panorama abierto y pluralista de los medios de comunicación; |
15. |
Garantizar un alto nivel de libertad y pluralismo de los medios de comunicación es esencial para que la UE sea creíble en las negociaciones con países adherentes y en los foros internacionales. |
SE CONGRATULAN DE:
16. |
El Libro Verde de la Comisión «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual» (1). |
TOMAN NOTA DE:
17. |
Los informes independientes del Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo en los Medios de Comunicación (2) y del Foro sobre el Futuro de los Medios de Comunicación (3). |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
18. |
Garantizar la independencia de sus autoridades reguladoras audiovisuales; |
19. |
Adoptar las medidas adecuadas para lograr una auténtica transparencia respecto a la propiedad de los medios de comunicación; |
20. |
Adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes y proteger a los periodistas frente a influencias indebidas; |
21. |
Adoptar las medidas adecuadas en función de sus contextos nacionales para prevenir posibles efectos negativos de la excesiva concentración de la propiedad de los medios de comunicación. |
INVITA A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, A:
22. |
Seguir apoyando proyectos destinados a mejorar la protección de los periodistas y profesionales de los medios de comunicación; |
23. |
Seguir apoyando el instrumento independiente de supervisión para evaluar los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en la UE (Media Pluralism Monitor), del que se encarga el Instituto Universitario Europeo de Florencia, y fomentar su uso posterior por los Estados miembros y todos los interesados pertinentes; |
24. |
Reforzar, mediante acciones no legislativas (4), la cooperación entre las autoridades reguladoras audiovisuales de los Estados miembros y promover las buenas prácticas en materia de transparencia respecto a la propiedad de los medios de comunicación; |
25. |
Evaluar la eficacia de estas medidas a fin de considerar cualquier otra acción. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, A:
26. |
Salvaguardar, promover y aplicar los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en este contexto, afrontar los desafíos a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación en toda la UE, respetando plenamente el principio de subsidiariedad. |
(1) Doc. 8934/13 — COM(2013) 231 final.
(2) http://ec.europa.eu/digital-agenda/sites/digital-agenda/files/HLG%20Final%20Report.pdf
(3) http://ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/doc/pluralism/forum/report.pdf
(4) La Comisión no está de acuerdo con la referencia a «acciones no legislativas» y preferiría una redacción más abierta.