INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del procedimiento de notificación en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC) /* COM/2012/0354 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES relativo al funcionamiento del
procedimiento de notificación en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC) 1. Introducción El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC (el Acuerdo OTC[1])
es uno de los trece acuerdos multilaterales sobre comercio de mercancías
negociados durante la Ronda Uruguay. Entró en vigor en 1995 con el establecimiento
de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En él se obliga a los miembros
de la OMC a notificar los reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de la conformidad de las mercancías en fase de proyecto a la
Organización Mundial del Comercio y ofrece la posibilidad de que los demás
miembros de la OMC formulen observaciones al respecto. · El procedimiento es una manera concreta de ayudar a las empresas de la UE, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), a mejorar su acceso a los mercados de terceros países por los motivos siguientes: · Permite detectar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio internacional y eliminarlos en su origen. · Ayuda a los legisladores de la UE y los Estados miembros y a los operadores económicos de la UE a conocer los nuevos reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de otros miembros de la OMC. · Permite que la UE promueva su enfoque reglamentario y aporte su contribución en los reglamentos de otros miembros de la OMC durante el diálogo que tiene lugar antes de que se adopten los nuevos reglamentos. · Contribuye a la convergencia de las reglas y las normas a nivel internacional. Por consiguiente, el procedimiento de
notificación OTC es un importante elemento de la política comercial e
industrial de la UE[2]
y contribuye a los objetivos que deben alcanzarse a través de la estrategia
Europa 2020[3],
en particular un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El primer objetivo del presente
informe es dar a conocer a las instituciones y órganos consultivos de la UE,
así como a sus operadores económicos, incluidas las PYME, las oportunidades que
ofrece el procedimiento de notificación OTC. Su segundo objetivo es
presentar las últimas tendencias de este instrumento resumiendo el desarrollo
del procedimiento en los últimos años. En tercer lugar, la Comisión
aprovecha la oportunidad que ofrece el presente informe para recomendar
acciones concretas con el fin de conseguir nuevas mejoras. A fin de
beneficiarse del procedimiento de notificación para reglamentos de otros
miembros de la OMC, es de capital importancia que la propia UE no solamente
respete las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC, sino que también
contribuya activamente a mejorar la eficacia del procedimiento. Es importante
que el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros conozcan cómo
funciona el procedimiento de notificación OTC y cooperen con la Comisión para
conseguir los objetivos de cumplimiento y mayor transparencia. 2. Presentación del
procedimiento de notificación OTC 2.1. Obligaciones con arreglo
al Acuerdo OTC El Acuerdo OTC pretende simplificar el
comercio internacional a la vez que se reconoce el derecho de los miembros de
la OMC a adoptar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad nacionales que podrían dar lugar a obstáculos técnicos al comercio
(debido a los costes de los ajustes como resultado de reglas divergentes,
costes de información, etc.). A fin de garantizar que estas medidas no creen
obstáculos discriminatorios o innecesarios para el comercio, el Acuerdo OTC
contiene una serie de condiciones sustantivas y de procedimiento que los
miembros de la OMC deben respetar cuando elaboren reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad. Estas condiciones sustantivas y de
procedimiento se aplican a todos los reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad relacionados con el comercio de mercancías, sean
industriales o agrícolas. A diferencia de las normas, que son de carácter
voluntario, los reglamentos técnicos establecen características obligatorias de
los productos y los procedimientos y métodos de producción correspondientes[4]. Los procedimientos
de evaluación de la conformidad se utilizan para determinar si los productos
cumplen estos requisitos obligatorios. 2.1.1. Las condiciones
sustantivas: no discriminación, prevención de los obstáculos innecesarios al
comercio y uso de las normas internacionales pertinentes Una medida que entre dentro del ámbito de
aplicación del Acuerdo OTC debe cumplir el principio de no discriminación.
El principio de no discriminación, que es la piedra angular de la legislación
de la OMC, está recogido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT). En él se prohíbe la discriminación entre los productos
importados y los de producción nacional (principio de trato nacional, artículo
III del GATT) y entre productos importados (principio de la nación más
favorecida, artículo I del GATT). En este mismo sentido, en el artículo 2.1 del
Acuerdo OTC se exige a los Miembros de la OMC que den a los productos
originarios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el
otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares
originarios de cualquier otro país. Además, los reglamentos técnicos
únicamente se autorizan cuando son necesarios para alcanzar un objetivo
legítimo. Asimismo, los procedimientos de evaluación de la conformidad no
deben ser más estrictos ni aplicarse de forma más rigurosa de lo necesario para
dar al Miembro de la OMC importador la debida seguridad de que los productos
son conformes con los requisitos pertinentes. En el artículo 2.2 del Acuerdo
OTC se presenta una lista no exhaustiva de objetivos legítimos, entre los que
se incluyen la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la
protección de la salud o seguridad humanas o del medio ambiente. Entre 2008 y
2011, en aproximadamente la mitad de las notificaciones OTC[5] se indicó que el
objetivo legítimo que quería alcanzarse era la protección de la salud y la
seguridad humanas. Además, este requisito de «necesidad» implica que debe
encontrarse un equilibrio entre el objetivo legítimo que desea alcanzarse y el
riesgo de incumplimiento, a fin de elegir el enfoque que implique la menor restricción
del comercio con la misma eficacia. Con este fin, el legislador nacional puede
recurrir al Acuerdo OTC, en el que se sugieren una serie de enfoques que
facilitan el comercio, tales como la utilización de reglamentos técnicos
basados en el uso y el empleo y el reconocimiento de la equivalencia de los
reglamentos técnicos de otros Miembros de la OMC y de los resultados de la
evaluación de la conformidad de otros países[6]. También deben utilizarse las normas
internacionales pertinentes a la hora de elaborar los reglamentos
técnicos o los procedimientos de evaluación de la conformidad. Varias
disposiciones del Acuerdo OTC promueven el uso de normas internacionales como
manera de fomentar la armonización de las reglas técnicas. En particular, en el
artículo 2.4 se establece que, cuando existan normas internacionales
pertinentes, los Miembros de la OMC «utilizarán esas normas internacionales…
como base de sus reglamentos técnicos», salvo en el caso de que esas normas
internacionales sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los
objetivos legítimos perseguidos. Por ejemplo, un reglamento técnico nacional
podría ir más allá de lo que exige la norma internacional pertinente para
conseguir los objetivos reglamentarios de un Miembro de la OMC en relación con
el cambio climático o para cambiar las expectativas legítimas de sus ciudadanos
en lo que respecta a un nivel de protección adecuado. En el artículo 5.4 se
establecen principios similares para los procedimientos de evaluación de la
conformidad. 2.1.2. La condición formal:
notificación del proyecto de legislación De conformidad con los artículos 2.9 y
5.6 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC deben notificar los reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad cuando se
cumplan las dos condiciones siguientes: en primer lugar, si no existe ninguna
norma internacional pertinente o si el proyecto de medida no es conforme con
las normas internacionales pertinentes existentes y, en segundo lugar, si la
medida propuesta puede tener un efecto significativo en el comercio de otros
Miembros. El concepto de un efecto significativo en el comercio de otros
Miembros incluye tanto los efectos de incremento de las importaciones como de
reducción de las mismas en el comercio de otros Miembros, en la medida en que
sean significativos[7]. Las notificaciones se harán en una
etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones
y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen[8]. El Miembro
notificador debe prever un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan
formular observaciones por escrito. Los Miembros de la OMC han acordado en el
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC) que se considera
razonable un periodo de entre sesenta y noventa días. Se alienta a los países
desarrollados a permitir un periodo de más de sesenta días para formular
observaciones[9].
Previa petición, se discuten las observaciones y se tienen en cuenta. Esto
significa que puede mantenerse informados a otros Miembros de la OMC acerca del
desarrollo de requisitos de productos nuevos o modificados. Las notificaciones
que recibe la Secretaría de la OMC están a la disposición del público[10], de manera que
también es posible que se alerte a los operadores económicos y que estos
conozcan los nuevos requisitos. Los Miembros de la OMC tienen derecho
a presentar observaciones por escrito acerca de los reglamentos técnicos o
los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos. En principio,
las observaciones deben hacer referencia al hecho de que los reglamentos
propuestos incumplen el Acuerdo OTC. Asimismo, las observaciones deberían
desembocar en un diálogo con el Miembro de la OMC notificador. El derecho a
presentar formalmente observaciones en el marco de este procedimiento está limitado
a los Miembros de la OMC y no se concede a las partes interesadas, como por
ejemplo los operadores económicos. Por consiguiente, las preocupaciones de los
operadores económicos deben ser transmitidas por un Miembro de la OMC.
Corresponde a cada Miembro de la OMC organizar la manera en que se escuchan y
se tienen en cuenta las preocupaciones de sus propios operadores económicos. 2.2. La organización interna
de la UE en relación con el procedimiento de notificación Para que el procedimiento de notificación
funcione adecuadamente y sea útil y eficaz, diferentes partes deben participar
y cooperar entre sí. En la UE, la participación de las instituciones europeas,
los Estados miembros y los operadores económicos es de la mayor importancia. Un
sitio web relativo a los obstáculos técnicos al comercio creado por la UE
contribuye a coordinar la participación de todos los implicados. 2.2.1. La Comisión Europea El Acuerdo OTC exige que cada Miembro de
la OMC cree una autoridad de notificación a fin de garantizar la aplicación de
las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación, así como que
exista un servicio de información[11].
Este servicio de información debe responder a todas las peticiones razonables
de información formuladas por otros Miembros y por partes interesadas acerca de
los reglamentos técnicos adoptados o propuestos, o de los procedimientos de
evaluación de la conformidad, y también es responsable de tramitar las
observaciones recibidas de otros Miembros de la OMC sobre las notificaciones[12]. En la UE, estas
obligaciones son responsabilidad de una unidad de la Dirección General de
Empresa e Industria de la Comisión Europea[13],
que ha sido designada el Punto de notificación e información OTC de la UE. Este Punto de notificación e información
tiene un doble cometido. Debe garantizar que la legislación de la UE, que vaya
a ser adoptada bien por el Parlamento Europeo y el Consejo o bien por la
Comisión Europea como medida de aplicación, se notifique en una fase de
proyecto a la OMC. También es responsable de distribuir otras notificaciones de
Miembros de la OMC a todas las partes interesadas y vela por que se envíen las
observaciones al Miembro de la OMC notificador en nombre de la UE cuando se
observe que la medida en cuestión pudiera crear problemas de acceso al mercado
para los exportadores de la UE. Para poder formular observaciones acerca de una
notificación de otro Miembro de la OMC, el Punto de notificación e información
OTC de la UE pide contribuciones de todas las partes interesadas, en concreto
unidades sectoriales de la Comisión Europea, unidades de la Dirección General
de Comercio, delegaciones de la UE en terceros países y Estados miembros y
empresas de la UE. Cuando edita observaciones de la UE acerca de las
notificaciones de otros Miembros de la OMC, este Punto de notificación e
información vela por que sean coherentes con todas las políticas de la UE. 2.2.2. Colegisladores de la UE:
Parlamento y Consejo El Parlamento Europeo y el Consejo
también desempeñan un papel importante ya que adoptan legislación que contiene
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deben
ajustarse al Acuerdo OTC. Habida cuenta de que el Acuerdo exige la notificación
en la fase de proyecto, el Punto de notificación e información OTC de la UE
notifica a los demás Miembros de la OMC la legislación de la UE en la que se
establecen requisitos de productos que entran dentro del ámbito de aplicación
del Acuerdo OTC, una vez que la Comisión ha adoptado su propuesta de
Reglamento, Directiva o Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. La
Comisión analiza las observaciones de otros Miembros de la OMC y las tiene en
cuenta en el procedimiento legislativo. Tanto el Consejo como el Parlamento, a la
hora de elaborar y adoptar modificaciones de una propuesta de la Comisión,
deben tener en cuenta su repercusión en el comercio internacional. Otros
Miembros de la OMC siguen con detenimiento los debates legislativos y, en
muchos casos, presentan observaciones por escrito o en las reuniones del Comité
OTC (que se celebran tres veces al año en la OMC en Ginebra) acerca de la
compatibilidad de las modificaciones propuestas con el Acuerdo OTC. 2.2.3. Estados miembros Además del Punto de notificación e
información OTC de la UE, los 27 Estados miembros tienen sus propias
autoridades de notificación y puntos de información OTC. Los Estados miembros
son responsables de evaluar si sus reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad nacionales propuestos podrían tener una
repercusión significativa en el comercio y, en ese caso, de notificarlos
directamente a la OMC. Sin embargo, las respuestas a las observaciones de otros
Miembros de la OMC las transmite el Punto de notificación e información OTC de
la UE (previa coordinación con el Estado miembro afectado) en nombre de la UE,
ya que estas respuestas se consideran parte de la política comercial común, que
es una competencia exclusiva de la UE[14].
La coordinación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se lleva a
cabo mediante el procedimiento de notificación interno de la UE establecido en
la Directiva 98/34/CE[15],
y los servicios de la Comisión se reúnen cada año con los representantes
afectados de los Estados miembros para reforzar esta coordinación. Los Estados miembros también deben informar
a sus autoridades públicas y operadores económicos nacionales acerca de las
obligaciones y oportunidades relacionadas con el procedimiento de notificación
OTC. La Comisión recibe regularmente observaciones de los Estados miembros
acerca de las notificaciones de otros Miembros de la OMC. Algunos Estados
miembros han establecido mecanismos nacionales eficaces para conseguir
directamente información de su industria nacional, lo que incluye pequeñas
federaciones de empresas o empresas concretas. La Comisión utiliza esta
información para combatir posibles obstáculos técnicos al comercio. 2.2.4. Operadores económicos Las observaciones de la industria de
la UE acerca de las notificaciones de otros
Miembros de la OMC tienen una gran importancia a fin de prevenir la
aparición de obstáculos innecesarios al comercio internacional. Varias
federaciones de la industria europea ubicadas en Bruselas conocen bien los
medios que ofrece el Acuerdo OTC y envían regularmente observaciones a los
departamentos de la Comisión[16].
Algunas también transmiten su contribución a través del Comité Consultivo sobre
Acceso a los Mercados, que se creó en el contexto de la estrategia de acceso a
los mercados de la Comisión Europea[17].
Otros operadores económicos europeos enviaron sus observaciones a la delegación
de la UE en el Miembro de la OMC notificador. La Comisión coordina internamente las
acciones a fin de garantizar que todas las observaciones lleguen al Punto de
notificación e información OTC, que elabora las observaciones oficiales de la
UE. Debido a que el plazo para presentar observaciones, que es de entre 60 y 90
días, es relativamente corto, es importante que los operadores económicos de la
UE comuniquen sus preocupaciones con la mayor antelación posible y antes de la
fecha límite establecida por el Miembro de la OMC notificador[18]. 2.2.5. El sitio web OTC de la UE A fin de proporcionar un acceso directo a
las notificaciones y facilitar la coordinación entre todos los implicados, el
Punto de notificación e información OTC de la UE creó su propio sitio web
OTC[19]
en 2004. Este sitio web ofrece un acceso público a la base de datos OTC,
que contiene todos los formularios de notificación, borradores de textos y
observaciones que la Comisión ha enviado y recibido. En el sitio web figura un resumen de cada
notificación OTC: los documentos notificados, cualquier traducción que esté
disponible y las observaciones que ha enviado y recibido la Comisión Europea se
presentan en una única página web para cada notificación. La presentación de todos
los documentos garantiza la plena transparencia de la actuación de la UE en el
marco del Acuerdo OTC. Además, los operadores económicos y otras partes
interesadas pueden suscribirse a un sistema de alerta de nuevas
notificaciones y consultar un boletín mensual de las actividades del
Punto de notificación e información OTC de la UE. El número de suscriptores al sistema de
alerta muestra que se ha ido incrementando el uso del sitio web OTC de la UE
desde 2004. En 2011, 529 entidades privadas o públicas estaban registradas en
el sistema de alerta (en comparación con 182 en 2005), y se realizaron
15 000 búsquedas en la base de datos. Un tercio de los suscriptores
procede de terceros países. El Punto de información OTC de la UE presentó su
base de datos en varias ocasiones al Comité OTC, y otros Miembros de la OMC que
desean crear sus propios sitios web se han puesto en contacto con él. 3. La respuesta de la UE a
los últimos acontecimientos 3.1. Adaptación a un número
creciente de notificaciones OTC La UE siempre ha sido proactiva en el
seguimiento de las medidas de terceros países y está consiguiendo hacer frente
al incremento de las notificaciones OTC, que han tenido un crecimiento
exponencial. Mientras que en 1995, año de entrada en vigor del Acuerdo OTC, se
notificaron menos de 400 borradores de texto, esta cifra se ha triplicado con
creces desde entonces, elevándose a 1 216 en 2011[20]. En total, durante
los dieciséis últimos años, los Miembros de la OMC han notificado casi
15 000 textos. Se produjo un fuerte incremento del número de
notificaciones entre 2004 y 2009: durante los diez primeros años del
procedimiento de notificación OTC solamente se produjo un pequeño incremento
(desde menos de 400 en 1995 hasta 638 en 2004) antes de pasar, en un plazo de
seis años, de 638 a casi 1 500 (véase el gráfico en el punto 1 del
documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). El principal motivo de este incremento es
el cambio en el número de Miembros de la OMC, que ha pasado de 128 en un primer
momento hasta los 153 de 2011. Entre los recién llegados se encuentran algunos
actores principales, tales como China, que se adhirió en 2001, Arabia Saudí
(2005), Vietnam (2007) y Ucrania (2008). Las campañas de sensibilización
organizadas por la Secretaría de la OMC y los Puntos de información OTC
nacionales también han tenido un impacto. Además, tanto la Secretaría como los
Miembros de la OMC han financiado y participado en proyectos de asistencia
técnica en el ámbito de los obstáculos técnicos al comercio, tanto a nivel
regional como nacional. Otro importante motivo es la mayor actividad
reglamentaria de los Miembros de la OMC en los cinco últimos años en sectores
emergentes, como la eficiencia energética o la información del consumidor. Por
último, la crisis financiera, que ha supuesto una amenaza para las economías
nacionales, podría haber provocado una mayor actividad reglamentaria. La UE ha estado observando y supervisando
estrechamente este marco reglamentario en expansión. Esto se ve reflejado en el
número de observaciones de la UE acerca de las notificaciones de terceros
países, que es proporcional al incremento de las notificaciones OTC. Así pues,
entre 2004 y 2009 casi se ha duplicado el número de observaciones de la UE,
desde 47 hasta 91 al año. En 2011, la UE envió 102 observaciones, la cifra más
elevada jamás alcanzada (véase el gráfico en el punto 1 del documento de
trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). También está
recurriendo activamente a las reuniones del Comité OTC para complementar sus
observaciones por escrito con declaraciones orales y pedir un seguimiento de
sus observaciones. La UE es uno de los miembros más activos en el Comité OTC,
formulando observaciones acerca de las notificaciones de otros Miembros de la
OMC que es probable que creen obstáculos innecesarios al comercio. En función
del proyecto notificado, la UE puede solicitar la retirada, la modificación o
el aplazamiento, o bien pedir clarificaciones. Existen muchos ejemplos de
cooperación con éxito con terceros países que desembocaron en un resultado
favorable para la UE y el comercio internacional. Ejemplos de obtención de resultados con el procedimiento OTC: Retirada: El proyecto de reglamento colombiano sobre bebidas alcohólicas[21] imponía unos requisitos en materia de etiquetado que eran demasiado estrictos y habrían implicado unos costes importantes para los operadores económicos. Tras las intervenciones de la UE en las reuniones del Comité OTC y sus observaciones por escrito, las autoridades colombianas retiraron el reglamento. Modificación: La notificación brasileña sobre la evaluación de la conformidad para la seguridad de los juguetes[22] proponía un procedimiento de evaluación de la conformidad gravoso y discriminatorio. A petición de la UE y de otros socios comerciales, Brasil modificó su normativa en 2010 simplificando su procedimiento de evaluación de la conformidad para los juguetes importados. Aplazamiento: La notificación de la India sobre los neumáticos de vehículos automóviles se notificó en primer lugar en 2006[23]. Después de que la UE formulara observaciones por escrito y de que interviniera en numerosas ocasiones en las reuniones del Comité OTC, se pospuso la adopción del proyecto. En 2010 se notificó una versión modificada[24]. Clarificación: En lo que respecta a la notificación china sobre la supervisión y la administración de la inspección y la cuarentena de las importaciones de residuos sólidos, China precisó que los importadores que estuvieran acreditados con arreglo a determinadas normas europeas también cumplirían los criterios de las prescripciones de registro[25]. 3.2. Respuesta a la
participación activa de más miembros de la OMC La UE también se ha ido adaptando a la
aparición de nuevos actores en el procedimiento OTC así como a sus puntos de
vista críticos sobre sus decisiones en materia reglamentaria. El importante
incremento del número de notificaciones en los últimos años no solamente se
debe a los grandes países, sino también a actores globales de menor tamaño
tales como Arabia Saudí, Qatar y Bahréin. Esta tendencia se ve confirmada por
la participación activa de países en desarrollo, como por ejemplo Uganda, país
que notificó el mayor número de textos en 2010. Un mayor número de Miembros de la OMC han
participado activamente en el procedimiento, presentando más notificaciones y
también formulando observaciones sobre las mismas. Otros Miembros de la OMC han
formulado a menudo observaciones sobre textos notificados por la UE. En 2011,
el Punto de información OTC de la UE recibió 25 observaciones de terceros
países, en particular de China, Nueva Zelanda, Japón y los EE.UU. (véase el
gráfico en el punto 2 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios
de la Comisión). En el Comité OTC, de entre los Miembros de la OMC, la UE
recibió el mayor número de observaciones en los últimos años. De hecho, un gran
número de socios comerciales supervisan estrechamente a la UE, debido a que se
trata de un gran mercado de exportación, con 500 millones de consumidores
potenciales, y a que en muchos casos se encuentra en la vanguardia de la
evolución de la reglamentación, lo que promueve un nivel elevado de protección
del consumidor y la aplicación de una política medioambiental ambiciosa. La UE responde a todas las observaciones
recibidas explicando su legislación, defendiéndola o modificándola en caso
necesario. Se responde por escrito a las observaciones que el Punto de
notificación e información OTC de la UE recibe por escrito en el marco del
procedimiento de notificación, o bien se responde oralmente en las reuniones
del Comité OTC en respuesta a declaraciones de otros Miembros de la OMC. La
Comisión Europea responde individualmente y en nombre de la UE a cada
observación por escrito de Miembros de la OMC. La mayor parte de las cuestiones
que se han planteado en relación con la legislación de la UE desde 1995 hacían
referencia al sector agrícola, el registro de las sustancias químicas, el
bienestar animal y el etiquetado o el diseño ecológico. Ejemplos de receptividad de la UE: Modificación: Un Reglamento de la Comisión de 2002 sobre productos vitivinícolas[26] fue modificado en varias ocasiones después de su notificación y de recibir observaciones de terceros países. Cuando se notificó un nuevo Reglamento de la Comisión sobre productos vitivinícolas en 2008[27], se modificaron once disposiciones del proyecto para tener en cuenta observaciones por escrito de cuatro Miembros diferentes de la OMC. Tener en cuenta las preocupaciones de otras partes: Además de las observaciones por escrito, la UE respondió oralmente a las preocupaciones expresadas en reuniones del Comité OTC. Por consiguiente, se han tenido en cuenta las preocupaciones de terceros países en relación con el Reglamento REACH[28] en los documentos de orientación que tienen como objetivo facilitar la aplicación de este Reglamento. Clarificación: En 2010, varios Miembros de la OMC declararon en el Comité OTC que temían que el marco europeo de acreditación establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008[29] pudiera socavar la capacidad de los organismos de evaluación de la conformidad de fuera de la UE para realizar tareas en el ámbito regulado. La UE precisó que las nuevas normas se habían elaborado únicamente para el mercado interior y que las posibilidades de aceptar o reconocer los resultados de las evaluaciones de la conformidad de otros países no se veían afectadas por el nuevo Reglamento. 3.3. Hacer frente al desafío
de la transparencia En línea con la tendencia general, la UE
también ha incrementado significativamente el número de sus notificaciones
anuales. Durante los diez últimos años, esta cifra se ha triplicado con creces,
pasando de 17 a 63. En 2008, se duplicó el número de notificaciones de la UE en
comparación con el año anterior (véase el gráfico del punto 2 del documento de
trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). El número de
notificaciones de los Estados miembros ha fluctuado desde 1995, pero se ha
estabilizado durante los tres últimos años en 54 notificaciones al año (véase
el gráfico del punto 3 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los
servicios de la Comisión). Sin embargo, en comparación con el número de
notificaciones de los Estados miembros en el marco del procedimiento de
notificación interno[30],
esta cifra sigue siendo baja. En lo que respecta al plazo de entre 60 y
90 días para formular observaciones que se concede a otros Miembros de la OMC
antes de que se adopte la legislación notificada, las estadísticas muestran
que, en la práctica, este plazo ha variado entre 58 y 61 días en los últimos 5
años, en comparación con 46 días en 1997[31].
En lo que respecta a las notificaciones de la UE, en 2011 la media de los días
que se conceden para formular observaciones fue de 65 (véase el gráfico en el
punto 4 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la
Comisión). Este progreso ha dado más oportunidades a los Miembros de la OMC de
analizar los reglamentos técnicos de terceros países y ha contribuido a mejorar
el procedimiento OTC. Sin embargo, como ya se subrayó en el último Examen de
las Políticas Comerciales sobre la UE realizado por la OMC, podría
incrementarse la duración del plazo para la formulación de observaciones en
relación con las notificaciones de los Estados miembros de la UE[32]. Los progresos alcanzados en materia de
transparencia son proporcionales a los pasos que han tomado los Miembros de la
OMC para concienciar acerca del procedimiento OTC. Debe supervisarse cada día
con detenimiento la coordinación interna para garantizar que toda la
legislación que entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo OTC sea
notificada en la fase apropiada, y debe informarse a los organismos
administrativos nacionales acerca de dicha legislación. La Comisión Europea ha
sido especialmente activa en este ámbito al organizar periódicamente seminarios
para sus departamentos y los Estados miembros de la UE. El Punto de
notificación e información OTC de la UE organizó tres seminarios para los
departamentos de la Comisión entre 2008 y 2011. 4. Discusiones
multilaterales sobre la transparencia en el procedimiento de notificación OTC 4.1. Dificultades pendientes El Comité OTC ha emitido y precisado
recomendaciones detalladas sobre la transparencia[33] que han mejorado
la aplicación del procedimiento de notificación cuando las han seguido los
Miembros de la OMC[34].
Sin embargo, algunos Miembros de la OMC todavía no respetan las obligaciones
básicas del procedimiento de notificación OTC, tales como la notificación
simple o la notificación en la fase de proyecto. En muchos casos, esto se debe
a la falta de coordinación dentro de los organismos administrativos nacionales
para asegurarse de que la autoridad de notificación esté al corriente del
desarrollo de la legislación que debe notificarse, o bien debido a la
incapacidad de la autoridad de notificación para imponer la obligación de
notificación al organismo administrativo responsable de la legislación
propuesta. Algunos Miembros de la OMC no notifican la legislación adoptada por
los poderes legislativos (como los parlamentos), ya que la coordinación entre
la autoridad de notificación y el poder legislativo es más difícil de negociar. Además, no todos los Miembros de la OMC
aprovechan la posibilidad de formular observaciones acerca de los reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos.
Muchos Miembros tienen dificultades para hacer un seguimiento de las
notificaciones o bien para reunir la experiencia técnica necesaria para
analizar determinadas notificaciones. De forma similar, no todos los puntos de
información de los Miembros de la OMC están plenamente operativos. Algunos de
ellos solo responden en raras ocasiones, otros simplemente señalan que han
informado a las autoridades competentes acerca de la pregunta, y en muchos
casos no se da ninguna respuesta a pesar de los recordatorios repetidos. Esto
obstaculiza significativamente el resultado del procedimiento y lo hace menos
eficiente. Todavía existen algunas zonas de sombra
en lo que respecta al alcance del Acuerdo OTC y la obligación de
notificación. Si bien dos resoluciones recientes de un grupo especial de la OMC[35] deberían
contribuir a definir mejor el alcance del Acuerdo, siguen existiendo
incertidumbres, especialmente en lo que respecta a los requisitos para los
métodos de producción no relacionados con el producto (que no tienen ninguna
influencia en las características técnicas del producto final) y en relación
con el etiquetado voluntario vinculado con determinados requisitos sin
imposición de etiquetado exclusivo. El análisis de los textos notificados en
el plazo relativamente corto de 60 días, especialmente cuando
debe traducirse el proyecto de texto, sigue siendo un importante desafío para
los Miembros de la OMC y los operadores económicos. El presupuesto para
traducción es todavía demasiado limitado. Es extremadamente importante concienciar
a los operadores económicos acerca del procedimiento y la posibilidad de
enviar observaciones a las autoridades de los Miembros de la OMC. Esto es
especialmente cierto para las federaciones o las empresas nacionales,
especialmente las PYME, que disponen de unos recursos propios limitados para
analizar los reglamentos propuestos y reaccionar a tiempo. Por último, el Comité OTC no debería
convertirse en un foro que simplemente transmita las preocupaciones de la
industria, sino que debería dar la oportunidad a las autoridades públicas
de intercambiar puntos de vista sobre los reglamentos técnicos y los
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos a partir de todos los
aspectos políticos relacionados. 4.2. Debates periódicos en
las reuniones del Comité OTC y exámenes trienales Las reuniones periódicas del Comité
OTC y, en particular, el examen de la aplicación y el funcionamiento del
Acuerdo OTC, que se efectúa de conformidad con el artículo 15.4 del Acuerdo
OTC cada tres años, son ocasiones para debatir y clarificar algunas de las
dificultades y de los desafíos que presenta el procedimiento de notificación.
La Comisión utiliza periódicamente estos exámenes trienales para proponer
maneras de mejorar la transparencia en el procedimiento de notificación. La UE
participa activamente en todos los debates relacionados con el examen trienal y
aportó como contribución un informe sobre la transparencia[36] al quinto examen
trienal[37]
que concluyó en noviembre de 2009. Los exámenes trienales no son únicamente
importantes en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el
procedimiento de notificación, sino también a otras cuestiones sistémicas en
relación con el Acuerdo OTC: buenas prácticas reglamentarias, procedimientos
de evaluación de la conformidad, normas, asistencia técnica y el
funcionamiento del Comité OTC. Por tanto, el Comité OTC se ha convertido en
un importante foro en el que los Miembros de la OMC pueden discutir cuestiones
relativas al comercio internacional de mercancías y los planteamientos de las
políticas. La Comisión utiliza periódicamente este Comité para presentar los
planteamientos de las políticas de la UE a otros Miembros de la OMC y promover
la convergencia reglamentaria mediante el uso de unas buenas prácticas
reglamentarias en la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad. La Comisión también prevé que se examinen
los programas de asistencia técnica de la UE y los Estados miembros destinados
a países en desarrollo que incluyen ayuda en cuestiones relacionadas con los
obstáculos técnicos al comercio[38].
En la reunión del Comité OTC de junio de 2011, Suecia presentó su programa de
tutoría, aplicado de 2008 a 2011, para apoyar la creación y el funcionamiento
de los Puntos de notificación e información OTC de siete países del África
subsahariana[39].
Además de sus programas de asistencia técnica, el Punto de notificación e
información OTC de la UE, a petición de determinados Miembros de la OMC, ha
recibido visitas de otros Miembros de la OMC que deseaban saber más acerca de cómo
está organizado y cómo funciona[40].
Asimismo, expertos en materia de OTC de la Comisión Europea han participado en
seminarios de asistencia técnica organizados por la OMC en diferentes regiones
del mundo. 5. Conclusiones y futuras
líneas de actuación El procedimiento de notificación OTC es
un importante medio para recibir información acerca de la evolución de la
reglamentación sobre mercancías en terceros países. Cuando los Miembros de
la OMC cumplen la obligación de notificación, esto permite a otros Miembros de
la OMC conocer los nuevos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad y proporciona una manera concreta de reaccionar ante los
obstáculos técnicos al comercio. Al mismo tiempo, el procedimiento permite que
se conozcan ampliamente las tendencias generales en otros Miembros de la OMC o
en un Miembro de la OMC concreto, de manera que se proporciona información
importante para la política comercial e industrial de la UE. A fin de aprovecharlo plenamente, es
ciertamente de capital importancia que la propia UE respete los principios y
cumpla las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC. Si la UE no cumple
las normas, no puede pedir a otros que lo hagan. Por consiguiente, la
legislación de la UE y de los Estados miembros debe aplicar los principios del
Acuerdo OTC y notificarse con arreglo a las normas, con la máxima
transparencia. También puede ser de gran utilidad
presentar la legislación propuesta para que sea examinada por otros Miembros de
la OMC. Las observaciones de otros Miembros pueden ayudar a identificar
problemas que no han sido observados o bien aspectos que no se han tenido en
cuenta a la hora de elaborar la legislación[41]. El procedimiento también permite que
reguladores de todo el mundo comparen los planteamientos de las políticas y
reflexionen sobre los motivos por los que se legisla de manera diferente. Así,
el procedimiento de notificación OTC sirve como instrumento de evaluación
comparativa y puede contribuir a un cierto grado de convergencia a nivel
internacional, cuando sea oportuno. También ayuda a la UE a dar a conocer sus
decisiones en materia reglamentaria y a promoverlas. Estas decisiones se basan
en un análisis completo basado en pruebas, una amplia consulta con los
interesados y una evaluación de impacto global. Además, permite que la UE
explique a otros países los motivos de sus decisiones. En la actualidad, la Comisión, los
Estados miembros y los operadores económicos utilizan el procedimiento de
manera eficiente. Sin embargo, la Comisión cree que existe margen para
introducir mejoras y, por tanto, tiene la intención de poner en marcha las
acciones siguientes: Acción 1: Concienciar a los operadores
económicos de la UE, incluidas las PYME, para conseguir que formulen
observaciones La Comisión seguirá informando a sus
departamentos, a los operadores económicos y a los Estados miembros acerca de
las ventajas del procedimiento, incluida la opción de enviar observaciones
directamente a la Comisión. En particular, la Comisión seguirá organizando
seminarios y conferencias con los Estados miembros y los operadores económicos,
incluidas las PYME, así como alentando a los Estados miembros a concienciar a
sus operadores económicos nacionales. En el contexto de la aplicación de la
Comunicación de la Comisión que apoya las actividades económicas de las PYME
fuera de la UE[42],
la Comisión también seguirá examinando qué más se puede hacer para ayudar a las
PYME a participar más activamente en el procedimiento de notificación. La
Comisión velará por que el futuro portal en línea multilingüe[43], que ofrece
información sobre los mercados de otros países pertinente para las empresas así
como un resumen de las actividades de apoyo disponibles en relación con los
mercados exteriores a la UE, incluya un enlace a la base de datos OTC[44]. Asimismo, la
Comisión tiene la intención de mejorar su sitio web OTC en 2012 para que sea de
más fácil utilización por los operadores económicos, incluidas las PYME. Acción 2: Apoyar el derecho de los
operadores económicos a obtener información de los puntos de información OTC
acerca de los requisitos de acceso a los mercados aplicables El Acuerdo OTC obliga a los Miembros de
la OMC a crear un punto de información OTC que responda a todas las peticiones
razonables de los demás Miembros y de partes interesadas acerca de los
reglamentos técnicos adoptados o propuestos, los procedimientos de evaluación
de la conformidad y las normas[45].
De esta manera se abre un canal de comunicación directa para los operadores
económicos con las autoridades de otros Miembros de la OMC, de quienes pueden
obtener información sobre los requisitos de acceso a los mercados relacionados
con los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la
conformidad y las normas. Un canal de comunicación directa de estas características
puede ser de interés en relación con cuestiones específicas, cuando otras
fuentes de información, tales como la base de datos de la UE sobre acceso a los
mercados[46]
o los sitios web de terceros países, no contengan suficiente información. Por
consiguiente, la Comisión tiene previsto anunciar los puntos de información OTC
en el sitio web OTC renovado. En función de los recursos humanos disponibles,
la Comisión también estudiará la posibilidad de apoyar a los operadores
económicos europeos que necesitan información, por ejemplo, en caso de que no
se responda a las preguntas que envíen a los puntos de información de otros
Miembros de la OMC. Acción 3: Más coordinación con otros
instrumentos importantes de la política comercial e industrial de la UE La Comisión seguirá utilizando el
procedimiento de notificación OTC como parte de su política comercial e
industrial y tratará de crear más sinergias entre los diferentes aspectos de la
política. Los equipos de acceso a los mercados en las delegaciones de la UE en terceros
países pueden, por ejemplo, proporcionar un valioso apoyo si disponen de
recursos para supervisar las notificaciones OTC, crear una red para recoger las
observaciones de las empresas de la UE en terceros países, establecer vínculos
con departamentos de la Comisión situados en Bruselas y hacer un seguimiento
con las autoridades competentes en terceros países. Cuando sea posible, la
Comisión seguirá utilizando las conversaciones sobre reglamentación existentes
o nuevas y la negociación de acuerdos comerciales para combatir los obstáculos
sistémicos o específicos al comercio que se hayan descubierto mediante el
procedimiento de notificación OTC. Asimismo, la Comisión seguirá promoviendo el
pleno cumplimiento de la obligación de notificación, y de las recomendaciones
pertinentes del Comité OTC, mediante negociaciones acerca de capítulos OTC en
acuerdos de libre comercio, incluidas disposiciones en materia de
transparencia. Acción 4: Mayor apoyo al
funcionamiento del procedimiento de notificación OTC a nivel multilateral y
bilateral La Comisión seguirá desarrollando y
mejorando el funcionamiento del procedimiento mediante una participación activa
en las reuniones del Comité OTC. Asimismo, tiene previsto presentar otro
informe sobre la transparencia en el procedimiento de notificación en el
contexto del sexto examen trienal, previsto para noviembre de 2012. La Comisión
también examinará cómo podría darse más apoyo a los países en desarrollo con el
fin de que puedan participar más eficazmente en el procedimiento de
notificación. Para ello, los Puntos de notificación e información OTC,
especialmente los de los países vecinos de la UE, podrían prestar una mayor
asistencia. La Comisión estudiará la posibilidad de
alentar a la Secretaría de la OMC a seguir desarrollando su Sistema de gestión
de la información OTC[47]
a fin de que se convierta en una herramienta eficaz para todos los Miembros de
la OMC y que permita una publicación más rápida de las notificaciones, así como
que los Miembros obtengan con facilidad toda la información necesaria sobre las
notificaciones y participen mejor en el procedimiento. Acción 5: Máximo cumplimiento de las
reglas de notificación La Comisión se ha comprometido a
garantizar que las propuestas de la Comisión, así como la legislación de aplicación
adoptada por la Comisión, cumplan el Acuerdo OTC y que se notifiquen en fase de
proyecto, con un periodo de entre 60 y 90 días para formular observaciones
destinadas a otros Miembros de la OMC. También velará por que las observaciones
de otros Miembros de la OMC se debatan y se tengan en cuenta antes de que se
finalice la legislación. Es importante que se prevea un tiempo suficiente en el
proceso de adopción a fin de que pueda cumplirse la obligación de notificación. Acción 6: Más esfuerzos para mejorar
la transparencia en el procedimiento legislativo ordinario En lo que respecta a las propuestas al
Parlamento Europeo y al Consejo que contienen reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, la Comisión ha comenzado a
informar a los Miembros de la OMC sobre los cambios significativos introducidos
en el procedimiento legislativo en los casos en que estas propuestas han
llamado la atención de otros Miembros de la OMC y cuando así lo permite el
procedimiento ordinario[48].
A fin de mejorar la transparencia, podría reabrirse un periodo de formulación
de observaciones que permitiera que otros Miembros de la OMC presentaran
observaciones acerca de los cambios introducidos en el procedimiento ordinario
así como enviar las observaciones recibidas a los colegisladores. La Comisión
estudiará esta posibilidad caso por caso. Acción 7: Más coordinación con los
Estados miembros Para tener una política comercial
coherente y eficaz, así como para aprovechar al máximo el procedimiento, la UE
debe actuar de manera coordinada. Los Estados miembros deben cumplir plenamente
las obligaciones del Acuerdo OTC y apoyar la política de transparencia de la UE
en el procedimiento de notificación mediante una coordinación efectiva de su
actuación. La Comisión seguirá informando a los Estados miembros acerca de
aspectos importantes del procedimiento y sobre los últimos acontecimientos.
También pide a los Estados miembros que garanticen la coordinación por su
parte. [1] http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/index.cfm?fuseaction=library.viewLibrary§ion_id=1&dspLang=en [2] Comunicación de la Comisión Europea «Comercio,
crecimiento y asuntos mundiales. La política comercial como elemento
fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» — COM(2010) 612 final; Comunicación
de la Comisión Europea «Una política industrial integrada para la era de la
globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»
— COM(2010) 614 final. [3] Comunicación de la Comisión Europea «EUROPA 2020: Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» —
COM(2010) 2020 final. [4] En el presente informe no se debatirán las normas
establecidas en el Acuerdo OTC. [5] Las autoridades notificadoras deben indicar el objetivo
y la justificación de la medida en el punto 7 del formulario de notificación
que acompaña al proyecto de reglamento técnico o al procedimiento de evaluación
de la conformidad. [6] Véanse los artículos 2.8, 2.7 y 6.3 del Acuerdo OTC. [7] Recomendación del Comité OTC: documento OMC
G/TBT/1/Rev. 10, pt. 7. [8] Artículos 2.9.2 y 5.6.2 del Acuerdo OTC. [9] Recomendación del Comité OTC: documento OMC
G/TBT/1/Rev. 10, pt. 7. [10] Véase la base de datos OTC de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/
o el Sistema de gestión de la información OTC de la OMC: http://tbtims.wto.org. [11] Artículo 10 del Acuerdo OTC. [12] Recomendación del Comité OTC: documento OMC
G/TBT/1/Rev. 10, pt. 7. [13] Unidad ENTR/C/3 «Notificación de Reglamentos Técnicos». [14] Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. [15] Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas
(DO L 204 de 21.7.1998, p. 37). [16] A fin de incrementar la sensibilización entre operadores
económicos, la Comisión organizó una conferencia a gran escala el 29 de marzo
de 2007 en Bruselas, en la que participaron 150 personas. Para más información,
véase: http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/index.cfm?fuseaction=library.viewLibrary§ion_id=175&dspLang=en. [17] Comunicación de la Comisión Europea «Una Europa global:
una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso
a los mercados», COM(2007) 183 final. [18] El mejor de los casos consistiría en que la Comisión
recibiera observaciones tres semanas antes de la fecha límite establecida por
el Miembro de la OMC notificador en el formulario de notificación. [19] http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/. [20] Las cifras presentadas en el presente informe no incluyen
la notificación de addenda/corrigenda. [21] G/TBT/N/COL/120. [22] G/TBT/N/BRA/259, 313 y 339. [23] G/TBT/N/IND/20. [24] G/TBT/N/IND/40. [25] G/TBT/N/CHN/649. [26] G/TBT/N/EEC/15. [27] G/TBT/N/EEC/264. [28] G/TBT/N/EEC/52. [29] G/TBT/N/EEC/152. [30] Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas
(DO L 24 de 21.7.1998, p. 37). [31] Decimosexto examen anual de la aplicación y el
funcionamiento del Acuerdo OTC: documento OMC G/TBT/29, p. 6. [32] «Examen de las Políticas Comerciales: Unión Europea»,
Informe de la Secretaría de la OMC, 2011, p. 46: «En el 17 %,
aproximadamente, de las notificaciones de los distintos Estados miembros, el
plazo para la formulación de observaciones, o el plazo entre las respectivas
fechas de publicación y adopción de la notificación, fue inferior a 60 días»
(periodo abarcado: octubre de 2008 a enero de 2011). [33] Documento OMC G/TBT/1/Rev. 10. [34] Por ejemplo, un plazo de entre 60 y 90 días para formular
observaciones, presentar las respuestas en una de las tres lenguas oficiales de
la OMC, acceder directamente al texto notificado a través del formulario de
notificación, compartir las notificaciones no oficiales, comunicar los textos
adoptados y publicados, etc. [35] Estados Unidos — Medidas relativas a la importación,
comercialización y venta de atún y productos de atún (DS381) y Estados Unidos —
Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de
origen (DS 384, DS 386). [36] Documento OMC G/TBT/W/309. [37] Documento OMC G/TBT/26. [38] Documento OMC G/TBT/W/303. [39] Burundi, Etiopía, Kenia, Ruanda, Tanzania, Uganda y
Zambia. [40] Visitas de una delegación india en 2007, de un funcionario
del Punto de información OTC chino en 2009 y de una delegación tunecina en
2011. [41] A pesar del análisis y la evaluación de impacto, incluida
la evaluación de las consecuencias en el comercio internacional que la Comisión
efectúa periódicamente antes de proponer legislación. [42] Comunicación de la Comisión Europea «Pequeñas empresas en
un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar
oportunidades globales», COM(2011) 702 final. [43] Véase el punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión
Europea «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a
las PYME a aprovechar oportunidades globales». [44] http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/. [45] Véase el artículo 10 del Acuerdo OTC. [46] http://madb.europa.eu/. [47] http://tbtims.wto.org/web/pages/search/notification/Search.aspx. [48] En estos casos, el Punto de notificación e información OTC
de la UE informaba a los demás Miembros de la OMC mediante un anexo de las
notificaciones originales acerca de las posiciones del Consejo o el Parlamento
Europeo, sin que se abriera un nuevo periodo para la formulación de
observaciones sobre los cambios introducidos.