52012DC0354

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativo al funcionamiento del procedimiento de notificación en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC) /* COM/2012/0354 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

relativo al funcionamiento del procedimiento de notificación en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC)

1.           Introducción

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (el Acuerdo OTC[1]) es uno de los trece acuerdos multilaterales sobre comercio de mercancías negociados durante la Ronda Uruguay. Entró en vigor en 1995 con el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En él se obliga a los miembros de la OMC a notificar los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de las mercancías en fase de proyecto a la Organización Mundial del Comercio y ofrece la posibilidad de que los demás miembros de la OMC formulen observaciones al respecto.

· El procedimiento es una manera concreta de ayudar a las empresas de la UE, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), a mejorar su acceso a los mercados de terceros países por los motivos siguientes: · Permite detectar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio internacional y eliminarlos en su origen. · Ayuda a los legisladores de la UE y los Estados miembros y a los operadores económicos de la UE a conocer los nuevos reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de otros miembros de la OMC. · Permite que la UE promueva su enfoque reglamentario y aporte su contribución en los reglamentos de otros miembros de la OMC durante el diálogo que tiene lugar antes de que se adopten los nuevos reglamentos. · Contribuye a la convergencia de las reglas y las normas a nivel internacional.

Por consiguiente, el procedimiento de notificación OTC es un importante elemento de la política comercial e industrial de la UE[2] y contribuye a los objetivos que deben alcanzarse a través de la estrategia Europa 2020[3], en particular un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

El primer objetivo del presente informe es dar a conocer a las instituciones y órganos consultivos de la UE, así como a sus operadores económicos, incluidas las PYME, las oportunidades que ofrece el procedimiento de notificación OTC. Su segundo objetivo es presentar las últimas tendencias de este instrumento resumiendo el desarrollo del procedimiento en los últimos años. En tercer lugar, la Comisión aprovecha la oportunidad que ofrece el presente informe para recomendar acciones concretas con el fin de conseguir nuevas mejoras. A fin de beneficiarse del procedimiento de notificación para reglamentos de otros miembros de la OMC, es de capital importancia que la propia UE no solamente respete las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC, sino que también contribuya activamente a mejorar la eficacia del procedimiento. Es importante que el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros conozcan cómo funciona el procedimiento de notificación OTC y cooperen con la Comisión para conseguir los objetivos de cumplimiento y mayor transparencia.

2.           Presentación del procedimiento de notificación OTC

2.1.        Obligaciones con arreglo al Acuerdo OTC

El Acuerdo OTC pretende simplificar el comercio internacional a la vez que se reconoce el derecho de los miembros de la OMC a adoptar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad nacionales que podrían dar lugar a obstáculos técnicos al comercio (debido a los costes de los ajustes como resultado de reglas divergentes, costes de información, etc.). A fin de garantizar que estas medidas no creen obstáculos discriminatorios o innecesarios para el comercio, el Acuerdo OTC contiene una serie de condiciones sustantivas y de procedimiento que los miembros de la OMC deben respetar cuando elaboren reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Estas condiciones sustantivas y de procedimiento se aplican a todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con el comercio de mercancías, sean industriales o agrícolas. A diferencia de las normas, que son de carácter voluntario, los reglamentos técnicos establecen características obligatorias de los productos y los procedimientos y métodos de producción correspondientes[4]. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se utilizan para determinar si los productos cumplen estos requisitos obligatorios.

2.1.1.     Las condiciones sustantivas: no discriminación, prevención de los obstáculos innecesarios al comercio y uso de las normas internacionales pertinentes

Una medida que entre dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo OTC debe cumplir el principio de no discriminación. El principio de no discriminación, que es la piedra angular de la legislación de la OMC, está recogido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En él se prohíbe la discriminación entre los productos importados y los de producción nacional (principio de trato nacional, artículo III del GATT) y entre productos importados (principio de la nación más favorecida, artículo I del GATT). En este mismo sentido, en el artículo 2.1 del Acuerdo OTC se exige a los Miembros de la OMC que den a los productos originarios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país.

Además, los reglamentos técnicos únicamente se autorizan cuando son necesarios para alcanzar un objetivo legítimo. Asimismo, los procedimientos de evaluación de la conformidad no deben ser más estrictos ni aplicarse de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro de la OMC importador la debida seguridad de que los productos son conformes con los requisitos pertinentes. En el artículo 2.2 del Acuerdo OTC se presenta una lista no exhaustiva de objetivos legítimos, entre los que se incluyen la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección de la salud o seguridad humanas o del medio ambiente. Entre 2008 y 2011, en aproximadamente la mitad de las notificaciones OTC[5] se indicó que el objetivo legítimo que quería alcanzarse era la protección de la salud y la seguridad humanas. Además, este requisito de «necesidad» implica que debe encontrarse un equilibrio entre el objetivo legítimo que desea alcanzarse y el riesgo de incumplimiento, a fin de elegir el enfoque que implique la menor restricción del comercio con la misma eficacia. Con este fin, el legislador nacional puede recurrir al Acuerdo OTC, en el que se sugieren una serie de enfoques que facilitan el comercio, tales como la utilización de reglamentos técnicos basados en el uso y el empleo y el reconocimiento de la equivalencia de los reglamentos técnicos de otros Miembros de la OMC y de los resultados de la evaluación de la conformidad de otros países[6].

También deben utilizarse las normas internacionales pertinentes a la hora de elaborar los reglamentos técnicos o los procedimientos de evaluación de la conformidad. Varias disposiciones del Acuerdo OTC promueven el uso de normas internacionales como manera de fomentar la armonización de las reglas técnicas. En particular, en el artículo 2.4 se establece que, cuando existan normas internacionales pertinentes, los Miembros de la OMC «utilizarán esas normas internacionales… como base de sus reglamentos técnicos», salvo en el caso de que esas normas internacionales sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Por ejemplo, un reglamento técnico nacional podría ir más allá de lo que exige la norma internacional pertinente para conseguir los objetivos reglamentarios de un Miembro de la OMC en relación con el cambio climático o para cambiar las expectativas legítimas de sus ciudadanos en lo que respecta a un nivel de protección adecuado. En el artículo 5.4 se establecen principios similares para los procedimientos de evaluación de la conformidad.

2.1.2.     La condición formal: notificación del proyecto de legislación

De conformidad con los artículos 2.9 y 5.6 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC deben notificar los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: en primer lugar, si no existe ninguna norma internacional pertinente o si el proyecto de medida no es conforme con las normas internacionales pertinentes existentes y, en segundo lugar, si la medida propuesta puede tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros. El concepto de un efecto significativo en el comercio de otros Miembros incluye tanto los efectos de incremento de las importaciones como de reducción de las mismas en el comercio de otros Miembros, en la medida en que sean significativos[7].

Las notificaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen[8]. El Miembro notificador debe prever un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito. Los Miembros de la OMC han acordado en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC) que se considera razonable un periodo de entre sesenta y noventa días. Se alienta a los países desarrollados a permitir un periodo de más de sesenta días para formular observaciones[9]. Previa petición, se discuten las observaciones y se tienen en cuenta. Esto significa que puede mantenerse informados a otros Miembros de la OMC acerca del desarrollo de requisitos de productos nuevos o modificados. Las notificaciones que recibe la Secretaría de la OMC están a la disposición del público[10], de manera que también es posible que se alerte a los operadores económicos y que estos conozcan los nuevos requisitos.

Los Miembros de la OMC tienen derecho a presentar observaciones por escrito acerca de los reglamentos técnicos o los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos. En principio, las observaciones deben hacer referencia al hecho de que los reglamentos propuestos incumplen el Acuerdo OTC. Asimismo, las observaciones deberían desembocar en un diálogo con el Miembro de la OMC notificador. El derecho a presentar formalmente observaciones en el marco de este procedimiento está limitado a los Miembros de la OMC y no se concede a las partes interesadas, como por ejemplo los operadores económicos. Por consiguiente, las preocupaciones de los operadores económicos deben ser transmitidas por un Miembro de la OMC. Corresponde a cada Miembro de la OMC organizar la manera en que se escuchan y se tienen en cuenta las preocupaciones de sus propios operadores económicos.

2.2.        La organización interna de la UE en relación con el procedimiento de notificación

Para que el procedimiento de notificación funcione adecuadamente y sea útil y eficaz, diferentes partes deben participar y cooperar entre sí. En la UE, la participación de las instituciones europeas, los Estados miembros y los operadores económicos es de la mayor importancia. Un sitio web relativo a los obstáculos técnicos al comercio creado por la UE contribuye a coordinar la participación de todos los implicados.

2.2.1.     La Comisión Europea

El Acuerdo OTC exige que cada Miembro de la OMC cree una autoridad de notificación a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación, así como que exista un servicio de información[11]. Este servicio de información debe responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros y por partes interesadas acerca de los reglamentos técnicos adoptados o propuestos, o de los procedimientos de evaluación de la conformidad, y también es responsable de tramitar las observaciones recibidas de otros Miembros de la OMC sobre las notificaciones[12]. En la UE, estas obligaciones son responsabilidad de una unidad de la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea[13], que ha sido designada el Punto de notificación e información OTC de la UE.

Este Punto de notificación e información tiene un doble cometido. Debe garantizar que la legislación de la UE, que vaya a ser adoptada bien por el Parlamento Europeo y el Consejo o bien por la Comisión Europea como medida de aplicación, se notifique en una fase de proyecto a la OMC. También es responsable de distribuir otras notificaciones de Miembros de la OMC a todas las partes interesadas y vela por que se envíen las observaciones al Miembro de la OMC notificador en nombre de la UE cuando se observe que la medida en cuestión pudiera crear problemas de acceso al mercado para los exportadores de la UE. Para poder formular observaciones acerca de una notificación de otro Miembro de la OMC, el Punto de notificación e información OTC de la UE pide contribuciones de todas las partes interesadas, en concreto unidades sectoriales de la Comisión Europea, unidades de la Dirección General de Comercio, delegaciones de la UE en terceros países y Estados miembros y empresas de la UE. Cuando edita observaciones de la UE acerca de las notificaciones de otros Miembros de la OMC, este Punto de notificación e información vela por que sean coherentes con todas las políticas de la UE.

2.2.2.     Colegisladores de la UE: Parlamento y Consejo

El Parlamento Europeo y el Consejo también desempeñan un papel importante ya que adoptan legislación que contiene reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deben ajustarse al Acuerdo OTC. Habida cuenta de que el Acuerdo exige la notificación en la fase de proyecto, el Punto de notificación e información OTC de la UE notifica a los demás Miembros de la OMC la legislación de la UE en la que se establecen requisitos de productos que entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo OTC, una vez que la Comisión ha adoptado su propuesta de Reglamento, Directiva o Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión analiza las observaciones de otros Miembros de la OMC y las tiene en cuenta en el procedimiento legislativo.

Tanto el Consejo como el Parlamento, a la hora de elaborar y adoptar modificaciones de una propuesta de la Comisión, deben tener en cuenta su repercusión en el comercio internacional. Otros Miembros de la OMC siguen con detenimiento los debates legislativos y, en muchos casos, presentan observaciones por escrito o en las reuniones del Comité OTC (que se celebran tres veces al año en la OMC en Ginebra) acerca de la compatibilidad de las modificaciones propuestas con el Acuerdo OTC.

2.2.3.     Estados miembros

Además del Punto de notificación e información OTC de la UE, los 27 Estados miembros tienen sus propias autoridades de notificación y puntos de información OTC. Los Estados miembros son responsables de evaluar si sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad nacionales propuestos podrían tener una repercusión significativa en el comercio y, en ese caso, de notificarlos directamente a la OMC. Sin embargo, las respuestas a las observaciones de otros Miembros de la OMC las transmite el Punto de notificación e información OTC de la UE (previa coordinación con el Estado miembro afectado) en nombre de la UE, ya que estas respuestas se consideran parte de la política comercial común, que es una competencia exclusiva de la UE[14]. La coordinación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se lleva a cabo mediante el procedimiento de notificación interno de la UE establecido en la Directiva 98/34/CE[15], y los servicios de la Comisión se reúnen cada año con los representantes afectados de los Estados miembros para reforzar esta coordinación.

Los Estados miembros también deben informar a sus autoridades públicas y operadores económicos nacionales acerca de las obligaciones y oportunidades relacionadas con el procedimiento de notificación OTC. La Comisión recibe regularmente observaciones de los Estados miembros acerca de las notificaciones de otros Miembros de la OMC. Algunos Estados miembros han establecido mecanismos nacionales eficaces para conseguir directamente información de su industria nacional, lo que incluye pequeñas federaciones de empresas o empresas concretas. La Comisión utiliza esta información para combatir posibles obstáculos técnicos al comercio.

2.2.4.     Operadores económicos

Las observaciones de la industria de la UE acerca de las notificaciones de otros Miembros de la OMC tienen una gran importancia a fin de prevenir la aparición de obstáculos innecesarios al comercio internacional. Varias federaciones de la industria europea ubicadas en Bruselas conocen bien los medios que ofrece el Acuerdo OTC y envían regularmente observaciones a los departamentos de la Comisión[16]. Algunas también transmiten su contribución a través del Comité Consultivo sobre Acceso a los Mercados, que se creó en el contexto de la estrategia de acceso a los mercados de la Comisión Europea[17]. Otros operadores económicos europeos enviaron sus observaciones a la delegación de la UE en el Miembro de la OMC notificador.

La Comisión coordina internamente las acciones a fin de garantizar que todas las observaciones lleguen al Punto de notificación e información OTC, que elabora las observaciones oficiales de la UE. Debido a que el plazo para presentar observaciones, que es de entre 60 y 90 días, es relativamente corto, es importante que los operadores económicos de la UE comuniquen sus preocupaciones con la mayor antelación posible y antes de la fecha límite establecida por el Miembro de la OMC notificador[18].

2.2.5.     El sitio web OTC de la UE

A fin de proporcionar un acceso directo a las notificaciones y facilitar la coordinación entre todos los implicados, el Punto de notificación e información OTC de la UE creó su propio sitio web OTC[19] en 2004. Este sitio web ofrece un acceso público a la base de datos OTC, que contiene todos los formularios de notificación, borradores de textos y observaciones que la Comisión ha enviado y recibido.

En el sitio web figura un resumen de cada notificación OTC: los documentos notificados, cualquier traducción que esté disponible y las observaciones que ha enviado y recibido la Comisión Europea se presentan en una única página web para cada notificación. La presentación de todos los documentos garantiza la plena transparencia de la actuación de la UE en el marco del Acuerdo OTC. Además, los operadores económicos y otras partes interesadas pueden suscribirse a un sistema de alerta de nuevas notificaciones y consultar un boletín mensual de las actividades del Punto de notificación e información OTC de la UE.

El número de suscriptores al sistema de alerta muestra que se ha ido incrementando el uso del sitio web OTC de la UE desde 2004. En 2011, 529 entidades privadas o públicas estaban registradas en el sistema de alerta (en comparación con 182 en 2005), y se realizaron 15 000 búsquedas en la base de datos. Un tercio de los suscriptores procede de terceros países. El Punto de información OTC de la UE presentó su base de datos en varias ocasiones al Comité OTC, y otros Miembros de la OMC que desean crear sus propios sitios web se han puesto en contacto con él.

3.           La respuesta de la UE a los últimos acontecimientos

3.1.        Adaptación a un número creciente de notificaciones OTC

La UE siempre ha sido proactiva en el seguimiento de las medidas de terceros países y está consiguiendo hacer frente al incremento de las notificaciones OTC, que han tenido un crecimiento exponencial. Mientras que en 1995, año de entrada en vigor del Acuerdo OTC, se notificaron menos de 400 borradores de texto, esta cifra se ha triplicado con creces desde entonces, elevándose a 1 216 en 2011[20]. En total, durante los dieciséis últimos años, los Miembros de la OMC han notificado casi 15 000 textos. Se produjo un fuerte incremento del número de notificaciones entre 2004 y 2009: durante los diez primeros años del procedimiento de notificación OTC solamente se produjo un pequeño incremento (desde menos de 400 en 1995 hasta 638 en 2004) antes de pasar, en un plazo de seis años, de 638 a casi 1 500 (véase el gráfico en el punto 1 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión).

El principal motivo de este incremento es el cambio en el número de Miembros de la OMC, que ha pasado de 128 en un primer momento hasta los 153 de 2011. Entre los recién llegados se encuentran algunos actores principales, tales como China, que se adhirió en 2001, Arabia Saudí (2005), Vietnam (2007) y Ucrania (2008). Las campañas de sensibilización organizadas por la Secretaría de la OMC y los Puntos de información OTC nacionales también han tenido un impacto. Además, tanto la Secretaría como los Miembros de la OMC han financiado y participado en proyectos de asistencia técnica en el ámbito de los obstáculos técnicos al comercio, tanto a nivel regional como nacional. Otro importante motivo es la mayor actividad reglamentaria de los Miembros de la OMC en los cinco últimos años en sectores emergentes, como la eficiencia energética o la información del consumidor. Por último, la crisis financiera, que ha supuesto una amenaza para las economías nacionales, podría haber provocado una mayor actividad reglamentaria.

La UE ha estado observando y supervisando estrechamente este marco reglamentario en expansión. Esto se ve reflejado en el número de observaciones de la UE acerca de las notificaciones de terceros países, que es proporcional al incremento de las notificaciones OTC. Así pues, entre 2004 y 2009 casi se ha duplicado el número de observaciones de la UE, desde 47 hasta 91 al año. En 2011, la UE envió 102 observaciones, la cifra más elevada jamás alcanzada (véase el gráfico en el punto 1 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). También está recurriendo activamente a las reuniones del Comité OTC para complementar sus observaciones por escrito con declaraciones orales y pedir un seguimiento de sus observaciones. La UE es uno de los miembros más activos en el Comité OTC, formulando observaciones acerca de las notificaciones de otros Miembros de la OMC que es probable que creen obstáculos innecesarios al comercio. En función del proyecto notificado, la UE puede solicitar la retirada, la modificación o el aplazamiento, o bien pedir clarificaciones. Existen muchos ejemplos de cooperación con éxito con terceros países que desembocaron en un resultado favorable para la UE y el comercio internacional.

Ejemplos de obtención de resultados con el procedimiento OTC: Retirada: El proyecto de reglamento colombiano sobre bebidas alcohólicas[21] imponía unos requisitos en materia de etiquetado que eran demasiado estrictos y habrían implicado unos costes importantes para los operadores económicos. Tras las intervenciones de la UE en las reuniones del Comité OTC y sus observaciones por escrito, las autoridades colombianas retiraron el reglamento. Modificación: La notificación brasileña sobre la evaluación de la conformidad para la seguridad de los juguetes[22] proponía un procedimiento de evaluación de la conformidad gravoso y discriminatorio. A petición de la UE y de otros socios comerciales, Brasil modificó su normativa en 2010 simplificando su procedimiento de evaluación de la conformidad para los juguetes importados. Aplazamiento: La notificación de la India sobre los neumáticos de vehículos automóviles se notificó en primer lugar en 2006[23]. Después de que la UE formulara observaciones por escrito y de que interviniera en numerosas ocasiones en las reuniones del Comité OTC, se pospuso la adopción del proyecto. En 2010 se notificó una versión modificada[24]. Clarificación: En lo que respecta a la notificación china sobre la supervisión y la administración de la inspección y la cuarentena de las importaciones de residuos sólidos, China precisó que los importadores que estuvieran acreditados con arreglo a determinadas normas europeas también cumplirían los criterios de las prescripciones de registro[25].

3.2.        Respuesta a la participación activa de más miembros de la OMC

La UE también se ha ido adaptando a la aparición de nuevos actores en el procedimiento OTC así como a sus puntos de vista críticos sobre sus decisiones en materia reglamentaria. El importante incremento del número de notificaciones en los últimos años no solamente se debe a los grandes países, sino también a actores globales de menor tamaño tales como Arabia Saudí, Qatar y Bahréin. Esta tendencia se ve confirmada por la participación activa de países en desarrollo, como por ejemplo Uganda, país que notificó el mayor número de textos en 2010.

Un mayor número de Miembros de la OMC han participado activamente en el procedimiento, presentando más notificaciones y también formulando observaciones sobre las mismas. Otros Miembros de la OMC han formulado a menudo observaciones sobre textos notificados por la UE. En 2011, el Punto de información OTC de la UE recibió 25 observaciones de terceros países, en particular de China, Nueva Zelanda, Japón y los EE.UU. (véase el gráfico en el punto 2 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). En el Comité OTC, de entre los Miembros de la OMC, la UE recibió el mayor número de observaciones en los últimos años. De hecho, un gran número de socios comerciales supervisan estrechamente a la UE, debido a que se trata de un gran mercado de exportación, con 500 millones de consumidores potenciales, y a que en muchos casos se encuentra en la vanguardia de la evolución de la reglamentación, lo que promueve un nivel elevado de protección del consumidor y la aplicación de una política medioambiental ambiciosa.

La UE responde a todas las observaciones recibidas explicando su legislación, defendiéndola o modificándola en caso necesario. Se responde por escrito a las observaciones que el Punto de notificación e información OTC de la UE recibe por escrito en el marco del procedimiento de notificación, o bien se responde oralmente en las reuniones del Comité OTC en respuesta a declaraciones de otros Miembros de la OMC. La Comisión Europea responde individualmente y en nombre de la UE a cada observación por escrito de Miembros de la OMC. La mayor parte de las cuestiones que se han planteado en relación con la legislación de la UE desde 1995 hacían referencia al sector agrícola, el registro de las sustancias químicas, el bienestar animal y el etiquetado o el diseño ecológico.

Ejemplos de receptividad de la UE: Modificación: Un Reglamento de la Comisión de 2002 sobre productos vitivinícolas[26] fue modificado en varias ocasiones después de su notificación y de recibir observaciones de terceros países. Cuando se notificó un nuevo Reglamento de la Comisión sobre productos vitivinícolas en 2008[27], se modificaron once disposiciones del proyecto para tener en cuenta observaciones por escrito de cuatro Miembros diferentes de la OMC. Tener en cuenta las preocupaciones de otras partes: Además de las observaciones por escrito, la UE respondió oralmente a las preocupaciones expresadas en reuniones del Comité OTC. Por consiguiente, se han tenido en cuenta las preocupaciones de terceros países en relación con el Reglamento REACH[28] en los documentos de orientación que tienen como objetivo facilitar la aplicación de este Reglamento. Clarificación: En 2010, varios Miembros de la OMC declararon en el Comité OTC que temían que el marco europeo de acreditación establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008[29] pudiera socavar la capacidad de los organismos de evaluación de la conformidad de fuera de la UE para realizar tareas en el ámbito regulado. La UE precisó que las nuevas normas se habían elaborado únicamente para el mercado interior y que las posibilidades de aceptar o reconocer los resultados de las evaluaciones de la conformidad de otros países no se veían afectadas por el nuevo Reglamento.

3.3.        Hacer frente al desafío de la transparencia

En línea con la tendencia general, la UE también ha incrementado significativamente el número de sus notificaciones anuales. Durante los diez últimos años, esta cifra se ha triplicado con creces, pasando de 17 a 63. En 2008, se duplicó el número de notificaciones de la UE en comparación con el año anterior (véase el gráfico del punto 2 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). El número de notificaciones de los Estados miembros ha fluctuado desde 1995, pero se ha estabilizado durante los tres últimos años en 54 notificaciones al año (véase el gráfico del punto 3 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). Sin embargo, en comparación con el número de notificaciones de los Estados miembros en el marco del procedimiento de notificación interno[30], esta cifra sigue siendo baja.

En lo que respecta al plazo de entre 60 y 90 días para formular observaciones que se concede a otros Miembros de la OMC antes de que se adopte la legislación notificada, las estadísticas muestran que, en la práctica, este plazo ha variado entre 58 y 61 días en los últimos 5 años, en comparación con 46 días en 1997[31]. En lo que respecta a las notificaciones de la UE, en 2011 la media de los días que se conceden para formular observaciones fue de 65 (véase el gráfico en el punto 4 del documento de trabajo SWD(2012) 189 de los servicios de la Comisión). Este progreso ha dado más oportunidades a los Miembros de la OMC de analizar los reglamentos técnicos de terceros países y ha contribuido a mejorar el procedimiento OTC. Sin embargo, como ya se subrayó en el último Examen de las Políticas Comerciales sobre la UE realizado por la OMC, podría incrementarse la duración del plazo para la formulación de observaciones en relación con las notificaciones de los Estados miembros de la UE[32].

Los progresos alcanzados en materia de transparencia son proporcionales a los pasos que han tomado los Miembros de la OMC para concienciar acerca del procedimiento OTC. Debe supervisarse cada día con detenimiento la coordinación interna para garantizar que toda la legislación que entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo OTC sea notificada en la fase apropiada, y debe informarse a los organismos administrativos nacionales acerca de dicha legislación. La Comisión Europea ha sido especialmente activa en este ámbito al organizar periódicamente seminarios para sus departamentos y los Estados miembros de la UE. El Punto de notificación e información OTC de la UE organizó tres seminarios para los departamentos de la Comisión entre 2008 y 2011.

4.           Discusiones multilaterales sobre la transparencia en el procedimiento de notificación OTC

4.1.        Dificultades pendientes

El Comité OTC ha emitido y precisado recomendaciones detalladas sobre la transparencia[33] que han mejorado la aplicación del procedimiento de notificación cuando las han seguido los Miembros de la OMC[34]. Sin embargo, algunos Miembros de la OMC todavía no respetan las obligaciones básicas del procedimiento de notificación OTC, tales como la notificación simple o la notificación en la fase de proyecto. En muchos casos, esto se debe a la falta de coordinación dentro de los organismos administrativos nacionales para asegurarse de que la autoridad de notificación esté al corriente del desarrollo de la legislación que debe notificarse, o bien debido a la incapacidad de la autoridad de notificación para imponer la obligación de notificación al organismo administrativo responsable de la legislación propuesta. Algunos Miembros de la OMC no notifican la legislación adoptada por los poderes legislativos (como los parlamentos), ya que la coordinación entre la autoridad de notificación y el poder legislativo es más difícil de negociar.

Además, no todos los Miembros de la OMC aprovechan la posibilidad de formular observaciones acerca de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos. Muchos Miembros tienen dificultades para hacer un seguimiento de las notificaciones o bien para reunir la experiencia técnica necesaria para analizar determinadas notificaciones. De forma similar, no todos los puntos de información de los Miembros de la OMC están plenamente operativos. Algunos de ellos solo responden en raras ocasiones, otros simplemente señalan que han informado a las autoridades competentes acerca de la pregunta, y en muchos casos no se da ninguna respuesta a pesar de los recordatorios repetidos. Esto obstaculiza significativamente el resultado del procedimiento y lo hace menos eficiente.

Todavía existen algunas zonas de sombra en lo que respecta al alcance del Acuerdo OTC y la obligación de notificación. Si bien dos resoluciones recientes de un grupo especial de la OMC[35] deberían contribuir a definir mejor el alcance del Acuerdo, siguen existiendo incertidumbres, especialmente en lo que respecta a los requisitos para los métodos de producción no relacionados con el producto (que no tienen ninguna influencia en las características técnicas del producto final) y en relación con el etiquetado voluntario vinculado con determinados requisitos sin imposición de etiquetado exclusivo.

El análisis de los textos notificados en el plazo relativamente corto de 60 días, especialmente cuando debe traducirse el proyecto de texto, sigue siendo un importante desafío para los Miembros de la OMC y los operadores económicos. El presupuesto para traducción es todavía demasiado limitado. Es extremadamente importante concienciar a los operadores económicos acerca del procedimiento y la posibilidad de enviar observaciones a las autoridades de los Miembros de la OMC. Esto es especialmente cierto para las federaciones o las empresas nacionales, especialmente las PYME, que disponen de unos recursos propios limitados para analizar los reglamentos propuestos y reaccionar a tiempo.

Por último, el Comité OTC no debería convertirse en un foro que simplemente transmita las preocupaciones de la industria, sino que debería dar la oportunidad a las autoridades públicas de intercambiar puntos de vista sobre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos a partir de todos los aspectos políticos relacionados.

4.2.        Debates periódicos en las reuniones del Comité OTC y exámenes trienales

Las reuniones periódicas del Comité OTC y, en particular, el examen de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC, que se efectúa de conformidad con el artículo 15.4 del Acuerdo OTC cada tres años, son ocasiones para debatir y clarificar algunas de las dificultades y de los desafíos que presenta el procedimiento de notificación. La Comisión utiliza periódicamente estos exámenes trienales para proponer maneras de mejorar la transparencia en el procedimiento de notificación. La UE participa activamente en todos los debates relacionados con el examen trienal y aportó como contribución un informe sobre la transparencia[36] al quinto examen trienal[37] que concluyó en noviembre de 2009.

Los exámenes trienales no son únicamente importantes en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el procedimiento de notificación, sino también a otras cuestiones sistémicas en relación con el Acuerdo OTC: buenas prácticas reglamentarias, procedimientos de evaluación de la conformidad, normas, asistencia técnica y el funcionamiento del Comité OTC. Por tanto, el Comité OTC se ha convertido en un importante foro en el que los Miembros de la OMC pueden discutir cuestiones relativas al comercio internacional de mercancías y los planteamientos de las políticas. La Comisión utiliza periódicamente este Comité para presentar los planteamientos de las políticas de la UE a otros Miembros de la OMC y promover la convergencia reglamentaria mediante el uso de unas buenas prácticas reglamentarias en la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

La Comisión también prevé que se examinen los programas de asistencia técnica de la UE y los Estados miembros destinados a países en desarrollo que incluyen ayuda en cuestiones relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio[38]. En la reunión del Comité OTC de junio de 2011, Suecia presentó su programa de tutoría, aplicado de 2008 a 2011, para apoyar la creación y el funcionamiento de los Puntos de notificación e información OTC de siete países del África subsahariana[39]. Además de sus programas de asistencia técnica, el Punto de notificación e información OTC de la UE, a petición de determinados Miembros de la OMC, ha recibido visitas de otros Miembros de la OMC que deseaban saber más acerca de cómo está organizado y cómo funciona[40]. Asimismo, expertos en materia de OTC de la Comisión Europea han participado en seminarios de asistencia técnica organizados por la OMC en diferentes regiones del mundo.

5.           Conclusiones y futuras líneas de actuación

El procedimiento de notificación OTC es un importante medio para recibir información acerca de la evolución de la reglamentación sobre mercancías en terceros países. Cuando los Miembros de la OMC cumplen la obligación de notificación, esto permite a otros Miembros de la OMC conocer los nuevos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y proporciona una manera concreta de reaccionar ante los obstáculos técnicos al comercio. Al mismo tiempo, el procedimiento permite que se conozcan ampliamente las tendencias generales en otros Miembros de la OMC o en un Miembro de la OMC concreto, de manera que se proporciona información importante para la política comercial e industrial de la UE.

A fin de aprovecharlo plenamente, es ciertamente de capital importancia que la propia UE respete los principios y cumpla las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC. Si la UE no cumple las normas, no puede pedir a otros que lo hagan. Por consiguiente, la legislación de la UE y de los Estados miembros debe aplicar los principios del Acuerdo OTC y notificarse con arreglo a las normas, con la máxima transparencia.

También puede ser de gran utilidad presentar la legislación propuesta para que sea examinada por otros Miembros de la OMC. Las observaciones de otros Miembros pueden ayudar a identificar problemas que no han sido observados o bien aspectos que no se han tenido en cuenta a la hora de elaborar la legislación[41].

El procedimiento también permite que reguladores de todo el mundo comparen los planteamientos de las políticas y reflexionen sobre los motivos por los que se legisla de manera diferente. Así, el procedimiento de notificación OTC sirve como instrumento de evaluación comparativa y puede contribuir a un cierto grado de convergencia a nivel internacional, cuando sea oportuno. También ayuda a la UE a dar a conocer sus decisiones en materia reglamentaria y a promoverlas. Estas decisiones se basan en un análisis completo basado en pruebas, una amplia consulta con los interesados y una evaluación de impacto global. Además, permite que la UE explique a otros países los motivos de sus decisiones.

En la actualidad, la Comisión, los Estados miembros y los operadores económicos utilizan el procedimiento de manera eficiente. Sin embargo, la Comisión cree que existe margen para introducir mejoras y, por tanto, tiene la intención de poner en marcha las acciones siguientes:

Acción 1: Concienciar a los operadores económicos de la UE, incluidas las PYME, para conseguir que formulen observaciones

La Comisión seguirá informando a sus departamentos, a los operadores económicos y a los Estados miembros acerca de las ventajas del procedimiento, incluida la opción de enviar observaciones directamente a la Comisión. En particular, la Comisión seguirá organizando seminarios y conferencias con los Estados miembros y los operadores económicos, incluidas las PYME, así como alentando a los Estados miembros a concienciar a sus operadores económicos nacionales.

En el contexto de la aplicación de la Comunicación de la Comisión que apoya las actividades económicas de las PYME fuera de la UE[42], la Comisión también seguirá examinando qué más se puede hacer para ayudar a las PYME a participar más activamente en el procedimiento de notificación. La Comisión velará por que el futuro portal en línea multilingüe[43], que ofrece información sobre los mercados de otros países pertinente para las empresas así como un resumen de las actividades de apoyo disponibles en relación con los mercados exteriores a la UE, incluya un enlace a la base de datos OTC[44]. Asimismo, la Comisión tiene la intención de mejorar su sitio web OTC en 2012 para que sea de más fácil utilización por los operadores económicos, incluidas las PYME.

Acción 2: Apoyar el derecho de los operadores económicos a obtener información de los puntos de información OTC acerca de los requisitos de acceso a los mercados aplicables

El Acuerdo OTC obliga a los Miembros de la OMC a crear un punto de información OTC que responda a todas las peticiones razonables de los demás Miembros y de partes interesadas acerca de los reglamentos técnicos adoptados o propuestos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas[45]. De esta manera se abre un canal de comunicación directa para los operadores económicos con las autoridades de otros Miembros de la OMC, de quienes pueden obtener información sobre los requisitos de acceso a los mercados relacionados con los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas. Un canal de comunicación directa de estas características puede ser de interés en relación con cuestiones específicas, cuando otras fuentes de información, tales como la base de datos de la UE sobre acceso a los mercados[46] o los sitios web de terceros países, no contengan suficiente información. Por consiguiente, la Comisión tiene previsto anunciar los puntos de información OTC en el sitio web OTC renovado. En función de los recursos humanos disponibles, la Comisión también estudiará la posibilidad de apoyar a los operadores económicos europeos que necesitan información, por ejemplo, en caso de que no se responda a las preguntas que envíen a los puntos de información de otros Miembros de la OMC.

Acción 3: Más coordinación con otros instrumentos importantes de la política comercial e industrial de la UE

La Comisión seguirá utilizando el procedimiento de notificación OTC como parte de su política comercial e industrial y tratará de crear más sinergias entre los diferentes aspectos de la política. Los equipos de acceso a los mercados en las delegaciones de la UE en terceros países pueden, por ejemplo, proporcionar un valioso apoyo si disponen de recursos para supervisar las notificaciones OTC, crear una red para recoger las observaciones de las empresas de la UE en terceros países, establecer vínculos con departamentos de la Comisión situados en Bruselas y hacer un seguimiento con las autoridades competentes en terceros países. Cuando sea posible, la Comisión seguirá utilizando las conversaciones sobre reglamentación existentes o nuevas y la negociación de acuerdos comerciales para combatir los obstáculos sistémicos o específicos al comercio que se hayan descubierto mediante el procedimiento de notificación OTC. Asimismo, la Comisión seguirá promoviendo el pleno cumplimiento de la obligación de notificación, y de las recomendaciones pertinentes del Comité OTC, mediante negociaciones acerca de capítulos OTC en acuerdos de libre comercio, incluidas disposiciones en materia de transparencia.

Acción 4: Mayor apoyo al funcionamiento del procedimiento de notificación OTC a nivel multilateral y bilateral

La Comisión seguirá desarrollando y mejorando el funcionamiento del procedimiento mediante una participación activa en las reuniones del Comité OTC. Asimismo, tiene previsto presentar otro informe sobre la transparencia en el procedimiento de notificación en el contexto del sexto examen trienal, previsto para noviembre de 2012. La Comisión también examinará cómo podría darse más apoyo a los países en desarrollo con el fin de que puedan participar más eficazmente en el procedimiento de notificación. Para ello, los Puntos de notificación e información OTC, especialmente los de los países vecinos de la UE, podrían prestar una mayor asistencia.

La Comisión estudiará la posibilidad de alentar a la Secretaría de la OMC a seguir desarrollando su Sistema de gestión de la información OTC[47] a fin de que se convierta en una herramienta eficaz para todos los Miembros de la OMC y que permita una publicación más rápida de las notificaciones, así como que los Miembros obtengan con facilidad toda la información necesaria sobre las notificaciones y participen mejor en el procedimiento.

Acción 5: Máximo cumplimiento de las reglas de notificación

La Comisión se ha comprometido a garantizar que las propuestas de la Comisión, así como la legislación de aplicación adoptada por la Comisión, cumplan el Acuerdo OTC y que se notifiquen en fase de proyecto, con un periodo de entre 60 y 90 días para formular observaciones destinadas a otros Miembros de la OMC. También velará por que las observaciones de otros Miembros de la OMC se debatan y se tengan en cuenta antes de que se finalice la legislación. Es importante que se prevea un tiempo suficiente en el proceso de adopción a fin de que pueda cumplirse la obligación de notificación.

Acción 6: Más esfuerzos para mejorar la transparencia en el procedimiento legislativo ordinario

En lo que respecta a las propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo que contienen reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, la Comisión ha comenzado a informar a los Miembros de la OMC sobre los cambios significativos introducidos en el procedimiento legislativo en los casos en que estas propuestas han llamado la atención de otros Miembros de la OMC y cuando así lo permite el procedimiento ordinario[48]. A fin de mejorar la transparencia, podría reabrirse un periodo de formulación de observaciones que permitiera que otros Miembros de la OMC presentaran observaciones acerca de los cambios introducidos en el procedimiento ordinario así como enviar las observaciones recibidas a los colegisladores. La Comisión estudiará esta posibilidad caso por caso.

Acción 7: Más coordinación con los Estados miembros

Para tener una política comercial coherente y eficaz, así como para aprovechar al máximo el procedimiento, la UE debe actuar de manera coordinada. Los Estados miembros deben cumplir plenamente las obligaciones del Acuerdo OTC y apoyar la política de transparencia de la UE en el procedimiento de notificación mediante una coordinación efectiva de su actuación. La Comisión seguirá informando a los Estados miembros acerca de aspectos importantes del procedimiento y sobre los últimos acontecimientos. También pide a los Estados miembros que garanticen la coordinación por su parte.

[1]               http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/index.cfm?fuseaction=library.viewLibrary&section_id=1&dspLang=en

[2]               Comunicación de la Comisión Europea «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales. La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» — COM(2010) 612 final; Comunicación de la Comisión Europea «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» — COM(2010) 614 final.

[3]               Comunicación de la Comisión Europea «EUROPA 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» — COM(2010) 2020 final.

[4]               En el presente informe no se debatirán las normas establecidas en el Acuerdo OTC.

[5]               Las autoridades notificadoras deben indicar el objetivo y la justificación de la medida en el punto 7 del formulario de notificación que acompaña al proyecto de reglamento técnico o al procedimiento de evaluación de la conformidad.

[6]               Véanse los artículos 2.8, 2.7 y 6.3 del Acuerdo OTC.

[7]               Recomendación del Comité OTC: documento OMC G/TBT/1/Rev. 10, pt. 7.

[8]               Artículos 2.9.2 y 5.6.2 del Acuerdo OTC.

[9]               Recomendación del Comité OTC: documento OMC G/TBT/1/Rev. 10, pt. 7.

[10]             Véase la base de datos OTC de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/ o el Sistema de gestión de la información OTC de la OMC: http://tbtims.wto.org.

[11]             Artículo 10 del Acuerdo OTC.

[12]             Recomendación del Comité OTC: documento OMC G/TBT/1/Rev. 10, pt. 7.

[13]             Unidad ENTR/C/3 «Notificación de Reglamentos Técnicos».

[14]             Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

[15]             Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

[16]             A fin de incrementar la sensibilización entre operadores económicos, la Comisión organizó una conferencia a gran escala el 29 de marzo de 2007 en Bruselas, en la que participaron 150 personas. Para más información, véase: http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/index.cfm?fuseaction=library.viewLibrary&section_id=175&dspLang=en.

[17]             Comunicación de la Comisión Europea «Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados», COM(2007) 183 final.

[18]             El mejor de los casos consistiría en que la Comisión recibiera observaciones tres semanas antes de la fecha límite establecida por el Miembro de la OMC notificador en el formulario de notificación.

[19]             http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/.

[20]             Las cifras presentadas en el presente informe no incluyen la notificación de addenda/corrigenda.

[21]             G/TBT/N/COL/120.

[22]             G/TBT/N/BRA/259, 313 y 339.

[23]             G/TBT/N/IND/20.

[24]             G/TBT/N/IND/40.

[25]             G/TBT/N/CHN/649.

[26]             G/TBT/N/EEC/15.

[27]             G/TBT/N/EEC/264.

[28]             G/TBT/N/EEC/52.

[29]             G/TBT/N/EEC/152.

[30]             Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 24 de 21.7.1998, p. 37).

[31]             Decimosexto examen anual de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC: documento OMC G/TBT/29, p. 6.

[32]             «Examen de las Políticas Comerciales: Unión Europea», Informe de la Secretaría de la OMC, 2011, p. 46: «En el 17 %, aproximadamente, de las notificaciones de los distintos Estados miembros, el plazo para la formulación de observaciones, o el plazo entre las respectivas fechas de publicación y adopción de la notificación, fue inferior a 60 días» (periodo abarcado: octubre de 2008 a enero de 2011).

[33]             Documento OMC G/TBT/1/Rev. 10.

[34]             Por ejemplo, un plazo de entre 60 y 90 días para formular observaciones, presentar las respuestas en una de las tres lenguas oficiales de la OMC, acceder directamente al texto notificado a través del formulario de notificación, compartir las notificaciones no oficiales, comunicar los textos adoptados y publicados, etc.

[35]             Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún (DS381) y Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (DS 384, DS 386).

[36]             Documento OMC G/TBT/W/309.

[37]             Documento OMC G/TBT/26.

[38]             Documento OMC G/TBT/W/303.

[39]             Burundi, Etiopía, Kenia, Ruanda, Tanzania, Uganda y Zambia.

[40]             Visitas de una delegación india en 2007, de un funcionario del Punto de información OTC chino en 2009 y de una delegación tunecina en 2011.

[41]             A pesar del análisis y la evaluación de impacto, incluida la evaluación de las consecuencias en el comercio internacional que la Comisión efectúa periódicamente antes de proponer legislación.

[42]             Comunicación de la Comisión Europea «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar oportunidades globales», COM(2011) 702 final.

[43]             Véase el punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar oportunidades globales».

[44]             http://ec.europa.eu/enterprise/tbt/.

[45]             Véase el artículo 10 del Acuerdo OTC.

[46]             http://madb.europa.eu/.

[47]             http://tbtims.wto.org/web/pages/search/notification/Search.aspx.

[48]             En estos casos, el Punto de notificación e información OTC de la UE informaba a los demás Miembros de la OMC mediante un anexo de las notificaciones originales acerca de las posiciones del Consejo o el Parlamento Europeo, sin que se abriera un nuevo periodo para la formulación de observaciones sobre los cambios introducidos.