Propuesta de reglamento (Euratom, CECA, CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 del Consejo que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades /* COM/97/0725 final - CNS 98/0059 */
Diario Oficial n° C 118 de 17/04/1998 p. 0015
Propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (98/C 118/10) COM(97) 725 final - 98/0059(CNS) (Presentada por la Comisión el 20 de febrero de 1998) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 16 y 23, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo, Visto el dictamen del Tribunal de Justicia, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, (1) Considerando que el Banco Central Europeo, en lo sucesivo denominado «el BCE», se constituirá tan pronto como sea nombrado su Consejo ejecutivo; (2) Considerando que resulta oportuno hacer extensiva la aplicación del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplican ciertas disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades, al objeto de garantizar que el personal del Banco Central Europeo, dadas sus funciones y competencias y su especial situación, gocen de los mismos privilegios, inmunidades y prestaciones, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 4 bis del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 se sustituirá por el siguiente texto: «Artículo 4 bis Sin perjuicio de lo establecido en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas con respecto a los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo, los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14 del Protocolo se aplicarán en las mismas condiciones y con los mismos límites estipulados en los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento a: - el personal del BCE, - los beneficiarios de pensiones de invalidez, jubilación y supervivencia pagadas por el Banco.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de constitución efectiva del BCE. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.