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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 39/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8715 — CVC/TMF) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 39/02 |
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2018/C 39/03 |
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2018/C 39/04 |
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2018/C 39/05 |
Informe final del consejero auditor — Sobres (reimposición de una multa) (Asunto AT.39780) |
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2018/C 39/06 |
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Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas |
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2018/C 39/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2018/C 39/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 39/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8798 — TA Associates/OTPP/Flexera Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 39/10 |
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Corrección de errores |
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2018/C 39/11 |
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2018/C 39/12 |
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2018/C 39/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8715 — CVC/TMF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 39/01)
El 29 de enero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8715. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/2 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de febrero de 2018
Tipo de cambio del euro (2)
1 de febrero de 2018
(2018/C 39/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2459 |
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JPY |
yen japonés |
136,62 |
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DKK |
corona danesa |
7,4428 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87520 |
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SEK |
corona sueca |
9,8030 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1603 |
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ISK |
corona islandesa |
125,01 |
|
NOK |
corona noruega |
9,5705 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,267 |
|
HUF |
forinto húngaro |
310,06 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,1543 |
|
RON |
leu rumano |
4,6548 |
|
TRY |
lira turca |
4,6677 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5567 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5348 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7429 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6944 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6352 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 334,46 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,8245 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8451 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4325 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 717,30 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8640 |
|
PHP |
peso filipino |
64,330 |
|
RUB |
rublo ruso |
70,1220 |
|
THB |
bat tailandés |
39,071 |
|
BRL |
real brasileño |
3,9488 |
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MXN |
peso mexicano |
23,1310 |
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INR |
rupia india |
79,7660 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 2018
por la que se crea el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo
(2018/C 39/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el artículo 173 del Tratado se encomienda a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. |
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(2) |
El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. |
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(3) |
Una buena estrategia industrial debe basarse en los puntos fuertes y las bazas de Europa en las cadenas de valor estratégicas de las nuevas tecnologías, lo cual exige a menudo la realización de esfuerzos y de inversiones conjuntas y bien coordinadas por parte de las autoridades públicas y las industrias de varios Estados miembros. |
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(4) |
Es necesario aplicar un enfoque más proactivo con los Estados miembros y el sector industrial para fomentar la realización de nuevos proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) (1), que pueden desempeñar un papel fundamental en la promoción de políticas y acciones en ámbitos clave para el crecimiento económico. |
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(5) |
En la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial de la UE» (2), se pide la creación de un foro estratégico con la participación de las principales partes interesadas para determinar las principales cadenas de valor y los proyectos de inversión más importantes y hacer un seguimiento de los progresos logrados. |
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(6) |
A la luz de lo anterior, la Comisión necesita recurrir al asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo. |
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(7) |
Es necesario, por tanto, constituir un grupo de expertos en el ámbito de las cadenas de valor y los proyectos de inversión estratégicos, en particular en relación con los proyectos importantes de interés común europeo, y definir sus tareas, objetivos y estructura. |
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(8) |
El grupo debe aportar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados con el fin de contribuir a crear una visión común de la Unión sobre las cadenas de valor fundamentales para Europa y facilitar acuerdos para diseñar e impulsar nuevos proyectos de inversión en cadenas de valor fundamentales en Europa mediante la cooperación y la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros. |
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(9) |
El grupo debe estar integrado por funcionarios de alto nivel de las autoridades competentes de los Estados miembros, representantes de alto nivel de otras entidades públicas, tales como los organismos de la Unión y las organizaciones internacionales (que actúen en ámbitos como la tecnología y la innovación, la energía, el transporte, la inversión, el análisis económico, la seguridad y la defensa), representantes de alto nivel de las organizaciones que representan los intereses de las universidades y la investigación, las finanzas, la industria, las pymes, los empleados y los trabajadores, así como por personas físicas nombradas a título personal. |
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(10) |
Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo. |
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(11) |
Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(12) |
Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo si es conveniente ampliarlo. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se establece el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo («grupo»).
Artículo 2
Mandato y cometidos
El mandato del grupo consistirá en facilitar acuerdos entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros para impulsar nuevos proyectos importantes de interés común europeo y establecer una visión común a escala de la Unión para la realización de esfuerzos e inversiones conjuntas y bien coordinadas en cadenas de valor fundamentales.
Las funciones del grupo serán, en particular, las siguientes:
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a) |
asesorar a la Comisión sobre las cadenas de valor fundamentales para Europa, definidas como cadenas de valor de importancia estratégica para Europa que requieren acciones e inversiones conjuntas y bien coordinadas por parte de las autoridades públicas y las industrias de varios Estados miembros con el fin de garantizar que Europa siga siendo o se convierta en un líder industrial mundial en ámbitos clave; |
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b) |
ayudar a la Comisión a desarrollar una visión común europea de estas cadenas de valor fundamentales, compartida por los Estados miembros y las principales partes interesadas; |
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c) |
asesorar a la Comisión sobre los proyectos importantes de interés común europeo que deben llevarse a cabo en las cadenas de valor fundamentales; |
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d) |
ayudar a la Comisión a establecer la cooperación y la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros para facilitar los acuerdos destinados a impulsar nuevos proyectos importantes de interés común europeo; |
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e) |
ayudar a la Comisión a supervisar los avances obtenidos; informar sobre los cuellos de botella o los obstáculos encontrados a la hora de diseñar e impulsar proyectos importantes de interés común europeo; proponer soluciones para superar estos obstáculos o cuellos de botella; |
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f) |
asesorar a la Comisión sobre las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la aplicación adecuada de nuevos proyectos importantes de interés común europeo; |
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g) |
asesorar a la Comisión sobre soluciones alternativas para fomentar inversiones conjuntas bien coordinadas en cadenas de valor fundamentales cuando no sea viable un proyecto importante de interés común europeo. |
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con las cadenas de valor industriales de importancia estratégica para Europa y las inversiones derivadas.
Artículo 4
Miembros
1. El grupo estará integrado por un máximo de cincuenta miembros.
2. Los miembros serán:
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a) |
personas físicas nombradas a título individual; |
|
b) |
organizaciones que representen los intereses de las universidades y la investigación, las finanzas, la industria, las pymes, los empleados y los trabajadores; |
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c) |
autoridades de los Estados miembros; |
|
d) |
otras entidades públicas. |
3. Los miembros nombrados a título personal actuarán de forma independiente y en defensa del interés público.
4. Las autoridades, las organizaciones y otras entidades públicas de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y tendrán la responsabilidad de garantizar que estos posean un elevado nivel de conocimientos especializados. La Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) de la Comisión Europea podrá rechazar el nombramiento de un representante por parte de una organización si lo considera inapropiado con arreglo a los requisitos especificados en el capítulo 4 de la convocatoria de candidaturas a la que se hace referencia en el artículo 5. En tal caso, se pedirá a la organización en cuestión que nombre a otro representante.
5. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión del servicio de la Comisión interesado, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
Artículo 5
Proceso de selección
1. La selección de los miembros del grupo a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), se efectuará mediante convocatoria pública de candidaturas, que se publicará en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión («el Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo de presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2. Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas miembros del grupo a título personal deberán revelar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos, y un currículum actualizado. Para poder ser nombrado miembro a título personal, será necesario presentar un formulario de DDI debidamente cumplimentado. El conflicto de intereses se evaluará de acuerdo con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos («las normas horizontales»).
3. Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.
4. Los miembros del grupo serán nombrados por el director general de la DG GROW entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3 que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.
5. Los miembros serán nombrados por un período de dos años. Desempeñarán sus funciones hasta que sean sustituidos o hasta que finalice su mandato. Este podrá ser renovado.
6. La DG GROW establecerá una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para nombrar a sustitutos de miembros. La DG GROW pedirá el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
Artículo 6
Presidencia
El grupo estará presidido por el director general de la DG GROW.
Artículo 7
Funcionamiento
1. El grupo actuará a petición de la DG GROW, de conformidad con las normas horizontales.
2. Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión en Bruselas.
3. La DG GROW prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.
4. Previo acuerdo con la DG GROW, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.
6. El grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.
Artículo 8
Subgrupos
1. La DG GROW podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
2. Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.
3. Los miembros a título individual podrán ser nombrados ponentes sobre temas específicos. Entre las reuniones, el trabajo se realizará por medios electrónicos.
Artículo 9
Expertos invitados
Ocasionalmente, la DG GROW podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Artículo 10
Observadores
1. Podrá concederse el estatus de observador, por invitación directa, a particulares, organizaciones y entidades públicas, de conformidad con las normas horizontales.
2. Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo.
Artículo 11
Reglamento interno
A propuesta de la DG GROW, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.
Artículo 12
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del grupo y de los subgrupos y sus representantes como los expertos y los observadores invitados están sujetos a la obligación de secreto profesional que, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, se aplica a todos los miembros y el personal de las instituciones, y deberán cumplir las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Artículo 13
Transparencia
1. El grupo y los subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos.
2. En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de los grupos:
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a) |
los nombres de las personas designadas a título personal; |
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b) |
los nombres de las organizaciones miembros; los intereses representados; |
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c) |
los nombres de otras entidades públicas; |
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d) |
los nombres de los observadores; |
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e) |
los nombres de las autoridades de los Estados miembros. |
3. La Comisión pondrá a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Solo se harán excepciones a la publicación cuando se considere que la divulgación de un documento supone un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Artículo 14
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 15
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 2020.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) La Comisión establece normas sobre ayudas estatales (Diario Oficial C 188 de 20 de junio de 2014), diseñadas específicamente para aconsejar a los Estados miembros sobre cómo canalizar la financiación pública hacia PIICE integrados que tengan efectos positivos claros para un sector más amplio de la economía y la sociedad de la Unión, como las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). Las TFE hacen un uso intensivo del conocimiento y están asociadas a una elevada intensidad de I+D, unos ciclos rápidos de innovación, un gasto elevado de capital y una mano de obra muy cualificada [COM(2012) 341].
(2) COM(2017) 479 final.
(3) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(5) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(6) El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/8 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 30 de mayo de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39780 — Sobres
Ponente: BÉLGICA
(2018/C 39/04)
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(1) |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que puede darse por concluido el procedimiento respecto a Printeos SA mediante una Decisión adoptada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
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(2) |
El Comité Consultivo comparte el análisis de la Comisión expresado en su proyecto de Decisión en cuanto a la multa que debe imponerse a Printeos SA, comunicada al Comité Consultivo el 30 de mayo de 2017, con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/9 |
Informe final del consejero auditor (1)
Sobres (reimposición de una multa)
(Asunto AT.39780)
(2018/C 39/05)
El proyecto de Decisión modifica la Decisión anterior de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, en el asunto «Sobres» (en lo sucesivo, «Decisión de 2014») (2). La modificación afecta a cinco empresas (Printeos SA, Printeos Cartera Industrial SL (3), Tompla Scandinavia AB, Tompla France SARL, y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH) pertenecientes a la misma compañía (en lo sucesivo, denominadas colectivamente «Printeos»).
Tras el procedimiento de transacción en asuntos de cártel, la Decisión de 2014 concluyó que cinco empresas, entre ellas Printeos, habían participado en un cártel, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, e impuso multas a todas las empresas implicadas.
Printeos interpuso un recurso contra la Decisión de 2014 ante el Tribunal General, solicitando únicamente la anulación de la multa, no de la constatación de la infracción. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2016, el Tribunal General anuló la parte de la Decisión de 2014 por la que se imponía la multa a Printeos, por falta de motivación en cuanto a los importes relativos de las multas impuestas a las cinco empresas (4).
Por carta de 29 de marzo de 2017, la Dirección General de Competencia informó a Printeos de la intención de adoptar una nueva decisión, volviendo a imponer la misma multa a Printeos, ahora con una motivación adecuada, e instaba a Printeos a presentar observaciones.
En su respuesta de 17 de abril de 2017, Printeos alega que la adopción de una nueva decisión infringiría el principio ne bis in idem, porque la Decisión de 2014 sigue existiendo y es definitiva.
En mi opinión, la adopción del proyecto de Decisión no infringe el principio ne bis in idem. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, este principio «solo prohíbe una nueva apreciación sobre el fondo de la existencia de la infracción, que tendría por consecuencia la imposición de una segunda sanción, añadida a la primera, en el supuesto de que se estimara de nuevo la existencia de responsabilidad, o bien de una primera sanción, en el supuesto de que una segunda decisión declarase dicha responsabilidad, después de que la primera la hubiera excluido» (5). El proyecto de Decisión no se corresponde con ninguno de estos dos supuestos de prohibición: la responsabilidad fue establecida en la Decisión de 2014, y el proyecto de Decisión no establece la responsabilidad por segunda vez ni impone una segunda multa además de la primera, sino que se limita a volver a imponer la primera multa, tras la anulación de dicha primera multa por el Tribunal General. Dado que el Tribunal General no ha ejercido su competencia jurisdiccional plena en lo que respecta a la multa, sino que se limitó a anularla por motivación insuficiente, la Comisión no ha perdido su facultad de imponer la multa de nuevo (6).
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Mi conclusión es que así es.
Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.
Bruselas, 9 de junio de 2017.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) Decisión C(2014) 9295 final de la Comisión de 10 de diciembre de 2014. Se publicó un resumen de la decisión en el Diario Oficial (DO C 74 de 3.3.2015, p. 5), junto con el informe final del consejero auditor (DO C 74 de 3.3.2015, p. 4).
(3) Antes llamada Tompla Sobre Exprés SL.
(4) Sentencia Printeos/Comisión, T-95/15, EU: T:2016:722.
(5) Sentencia Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, EU:C:2002:582, apartado 61.
(6) Ídem, apartado 693.
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/10 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 16 de junio de 2017
por la que se modifica la Decisión C(2014) 9295 final relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.39780 — Sobres)
[notificada con el número C(2017) 4112]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2018/C 39/06)
El 16 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
|
(1) |
La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La infracción se refiere a sobres estándar o de catálogo y a sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) de todas las formas, colores y tamaños. Los sobres estándar o de catálogo son sobres de distintos tamaños, sin imprimir (de marca, con marca propia o sin ella), que generalmente se adquieren al por mayor a partir de los catálogos de los fabricantes. Los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) son sobres específicamente diseñados y fabricados siguiendo las indicaciones del cliente. |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
|
(3) |
La investigación se inició como un asunto de oficio, sobre la base de la información recibida de un informador. Tras las inspecciones, varias empresas, entre ellas, Tompla (actualmente «Printeos»), solicitaron una reducción del importe de la multa en virtud de la Comunicación sobre clemencia. |
|
(4) |
Las reuniones entre cada parte y la Comisión para llegar a una transacción tuvieron lugar entre enero y octubre de 2014. En noviembre de 2014, todas las partes presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (2). |
|
(5) |
El 18 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Con arreglo al procedimiento de transacción, a continuación llegó la inmediata respuesta de las partes conforme a la cual el pliego de cargos correspondía a sus solicitudes de transacción. |
|
(6) |
En diciembre de 2014, la Comisión impuso multas por un total de 19 485 000 EUR a cinco empresas, entre ellas multas de 4 729 000 EUR a cinco entidades jurídicas pertenecientes al grupo Printeos: Printeos SA, Tompla Sobre Expres SL, Tompla Scandinavia AB, Tompla France SARL y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH (antes denominadas conjuntamente «Tompla», ahora «Printeos») (3). |
|
(7) |
La Decisión de 2014 se adoptó en el marco del procedimiento de transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 y en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (4) («Comunicación sobre la transacción»). |
|
(8) |
A raíz de un recurso interpuesto por Printeos contra la multa que se le había impuesto, en diciembre de 2016 el Tribunal General dictó una sentencia (5) por la que anulaba la multa impuesta a Printeos por falta de motivación suficiente en lo referente al cálculo de la multa. |
|
(9) |
A fin de cumplir la sentencia, la Comisión informó a Printeos por carta de 29 de marzo de 2017 (6) de que tenía intención de adoptar una nueva Decisión con objeto de imponerle una multa. El 17 de abril de 2017, Printeos respondió a la carta de 29 de marzo de 2017 (7) exponiendo los argumentos por los que la empresa consideraba que la Comisión no podía adoptar una segunda decisión. |
|
(10) |
Dado que la anulación de la multa de la Decisión de 2014 no afectaba ni a la constatación de la infracción en la Decisión de 2014 ni a la legalidad de los actos preparatorios, la Comisión asumió el procedimiento en la medida y en el momento en que se produjo la ilegalidad, es decir, la imposición de la multa en la Decisión de 2014, que adolecía de un defecto de motivación. |
|
(11) |
El 30 de mayo de 2017, el Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable sobre la Decisión. El 9 de junio de 2017, el Consejero Auditor presentó un informe que coincide con la evaluación de la Comisión sobre el asunto en lo que respecta a los argumentos aducidos por Printeos. |
|
(12) |
La Comisión adoptó la Decisión el 16 de junio de 2017. |
|
(13) |
En consonancia con la sentencia, la Decisión aporta más información sobre los hechos que se tuvieron en cuenta en la Decisión de 2014 y explica con más detalle el método que ha aplicado la Comisión basándose en el punto 37 de las Directrices de la Comisión para ajustar el importe de base de la multa. La Decisión también corrobora la evaluación del asunto realizada por la Comisión en lo que respecta a los argumentos aducidos por Printeos en su carta de 17 de abril de 2017 e impone la misma multa fijada en la Decisión de 2014 por su participación en la infracción contemplada en el artículo 1 de la Decisión de 2014. |
2.2. Destinatarios y duración
|
(14) |
Los destinatarios de la Decisión son las cinco entidades jurídicas del grupo Printeos: PRINTEOS SA, PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL SL (antes TOMPLA SOBRE EXPRES SL), TOMPLA SCANDINAVIA AB, TOMPLA FRANCE SARL y TOMPLA DRUCKERZEUGNISSE VERTRIEBS GMBH. |
|
(15) |
Como se concluyó en la Decisión de 2014, Printeos infringió el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en prácticas de suministro de sobres de papel contrarias a la competencia entre el 8 de octubre de 2003 y el 22 de abril de 2008. |
2.3. Resumen de la infracción
|
(16) |
La infracción es la descrita en la Decisión de 2014. Según la descripción de la infracción en dicha Decisión, esta consistió en la coordinación de precios, la asignación de clientes y el intercambio de información comercialmente sensible relativa a los sobres estándar o de catálogo (8) y los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) (9). Esta infracción única y continuada abarcaba el territorio de Dinamarca, Francia, Alemania, Noruega, Suecia y el Reino Unido. |
2.4. Medidas correctoras
|
(17) |
La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006 (10) e impone multas a las cinco entidades jurídicas del grupo Printeos enumeradas en el punto 2.2. |
2.4.1. Importe de base de la multa
|
(18) |
A la hora de fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas de sobres estándar o de catálogo y de sobres especiales impresos durante el último ejercicio completo anterior a la disolución del cartel, el hecho de que los acuerdos de coordinación de precios son una de las restricciones más graves de la competencia, la duración del cartel y un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en prácticas de coordinación de precios. |
2.4.2. Ajustes del importe de base
|
(19) |
La Comisión no aplicó circunstancias agravantes. |
2.4.3. Adaptación del importe de base ajustado
|
(20) |
La multa se calculó sobre la base de los mismos parámetros utilizados al fijar la multa original en la Decisión de 2014. A la vista de las circunstancias específicas del asunto, la Comisión ejerció su facultad de apreciación de acuerdo con el punto 37 de las Directrices de 2006 sobre el cálculo de la multa y adaptó las multas para tener en cuenta la proporción de las ventas del producto objeto del cartel en relación con el volumen de negocios total y las diferencias entre las partes según su participación individual en la infracción. Esto significa que Printeos se beneficia de la reducción discrecional concedida con arreglo al punto 37 de las Directrices sobre multas a todos los destinatarios de la Decisión de 2014. |
|
(21) |
La multa se mantiene dentro de la horquilla comunicada y aceptada por Printeos en el contexto del procedimiento de transacción. No supera el 10 % del volumen de negocios total de Printeos en 2015 ni su volumen de negocios total estimado en 2016. |
2.4.4. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
|
(22) |
En el presente asunto, la multa no supera el 10 % del volumen de negocios total de Printeos en 2015 ni su volumen de negocios total estimado en 2016. |
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006
|
(23) |
La Comisión concedió a Printeos una reducción del 50 % de la multa. |
2.4.6. Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción
|
(24) |
En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de la multa impuesta a Printeos se redujo en un 10 %. |
3. CONCLUSIÓN
|
(25) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las multas siguientes: PRINTEOS SA, PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL SL (antes TOMPLA SOBRE EXPRES SL), TOMPLA SCANDINAVIA AB, TOMPLA FRANCE SARL y TOMPLA DRUCKERZEUGNISSE VERTRIEBS GMBH, solidariamente responsables: 4 729 000 EUR. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(3) El 15 de julio de 2015, Tompla Sobre Expres SL pasó a llamarse Printeos Cartera Industrial SL.
(4) DO C 167 de 2.7.2008, p. 1.
(5) Asunto T-95/15, Printeos, SA, y otros/Comisión Europea, EU:T:2016:722.
(6) Carta de 29 de marzo de 2017, referencia *D/2017/022104 COMP/G-2/MJ/dlj.
(7) Por carta de 3 de marzo de 2017, Printeos ya había comunicado a los servicios de la Comisión que consideraba que la Comisión no podía adoptar una segunda decisión sobre los mismos hechos y contra las mismas empresas, ya que ello vulneraría el derecho fundamental ne bis in idem de Printeos garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo n.o 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
(8) Sobres sencillos estándar que pueden elegirse en el catálogo habitual del fabricante y comprarse directamente en grandes cantidades.
(9) Los sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) están específicamente diseñados y fabricados siguiendo las indicaciones del cliente. Se utilizan en la publicidad directa y también en el envío de facturas de servicios públicos, extractos bancarios, etc.
(10) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
|
2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/13 |
Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
de 20 de septiembre de 2017
por la que se registra a New Direction-La Fundación para Reformas Europeas
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2018/C 39/07)
LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,
Vista la solicitud presentada por New Direction-La Fundación para Reformas Europeas,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 5 de septiembre de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (l«Autoridad») recibió de New Direction-La Fundación para Reformas Europeas («solicitante») una solicitud de registro como fundación política europea en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, así como una versión revisada de parte de dicha solicitud el 14 de septiembre de 2017. |
|
(2) |
El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento. |
|
(3) |
En apoyo de la solicitud también se presentó una declaración del notario Pieter Herman, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, por la que se certifica que el solicitante tiene su sede en Bélgica y que sus estatutos son conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional. |
|
(4) |
El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2). |
|
(5) |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Mediante la presente Decisión se registra a New Direction-La Fundación para Reformas Europeas como fundación política europea.
Adquirirá personalidad jurídica europea en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es:
|
New Direction-La Fundación para Reformas Europeas |
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Rue du Trône/Troonstraat 4 |
|
1000 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2017.
Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
El Director
M. ADAM
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).
ANEXO
ADOPTED BY GENERAL ASSEMBLY ON 13 JULY 2017
REGISTERED WITH MONITEUR BELGE 17 AUGUST 2017
ARTICLES OF ASSOCIATION OF THE APPLICANT — ENGLISH VERSION
‘NEW DIRECTION – THE FOUNDATION FOR EUROPEAN REFORM’
I. NAME AND GENERAL PROVISIONS
|
1. |
‘New Direction – The Foundation for European Reform FPEU’ (hereafter referred to as ‘The Foundation’) is a European political foundation that does not pursue profit goals, is an entity which: (i) is formally affiliated with The Alliance of Conservatives and Reformists in Europe (hereafter referred to as ‘ACRE’), which (ii) is registered with the Authority for European Political Parties and Foundations (‘Authority’) in accordance with the conditions and procedures laid down in Regulation Number 1141/2014 (‘the Regulation’) of the European Parliament and of The Council of 22 October 2014 on the statute and funding of European political parties and European political foundations, and the provisions of Title I, Chapter I, and of Title III quater of the Belgian Act of 27 June 1921 regarding non-profit associations, international non-profit associations and foundations, European political parties and European political foundations (‘the Act’). The Foundation has legal personality in accordance with ‘the Regulation’ and ‘the Act’. |
|
2. |
The name of the Foundation in its official languages is at Annex I. The official logo of the Foundation is a blue polygon lion and outlined in the Internal Regulations. |
|
3. |
The official language of the Foundation are the official languages of the Member States of the constituent parties. |
II. REGISTERED OFFICE
|
4. |
The registered office of the Foundation is established at Rue du Trone 4, Brussels 1000, Belgium. The registered office may be transferred to any other location in a EU Member State by a decision of the General Assembly. |
III. AIMS & OBJECTIVES OF THE FOUNDATION
|
5. |
The Foundation is a non-profit organization, which through its activities, within the aims and fundamental values pursued by the Union, underpins and complements the objectives of ACRE by performing one or more of the following tasks:
|
|
6. |
The Foundation may carry out all operations and conduct all activities, which directly or indirectly increase or promote its aims and objectives, in accordance with the applicable legislation. |
IV. TERM
|
7. |
The Foundation is incorporated for an unlimited period of time. |
V. MEMBERSHIP: GENERAL PROVISIONS, TYPES, ADMISSION, FEES & TERMINATION
|
8. |
Membership is open to individual and global members. The Foundation shall consist of individual and global members. Natural persons or legal entities lawfully established in accordance with the laws and customs of their country of origin can become global members. |
|
9. |
All members of the European Parliament are entitled to individual membership of the Foundation. Political Parties allied in ‘ACRE’ are entitled to global membership of the Foundation. Global members may also include individuals, national political foundations, think tanks, academic institutions, and corporations that are in agreement with the aims and objectives of the Foundation. |
|
10. |
The Foundation shall be composed of at least three members. |
|
11. |
If a candidate member does not dispose of a legal status in accordance with the laws and the customs of its country of origin, it shall, in its written application for membership, appoint a natural person, who will act on behalf and for the account of all the members of such candidate member, in his/her capacity of common attorney-in-fact. |
|
12. |
Individual members shall pay a membership fee. The General Assembly shall decide on a fee that shall not exceed EUR 18 000. Individual members have the right to take part in the meetings of the General Assembly and to voice their opinion. They have the right to vote and they count towards quorum. The term of membership shall be for a period of one calendar year, renewable. Global members shall pay a membership fee. The General Assembly shall decide on a fee that shall not exceed EUR 180 000. Global members have the right to take part in the meetings of the General Assembly and to voice their opinion. They have the right to vote and they count towards quorum. The term of membership shall be for a period of one calendar year, renewable. |
|
13. |
A register containing an up-to-date list of all members of the Foundation will be held at the registered office. All members may have access to the register at the registered office of the Foundation. |
|
14. |
Global Members can apply for membership of the Foundation if they are proposed to the Board of Directors by at least three individual members of the Foundation and seconded by a Member of the Board. |
|
15. |
Any application for global membership shall be sent to the Executive Director, with all necessary documentation evidencing that the applicant fulfils the membership requirements. The Executive Director shall submit the application and his/her preliminary report and opinion to the Board of Directors. The Board of Directors shall take its decision with a majority of two-thirds of the votes cast. The decision by the Board of Directors to admit or not the applicant shall be final. |
VI. MEMBERSHIP: TERMINATION OF MEMBERSHIP
|
16. |
Any member may resign from the Foundation at any time by giving three months notice by registered letter addressed to the President. The resignation shall only come into force at the end of the financial year. |
|
17. |
A resigning member will remain liable for its financial obligations vis-à-vis the Foundation until the end of the financial year during which its resignation took place. |
|
18. |
If a member fails to meet its financial obligations after a notice sent by the President to settle its debts within a period of three months, the voting right of the member will be suspended as from the end of the three months period. If a member fails to meet its financial obligations for two consecutive financial years, it will be considered as having resigned from the first day of the following financial year. |
|
19. |
Any member may be expelled for any of the following reasons:
|
|
20. |
The General Assembly decides expulsion of members by a majority of two- thirds of the votes cast by the members present or represented. The member will be informed by registered mail of the expulsion proposal. The letter sets forth the grounds on which the proposed expulsion is based. |
|
21. |
The expulsion decision sets forth the grounds on which the expulsion is based but apart from that, the decision does not need to be justified. The President sends a copy of the decision to the expelled member by registered letter, within 15 calendar days. |
|
22. |
The expulsion shall come into force immediately but the expelled member shall remain liable for its financial obligations vis-à-vis the Foundation until the end of the financial year. A member who has resigned or been expelled shall have no claim against the assets of the Foundation. |
VII. BODIES OF THE FOUNDATION
|
23. |
The bodies of the Foundation are:
|
VIII. BODIES OF THE FOUNDATION – THE GENERAL ASSEMBLY
|
24. |
The General Assembly shall consist of all members. |
|
25. |
In accordance with the Internal Regulations, and upon prior invitation by the President, individuals and third parties may be granted the right to take part in a meeting of the General Assembly. They may voice their opinion but do not have the right to vote. |
|
26. |
The decisions taken by the General Assembly shall be binding on all members, including those absent or dissenting. |
|
27. |
Any member may resign from the Foundation at any time by giving three months notice by registered letter addressed to the President. The resignation shall only come into force at the end of the financial year. |
|
28. |
A resigning member will remain liable for its financial obligations vis-à-vis the Foundation until the end of the financial year during which its resignation took place. |
|
29. |
The following powers are restrictively reserved to the General Assembly:
|
|
30. |
The Board of Directors seized by the President convenes the General Assembly. The General Assembly shall meet at least once in each calendar year. |
|
31. |
The Board of Directors or at least a third of the members may convene extraordinary meetings of the General Assembly. |
|
32. |
The notice is sent by mail, facsimile, email or any other written or electronic means. For the rest, the rules related to the agenda, timetable and conduct of the meetings of the General Assembly will be laid down in the Internal Regulations. |
|
33. |
In respect of global members, the president or the nominated representative will represent its members at the General Assembly. |
|
34. |
Global members will be entitled to at least one delegate and a maximum of three, depending on the contribution. |
|
35. |
All members and delegates shall sign an attendance list of members prior to the meeting, under the name of the member they represent. |
|
36. |
Quorum: the General Assembly may validly proceed if at least one quarter of the members are present. Where this quorum is not reached, a new meeting shall be called no earlier than 15 calendar days after the first. The second meeting shall be entitled to validly take decisions, irrespective of the number of full members present. |
|
37. |
Decisions of the General Assembly, shall be taken with a simple majority of the votes cast if the Articles of Association do not foresee otherwise. Abstentions shall not be taken into account. In the case of a tie vote, the decision will be rejected. |
|
38. |
The General Assembly may also appoint an Honorary President and Honorary Vice Presidents, whose position is titular and non-executive. |
|
39. |
Decisions of the General Assembly may also be taken by circular letter. They are deemed to be taken at the registered office of the Foundation and are deemed to come into force on the date mentioned on the circular letter. |
|
40. |
The decisions of the General Assembly are recorded in minutes. The minutes are approved during the next meeting of the General Assembly and signed by the President. |
|
41. |
The minutes are kept in a register, at the members' disposal at the registered office of Foundation. |
IX. BODIES OF THE FOUNDATION — BOARD OF DIRECTORS
|
42. |
The Board of Directors consists of a minimum of three members including the President, Vice-President and Treasurer. They are elected by the general Assembly for a 2,5 year period. The maximum number of Board members is twelve. |
|
43. |
The mandate of the Board members is renewable. |
|
44. |
The President, and Secretary-General of ‘ACRE’ are members of the Board of Directors. The Executive Director of the Foundation may be invited by the President to attend Board meetings as an observer. |
|
45. |
The function of member of the Board is not remunerated. Reasonable expenses supported by appropriate documentary evidence will be reimbursed. |
|
46. |
The Board will give guidance and direction to the work of the Foundation through the Executive Director. The Board shall therefore be vested with the power to undertake any act necessary or useful to achieve the purpose and objectives of the Foundation, except for those powers that the Act or present Statutes reserve to the General Assembly. |
|
47. |
The Board may delegate, under its responsibility, part of its powers for particular or specific purposes to an attorney-in-fact. |
|
48. |
The Board may set up an Advisory Council, an Academic Council and other working groups for any purpose it thinks fit. The composition, terms of reference and the rules of procedure of such advisory and working groups will be laid down in the Internal Regulations. |
|
49. |
The term of office of a replacing member of the Board shall expire at the same time as the term of the replaced member of the Board of Directors. The appointment shall be ratified at the next meeting of the General Assembly. |
|
50. |
The Board shall meet as required and at least two times a year. |
|
51. |
Meetings of the Board shall be called and chaired by the President. The notice calling the meeting shall contain the place, date, time and agenda and must be sent to all members of the Board by letter, facsimile or email at least seven calendar days prior to the date of the meeting. |
|
52. |
Quorum: decisions shall be valid when at least half of the members are present. Where this quorum is not reached, a new meeting shall be called no earlier than seven calendar days after the first. The second meeting shall be entitled to take valid decisions irrespective of the number of members present. |
|
53. |
The Board may only deliberate on the matters set out in the agenda, unless all members of the Board are present and decide unanimously to discuss other matters. |
|
54. |
Each member of the Board will have one vote. A member may not grant a power-of-attorney to another member of the Board. |
|
55. |
The decisions of the Board shall be taken with a simple majority of the votes cast. Abstentions shall not be taken into account and, in the case of a written vote, blank or invalid votes cannot be counted in the votes cast. In case of a tie vote, the chairman of the meeting shall have a casting vote. |
|
56. |
Decisions may also be taken by conference call or videoconference. |
|
57. |
Decisions taken by the Board shall be recorded in minutes to be approved during the next meeting of the Board and signed by the President. |
|
58. |
They are kept in a register, at the disposal of the members of the Board at the registered office of the Foundation. |
X. MANAGEMENT OF THE FOUNDATION
|
59. |
The General Assembly shall delegate the daily management of the Foundation to the Executive Director upon proposal of the Board of Directors. The Board of Directors defines the scope and financial limitations of the daily management powers of the Executive-Director. The Treasurer will take a particular role with the Executive Director in administration and personnel management of the Foundation. |
|
60. |
The term of office of the Executive Director shall be for a period of 2,5 years, renewable. |
|
61. |
The Executive Director shall be remunerated, according to decision of the Board of Directors. Reasonable expenses supported by appropriate documentary evidence will also be reimbursed. |
XI. REPRESENTATION OF THE FOUNDATION
|
62. |
The Foundation shall be validly represented with respect to all acts, including court proceedings, by either the President or by the Board member appointed by him. |
|
63. |
The Executive Director shall individually represent the Foundation with respect to all acts of daily management, and shall not be obliged to offer proof to third parties of a prior decision of the Board of Directors. |
|
64. |
The Foundation is also validly represented by an attorney-in-fact, within the limits of his power-of-attorney. |
XII. FINANCIAL ADMINISTRATION
|
65. |
The Foundation shall be financed by membership fees, fundraising, donations, royalties or fees generated by its service and any resources granted by the European Parliament or other bodies. |
|
66. |
The membership fees must be paid before the end of the financial year. |
|
67. |
The financial year shall coincide with the calendar year. The Board shall produce accounts at the end of each financial year, along with an annual report. Both shall be presented to the General Assembly. |
|
68. |
The audit of the financial situation, the annual accounts and the verification that the transactions set out in the annual accounts comply with the Statutes and Internal Regulations of the Foundation as well as the financial rules of the European Parliament, shall be entrusted to the auditor appointed by the European Parliament. The auditor's report shall be presented to the General Assembly for approval. |
XIII. LIMITED LIABILITY
|
69. |
The members of the Foundation, the members of the Board of Directors and the persons entrusted with the daily management of the Foundation will not be personally liable for the obligations of the Foundation. |
|
70. |
The liability of members of the Board of Directors or persons entrusted with daily management is limited to the proper performance of their mandate. |
XIV. AMENDMENTS TO THE STATUTES, DISSOLUTION AND LIQUIDATION OF THE FOUNDATION
|
71. |
Any proposal to amend these Statutes or to dissolve the Foundation shall only be valid if proposed by the Board of Directors or one third of the members. |
|
72. |
The proposed amendments to the Statutes must be attached to the notice calling the meeting of the General Assembly. An attendance quorum of at least two-thirds of the members is required for decisions regarding amendments to the Statutes or the dissolution of the Foundation. Where this quorum is not reached, a new meeting of the General Assembly shall be called no earlier than 15 calendar days after the first meeting. The second meeting of the General Assembly shall be entitled to take valid decisions irrespective of the number of full members present. |
|
73. |
In the event that the Foundation is dissolved, the General Assembly shall decide by a simple majority of the votes cast on (i) the appointment, powers and remuneration of the liquidators, (ii) the methods and procedures for the liquidation of the Foundation and (iii) the destination to be given to the net assets of the Foundation. The net assets of the Foundation will have to be allocated to a non-profit purpose. |
XV. FINAL PROVISIONS
|
74. |
The General Assembly shall adopt and may amend the Internal Regulations of the Foundation. The Internal Regulations regulate the functioning of the Foundation and its bodies in general and may not conflict with the Articles of Association. The Articles of Association supersede the Internal Regulations. |
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75. |
All matters not expressly provided for or regulated in these Articles of Association shall be governed by the Regulation. For the matters not governed by the Regulation or where the matter is only partially addressed, for the aspects not covered by the Regulation, the Foundation shall be governed by the applicable provisions of Belgian Law. |
For matters not governed by the Regulation or by the provisions of Belgian Law, or where a matter is only partially addressed, for the aspects not covered by the Regulation and the Belgian Law, the Foundation is governed by the provisions of its Articles of Association and, by default, by its Internal Regulations.
The Foundation strictly complies with all transparency requirements imposed by the Regulation and Belgian Law, as well as any other statutory applicable provision, in particular as regards book-keeping, accounts, donations, privacy and the protection of personal data.
Any candidate for a governing body of the Foundation, will be selected on the bases of objective criteria including, at least, his/her relevant experience and his/her availability as well as, if necessary, any other criteria specified in the Internal Regulations. A candidate must also adhere to Chapter III. Purpose of the Foundation.
Annex I
The name of the Foundation in the official language is:
— In English: New Direction – The Foundation for European Reform
— In Polish: New Direction – Fundacja na rzecz Reformy Europy
— In Czech: New Direction – Nadace pro Evropska Reformu
— In Spanish: New Direction – La Fondacion Para Reformas Europeas
— In French: New Direction – La Fondation pour les Reformes Europeennes
— In Dutch: New Direction – Stichting voor Europese Hervorming
— In Hungarian: New Direction – Alapitvany az Europai Reformokert
— In Latvian: New Direction – Europas Reformu Fonds
— In Lithuanian: New Direction – Europas Reformu Fondas
Annex II
The Prague Declaration of Principles, proclaimed on 30 March 2009:
CONSCIOUS OF THE URGENT NEED TO REFORM THE EU ON THE BASIS OF EUROREALISM, OPENNESS, ACCOUNTABILITY AND DEMOCRACY, IN A WAY THAT RESPECTS THE SOVEREIGNTY OF OUR NATIONS AND CONCENTRATES ON ECONOMIC RECOVERY, GROWTH AND COMPETITIVENESS, THE EUROPEAN CONSERVATIVES AND REFORMISTS GROUP IN THE EUROPEAN PARLIAMENT SHARES THE FOLLOWING PRINCIPLES:
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1. |
Free enterprise, free and fair trade and competition, minimal regulation, lower taxation, and small government as the ultimate catalysts for individual freedom and personal and national prosperity. |
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2. |
Freedom of the individual, more personal responsibility and greater democratic accountability. |
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3. |
Sustainable, clean energy supply with an emphasis on energy security. |
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4. |
The importance of the family as the bedrock of society. |
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5. |
The sovereign integrity of the nation state, opposition to EU federalism and a renewed respect for true subsidiarity. |
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6. |
The overriding value of the transatlantic security relationship in a revitalised NATO, and support for young democracies across Europe. |
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7. |
Effectively controlled immigration and an end to abuse of asylum procedures. |
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8. |
Efficient and modern public services and sensitivity to the needs of both rural and urban communities. |
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9. |
An end to waste and excessive bureaucracy and a commitment to greater transparency and probity in the EU institutions and use of EU funds. |
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10. |
Respect and equitable treatment for all EU countries, new and old, large and small. |
Annex III
ACRE’S REYJAVIK DECLARATION
The Alliance of Conservatives and Reformists in Europe (ACRE) brings together parties committed to individual liberty, national sovereignty, parliamentary democracy, the rule of law, private property, low taxes, sound money, free trade, open competition, and the devolution of power.
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1. |
ACRE believes in a Europe of independent nations, working together for mutual gain while each retaining its identity and integrity. |
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2. |
ACRE is committed to the equality of all European democracies, whatever their size, and regardless of which international associations they join. |
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3. |
ACRE favours the exercise of power at the lowest practicable level – by the individual where possible, by local or national authorities in preference to supranational bodies. |
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4. |
ACRE understands that open societies rest upon the dignity and autonomy of the individual, who should be as free as possible from state coercion. The liberty of the individual includes freedom of religion and worship, freedom of speech and expression, freedom of movement and association, freedom of contract and employment, and freedom from oppressive, arbitrary or punitive taxation. |
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5. |
ACRE recognises the equality of all citizens before the law, regardless of ethnicity, sex or social class. It rejects all forms of extremism, authoritarianism and racism. |
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6. |
ACRE cherishes the important role of civil associations, families and other bodies that fill the space between the individual and the government. |
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7. |
ACRE acknowledges the unique democratic legitimacy of the nation-state. |
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8. |
ACRE is committed to the spread of free commerce and open competition, in Europe and globally. |
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9. |
ACRE supports the principles of the Prague Declaration of March 2009 and the work of the European Conservatives and Reformists in the European Parliament and allied groups on the other European assemblies. |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/24 |
Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo
(2018/C 39/08)
La publicación de la presente lista se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consej (1). Las autoridades competentes han sido notificadas de conformidad con los artículos siguientes de dicho Reglamento:
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a) |
Artículo 15, apartado 1: La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro estará supeditada a la validación de un certificado de captura por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, en caso necesario en el marco de la cooperación establecida en el artículo 20, apartado 4. Artículo 15, apartado 2: Los Estados miembros de abanderamiento comunicarán a la Comisión las autoridades nacionales competentes en materia de validación de los certificados de captura a que se refiere el apartado 1. |
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b) |
Artículo 17, apartado 8: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del presente artículo. |
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c) |
Artículo 21, apartado 3: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para la validación y verificación de la sección «Reexportación» de los certificados de captura con arreglo al procedimiento definido en el artículo 15. |
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Estado miembro |
Autoridades competentes |
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Bélgica |
a), b) y c):
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Bulgaria |
a), b) y c):
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Chequia |
a):
b) y c):
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Dinamarca |
a):
b):
c):
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Alemania |
a), b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Estonia |
a):
b):
c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Irlanda |
a), b) y c):
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Grecia |
a):
b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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España |
a), b) y c):
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Francia |
a):
b):
c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Croacia |
a):
b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Italia |
a) y c):
b):
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Chipre |
a), b) y c):
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Letonia |
a):
b): Nozvejas sertifikātu pārbaudes un verifikācijas procedūras (para los procedimientos de control y verificación de los certificados de capturas):
Muitas kontroles (para el control aduanero):
c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Lituania |
a):
b) y c):
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Luxemburgo |
a):
b) y c):
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Hungría |
a):
b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Malta |
a), b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Países Bajos |
a) y c):
b):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Austria |
a):
b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Polonia |
a):
b): w przypadku importu drogą lądową i lotniczą (para las importaciones por tierra o aire):
w przypadku importu drogą morską (para las importaciones por mar):
c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Portugal |
a) y c):
b):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Rumanía |
a), b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Eslovenia |
a):
b) y c):
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Eslovaquia |
a):
b) y c):
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Finlandia |
a), b) y c):
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|
Suecia |
a), b) y c):
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Reino Unido |
a):
b):
c):
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(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/31 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8798 — TA Associates/OTPP/Flexera Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 39/09)
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1. |
El 26 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
TA Associates, LP y OTPP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Flexera Holdings LP. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — De TA Associates, LP: inversiones en fondos de capital inversión a través de varios fondos en sectores seleccionados, entre ellos los servicios a las empresas, los bienes de consumo, los servicios financieros, la sanidad y las tecnologías. — De OTPP: administración de prestaciones de pensión e inversión de los activos afectos al plan de pensiones en nombre de profesores en situación de servicio activo o jubilados en la provincia canadiense de Ontario. — De Flexera Holdings LP: suministro de productos y servicios de software a fabricantes de dispositivos de IdC, editores de programas informáticos y clientes empresariales. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8798 — TA Associates/OTPP/Flexera Holdings Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/33 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2018/C 39/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«Cidre Cotentin»/«Cotentin»
N.o UE: PDO-FR-02206 – 21.11.2016
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Cidre Cotentin»/«Cotentin»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Cidre Cotentin»/«Cotentin» es una sidra espumosa, no pasteurizada y no gasificada elaborada a partir de zumo de variedades tradicionales específicas de manzanas de sidra.
La «Cidre Cotentin»/«Cotentin» se distingue por su color entre amarillo pajizo y amarillo anaranjado y por su efervescencia fina. Su aroma es sutil y frecuentemente salpicado de notas de mantequilla y hierba seca. Su sabor se caracteriza por un equilibrio en el que predominan los tonos amargos, a los que su acidez suave aporta frescor.
En la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» extra-brut, la estructura tánica y el predominio de los sabores amargos son más nítidos.
La «Cidre Cotentin»/«Cotentin» reúne las características siguientes:
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— |
grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 3,5 % vol, |
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— |
grado alcohólico volumétrico total superior al 5,5 % vol, |
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— |
contenido en azúcares superior a 18 gramos por litro e inferior o igual a 35 gramos por litro, |
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— |
densidad superior a 1 009 e inferior o igual a 1 017,5 a 20 °C, |
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— |
presión mínima de 1 bar a 20 °C o 2 g/l de CO2. |
La «Cidre Cotentin»/«Cotentin» acompañada de la indicación «extra-brut» reúne las características siguientes:
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— |
grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 5 % vol, |
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— |
grado alcohólico volumétrico total superior al 5,5 % vol, |
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— |
contenido en azúcares inferior o igual a 18 gramos por litro, |
|
— |
densidad inferior o igual a 1 009 a 20 °C, |
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— |
presión mínima de 1 bar a 20 °C o 2 g/l de CO2. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Las manzanas de sidra utilizadas provienen de huertos frutales situados en la zona geográfica declarados aptos para la producción de «Cidre Cotentin»/«Cotentin» según criterios de identificación vinculados a las ubicaciones aprobadas para la denominación.
En estos huertos todos los árboles están plantados en hileras y al menos el 30 % son de tallo alto.
Las manzanas forman parte de una lista positiva de variedades tradicionales, la gran mayoría amargas o dulce-amargas.
Las variedades principales que cubren como mínimo el 60 % de la superficie del huerto son las siguientes:
Amarga y dulce-amarga : Belle fille de la Manche, Binet Rouge, Bois Jingant, Cartigny, Closette, Feuillard, Gros amer, Marin Onfroy, Peau de Chien, Petit amer, Rouge de Cantepie, Sans Pareille, Tapin, Tête de Brebis, Taureau.s
Las variedades complementarias que cubren como máximo el 40 % de la superficie del huerto son las siguientes:
Amarga y dulce-amarga : Argile rouge, Bedan, Doux moine, Fréquin, Kermerrien, Marie-Ménard, Sergent.
Dulce : Clos Renaux, Douce Coët, Doux Lozon.
Acidulada : Petit Jaune, Grasselande, Gros jaune.
Las variedades de manzana de sidra no incluidas en esta lista y procedentes de plantas de tallo alto están permitidas en un máximo del 20 % de la superficie del huerto.
Cada cosecha presenta un porcentaje de las variedades principales igual o superior al 60 %.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Desde la producción de las manzanas hasta la formación de espuma de la sidra, que tiene lugar exclusivamente en botella, todas las operaciones se realizan en la zona geográfica definida en el punto 4.
Así pues, el embotellado también se lleva a cabo en la zona geográfica, ya que la formación de espuma tiene lugar exclusivamente en botella. Esta se efectúa mediante fermentación de una parte de los azúcares residuales y dura al menos ocho semanas. Tras este período, la sidra está lista para entrar en el mercado.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Las sidras para las que se reivindica la denominación de origen «Cidre Cotentin»/«Cotentin» no pueden darse a conocer tras la fabricación o ser ofrecidas al público, expedidas, puestas a la venta o vendidas sin que la denominación mencionada figure, acompañada del símbolo DOP de la Unión Europea, en todo comunicado, anuncio, prospecto, etiqueta, factura o recipiente. El símbolo puede ir acompañado de la indicación «DOP» o «denominación de origen protegida».
El nombre de la denominación de origen protegida y la indicación «Denominación de origen» o «Denominación» y «protegida» deben aparecer en caracteres visibles, legibles, indelebles y suficientemente grandes para poder distinguirlos claramente de las otras imágenes o indicaciones escritas.
En el diseño de la etiqueta, la indicación «denominación de origen protegida» debe situarse inmediatamente bajo el nombre de la denominación de origen protegida sin ninguna indicación que los separe.
El uso de la indicación «extra-brut» es obligatorio para las sidras con un contenido en azúcares inferior o igual a 18 gramos por litro.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
En el departamento de Mancha:
Todos los cantones de Agon-Coutainville, Bricquebec, Cherbourg-Octeville 1, Cherbourg-Octeville 2, Cherbourg-Octeville 3, Créances, Equeurdreville-Hainneville, La Hague, Les Pieux, Saint-Lô, Saint-Lô 1, Tourlaville, Valognes y Val-de-Saire.
El cantón de Carentan, con la excepción de los municipios de Catz y Carentan les Marais (únicamente el territorio de los municipios delegados de Brévands, Saint-Pellerin y Les Veys).
En el cantón de Condé-sur-Vire: los municipios de Condé-Sur-Vire, Moyon Villages (únicamente el territorio del municipio delegado de Mesnil-Opac) y Thorigny-les-villes (únicamente el territorio del municipio delegado de Brectouville). El cantón de Coutances, con la excepción de los municipios de Orval-sur-Sienne y Regnéville-sur-Mer.
El cantón de Saint-Lô 2, con la excepción de los municipios de La Barre-de-Semilly, La Luzerne y Soulles.
En el cantón de Pont-Hébert: los municipios de Amigny, Cavigny, Le Dézert, Graignes-Mesnil-Angot, Le Hommet-d’Arthenay, La Meauffe, Le Mesnil-Rouxelin, Le Mesnil-Véneron, Pont-Hébert, Rampan, Remilly les Marais, Saint-Georges-Montcocq y Tribehou.
En el cantón de Quettreville-sur-Sienne: los municipios de Belval, Cametours, Cerisy-la-Salle, Montpinchon, Ouville y Savigny.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica ocupa la mitad norte del departamento de Mancha. Todo el territorio forma parte del macizo Armoricano (sedimentos de esquisto y arenisca, granitos del Paleozoico) salvo una pequeña franja de formaciones calcáreas de la cuenca parisina al noreste. La zona está cubierta por una capa limosa más o menos espesa. Este territorio se corresponde prácticamente con la península de Cotentin.
El paisaje de la zona está formado por mesetas bajas de ondulaciones suaves de una altitud que no sobrepasa los 170 m. Por todo el territorio y hasta el horizonte se extiende una red más o menos densa de setos de boscaje.
Las parcelas seleccionadas para la ubicación de los huertos y la recolección de las manzanas son arboladas y forman pequeñas islas delimitadas por setos naturales. Los suelos son variados, profundos y con buen drenaje. En ninguna parte del territorio son arenosos o pedregosos.
El Cotentin goza de un clima oceánico acentuado por su carácter peninsular. Este clima se caracteriza por precipitaciones frecuentes (más de 150 días al año) y abundantes (de 900 a 1 000 mm de media), poca diferencia entre las temperaturas máximas y mínimas, heladas escasas y vientos frecuentes, procedentes en su mayor parte del oeste, que pueden llegar a ser violentos.
El huerto frutal del Cotentin goza de buena reputación ya desde el siglo XIII gracias a la llegada por mar de variedades tánicas procedentes del noroeste de España. El desarrollo de la sidra se vio favorecido por las regulaciones que prohibieron primero la cerveza y después el vino para disponer del máximo de tierras cultivables posible para el cultivo de cereales. Estas fueron las circunstancias en las que se desarrolló la práctica del prado-huerto: los prados destinados a la alimentación de los rebaños se vieron revalorizados gracias a los frutos de los manzanos. Teniendo en cuenta este doble uso, las parcelas están cercadas por setos que cierran el paso al ganado y que protegen tanto a este como a los árboles del viento.
La actividad sidrícola se desarrolla y mejora. La pomología sidrícola nace en el Cotentín en el siglo XVI con nombres como Guillaume Dursus o el Señor de Gouberville. Este primero obtuvo sidras de gran renombre a partir de su selección de variedades de manzana. El Señor de Gouberville, por su parte, consiguió manzanas de una calidad excelente al transformarlas variedad por variedad. Algunas de ellas siguen existiendo actualmente.
Más recientemente, paralelamente a los prados-huerto tradicionales de plantas de tallo alto, han aparecido huertos frutales, también arbolados y organizados en hileras, especializados en tallo bajo.
Las variedades locales y específicas de la zona geográfica son, en su mayor parte, amargas o dulce-amargas y ricas en compuestos fenólicos, como las petite amer, taureau y cartigny, que gozan de una amplia representación en el conjunto del territorio que conforma la zona y en los diferentes tipos de huerto frutal.
Los hábitos sidrícolas actuales dan fe de la transmisión de un saber hacer de elaboración de la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» a partir de las variedades locales basado en la formación de espuma de manera natural en botella y en la ausencia de pasteurización.
Carácter específico del producto
La «Cidre Cotentin»/«Cotentin» es una sidra no pasteurizada y no gasificada elaborada a partir de zumo de manzanas de sidra. Se caracteriza por su capa entre amarillo pajizo y amarillo anaranjado y por su efervescencia fina. Su sabor se caracteriza por una acidez suave que garantiza un equilibrio perfecto y da lugar a un amargor fresco. Cuando la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» va acompañada de la indicación «extra-brut», la estructura tánica y el predominio de los sabores amargos se aprecian más nítidamente.
Vínculo causal
La zona geográfica está marcada por un clima oceánico y por el cultivo y la producción de manzanas. La protección que brindan los setos y los suelos profundos permiten que los manzanos de las parcelas seleccionadas se adapten a los vientos, de manera que se evita que los frutos caigan antes de alcanzar su punto de madurez y se limita el riesgo de arrancamiento de los árboles. Por otra parte, la conservación en el huerto de hileras de árboles permanentes genera una competencia que influye en la composición de las manzanas (ricas en azúcar, contenido limitado de nitrógeno) de manera favorable para la elaboración de la sidra.
El terreno cubierto de hierba contribuye a la calidad de las cosechas al amortiguar la caída de las manzanas y mantenerlas bien conservadas en el suelo.
En este contexto, el carácter amargo de la sidra se obtiene por medio de composiciones de variedades amargas y dulce-amargas, que ocupan la mayor superficie del huerto y son, en su mayoría, resultado de siglos de selección local. Por su parte, el sabor poco ácido del producto está en consonancia con la presencia moderada de las variedades aciduladas de la zona geográfica. El amargor fresco de la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» es el resultado del recurso constante a los métodos tradicionales de transformación, que imponen el uso de las levaduras autóctonas presentes de manera natural en la superficie de los frutos en la primera fermentación y rechazan la gasificación y la pasteurización.
El renombre de la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» viene de lejos. Ya en el siglo XVI el médico Julien le Paulmier afirmaba en su ilustre tratado de medicina «de vino et pomaco» que: «las sidras procedentes del Cotentin son las mejores sidras de Normandía».
Esto se ve respaldado por las primeras posiciones de los productores de Quibou, Valognes, Turqueville, Dangy, Saint-Lô y Saussey en los concursos organizados por la Asociación Francesa de Pomología con motivo de sus congresos anuales de pomología celebrados desde finales del siglo XIX hasta la década de 1930.
El entusiasmo local por la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» se traduce actualmente en numerosos concursos y diferentes fiestas municipales que le rinden homenaje. Este producto también ha sido aclamado por grandes nombres de la gastronomía francesa e internacional, como Étoile, revista de la Guía Michelin, que le dedicó la sección «Coup de cœur» en el número de junio-julio de 2006 o, más recientemente, los elogios a las sidras y productos del Cotentin recibidos en 2011 de parte de la prestigiosa revista gastronómica americana The Art of Eating.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-50b2dc68-9cbe-48a6-93c9-3d8befac98d0/telechargement
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
Corrección de errores
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2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/37 |
Corrección de errores de la Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 27 de septiembre de 2017, por la que se registra a Transform Europe
( Diario Oficial de la Unión Europea C 31 de 27 de enero de 2018 )
(2018/C 39/11)
En la página 9:
donde dice:
«ANEXO
STATUTS»,
debe decir:
«ANEXO
STATUTS».
|
2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/38 |
Corrección de errores del estado de ingresos y de gastos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2017 — Presupuesto rectificativo n.o 1
( Diario Oficial de la Unión Europea C 311 de 19 de septiembre de 2017 )
(2018/C 39/12)
En la página 7, en el cuadro «Ingresos», en la entrada correspondiente al capítulo 1 2, «Financiación especial para proyectos específicos de la Unión Europea»:
|
— |
en la columna «Presupuesto rectificativo n.o 1»: se introduce el importe «340 000», |
|
— |
en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 135 600» debe decir «15 475 600». |
En la página 7, en el cuadro «Ingresos», en la entrada correspondiente a «Título 1 – Total»:
|
— |
en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 135 600» debe decir «15 475 600», |
|
— |
en la columna «Presupuesto rectificativo n.o 1»: donde dice «1 467,82» debe decir «341 467,82». |
En la página 7, en el cuadro «Ingresos», en la entrada correspondiente a «TOTAL»:
|
— |
en la columna «Presupuesto rectificativo n.o 1»: donde dice «1 467,82» debe decir «341 467,82», |
|
— |
en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 808 631,84» debe decir «16 148 631,84». |
En la página 8, en el cuadro «gastos», en la entrada correspondiente al capítulo 4 1, «Proyectos»:
|
— |
en la columna «Presupuesto rectificativo n.o 1»: se introduce el importe «340 000», |
|
— |
en la columna «Nuevo importe»: donde dice «–» debe decir «340 000». |
En la página 8, en el cuadro «gastos», en la entrada correspondiente a «Título 4 – Total»:
|
— |
en la columna «Presupuesto rectificativo n.o 1»: se introduce el importe «340 000», |
|
— |
en la columna «Nuevo importe»: donde dice «–» debe decir «340 000». |
En la página 8, en el cuadro «gastos», en la entrada correspondiente a «TOTAL»:
|
— |
en la columna «Presupuesto rectificativo n.o 1»: donde dice «1 467,82» debe decir «341 467,82», |
|
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 808 631,84» debe decir «16 148 631,84». |
|
2.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/39 |
Corrección del estado de ingresos y de gastos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2017 — Presupuesto rectificativo n.o 2
( Diario Oficial de la Unión Europea C 25 de 24 de enero de 2018 )
(2018/C 39/13)
En la página 2, en el cuadro «Ingresos», en la entrada correspondiente al capítulo 1 2, «Financiación especial para proyectos específicos de la Unión Europea»:
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en la columna «Presupuesto 2017»: donde dice: «–» debe decir: «340 000», |
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «–» debe decir: «340 000». |
En la página 2, en el cuadro «Ingresos», en la entrada correspondiente a «Título 1 – Total»:
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en la columna «Presupuesto 2017»: donde dice: «15 135 600» debe decir: «15 475 600», |
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 135 600» debe decir: «15 475 600». |
En la página 2, en el cuadro «Ingresos», en la entrada correspondiente a «TOTAL»;
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en la columna «Presupuesto 2017»: donde dice: «15 808 631,84» debe decir: «16 148 631,84», |
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 828 389,18» debe decir: «16 168 389,18». |
En la página 3, en el cuadro «Gastos», en la entrada correspondiente al capítulo 4 1, «Proyectos»:
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en la columna «Créditos 2017»: donde dice: «–» debe decir: «340 000», |
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «–» debe decir: «340 000». |
En la página 3, en el cuadro «Gastos», en la entrada correspondiente a «Título 4 – Total»:
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en la columna «Créditos 2017»: donde dice «–» debe decir «340 000», |
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «–» debe decir: «340 000». |
En la página 3, en el cuadro «Gastos», en la entrada correspondiente a «TOTAL»;
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en la columna «Créditos 2017»: donde dice: «15 808 631,84» debe decir: «16 148 631,84», |
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en la columna «Nuevo importe»: donde dice «15 828 389,18» debe decir: «16 168 389,18». |