92001E3020

PREGUNTA ESCRITA E-3020/01 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Necesidad de prohibición del yoduro de plata en su uso contra las tormentas de granizo.

Diario Oficial n° 160 E de 04/07/2002 p. 0055 - 0056


PREGUNTA ESCRITA E-3020/01

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(29 de octubre de 2001)

Asunto: Necesidad de prohibición del yoduro de plata en su uso contra las tormentas de granizo

La práctica consistente en fumigar con yoduro de plata para evitar tormentas de granizo (a través de su diseminación en avionetas o con lanzamiento de cohetes a la atmósfera) se ha venido demostrando altamente perjudicial para el medio ambiente español y, en concreto, está produciendo graves daños en León, en Soria, en Valencia y en otras provincias y regiones españolas. Esta práctica, sin embargo, recibe subvenciones públicas a través del Ministerio de Agricultura.

En su respuesta a las preguntas E-3764/00 y E-4006/00(1) sobre el uso del yoduro de plata contra el granizo, la Comisión declaraba que:

- el yoduro de plata no figura como sustancia prioritaria en las listas de referencia de la Unión Europea;

- dicha sustancia no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE(2) (sobre pesticidas), pues no se considera un fitosanitario;

- las autoridades españolas no habían comunicado a la Comisión las subvenciones otorgadas al yoduro.

Atendiendo a las consecuencias que está teniendo en España el uso de yoduro de plata contra el granizo (afección a la salud de las personas, contaminación de acuíferos, déficit de lluvias, repercusiones en las cosechas, etc.), y teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en período de revisión el Libro Blanco de las sustancias químicas, que ha de sentar las bases para la futura estrategia comunitaria en esta materia:

- ¿Tiene la Comisión intención de incluir el yoduro de plata entre las sustancias prioritarias, de cara a una futura legislación sobre sustancias químicas?

- ¿Ha procedido la Comisión a la evaluación del riesgo del yoduro de plata en el marco del Reglamento (CEE) 793/93(3), tal y como propuso la Sra. Wallström en las respuestas E-3764/00 y E-4006/00?

- ¿Ha recibido ya la Comisión por parte de las autoridades españolas la notificación de las subvenciones que se están dando desde el Ministerio de Agricultura para el uso del yoduro de plata contra el granizo?

- ¿Puede garantizar la Comisión que ninguna partida que subvenciona estas prácticas procede de fondos comunitarios?

(1) DO C 187 E de 3.7.2001, p. 43.

(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(3) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(21 de diciembre de 2001)

En su respuesta a las preguntas escritas E-3764/00 de Su Señoría y E-4006/00 del Sr. Gasòliba i Böhm sobre el uso de bromuro de plata contra las tormentas de granizo, la Comisión ya manifestó lo siguiente:

- El yoduro de plata no figura como sustancia prioritaria en las listas de referencia de la Comunidad.

- Esa sustancia no está regulada por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, (en relación con los plaguicidas), puesto que no se considera producto fitosanitario.

Por lo que se refiere al Libro Blanco sobre la estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos(1), la Comisión está llevando a cabo un proceso de consultas con expertos técnicos y representantes de la industria, los consumidores y organizaciones de defensa del medio ambiente con vistas a preparar propuestas legislativas para 2002. Hoy por hoy, no es posible saber cuál va a ser el efecto de la legislación futura en materia de sustancias y preparados químicos sobre la utilización de haluro de plata en la prevención de tormentas de granizo.

Las autoridades españolas han enviado una respuesta a la solicitud de información de la Comisión con respecto a las subvenciones concedidas para el uso de yoduro de plata contra el granizo, y ahora la Comisión está examinando la información comunicada.

(1) COM(2001) 88 final.