ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 83

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
5 de marzo de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 83/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9226 — CommScope/ARRIS) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 83/02

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

2

2019/C 83/03

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

3

2019/C 83/04

Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/351 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/350 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

4

2019/C 83/05

Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas contra Siria

5

 

Comisión Europea

2019/C 83/06

Tipo de cambio del euro

6

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 83/07

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar el procedimiento de liquidación de Hajdúnánás Környéki Növénytermesztők Növénybiztosító Egyesülete f.a.[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2019/C 83/08

Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo Conectar Europa para el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión]

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 83/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9254 — MUTB/CFSGAM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2019/C 83/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9317 — ArcelorMittal/CLN/Ilva SSCs) ( 1 )

11

2019/C 83/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9185 — LG Electronics/Lufthansa Technik/JV) ( 1 )

12

2019/C 83/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9302 — Carlyle/TA Associates/Weiman) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 83/13

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

15

2019/C 83/14

Comunicación a la atención de HAMZA USAMA MUHAMMAD BIN LADEN, cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 de la Comisión

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9226 — CommScope/ARRIS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 83/01)

El 22 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9226. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/2


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(2019/C 83/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (3) aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de los anexos.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 208/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada, antes del 1 de noviembre de 2019, que remitirán a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.

(2)  DO L 64 de 5.3.2019, p. 7.

(3)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.

(4)  DO L 64 de 5.3.2019, p. 1.


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/3


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(2019/C 83/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegado de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/119/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/354, y al Reglamento (UE) n.o 208/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.

(3)  DO L 64 de 5.3.2019, p. 7.

(4)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.

(5)  DO L 64, 5.3.2019, p. 1.


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/4


Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/351 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/350 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2019/C 83/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/351 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/350 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los mencionados anexos deben incluirse en la lista de personas y entidades recogida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, a más tardar el 29 de marzo de 2019, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 63 I de 4.3.2019, p. 4.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)  DO L 63 I de 4.3.2019, p. 1.


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/5


Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas contra Siria

(2019/C 83/05)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), que se aplica por la Decisión (PESC) 2019/351 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/350 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegado de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/351, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/350.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(3)  DO L 63 I de 4.3.2019, p. 4.

(4)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(5)  DO L 63 I de 4.3.2019, p. 1.


Comisión Europea

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/6


Tipo de cambio del euro (1)

4 de marzo de 2019

(2019/C 83/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1337

JPY

yen japonés

126,91

DKK

corona danesa

7,4616

GBP

libra esterlina

0,85775

SEK

corona sueca

10,5543

CHF

franco suizo

1,1352

ISK

corona islandesa

136,20

NOK

corona noruega

9,7633

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,621

HUF

forinto húngaro

315,84

PLN

esloti polaco

4,2989

RON

leu rumano

4,7412

TRY

lira turca

6,1023

AUD

dólar australiano

1,5990

CAD

dólar canadiense

1,5092

HKD

dólar de Hong Kong

8,8986

NZD

dólar neozelandés

1,6660

SGD

dólar de Singapur

1,5361

KRW

won de Corea del Sur

1 276,68

ZAR

rand sudafricano

16,1463

CNY

yuan renminbi

7,5985

HRK

kuna croata

7,4325

IDR

rupia indonesia

16 019,18

MYR

ringit malayo

4,6204

PHP

peso filipino

58,726

RUB

rublo ruso

74,5435

THB

bat tailandés

36,142

BRL

real brasileño

4,2794

MXN

peso mexicano

21,9374

INR

rupia india

80,3630


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/7


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar el procedimiento de liquidación de Hajdúnánás Környéki Növénytermesztők Növénybiztosító Egyesülete «f.a.»

[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2019/C 83/07)

Empresa de seguros

Hajdúnánás Környéki Növénytermesztők Növénybiztosító Egyesülete «f.a.»

Hajdúnánás

Bocskai u. 45.

4080

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

31 de enero de 2019

Entrada en vigor: 31 de enero de 2019

Orden de liquidación obligatoria con designación de liquidador

Autoridades competentes

Tribunal Regional de Debrecen

Debrecen

Széchenyi utca 9.

4025

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

Autoridad de supervisión

Banco Central de Hungría

Budapest

Krisztina krt. 39

1013

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

Liquidador designado

Pénzügyi Stabilitási és Felszámoló Nonprofit Kft.,

Budapest

Bajcsy-Zsilinszky út 78. I. emelet

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

Derecho aplicable

Hungría

Parte IV de la Ley LXXXVIII de 2014 sobre empresas de seguros

Ley XLIX de 1991 sobre procedimientos de quiebra y liquidación


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/8


Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020

[Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión]

(2019/C 83/08)

La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea publica la siguiente convocatoria de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo 2019-2020 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa», para el período 2014-2020.

Se invita a presentar propuestas para el siguiente ámbito:

CEF-TC-2019-3: Archivo electrónico

El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias asciende a 2,1 millones EUR.

El plazo para la presentación de propuestas finaliza el 14 de mayo de 2019.

La documentación de la correspondiente convocatoria está disponible en el sitio web de telecomunicaciones del Mecanismo «Conectar Europa»:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/2019-eArchiving


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9254 — MUTB/CFSGAM)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 83/09)

1.   

El 25 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:

Mitsubishi UFJ Trust and Banking Corporation («MUTB», Japón).

Colonial First State Global Asset Management Group («CFSGAM», Australia).

MUTB adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de CFSGAM.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

MUTB es una filial propiedad al cien por cien de Mitsubishi UFJ Financial Group, Inc. («MUFG»), que tiene actividades a escala mundial y ofrece una gama completa de servicios bancarios. En función de la región geográfica, se trata de servicios de banca minorista, corporativa y de inversión, así como de gestión de activos y servicios comerciales y de venta.

CFSGAM es la división de gestión de activos a escala mundial de Commonwealth Bank de Australia («CBA»). CFSGAM ofrece productos de acciones, renta fija y alternativas (propiedades e infraestructuras) a inversores institucionales, corporativos y minoristas. Tiene actividades en varios lugares, por ejemplo, en Sydney, Edimburgo, Hong Kong, Londres, Nueva York y Singapur. Fuera de Australia se la conoce también por First State Investments («FSI»).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9254 — MUTB/CFSGAM

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9317 — ArcelorMittal/CLN/Ilva SSCs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 83/10)

1.   

El 21 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

ArcelorMittal SA («ArcelorMittal», Luxemburgo).

CLN – Coils Lamiere Nastri SpA («CLN», Italia).

ArcelorMittal CLN Distribuzione Italia srl («AMCLN», Italia), bajo el control de ArcelorMittal y CLN.

Centros de servicios siderúrgicos de Ilva situados en Legarno y Paderno Dugnano («Ilva SSCs», Italia), bajo el control de ArcelorMittal.

ArcelorMittal y CLN adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Ilva SSCs.

La concentración se realiza mediante transferencia de propiedad de ArcelorMittal a AMCLN.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   ArcelorMittal: producción, distribución, comercialización y venta de productos siderúrgicos.

—   CLN: producción de ruedas y componentes automovilísticos de acero, y distribución de productos siderúrgicos a través de centros de servicios siderúrgicos fuera de Italia.

—   Ilva SSCs: dos centros de servicios siderúrgicos situados en Legarno y Paderno Dugnano.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9317 — ArcelorMittal/CLN/Ilva SSCs

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9185 — LG Electronics/Lufthansa Technik/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 83/11)

1.   

El 22 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

LG Electronics, Inc. («LGE», Corea del Sur).

Lufthansa Technik AG («LHT», Alemania).

Empresa en participación de nueva creación («JV», Alemania).

LGE y LHT adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación (JV).

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   LGE: electrónica, dispositivos de telecomunicaciones móviles y electrodomésticos.

—   LHT: mantenimiento, reparación y revisión de aeronaves, motores y componentes. También tiene actividades de desarrollo, diseño, fabricación y suministro de sistemas de gestión de cabina y entretenimiento en vuelo (CMS/IFE) y componentes CMS/IFE.

—   JV: diseño, fabricación, mantenimiento y venta de CMS/IFE y sistemas de visualización conexos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9185 — LG Electronics / Lufthansa Technik / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9302 — Carlyle/TA Associates/Weiman)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 83/12)

1.   

El 22 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Carlyle U.S. Equity Opportunity Fund II, L.P., perteneciente a Carlyle Group, L.P. («Carlyle», Estados Unidos de América).

TA Associates L.P. («TA Associates», Estados Unidos de América).

Wu Holdco, Inc., sociedad propietaria de Weiman Group y que está bajo el control en última instancia de Cortec Group Fund V, L.P. («Weiman Group», Estados Unidos de América).

Carlyle y TA Associates adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Weiman Group.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Carlyle es una sociedad de gestión de activos alternativos que gestiona fondos que invierten mundialmente en cuatro disciplinas de inversión: capital inversión de empresas (adquisiciones y capital de crecimiento); activos reales (bienes inmuebles, infraestructuras, energía y recursos renovables); créditos a escala mundial (préstamos apalancados y créditos estructurados, créditos oportunistas, créditos energéticos, créditos privados y créditos en dificultades); y soluciones (fondo de capital inversión de programas de fondos y actividades de coinversión y secundarias relacionadas).

TA Associates tiene actividades de inversión de capital inversión a través de diversos fondos en cinco sectores clave, a saber, la tecnología, los servicios financieros, la sanidad, los productos de consumo y los servicios a empresas en América del Norte, Europa y Asia.

Weiman Group fabrica y distribuye productos de limpieza de superficies tanto para los hogares como para clientes comerciales de los sectores alimentario y sanitario.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9302 — Carlyle/TA Associates/Weiman

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/15


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2019/C 83/13)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«ANGLESEY SEA SALT/HALEN MÔN»

N.o UE: PDO-GB-0105-01068-AM01 – 26.3.2018

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Anglesey Sea Salt»/«Halen Môn»

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Anglesey Sea Salt/Halen Môn» es el nombre que reciben las escamas de sal que se recolectan en el estrecho de Menai, en Anglesey, en el norte del País de Gales. Son escamas blancas cristalinas, planas y suaves, con más de treinta oligoelementos y sin ningún aditivo. En el momento de su clasificación, su tamaño es inferior a dos centímetros de diámetro. Su contenido en minerales hace de la «Anglesey Sea Salt/Halen Môn» un producto claramente diferente de las demás sales alimentarias por su aspecto, su textura, su sabor y su sensación en boca. Tiene un gusto salado pronunciado y una textura crujiente derivada de su contenido natural de calcio y magnesio aún presentes tras el singular proceso de lavado que confiere a esta sal su aspecto blanco y su sabor puro, sin ningún tipo de amargor que puede causar un exceso de calcio.

Las cualidades únicas de la «Anglesey Sea Salt/Halen Môn» provienen de la materia prima, el agua de mar pura, y del método de cristalización y lavado. La «Anglesey Sea Salt/Halen Môn» es una sal marina sin aditivos que contiene de forma natural los siguientes oligoelementos y minerales:

Composición

Cloruro de sodio

más del 90 % en peso

Agua

inferior al 4 %

Plomo

menos de 2 mg/kg

Estaño

menos de 200 mg/kg

Arsénico

menos de 0,5 mg/kg

Mercurio

menos de 0,1 mg/kg

Cadmio

menos de 0,5 mg/kg

Cobre

menos de 2 mg/kg

Cinc

trazas

Magnesio

mínimo del 0,2 %

Yodo

hasta 1 mg/kg

Calcio

entre el 0,08 % y el 0,15 %

Se producen escamas de tres calibres diferentes: grueso, fino y molido.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Todos los procesos de producción y elaboración se llevan a cabo en la zona definida, en condiciones controladas para garantizar la obtención de un producto final estable, en particular:

el bombeo y el filtrado del agua del mar,

la concentración de la salmuera,

la cristalización,

la recolección de los cristales de sal,

el lavado

el envasado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Estrecho de Menai, Anglesey, norte del País de Gales. El estrecho de Menai es la franja de mar que separa la isla de Anglesey del territorio continental del País de Gales. El estrecho se extiende desde Fort Belan, en el extremo sudoccidental del lado continental (coordenadas SH 115 440610), y Abermenai Point, en la isla de Anglesey (coordenadas SH 443615 en el mapa n.o 115 del instituto cartográfico británico), hasta una línea entre el malecón que se adentra en el estrecho en el punto de coordenadas 580740 (en el lado de la isla de Anglesey) y el extremo de Bangor Pier en el lado continental (coordenadas 582736). La zona se encuentra bajo la jurisdicción del Caernarfon Harbour Trust.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El carácter específico de la zona es el resultado de las condiciones climáticas, la presencia de una extensa marea y la ausencia de industria pesada y de tráfico marítimo.

El carácter único del producto se debe en parte a la extrema amplitud de la marea, de más de 9,5 metros, lo que significa que el agua del estrecho se renueva dos veces al día cuando la marea sube. Esta inhabitual doble marea alta, que se produce cuando la corriente del Golfo baña el litoral de la isla, contribuye a conseguir un conjunto equilibrado de oligoelementos y aporta cada día nuevas masas de agua de las que se puede sacar partido.

La corriente del Golfo procede del océano Atlántico y baña la costa occidental de Gran Bretaña. Esta corriente es más cálida que la de la costa oriental y alcanza en verano una temperatura media de 15 °C en la superficie y de 12 °C en aguas profundas. En esta zona, la salinidad media del agua del mar varía de 34,25 a 35 partes por 1 000, aunque pueden alcanzarse niveles de hasta 36 partes. A ello se debe el pronunciado sabor de la sal marina «Anglesey sea salt/Halen Môn», por lo que se necesita menos cantidad para sazonar los alimentos.

Además, los bancos de arena y de mejillones permiten el filtrado previo del agua y los moluscos también absorben calcio del agua del mar durante el período de crecimiento. La calidad de la materia prima influye de manera directa en la calidad de la sal marina. El proceso de lavado también es exclusivo de este producto.

5.2.   Carácter específico del producto

Su contenido en minerales hace de la «Anglesey Sea Salt/Halen Môn» un producto claramente diferente de las demás sales alimentarias por su aspecto, su textura, su sabor y su sensación en boca. Sus escamas son grandes, crujientes, planas y no granulosas. Tiene un sabor salado pronunciado y una textura crujiente. El lavado de la sal le confiere un aspecto blanco y tiene un sabor puro, sin el amargor que puede causar un exceso de calcio.

La materia prima de agua de mar pura, el método de cristalización y el lavado de la sal confieren a la «Anglesey Sea Salt/Halen Môn» sus cualidades únicas. Es una sal marina sin aditivos, en la que están presentes de forma natural oligoelementos y minerales.

La «“Anglesey Sea Salt/Halen Môn”» goza de una gran reputación y es muy apreciada por la industria alimentaria tanto en el Reino Unido como en el resto del mundo. Se trata de un producto de calidad, utilizado por muchos grandes cocineros y gastrónomos, cuyo nombre aparece periódicamente como ingrediente en las cartas de sus establecimientos. Muchos restauradores reputados y empresas agroalimentarias han manifestado su preferencia por esta sal.

A continuación se recogen algunos comentarios que elogian el sabor de la «Anglesey Sea Salt/Halen Môn» y su región de producción.

«La “Anglesey sea salt/Halen Môn” es insuperable: sabor puro, intensidad perfecta y textura deliciosamente crujiente».

Chris Chown,

chef y propietario del restaurante Plas Bodegroes, en Pwllheli, País de Gales.

«Utilizo la sal marina “Anglesey sea salt/Halen Môn” porque encaja con mi filosofía alimentaria; los buenos ingredientes necesitan poca elaboración para transformarlos en manjares. La “Anglesey sea salt/Halen Môn” mejora cada uno de los platos a los que la añado».

Jane Milton,

especialista de la industria alimentaria, bloguera y chef.

«La “Anglesey sea salt/Halen Môn” se extrae con sumo cuidado utilizando un sistema innovador que conserva todos los oligoelementos y minerales presentes en las bravías aguas del estrecho de Menai. La compleja estructura mineral de la “Anglesey Sea Salt/Halen Môn” estimula y agudiza las percepciones de todas las papilas gustativas del paladar, por lo que potencia extraordinariamente el sabor de los alimentos».

Colin Pressdee,

escritor especializado en gastronomía.

«Las delicadas escamas de la sal marina orgánica dejan un delicioso sabor persistente en los labios, como las claras aguas de mar de Anglesey de las que se obtienen, y añaden una fascinante profundidad a cada plato en las que se utilizan … Es un ingrediente que cambia la vida».

Simon Majumdar,

autor, escritor especializado en gastronomía y presentador.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Históricamente, los primeros testimonios de producción de sal en la isla de Anglesey se remontan a la época romana, alcanzando su apogeo a principios del siglo XVIII. Aún quedan restos de salinas en Holyhead, en el norte de la isla, en «Salt Island» (isla de la sal o «Ynys Halen» en galés), que está conectada por carretera a la isla principal. Salt Island tomó su nombre de las salinas donde se transformaba el agua de mar para obtener sal marina. La fábrica se cerró en el siglo XVIII, debido a que se utilizaba sal gema para «reforzar la salmuera», lo que se consideró una adulteración.

El estrecho de Menai es barrido por la limpia corriente del Golfo y sus orillas no acogen grandes ciudades ni industrias pesadas. A esto se añade la extrema amplitud de la marea, que ocasiona una doble renovación diaria de las aguas del estrecho cuando la marea sube, proporcionando un conjunto equilibrado de oligoelementos que dinamiza diariamente el agua del mar y confiere a la «Anglesey sea alt/Halen Môn» su sabor y su aspecto característicos.

El nivel adecuado de sabor y aspecto de la sal se logran gracias al conocimiento experto y la pericia artesanal.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/730659/anglesey-sea-salt-spec-amended.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


5.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/19


Comunicación a la atención de HAMZA USAMA MUHAMMAD BIN LADEN, cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 de la Comisión

(2019/C 83/14)

1.   

La Decisión (PESC) 2016/1693 (1) del Consejo insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

EIIL (Daesh) y Al Qaida;

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida; y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que los apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades realizados por EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.   

El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el jueves, 28 de febrero de 2019 incluir la entrada HAMZA USAMA MUHAMMAD BIN LADEN en la lista del Comité de sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

HAMZA USAMA MUHAMMAD BIN LADEN podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de los justificantes pertinentes. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

Oficina TB-08041D

Nueva York, NY 10017

Estados Unidos de América

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting.

3.   

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade a HAMZA USAMA MUHAMMAD BIN LADEN a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «anexo I»).

Las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I están sujetas a las medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 que figuran a continuación:

1)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis); y

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad de que se trate (artículo 3).

4.   

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.   

Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.   

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 64 de 5.3.2019, p. 5.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.